🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105012201900060-01-(23-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105012201900060-01-(23-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

012-2019-00060-01

Ord. ROSA ADIELA CAMPUZANO C/: JULIA SOFIA TAFUR CALDERON TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 7

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

Ordinario: ROSA ADIELA CAMPUZANO C/: JULIA SOFIA TAFUR CALDERON Radicación Nº76-001-31-05-012-2019-00060-01 Juez 12° Laboral del Circuito de Cali

Santiago de Cali, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.015

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo, 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia >, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14-01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 , 11581, CSJVAA20-43

legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14-01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 , 11581, CSJVAA20-43 de junio 22, 11623 de agos-28 de 2020, PCSJA20-11632 de 2020, CSJVAA21-31 del 15 de abril de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No.1916

La señora ROSA ADIELA CAMPUZANO convoca a su ex empleadora JULIA SOFIA TAFU R, para que se declare la existencia de un contrato verbal de trabajo entre las partes, desde el 26 de septiembre de 2005 hasta el 28 de julio de 2014, el cual termino por causa imputable a la empleadora, que como consecuencia de lo anterior se condene para el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2014 hasta el 28 de julio de 2014, al pago de salario la suma de $308.000, cesantías por $333.666, intereses a las cesantías por $21.688, vacaciones $166.833 , pago de salario, cesantías y vacaciones de la última liquidación así: (sic) … se condene a la demandada a pagar POR CONCEPTO DE SALARIO, CESANTÍAS Y VACACIONES, los siguientes valores que fueron mal calculados en la última liquidación y que a la fecha se le adeuda a mi representada el calor de $214.228. Que se

CESANTÍAS Y VACACIONES, los siguientes valores que fueron mal calculados en la última liquidación y que a la fecha se le adeuda a mi representada el calor de $214.228. Que se condene al pago de aportes de los años 2005 al 2014 a: pensión ($6.340.432), salud ($4.467.824), a la ARL ($277.830), al pago de indemnización por despido injusto y la sanción moratoria del art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo.012-2019-00060-01

Ord. ROSA ADIELA CAMPUZANO C/: JULIA SOFIA TAFUR CALDERON TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 2 de 7

…Con base en hechos, prete nsiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación sustancial laboral y de la relación jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la condena , SENTENCIA No. 153 – 24/08/2020 (Minutos 1:07:26-1:09:05)

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta por la señora JULIA SOFIA TAFUR salvo en lo relativo a los aportes pensionales que reclama la señora ROSA ADIELA CAMPUZANO.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de cosa juzgada respecto de los aportes pensionales que reclama la señora

ROSA ADIELA CAMPUZANO.

TERCERO: CONDENAR a la señora JULIA SOFIA TAFUR CALDERÓN identificada con la cédula de ciudadanía

ROSA ADIELA CAMPUZANO.

TERCERO: CONDENAR a la señora JULIA SOFIA TAFUR CALDERÓN identificada con la cédula de ciudadanía 31.206.472 a pagar ante el Fondo administrador de pensiones al cual esté afiliada la señora ROSA ADIELA CAMPUZANO o al que ésta escoja si no tiene afiliación, los aportes pensionale s con base en el salario mínimo, con los respectivos intereses moratorios, en el periodo comprendido entre el 26 de septiembre de 2005 y el 30 de julio del año 2014, o en su defecto el cál culo actuarial que exija dicho fondo administrador.

… y de la apelación de la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISION DE II INSTANCIA:

I.- APELACION: La parte demandada JULIA SOFIA TAFUR ejerció el derecho de impugnación (art.29 y 31, CPCO., 66 y 66 -A, CPTSS.), contra el resolutivo tercero de la sentencia No. 153 de 24 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado 12° Laboral del Circuito de Cali, el cual sustento: Me permito interponer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en esta audiencia, primero ratificándome en que los extremos cronológicos fueron en 3 etapas y manifestando y ratificando lo expuesto sobre el pago de los aportes a la seguridad social con los mismos argumentos que se expusieron en la contestación de la demanda. (Minutos 1:10:24-1:10:45)

Como se puede escuchar, la parte demandada sustento en lo central , para ratificarse de los argumentos esbozados en su escrito de contestación, ... y en un ejercicio

de la demanda. (Minutos 1:10:24-1:10:45)

Como se puede escuchar, la parte demandada sustento en lo central , para ratificarse de los argumentos esbozados en su escrito de contestación, ... y en un ejercicio sobre la inconformidad de la condenada, atendiendo la consonancia con el art. 66 -A del CPTSS, es posible determinar los puntos en desacuerdo centrados en el resolutivo tercero del fallo sobre aportes a pensiones, por lo cual los problemas jurídicos a estudiar son:

1. Verificar los extremos temporales del vínculo laboral que unió a las partes.

2. Verificar si con el pago de la sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo a la demandada queda cubierto el pago de los aportes a seguridad social pensiones de la demandante.012-2019-00060-01

Ord. ROSA ADIELA CAMPUZANO C/: JULIA SOFIA TAFUR CALDERON TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 3 de 7

Para entrar a estudiar el primer problema jurídico, tenemos que la a quo resolvió que el vínculo laboral que unió a las partes tuvo vigencia entre el 26 de septiembre de 2005 y el 30 de julio del 2014, y condeno por tanto al pago de aportes pensionales para ese lapso. Dichos extremos temporales porque la parte demandante sol icita en la pretensión primera de la subsanación de la demanda (Fl. 60. Pdf. 64), periodo no aceptado por la parte demandada, quien no niega la prestación del servicio a su favor de parte de la señora ROSA ADIELA CAMPUZANO, sin embargo, en la contestación de la demanda

por la parte demandada, quien no niega la prestación del servicio a su favor de parte de la señora ROSA ADIELA CAMPUZANO, sin embargo, en la contestación de la demanda refiere que no es cierto que la demandante hubiera estado vinculada por ese periodo de tiempo, sino que sostiene que en realidad existieron tres vinculaciones distintas para los siguientes periodos: - Primera vinculación: Del 11 de septiembre de 2006 hasta el 09 de junio de 2009. - Segunda vinculación: Del 02 de diciembre de 2009 y hasta el 08 de diciembre de 2011. - Tercera vinculación: Del 14 de enero de 2013 hasta el 31 de julio de 2014. La a -quo lleg a a la conclusión arriba señalada en razón a las siguientes consideraciones: Lo primero que se tiene que establecer es la existencia del contrato de trabajo, lo cual no hay discusión, sino que se planteó el litigio en determinar los periodos contractuales p ues la parte demandada refiere 3 vínculos finiquitados en debida forma y canceladas las obligaciones en debido tiempo, sin embargo, la parte actora refiere una sola vinculación laboral entre septiembre del año 2005 y junio del año 2014, la parte pasiva no allega al sumario ningún documento ni ninguna prueba que permita establecer la existencia de los periodos que se alegan, al verificar las pruebas documentales que se aportan, simplemente se allega la copia simple de la liquidación de prestaciones del últim o año y en este periodo solamente coloca como fecho de ingreso el 14/01/2014 y de retiro 31/07/2014, una copia simple de un escrito del año 2014 este es documento a través del cual la demandada le informa al ministerio

fecho de ingreso el 14/01/2014 y de retiro 31/07/2014, una copia simple de un escrito del año 2014 este es documento a través del cual la demandada le informa al ministerio de trabajo que ya efectuó la consignación en favor de la demandante y advierte cuales son las razones de no comparecer a la audiencia de conciliación. Allega también como prueba una copia de la consignación que se efectuó y las resoluciones emitidas por el ministerio. De estos documentos en e llos no se indica exactamente cuáles son los extremos contractuales, no se determina cuando se sanciona a la demandante cuales son los periodos exactamente por los cuales se le está imponiendo la sanción, simplemente se indica que la señora JULIA SOFIA TAF UR CALDERON no efectuó el cumplimiento de sus obligaciones y se le sanciona…

(…) los aportes según la CSJ y la Corte Constitucional en jurisprudencia reiterada y decantada desde el año 2008, ha dicho claramente que bajo ninguna circunstancia es eximible u n empleador que no pague los aportes pensionales existiendo un contrato de trabajo. En el caso que nos ocupa, la demandante no es una persona pensionada, apenas tiene un poco más de 50 años, es decir que para la época que presto el servicio no estaba dentro de ninguna de las exoneraciones que plantea el régimen pensional para no pagar aportes pensionales, en ese orden de ideas, si se generó la obligación. En lo que tiene que ver con la prescripción, por ser un derecho fundamental ha dicho la CSJ y la Corte Constitucional que no hay lugar a que estas obligaciones prescriban, es más si se leen las sentencias relativas a los cálculos

generó la obligación. En lo que tiene que ver con la prescripción, por ser un derecho fundamental ha dicho la CSJ y la Corte Constitucional que no hay lugar a que estas obligaciones prescriban, es más si se leen las sentencias relativas a los cálculos actuariales, que es una línea jurisprudencial establecida muy definida de la CSJ, esta ordena pagar aportes pensionales desde el año 1958, a personas que apenas en esta apoca están demandando, en ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa es claro que no aplica el fenómeno de la prescripción. Miremos entonces el tema de la cosa juzgada,012-2019-00060-01

