TSDJ CLO SL - 760013105011201900254-01-(29-01-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105011201900254-01-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
011-2019-00254-01
Ord.: MARTHA LUCIA CABAL RESTREPO C/: PROTECCION S.A., COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 25
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Ordinario: MARTHA LUCIA CABAL RESTREPO C/: PROTECCION S.A y COLPENSIONES Radicación Nº76-001-31-05-011-2019-00254-01 Juez 11° Laboral del Circuito de Cali
Santiago de Cali, veintinueve(29) de enero de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.
ACTA No.002
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co. ; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990 y 1076 de 2020, y demás decretos de pandemia >, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 , 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y Acuerdo s 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 11581 y 11623 de agos -28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la
de agos -28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No.1609
La asegurada a IVM < al RAIS PROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A.>, ha convocado a las demandadas <ADMINISTRADORA FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A., y A ISS-COLPENSIONES>, para que se declare nulidad y/o ineficacia del traslado del RSPMPD -administrado por el ISS LIQUIDADO HOY COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad a la s sociedades administradoras de fondo de pensiones y cesantías PROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A., se ordene aceptar el traslado al RSPMPD ISS -HOY COLPENSIONES, ORDENAR a la s SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A. el traslado de aportes, con sus rendimientos, bonos pensionales y gastos de administración al RSPMPD ISS -HOY COLPENSIONES…<f.9> ….con base en hechos, p retensiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación sustancial de seguridad social pensional y de la relación jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos pr obados y argumentos jurídicos de la
alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación sustancial de seguridad social pensional y de la relación jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos pr obados y argumentos jurídicos de la condena y de la apelación de PROTECCION S.A011-2019-00254-01
Ord.: MARTHA LUCIA CABAL RESTREPO C/: PROTECCION S.A., COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 2 de 25
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISION DE II INSTANCIA:
Es de conocimiento, debe ser de conocimiento directo de las partes porque debieron asistir a las audiencias en la primera instancia y a la de fallo, tanto titulares como sustitutos con base en el expediente digital, los argumentos, razones y sentido de la decisión del a -quo, así como las argumentaciones impugnaticias y pretensiones impugnatorias de quien(es) viene en alzada, lo que releva a la Sala de tener que reiterar lo que las partes deben conocer de manera directa.
CONSULTA: La condenada COLPENSIONES no apela (art.29 y 31, CPCO.), por lo que de conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, en su oportunidad le corresponderá reconocer la prestación y por ser la nación la llamada a asumir la deuda pensional por mandato constitucional ‘El Estado…asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo’– art.48, inc. 5º,
la llamada a asumir la deuda pensional por mandato constitucional ‘El Estado…asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo’– art.48, inc. 5º, adicionado por art.1º, A.L. 01 de 29 julio de 2005, CPCo. -, teniendo que para 2019, el presupuesto para pensiones públicas es de $57.2 billones para atender 2.216.667 pensionados. En lo que respecta a COLPENSIONES , los afiliados aportarán cerca de $17.8 billones, por lo que del presupuesto general de la nación saldrán $39.4 billones en subsidios pensionales. Concretando, de estos $39.4 billones en subsidios pensionales, $12.3 billones ir án a COLPENSIONES donde hay 1.36 millones de pensionados… <Revista Semana, Octubre 2018> , y conforme a providencia unificadora de la CSJ-Laboral, STL-4126-2013, rad.34552, del 26 de noviembre de 2013, ‘en defensa del interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que el Estado respondería’, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de la nación que es garante la sentencia condenatoria contra COLPENSIONES S.A.<quien deberá en su oportunidad asumir la prestación de vejez> para verificar legalidad, normatividad, fundamentos fácticos probados y cuantificación de las condenas.
