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TSDJ CLO SL - 760013105011201800668-01-(30-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105011201800668-01-(30-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA LABORAL

PROCESO EJECUTIVO - APELACION DE AUTOS

DEMANDANTE BERNARDO SANCLEMENTE Y OTROS DEMANDADOS MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI RADICADO 76001-31-05-011 2018 00668 01

TEMA

FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DE LA

EJECUCIÓN POR PRIMAS EXTRALEGALES DE

EMPLEADOS PÚBLICOS DECISIÓN REVOCAR Auto inter. Nro. 68 del 30 de julio de 2021

Santiago de Cali, treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

AUTO INTERLOCUTORIO No. 68

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Conforme lo previsto en el art. 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, el Magistrado ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asocio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión , procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante, en contra del auto interlocutorio No. 379 proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali el 21 de marzo de 2019, por el cual el Ad Quo se abstuvo de librar mandamiento de pago. ANTECEDENTES Bernardo Sanclemente junto con 143 docentes más al servicio del Municipio de Santiago Cali , solicitaron la ejecución de 144 resoluciones emitidas por el Municipio, por medio de las cuales se ejecutan, pa ra cada uno de ellos, “un gasto

ANTECEDENTES Bernardo Sanclemente junto con 143 docentes más al servicio del Municipio de Santiago Cali , solicitaron la ejecución de 144 resoluciones emitidas por el Municipio, por medio de las cuales se ejecutan, pa ra cada uno de ellos, “un gasto validado, certificado y aprobado por funcionarios del ministerio de educación nacional con cargo a los recursos que se giran del sistema general de participaciones y relacionado con el pago a un docente – directivo docente de unas prestaciones extralegales establecidas en el decreto municipal 0216 de 1991” ,REPÚBLICA DE COLOMBIA

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respecto de las primas de antigüedad y semestral causadas desde el mes de julio de 2017 o desde cuando fue suspendido su pago, indexación e intereses moratorios. Mediante auto interlocutorio No. 3602 del 16 de diciembre de 2019 el Ad Quo se abstuvo de librar mandamiento de pago (fl. 1435), arguyendo q ue las resoluciones aportadas no contienen obligaciones causadas con posterioridad al año 2017, por lo que infirió, las sumas allí contenidas ya fueron canceladas y, en lugar de la ejecución, procedería un procedo declarativo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Dijo además la primera instancia que , si en gracia se tuviere la procedencia de la ejecución, ésta no prosperaría al no haberse allegado copias autenticas de los actos administrativos. La parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de dicha providencia (fl. 1441), declarándose el primero

actos administrativos. La parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de dicha providencia (fl. 1441), declarándose el primero improcedente por extempo raneidad y concediéndose la alzada por el Ad Quo, mediante auto No. 105 del 28 de enero de 2020. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la providencia el apoderado judicial de la parte ejecutante presentó recurso de apelación, el que sustentó así: “Si bien es cierto, en cada una de las resoluciones se ordena la liquidación y pago de la prima semestral y la prima de antigüedad, por periodos generados antes del año 2017, el derecho se hace extensivo al reconocimiento y pago de las primas extralegales causadas con posterioridad a los periodos reconocidos en la resolución por cuanto son obligaciones de tracto sucesivo, que no pueden ser suspendidas en su pago por la entidad demandada, sin existir orden judicial para hacerlo. Según la entidad demandada, se hizo la suspensión de los respectivos pagos a través de los Oficios Nos. 2017 -EE-111625 y 2017-EE-111646 del 7 de julio de 2017 expedidos por la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial y la Subdirección de Monitoreo y Control del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL,REPÚBLICA DE COLOMBIA

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argumentando: "... No es posible la cancelación de primas extralegales con recursos del Estado, y especialmente con recursos del Sistema General de Participaciones por tratarse de conceptos salariales y prestacionales que carecen de amparo

