TSDJ CLO SL - 760013105013201400649-01-(29-01-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105013201400649-01-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
013-2014-00649-01
JORGINA SINISTERRA DE MANZANO C/: COLPENSIONES.
LITIS: FE GUZMAN DE CARVAJAL
Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 1 de 13
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Ordinario: JORGINA SINISTERRA DE MANZANO C/: COLPENSIONES.
Integrada contradictorio: FE GUZMAN DE CARVAJAL Radicación Nº76-001-31-05-013-2014-00649-01 Juez 13° Laboral del Circuito de Cali
Santiago de Cali, veintinueve(29) de enero de dos mil veintiuno (2021), hora 03:50 p.m.
ACTA No.002
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990 y 1076 de 2020, y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y Acuerdo s 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 11581 y 11623 de agos-28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación,
agos-28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No. 1616
La señora JORGINA SINISTERRA DE MANZANO ha convocado a la demandada para que la jurisdicción la condene al pago de la pensión de sobrevivientes < del pensionado HIPARCO CARVAJAL TRUJILLO> con el correspondiente retroactivo e intereses moratorios del art. 141 de Ley 100/93, …………..con base en hechos, petitum , pruebas, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes pro tagonistas de la relación sustancial de seguridad social pensional y jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probado s y argumentos jurídicos de la condena y de la apelación de las mujeres contienda , y en consulta en favor de la nación que es garante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE SEGUNDA INSTANCIA:
I.- APELACIÓN: la demandante presentó recurso de apelación, sustentando el mismo en que: “ Considera que la se ñora Jorgina con todo el tiempo que pas ó con el se ñor Carvajal, ella merecer ía un porcentaje más alto, aparte de que ella estuvo con él en su proceso de enfermedad, lidi ándolo, cuidándolo, eso hace que sea suficiente para que la se ñora tenga un poco más de porcentaje, sin contar que tambi én solicita que se le pague a Jorgina el013-2014-00649-01
cuidándolo, eso hace que sea suficiente para que la se ñora tenga un poco más de porcentaje, sin contar que tambi én solicita que se le pague a Jorgina el013-2014-00649-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 2 de 13 retroactivo pensional y los intereses moratorios del art. 141 de Ley 100/93, indica que el porcentaje correc to para la actora es el 80% para la se ñora Jorgina y el 20% para la señora Fe Guzmán (DVD f. 139 t.t. 02:12:31)
II.- APELACIÓN: la integrada al contradictorio <esposa>, sustenta: “Con el fin de que se revise el porcentaje en razón al tiempo de convivencia que argumenta el defensor y Jorgina no fue debidamente probado, es decir, se habl ó de que el causante tenía una simultaneidad de relaciones extramatrimoniales, no solo con la señora Jorgina, sino con otras dos personas más, que la convivencia con el señor Hiparco y Jorgina no se pudo probar que fuera en el tiempo de 41 años, es decir, hay una serie de testimonios, es decir que la misma demandante y la litisconsorte que él tenía multiplicidad de relaciones, de tal forma que la señora Jorgina no era la única con la que conviv ía, puede aducirse que en los últimos 10 a ños haya convivido con ella porque Jorgina ten ía una relaci ón conyugal vigente con el señor Mario Alfonso Manzano y que solamente se disolvió
últimos 10 a ños haya convivido con ella porque Jorgina ten ía una relaci ón conyugal vigente con el señor Mario Alfonso Manzano y que solamente se disolvió en el a ño 2005, es decir, hace 11 a ños, entonces se podr ía decir que hace 11 años tenía el argumento de los testigos o la misma se ñora que tenía una unión marital de hecho el causante con Jorgina, por lo que solicita se reconsidere el porcentaje definido (DVD f. 139 t.t. 02:14:10)
III.- CONSULTA. La condenada demandada NO ejerció el derecho de impugnación (art.29 y 31, CPCO.) y de conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, y por ser la nación la llamada a asumir la deuda pensional por mandato constitucional ‘El Estado…asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo’ –art.48, inc. 5º, adicionado por art.1º , A.L. 01 de 29 julio de 2005, CPCo. -, para lo cual existe partida de 31 billones, 34 y 33,9 billones de pesos en el presupuesto de 2014,2015 y en el proyecto de 2016, respectivamente, para atender una población de pensionistas de 1.205.845 del RSPMPD [Sem ana Edic.No.1683 de 2014], y conforme a providencia unificadora de la CSJLaboral, STL-4126-2013, rad.34552, del 26 de noviembre de 2013, ‘ en defensa del interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que el
Laboral, STL-4126-2013, rad.34552, del 26 de noviembre de 2013, ‘ en defensa del interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que el Estado respondería ’, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de la nación que es garante la sentencia condenatoria contra COLPENSIONES S.A. para verificar legalidad, normatividad, fundamentos fácticos probados y cuantificación de las condenas.013-2014-00649-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 3 de 13 El ISS -liquidado hoy COLPENSIONES S.A., sucesor procesal ope legis (art.155, Ley 1151 de 2007, D.R. 2011, 2012,2013 del 28 septiembre de 2012, art.60, CPC y 145,CPTSS. ) en resolución No. 03782 del 16 de julio de 1991 (f.118) reconoció pensión de vejez al señor HIPARCO C ARVAJAL TRUJILLO por haber nacido el 28/11/1929 y contar con 763 semanas cotizadas, a partir del 14 de diciembre de 1990 en cuantía de $66.314.
