TSDJ CLO SL - 760013105011201700347-01-(16-07-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105011201700347-01-(16-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
REF. ORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS. COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA RADICACIÓN: 760013105 011 2017 00347 01
Hoy dieciséis (16) de julio de 2021, surtido el trámite previsto en el artículo 15 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, integrada por los magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, quien la preside en calidad de ponente, LUIS GABRIEL MORENO LOVERA y CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ , en ambiente de escrituralidad virtual y aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable por mandato del D. 580 del 31 de mayo de 2021 , resuelve la APELACIÓN del apoderado de la parte DEMAND ANTE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA, respecto de la sentencia dictada por el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral que promovió ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA contra COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, con radicación No. 760013105 011 2017 00347 01, con base en la ponencia discutida y aprobada en Sala de Decisión llevada a cabo el 12 de mayo de 20 21, ce lebrada, como consta en el Acta No. 31, tal como lo
la ponencia discutida y aprobada en Sala de Decisión llevada a cabo el 12 de mayo de 20 21, ce lebrada, como consta en el Acta No. 31, tal como lo regulan los artículos 54 a 56 de la ley 270 de 199 6, en ambiente de virtualidad, autorizados por el artículo 12 del D.L. 491 de 2020 (reuniones no presenciales por cualquier medio), la Circular PCSJC20-11 del 31 de marzo de 2020 y el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30-09-2020.
En consecuencia, la Sala Cuarta d e Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, procede a resolver la apelación en esta que corresponde a la…ORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA RADICACIÓN: 76001 31 05 011 2017 00347 01
M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2
SENTENCIA NÚMERO 254
ANTECEDENTES
La pretensión de l demandante está orientada a obtener de esta jurisdicción una declara ción de condena contra la entidad convocada, por el pago de salarios comprend idos entre el 1 º al 25 de septiembre de 2014, cesantías, intereses a las cesantías del 1 -01-2014 al 25 -09-2014, vacaciones y prima de vacaciones del 30 -05-2013 a 30 -06-2014, prima d e servicios, prima de navidad del 1 -01al 25 -09-2014, indemnización por despido injusto y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, costas y agencias en derecho.
navidad del 1 -01al 25 -09-2014, indemnización por despido injusto y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, costas y agencias en derecho.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
En apoy o a s us pre tensiones el demandante a través de su apoder ado judicial afirmó que el 1 º de junio de 2010, suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la em presa COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, pactando el salario de $24.518 diarios , y al día de s u des pido devengaba $2389.548 mensuales.
Indicó que la relación laboral se mantuv o por 4 años 3 meses , hasta que el 24 d e septiembre de 2014, la demand ada decidió dar por terminado el contrato aduciendo una justa causa.
Que el desp ido se produjo al present ar una factura de una óptica, para reclamar un auxilio de lentes y monturas, ello ante la Cooperativa Multiactiva de Empleados de Colgate Palmolive , entidad tot almente independiente a la demandada. Situación que propici ó una investigación disciplinaria que terminó con su despido.
Afirmó que e l 22 de enero de 2015 suscribió acta de conciliación con COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, ante la Inspectora del Trabajo,ORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA RADICACIÓN: 76001 31 05 011 2017 00347 01
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M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 3 acordando el pago de una bonificación por los derechos inciertos y discutibles por el tiempo laborado.
COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, al dar respuesta a la acción , se opuso a las pr etensiones por considerar que el trabajador en la diligencia de descargos aceptó de manera expresa haber com etido un engaño , pidiendo disculpas y explicando de manera clara com o hizo para engañar a la empresa y obtener el pro vecho indebido . Advirtió que el 22 de enero de 2015, suscribieron acta de conciliación ante el Ministerio del Trabajo , relacionada con los derechos inciertos y discutibles por la terminación del contrato de trabajo, razón por la que no h ay lugar a discutir la just eza o no del despido.
Señaló que durante la relación laboral y al término de ésta, liquidó y pagó la totalidad de los dine ros que le correspondían al trabajador por salarios y prestaciones sociales definitivas.