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argumentando: "... No es posible la cancelación de primas extralegales con recursos del Estado, y especialmente con recursos del Sistema General de Participaciones por tratarse de conceptos salariales y prestacionales que carecen de amparo constitucional y legal... las entidades deben adelantar las acciones necesarias en el marco de las competencias establecidas para suspender el pago de primas extralegales, y así evitar las consecuencias fiscales y disciplinarias derivadas del pago de lo no debido.... No podrá tenerse en cuenta para efectos de ninguna asignación de recursos del Sistema General de Participaciones para Educación, los pagos de primas extralegales realizados a favor de personal docente y administrativo del sector educativo. No podrán tramitarse deudas por concepto de primas extralegales en el marco del proceso de saneamiento de deudas laborales del sector educativo, definido por el artículo 148 de la Ley 1450 del 2011 por carecer de amparo constitucional y legal...". De tal manera, que el argumento adoptado por el Despacho para resolver abstenerse de librar mandamiento de pago, acerca de que no se logra establecer que la entidad demandada MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, se encuentre adeudando a los demandantes el pago corres pondiente a la prima semestral y prima de antigüedad por periodos posteriores al año 2017, carece de fundamento, pues de acuerdo con lo dictado en la resolución éstas son acreencias laborales que se van causando año a año, es decir, son obligaciones de tracto sucesivo. Por lo tanto, no es posible afirmar que la obligación carece de exigibilidad, pues desde el momento en que se realizó la suspensión del pago por orden del

se van causando año a año, es decir, son obligaciones de tracto sucesivo. Por lo tanto, no es posible afirmar que la obligación carece de exigibilidad, pues desde el momento en que se realizó la suspensión del pago por orden del Ministerio de Educación a través de los Oficios Nos. 2017 -EE-111625 y 2017 -EE111646 de l 7 de julio de 2017, el pago de la obligación se hizo exigible, ya que estas acreencias laborales debían ser pagadas cada año por parte del Municipio, por presunción de legalidad. (…) Respecto a la exigencia advertida por el Despacho Judicial de las COPIA S AUTENTICAS, se debe tener en cuenta lo siguiente:REPÚBLICA DE COLOMBIA

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SALA LABORAL

El Artículo 306 de la ley 1437 del 2011 reza: "... Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la natural eza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo..." Así las cosas, al remitirnos a la ley 1564 del 2012, el artículo 90 reza: "... Admisión, inadmisión y rechazo de i a demanda. El juez admitirá la dema nda que reúna los requisitos de ley, y le dará el trámite que legalmente le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada. En la misma providencia el juez deberá integrar el litisconsorcio necesario y ordenarle al demandado que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que

aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada. En la misma providencia el juez deberá integrar el litisconsorcio necesario y ordenarle al demandado que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante...". Teniendo en cuenta que son documentos que reposan en poder de la entidad demandada, en calidad de apoderada de los demandantes, con la demanda y específicamente en el acápite de ANEXOS, se allegó o acreditó la COPIA del derecho de petición mediante el cual se solicitó ante la entidad demandada la copia auténtica que preste mérito ejecutivo por reposar en sus archivos, petición que no fue resuelta de manera favorable o no fue atendida. En ese orden de ideas, al haberse realizado dicha manifestación en el mismo acápite demandatorio, el Juez de conocimiento, previa admisión o inadmisión de demanda, debe exigir a la entidad demandada que dé respuesta a la petición mediante la cual se solici tó las copias auténticas que presten mérito ejecutivo, y para tal efecto librar el respectivo oficio haciendo dicho requerimiento, por cuanto, en calidad de demandantes, ya se acreditó la carga procesal de haber radicado la petición ante la entidad solicit ando dichos documentos con las exigencias que requiere el despacho judicial, y ante la no respuesta de la entidad, no se puede denegar el acceso a la administración de justicia. Inclusive, con el presente recurso, se aporta la constancia de radicación de una nueva solicitud de respuesta frente a la petición radicada a fin de obtener un pronunciamiento de fondo frente a la misma.” Claros los argumentos del recurso de apelación, la Sala pasa a estudiar elREPÚBLICA DE COLOMBIA

una nueva solicitud de respuesta frente a la petición radicada a fin de obtener un pronunciamiento de fondo frente a la misma.” Claros los argumentos del recurso de apelación, la Sala pasa a estudiar elREPÚBLICA DE COLOMBIA