COLPENSIONES a petición de las beneficiarias del causante, en resolución GNR 74311 de 11/03/2015 (f.73-75 vto.) negó la pensión de sobrevivientes a las solicitantes por cuanto “no es posible entrar a determinar de manera exacta la convivencia de cada una de las reclamantes con el fallecido ( …) por lo tanto deja en suspenso
cuanto “no es posible entrar a determinar de manera exacta la convivencia de cada una de las reclamantes con el fallecido ( …) por lo tanto deja en suspenso el reconocimiento de la prestaci ón solicit ada hasta tanto la jurisdicci ón competente … determine a quien de las pretendidas beneficiarias le corresponde el derecho o si a ambas en porcentaje alguno”.
El a-quo accedió a las pretensiones de la actora y la integrada al contradictorio, bajo los siguientes argumentos: “Declaran 3 testigos de la parte demandante y 3 testigos de la parte integrada y dan fe de la convivencia con el causante, algunos de los testigos no logran precisar épocas de conv ivencia , ( …) que de las declaraciones de parte no se contradicen la de la demandante con la de la se ñora integrada al litigio, permite establecer que en realidad la esposa del causante la se ñora Fe de Guzmán sólo hizo vida efectiva y marital durante 28 años, mientras que la compañera permanente lo fue durante 42 a ño, lo que permite advertir que es posible que se comparta la prestaci ón económica en un 60% para la señora Jorgina Sinisterra Manzano compa ñera permanente al momento de la muerte, y un 40% para Fe Guzm án de Carvajal quien es la esposa con uni ón vigente, es decir, el v ínculo conyugal nunca fue suspendido, se reconoce la prestación a partir del 10/05/2014.”
Son hechos indiscutibles que: i) el ISS hoy COLPENSIONES en Res. 03782 del 16 de julio de 1991 (f.118) reconoció pensión de vejez al causante, a partir
la prestación a partir del 10/05/2014.”
Son hechos indiscutibles que: i) el ISS hoy COLPENSIONES en Res. 03782 del 16 de julio de 1991 (f.118) reconoció pensión de vejez al causante, a partir del a partir del 14 de diciembre de 1990 en cuantía de $66.314 ; ii) La muerte del pensionista el 10 de mayo de 2014 (f.12);013-2014-00649-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 4 de 13 MARCO NORMATIVO. - La muerte del pensionista el 10 de mayo de 2014 (f.12) determina el régimen jurídico y los beneficiarios de la sustitución pensional, que lo son los artículos 46 y 47, Ley 100/93, modificado por el art. 12 y 13, Ley 797 de 2003 al disponer:
“ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalide z por riesgo común que fallezca y,
Art. 47 “Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho ben eficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o
sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho ben eficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo hacie ndo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte…”
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficia rio, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá co tizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañ era permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
(En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el espos o)1. Si no existe
causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el espos o)1. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá re clamar una cuota parte correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente…” …….. ” (Resalta la Sala).
De los apartes resaltados lit. a), b) al final , en materia de convivencia del cónyuge o compañera o compañero permanente de pensionado, se extrae la siguiente regla: que la convivencia mínima requerida es de cinco años ANTERIORES AL DECESO cuando se trata de compañera o compañero permanente, PARA EVITAR
CONVIVENCIAS A ULTIMA HORA.
