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TSDJ CLO SL - 760013105011202000302-01-(22-03-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105011202000302-01-(22-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

Ref: Ord. MAURICIO MEJÍA PRADO

C/. Colpensiones Rad. 011-2020-00302-01 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA LABORAL

Santiago de Cali, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA NÚMERO 77

Acta de Decisión N° 24

El Magistrado CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ , en asocio de los Magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO y LUIS GABRIEL MORENO LOVERA integrantes de la Sala de Decisión proceden a resolver la APELACIÓN Y CONSULTA de la sentencia No. 028 del 2 de febrero de 2022, dentro del proceso ordinari o laboral de primera instancia instaurado por el señor MAURICIO MEJÍA PRADO contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, bajo l a radicación No. 76001-31-05-011-2020-00302-01, con el fin que se reliquide la pensión de vejez aplicando el 75,8% a partir del 1 de agosto de 2020, sum as debidamente indexadas.

ANTECEDENTES

Informan los hechos de la demanda que, mediante resolución del 31 de julio de 2020, Colpensiones le reconoció la pensión de vejez en cuantía de $14.228.872,oo a partir del 1 de agosto de 2020 , basando la l iquidación en

del 31 de julio de 2020, Colpensiones le reconoció la pensión de vejez en cuantía de $14.228.872,oo a partir del 1 de agosto de 2020 , basando la l iquidación en 2.026 semanas, un I.B.L de $20.282.797,oo y una tasa de reemplazo del 70,5%; interpuso los recursos de ley, los cuales confirmaron la decisión inicial.REPUBLICA DE COLOMBIA

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C/. Colpensiones Rad. 011-2020-00302-01 2 Al descorrer el traslado la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, manifestó que como ciertos los hechos de la demanda, manifestó que al actor se le reconoció el derecho y la reliquidación de la prestación con base en la normatividad vigente al momento de hacerlo. Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la dema nda y formuló como excepciones las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, innominada, buena fe, (08ContestaciónColpensiones).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, decidió el litigio a través de la Sentencia No. 028 del 2 de febrero de 2022, en la cual, resolvió:

PRIMERO: declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada.

SEGUNDO: DECLARAR que el señor MAURICIO MEJIA PARDO tiene derecho a

PRIMERO: declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada.

SEGUNDO: DECLARAR que el señor MAURICIO MEJIA PARDO tiene derecho a que la pensión de vejez reconocida sea reliquidada, a partir del 1 de agosto de 2020

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, a reconocer y pagar al demandante MAURICIO MEJIA PARDO, de condiciones civiles acreditadas en juicio, la suma de $18.550.304,97 = M/CTE., por concepto de retroactivo de diferencia pensional, causado en el periodo 1 de agosto de 2020 al 31 de enero de 2022. La entidad deberá continuar pag ando la suma de $ 16.271.181,65= como mesada pensional, a partir del 01 de febrero de 2022.

CUARTO: AUTORIZO a COLPENSIONES los descuentos a salud.

QUINTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, a reconocer y pagar al demand ante MAURICIO MEJIA PARDO, la indexación de lo adeudado por retroactivo de la diferencia pensional, desde el 2 de agosto de 2020, y hasta cuando se efectúe el pago.

SEXTO: (…)REPUBLICA DE COLOMBIA

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C/. Colpensiones Rad. 011-2020-00302-01 3

Adujo el quo que, el actor nació en el año 1958, cumpliendo

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C/. Colpensiones Rad. 011-2020-00302-01 3

Adujo el quo que, el actor nació en el año 1958, cumpliendo los 62 años de eda d, en el año 2020, a creditando un total de 2.030.57 semanas, observándose que en resolución del 31 -7-2020, se le reconoció la pensión de vejez, a partir del 1-8-2020, en cuantía de $14.228.815,oo con una tasa del 70.05%, que presentó los recursos de ley co ntra la resolución e n mención, los cuales resolvieron la decisión inicial.