Se parte de la premisa: Cada uno de los regímenes de pensiones creados por art.12, Ley 100 de 1993, genera un estatus propio para el afiliado de acuerdo con la reglamentación. Así tenemos que el régimen solidario de prima media con prestació n definida
Cada uno de los regímenes de pensiones creados por art.12, Ley 100 de 1993, genera un estatus propio para el afiliado de acuerdo con la reglamentación. Así tenemos que el régimen solidario de prima media con prestació n definida -RSPMPDal afiliado/asegurado le da una ubicación en el ordenamiento jurídico que sign ifica una situación jurídica con un conjunto de beneficios, privilegios, garantías, condiciones y favores para el asegurado y para su grupo familiar, a fin de pensionarse bajo determinadas reglas que lo colocan a él y a su grupo familiar en unas condiciones privilegiadas que sólo ese régimen reconoce y diferentes a las del RAIS. En esa medida, le da un carácter único, con suficiencia para ser parte del derecho fundamental a elegir régimen, el que solo corresponde a elección del asegurado y que nadie puede d esconocer porque es de la libre esfera subjetiva del afiliado. Por ese carácter de derecho fundamental que conlleva el cambio del régimen solidario de prima media con prestación definida -RSPMPDal régimen de011-2019-00254-01
Ord.: MARTHA LUCIA CABAL RESTREPO C/: PROTECCION S.A., COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 3 de 25 ahorro individual con solidaridad -RAIS- , es que concita a la Sala a hacer un estudio de fondo sobre sus distintos contornos.
PROBLEMA JURIDICO: - Establecer si el cambio de RSP MPD ADMINISTRADO POR ISS hoy COLPENSIONES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y
de fondo sobre sus distintos contornos.
PROBLEMA JURIDICO: - Establecer si el cambio de RSP MPD ADMINISTRADO POR ISS hoy COLPENSIONES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÌAS –RAIS PROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A., de la parte demandante se ajustó a derecho; - en el evento a que no se llegue a una respu esta positiva en el interrogante anterior se verificara si hay lugar o no a la declaratoria de nulidad de dicho traslado o a la ineficacia en esta sede contra los fondos involucrados, representados por las sociedades convocadas, y condenas consecuenciales a la situación
de INEFICACIA DEL TRASLADO.
LINEA DE TRASLADO: PROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A.
Se tienen hechos que no son materia de debate ni de impugnación en autos: - La señora MARTHA LUCIA CABAL RESTREPO nació el 2 JULIO-1966 <f.19>
i.- ) La parte demandante se afilió [la afiliación imprime permanencia al SGSSP, independientemente del régimen y de la administradora, es vitalicia 1] y cotizó desde septiembre-1989 hasta julio de 1999 <f. 113 exp digital >; ISS hoy COLPENSIONES administrador del REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA C ON PRESTACIÓN DEFINIDARSPMPD, el que conceptualmente significa que desde que se afilia el asegurado sabe los requisitos, edad, semanas cotizadas, tasa de reemplazo y monto de la pensión< Artículo 2.2.1.1.3, Decreto compilatorio 1833 de 2016, art.4,Dec.692/94>;
se afilia el asegurado sabe los requisitos, edad, semanas cotizadas, tasa de reemplazo y monto de la pensión< Artículo 2.2.1.1.3, Decreto compilatorio 1833 de 2016, art.4,Dec.692/94>; ii) CAMBIO: Que se traslada a PROTECCION S.A... el 18 de Agosto de 1999 <f.108 SIAFP>; iii) se cambió a ING el 2 de octubre de 2001 < f. 108-SIAF exp digital,> iv) cesión por fusión a PROTECCION el 31 de diciembre de 2012 < fl. 108SIAFP exp digital>
1 “Dec.1833 de 2016, ARTÍCULO 2.2.2.1.2. Permanencia de la afiliación. La afiliación al sistema general de pensiones es permanente e independiente del régimen que seleccione el afiliado. Dicha afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, pero podrá pasar a l a categoría de afiliados inactivos, cuando tenga más de seis meses de no pago de cotizaciones. ”(Dec. 692 de 1994, art. 13)011-2019-00254-01
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RAIS, que consiste en:
“ARTÍCULO 2.2.1.1.4. Régimen de ahorro individual con solidaridad. En el régimen de ahorro individual con solidaridad los afiliados tienen una cuenta
RAIS, que consiste en:
“ARTÍCULO 2.2.1.1.4. Régimen de ahorro individual con solidaridad. En el régimen de ahorro individual con solidaridad los afiliados tienen una cuenta individualizada, en la cual se abona el valor de sus cotizaciones y las de su empleador, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios del Estado si hubiere lugar a ellos, más todos los rendimientos financieros que genere la cuenta individual. El monto de la pensi ón es variable y depende, entre otros factores, del monto acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión, así como de las semanas cotizadas y la rentabilidad de los ahorros acumulados.( … )[Art.2.2.1.1.4.,Dec.1833/2016, art.5,Dec.692/94]2.