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SALA LABORAL

caso en concreto: En el presente proceso no se encuent ra en discusión : i) Que los demandantes cuentan con resolución de reconocimiento de prima de antigüedad y de servicios en virtud del Decreto Municipal 216 de 1991, entre los años 2007 y 2011, así:

No. CÉDULA NOMBRE RESOLUCIÓN

1 2569745 BERNARDO SANCLEMENTE RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.3907 DE

FECHA 07/06/13

2 6158647 FELIPE CARABALI SINISTERRA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4292 DE

FECHA 12/06/13

3 6300979 GUILLERMO ARIAS PARRA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4288 DE

FECHA 12/06/13

4 6349812 RAUL DRADA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4290 DE

FECHA 12/06/13

5 6530838 JEISON ALFONSO SAAVEDRA

DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4351 DE

FECHA 12/06/13

6 7219724 UBALDO GUAQUE PEDRAZA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4354 DE

FECHA 13/06/13

7 10236334 FERMIN DE JESUS TABARES

BUITRAGO

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4364 DE

FECHA 13/06/13

7 10236334 FERMIN DE JESUS TABARES

BUITRAGO

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4364 DE

FECHA 13/06/13

8 12962377 PABLO VICENTE CORAL CHINGAL RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4357 DE

FECHA 13/06/13

9 14437466 JAIRO LLANO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8938 DE

FECHA 22/11/13

10 14877357 DIEGO LEON BUITRAGO SANCHEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9815 DE

FECHA 29/11/13

11 14948948 MIGUEL AMILGAR COBO VELASCO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8982 DE

FECHA 22/11/13

12 14949208 FREDY TRUJILLO OTALVARO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.7615 DE

FECHA 08/10/13

13 14952673 EDUARDO SANCHEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.10693 DE

FECHA 23/12/13

14 14964217 LUIS HUMBERTO BUITRAGO

CARVAJAL

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9475 DE

FECHA 27/11/13

15 14970619 MARTIN ZORRILLA ORDOÑEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.10688 DE

FECHA 23/12/13

16 14983149 EDILBERTO LOZADA GUTIERREZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.10686 DE

FECHA 23/12/13

FECHA 23/12/13

16 14983149 EDILBERTO LOZADA GUTIERREZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.10686 DE

FECHA 23/12/13

17 149839029 ABELARDO DIAZ TIGREROS RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9871 DE

FECHA 02/12/13

18 14984939 JOSE ALCIDES PEREA MOSQUERA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8978 DE

FECHA 22/11/13

19 14985183 JORGE ENRIQUE QUESADA

OSORIO

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9377 DE

FECHA 27/11/13REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

20 14989642 LUIS FERNANDO MARTINEZ

CADENA

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9474 DE

FECHA 27/11/13

21 14989680 WILFREDO TELLO OLAVE RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9271 DE

FECHA 25/11/13

22 14991363 DAGOBERTO LONDOÑO OSPINA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.10683 DE

FECHA 22/12/13

23 16257483 HECTOR JAIR MARTINEZ GARCIA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.10729 DE

FECHA 24/12/13

24 16472370 HUGO HERNAN PEDROZA SUAREZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9483 DE

FECHA 27/11/13

FECHA 24/12/13

24 16472370 HUGO HERNAN PEDROZA SUAREZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9483 DE

FECHA 27/11/13

25 16476017 GUIDO FIDEL BONILLA PRECIADO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9976 DE

