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TSDJ CLO SL - 760013105012202000421-01-(31-08-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SL - 760013105012202000421-01-(31-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE RICAURTE ELIAS PAZ CABRERA, DANIELA PAZ

MÉNDEZ y JUAN JOSÉ PAZ MÉNDEZ

DEMANDADOS LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES RADICACIÓN 7600131050122020042101

TEMA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – LEY 797 DE 203

DECISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA CONSULTADA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 398

En Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veint idós (2022), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO , se constituyeron en audiencia pú blica con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la que se resuelve la consulta a favor de Colpensiones de la sentencia condenatoria N o. 118 del 21 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RICAURTE ELIAS PAZ

CABRERA Y OTROS CONTRA COLPENSIONES

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Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RICAURTE ELIAS PAZ

CABRERA Y OTROS CONTRA COLPENSIONES

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M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-012-202-00421-01

INTERNO: 1948

Reconocer personería a la abogada SANDRA MILENA PARRA BERNAL para que actúe como apoderada judicial sustituta de Colpensiones, según el poder aportado mediante correo electrónico.

SENTENCIA No. 311

I. ANTECEDENTES

RICAURTE ELIAS PAZ CABRERA actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores, DANIELA PAZ MÉNDEZ y JUAN JOSÉ PAZ MÉNDEZ, demanda a COLPENSIONES con el fin de obtener el reconocimiento y pag o de la pensión de sobrevivientes , en calidad de compañero permanente e hijos de GLORIA MÉNDEZ JIMÉNEZ , desde el 22 de diciembre de 2019 más los intereses moratorios.

La parte demandante manifiesta que GLORIA MÉNDEZ JIMÉNEZ cotizó en toda su vida labora l un total de 297 semanas; que el demandante convivió con ella por más de 24 años hasta la fecha de su fallecimiento el 22 de diciembre de 2019, unión de cual existen dos hijos menores de edad, Daniela y Juan José Paz ; que Colpensiones les negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes porque la causante no cotizó 50 semanas en los tres años anteriores a su fallecimiento.

edad, Daniela y Juan José Paz ; que Colpensiones les negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes porque la causante no cotizó 50 semanas en los tres años anteriores a su fallecimiento.

COLPENSIONES se opone a las pretensiones de la demanda porque la causante no dejó acreditado el derecho a la pensión de sobrevi vientes al no cumplir con los requisitos de la Ley 797 de 2003 por haber cotizado tan solo 49 semanas en los tres años anteriores a su fallecimiento . Propuso la excepción de prescripción, entre otras.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RICAURTE ELIAS PAZ

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El juzgador de instancia condenó a COLPENSIONES a pagar la pensión de sobrevivientes a RICAURTE EL ÍAS PAZ CABRERA en calidad de compañero permanente de GLORIA MÉNDEZ JIMÉNEZ a partir de l 22 de diciembre de 2019 , en el 50% del salario mínimo legal mensual vigente junto con la mesada adicional de diciembre; liquidó el retroactivo pensional hasta el 31 de octubre de 2021 en la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($10.372.566); y a favor de los menores DANIELA PAZ MÉNDEZ y JUAN J OSÉ PAZ MÉNDEZ en porcentaje del

MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($10.372.566); y a favor de los menores DANIELA PAZ MÉNDEZ y JUAN J OSÉ PAZ MÉNDEZ en porcentaje del 25% para cada uno a partir del 22 de febrero de 2019, liquidó un retroactivo hasta el 31 de octubre de 2021 en la suma de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($5.186.280) para cada uno. Igualme nte condenó al pago de los intereses moratorios a partir del 13 de marzo de 2020 para cada retroactivo. Autorizó los descuentos a salud.

El juez consideró que l a causante acreditó las semanas necesarias para dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes al cotizar hasta el mes de diciembre de 2019 las 50 semanas exigidas por la Ley 797 de 2003 y que, la convivencia del actor se acreditó con los testimonios rendidos en el proceso.

III. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

La sentencia se conoce en consulta a favor de Colpensiones por ser adversa a sus intereses.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RICAURTE ELIAS PAZ

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ALEGATOS DE COLPENSIONES

Su apoderada judicial señala que se ratifica en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y en los alegatos presentados en primera instancia.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Lo que se debe resolver es: i) si GLORIA MÉNDEZ JIMÉNEZ para la fecha de su fallecimiento dejó causado el derecho para acceder a la pensión de sobrevivientes de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la L ey 100 de 1993 modificado por el artículo 12 de la L ey 797 de 2003, y de ser así ii) si RICAURTE ELÍAS PAZ CABRERA y sus hijos DANIELA PAZ MÉNDEZ y JUAN JOSÉ PAZ MÉNDEZ tienen o no derecho a la pensión de sobrevivientes, de ser procedente, si les asiste derecho a los intereses moratorios.

En el proceso no se discute i) que la afiliada GLORIA MÉNDEZ JIMÉNEZ falleció el 22 de diciembre de 2019 , folio 5 del PDF03 del cuaderno del juzgado; ii) la calidad de hijos de la afiliada fallecida y el demandante, DANIELA PAZ MÉNDEZ y JUAN JOSÉ PAZ MÉNDEZ , según se desprende los registros civiles de nacimiento obrantes a folios 2 a 3 del PDF03 del cuaderno del juzgado.

La Sala considera que el demandante y sus hijos sí tienen derecho a la

desprende los registros civiles de nacimiento obrantes a folios 2 a 3 del PDF03 del cuaderno del juzgado.

La Sala considera que el demandante y sus hijos sí tienen derecho a la pensión de sobrevivientes con fundamento en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, porque la causante cumplió con el requisito de las 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a su fallecimiento, tal como lo exige la citada norma y lo indicó el juez de instancia; por cuanto se advierte de la historia laboral obrante en el Anexo20 del cuaderno del juzgado, actualizada al 31 de marzo de 2020 que GLORIA MÉNDEZPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RICAURTE ELIAS PAZ

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JIMÉNEZ cotizó un total de 297.14 semanas desde el 24 de octubre de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2019, de las cuales cotizó 50.14 fueron cotizadas en los últimos tres años anteriores a su fallecimiento, esto es, entre el 22 de diciembre de 2016 y el 22 de diciembre de 20 19, pues el mes de diciembre de 2019 figura cotizado por 30 días, aporte que se tiene en cuenta por haber sido aplicado por la demandada, tal y como lo concluyó el juez de instancia.

En cuanto al r equisito de la convivencia del demandante RICAURTE ELÍAS PAZ CABRERA con la causante, la misma se encuentra

tiene en cuenta por haber sido aplicado por la demandada, tal y como lo concluyó el juez de instancia.

En cuanto al r equisito de la convivencia del demandante RICAURTE ELÍAS PAZ CABRERA con la causante, la misma se encuentra acreditada con la declaración extraproceso rendida por ellos mismos el 12 de noviembre de 2019 ante la Notaría Única de Jamundí, folio 4 del PDF3 del cuaderno del juzgado, en la que manifestaron que conviven en unión marital de hecho de manera permanente e ininterrumpida bajo el mismo techo desde hace 24 años, unión de la cual hay dos hijos, Daniela de 14 años de edad y Juan José de 12 años de edad; q ue como compañeros permanentes suministran todo lo necesario para el diario vivir. En cuanto a la valoración de la prueba de dichos documentos se puede ver las sentencias de la Corte Suprema de Justicia SL3103 – 2015 y CSJ SL 5665 – 2015, entre otras.

La anterior declaración coincide con lo manifestado en el proceso por los testigos LUZ ELENA RIOS RUÍZ y ROCIO TRANSITO RIVERA VALENCIA, quienes indicaron que conocieron a la pareja conformada por el demandante y la causante GLORIA MÉNDEZ JIMÉNEZ desde hace aproximadamente 20 años cuando llegaron a vivir a Jamundí; que desde que llegaron convivieron juntos hasta que ella falleció en diciembre de 2019 a causa de un cáncer de mama; que de dicha unión quedaron dos hijos, Daniela y Juan José, pues el hijo mayor f alleció ahogado a las 9

que llegaron convivieron juntos hasta que ella falleció en diciembre de 2019 a causa de un cáncer de mama; que de dicha unión quedaron dos hijos, Daniela y Juan José, pues el hijo mayor f alleció ahogado a las 9 años en un paseo del colegio; que ellos nunca se llegaron a separar yPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RICAURTE ELIAS PAZ

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que, saben y les consta lo dicho por la amistad y porque son vecinas del demandante.

