🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105012202000497-01-(28-02-2022)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105012202000497-01-(28-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN LABORALPROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICALDEMANDANTEUNIÓN METROPOLITANA DE TRANSPORTADORES S.A. UNIMETRO S.A. EN REORGANIZACIÓN en adelante UNIMETRO S.A.-DEMANDADOMARIANO MOTTA BETANCOURTVINCULADO: SINDICATO SINTRAMASIVORADICACIÓN76001-31-05-012-2020-00497-01TEMAAPELACIÓN DE AUTO QUE DECLARÓ NO PROBADA UNA EXCEPCIÓN PREVIADECISIÓNSE CONFIRMA EL AUTO APELADOAUDIENCIA PÚBLICA No.30En Santiago de Cali, Valle, a los veintiocho (28) días del mes de febrerode dos mil veintidós(2022), el magistrado ponenteGERMÁN VARELA COLLAZOS,en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral MARY ELENA SOLARTE MELO yANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO,se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir el siguiente auto escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020.AUTO No. 21I.ANTECEDENTESProcede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del demandado contra el Auto No. 658 del 3 dePROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL INSTAURADO POR UNIMETRO S.A. CONTRA MARIANO MOTTA BETANCOURT MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS. Radicación: 76001-31-05-012-2020-00497-01. Interno: 18043

marzo de 2021, proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, por medio del cual declaró no probada la excepción previa de habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde. La juez de instancia fundamentó la decisión en que lo pretendido en la demanda es el levantamiento del fuero sindical y la autorización para despedir y que, si bien, se indica en los hechos de la demanda que hubo un cese de actividades, no se solicita la calificación de la huelga, por lo tanto, lo que se debe verificar es si hay justas causas para terminar el contrato de trabajo de conformidad al artículo 62 del C.S.T. y al reglamento interno de trabajo bajo los lineamientos del proceso especial de fuero sindical. El apoderado judicial del demandado presentó el recurso de apelación y señala que no se pueden verificar las causales del artículo 62 del C.S.T., pues en este proceso se originan por una protesta sindical y no hay forma de individualizar al demandado respecto de las justas causas que como trabajador haya violado al participar en la protesta, porque no estuvo solo sino con otros compañeros de trabajo en uso del derecho a la protesta; afirma que queda muy al límite que el juzgador tome ahora una decisión revisando solo si el demandado violó las causales del artículo 62 del C.S.T. debido a que se va a tocar la protesta sindical. Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos: ALEGATOS DEL DEMANDADO MARIANO MOTTA BETANCOURTPROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL INSTAURADO POR UNIMETRO S.A. CONTRA MARIANO MOTTA BETANCOURT

MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS. Radicación: 76001-31-05-012-2020-00497-01. Interno: 18043

Su apoderado judicial reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación para afirmar que se debe declarar probada la excepción previa porque las pretensiones de la demanda se deben discutir en un proceso de declaratoria de ilegalidad de la huelga que se realizó entre el 7 y el 10 de septiembre de 2020. Seguidamente, para la Sala resulta oportuno pronunciarse de fondo sobre las apelaciones y lo hará con base en las siguientes, II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER El problema jurídico a resolver se centra en determinar, si se debe o no declarar probada la excepción previa propuesta por el demandado, denominada habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde, establecida en el numeral 7° del artículo 100 del Código General del Proceso. Sea lo primero indicar que la providencia que resuelva sobre las excepciones previas es apelable en virtud de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 65 del C.P.T. y de la S.S. que señala que es apelable El que decida sobre excepciones previas Sobre la excepción de habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde, la doctrina1 ha señalado que, «En este evento es innecesario establecer la causal de la excepción previa, teniendo en cuenta que lo que se va a discutir es un punto de puro derecho, pues se trata de determinar, con base en las pretensiones y los hechos de la demanda, cuál es el procedimiento que se debe seguir». 1 López B., Hernán F., Código General del Proceso, Parte General; Dupré Editores, Bogotá: 2019, p. 974PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL INSTAURADO POR UNIMETRO S.A. CONTRA MARIANO MOTTA BETANCOURT

MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS. Radicación: 76001-31-05-012-2020-00497-01. Interno: 18043