- Solicita traslado a COLPENSIONES, en 4 junio-2019, con respuesta negativa <f.26 exp digital>.
Se controvierte desde el líbelo introductor que sufrió engaño… al no informarle sobre i) las modalidades de pensión en RAIS y las diferencias con el RPMPD…ii) la posibilidad que tenía de retractarse de su afiliación y retornar a al RPMPD….iii) no entrega de plan de pensiones y reglamento de funcionamiento (ART.15,Dec.656 de 1994)…<f. 5-6>… … propaganda negra que se iba a acabar el ISS y se perderían los aportes… por PROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A. … ofreciéndole maravillosas ventajas, pensionándose antes de lo esperado, recibiría dividendos e
por PROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A. … ofreciéndole maravillosas ventajas, pensionándose antes de lo esperado, recibiría dividendos e intereses de rendimientos, que incrementarían el capital, se pensiona con una mesada más alta y a menor edad, con <<noticias falsas, lo que se llama en el argot publicitario, con publicidad negra>> , que el ISS SE IBA A QUEBRAR Y perdería todas las cotizaciones y bonos pensionales, lo que la atemorizó , …donde continua cotizando… Hacemos énfasis en la libertad de movilidad, la que es componente importante del d erecho fundamental a elegir régimen pensional en la seguridad social. La parte demandante se trasladó del RPMPD a PROTECCION, ING cesión por
2 “ARTÍCULO 2.2.2.1.8. Diligenciamiento de la selección y vinculación . La selección del régimen implica la aceptación de las condiciones propias de éste para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones económicas a que haya lugar.
La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos en el si stema general de pensiones es libre y voluntaria por parte del afiliado. Tratándose de trabajadores con vinculación contractual, legal o reglamentaria, la selección efectuada deberá ser informada por escrito al empleador al momento de la vinculación o cuan do se traslade de régimen o de administradora, con el objeto de que éste efectúe las cotizaciones a que haya lugar.(…) …”(Dec.1833 de 2016 y 11, Dec.692/94).011-2019-00254-01
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cotizaciones a que haya lugar.(…) …”(Dec.1833 de 2016 y 11, Dec.692/94).011-2019-00254-01
Ord.: MARTHA LUCIA CABAL RESTREPO C/: PROTECCION S.A., COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 5 de 25 fusión PROTECCION S.A. , fecha en que no existía prohibición ni restricción alguna, solo antigüedad de 3 años, lit. e), art.13, Ley 100/93, ahora, frente a la escogencia de régimen pensional, prevé el artículo 13, literal b), ibídem que: “La selección de uno cualquiera de los reg ímenes previstos por el art ículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271 de la presente ley.”3
Por su parte, el artículo 3° del Decreto 692 d e 1994, señala que los afiliados al Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993, podrán seleccionar cualquiera de los dos regímenes que lo componen, esto es el régimen solidario de prima media con prestación definida o el régimen de ahorro individual con solidaridad. A su vez, el inciso 2° del Decreto 1642 de 1995, que reglamenta la afiliación de los trabajadores al Sistema General de Pensiones, establece que “La selección de
solidaridad. A su vez, el inciso 2° del Decreto 1642 de 1995, que reglamenta la afiliación de los trabajadores al Sistema General de Pensiones, establece que “La selección de cualquiera de los dos regímenes previstos en la ley es libre y voluntaria por parte del trabajador, y se entenderá efectuada con el diligenciamiento del formulario de afiliación autorizado por la Superintendencia Bancaria” En el caso de la parte demandante, se tiene que ésta venía vinculada válidamente desde 1981 al Régimen de Prima media con Prestación Definida administrado por ISS Hoy COLPENSIONES y que julio-1994 <f.143 SIAFP exp digital> decidió trasladarse al RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD ADMINISTRADO PROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A., debiéndose considerar para el efecto el artículo 11 del Decreto 692 de 1994, referente a que para el diligenciamiento de la selección y vinculación que implica la aceptación de las condiciones propias del régimen par a acceder a las pensiones de
3 ARTÍCULO 271, LEY 100 DE 1993. SANCIONES PARA EL EMPLEADOR. <La competencia asignada en este artículo al Ministerio de Salud, será ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud. Ver Notas de Vigencia> El empleador, y en general cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las
forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Salud en cada caso, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder cincuenta veces dicho salario. El valor de estas multas se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional o a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, respectivamente. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.
