🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105011201500266-01-(30-06-2022)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105011201500266-01-(30-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 011 2015 00266 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A L A B O R A L

PROCESO ORDINARIO

DEMANDANTE DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR

DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES – COLPENSIONES PROCEDENCIA JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO 76001 31 05 011 2015 00266-01

INSTANCIA SEGUNDA – CONSULTA PROVIDENCIA Sentencia No. 161 del 30 de junio de 2022 TEMAS

Reajuste pensión sustitutiva de vejez. Pensión de vejez y de jubilación., entidades pagadoras

DECISIÓN CONFIRMAR

Conforme lo previsto en el Art. 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 , el Magistrado ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asocio de los demás Magistrados que integran la Sala de Decisión, procede a pronunciarse en el grado jurisdiccional de consulta la sentencia No. 306 del 12 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral

jurisdiccional de consulta la sentencia No. 306 del 12 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la señora DOLORES VDA DE SALAZAR en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, bajo la radicación 76001 31 05 011 2015 00266-01.

AUTO No. 577

Atendiendo a la manifestación contenida en escrito obrante presentada por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, se acepta la sustitución al poder realizado al abogado ABRAHAN FELIPE CIFUENTES HERNANDEZ identificado con CC No. 1144164887 y T. P. 308.887 del C. S. de la J.

ANTECEDENTES PROCESALES

La señora DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR , llamó a juicio a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, persiguendo el reconocimiento y pago de la rel iquidación de su pensión deREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 011 2015 00266 01 sobrevivientes a partir del 1 de febrero de 2011, con una mesada pensional de

PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 011 2015 00266 01 sobrevivientes a partir del 1 de febrero de 2011, con una mesada pensional de $1.287.970.29, conforme a la liquidación que efectuó el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito en a uto N°.228 del 28 de enero de 2011, la indexación y las costas del proceso.

En sustento de s us peticiones expresó que el 2 1 de septiembre de 2011 solicitó a COLPENSIONES la inclusión en nomina a partir del 1 de febrero de 2011, en los términos de la sentencias Nros. 336 del 29 de noviembre de 2007, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali y 096 del 22 de abril de 2009, emanada del Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral. Agregó que el Juzgado Cua rto Laboral del Cir cuito de Cali, mediante auto No. 3285 del 1 de septiembre de 2009, libró mandamiento de pago a su favor y en contra del entonces ISS, con fundamento en las sentencias ya referidas y posteriormente, el mismo Juzgado en auto No. 228 del 21 de enero de 2011, modificó la liquidación del crédito hasta el 31 de enero de 2011, y estableció una mesada pensional $1.287.970,20 M/cte. Que a traves de la Resolución GNR 206405 del 14 de agosto de 2013, COLPENSIONES dio cumplimiento al fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y en consecuencia reconoció y ordenó el pago de la pensión de

Que a traves de la Resolución GNR 206405 del 14 de agosto de 2013, COLPENSIONES dio cumplimiento al fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y en consecuencia reconoció y ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes de carácter vitalicio a partir del 1 de febrero de 2011, en cuantía de $535.600, lo que generó u n retroactivo d e $27.085.375, desconociendo la liquidación efectuada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali que indicaba una mesada pensional de $1.287.970.29 para dicha data. Que contra la Resolución GNR 206405 del 14 de agosto de 2013 interpuso los recursos de Ley, despachados de manera advers a con fundamento en que los mismos eran improcedentes. La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES frente a los hechos, aceptó las mayoria de ellos aclarando que ello no implicaba aceptación de las pretensiones de la demanda. En su defen sa sostuvo que la pensión de vejez reconocida a favor del causante ROBERTO ARTURO GRIMALDO, a partir del 23 de noviembre de 1981, ascendia a la suma de $5.700 que correspondia al salario mínimo de la época, porREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES

PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 011 2015 00266 01 lo que con fundamento en el articulo 48 de la Ley 100 de 1993, se le reconoció a la actora la pensión de sobrevivientes en la cuantía en que venía devengando el pensionado fallecido, esto es, salario mínimo.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligacion y cobro de lo no debido, prescripción y la innominada. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia No. 306 del 12 de diciembre de 2016, el Juzgado Once Laboral de Cali, ABSOLVIÓ a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES de las pretensiones incoadas en su contra por la señora DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR a quien le impuso el pago de las costas. Como fundamento de su fallo, la A Quo concluyó que Colpensiones solo tiene a cargo el reconocimiento de la sustitución de la pensión de vejez distinta a la sustitución de la pensión de jubilación, pues esta última quedó a cargo inicialmente del ISS en liquidación, luego de la UGPP y del FOPEC. Que la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad de sumar los dos valores para crear una aparente fusión de las dos pensiones no podía tener la virtualidad de generar obligaciones contralegen a cargo de