A manera de conclusión, el actor tiene derecho al 50% de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañero permanente de GLORIA MÉNDEZ JIMÉNEZ y el otro 50% le corresponde a los hijos DANIELA PAZ MÉNDEZ y JUAN JOSÉ PAZ MÉNDEZ en porcentajes del 25% y, en la medida en que se extinga el derecho de alguno de ellos se incrementa e l porcentaje de l otro . Igual circunstancia sucederá con RICAURTE ELÍAS PAZ CABRERA, una vez se extinga el derecho de sus hijos.

La pensión de sobrevivientes se causó a partir del 22 de diciembre de 2019, fecha del fallecimiento de la causante GLORIA MÉND EZ JIMÉNEZ. El monto de la mesada pensional es equivalente al salarió mínimo legal mensual vigente y sobre 13 mesadas al año por haberse

2019, fecha del fallecimiento de la causante GLORIA MÉND EZ JIMÉNEZ. El monto de la mesada pensional es equivalente al salarió mínimo legal mensual vigente y sobre 13 mesadas al año por haberse causado con posterioridad al 31 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005.

La demandada formuló la excepción de prescripción, la cual no prospera porque la causante falleció el 22 de diciembre de 2019 y, la demanda se presentó en la oficina de reparto el 2 9 de septiembre de 2020, lo que significa que entre una fecha y otra no tran scurrió el término trienal previsto en el artículo 151 del C.P.T. y de la S.S..

El retroactivo pensional desde el 22 de diciembre de 2019 hasta el 30 de octubre de 2021 para el demandante asciende a la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Q UINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($10.372.566) y para los menores DANIELA PAZ MÉNDEZ y JUAN JOSÉ PAZ MÉNDEZ es de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOSPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RICAURTE ELIAS PAZ

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($5.186.280), incluidas la mesada adicional de diciembre, tal y como lo

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($5.186.280), incluidas la mesada adicional de diciembre, tal y como lo liquidó el juez. Se anexa la liquidación para que haga parte integral de esta providencia.

Respecto a los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la Sala considera que estos proceden a partir del vencimiento de los dos mese s que tenía la demandada para resolver la solicitud del derecho pensional de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de la Ley 717 de 2001, esto es a partir del 13 de marzo de 202 0, tal y como lo indicó el juez. Dicha condena se genera porque los intereses moratorios tienen naturaleza resarcitoria y no sancionatoria y además se acreditó que la causante sí dejó acreditado el derecho a la pensión de sobrevivientes y no había justificación para negar la prestación, por lo tanto, sí existió tardanza de la deman dada en el pago de las mesadas pensionales de la parte actora.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha adoctrinado que

“(…) la imposición de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, deviene recordar que la Cort e respecto a dichos réditos, ha sostenido que estos tienen carácter resarcitorios y no sancionatorios, por lo que para su imposición no hay lugar analizar la conducta de la entidad deudora, ni las circunstancias particulares que rodearon la discusión del derecho pensional en las instancias administrativas, sino que ellos proceden

lo que para su imposición no hay lugar analizar la conducta de la entidad deudora, ni las circunstancias particulares que rodearon la discusión del derecho pensional en las instancias administrativas, sino que ellos proceden por la tardanza en la cancelación de la obligación.(…)”

Las razones anteriores son más que suficientes para confirmar la sentencia consultada. Sin costas en esta instancia.

V. DECISIÓNPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RICAURTE ELIAS PAZ

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Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada identificada con el No. 118 del 21 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Diecinueve

Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

Esta providencia queda notificada y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente de su p ublicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-del-tribunalsuperior-de-cali/sentencias.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOS

superior-de-cali/sentencias.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOS

MARY ELENA SOLARTE MELOPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RICAURTE ELIAS PAZ

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INTERNO: 1948

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANOPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RICAURTE ELIAS PAZ

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INTERNO: 1948

LIQUIDACIÓN RETROACTIVO

AÑO MESADA PORCENTAJE 50% MESES TOTAL 2019 828.116 414.058 0,30 124.217 2020 877.803 438.902 13 5.705.720 2021 908.526 454.263 10 4.542.630

10.372.567

AÑO MESADA PORCENTAJE 25% MESES TOTAL 2019 828.116 207.029 0,30 62.109 2020 877.803 219.451 13 2.852.860 2021 908.526 227.132 10 2.271.315

5.186.283

Firmado Por: German Varela Collazos

2020 877.803 219.451 13 2.852.860 2021 908.526 227.132 10 2.271.315 5.186.283

Firmado Por: German Varela Collazos

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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