Sin embargo, destacó que al realizar el cálculo del IBL de los últimos diez años, le resultó más favorable, para una suma de $20.207.820,31 con una tasa del 74,99%, para una mesada inicial de $ 15.153.844,45 a partir del 1 de agosto de 2020 , s uma superior a la reconocida y pagada por Colpensiones asistiéndole razón. Reconoció el retroactivo pensional generado. Destacó que no hay prescripción. Y determinó que las sumas se deben recon ocer debidamente indexadas al momento del pago.

Autorizó los descuentos a salud.

APELACIÓN

Inconforme con la decisión proferida en p rimera instancia, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación , solicitando se analice y revoque la sentencia, en el caso concreto no hay lugar a la reliquidación solicitada, toda vez que la prestación le fue reconocida aplicando el

apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación , solicitando se analice y revoque la sentencia, en el caso concreto no hay lugar a la reliquidación solicitada, toda vez que la prestación le fue reconocida aplicando el IBL de los últimos diez años, junto con la tasa de reemplazo, ajustándose a la norma. Las partes presentaron alegatos de conclusión lo s cuales se circunscribe a lo debatido en primera instancia y en el contexto de la providencia se da respuesta a los mismos.REPUBLICA DE COLOMBIA

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. CASO OBJETO DE APELACIÓN Y CONSULTA

En virtud de lo anterior, encuentra la Sala que se circunscribe el problema jurídico en determinar si al señor MAURICIO MEJÍA PRADO le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de vejez.

2. CASO CONCRETO

De los documentos allegados al proceso, en resolución SUB 165765 del 31 de ju lio de 2020 , Colpensiones le reconoció la pensión de vejez en cuantía inicial de $ 14.228.872,oo, a partir del 1 de agosto de 2020 , basando la liquidaci ón en 2.026 semanas, un I.B.L. de $20.182.797,oo, una tasa de reemplazo del 70,50%, en virtud de lo dispuesto en la Ley 797 de 2003.

basando la liquidaci ón en 2.026 semanas, un I.B.L. de $20.182.797,oo, una tasa de reemplazo del 70,50%, en virtud de lo dispuesto en la Ley 797 de 2003.

Observándose que, instauró los recursos de ley solicitando la reliquidación de la prestación.

En resolución SUB 215744 d el 8 de octubre de 20 20, se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición y en subsidio el de apelaci ón, contra la resoluc ión anterior. Procediendo a reliquidar la prestación a partir del 1 de agosto de 2020, en cuantía de $14.247.501,oo.

Teniendo en cuenta que la prestac ión le fue reconocida en aplicación de lo dispuesto en la Ley 797 de 2003, para la S ala a realizar el cálculo que efectuó el Juzgado. En primer lugar, es de indicar que el señor MAURICIO MEJÍA PRADO para el 1° de abril de 1994, contaba con 35 años de edad, es por lo que, no es beneficiario del Régimen de Transición toda vez que nació el 14 de julio de

1958. En consecuencia, su régimen pensional viene regido por la Ley 797 de

2003.REPUBLICA DE COLOMBIA

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C/. Colpensiones Rad. 011-2020-00302-01 5

El artículo 21 de la Ley 100 de 1993, determina el I.B.L. “ de

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C/. Colpensiones Rad. 011-2020-00302-01 5