Expuso que el acta de conciliación pactada ante el Ministerio de l T rabajo tiene plenos efectos de cosa juzgada.
Propuso como excepción previa la de Cosa Juzgada, no obstante, el A quo se abstuvo de resolverla como previa , aplazando su estu dio p ara la resolverla dentro de la sentencia.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La decisión de primera ins tancia fue proferida por el Juzgado Once Laboral del Ci rcuito de Cali, por cuya part e resolutiva absolvió a COLGATE
resolverla dentro de la sentencia.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La decisión de primera ins tancia fue proferida por el Juzgado Once Laboral del Ci rcuito de Cali, por cuya part e resolutiva absolvió a COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA de todas las p retensiones conten idas en la demanda, tras declarar probada la excepción de Cosa Juzgada.ORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA RADICACIÓN: 76001 31 05 011 2017 00347 01
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Consideró el A quo que de lo dich o por las partes se lograba e stablecer que hubo justa causa para desvincular al trabajador, así como que no se demostró que hubiera factores salariales dejados de considerar en el acuerdo conciliatorio suscrito. Afirmó que la indemnización por despi do in justo solicitada no constituía un derecho ciert o e ind iscutible, ya que no se demostraron los presupu estos fácticos que determine n con certeza, la decisión injusta de terminar el contrato de trabajo y la mala fe del empleador.
Dijo que no hay vicios del consentimiento que resten valide z al acta de conciliación, hecho no dis cutido dentro de la demanda . Que la par te actora suscribió el acta de manera libre y voluntar ia, conociendo su contenido y las declaraciones ahí plasmadas.
Concluyó qu e la conciliación celebrada entre las partes goza de plena validez, y logra acreditar la entidad de mandada la existencia, validez y
declaraciones ahí plasmadas.
Concluyó qu e la conciliación celebrada entre las partes goza de plena validez, y logra acreditar la entidad de mandada la existencia, validez y eficacia del acu erdo conciliatorio, que versa so bre conceptos inciertos y discutibles, dejando t odas las obligaciones satisfechas durante la vigencia del contrato de trabaj o, encontrándose la empresa a paz y salvo por todos los emolumentos causados durante la vigencia del vínculo laboral, configurándose la cosa juzgada.
APELACIÓN
Inconforme con la decisión, el apoderado de la par te DEMANDANTE, la apeló argumentando que en ningún momento se analizó el despido injusto del demandante , pues sólo se tomó lo que dice un art ículo del reglamento interno del trabajo, pero ahí mismo – en el Código Sustantivo d el Trabajomanifiesta que para poder dar por terminado el contrato de trabajo debe mediar una causa justa , y de connotación superior a la que supuesta mente cometió el actor.ORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA RADICACIÓN: 76001 31 05 011 2017 00347 01
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Afirmó que “Colgate Palmolive puede hacerlo ”, porque es una e ntidad que puede de spedir a sus trabajadores , previo pago de la indemnización, pero dicha empresa prestigiosa despide un trabajador , simplemente porque cometió un error al presentar una factura, a sabiendas que ese error no se lo presentó a Colgate sino a otra entidad diferente. Afirmó , que si bien se
dicha empresa prestigiosa despide un trabajador , simplemente porque cometió un error al presentar una factura, a sabiendas que ese error no se lo presentó a Colgate sino a otra entidad diferente. Afirmó , que si bien se conciliaron hechos inciertos, la empresa Colgate Palmolive no manifestó que el dinero entregado mediante la conciliación correspondía a la indemnización por despi do injusto , ni a vacaciones, ni por prestaciones sociales , p ues simplemente le entregó una bonificación, pese a que est á demostrado que es un despido injusto.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN LA SEGUNDA INSTANCIA
Mediante providencia del 27 de mayo de 2021, el Despacho ordenó correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, tal como lo dispone el decreto 806 del 4 de junio de 2020. No obstante, las partes guardaron silencio.
