🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105011201700201-01-(30-11-2021)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105011201700201-01-(30-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

011-2017-00201-01

PAULINO VELASCO CAICEDO C/: JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ Página 1 de 8

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

Ordinario: PAULINO VELASCO CAICEDO C/: JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ Radicación Nº76-001-31-05-011-2017-00201-01 Juez 11° Laboral del Circuito de Cali

Santiago de Cali, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), hora 04:00 p.m.

ACTANo.049

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, con magistrados de Sala, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo, 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 202 1,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14 -01-2021 y Acuerdos

11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA20 -43 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20-11632 de 2020, CSJVAA21 -31 del 15 de abril de 2021 , Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA -21-70 del 24 de agosto de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No.2097

El ex-trabajador ha convocado a JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ < como presunto ex empleador > para que la jurisdicción declare que existió un contrato de trabajo que terminó por causa imputable al empleador, que se condene al reconocimiento de la pensión sanción por valor de $198.080.134, al cumplir con los requisitos del art. 267 del CST en concordancia con el art. 133 de Ley 100 de 1993, el monto es di rectamente proporcional al tiempo de servicios que le hubieran correspondido al trabajador, se reconozca un salario mínimo legal vigente de forma mensual, se condene al pago de las cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, se condene al pag o de la indemnización por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, como también se condene al pago de la sanción moratoria del art. 65 del CST (…) … con base en hechos, p retensiones, pruebas, alegaciones , oposiciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la

condene al pago de la sanción moratoria del art. 65 del CST (…) … con base en hechos, p retensiones, pruebas, alegaciones , oposiciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial laboral y jurídico procesal en este juicio , enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la sentencia absolutoria <Sent.# 98 del 05 de marzo de 2020 resuelve: 1) DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, formulada por la demandada, de acuerdo con lo considerado en procedencia. 2.011-2017-00201-01

PAULINO VELASCO CAICEDO C/: JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ Página 2 de 8

ABSOLVER al señor JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ de las pretensiones incoadas en su contra por el señor PAULINO VELASCO CAICEDO. 3. COSTAS (…) y remitido en consulta por el actor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE SEGUNDA INSTANCIA:

La parte demandante NO ejerció el derecho de impugnació n (art.29 y 31, CPCO.,66 y 66 -A, CPTSS.) y de conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia absolutoria en garantía de los derechos fundamentales del trabajador. Los problemas jurídicos consisten en determinar: ¿Si el demandado esta legitimado por pasiva para actuar y responder por las pretensiones? Y problemas asociados ¿Si se configuran los elementos estructurales de una relación laboral? ¿Si

derechos fundamentales del trabajador. Los problemas jurídicos consisten en determinar: ¿Si el demandado esta legitimado por pasiva para actuar y responder por las pretensiones? Y problemas asociados ¿Si se configuran los elementos estructurales de una relación laboral? ¿Si el demandante fue objeto de despido por parte de su empleador? Por último, determinar ¿si es procedente el reconocimiento y pago de la pensión sanción? Para entrar a resolver el proble ma jurídico principal y el primero asociado, planteados, se tiene que para que haya relación laboral, cuando no existe contrato escrito de trabajo de ninguna clase o no se acompaña, corresponde a la parte demandante demostrar los elementos esenciales de la relación laboral, que se encuentran consagrados en el art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que con los elementos que deben concurrir probatoriamente para que haya contrato de trabajo, como son: a) La actividad personal o servicio personal del trabajador; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; c) Un salario como retribución del servicio.