BENEFICIARIAS DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL
1 (El texto entre paréntesis fue declarado exequible condicionalmente mediante sentencia C -1035 de 2008 de la Corte Constitucional, en el entendido de que “además de la esposa o esposo, serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que di cha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido”).013-2014-00649-01
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dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido”).013-2014-00649-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 5 de 13 I.- JORGINA SINISTERRA DE MANZANO es mayor de 30 años a fecha de deceso del causante <10 de mayo de 2014 , f.12, aquella nació el 08/04/1937, f.18>, manifiesta haber convivido con el causante HIPARCO CARVAJAL TRUJILLO por más de 41 años (hecho 4,6, f.4), demandante que absolvió interrogatorio de parte decretado de oficio por el a -quo, quien manifestó: “ Vive en el barrio miraflores desde 1978 se pas ó a vivir ah í con Hiparco Carvajal, convivió con él desde 1972 cuando se separ ó de la señora Fe, quienes se separaron desde agosto de 1972, tiene presente esa fecha porque la hija de él cumplió 15 años el 31/07/1972 y en agosto se separ ó de ella, esa es la hija mayor de él, indica que convivieron hasta que él falleci ó,… que nunca se separaron, él no tuvo otra familia, que conoce a la esposa y sus dos hijas, indica que tuvo conocimiento que Hiparco frecuentaba a otra se ñora estando en relaci ón con Jorgina, esa se ñora se llama Edilma Hernández, lo hacía porque él era muy enamorado. Que HIPARCO cuando nació Sebastián iba mucho a la casa de Fe, pero ella en una
Edilma Hernández, lo hacía porque él era muy enamorado. Que HIPARCO cuando nació Sebastián iba mucho a la casa de Fe, pero ella en una ocasión le prohibió la entrada a él porque él le dijo que los porteros en una ocasión no lo iban a dejar entrar, Sebast ían es nieto de Hiparco que el último 31 de diciembre las hijas y el yern o lo fueron a visitar a la casa de Jorgina, indica que convivieron unos 42 años que él murió en la casa de Jorgina, indica que su matrimonio dur ó 6 años desde 1953 hasta 1957 que nació la última niña. (DVD f. 139 t.t. 01:14:25)”
La convivencia que demuestra a través de las declaraciones notariales rendidas por
GLORIA PATRICIA GRAJALES ACOSTA, ADRIANA CUELLAR FLAKER, RAQUEL BRAVO GAVIRIA
(f.16) declaraciones que fueron ratificadas en sede judicial así: GLORIA PATRICIA GRAJALES ACOSTA quien manifestó: Que conoce a Jorgina desde hace 23 años que vive en Mira Flores el 22/05/1993, son vecinas, indica que no conoce a Fe Guzmán de Carvajal, que Jorgina vendía papelería y por medio de su esposo que arregla televisores fue que la testigo entr ó a esa casa y se hizo amiga de ella, en vista de su situación de salud y la salud de Hiparco Carvajal le ofreci ó la ayuda y acompañamiento, por eso los frecuentaba al visitarlos en varias ocasiones, la demandante vive a 5 casas de la testigo, no recuerda la fecha exacta en que la conoci ó que fue hace m ás de 12 años, que la pareja siempre estuvo junta, ella lo atend ía día y noche, nunca los vio
de la testigo, no recuerda la fecha exacta en que la conoci ó que fue hace m ás de 12 años, que la pareja siempre estuvo junta, ella lo atend ía día y noche, nunca los vio separados ni peleando, que el se ñor Hiparco tenía 3 hijos por aparte, quienes tienen su hogar y ellos vivían solos desde que los conoci ó, que Hiparco falleció el 10/05/2014 lo vio un día antes de él fallecer, él muere en la casa, que asistió al velorio, indica que tenía conocimiento de que Hipar co tenía otros hijos los lleg ó a ver en el cementerio y que lo visitaban de vez en cuando en la casa de él, que Jorgina le coment ó que era casada y que tuvo hijos con Alfonso Manzano, no sabe cu ándo falleci ó él, que algo escuchó que recibió una pensión de parte del señor Manzano, Jorgina est á afiliada a la Nueva EPS cree que es cotizante. (DVD f. 139 t.t. 08:20) , Constándole una convivencia de la pareja por espacio de 21 años.013-2014-00649-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 6 de 13 TESTIMONIO DE ADRIANA CUELLAR FLAKER quien manifestó: Que conoce a Jorgina son amigas porque son vecinas, no conoce a FE GUZMÁN, que conoció a Jorgina desde hace 30 años, la conoci ó con el se ñor Hiparco, viv ían ellos dos no m ás, ella depend ía de
