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TSDJ CLO SL - 760013105012201001333-01-(29-01-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105012201001333-01-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

012-2010-1333-01

JOSE WILLIAM ARAUJO C/: CTA GESTION TOTAL Y TISSOT LTDA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO DE CALI. M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL

Ordinario: JOSE WILLIAM ARAUJO C/: C.T.A.- GESTION TOTAL Y TISSOT LTDA.

Radicación Nº76-001-31-05-012-2010-01333-01 Juez: 6° Laboral de Descongestión del Circuito de Cali

Santiago de Cali, veintinueve(29) de enero de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.002

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990 y 1076 de 2020, y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 , 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 11581 y 11623 de agos -28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la

de agos -28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No.1587

El extrabajador ha convocado a la parte demandada < COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO GESTION TOTAL Y TISSOT LTDA> para que la jurisdicción declare y condene solidariamente que existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 23 de mayo de 2002 a 5 de noviembre de 200 9, por lo que estas deberán cance lar de forma solidaria los correspondiente s pagos de compensaciones como trabajador cooperado <cesantías, interés de cesantías, vacaciones, primas de servicios, horas extras diurnas y nocturna, recargos festi vos y dominicales auxilio de transporte, pagos a la seguridad social en pensión, salud, riesgos profesionales, caja de compensación, subsidios familiares, indemnización moratoria, indemnización por despido injusto e indemnización012-2010-1333-01

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por las cifras que reseña, caja de compensación familiar, indemnización del art. 26,Ley 361 de 1997,…todo por servicios de 2.453 dìas…f.5,6,7 >, por encontrarse en condiciones de debilidad manifiesta por su estado de salud,… …con base en hechos , pretensiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y

361 de 1997,…todo por servicios de 2.453 dìas…f.5,6,7 >, por encontrarse en condiciones de debilidad manifiesta por su estado de salud,… …con base en hechos , pretensiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación laboral y procesal, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la absoluci ón<abstenerse de decidir lo correspondiente al contrato cooperativo asociativo, absolver a TISSOT LTDA Y ABSOLVER A LA CTA GESTION TOTAL>, remitida en consulta a favor del demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA EN II INSTANCIA:

La parte demandante no ejerció el derecho de impugnación (art.29 y 31,CPCO., 66 y 66 -A,CPTSS.) , por lo que en garantía de los derechos fundamentales de la parte trabajadora se ha de conocer en grado jurisdiccional de consulta.

El problema jurídico a resolver es ¿si el demandante cumplió con la carga de la prueba de los hechos que soportan los elementos estructurales de una relación laboral con las convocadas?

En primer lugar se destaca que los presupuestos de hecho son confusos, toda vez que el actor en estos se refiere que las demandadas fungieron como sus empleadoras , señalando situaciones de estar bajo la modalidad de contrato asociativo , para realizar labores en favor de las aquí convocadas, sin discrimi nar de forma d etallada si fue contratado con la CTA GESTION TOTAL, para prestar sus servicios como trabajador en misión o bajo cuál modalidad en la compañía TISSOT LTDA., de forma conjunta indica

labores en favor de las aquí convocadas, sin discrimi nar de forma d etallada si fue contratado con la CTA GESTION TOTAL, para prestar sus servicios como trabajador en misión o bajo cuál modalidad en la compañía TISSOT LTDA., de forma conjunta indica realizando labores de manera personal, atendiendo las instrucciones y cumpliendo con el horario de trabajo para las dos entidades , la relación laboral se mantuvo hasta el 05 de noviembre d e 2009, habiendo finalizado sin justa causa por cuanto las demanda das no cubrieron los pagos a seguridad social -en salud, pensión, riesgos profesionales y caja de compensación familiar - e adicionalmente que el actor se encontraba enfermo al momento del despido.012-2010-1333-01

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Como parte de las pretensiones, invoca las declarativas implícitas de existencia de la relación como miembro de la cooperativa de trabajo, es decir, como asociado y las declarativas implícitas en la existencia del contrato cooperado , que es competencia por atribución expresa de la ley 79 de 1988,art.59 ; empero de la terminología para denominar las 18 pretensiones a cada derecho laboral lo acompaña con la expresión ‘compensaciones’, significando que son prestaciones en lo laboral, propio del juez natural laboral; Del procedimiento surtido por la a-quo, se observa que este admitió la demanda (f. 74 a 75) sin prever que la existencia de una indebida acumulación de pretensiones y