El artículo 21 de la Ley 100 de 1993, determina el I.B.L. “ de los últimos 10 años”, ora el “IBL de toda la vida ” si fuere superior al IBL anterior, si empre que haya cotizado 1250 se manas, en el presente caso, el Juzgado determinó como más favorable el “de los últimos diez años”. Al pasar a realizar dicho cálculo, el I.BL. “los últimos diez años” entre el 1-1-2010 al 31-07-2020, arrojó la suma de $20.209.851,45, al que se le aplicó el 74,99% para una mesada inicial para el año 20 20 de $15.155.368 suma que resulta superior a la reconocida por la entidad, $14.247.501,00, asistiéndole el derecho a la reliquidación solicitada. No obstante, en atención a l a no reformat io in pejus, la condena se deja incólume como la reconoció el Juzgado, en la suma de $15.153.844,45. Teniendo en cuenta que la entidad accionada formuló oportunamente la excepción de prescripción (fl. 14, 08Contestación ), se observa que la mism a no se confi guró, toda vez que: • El derecho se generó a partir 1 de agosto de 2020, • Y, l a demanda la instauró el 29 de octubre de 2020, según acta de reparto, esto es, no transcurrió el término d e tres (3) años, conforme a lo dispuesto por el artículo 151 del C.P. T.S.S., entre la fecha en que se agotó

reparto, esto es, no transcurrió el término d e tres (3) años, conforme a lo dispuesto por el artículo 151 del C.P. T.S.S., entre la fecha en que se agotó la reclamación administrativa, y la demanda. Por concepto de reajuste pensional generado entre el 1 de agosto de 2020 y liquidado el 31 de enero de 2022, arroja la suma de $18.382.915,39. Suma que deberá ser indexada al momento del pago. A partir del 1 de febrero le corresponde una mesada pensional por valor de $16.263.179,oo junto con los reajustes que determine el Gobierno Nacional para cada anualidad.

EVOLUCIÓN Y DIFERENCIA DE MESADAS PENSIONALES.

OTORGADA CALCULADA TOTALREPUBLICA DE COLOMBIA

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C/. Colpensiones Rad. 011-2020-00302-01 6 AÑO IPC Variación MESADA

NÚMERO

DE

MESADAS

IPC VARIACIÓN MESADA Adeudada 2.020 0,0161 $ 14.247.501

6 0,0161 $ 15.153.844 $ 906.343,45 $ 5.438.060,70 2.021 0,0562 $ 14.476.886

13 0,0562 $ 15.397.821 $ 920.935,58 $ 11.972.162,53 2.022 - $ 15.290.487

13 0,0562 $ 15.397.821 $ 920.935,58 $ 11.972.162,53 2.022 - $ 15.290.487

1 - $ 16.263.179 $ 972.692,16 $ 972.692,16 18.382.915,39

Es de resaltar que, se utilizó el valor de la mesada pensional reconocida por el Juzgado para el año 2020, en cuantía de $15.153.844,oo, la cual actualizada para el año 202 1, arroja la suma de $15.397.821,oo, notándose una diferencia con la calculada por aquél, $15.405.398,27, toda vez que, en el IPC utilizó 1,66, cuando para dicho año corresponde 1,61 , situación que altera el resultado final. En consecuencia, s e actualiza e l monto de la diferen cia causada hasta el 31 de enero de 2022.

Se autoriza a la entidad para que realice del retroactivo pensional generado los descuentos a salud.

Costas en esta instancia a cargo de la parte que le resultó infructuosa la apelación, COLPENSIONES. Agencias en derecho en esta instancia en favor de l demandante, MAURICIO MEJÍA PRADO, en la suma de $1.500.000,oo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la Sentencia apelada y consultada No. 028 del 2 de febrero de 2022, proferida por el

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la Sentencia apelada y consultada No. 028 del 2 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali , en el sentido de , CONDENAR a la

ADMINISTRADORA COLOMBIA NA DE PENSIONES “COLPE NSIONES” aREPUBLICA DE COLOMBIA

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C/. Colpensiones Rad. 011-2020-00302-01 7 reconocer y pagar al señor MAURICIO MEJÍA PRADO por concepto de reajuste pensional generado entre el 1 de agosto de 2020 y liqu idado el 31 de enero de 2022, arroja la suma de $18.382.915,39. Suma que d eberá ser indexada al momento del pago. A partir del 1 de febrero le corresponde una mesada pensional por valor de $16.263.179,oo junto con los reajustes que determine el Gobierno Nacional para cada anualidad SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a carg o de la parte vencida en juicio, COLPENSIONES. Agencias en derecho en esta instancia en favor del demandante, MAURICIO MEJÍA PRADO, en la suma de $1.500.000,oo.