son amigas porque son vecinas, no conoce a FE GUZMÁN, que conoció a Jorgina desde hace 30 años, la conoci ó con el se ñor Hiparco, viv ían ellos dos no m ás, ella depend ía de Hiparco, ellos convivieron hasta que él falleció, ellos nunca se separaron, que Jorgina era casada anteriormente, que jorgina e hiparco no tuvieron hijos, que no sabe si Jorgina estaba pensionada, que Hiparco ten ía hijos con otra persona, que no asisti ó a las honras fúnebres del causante, no conoció relación diferente a Jorgina e Hiparco, que la última vez que vio a hiparco en una Cl ínica, que un mes antes de colocarse mal de salud fue al negocio de la demandante. (DVD f. 139 t.t. 37:50) Constándole una convivencia de la pareja por espacio de 28 años. TESTIMONIO DE RA QUEL BRAVO GAVIRIA quien manifestó que: Conoce a Jorgina porque son vecinas desde hace 27 a ños, que la testigo lleg ó al barrio, cuando la conoció ella estaba con el esposo Hiparco, él murió hace 2 años aproximadamente, que no asistió a las honras f únebres de él, antes de él morir lo vio un mes antes en la casa que salía con Jorgina hac ía el m édico, que Jorgina nunca le dijo que ella tuvo otro esposo, sólo sabía que el esposo era Hiparco, ellos no tuvieron hijos, vivieron ellos dos no más. (DVD f. 139 t.t. 55:00) constándole una convivencia de la pareja por espacio de 25 años.
Declaraciones testimoniales que demuestran la convivencia por espacio de
dos no más. (DVD f. 139 t.t. 55:00) constándole una convivencia de la pareja por espacio de 25 años.
Declaraciones testimoniales que demuestran la convivencia por espacio de 28 años y que la demandante afirma en la demanda que convivió con el causante por espacio de 41 años hecho 4 f. 4 y en su interrogatorio de parte manifestó que convivieron por espacio de 42 años , no hay impedimento para tener en cuenta el tiempo de convivencia surtido entre la pareja a pesar de que la señora Jorgina Sinisterra de Manzano tuvi era vínculo matrimonial vigente con MARIO ALFONSO MANZANO GALLEGO quien falleció el 05/02/2005 <f.132>, pues, según del interrogatorio de parte de la actora se extrae que los mismos se separaron de cuerpos en el año 1957, no prosperando el recurso de alzada de la integrada al contradictorio.
II.- FE GUZMAN DE CARVAJAL La integrada al contradictorio – FE GUZMAN DE CARVAJAL - en A. I. # 1147 del 30/04/2015 <f.42>, notificada personalmente a travé s de apoderado el 30/07/2015 (f.55) y presentó escrito de contestación de demanda el 13/08/2015 (f.60-79) teniéndose por contestada la misma en auto No. 2408013-2014-00649-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 7 de 13 del 20/08/2015 (f.80-81) integrada al contradictorio que contrajo nupcias con el causante el 02/ 11/1954 (f.70) , la que absolvió interrogatorio de parte decretado de oficio por el a -quo, manifestando: “que de los 35 a ños que lleva viviendo en esa nueva casa no conviv ía con Hiparco, que antes él iba pero que ella después no quería más eso, indica que se cas ó con él cuando ella ten ía 16 años que no conviven desde hace 35 a ños, que el causante tiene otro hijo llamado Jairo Carvajal quien tiene más o menos 30 y pico años, cuando falleció Hiparco él ya era mayor de edad, ese hijo es de un a profesora llamada Melba, que desde que se fue de la casa del centro no convivieron más, eso fue hace muchos a ños, que cuando viv ían en el centro él estaba con otras mujeres pero no era Jorgina, que Fe Guzm án se fue de la casa cuando la hija mayor se graduó de la universidad, pero no recuerda hace cuantos a ños fue eso, que una cuñada le dijo que Hiparco estaba viviendo con Jorgina (DVD f. 139 t.t. 01:26:19)
La convivencia que demuestra a través de las declaraciones notariales rendidas por ETEL GUZMAN DE A HUMADA y MERVIN CARVAJAL PAREDES (f.77 -78) declaraciones que fueron ratificadas en sede judicial así:
La convivencia que demuestra a través de las declaraciones notariales rendidas por ETEL GUZMAN DE A HUMADA y MERVIN CARVAJAL PAREDES (f.77 -78) declaraciones que fueron ratificadas en sede judicial así: TESTIMONIO DE MERVIN CARVAJAL PAREDES quien manifestó: que es sobrino del causante, indica que conoce a Fe de Guzmán y a Jorgina, que la familia Carvajal tenía la costumbre de reunirse cada 25 de diciembre en Pradera, que desde que era muy peque ño conoce a Fe Guzmán y a Jorgina la conoci ó muchos años después, que Hiparco vivió muchos años con su esposa Fe Guzmán de la cual tienen 2 hijas, se separaron, después le conoció otra pareja en candelaria, despu és Hiparco viene a vivir a Cali con Jorgina, al momento de su fallecimiento él vivía con Jorgina, que Fe Guzm án se encontraba afiliada a la EPS y que el v ínculo matrimonial no se hab ía roto, que el causante le colabora económicamente porque ella nunca ha trabajado y por eso necesitaba el apoyo, que el causante vivía bajo el mismo techo con Jorgina pero frecuentaba a doña Fe. (DVD f. 139 t.t. 24:10) Declaración que No indica la duración de la convivencia. TESTIMONIO DE ETEL GUZMAN DE A HUMADA quien manifestó: Es la hermana de Fe Guzm án, conoció a Jorgina una vez que se la presentaron pero no la ha vuelto a ver, se la present ó una sobrina de Hiparco, eso fue hace muchos a ños más o
hermana de Fe Guzm án, conoció a Jorgina una vez que se la presentaron pero no la ha vuelto a ver, se la present ó una sobrina de Hiparco, eso fue hace muchos a ños más o menos unos 6 o 7 a ños antes de morir Hiparco, que hiparco antes de morir iba de vez en cuando a la casa de Fe, que cu ando la testigo pasaba por esa casa lo ve ía ahí, Hiparco murió hace 4 años, que visitaba a Fe a veces todos los d ías, otras veces cada mes, que la demandante visitaba la casa de Fe en promedio una vez a la semana, que la testigo visitó a Hiparco en la cl ínica un año antes de morir, no asisti ó a las honras f únebres de Hiparco porque se encontraba fuera del pa ís, ya que hab ía salido del pa ís 3 meses antes, que Hiparco le hacía visita a Fe porque era su esposa, no sabe si él se quedaba a013-2014-00649-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 8 de 13 dormir ah í, él la ten ía afiliada a la EPS, él le sufragaba los gastos m édicos, le proveía su sostenimiento personal (DVD f. 139 t.t. 01:04:10) TESTIMONIO DE OLGA LUCIA V ICTORIA VICTORIA quien manifestó: Que conoce a Fe Guzm án porque estudi ó con la hija desde k índer en el a ño 1962-1963 hizo primaria, bachillerato y cuando inici ó la universidad se fue a compartir apartamento
conoce a Fe Guzm án porque estudi ó con la hija desde k índer en el a ño 1962-1963 hizo primaria, bachillerato y cuando inici ó la universidad se fue a compartir apartamento con la hija, no conoci ó a Jorgina Sinisterra, que Hiparco Carvajal era el esposo de Fe Guzmán lo conoció en la misma fe cha que conoció a la demandante, que hasta el a ño 1980 se dio cuenta que Hiparco y fe convivían, que se daba cuenta que Hiparco se perdía, pero que no sabe él dormía ahí porque la testigo nunca estaba en la noche, que unos a ños antes de morir vio a Hiparco en la finca de felidia, que unos 4 antes de morir vio al causante también, que Fe Guzman estaba afiliada a seguridad social por parte de Hiparco Carvajal, él le prove ía la asistencia econ ómica, ella siempre estuvo en la casa, no asistió al sepelio de Hiparco porque se encontraba en Bogotá, (DVD f. 139 t.t. 46:30) constándole una convivencia de la pareja por espacio de 18 años. A pesar de que los testimonios no dan certeza de la duración de la convivencia de los señores Hiparco Carvajal y Fe Guzmán, se tomará como fecha de inicio de la convivencia el 02/11/1954 fecha en que contrajeron nupcias< f.70> hasta el año 1979 que corresponde a 35 años antes al deceso del causante 10/05/2014 (f.71) de acuerdo a la declaración de parte de la integrada al contradictorio, correspondiendo como tiempo de convivencia de 25 años. Definido lo anterior, y como quiera que tanto la demandante como la