El demandante manifiesta desde el líbelo introductorio que ingresó a laborar mediante contrato verbal en la HACIENDA COMENTARIOS desde el 14/12/1992 hasta el 31/10/2015 desempeñándose como trabajador de servicios varios agrónomos en la HACIENDA COMENTARIOS , siendo propietario el demandado JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ, devengando el salario mínimo legal mensual vigente, indica que recibía órdenes del demandado y de EFRAÍN CALDERÓN CASTILLO <administrador de la hacienda> , que le fueron pagadas las prestaciones sociales por valor de $17.960.200, el empleador no le

del demandado y de EFRAÍN CALDERÓN CASTILLO <administrador de la hacienda> , que le fueron pagadas las prestaciones sociales por valor de $17.960.200, el empleador no le pagó los aportes a seguridad social.011-2017-00201-01

PAULINO VELASCO CAICEDO C/: JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ Página 3 de 8

El demandado JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ , rindió interrogatorio de parte, manifestando que: “Conoce al actor porque son vecinos de la finca, el papá de él tenía un predio entrando a la finca del demandado, lo conoce por ahí en el año 1990, que el actor trabajó en la HACIENDA COMENTARIOS no sabe la fecha exacta, laboró hasta la época en que se accidentó y luego se le siguió dando un auxilio por la gravedad de la enferme dad, se le daba un salario igual al que se le daba a los otros trabajadores para mercar, para droga y sus cosas, que le hicieron una liquidación laboral, que cuando se vendió la finca se les avisó a todos con dos meses de anticipación que se iba a liquidar porque la finca ya no era del demandado, todos los demás lo aceptaron, que al actor se le pagaron las prestaciones todo junta y se le pagó por la presión que había con los muchachos de la loma, que no realizó pago de EPS, Pensión.

Que el dueño de la HACIENDA COMENTARIOS era el abuelo materno del demandado, era de una COMPAÑÍA G RAMIREZ Y COMPAÑÍA , él se murió en octubre de 2002 y en abril se entregó a otras sociedades, la sociedad que le correspondió al demandado era Espinosa Ramírez que era l a mamá del

COMPAÑÍA G RAMIREZ Y COMPAÑÍA , él se murió en octubre de 2002 y en abril se entregó a otras sociedades, la sociedad que le correspondió al demandado era Espinosa Ramírez que era l a mamá del demandado de la cual hace parte pero no es el representante legal sino la mamá del demandado, que está al tanto del accidente de paulino, pero que la finca nunca ha sido del demandado.

Del interrogatorio de parte s e puede extraer lo siguiente: que conocía al demandante, quien trabajó al servicio de la HACIENDA COMENTARIOS estando en cabeza de la empresa G RAMÍREZ Y COMPAÑÍA de propiedad del abuelo materno del demandado, cuando este falleció en el año 2002 se entregó la sociedad y cambió su nombre a ESPINOSA RAMÍREZ siendo la representante legal la mamá del demandado.

Por otra parte, el demandante absolvió interrogatorio de parte indicando que : “Indica que prestó los servicios en la HACIENDA DE COMENTARIOS , siempre lo hizo ahí, las ordenes las daba el administrador que se apellida CALDERÓN, trabajaba realizando oficios varios, arreglaba los cercos, ayudar con el ganado a veces o trabajar con machete, trabajos varios lo que saliera, prestó sus servicios desde el año 1992 hasta el año 2015, nunca interrumpió el servicio, que interrumpió las labores por 2 o 3 meses por un accidente que tuvo, indica que JUAN CARLOS ESPINOSA era el dueño de la finca COMENTARIOS, que don EFRÉN CALDERÓN era administrador de él (DVD f. 122 t.t. 18:10)”.

Del interrogatorio de parte se extrae que el actor prestó sus servicios desde el año

don EFRÉN CALDERÓN era administrador de él (DVD f. 122 t.t. 18:10)”.

Del interrogatorio de parte se extrae que el actor prestó sus servicios desde el año 1992 hasta el año 2015 en la HACIENDA COMENTARIOS, dice que el demandado era el dueño de la misma y que siempre recibía órden es por parte del administrador EFRÉN

CALDERÓN.