C O N S I D E R A C I O N E S:
Como cuestión de primer orden, la Sala resalta , que de conformidad con el principio de la consonancia, esta blecido en el artículo 66A del C.P.T. y de l a S.S., “ la sente ncia de se gunda instancia, así como la decisión de autos apelados, debe estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”. En este orden de ideas el problema jurídico que debe resolver la Sala, se concreta en determinar si se configura el exceptivo de cosa juzgada ante la conciliación que suscribieron las parte s ante el Ministerio del Trabajo Dirección Territorial del Valle del Cauc a, el día 22 de enero d e 2015 y en consecuencia si hay lugar o no a las p retensiones contenidas en la demanda
ante la conciliación que suscribieron las parte s ante el Ministerio del Trabajo Dirección Territorial del Valle del Cauc a, el día 22 de enero d e 2015 y en consecuencia si hay lugar o no a las p retensiones contenidas en la demanda tales como el reconocimiento y pago de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicio s, prima deORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA RADICACIÓN: 76001 31 05 011 2017 00347 01
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Para resolver lo anterior, la Sala tendrá en cuenta los si guientes aspectos fácticos que, bien no se discutieron, o bien se encuentran suficiente mente acreditados: i) el 1º de junio de 2010, ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA y COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA suscribieron contrato de trabajo a término indefinido, pactando un salario diario de $24.518 pesos (fl 89 a 91); ii) mediante comunicación del 5 de septiembre de 2014 ( fl. 86 a 87 ), COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA dio por terminado el contrato de trabajo suscrito con el demandante , alegando justa ca usa; iii) COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, teniendo en cuenta el último salario de $1092.750, efectuó liquidación del contrato de trabajo , reconociendo la suma de $3803 .972 al demandante por concepto de salarios, vacaciones
PALMOLIVE COMPAÑÍA, teniendo en cuenta el último salario de $1092.750, efectuó liquidación del contrato de trabajo , reconociendo la suma de $3803 .972 al demandante por concepto de salarios, vacaciones definitivas, cesantías definitivas, intereses a las cesantías, “dev ahorro vacaciones”, prima de vacaciones, prima leg al diciembre, prima de navida d (fl. 72 ); iv) el 22 de enero de 2015, ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA y COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, suscribieron ante el Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial del Valle del C auca, acta de conciliación número 6664, declarando encontrarse a paz y salvo al recibo de la suma de $5977.983 por parte del demandante, respecto de salarios, prestaciones sociales legales, e xtralegales, convencionales, derecho de reint egro si lo hubiera, pensione s, incapacidades, aportes a la segurida d social, vacaciones, indemni zaciones de cualquier tipo, incentivos, comisiones, horas extras, dominicales, festivos , trabajo nocturno, bonificaciones, y/o cualquier otro derecho incierto y discutible que pudiese corr esponder al trabajador.
Antes de pro ceder al estudio de las prete nsiones de la demanda, la S ala advierte que la en tidad demandada prop uso la excepción que denominó “Cosa Juzgada”, medio exceptivo que, de tener prosperidad, por sustracción de materia daría al traste con las pretensiones del actor.ORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA
“Cosa Juzgada”, medio exceptivo que, de tener prosperidad, por sustracción de materia daría al traste con las pretensiones del actor.ORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA RADICACIÓN: 76001 31 05 011 2017 00347 01
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De conformidad con lo expuesto, al descender al caso ba jo estudio se tiene que a folios 68 a 71 del expediente aparece Acta de Conciliación número 6664 ante el Ministerio del Trabaj o -Dirección Territorial del Valle del Cauca, fechada el 22 de ene ro de 2015, en la que las partes acordaron encontrarse a paz y salvo “por todo concepto derivado de la relación laboral que entre ellos existió, incluyéndose salarios, prestaciones sociales legales, extralegales y convencionales, el derecho al reintegro si l o hubiere, pensiones, inc apacidades, aportes a la seguridad social, vacaciones, indemnizaciones de cualquier tipo, incentivos, comision es, horas extras, dominicales, festivos, trabaj o nocturno, bonificaciones, y/o c ualesquier derecho incierto y discutible que pudiese corresponder AL TRABAJADOR”ORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA RADICACIÓN: 76001 31 05 011 2017 00347 01