laboral; Del procedimiento surtido por la a-quo, se observa que este admitió la demanda (f. 74 a 75) sin prever que la existencia de una indebida acumulación de pretensiones y falta de poder conferido al profesional en derecho <f.1 y f.2 a 9> que instauro la demanda para pretensiones derivadas del contrato de trabajo o sanciones que se derivan del incumplimiento de quien funge como verdadero emp leador, pues tal como se desprende del poder (f.1), este tan solo se confiere para reclamar contra la CTA GESTION TOTAL y TISSOT LTDA “reconocimiento y pago de compen sación ordinaria, compensación anual diferida, compensación de intereses a la compensación anula diferida, compensación por descanso anual, compensación por descanso semestral, compensación extraordinaria por vía de excedente cooperativo, compensación extr aordinaria por productividad, despido, aportes, intereses moratorios, indemnización por no pago de seguridad social indemnización por incumplimiento a lo pactado, indexación …” Que ante la ausencia de notificación del auto admisorio de demanda a los sendos representantes de las pasivas (f. 76 a 88), se dispuso el emplazamiento y se nombraron curadores ad - litem (AUTO SUSTACION 3245 del 17 -julio-2012, en vigencia del CPC.; f. 114,125 a 126, 152 a 158 ), surtiéndose a demás entre otras las respectivas publicaciones de emplazamientos (f. 179 y 180) , notificadas las sendas curadoras ad -litem, de las respuestas se evidencio que la curadora ad - litem de TISSOT LTDA, no cumplió con los

de emplazamientos (f. 179 y 180) , notificadas las sendas curadoras ad -litem, de las respuestas se evidencio que la curadora ad - litem de TISSOT LTDA, no cumplió con los requisitos legales(f.125 a 126 y 149 a 152), teniéndose por no contestada la demanda <AI 692 del 08 -nov-2013,f.159 y 160>; la codemandada Cooperativa de Trabajo Asociada Gestión Total (f.152 a 158), sin tener facultad para confesar acepto alguno de los hechos en lo relativo a que el demandante presto servicios como ayudante en la planta de la012-2010-1333-01

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empresa TISSOT LTDA <confesión que no se tiene en cuenta> , desde agosto de 2007 como trabajador asociado de la CTA <con base en dos recibosde pago de aporte cooperativo, f.68-69, historia laboral del ISS a f.16 a 20> y no constarle hechos tales como celebración de contrato indefinido de forma verbal, de pagos compensaciones derivadas de trabajo, pagos de seguridad social y frente al despido indirecto manifiesta no constarle el mismo, señalándose que se atiene a lo que se pruebe y no formulo excepciones previas o pronunciamiento frete a la falencia de indebida acumulación de pretensiones, por lo que se saneo la falencias procesales de las que adolecía la demanda. El art. 25 al establecer el estatuto del trabajo señala que el trabajo es un derecho y

o pronunciamiento frete a la falencia de indebida acumulación de pretensiones, por lo que se saneo la falencias procesales de las que adolecía la demanda. El art. 25 al establecer el estatuto del trabajo señala que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de protección, del estado expresando que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Por su parte el art. 53 constitucional al referirse a los diferentes principios que debe contener el estatuto del trabajo indica entre otros los de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación de las fuentes formarles del derecho. La primacía de la realidad sobre las formalices establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, garantía de la seguridad social entre otros derechos. Corolario lo an terior, la Corte Suprema de Justicia ha señalado : “cuando la controversia abarca desde la declaratoria de existencia del contrato de trabajo, en razón a que la convocada a juicio, para oponerse al reconocimiento de los derechos laborales anhelados, situaci ón del sublite, invoca otra clase de vínculo, como el de prestación de servicios, a la parte actora le basta probar la prestación personal del servicio, para que quede amparada con la presunción legal del precitado artículo 24 del CPL, (es decir no tiene q ue presentar prueba directa de los actos de subordinación), y le traslade a la contraparte la carga de desvirtuar el trabajo subordinado, con la prueba del hecho contrario, cual es la prestación del servicio de forma autónoma e independiente. ” Así lo precisó esta Corporación en la sentencia de instancia CSJ SL del 24 de abril de 2012,

prueba del hecho contrario, cual es la prestación del servicio de forma autónoma e independiente. ” Así lo precisó esta Corporación en la sentencia de instancia CSJ SL del 24 de abril de 2012, No. 39600 (…).012-2010-1333-01

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De acuerdo a lo plasmado en el libelo genitor, el actor aseveró haber laborado a favor de TISSO T LTDA y CTA GESTION TOTAL, entre el 23 de mayo de 2002 al 9 de noviembre de 2009, sin que pres ente cual era la correlación de las dos personas jurídicas llamadas a juicio, pues denótese que si bien conforme la prueba documental allegada que a continuación se relaciona:

El actor acompaña misiva emitida por la empresa TISSOT LTDA, calendada el 12 de julio de 2007 de la que se desprende: “ Que el señor JOSÉ WILLIAM ARAUJO, identificado con la cedula de ciudadanía 87.431.164, laboro en nuestra empresa desde diciembre de dos mil cuatro (2004) hasta septiembre de dos mil seis (2006) como CONSTRATISTA INDEPENDIENTE, desempeñando funciones de ayudante 1.”…firma jefe de personal… ( f. 70) , de la cual no se acredita tiempo diferente, o por lo menos hasta el año 2009, como lo aduce el accionante.