FECHA 04/12/13

26 16485047 RAFAEL FLOREZ DUQUE RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9479 DE

FECHA 27/11/13

27 16489783 ELVIS PAZ HURTADO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4360 DE

FECHA 13/06/13

28 16545618 CARLOS ARNULFO PADILLA

BARBOSA

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9769 DE

FECHA 29/11/13

29 16585395 MANUEL ANTONIO BECERRA

VALENCIA

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4361 DE

FECHA 13/06/13

30 16591860 OLIMPO ALONSO TELLO

PERDOMO

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4362 DE

FECHA 13/06/13

31 16595977 IVAN FRANCISCO CEBALLOS

ESCOBAR

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8488 DE

FECHA 14/11/13

32 16599276 WILLIAM CARDONA PINEDA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.10679 DE

FECHA 23/12/13

33 16603912 ORLANDO CASTRO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8490 DE

FECHA 14/11/13

FECHA 23/12/13

33 16603912 ORLANDO CASTRO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8490 DE

FECHA 14/11/13

34 16634730 CESAR TULIO LOPEZ SAAVEDRA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21. 8538DE

FECHA 14/11/13

35 16652470 HECTOR ALONSO RAMOS

RESTREPO

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8540 DE

FECHA 14/11/13

36 16698401 JORGE EVELIO CEDEÑO CUELLAR RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8532 DE

FECHA 14/11/13

37 16711481 JIMMY BONILLA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9516 DE

FECHA 24/10/14

38 16799452 ALEXANDER USECHE VAQUERO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9712 DE

FECHA 29/11/13

39 17115138 EDGAR ANTISTENES RINCON

CHAVEZ

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9387 DE

FECHA 27/11/13

40 17303782 NOE RUIZ CAICEDO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4366 DE

FECHA 13/06/13

41 18110904 RIGOBERTO AURELIO CHAPAR

PETEVI

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4377 DE

FECHA 13/06/13

42 19297896 FERNANDO TOVAR CHIQUIZA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8528 DE

FECHA 14/11/13

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.4377 DE

FECHA 13/06/13

42 19297896 FERNANDO TOVAR CHIQUIZA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8528 DE

FECHA 14/11/13

43 19433688 JULIO CESAR RINCON MURCIA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8654 DE

FECHA 18/11/13REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

44 21227496 CRISTINA OLIVA PULECIO DE

RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8608 DE

FECHA 18/11/13

45 24569950 ADIELA PEREZ DE LAGUNA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8525 DE

FECHA 14/11/13

46 25295399 LIDIA MARLENE PAZ MALES RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9470 DE

FECHA 27/11/13

47 25434743 DIONISIA CACHIMBO OCORO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.10733 DE

FECHA 24/12/13

48 26257508 IRIS MARLENIS RPDRIGUEZ

AGUILAR

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.10751 DE

FECHA 07/12/11

49 26289952 SERAFINA MICAELA CAMACHO

RENTERIA

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8980 DE

FECHA 22/11/13

50 26327122 ERMELINA MURILLO DE VEGA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8931 DE

FECHA 22/11/13

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8980 DE

FECHA 22/11/13

50 26327122 ERMELINA MURILLO DE VEGA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8931 DE

FECHA 22/11/13

51 26473176 MERCY AVIRRAMA DE RIVERA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.3080 DE

FECHA 10/05/13 RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8251 DE FECHA 31/10/13

52 27294712 LOTTY MARIA DEL SOCORRO

MOLINA VIVEROS

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9313 DE

FECHA 28/11/13

53 28294687 GLORIA ELSA NAVAS REY RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9512 DE

FECHA 28/11/13

54 29184523 MARIA HELENA RAMIREZ

GONZALEZ

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9718 DE

FECHA 29/11/13

55 29219486 NOHEMY VELASQUEZ DE

MOSQUERA

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8998 DE

FECHA 22/11/13

56 29327293 CIELO FUENTES LEGUIZAMO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9264 DE