El actor solicitó la recepción de las declaraciones de ELIANA YAMILE VELASCO DAZA quien manifestó : “Que el demandante es su tío, conoce al demandado, sabe que Paulino Velasco trabajó en la HACIENDA COMENTARIOS desarrollando la actividad de oficios varios desde el año 1992 hasta el año 2005 aproximadamente 23 años, sabe que fue ese tiempo porque nació y fue criada en la misma jurisdicción, son veci nos de la HACIENDA COMENTARIOS , que vivía con el demandante, veía a su tío prestar el servicio a la Hacienda Comentarios, que desde la casa donde vivía la testigo lo veía todo el tiempo trabajando al actor, que en ocasiones lo pudo ver, que el actor ayudaba a secar los alambrados, hacía oficios varios, recoger ganado y las tareas de la finca, que su tío (demandante) había sido despedido de la HACIENDA COMENTARIOS también supo que después de la liquidación lo citó el señor JUAN CARLOS ESPINOSA en la ciudad de Popayán para llegar a una conciliación con él, que al darse cuenta de eso la testigo viajó a Popayán para ver cuál era el ofrecimiento que el demandado le tenía, estando allá vio que se hizo presente el demandado en011-2017-00201-01

llegar a una conciliación con él, que al darse cuenta de eso la testigo viajó a Popayán para ver cuál era el ofrecimiento que el demandado le tenía, estando allá vio que se hizo presente el demandado en011-2017-00201-01

PAULINO VELASCO CAICEDO C/: JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ Página 4 de 8

compañía de un representante que no sa be quién era, ellos tuvieron un dialogo, él le ofreció una cantidad inferior a $15.000.000 para conciliar, que la testigo le dijo al demandante que eso no era lo que le correspondía por sus años trabajados, que a él no le pagaron aportes a salud ni a pensi ón, porque cuando él se enfermaba o algo pasaba a él le tocaba costearse sus servicios médicos de manera independiente, que en la HACIENDA COMENTARIOS siempre habían mayordomos, ellos tenían una persona llamada Efrén quien era el administrador y como vecina de la hacienda sabía que el dueño de la Hacienda era Juan Carlos Espinosa, que el demandante cumplía un horario de 7 Am hasta las 12 pm, reiniciando labores a la 1 pm hasta las 4 pm, pero que cuando había la necesidad de quedarse prestando algún servicio después de ese horario no tenía problema en hacerlo, que el demandante tuvo un accidente en una rodilla , en un dedo, varios problemas de salud, él no tenía EPS, él estaba afiliado al régimen subsidiado que era ASMED salud y SISBEN, en la HACIENDA COMENTARIOS había mucho ganado, indica la testigo que ella desde hace 5 años vive en Cali y acá trabaja, eso fue en el año 2014 aproximadamente, trabaja en oficios varios en Santa Mónica en una

COMENTARIOS había mucho ganado, indica la testigo que ella desde hace 5 años vive en Cali y acá trabaja, eso fue en el año 2014 aproximadamente, trabaja en oficios varios en Santa Mónica en una casa, que el demandado casi no iba a la región, no mantenía frecuentemente por allá porque tenía su administrador, pero sabe que era el dueño de la finca, tiene entendido que la finca la vendieron, pero no responde si veía que el demandado le daba órdenes , la finca tenía partes planas y partes montañosas, tiene conocimiento de que en esa hacienda habían 4 o 5 casas, en esa finca pasa un río, que el actor tuvo un accidente, no recuerda la fecha, que enlazó una vaca, pero ella lo enredó y lo arrojó al piso y tuvo un accidente en la pierna, indica que la testigo tenía libre acceso a la hacienda por ser vecina. (DVD f. 122 t.t.29:10)

Testimonio tachado por el demandado en razón al parentesco que tiene con el demandante

ARQUIMEDES LARRAHONDO CARABALI indica que: “ el demandante trabajó 23 años en la finca reconocida como el HORNO, lo sabe porque el testigo es del corregimiento y siempre lo veía trabajando a él entrando a las 7 am y saliendo a las 4 pm, que el testigo vive cerca de la FINCA EL HORNO, que supone que el demandante entraba a trabajar a esa finca, porque una persona no entra a una finca ajena si no es para trabajar, que lo vio trabajando echando alambrados, desmatonando en esa finca, que el testigo vivía cerca de la finca y por eso lo veía cuando pasaba, el testigo no trabajaba en esa finca, que el demandante