De lo s aportes en seguridad social en pensión con ISS -LIQUIDADO hoy

jefe de personal… ( f. 70) , de la cual no se acredita tiempo diferente, o por lo menos hasta el año 2009, como lo aduce el accionante.

De lo s aportes en seguridad social en pensión con ISS -LIQUIDADO hoy COLPENSIONES, se observa para los periodos de mayo de 2002 al mes de septiembre de 2006, aportes con los patronales Activos Visión 3000 CTA, Serviola S.A., JE Casas Asociados Ltda., Estrumental Ltda., Edificios y Puentes de Acero S.A., Servintegrales CTA., Proincer CTA., Scharder Carmargo Ingenieros Asociados (f. 17 a 21), de las que no se desprende cotizaciones por parte de TISSOT LTDA y CTA GESTION TOTAL, para la data que señala el actor est uvo vinculado con la encartada TISSOT LTDA < DEL 23/05/2002 A 09/11/2009>.

De la declaración rendida en juicio por el señor JORGE LUCIO ARAUJO (f. 186 a 180), hermano del demandante, se debe destacar que a este no le constaba la prestación personal de su hermano en TISSOT LTDA., pues indica ser conocedor de que su hermano trabajaba en dicha entidad alrededor de 7 años, ejerciendo labores de soldador , sabe esto porque algunas veces fue a la empresa a dejarlo, que lo afiliaron a una CTA porque la empresa iba a cambiar de razón social, que parecía que lo habían afiliado alguna EPS y012-2010-1333-01

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la empresa iba a cambiar de razón social, que parecía que lo habían afiliado alguna EPS y012-2010-1333-01

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Caja de Compensación, pero no conoce cual; sin embargo cuando su hermano requería algún servicio médico no lo atendían y este bebía ir … sin especificar a donde, para que l o atendieran… porque no lo atedia n… si le descontaban por salud, indico que la empresa era TISSOT LTDA y luego TISSOT S.A, que para la misma empresa pero que era del mismo dueño aunque no conocía en documentos cual era el nombre real y que todo lo que le constaba además era por las manifestaciones de su hermano . En ese orden de ideas no se puede deducir de la prueba recaudada la realidad de que el actor prestara sus servicios directamente en TISSOT LTDA., o en la CTA G ESTION TOTAL, pues el testigo no es especifico con sus dichos, no señala circunstancias de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio de demandante, tampoco es conocedor de quien suministraba ordenes, que horarios cumplía, quien le cancelaba el sal ario a su hermano, situaciones que puedan deducir razones de la prestación personal del actor con las demandadas. No consta nada, por ser un testigo de oídas.

No está probada la relación laboral alguna por sus elementos <art.23,CST, prestación personal del servicio, subordinación ni remuneración>.

RELACIÒN COOPERADA. - Como segundo punto, en lo relativo a la convocada en

No está probada la relación laboral alguna por sus elementos <art.23,CST, prestación personal del servicio, subordinación ni remuneración>.

RELACIÒN COOPERADA. - Como segundo punto, en lo relativo a la convocada en juicio CTA GESTION TOTAL, se advierte:

A folio 46 a 52 obra certificado de existencia de la CTA GESTION TOTAL, de la cual se desprende que esta nació a la vida jurídica el 26 de enero de 2004.

Obran cotizaciones por salud a SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S. EPS S.A. en favor del demandante , efectuadas por CTA GESTION TOTAL, para los periodos septiembre de 2007 a diciembre de 2009 <f.31 a 33 , 210 a 224 >. Lo que representa un indicio leve de afiliación y pago, pero no necesariamente de relación cooperada ni menos laboral. Igual que en cotizaciones a pensión en favor del demandante, efectuadas por CTA GESTION TOTAL, para lo s periodos octubre de 2004 a Noviembre de 2007 <f.66>. Y pago por concepto de compensación correspondiente a l periodo de mayo de 2008 <f. 68 a 69>012-2010-1333-01

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El demandante presentó tutela contra la CTA-GESTION TOTAL Y TISSOT S.A., SERVICIOS OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S. EPS.S.A., ARP-SEGUROS ALFA y FAP -PORVENIR,