El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para el control del pago de cotizaciones de los trabajadores migrantes o estacionales, con contrato a término fijo o con contrato por prestación de servicios.”011-2019-00254-01
Ord.: MARTHA LUCIA CABAL RESTREPO C/: PROTECCION S.A., COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 6 de 25 vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones económicas, se debe hacer esta vinculación libre y voluntariamente por parte del afiliado, y en ella se debe manifestar sin lugar a dudas, que exista la voluntad y el cons entimiento debidamente informado de cuáles son las condiciones en las que se va a verificar esa vinculación.
Cuando la parte afiliada se traslade por primera vez del RPMPD al RAIS PROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A. , como es el caso de la parte
esa vinculación. Cuando la parte afiliada se traslade por primera vez del RPMPD al RAIS PROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A. , como es el caso de la parte demandante, en el formulario se deberá consignar que la decisión de trasladarse se ha tomado de manera libre, espontánea y sin presiones (f .), pero debió conforme lo exige la regla en términos similares a los previstos por la ley 50/90 cuando se trata de cambio o renuncia del régimen retroactivo de liquidación de cesantías por el régimen anualizado <art.114, Ley 100/93>. Señala la norma que, el formulario puede contener la leyenda pre impresa en ese sentido… “VOLUNTAD DE AFILI ACIÓN. HAGO CONSTAR QUE REALIZO DE FORMA LIBRE, ESPONTÁNEA Y SIN PRESIONES LA ESCOGENCIA AL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, ASÍ COMO LA SELECCIÓN DE LA ADMINISTRADORA DE FONDO Y CESANTÍAS PORVENIR PARA QUE SEA LA ÚNICA ADMINISTRE MIS APORTES PENSIONALES, TAMBIÉN DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTA SOLICITUD SON VERDADEROS” …pero no libera a las administradoras de la obligación de explicar a los afiliados las condiciones que implican el traslado de un régimen a otro, beneficios y desventajas que pueda n significar en cada caso. En este asunto hablamos de vinculación, pues de conformidad con el artículo 13 del Decreto 692 de 1994, la afiliación al Sistema General de Pensiones es permanente con carácter de vitalicia e independiente del régimen o de la administradora que seleccione la afiliada.
vinculación, pues de conformidad con el artículo 13 del Decreto 692 de 1994, la afiliación al Sistema General de Pensiones es permanente con carácter de vitalicia e independiente del régimen o de la administradora que seleccione la afiliada. PRESUPUESTOS DE INEFICACIA DEL CAMBIO DE REGIMEN RSPMPD Respecto a la ineficacia del cambio de régimen pensional, <entendiendo que la ineficacia determina que un “acto jurídico” no produce efectos, pese a existir y haberse perfeccionado por la concurrencia de sus elementos esenciales, pero que por la violación de una norma no puede proyectarse En el mundo de las relaciones jurídicas, C -345 de 2017>, por no haberse efectuado la vinculación bajo los parámetros de la libertad informada, han de considerarse los reiterados pronunciamientos de antaño de la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia 4, proceso de construcción que culmina con la Sentencia
4 Siguiendo la lí nea jurisprudencial construida desde el 13 agosto de 2002,rad.17784; 24 oct -2002, rad.18746;6-mayo-2004,rad.21898;01-sept-2004,rad.22029;07-feb-2006;22-nov-2007,rad.29887;16-sept-20 08,rad.32363;09-sept-2008,rad.31989;06-dic-2011,rad.31314;22-nov-2011,rad.33083;sept-O3-2014,rad.462011-2019-00254-01
Ord.: MARTHA LUCIA CABAL RESTREPO C/:
PROTECCION S.A., COLPENSIONES
Ord.: MARTHA LUCIA CABAL RESTREPO C/: PROTECCION S.A., COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 7 de 25 hito del 09 de septiembre de 2008 , radiación 31989, MP. Dr. Eduardo López Villegas Sala de Casación Laboral 5, recogida, por ejemplo, sentencias del 22 de noviembre de 2011, radicación 33083 y del 06 de diciembre de 2011, radicación 31314, del 03 de septiembre de 2014, que en lo que interesa a este asunto, puntualizó que para efectos de optar por alguno de los dos (2) regímenes pensionales existentes “…el literal b) del artículo 13 de Ley 100 de 1993 dispuso la obligatoriedad de que tal manifestación fuera libre y volun taria, y contempló como sanción, en caso de que ello no se concretara, una multa hasta de 50 salarios mínimos legales mensuales vigente, además de que «la afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea po r parte del trabajador» ;…” (CSJ-SL del 03 de septiembre de 2014, radicación 46292, SL12136 MP. Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón) Respecto a la ineficacia del traslado de régimen pensional por no haberse efectuado la vinculación bajo los parámetros de la libertad informada , han de considerarse los reiterados pronunciamientos de la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia, desde la Sentencia hito del 09 de septiembre de 2008 , radiación