Que la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad de sumar los dos valores para crear una aparente fusión de las dos pensiones no podía tener la virtualidad de generar obligaciones contralegen a cargo de Colpensiones, como quiera que no hay disposición que establezca que con el paso del tiempo o que con ocasión a la muerte del pensionado las pensiones de vejez y de jubilación que este recibia se integren en una sola que sería la pensión de sobrevivientes, sin que fuera rel avante establecer si existia compartibilidad o compatibilidad entre la pensión de vejez y de jubilacion reconocida al afiliado fallecido, haciendo la evolución dela mesada pensional de vejez para el año 2005, esta es equivalente al salario mínimo. Conforme auto No. 80 del 13 de junio de 2022 se asumió el conocimiento de la misma en grado jurisdiccional de Consulta en los términos del artículo 69 del C.S.T y de la S.S.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN LEY 2213 DE 2022REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 011 2015 00266 01

Dentro de los términos procesales previstos en el art. 13 de la ley 2213 de 2022 los Alegatos de Conclusión se presentaron así:

RADICADO: 76001 31 05 011 2015 00266 01

Dentro de los términos procesales previstos en el art. 13 de la ley 2213 de 2022 los Alegatos de Conclusión se presentaron así: COLPENSIONES se ratificó en los argumentos y en las actuaciones surtidas en la primera instancia dentro del proceso de referencia. Cabe anotar que los alegatos de conclusión no constituyen una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación si este fue interpuesto en primera instancia. No encontrando vicios que puedan generar la nulidad de lo actuado en primera instancia y surtido el término previsto en el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 se profiere la

SENTENCIA No. 161

Previo a estudiar el caso de referencia, resulta importante señalar que l a Sala para un mejor proveer dado que lo que se pretende en el presente proceso ordinario es la reliquidación de la pensión de sobreviviente teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al ISS ASEGURADOR y al ISS PATRONO, dispuso requerir al ISS ASEGURADOR para que certificara el histórico de pagos de la pensión del señor Gordillo Grimaldo Roberto Arturo -causantehasta el 16 de abril de 2003 fecha de su fallecimiento y que además detallara si los valores pagados corresponden al porcentaje del ISS ASEGURADOR y el ISS PATRONO o solamente

al ISS ASEGURADOR.

La UGPP respondió el requerimiento efectuado por el Despacho e indicó que de conformidad con el Decreto 3000 del 24 de diciembre de 2013, a partir del 28 de febrero de 2014, las pensiones que estaban a cargo del ISS PATRONO, pasaron a

de conformidad con el Decreto 3000 del 24 de diciembre de 2013, a partir del 28 de febrero de 2014, las pensiones que estaban a cargo del ISS PATRONO, pasaron a ser administradas por la UGPP, por lo cua l allegó histórico de pagos emitido por el ISS Patrono, donde consta el reporte de la mesada pensional del señor Gordillo Grimaldo Roberto Arturo de enero de 2003 a abril de 2003, en el que se evidencia que se pagó tanto la pensión jubilación como la de vejez y que enero y marzo de 2003 la pensión de jubilación era de $330.599 y la de vejez de $5 43.299 (PDF

10RtaPruebaUGPP01120150026601).REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 011 2015 00266 01

COLPENSIONES por su parte dio respuesta indicando que revisada la base de datos de la Nómina de Pensionados de la Admini stradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES no registra la pensión que fuera reconocida a favor del señor Gordillo Grimaldo Roberto Arturo , quien se identificaba en vida con la C.C. 2407319 debido a que en mecanismo de almacenamiento de la información del antiguo Instituto de Seguros Sociales (hoy liquidado), la consulta de los datos del