no es para trabajar, que lo vio trabajando echando alambrados, desmatonando en esa finca, que el testigo vivía cerca de la finca y por eso lo veía cuando pasaba, el testigo no trabajaba en esa finca, que el demandante trabajaba haciendo oficios varios en la FINCA EL HORNO, sabe que esa finca tiene otro nombre pero no sabe cómo se llama, sabe que el demandante tiene una enfermedad en un pie, y muchas enfermedades debe tener porque ya está de edad, que el demandante actualmente no tiene servicios médicos, no puede trabajar, no tiene un salario digno, no conoce a JUAN CARLOS ESPINOSA, se rumoraba que era el dueño de la finca, más no lo conocía, que ingresó a la finca el Horno por la orilla del río a pescar, pero hacía adentro no. (DVD f. 122 t.t.54:00)”

JOSE JAIR CAICEDO CAICEDO indicó que: “es primo hermano del demandante, sabe que se presentó una situación laboral entre Juan Carlos y Paulino, que Paulino trabajó varios años, 23 años con el señor JUAN CARLOS, que el demandante era muy consagrado a su trabajo, era muy responsable, que el demandante trabajó en la FINCA COMENTARIOS , pertenece al corregimiento de la fonda, en ese lugar siempre prestó el servicio, realizando labores de campo, se daba cuenta de ello porque aquel entonces vivía en ese lugar en la fonda, después se trasladó a vivir al bordo, entonces se daba cuenta de la procedencia laboral del demandante, se sabía que la finca era de JUAN CARLOS, el demandante entraba a las 7 am y a la s 4 pm estaba saliendo de la hora laboral, las órdenes al interior eran impartidas por el Mayordomo de la época pero

del demandante, se sabía que la finca era de JUAN CARLOS, el demandante entraba a las 7 am y a la s 4 pm estaba saliendo de la hora laboral, las órdenes al interior eran impartidas por el Mayordomo de la época pero no recuerda el nombre , al demandante le pagaban mensualmente, lo sabe porque él le dio a conocer, desconoce si a él le pagaban las prestaci ones, él actualmente no es pensionado, que a él no le pagaban seguridad social y por eso le pagaban médico particular, indica el testigo que trabajó como independiente hasta el año 2010 y el testigo se vino a Cali desde 2010 a la fecha a trabajar, se daba cuenta después del año 2010 que él seguía trabajando por la comunicación con él, que nunca presenció que JUAN CARLOS le diera alguna orden a Paulino, tuvo conocimiento que el actor sufrió un accidente laboral en una pierna. (DVD f. 122 t.t.01:07:10)

El apoderado de la parte demandada tachó el testimonio por el parentesco que tiene con el actor, pero que para la Sala no es relevante, por lo que no hay lugar a sospecha de parcialidad.

De las declaraciones testimoniales se extrae que a los mismos no les constaba directamente cuales eran las funciones, salario y quién le daba órdenes al actor cuando011-2017-00201-01

PAULINO VELASCO CAICEDO C/: JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ Página 5 de 8

éste ingresaba aparentemente a laborar a la FINCA COMENTARIOS , aún cuando hay discrepancia entre estos con el nombre de la finca donde prestaba sus servicios.

Por último, se recepcionó la declaración de FRANCISCO JOSE

Página 5 de 8

éste ingresaba aparentemente a laborar a la FINCA COMENTARIOS , aún cuando hay discrepancia entre estos con el nombre de la finca donde prestaba sus servicios.