FECHA 25/11/13

57 29399794 AMINTA GIRALDO NARANJO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8521 DE

FECHA 14/11/13

58 29433032 MARTHA PIEDAD RADA BARONA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8520 DE

FECHA 14/11/13

FECHA 14/11/13

58 29433032 MARTHA PIEDAD RADA BARONA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8520 DE

FECHA 14/11/13

59 29433779 GLORIA ELENA CEREZO VASQUEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9511 DE

FECHA 28/11/13

60 29581804 LEIDA AVILA MILLAN RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9469 DE

FECHA 27/11/13

61 29598867 GLORIA AMPARO FRANCO RUIZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8517 DE

FECHA 14/11/13

62 29613285 MARTHA LUCIA RANGEL PALACIOS RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8515 DE

FECHA 14/11/13

63 29614980 LUZ DARY VALLECILLA AYALA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8514 DE

FECHA 14/11/13

64 29992082 LILIANA CASTILLO RODRIGUEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9466 DE

FECHA 27/11/13

65 30720216 AMPARO VERANIA VALLEJO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9509 DE

FECHA 28/11/13

66 31145991 ELIZABETH VERA DIAZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9507 DE

FECHA 28/11/13

67 31190053 AMPAROO DE FATIMA ESPINOSA

DUQUE

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8611 DE

FECHA 18/11/13REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

DUQUE

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8611 DE

FECHA 18/11/13REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

68 31207819 ADIELA RIOS DE VALENCIA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8503 DE

FECHA 14/11/13

69 31211789 CECILIA BARONA ORTIZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8501 DE

FECHA 14/11/13

70 31214526 LEONOR VILLAN DE RODRIGUEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9564 DE

FECHA 28/11/13

71 31217896 MIRIAM CASTILLO VIVEROS RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.3130 DE

FECHA 10/05/12

72 31226749 OLGA MARIA CARABALI PEÑA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9391 DE

FECHA 27/11/13

73 31232989 ANA MARIA ECHEVERRY GOMEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9508 DE

FECHA 24/10/14

74 31233600 MARTHA CASTILLO DIAZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8499 DE

FECHA 14/11/13

75 31238028 YOLANDA LOPEZ RAMIREZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8497 DE

FECHA 14/11/13

76 31245867 CELENY RODRIGUEZ CHAPARRO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8572 DE

FECHA 15/11/13

FECHA 14/11/13

76 31245867 CELENY RODRIGUEZ CHAPARRO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8572 DE

FECHA 15/11/13

77 31246758 MARGARITA CRUZ DE GRAJALES RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8571 DE

FECHA 15/11/13

78 31251786 GEORGINA RINCON BERMUDEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9290 DE

FECHA 25/11/13

79 31258778 MARIA RUTH LEON JURADO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9280 DE

FECHA 25/11/13

80 31261871 CECILIA MURILLO CASTAÑO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9008 DE

FECHA 22/11/13

81 31264297 CARMEN ELIZA BARRIOS LOZANO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9004 DE

FECHA 28/11/13

82 31265558 LUZ MARINA LOZADA CUELLAR RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9005 DE FECHA 22/11/13 83 31267580 LUZ MARINA CAÑON DE VESGA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9004 DE

FECHA 22/11/13

84 31271770 MIRIAM LEON VERGARA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9003 DE

FECHA 22/11/13

85 31272735 CARMENZA NAVIA ACERO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9501 DE

FECHA 28/11/13

86 31277183 CLARA INES SIERRA GARZON RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9731 DE

FECHA 28/11/13

86 31277183 CLARA INES SIERRA GARZON RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9731 DE

FECHA 29/11/13

87 31277551 LUCY STELLA ESPINOSA YUNDA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8234 DE

FECHA 31/10/13

88 31280646 ZORAIDA MAYORGA BECERRA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9720 DE