efectuado la vinculación bajo los parámetros de la libertad informada , han de considerarse los reiterados pronunciamientos de la Sala Laboral de Corte Suprema de Justicia, desde la Sentencia hito del 09 de septiembre de 2008 , radiación 31989, MP. Dr. Eduardo López Villegas Sala de Casación Laboral6, recogida, por
92;29-julio-2015,rad.46865;19-marz-14-2018;22-jul-2015,rad.55050;03-abril-2019,rad.68852; la C -345 de 2017, proceso de construcción que culmina con la Sentencia hito del 09 de septiembre de 2008 , radicación 31989, MP. Dr. Eduardo López Villegas Sala de Casación Laboral; 5 Sentencia del 09 de septiembre de 2008 , radicación 31989, MP. Dr. Eduardo López Villegas: “La información debe comprender todas las etapas del proceso, desde la antesala de la afiliación hasta la determinación de las condiciones para el disfrute pensional. Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible , a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad. Es una información que se ha de propo rcionar con la prudencia de quien sabe que ella tiene el valor y el alcance de orientar al potencial afiliado o a quien ya lo está, y que cuando se trata de asuntos de consecuencias mayúsculas y vitales, como en el sub lite, la elección del régimen pension al, trasciende el simple deber de información, y como emanación del mismo reglamento de la seguridad social, la administradora tiene el deber
mayúsculas y vitales, como en el sub lite, la elección del régimen pension al, trasciende el simple deber de información, y como emanación
del mismo reglamento de la seguridad social, la administradora tiene el deber del buen consejo , que la compromete a un ejercicio más activo al proporcionar la información, de ilustración suficiente dando a conocer las diferentes alternativas, con sus beneficios e inconvenientes , y aún a llegar, si ese fuere el caso, a desanimar al interesado de tomar una opción que claramente le perjudica” ; y sen tencias del 22 de011-2019-00254-01
Ord.: MARTHA LUCIA CABAL RESTREPO C/: PROTECCION S.A., COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 8 de 25 ejemplo, sentencias del 22 de noviembre de 2011, radicación 33083 y del 06 de diciembre de 2011, radicación 31314, del 03 de septiembre de 2014, así como en las proferidas SL -12136-2014, SL19447 -2017, SL -4964-2018, SL4689 -2018 y la reciente SL -1452-2019 del 03 abril -2019, que en lo que interesa a este asunto, puntualizó que para efectos de optar por alguno de los dos (2) regímenes pensionales existentes “…el literal b) del artículo 13 de Ley 100 de 1993 dispuso la obligatoriedad de que tal manifestación fuera libre y voluntaria , y contempló como sanción, en caso de que ello no se concretara, una multa hasta de 50 salarios mínimos legales mensuales vigente, además de que «la afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador» ;…” (CSJ-SL del 03 de septiembre de 2014, radicación 46292,
quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador» ;…” (CSJ-SL del 03 de septiembre de 2014, radicación 46292, SL12136 MP. Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón) Refiere además la Corporación que, cuando están en juego aspectos tan trascendentes como la pérdida del RSPMPD o la imposibilidad de acceder a la pensión de vejez, en la elección tanto del modelo de prima media con prestación definida, como el de ahorro individual con solidaridad, se hace necesario entender, que las entidades encargadas de su dirección y funcionamiento, garanticen que existió una decisión informada, y que esta fue verdaderamente autónoma y consciente; ello es objetivamente verificable, en el entendido de que el afiliado debe conocer los riesgos del traslado, pero a su vez los beneficios que aquel le reportaría, de otro modo no puede explic arse el cambio de un régimen al otro, pues a su juicio , “no podría argüirse que existe una manifestación libre y voluntaria cuando las personas desconocen sobre la incidencia que aquella pueda tener frente a sus derechos prestacionales , ni puede estimarse satisfecho tal requisito con una simple expresión genérica ; de allí que desde el inicio haya correspondido a las Administradoras de Fondos de Pensiones dar cuenta de que documentaron clara y suficientemente los efectos que acarrea el cambio de régimen, so pena de declarar ineficaz ese tránsito.”