Ord. ROSA ADIELA CAMPUZANO C/: JULIA SOFIA TAFUR CALDERON TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 4 de 7

ya sabemos que por prescripción no es posible exonerar a la señora TAFUR del pago de los aportes pensionales, (…)

Respecto a este punto, encontramos documentalmente en el expediente las siguientes pruebas: - SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACION (sin fecha) en la que se lee que la demandante solicita se convoque a la hoy demandada y refiere que inicio y termino su contrato verbal para el periodo comprendido entre el 26 de septiembre de 2005 y el 12 de septiembre de 2014 , siendo convocada para el 12 de septiem bre de 2014, inasistiendo a la audiencia. (Fl. 4. Pdf. 5: Constancia No. 206 -VHRF-GRCC del Ministerio del Trabajo)<Visible a folio 3. Pdf. 4>;

inasistiendo a la audiencia. (Fl. 4. Pdf. 5: Constancia No. 206 -VHRF-GRCC del Ministerio del Trabajo)<Visible a folio 3. Pdf. 4>; - Cobro extrajudicial del 06 de noviembre de 2018 (Fl. 10-14. Pdf. 12-16), por la cual la demandante manifiesta que existió una relación laboral con la demandada desde el 26 de septiembre de 2005 hasta el 30 de julio de 2014 y manifiesta que “…por el presente documento con el objeto de hacer entrega de liquidación de prestaciones sociales, liquidación de aportes a fondo de pensión, salud y Arl, liquidación de indemnización por despido injusto y liquidación de interés de mora”. Queja radicada ante el Ministerio del Trabajo el 05 de diciembre de 2018 (Fl. 28-33. Pdf. 30 -35) por no pago de liquidación de prestaciones sociales, liquidación de aportes a seguridad social, liquidación por despido injusto e intereses de mora, en el que se reitera que l a demandante laboro al servicio de la demandada desde el 26 de septiembre de 20 05 hasta el 30 de julio de 2014.

De los anteriores documentos tenemos que la demandante ha sido consistente en todas sus actuaciones , respecto a que su periodo de vinculación con la señora JULIA SOFIA TAFUR tuvo vigencia desde el 26 de septiembre de 2005 hasta el 30 de julio de 2014, data que encuentra también respaldo en el interrogatorio de parte (Minutos 0:22:51 -0:26:53) por ella re ndido y en la prueba testimonial, pues el señor VÍCTOR MANUEL ALVAREZ RAMIREZ (Minutos 0:29:20 -0:33:31) quien compareció a la

(Minutos 0:22:51 -0:26:53) por ella re ndido y en la prueba testimonial, pues el señor VÍCTOR MANUEL ALVAREZ RAMIREZ (Minutos 0:29:20 -0:33:31) quien compareció a la audiencia en calidad de testigo de la parte demandante y se desempeñaba para la época de los hechos como vigilante del edificio OTO , lugar de trabajo de la actora y de residencia de la demandada , al ser interrogado por la juez al res pecto, manifestó constarle lo siguiente:012-2019-00060-01

Ord. ROSA ADIELA CAMPUZANO C/: JULIA SOFIA TAFUR CALDERON TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 5 de 7

En qué edificio laboro usted. En el edificio Oto, donde se encuentra ubicada la residencia de la señora JULIA SOFIA. En qué periodo laboro usted. Desde el 2004 hasta el 2014 aproximadamente. Usted ingresaba frecuentemente a la casa de la señora JULIA SOFIA. No porque mi puesto era portero recepcionista. Indíquele al despacho como sabe que vinculo existía entre ellas. Por la forma de entrar ella y llegar a laborar al edificio. Indíquele por favor al despacho si usted sabe exactamente en qué periodo trabajo la señora. Aproximadamente desde el 2005 algo así al 2014. Que periodos dejo de ir la señora ROSA a trabajar. Durante el tiempo que yo la veía entrar a las 8, 8 y media de la mañana cuando estaba de turno en la mañana y la veía salir 6, 6 y media de la tarde cuando estaba de turno en la

tiempo que yo la veía entrar a las 8, 8 y media de la mañana cuando estaba de turno en la mañana y la veía salir 6, 6 y media de la tarde cuando estaba de turno en la tarde. Nunca dejo de prestar el servicio en ese periodo del 2005 al 2014. Si. Cuando lo dejo de prestar el servicio. Dejo de prestar ella el servicio por ahí en junio de 2014 poco antes de yo retirarme también. Usted cuando se retiró. En septiembre más o menos del 2014. Usted está seguro que ella ingreso en el año 2005 . Si porque yo llevaba ya un tiempito de estar trabajando en el edificio. Porque tiene precisión de la fecha. Cuantos apartamentos hay en ese edificio. En el edificio hay, son 5 pisos y son 3 por edificio, 4 x 3, 12 y 2 en el quinto serian 14 apartamentos más o menos. habiendo 14 apartamentos como tiene presente usted una empleada de un apartamento en concreto. Porque muy pocos apartamentos tenían empleada. Indíquele por favor al despacho si usted tiene presente si en el año 2011, la demandante prestaba los servicios. Si claro. En ninguna época entre el 2005 y el 2014 ella se fue. que yo recuerde no. Usted dejo de prestar el servicio en algún momento en ese edificio. No.