del causante 10/05/2014 (f.71) de acuerdo a la declaración de parte de la integrada al contradictorio, correspondiendo como tiempo de convivencia de 25 años. Definido lo anterior, y como quiera que tanto la demandante como la integrada al contradictorio tienen derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional, se procede a distribuir el 100% de la mesada en proporción al tiempo de convivencia sostenida con el causante, teniendo que la señora JORGINA SINISTERRA DE MANZANO convivió en unión marital de hecho por espacio de 41 años (hecho 4, fl. 4), que la señora FE GUZMAN DE CARVAJAL convivió con el causante por espacio de 25 años ; le corresponde a la demandante un porcentaje del 62,12% y para la integrada al contradictorio 37,87% como lo determinó la a-quo f.139, prosperando el recurso de apelación incoado por la actora y no prospera el recurso de alzada de la integrada al contradictorio. Definido lo anterior, se procede a establecer el monto de la mesada pensional que le corresponde a JORGINA SINISTERRA DE MANZANO para ello, se tiene que el causante al momento de su deceso devengaba una mesada de $920.968 (f.20) que al aplicarle el 62.12% da una mesada a partir del 10 de mayo013-2014-00649-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 9 de 13 de 2014 de $571.887,90, y liquidado el retroactivo pensional generado desde esta
LITIS: FE GUZMAN DE CARVAJAL
Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 9 de 13 de 2014 de $571.887,90, y liquidado el retroactivo pensional generado desde esta diada y ha sta el 02/MAYO/2017 fecha de su fallecimiento (f.33 , c. trib.) a razón de 14 mesadas anuales corresponde a la suma de $25.430.132,17, del cual se deben realizar los descuentos de Ley para salud, en favor del acervo sucesoral de la causante JORGINA SINISTER RA DE MANZANO quien falleció el 02/05/2017 (f.33 C. TRIB.) (art. 1.008 y s.s. C.C.) , por lo que se modifican los resolutivos TERCERO y QUINTO como se observa en cuadro inserto: FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULO Deben mesadas desde: 10/05/2014
Deben mesadas hasta: 2/05/2017
EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.
AÑO IPC Variación MESADA 2.014 0,0366 920.618,00 571.887,90 9,7 5.547.312,65 2.015 0,0677 954.312,62 592.819,00 14 8.299.465,98 2.016 0,0575 1.018.919,58 632.952,85 14 8.861.339,83 2.017 0,0409 1.077.507,46 669.347,63 4,07 2.722.013,71 25.430.132,17
CALCULADA PORCENTAJE
62,12% MESADAS RETROACTIVO
TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL
25.430.132,17
CALCULADA PORCENTAJE
62,12% MESADAS RETROACTIVO
TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL
Referente a los intereses moratorios del art. 141 de Ley 100/93, que es punto de apelación de la actora, al respecto, la Corte de cierre ordinario ha establecido: “…sobre el particular la Corte ha dicho que la causaci ón de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, no est á sujeta a condici ón o requisitos distintos al cumplimiento de la respectiva obligaci ón pensional, la cual surge cuando se consolida el derecho prestacional por reunir los requisitos establecidos en la ley. En sentencia de 09 abril de 2003, radicación 19608, esto dijo la Corte: “El espíritu del soporte legal traído a colaci ón, radica en que ante la “mora” en el pago de la obligación pensional, surgen de manera accesoria los intereses, sin miramientos o análisis de responsabilidad, buena fe, cumplimientos o eventuales circunstancias. Por tanto, los razonamientos del censor sobre disquisiciones en torno a la trascendencia del momento en que surge el derecho pensional con la decisi ón judicial, para la liberación de los intereses por esa tardanza, llevan una inteligencia equivocada del art ículo 141 de la Ley 100 de 1993, al agregarle al contenid o del citado precepto, exigencias y eximentes no previstos por el legislador. Y ello es as í, porque como es apenas natural, para que se configure el derecho al pago de los intereses
agregarle al contenid o del citado precepto, exigencias y eximentes no previstos por el legislador. Y ello es as í, porque como es apenas natural, para que se configure el derecho al pago de los intereses de mora consagrados en el art ículo 141 de la Ley 100 de 1993,013-2014-00649-01
JORGINA SINISTERRA DE MANZANO C/: COLPENSIONES.
LITIS: FE GUZMAN DE CARVAJAL
Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 10 de 13 solamente de be estarse al incumplimiento de la obligaci ón de la entidad de reconocer la pensi ón a su cargo, que se tiene desde que el reclamante re úne las exigencias de edad, tiempo de servicio y demás exigencias legales en particular ” (estudiar CSJ -Laboral, sentencia de abril 18 de 2006, radicaci ón 26666, estudiar mutatis mutandi, sent.04 junio de 2008,exp. 32141, M.P. Dr. Eduardo L ópez Villegas; del 29