FECHA 29/11/13

89 31292350 ROSARIO GARCIA BRAVO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9276 DE

FECHA 25/11/13

90 31292878 MARTHA ELENA GONZALEZ

RIVERA

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8570 DE

FECHA 15/11/13

91 31293248 ZORAIDA LIBREROS DURAN RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8569 DE

FECHA 15/11/13REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

92 31298354 MARIA ALBA ORTEGON VERGARA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8567 DE

FECHA 15/11/13

93 31302973 ELIZABETH PEÑA ESTUPIÑAN RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9535 DE

FECHA 28/11/13

94 31374164 ROCIO RENTERIA PEREA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8565 DE

FECHA 15/11/13

95 31375969 ELSA CARABALI CANO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9499 DE

94 31374164 ROCIO RENTERIA PEREA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8565 DE

FECHA 15/11/13

95 31375969 ELSA CARABALI CANO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9499 DE

FECHA 28/11/13

96 31469400 LUZ AMPARO SALAZAR LOPEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8562 DE

FECHA 15/11/13

97 31491220 SONIA FRANCO GARCIA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8252 DE FECHA 31/10/13 y RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9868 DE FECHA 02/12/13

98 31495264 LUZ ESTELA MONTES GUTIERREZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9498 DE

FECHA 28/11/13

99 31495350 GRACIELA MONSALVE ROJAS RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8561 DE

FECHA 15/11/13

100 31831320 ESTHER LOBATON BEDON RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9463 DE

FECHA 27/11/13

101 31839196 MARIA ELENA NANCLARES TERAN RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8556 DE

FECHA 15/11/13

102 31840801 LUZ ANGELA QUINTERO CERON RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8555 DE

FECHA 15/11/13

103 31843881 LILIANA ARANGO VICTORIA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8554 DE

FECHA 15/11/13

104 31844208 VILMA PATRICIA MENESES

BOLAÑOS

103 31843881 LILIANA ARANGO VICTORIA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8554 DE

FECHA 15/11/13

104 31844208 VILMA PATRICIA MENESES

BOLAÑOS

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8553 DE

FECHA 15/11/13

105 31854257 GLORIA AMPARO VELSQUEZ

FRANCO

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8551 DE

FECHA 15/11/13

106 31859741 GLORIA LEON VALENCIA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8550 DE

FECHA 15/11/13

107 31862577 DERLY GONZALEZ ZAMORA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8610 DE

FECHA 18/11/13

108 31865227 LILY MONTANO CANDELO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8606 DE

FECHA 18/11/13

109 31868088 CONSUELO AGUDELO GUTIERREZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8614 DE

FECHA 18/11/13

110 31874996 LUZ STELLA OCAMPO MILLAN RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8609 DE

FECHA 18/11/13

111 31875478 ANA OLIVA GUZMAN FERNANDEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8635 DE

FECHA 18/11/13

112 31883619 AMPARO CHAMORRO GOMEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8599 DE

FECHA 18/11/13

113 31889863 YANETH CAICEDO ALO MIA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9710 DE

FECHA 18/11/13

113 31889863 YANETH CAICEDO ALO MIA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9710 DE

FECHA 29/11/13

114 31893889 ANA LORENA SANCHEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8637 DE

FECHA 18/11/13

115 31903841 CLARIA TREJOS GRAIN RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8596 DE

FECHA 18/11/13REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

116 31910734 GLORIA AMPARO ERAZO CERON RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8638 DE

FECHA 18/11/13

117 31912794 AMPARO HUSTADO VILLEGAS RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8640 DE

FECHA 18/11/13

118 31923513 ANA ISABEL BERGAMIN GAMEZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9461 DE

FECHA 27/11/13

119 31932986 MARTHA CECILIA CORDOBA

TRUJILLO

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8628 DE FECHA 18/11/13 120 31933569 LILIANA «FUENTES BARONA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.10670 DE