Y, la Corte Suprema de Justicia indicó en la sentencia SC17175-2014 que, Atinente al trámite inadecuado, otra de las causas expuestas por el actor, génesis del vicio denunciado, alude a la variación total del procedimiento establecido por el legislador respecto de un asunto en particular. Es el apartamiento del corredor procesal que, de manera obligada, deben transitar el juez y las partes desde el inicio del conflicto hasta que el mismo finiquite. La Corte expuso, en los siguientes términos su parecer: Es una realidad que el legislador ha dispuesto varias formas procesales para encauzar por caminos diferentes las diversas pretensiones que se llevan a la jurisdicción, como también previó el efecto deletéreo que pueden tener las desviaciones procesales según sea su gravedad. Uno de los más transcendentes episodios de nulidad procesal acontece cuando se incurre en un error de elección sobre el procedimiento Luego, cuando se pierde el hilo procedimental establecido por la normatividad vigente, no solo la alteración de una etapa, lo actuado resulta viciado y, la solución, prevista en la propia norma procesal, es desandar lo cumplido de manera irregular y reanudar el camino pero con plenitud de las formas señaladas. En el presente caso del PDF07 del cuaderno del juzgado se evidencia que UNIMETRO S.A. indicó las pretensiones de la siguiente manera: PRIMERA: Solicito al señor Juez disponer el levantamiento de fuero sindical que cobija al señor MARIANO MOTTA BETANCOURT en su calidad de miembro de la junta directiva de la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO autorice su despido, por haberse demostrado justas causas de despido referidas en los hechos de esta demanda. SEGUNDA: Que se condene al demandado en costas y agencias en derecho. De acuerdo a dichas

DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO autorice su despido, por haberse demostrado justas causas de despido referidas en los hechos de esta demanda. SEGUNDA: Que se condene al demandado en costas y agencias en derecho. De acuerdo a dichas pretensiones, la Sala considera que no le asiste razón al recurrente, por cuanto lo que pretende la demandante es el levantamiento del fuero sindical del demandado y la autorización para despedirlo por considerar que existen justas causas, pretensiones que son discutidas en el proceso especial de fuero sindical, como en efecto se está tramitando en virtud a lo establecido en el capítulo XVI del C.P.T. y de la S.S. que trata de los procesos especiales, de allí que, a la demanda se le dio el trámite adecuado.PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL INSTAURADO POR UNIMETRO S.A. CONTRA MARIANO MOTTA BETANCOURT

MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS. Radicación: 76001-31-05-012-2020-00497-01. Interno: 18043

Ahora, si bien, en los hechos de la demanda se narra que el demandado participó activamente de un bloqueo y cese de actividades que inicio el 7 de septiembre y terminó el 10 del mismo mes del año 2020, también lo es que en este proceso no se pretende la declaratoria de la ilegalidad de esa huelga, por lo tanto, no es procedente declarar probada la excepción previa de habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde. Lo anterior es suficiente para confirmar la providencia apelada. Costas a cargo del demandado MARIANO MOTTA BETANCOURT y a favor de UNIMETRO S.A. por no haber prosperado el recurso de apelación. Fíjense como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. III. DECISIÓN Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el Auto No. 658 del 3 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO: COSTAS en segunda instancia a cargo del demandado MARIANO MOTTA BETANCOURT y a favor de UNIMETRO S.A. por no haber prosperado el recurso de apelación. Fíjense como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/31, igualmente se notifica en el Estado Electrónico.PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL INSTAURADO POR UNIMETRO S.A. CONTRA MARIANO MOTTA BETANCOURT

MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS.Radicación: 76001-31-05-012-2020-00497-01.Interno: 18043

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,GERMÁN VARELA COLLAZOSMARY ELENA SOLARTE MELO ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO FirmadoPor:GermanVarelaCollazosMagistradoTribunalOConsejoSeccionalSala002LaboralTribunalSuperiorDeCali-ValleDelCaucaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: 1bb45b4ab9e82a63dfe8d3de734a4f1611aaea8fc0d4da8773e0b0ecc5180ea6Documento generado en 28/02/2022 02:47:03 PMDescargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...