El demandante presentó tutela contra la CTA-GESTION TOTAL Y TISSOT S.A., SERVICIOS OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S. EPS.S.A., ARP-SEGUROS ALFA y FAP -PORVENIR, reclamando el pago de subsidios por incapac idades y calificación de PCL y origen , el juez amparó y ordena a la s accionadas SERVICIOS OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S. EPS.S.A., a pagar las incapacidades y a FAP -PORVENIR la calificación por parte de FAP -PORVENIR <f. 202 a 246>. De la documental antes señalada se tiene que, si bien si se acredita n unos pagos a seguridad social en salud y pensión, debido al contrato como trabajador asociativo con la CTA GESTION TOTAL, pues, de ello se derivan los pagos de seguridad social y así lo acepta de hecho la entidad en la respuesta que d a a tutela, no es menos cierto que el actor hubiere acreditado que prestara un servicio directo a la CTA, de naturaleza de laboral, o que hubiere sido remitido en misión o situación de labor en TISSOT LTDA ho y TISSOT S.A. si bien este alega se le adeudan pagos respectivos a diversas compensaciones <cifradas en el cartabón de prestaciones de la ley laboral: cesantías, intereses a cesantías, primas semestrales, vacaciones, auxilio de transporte, horas extras, s uplementario en festivos y domingos, pagos a Caja de Compensación, no habiendo acreditado tener hijos meno res de edad, beneficiarios de la Caja > , no se puede deducir de esta situación que las mismas se deriva n por una prestació n personal y subordinada en cabeza y en beneficio de la

de edad, beneficiarios de la Caja > , no se puede deducir de esta situación que las mismas se deriva n por una prestació n personal y subordinada en cabeza y en beneficio de la misma, por lo que no podría la judicatura entrar a dar suposiciones de situaciones que no están probadas. En Autos el demandante no aporto el manual de compensaciones<art.59, ley 79 de 1988> que co ntenga todas y cada una de las compensaciones a título de <cesantías, intereses a cesantías, primas semestrales, vacaciones, auxilio de transporte, horas extras, suplementario en festivos y domingos, pagos a Caja de Compensación, no habiendo acreditado ten er hijos menos de edad, beneficiarios de la Caja>, por lo tanto, se ha de absolver a la CTA GESTIÒN TOTAL. Todo ello conlleva a la no acreditación de la prestación personal del servicio por el actor, con la demanda TISSOT LTDA., quedando relevada de la presunción que señala el artículo 24 del C.S.T.012-2010-1333-01

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Así, como quiera que por regla general corresponde a las partes acreditar los hechos que invocan a su favor y que sirven de base para sus pretensiones (art. 177 del CC. Hoy 167 del C.G.P.) conforme el aforis mo “onus probando incumbit actori” que exige la realización de ciertas actuaciones procesales en interés propio “como la demostración de la

Hoy 167 del C.G.P.) conforme el aforis mo “onus probando incumbit actori” que exige la realización de ciertas actuaciones procesales en interés propio “como la demostración de la ocurrencia de un hecho o el suministro de los medios de pruebas que respalden suficientemente la hipótesis jurídica defendida”, y cuya omisión conlleva inminentemente a “la denegación de las pretensiones, la preclusión de las oportunidades y la pérdida de los derechos” (Sentencia T-074 de 2018), sin que sea dable en este estadio tan siquiera pensar en el traslado o distribución de la prueba entre las partes; y atendiendo a que la parte demandante no soportó con suficiencia la carga demostrativa del cumplimiento de los s upuestos fácticos requeridos para el reconocimiento del servicio personal para TISSOT LTDA ni de la CTA GESTIÒN TOTAL; se despachará desfavorablemente la pretensión de declaratoria de contrato de trabajo y los derechos que de éste derivan, como son el pago de prestaciones sociales, aportes a seguridad social y moratorias.

Son razones suficientes para confirmar la absolución.

En razón de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

CONFIRMAR la consultada sentencia absolutoria No. 82 del 11 de abril de 2014 , por razones aquí expuestas. SIN COSTAS en esta instancia.

PROVIDENCIA APROBADA EN SALA DE DECISION. NOTIFICADA EN EL LINK SENTENCIAS DEL DESPACHO.

OBEDÉZCASE y CÚMPLASE,

LOS MAGISTRADOS,012-2010-1333-01

PROVIDENCIA APROBADA EN SALA DE DECISION. NOTIFICADA EN EL LINK SENTENCIAS DEL DESPACHO.

OBEDÉZCASE y CÚMPLASE,

LOS MAGISTRADOS,012-2010-1333-01

JOSE WILLIAM ARAUJO C/: CTA GESTION TOTAL Y TISSOT LTDA.

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LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

2010-01333

MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO

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CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ

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