señor Gordillo Grimaldo Roberto Arturo , quien se identificaba en vida con la C.C. 2407319 debido a que en mecanismo de almacenamiento de la información del antiguo Instituto de Seguros Sociales (hoy liquidado), la consulta de los datos del giro de valores, puede ser evidenciada a partir del período de octubre de 2003 (PDF 11RtaColpensiones01120150026601). Las respuestas antes detalladas fueron puestas en conocimiento de las partes mediante auto No. 1486 del 2 de diciembre de 2021, sin que ninguna emitiera pronunciamiento al respecto. Así pues, conforme la información antes referida y lo acreditado en primera instancia, en el caso de autos no se discuten los supuestos fácticos relacionados con: 1) el deceso del señor ROBERTO ARTURO GORDILLO GRIMALDO, hecho acaecido el 16 de abril de 2003 ; 2) que mediante sentencia No. 096 del 22 de abril de 2009, la Sala Cuarta Laboral de decisión del Tribunal de Cali, modificó el fallo No. 336 del 29 de noviembre de 2007, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali y en consecuencia otorgó el reconocimiento de la pensión sustitutiva de vejez con ocasión al deceso del señor Gordillo Grimaldo a las señoras MELBA RUTH MORENO en un 14.89% y a DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR en un 85.11% ambas en calidad de compañeras permanentes; 3) que la señora DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR inició proceso ejecutivo laboral

SALAZAR en un 85.11% ambas en calidad de compañeras permanentes; 3) que la señora DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR inició proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad, en contra del ISS – COLPENSIONES persiguiendo el cumplimiento de las sentencias que reconocieron su derecho y que el referido juzgado a través del auto No. 228 del 28 de enero de 2011, modificó la liquidación del crédito efectuada por la parte ejecutante y estableció el valor de la mesada pensional que para el año 2003 devengaba el causante Roberto Arturo Gordillo Grimaldo en valor de $873.898, la cual estableció que evolucionada para el año 2011 era de $1.287.970.29 M/cte.; 4) que mediante Resolución GNR 206405 del 14 de agosto de 2013, COLPENSIONES reconoció la sustitución pensional a favor de la señora DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR en cumplimiento del fallo judicial, e incluyó a aquella en nómina de pensionados a partir del 1 de febrer o de 2011, y fij o como mesada pensional laREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 011 2015 00266 01

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 011 2015 00266 01 suma de $535.600, decisión contra la cual la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue declara improcedente a través del acto administrativo GNR 218868 del 13 de junio de 2014 y se confirmó la decisión adoptada en la resolución anterior e indicó que la pensión de vejez del causante siempre fue igual al salario mínimo (fls 64 – a 76 E.D) ; 5) que al señor ROBERTO ARTURO GORDILLO GRIMALDO en vida le fue otorgada pensión de jubilación por parte del ISS PATRONO y pensión de vejez a cargo del ISS ASEGURADOR y que de enero y marzo de 2003 la pensión de jubilación era de $330.599 y la de vejez de $543.299 (PDF

10RtaPruebaUGPP01120150026601). PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico gira entorno a establecer si a la señora DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR el asiste derecho a que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PESNIONES - COLPENSIONES le reajuste el valor de la mesada pensional por concepto de sustitución pensional, habida cuenta que para entidad accionada esta equivale a un salario mínimo. Para decidir, bastan las siguientes CONSIDERACIONES Pensión sustitutiva de vejez, entidad pagadora y monto: Ahora bien, en el sub-judice el entonces ISS mediante Resolución No. 1394

Para decidir, bastan las siguientes CONSIDERACIONES Pensión sustitutiva de vejez, entidad pagadora y monto: Ahora bien, en el sub-judice el entonces ISS mediante Resolución No. 1394 de 1982, le reconoció al señor Roberto Arturo Gordillo Grimaldo, pensión de vejez a partir del 13 d e noviembre de 1981 , en cuantía de $5.700 M/cte. (archivo CC2407319_ExpCompleto_1.pdf fl 19 ) Según certificación expedida por el extinto ISS para el año 2002, el monto de la mesada pensional por vejez del señor Gordillo Grimaldo, ascendía a $309.000, esto es, un salario mínimo legal mensual vigente de la época. Ahora bien, revisados los archivos CC-2407319_ExpCompleto_2.pdf (fl. 16) y 3.pdf (fl. 11, 16 y 31 respectivamente) se advierte que el ISS empleador mediante Resolución No. 2216 del 24 de abril de 1980, le reconoció al causante pensión de jubilación por haber laborado más de 20 años en entidades públicas y tener la edad según los lineamientos del Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969 , en cuantía deREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES

PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 011 2015 00266 01 $15.526.13 M/cte., la cual estaría a cargo de dicha entidad y quien repetiría con el Municipio de Cali, Departamento del Valle - Secretaría de Obras Públicas, prestación que se haría efectiva una vez acreditara el trabajador el retiro del servicio.