CUARTO: A partir del día siguiente a la inserción de la presente decisión en la página web de la Rama Judicial en el link de sentencias del Despacho, comienza a correr el término para la interposición del recurso

CUARTO: A partir del día siguiente a la inserción de la presente decisión en la página web de la Rama Judicial en el link de sentencias del Despacho, comienza a correr el término para la interposición del recurso extraordinario de casación, para ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si a ello hubiere lugar. En caso de no interponerse casación por las partes en la oportunidad legal, por Secretaría, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE POR VÍA LINK RAMA JUDICIAL O CUALQUIER OTRO MEDIO

VIRTUAL EFICAZ

Se firma por los magistrados integrantes de la Sala:

CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ

MAGISTRADO SALA LABORALREPUBLICA DE COLOMBIA

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MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO

MAGISTRADA SALA LABORAL

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

MAGISTRADO SALA LABORAL

Calculado con el IPC base 2018 Fecha a la que se indexará el cálculo 1/08/2020

SBC: Indica el número de salarios base de cotización que se están acumulando para el período en caso de varios empleadores.

PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO

SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL

PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO

SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 1/01/2010 30/05/2010 12.875.000 71,200000

103,800000 150

18.770.014 782.083,92 1/01/2011 31/12/2011 13.390.000 73,450000

103,800000 360

18.922.832 1.892.283,19 1/01/2012 31/12/2012 14.167.000 76,190000

103,800000 360

19.300.887 1.930.088,73 1/01/2013 31/12/2013 14.737.000 78,050000

103,800000 360

19.598.983 1.959.898,27 1/01/2014 31/12/2014 15.400.000 79,560000

103,800000 360

20.092.006 2.009.200,60 1/01/2015 31/12/2015 16.108.750 82,470000

103,800000 360

20.275.109 2.027.510,91 1/01/2016 31/12/2016 17.236.000 88,050000

103,800000 360

20.319.101 2.031.910,05 1/01/2017 31/12/2017 18.442.925 93,110000

103,800000 360

20.319.101 2.031.910,05 1/01/2017 31/12/2017 18.442.925 93,110000

103,800000 360

20.560.365 2.056.036,53 1/01/2018 31/12/2018 19.531.050 96,920000

103,800000 360

20.917.489 2.091.748,85 1/01/2019 31/12/2019 20.702.900

100,000000

103,800000 360

21.489.610 2.148.961,02 1/01/2020 31/07/2020 21.945.075

103,800000

103,800000 210

21.945.075 1.280.129,38

TOTALES 3.600 20.209.851,45

TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514,29

TASA DE REEMPLAZO 74,99% PENSION 15.155.368,00

SALARIO MÍNIMO 2.020 PENSIÓN MÍNIMA 877.802,00REPUBLICA DE COLOMBIA

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SALA LABORAL

Ref: Ord. MAURICIO MEJÍA PRADO

C/. Colpensiones Rad. 011-2020-00302-01 9

NOTA: -

r= 65,50 – 0.50 (s) Semanas: r= 65,50 – 0.50 x (20.209.851,45

Rad. 011-2020-00302-01 9

NOTA: -

r= 65,50 – 0.50 (s) Semanas: r= 65,50 – 0.50 x (20.209.851,45 /877,802) 2030,57 -1300=730,57

r=65,50 – 0.50 x (23,02) 730/50 =14,61

r= 65,50 –11,51 14,611,5=21,61 r= 53,99% 55+21,61=76,61 Si la pensión oscila entre 65% y el 55% con base en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, el % del cual debía partirse era el 55%, empero, este aspecto no fue objeto de debate

Firmado Por:

Carlos Alberto Oliver Gale Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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