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Pues bien, en virtud del artícul o 66 de la Ley 446 de 1998, “El acuerdo
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Pues bien, en virtud del artícul o 66 de la Ley 446 de 1998, “El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada” . Aunado a ello, de conformidad con el artículo 303 del código General del Proceso, aplicable analógicamente en mate ria laboral y de seg uridad social por remisión expresa de l artículo 145 del CPTSS, habrá cosa juzgada cuando exista una decisión (en este caso conciliación) en firme (i) que verse sobre el mis mo objeto, (ii) que se funde en la misma causa y (iii) que haya identidad jurídica de las partes.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia , en sentencia del 3 de mayo de 2.000 co n numero de radiación 1373, indicó respecto de la figura de Cosa Juzg ada, que para que proce da tal declaración debe existir identidad de sujetos , de objeto y de causa petendi , en dicha oportu nidad indicó:
“Lo fundamental es que el núcleo de la causa petendi, del objeto y de las pretensiones de ambos procesos evidencien t al identidad esencial que permita infer ir al fallador que la segu nda acción tiende a replantear la misma cuestión litigios a, y por ende a revivir un proceso legal y definitivamente fenecido.
“Si se llegase a la afirmación contraria bastaría que después de una sentencia judicial desfavorable la parte perdedora alterase los fundamentos fácticos de la acción desventurada o adic ionara pretensiones accesorias con el objeto de enervar los inexorables e indelebles efectos de la cosa juzgada, en una tentativa vana de
fundamentos fácticos de la acción desventurada o adic ionara pretensiones accesorias con el objeto de enervar los inexorables e indelebles efectos de la cosa juzgada, en una tentativa vana de enmendar los errores que originaron el resultado frustrado.”
Ahora respecto de los efectos de la conciliación la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia , en sentencia SL1199 de l 26 de ab ril de 2021, señaló que: “Ahora, si bien es cierto la conc iliación, en principio, se asemeja a una sentencia judicial con efectos de cosa juzgada y, por tanto, es inmutable, ello s olo será así siempre y cuando su objeto y causa sean lícitos, no se desconozcan derechos mínimos, ciertos e indiscutibles del trabajad or y, en general, no produzca lesión a la Constitución y a ley (CSJ SL911-2016)”ORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA RADICACIÓN: 76001 31 05 011 2017 00347 01
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De la prueba documental reseñada , se tie ne que mediante el mecanismo alternativo de solución de conflictos de la conciliación, las partes por mutuo acuerdo decidieron poner fin a las diferencias existentes en l o que refería a la existencia del vínculo laboral, razón por la que COL GATE PALMOLIVE pagaría a ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA la suma de $5977.983, por concepto de todas las prestaciones de carácter económico que se pudieran ocasionar y en contraprestación el actor declarara que la empresa
pagaría a ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA la suma de $5977.983, por concepto de todas las prestaciones de carácter económico que se pudieran ocasionar y en contraprestación el actor declarara que la empresa demandada se encontraba a paz y salvo por dichos conceptos.
Por otro lado , y como ya se indic ó en párrafos precedentes, la presente acción fue incoada por ALEJANDRO MUÑOZ M OSQUERA contra la empresa COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, con el objetivo que le sean reconocidas las prestaciones económicas que considera l e adeuda la accionada por los años en que le prestó sus servicios.
Resulta evidente que la voluntad de las partes fue poner fin a cu alquier reclamo que pudiera elevar el ex-trabajador con causa en la relación laboral que lo unió a su empleadora. No se ex cluyó de dicho pacto tópico alguno. En cambio, se manifestó que se dejaba a la accionada a paz y salvo por todo concepto y se comprometió el trabajador a no iniciar ninguna acción judicial.
Además, el derecho a la indemnización por despido in justo, pago de prestaciones sociales y sanción moratoria, en el presente proceso , tenía sin lugar a dudas, el carácter de incierto o discutible al momento en que se celebró la referida conciliación y por ende sus ceptible de l acuerdo de voluntades.