Por otra parte, la señora JULIA SOFIA TAFUR, respecto de este tema únicamente aporta liquidación de prestaciones sociales firmada por ANDERSON FERNANDEZ (Fl. 90. Pdf. 96) , quien refiere ser hijo de la demandante, en el que se registra como fecha de ingreso el 14 de enero de 2014 y fecha de retiro el 31 de julio de 2014,

FERNANDEZ (Fl. 90. Pdf. 96) , quien refiere ser hijo de la demandante, en el que se registra como fecha de ingreso el 14 de enero de 2014 y fecha de retiro el 31 de julio de 2014, fecha que ni siquiera concuerda con el ultimo periodo que ella señala en su escrito de demanda, que laboro a su servicio la señora ROSA, debiéndose concluir , por tanto, en que tuvo razón la a quo en señalar como extremos temporales los por ella condenados del 26 de septiembre de 2005 y el 30 de julio del año 2014.

Ahora bien, respecto a los aportes pensionales que la parte pasiva asegura haber cancelado, no obra en el expediente prueba de ello y por ello la a -quo decide ‘ SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de cosa juzgada respecto de los aportes pensionales que reclama la señora ROSA ADIELA CAMPUZANO.’ y cabe aclarar que , aunque la pasiva está convencida de que al realizar el pago de la sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo, como consecuencia de la omisión en la que incurrió la señora JULIA TAFUR al no realizar los aportes a seguridad social en pensiones a favor de la señora ROSA CAMPUZANO, esta suma de dinero a título de sanción administrativa, fue consignada a favor del CONS ORCIO COLOMBIA MAYOR 2013 -FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, tal como ella misma lo refiere en su escrito de contestación (Fl. 85. Hoja. 91), y no al fondo pensional al cual se encuentra afiliad a la demandante o que hubiese elegido , por la sencilla razón que canceló la sanción administrativa, y es diferente al pago de aportes en

al fondo pensional al cual se encuentra afiliad a la demandante o que hubiese elegido , por la sencilla razón que canceló la sanción administrativa, y es diferente al pago de aportes en pensiones al fondo pensional, que es lo que se debe hacer en estos casos.

Así las cosas y atendiendo a las consideraciones antes expuestas, ha de confirmarse la sentencia apelada.012-2019-00060-01

Ord. ROSA ADIELA CAMPUZANO C/: JULIA SOFIA TAFUR CALDERON TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 6 de 7

Todos los alegatos y argumentos de las partes directa o indirectamente se hallan en texto y contexto de la sentencia presente contestados, ya que, no existiendo prueba nueva posterior a alegatos, no ha cambiado la situación procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del H. Tribunal Superior de Cali, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la parcialmente apelada sentencia condenatoria No. 153 del 24 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de la condenada apelante infructuosa . Tasase quinientos mil pesos como agencias en derecho a favor de la parte demandante.

LIQUÍDENSE de conformidad con el art. 366 del C.G.P. DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen.

TERCERO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito, en tiempos de pandemia, vía

LIQUÍDENSE de conformidad con el art. 366 del C.G.P. DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen.

TERCERO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito, en tiempos de pandemia, vía TIC’s, enviando vía e-mail a las partes este proveído conforme a los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 806 del 04 de junio de 2020 y ENVIESE esta providencia para notificar a las partes a su e -mail y COMPARTASE por ssalbcali@cendoj.ramajudicial.co el vínculo con las partes e intervinientes. Déjense las constancias de recibido y del iniciador recepción acuse de rec ibo

<art.291,inc.6,CGP.>.

CUARTO: CASACIÓN.- A partir del día siguiente de la notificación e inserción en el link de sentencias del despacho, comienza a correr el termino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).

PONENCIA APROBADA EN SALA 17-06-2021.NOTIFICADA EN LINK SENTENCIAS DEL DESPACHO.

OBEDEZCASE Y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

012-2019-00060

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

-012-2019-00060-01

Ord. ROSA ADIELA CAMPUZANO C/: JULIA SOFIA TAFUR CALDERON TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 7 de 7

012-2019-00060

JULIA SOFIA TAFUR CALDERON TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 7 de 7

012-2019-00060

012-2019-00060

MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO

CARLOS ALBERTO OLIVER GALE

Consultar sobre este documento ...