Por último, se recepcionó la declaración de FRANCISCO JOSE SINISTERRA CARDONA por la parte demand ada quien indicó que: “Conoce al demandante porque el testigo trabajó con la empresa GILBERTO RAMÍREZ Y COMPAÑÍA y con la empresa ESPINOSA RAMIREZ Y COMPAÑÍA , donde Paulino perteneció , fueron empleados de las dos empresas, trabajaban en diferentes áreas, el demandante trabajó en la HACIENDA COMENTARIOS en la fonda Cauca, le consta porque el testigo iba con Juan Carlos Espinosa y Efrén Calderón a contar el ganado, hacer oficios varios, llevar las nóminas, iban muy poco por la situación en el Cauca, que del año 2005 en adelante iban con más continuidad cada quincena o 2 veces al mes, que iban y se devolvían rápidamente por la situación de los secuestros, que no trabajó directamente con Pa ulino pero si se conocieron y se saludaban en la HACIENDA, tiene conocimiento del accidente de Paulino en la finca de Paulino, que no fue en COMENTARIOS, eso fue un fin de semana, no en horas laborales sino en horas de descanso, indica que le comentaron so bre el accidente, indica que fue una vaca que lo atacó en la finca de Paulino, que se enviaba a Efrén Calderón como representante para manejar todas las fincas del patía, al demandante se le daba un auxilio por su amistad con la finca, su vecindad, entonces la FAMILIA ESPINOSA y la FAMILIA RAMÍREZ tuvieron ese gesto, Paulino no

representante para manejar todas las fincas del patía, al demandante se le daba un auxilio por su amistad con la finca, su vecindad, entonces la FAMILIA ESPINOSA y la FAMILIA RAMÍREZ tuvieron ese gesto, Paulino no trabajaba porque estaba accidentado, que el demandante trabajaba en la HACIENDA EL COMENTARIO hasta que tuvo su accidente que ahí quedó sin trabajo por su incapacidad, a él se le daba la plata, que el testigo hasta el año 2005 iba muy poco a la finca por eso veía poco tiempo al demandante, que en el año 2006 fue cuando el demandante tuvo el accidente, G RAMÍREZ Y COMPAÑÍA era de una sola persona Gilberto Ramírez Carmona, él fue el propietario de las haciendas del patía y cuando él murió se repartió las fincas y a Mariela Ramirez le tocó COMENTARIOS que es la mamá de Juan Carlos, pero al ser mujer ella no iba al Patía sino que era su hijo Hombre quien iba a encargarse de los ganados y d e la hacienda, pero la Hacienda la heredó Mariela Ramírez Salazar que fue la dueña de Comentarios, que al actor lo liquidaron cuando ya no trabaja el testigo allá, porque el testigo dejó de trabajar en el año 2011. (DVD f. 122 t.t. 01:28:30)

De las anteriores declaraciones, la sala concluye que el actor prestó sus servicios a la HACIENDA COMENTARIOS , laborando desde el 14/12/ 1992 hasta el 31/10/2015, periodo que fue tomado en cuenta para liquidar las prestaciones sociales (f.16), si bien, el documento se encuentra suscrito solamente por el actor, también es cierto que el

periodo que fue tomado en cuenta para liquidar las prestaciones sociales (f.16), si bien, el documento se encuentra suscrito solamente por el actor, también es cierto que el demandado aceptó que esa liquidación fue realizada y paga da por la deuda que tenía la SOCIEDAD G. RAMIREZ & CIA LTDA ., lo que refleja la existencia de un contrato verbal de trabajo a término indefinido <art.47,CST.> , pues se encuentra demostrado el primer elemento del art. 23, CST; no obstante lo anterior, hay qu e indicar que el demandado al contestar la demanda aportó el certificado de tradición del predio en el que aparentemente laboró el actor , el cual fue adquirido mediante escritura pública 3796 del 04/11/1981 por la SOCIEDAD ESPINOSA RAMIREZ Y CIA LTDA<f.107-110>;…011-2017-00201-01

PAULINO VELASCO CAICEDO C/: JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ Página 6 de 8

Que contrastado con el certificado de cámara de comercio de ESPINOSA RAMIREZ

S. EN C., se vislumbra que la misma se constituyó el 13/10/1981 baj o el nombre de ESPINOSA RAMIREZ & CIA LTDA, que cambió de nombre el 11/09/1997 por el de ESPINOSA RAMIREZ S EN C., siendo sus socios: “LUZ MARIELA RAMIREZ DE ESPINOSA, DIANA ISABEL ESPINOSA RAMIREZ, XIMENA M ESPINOSA RAMIREZ y JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ ”, el último es el aquí demandado, que la actividad principal de la empresa es “explotación, mixta (agrícola

