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TSDJ CLO SL - 760013105012201900386-00-(21-08-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105012201900386-00-(21-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L

Hoy 21 de agosto del 2020, siendo las 2 p .m, la Sala Primera de Decisión Laboral, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 158 , integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de sus demás integrantes: Dra. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA y el Dr. GERMAN DARÍO GÓEZ VINASCO, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor PEDRO NEL MARTINEZ PACHECO VS COLPENSIONES bajo radicación 76001-31-05-012-2019-00386-00 en donde se resuelve recurso de apelación contra el auto interlocutorio 3349 del 15 de julio del 2019, por medio de cual se dispuso rechazar la demanda propuesto por la parte actora.

MOTIVOS DE LA APELACIÓN.

El apoderado demandante presenta recurso de apelación contra el auto interlocutorio No 3349 del 15 de julio del 2019 por medio del cual el Juzgado 12 laboral de Cali, dispuso rechazar la demanda por este, propuesta contra la COLPENSIONES y donde reclama el incremento pensional del 14 % por cónyuge a cargo . Sustenta su recurso expresando que el Juzgado de Pequeñas Causas donde inicialmente se tramito su proceso, omitió pronunciarse acerca de la subsanación de la demanda en el auto 1841 del 24 del 04 de julio del 2019, cuando declaro su falta de competencia para conocer

inicialmente se tramito su proceso, omitió pronunciarse acerca de la subsanación de la demanda en el auto 1841 del 24 del 04 de julio del 2019, cuando declaro su falta de competencia para conocer de la demanda en esta jurisdicción, y que en la misma omisión incurrió el Juzgado 12 laboral de l Circuito en los autos 3147 del 4 de julio de 2019 y 3349 del 15 de julio de 2019.

SENTENCIA No 145

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Mediante auto interlocutorio 3681 del 25 de julio del 2019 el Juzgado Doce laboral del Circuito de Cali, dispuso …… 4. Conced er en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora con el auto No 3349 del 15 de julio del 2019 por medio del cual se rechazó la demanda.

Del expediente se extrae que el recurso fue presentado por el apoderado el 19 de julio del 2019, (f 40), siendo interpuesto en el término de ley, artículo 63 del C.P.T. Y S.S. además, es susceptible del recurso de apelación. (art.65 ídem) En esa dirección resulta claro que la Juez de primera instancia mediante auto 3147 del 4 de julio de 2019, notificado el 5 de julio del 2019, al hacer el examen de la demanda inadmitió la misma, concediendo el termino de 5 días para su subsanación (fl 37), la que no fue satisfecho en el término de ley, motivo por el cual mediante auto 3349 del 12 de julio del 2019, notificado el día 16 de julio del 2019 la misma fue rechazada. (fl 38)

de ley, motivo por el cual mediante auto 3349 del 12 de julio del 2019, notificado el día 16 de julio del 2019 la misma fue rechazada. (fl 38) Para esta Instancia también queda claro que el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali no está obligado a aceptar los motivos y razones por los cuales el juzgado de pequeñas causas inadmitió la demanda, dado que, como oficina con competencia para materializar el control formal de lademanda, bien puede realizar su propio estudio conforme al ar tículo 25 del C.P.T. S.S. y ahí si determinar la viabilidad de la admisión de la demanda. Por lo visto en precedencia, para la Sala no resulta valido el argumento expuesto por el demandante en el sentido de expresar que el juzgado de pequeñas causas omit ió pronunciarse acerca de la subsanación de la demanda en el auto 1841 del 24 del 04 de julio del 2019, cuando declaro su falta de competencia, y que en la misma omisión incurrió el Juzgado 12 laboral del Circuito en los autos 3147 del 4 de julio de 2019 y 3349 del 15 de julio de 2019 , pues nada se dice de la incumplida subsanación ordenada por la Juez 12.

Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. CONFIRMAR, el auto interlocutorio 3349 del 15 de julio del 2019, por medio de cual se dispuso rechazar la demanda.

2. COSTAS a cargo del recurrente se fijan en un salario mínimo en esta instancia.

Los Magistrados,

se dispuso rechazar la demanda.

2. COSTAS a cargo del recurrente se fijan en un salario mínimo en esta instancia.

Los Magistrados,

CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA

MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

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