FECHA 23/12/13

121 31935391 NORA CASTILLO VIVEROS RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9422 DE

FECHA 27/11/13

122 31944982 LILIANA GOMEZ DIAZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8594 DE

FECHA 18/11/13

FECHA 27/11/13

122 31944982 LILIANA GOMEZ DIAZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8594 DE

FECHA 18/11/13

123 31945485 AIDA CELESTE AYALA TABARES RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8630 DE

FECHA 18/11/13

124 31947236 AURA MARIA CEBALLOS GUZMAN RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9880 DE

FECHA 03/12/13

125 31962613 RUTH YANETH OLAVE DURAN RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8624 DE

FECHA 18/11/13

126 31988705 LYDA MARIA FRANCO ORTIZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8631 DE

FECHA 18/11/13

127 31998865 LUZ ELENA JIMENEZ SUESCUN RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8623 DE

FECHA18/11/13

128 38439059 FRANCIA ELENA MOSQUERA

MURILLO

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9454 DE

FECHA 27/11/13

129 38861271 ELPIDIA RUTH MOCADA

ARISMENDY

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9517 DE

FECHA 18/11/13

130 38891314 NHORA MILENA CASTILLO

ARROYAVE

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9495 DE

FECHA 28/11/13

131 41588880 OLGA BUITRAGO SALINAS RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9270 DE

FECHA 25/11/13

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9495 DE

FECHA 28/11/13

131 41588880 OLGA BUITRAGO SALINAS RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9270 DE

FECHA 25/11/13

132 51736424 PATRICIA TERRANOVA QUEVEDO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9371 DE

FECHA 27/11/13

133 66702857 LUCY EYDE VELEZ DUQUE RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9367 DE

FECHA 27/11/13

134 66703750 YANETH SEPULVEDA PRADO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9366 DE

FECHA 27/11/13

135 66811520 MAYERLIN MANRIQUE SIERRA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9363 DE

FECHA 27/11/13

136 66812710 MIRIAM PATRICIA DUQUE

CASTILLO

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.3063 DE

FECHA 10/05/13 Y RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8246 DE FECHA 31/10/13

137 66812746 NORA MILENA DUQUE CASTILLO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9362 DE

FECHA 27/11/13

138 66824670 PATRICIA HELENA SAA VALENCIA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.3073 DE

FECHA 10/05/13 Y RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.8243 DE FECHA 31/10/13

139 66831318 MARIA DONELLY VALLEJO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9410 DE

FECHA 27/11/13REPÚBLICA DE COLOMBIA

139 66831318 MARIA DONELLY VALLEJO RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9410 DE

FECHA 27/11/13REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

140 66832829 CONSTANZA ROCIO VIVAS PEÑA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9409 DE

FECHA 27/11/13

141 76333667 HAROL LOPEZ MUÑOZ RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9786 DE

FECHA 29/11/13

142 79484116 JORGE ALEJANDRO ESPINOSA

VANEGAS

RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9381 DE

FECHA 27/11/13

143 87247724 JAVIER PEREZ ORTEGA RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9406 DE

FECHA 27/11/13

144 91238359 FERNANDO CEDEÑO CUELLAR RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.9572 DE

FECHA 28/11/13

  1. Que a través del auto No. 3602 del 16 de diciembre de 2019 (fl. 1435), el Ad Quo se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo; iii) Que la parte ejecutante presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra dicha providencia, el día 22 de enero de 2020 (fl. 1441); iv) Que en auto No. 105 del 28 de enero de 2020 se rechazó el recurso de reposición por extemporaneidad y se concedió la alzada.