ESPINOSA RAMIREZ y JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ ”, el último es el aquí demandado, que la actividad principal de la empresa es “explotación, mixta (agrícola y pecuaria)”, el objeto SOCIAL : los negocios de agricultura, la industria de ganadería y la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, rurales o urbanos, la administración de bienes propios o ajenos, (…)” (f.102-105).011-2017-00201-01

PAULINO VELASCO CAICEDO C/: JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ Página 7 de 8

Se concluye que el actor prestó sus servicios para la Hacienda COMENTARIOS de propiedad de la empresa ESPINOSA RAMIREZ S. EN C., y no directamente para JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ , que en caso de que este hubiera dado órdenes y pagado prestaciones sociales al actor lo hizo fue en representación de la empresa de la cual es socio.

Además, en el presente asunto no hay prueba siquiera sumaria que demuestre que el demandante hubiera pr estado sus servicios a Juan Carlos Espinosa Ramirez , porque además este nunca ha figurado en certificado de tradición y libertad como propietario de hacienda comentario , nos impele en confirmar la absolución, pues se encuentra debidamente probada la excepción de inexistencia de falta de legitimación en la causa por pasiva planteada por JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ (f.101).

ADVERTENCIA A LAS PARTES Y EN ESPECIAL A LAS DEMANDADA S QUE TODOS SUS ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS .- Todas las posiciones de las partes, en

ADVERTENCIA A LAS PARTES Y EN ESPECIAL A LAS DEMANDADA S QUE TODOS SUS ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS .- Todas las posiciones de las partes, en especial de la(s) accionada(s), fijadas a lo largo del proceso, contestación y excepciones, alegaciones de instancia en respuesta y en el momento respectivo de alegatos así como los presentados para esta instancia, quedan analizados y estudiados en las respuestas que en texto y contexto de esta providencia , se le da a cada ítem y temas que plantearon las demandadas, de manera implícita o expresa en lo que conci erne a cada pasiva, que acatando prohibición de transcribir o reproducir, nos exime de reproducir<conforme al art.187 CGP.>, se tuvieron en cuenta en las argumentaciones y conclusiones finales. Anotando que la conducta procesal de las pasivas fue de inacti vidad probatoria <art.280, CGP.>, a lo que se debe que no haya prosperidad de las excepciones ni de sus afirmaciones -en derecho no basta con afirmar, es fundamental afirmar y probar/demostrar lo afirmado> por carecer de argumentos probatorios.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Quinta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO.- CONFIRMAR la consultada sentencia absolutoria No. 98 del 05 de marzo de 2020 . SIN COSTAS en consulta. DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen. SEGUNDO. - NOTIFÍQUESE por el medio más expedito, en tiempos de pandemia,

de marzo de 2020 . SIN COSTAS en consulta. DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen. SEGUNDO. - NOTIFÍQUESE por el medio más expedito, en tiempos de pandemia, vía TIC’s, enviando vía e -mail a las partes este proveído conforme a los Decretos 2591 de011-2017-00201-01

PAULINO VELASCO CAICEDO C/: JUAN CARLOS ESPINOSA RAMIREZ Página 8 de 8

1991, 1382 de 2000 y 806 del 04 de junio de 2020 y ENVIESE esta providencia pa ra notificar a las partes a su e -mail y COMPARTASE por ssalbcali@cendoj.ramajudicial.co el vínculo con las partes e intervinientes. Déjense las constancias de recibido y del iniciador recepción acuse de recibo <art.291,inc.6,CGP.>.

TERCERO. - CASACIÓN: A partir del día siguiente de la notificación e inserción en el link de sentencias del despacho, comienza a correr el termino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).

PONENCIA APROBADA EN SALA DE DECISIÓN 06-10-2021. NOTIFICADA EN EL LINK DE SENTENCIAS DEL DESPACHO.

OBEDÉZCASE y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

LUIS GABRIEL MORENO LOVERAMONICA TERESA HIDALGO OVIEDO

CARLOS ALBERTO OLIVER GALE

-

Consultar sobre este documento ...