noviembre de 2011 , radicación 33083 y del 06 de diciembre de 2011 , radicación 31314, MP. Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón.011-2019-00254-01
Ord.: MARTHA LUCIA CABAL RESTREPO C/:
Pilar Cuello Calderón.011-2019-00254-01
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Con base en los distintos pronunciamientos de la Corte de cierre ordinario y la doctrina jurisprudencial, veamos si probatoriamente se dan esos presupuestos que plantea la sentencia hito, sobre el consentimiento debidamente informado: 1.- PROFESIONALIDAD DE L FAPRAISPROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A.: Obró con responsabilidad profesional el fondo privado, prestando un servicio eficiente, eficaz y oportuno, de acompañamiento, orientación, apoyo y guía para una eficaz elección (¿?). Lo que refleja la prueba en autos, es que no hubo ese acompañamiento, ese ase soramiento, en las fases del proceso de atraer a un nuevo ‘cliente’, como le llaman. Por el contrario, revela afán de ganancia y de captar un nuevo afiliado a fuerza de violar sus derechos fundamentales. 2.- INDEPENDIENTEMENTE QUE SEA O NO DE REGIMEN DE TRANSICIÓN , en principio, si hay libertad de elección de régimen en el SGSSP, no es determinante que el asegurado sea o no de transición, ya por la edad ora por la densidad a abril/1994 en que rige la Ley 1 00/93. Pues, básicamente lo que busca la parte afiliada es regresar al RSPMPD que administra ISS -liquidado hoy COLPENSIONES, para pensionarse en ese régimen bien antes con acuerdos del ISS o en el nuevo
afiliada es regresar al RSPMPD que administra ISS -liquidado hoy COLPENSIONES, para pensionarse en ese régimen bien antes con acuerdos del ISS o en el nuevo SGSSP con COLPENSIONES, pero en todo caso en el RSPMP D. En autos, se precisa al estudiar la pretensión económica. 3.- INFORMACIÓN PARA CONSTRUIR EL CONSENTIMIENTO POR CONOCIMIENTO INFORMADO COMPLETO SOBRE ASPECTOS COMO : La información integral debe comprender todas las etapas del proceso, desde el preá mbulo de la afiliación, teniendo en cuenta la edad, régimen en que está la afiliada y sus ventajas, totalidad de semanas cotizadas en ese momento y sus consecuencias normativas y jurídicas como económicas, lo que le ofrece el FAPRAISPROTECCION, ING ces ión por fusión PROTECCION S.A., el capital requerido , modalidad de pensión en el RAIS, y cuadros comparativos con base en la teoría de juegos que le proyectan hipótesis para determinar edad, capital, fecha de goce, monto de la pensión, número de mesadas a nuales, aumentos anuales, agotamiento del capital, pensión de sobrevivientes, pensión de invalidez en el régimen común, comparativamente con lo que le ofrece el ISS, ventajas y desventajas de éste, como del RAIS administrado por FAPRAISPROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A. Es decir que comprenda con precisión temas como:011-2019-00254-01
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Ord.: MARTHA LUCIA CABAL RESTREPO C/: PROTECCION S.A., COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 10 de 25 3.1.- CONOCIMIENTO de los derechos, prerrogativas, garantías, privilegios, beneficios y status de ser o estar jurídicamente ubicado en el RSPMPD, no hay prueba en autos, que el fondo demandado hubiese dedicado esfuerzos para resaltar que la afiliada por la edad es de transición, cuáles son los beneficios de la transición, cuáles sus bondades, O de no serlo, cuál es la suerte de su familia, por ejemplo, en caso de fallecer, c omo queda la pensión de sobrevivientes o la de invalidez de origen no profesional, con el número de semanas, cálculo de la suma de semanas que lograría de seguir en el ISS; y lo mismo respecto del FAPRAISPROTECCION, ING cesión por fusión PROTECCION S.A. 3.2.- CONCIENCIA de lo que es y comprende tener estatus en RSPMPD y que con el traslado tal situación jurídica y e l paquete de beneficios que le da y, por ende, todo el haz de derechos y cascada de beneficios, como los incrementos por persona a cargo… lo que se contrapone a la libertad de elegir –no hay buena elecció