PROBLEMA JURÍDICO

de enero de 2020 se rechazó el recurso de reposición por extemporaneidad y se concedió la alzada. PROBLEMA JURÍDICO Conforme al recurso de apelación, el PROBLEMA JURÍDICO que deberá resolver esta Sala, gira en torno a establecer si el Juez Laboral tiene jurisdicción para conocer sobre la ejecución de resoluciones donde se reconocen primas extralegales a empleados públicos. Para decidir, bastan las siguientes

CONSIDERACIONES El proceso ejecutivo laboral, se encuentra orientado a hacer “exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme” (art. 100 del C.P.T. y de la S.S.). Aunado a ello, el artículo 109 del C.P.T. y de la S.S. contempla que también prestarán mérito ejecutivo ante la jurisdicción del trabajo las resoluciones del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, o de las Cajas Seccionales del mismo, por las cuales declaren la obligación de pagar las cuotas o cotizaciones que se lesREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

adeuden, una vez agotado el procedimiento interno de la respectiva entidad. De ahí que sólo sean ejecutables por vía laboral , los derechos declarados por autoridad competente derivados de las relaciones laborales y , los derechos reconocidos por entes admin istrativos que provengan del aseguramiento de contingencias propias de la cobertura en seguridad social.

De ahí que sólo sean ejecutables por vía laboral , los derechos declarados por autoridad competente derivados de las relaciones laborales y , los derechos reconocidos por entes admin istrativos que provengan del aseguramiento de contingencias propias de la cobertura en seguridad social. De la totalidad de resoluciones allegadas, se encuentra que éstas se emitieron con objeto determinado: “POR MEDIO DE LA CUAL SE EJECUTAUN GASTO VALIDAD O, CERTIFICADO Y APROBADO POR FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL CON CARGO A LOS RECURSOS QUE SE

GIRAN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y RELACIONADO CON EL

PAGO A UN DOCENTE – DIRECTIVO DOCENTE DE UNAS PRESTACIONES

EXTRALEGALES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO MUNICIPAL 0216 DE 1991”.

Quiere decir que las prestaciones allí reconocidas, es decir las primas extralegales de antigüedad y de servicios, derivan de una relación legal y reglamentaria que, es la que media entre los docentes oficiales y el Municipio de Cali, pues conforme indica el artículo 3 del Decreto 2277 de 1979 , estos corresponden a empleados oficiales de régimen especialI. Sobre el tema la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia SL5525 -2016, rememorando la sentencia CSJ SL, 8 nov. 2006, rad. 28490, reiterada en CSJ SL10610-2014, indicó que “la ubicación del servidor público como trabajador oficial ora como empleado público, no se define por acuerdos voluntarios, por normas convencionales, por resoluciones o decretos administrativos sino exclusivamente por la Ley”. De manera que en el presente asunto ni tan siquiera sería dable entrar a

ora como empleado público, no se define por acuerdos voluntarios, por normas convencionales, por resoluciones o decretos administrativos sino exclusivamente por la Ley”. De manera que en el presente asunto ni tan siquiera sería dable entrar a dilucidar la naturaleza de las primas extralegales solicitadas con la ejecución, pues su naturaleza corresponde per se, a prestaciones propias de un empleo público.

I “Artículo 3. EDUCADORES OFICIALES. Los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal son empleados oficiales de régimen especial que, una vez posesionados, quedan vinculados a la administración por las normas previstas en este decreto”.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

Es por el lo que la ejecutabilidad de las resoluciones que reconocieron esos derechos, son del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que a la luz del artículo 297 del C.P.A.C.A., señala qu e, constituyen títulos ejecutivos, “Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar”. Y, si bien en la providencia recurrida el Ad Quo advirtió que el origen de los derechos conten idos en los actos administrativos objeto de la ejecución , no

hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar”. Y, si bien en la providencia recurrida el Ad Quo advirtió que el origen de los derechos conten idos en los actos administrativos objeto de la ejecución , no corresponde a la esfera de lo laboral , procedió con su estudio absteniéndose de librar mandamiento de pago, desbordando así su órbita de jurisdicción. Corolario a lo anterior, la Sala revocará la decisión

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