Conforme lo anterior se tiene entonces que el causante Roberto Arturo Gordillo Grimaldo , disfrutaba de dos pensiones , una de jubila ción a cargo del entonces ISS empleador y otra de vejez por cuenta del ISS Asegurador, siendo dos personas jurídicas distintas, sin que sea de resorte entrar a determinar en este evento la procedencia o no de la compartibilidad ; es de mención que la pensi ón jubilación inicialmente estuvo a cargo del ISS Patrono, hasta 28 de febrero de 2014, fecha partir de la cual el pago de dichas prestación pasó a cargo de la UGPP en virtud del Decreto 3000 del 24 de diciembre de 2013. Ahora, pese a que en vida el causante disfrutaba de dos pensiones, una de vejez y una de jubilación como se explicó en precedencia, lo cierto es que conforme a la documental allegada, la demandante DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR únicamente reclamó ante el ISS hoy COLPENSIONES el reconocimiento de la sustitución de vejez en calidad de compañera permanente del causante Roberto

a la documental allegada, la demandante DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR únicamente reclamó ante el ISS hoy COLPENSIONES el reconocimiento de la sustitución de vejez en calidad de compañera permanente del causante Roberto Arturo Gordillo Grimaldo y que en efecto fue está la prestación reconocida en vía judicial ante la negativa de la entidad, sin que se efectuara reclamación alguna ante el ISS patrono o la entidad que lo sustituyó para el reconocimiento de la sustitutiva de jubilación. Teniendo en cuanta lo antes dicho, respecto a que la única prestación cargo de Colpensiones por el deceso del pensionado Roberto Arturo Gordillo Grimaldo es la pensión sustitutiva de vejez y que es la reliquidación de esta la que se pretende, conforme lo prevé el artículo 48 de la Ley 100 de 1993, esta será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba, que para el caso es un salario mínimo, como en efecto le otorgó la llamada a juicio a la actora en Resolución GNR 206405 del 14 de agosto de 2013, por lo que no hay lugar a la reliquidación pretendida. Finalmente la Sala no desconoce que el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Cali, al dar trámite al proceso ejecutivo promovido por la aquí demandante incurrió en un error al liquidar el crédito e indicar que mesada pensional de causante era la suma de $873.898 y que evolucionada para el año 2011, era de $1.287.970.29 M/cte., ya que revisadas las certificaciones allegadas por parte del ISS y de la UGPPREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

M/cte., ya que revisadas las certificaciones allegadas por parte del ISS y de la UGPPREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 011 2015 00266 01 se evidencia que el valor determinado en tal proceso ejecutivo corresponde a la suma de lo que disfrutaba el señor GORDILLO GRIMALDO para el año 2003 en total, es decir $330.599 por concepto de pensió n de vejez y $543.299 por jubilación, para un total de $873.898, valor que erradamente estableció el Juzgado como montó de la mesada a sustituir, cuando la mesada sustituida es solo la de vejez que equivalía en el 2003 a $330.599.

De allí que, fue equivocada la determinación de sumar el valor de lo recibido por concepto de pensión de vejez con la pensión de jubilación, asumiendo que ambas estaba a cargo del ISS ASEGURADOR y determinar tal total como el valor de la mesada a sustituir a la demandante , cuando lo cierto es que como ya se dijo, cada una era pagada por personas jurídicas o entidades distintas por lo que no era dable su suma como una sola prestación, sumado a que lo reclamado tanto en ese proceso como en el actual gira entorno a la sustitución de la pensión de vejez y no de jubilación.

dable su suma como una sola prestación, sumado a que lo reclamado tanto en ese proceso como en el actual gira entorno a la sustitución de la pensión de vejez y no de jubilación. En razón a todo lo expuesto, se confirma la sentencia de primera instancia. Sin costas en esta instancia por ser conocida en el grado jurisdiccional de consulta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colo mbia y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO. CONFRMAR consultada.

SEGUNDO. Sin COSTAS en esta instancia

La anterior providencia se profiere de manera escrita y será publicada a través de la página web de la Rama Judicial en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-007-de-la-sala-laboral-deltribunal-superior-de-cali/Sentencias.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: DOLORES GOMEZ VDA DE SALAZAR

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 011 2015 00266 01

En constancia se firma.

Los Magistrados,

Se suscribe con firma electrónica

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

Magistrado Ponente

En constancia se firma.

Los Magistrados,

Se suscribe con firma electrónica

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

Magistrado Ponente

MARY ELENA SOLARTE MELO GERMAN VARELA COLLAZOS

Firmado Por:

Antonio Jose Valencia Manzano Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: 0ad8ec6a440489567ccc445eb57e71b2e75f3b72a59bc276b5b9273211a981f9 Documento generado en 29/06/2022 04:25:02 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...