Conviene indicar que si bien en la dem anda la parte actora muestra inconformidad frente al hecho constitutivo del despido, conforme se relata en el escrito introductorio de la acción y en la contestación del mismo, tal hecho no tiene trascendencia en el presente asunto , p ues su ocurrencia acaeció
inconformidad frente al hecho constitutivo del despido, conforme se relata en el escrito introductorio de la acción y en la contestación del mismo, tal hecho no tiene trascendencia en el presente asunto , p ues su ocurrencia acaeció frente a un tercer o que no está involucrado en el presente proceso, ni se exige para aquel, se le imponga obligación o condena alguna.ORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA RADICACIÓN: 76001 31 05 011 2017 00347 01
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En tal virtud, resulta evidente que se configuran los elementos propios para declarar probada la excepción de cosa juzgada, tal como lo señaló el A quo, toda vez que hay identidad de partes , pues al dar lectur a al escrito de demanda se t iene que ALEJANDRO M UÑOZ M OSQUERA demandó a la empresa COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, siendo esas mi smas partes las que suscribieron el acta de conciliación numero 6664 del 22 de enero de 2015; en lo que respecta al objeto, se puede dilucidar que tanto en el escrito de demanda c omo en la motivación de la conciliación, es el reconocimiento y pago de derechos derivados del mismo contrato de trabajo; y por último en cuanto a la causa petendi, tanto en el escrito de de manda como en el acta de conciliación, se p rocura e l re conocimiento y pago de pres taciones de carácter económico que se hubieren causado . Así las cosas, las partes con anterioridad a la presentación de la demanda , habían dirimido la
de conciliación, se p rocura e l re conocimiento y pago de pres taciones de carácter económico que se hubieren causado . Así las cosas, las partes con anterioridad a la presentación de la demanda , habían dirimido la controversia presentada en el presente proceso , sin que resul te procedente volver a resolver sobre el mismo asunto, tal y como lo determinó e l A quo al declarar proba da la excepción de cosa Ju zgada. Siendo ello así el demandante no podía haber iniciado una actuación procesal con el fin de reclamar derechos ya concil iados pues –como se dijo - por sabido se tien e que el efecto central del acuerdo conciliatorio es prod ucir solidez de cosa juzgada.
Por otro lado , en gracia de discusión, se tiene que no se probó la ilegalidad de la co nciliación, así como tampoco se eviden cia e n la referida Acta de conciliación, la causa ilícita que podría invalidarl a en tanto ninguna motivación contraria a la ley, al orden públ ico o las buenas costumbres conllevó a la celebración de aquel la pues no se observa conducta alguna prohibida por el legislador o atentatoria de los principios de carácter moral.
Por las razones expuestas, no hay lugar a invalidar la conciliación, quedando aquella con vitalidad jurídica y con efectos propios de cosa juzgada.ORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA RADICACIÓN: 76001 31 05 011 2017 00347 01
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Ante la prosperidad de la excepción de co sa ju zgada, por sustracción de
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Ante la prosperidad de la excepción de co sa ju zgada, por sustracción de materia no se hace necesario pronunciarse respecto de las pretensiones de la demanda , y e n consecuencia se confirmar á la sentencia de primera instancia.
En mérito de lo expuesto la Sa la Cuarta de De cisión Laboral del Trib unal Superior del Distrito J udicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia APELADA.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante , apelante infructuoso, y a favor de la demandada COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA. Como agencias en derecho se fija la suma de $1000.000.
TERCERO: A partir del día siguiente a la inserción de la presente decisión en la página web de la Rama Judicial en el link de sentencias del Despacho, comienza a correr el t érmino para la interposi ción del recurso extraordinario de casación, para ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si a ello hubiere lugar.
-Firma ElectrónicaMÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDOORDINARIO DE ALEJANDRO MUÑOZ MOSQUERA VS COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA RADICACIÓN: 76001 31 05 011 2017 00347 01
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LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
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LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ
Firmado Por:
MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 008 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali
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