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TSDJ CLO SL - 760013105013201700502-01-(31-08-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105013201700502-01-(31-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

C/ CORPOCUENCAS

RAD. 013-2017-00502-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

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Santiago de Cali, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).

SENTENCIA NÚMERO 292

Acta de Decisión N° 84

El Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO OLIVER GALE, en asocio de los Magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO y LUIS GABRIEL MORENO LOVERA integrantes de la SALA DE DECISIÓN LABORAL, proceden a dictar SENTENCIA en orden a resolver la apelación de la Sentencia N° 234 del 23 de agosto de 2019 , proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia instaurado por el señor FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA, en contra de la CORPORACIÓN VALLECAUCANA DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y DEL MEDIO AMBIENTECORPOCUENCAS, bajo la radicación N° 76001-3105-013-2017-00502-01 ANTECEDENTES Las pretensiones principales incoadas por el actor en contra de la demandada, están orientadas en que, se declare la existencia de un contrato de trabajo suscrito entre las partes el 13 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2016, el cual termin ó sin justa causa por parte del empleador, en

contra de la demandada, están orientadas en que, se declare la existencia de un contrato de trabajo suscrito entre las partes el 13 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2016, el cual termin ó sin justa causa por parte del empleador, en consecuencia, se ordene el pago de la indemnización por despido contenida en el artículo 64 del C.S.T.; así como la sa nción moratoria por no cancelación a la terminación del contrato de trabajo de salarios, indemnizaciones y prestaciones debidas, indexación y costas procesales.

Informan los hechos relevantes de la demanda materia del litigio que, la demandada es una entidad sin ánimo de lucro, regida por derecho privado; que el actor ingresó a trabajar en la accionada el 13 de mayo de 2015, como Director General; que a partir de la posesión de la nuevaREPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

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Gobernadora, en el año 2016, el accionante emp ezó a ser acosado laboralmente por la señora Norma Hurtado Sánchez, Secretaria General de la Gobernación del Valle y quien fue designada como representante del Consejo Directivo de la corporación demandada; que la Gobernadora del Valle del Cauca, desconocí a la condición de director del actor, por lo cual creó una oficina paralela, dirigida por una delegada de la Gobernadora y el señor Mario Mejía; que la citada oficina solicitaba información a los subalternos de CORPOCUENCAS, como si no

condición de director del actor, por lo cual creó una oficina paralela, dirigida por una delegada de la Gobernadora y el señor Mario Mejía; que la citada oficina solicitaba información a los subalternos de CORPOCUENCAS, como si no existiera el director; indica que, el 25 de enero de 2016, presentó varias solicitudes a la demandada y a la Gobernadora del Valle del Cauca, dándole a conocer su situación de prepensionados, recibiendo respuesta el 15 de abril de 2016, donde le indicaron que la vinculación l aboral estaba a cargo del consejo directivo de CORPOCUENCAS, poniendo de relieve que estaba en situación de retiro forzoso; que por lo anterior, el 10 de mayo de 2016, presentó renuncia a su cargo a partir del 31 de diciembre de la misma data, la cual nunc a fue aceptada, sin embargo, que el 27 de septiembre de 2016, le fue comunicado la decisión de terminación del contrato de trabajo con justa causa; igualmente que, laboró hasta el 26 de septiembre de 2016 y solo le cancelaron sus prestaciones sociales el 3 1 de octubre de ese mismo año.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda se surtió el traslado de rigor procediendo a contestar el libelo , por parte de la aquí demandada CORPORACIÓN VALLECAUCANA DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y DEL MEDIO AMBIENTECORPOCUENCA, quien, a través de apoderado judicial, manifestó que, son ciertos los hechos 1.3 y 1.18, parcialmente cierto el hecho 1.1,

DEL MEDIO AMBIENTECORPOCUENCA, quien, a través de apoderado judicial, manifestó que, son ciertos los hechos 1.3 y 1.18, parcialmente cierto el hecho 1.1, como falsos los hechos 1.3, 1.5., 1.6, 1.7, 1.8, 1.10, 1.11, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16 y 1.8, que se atiene a lo que se pruebe frente a los hechos 1.9, 1.12 y 1.19, y que no se configura un hecho el 1.4. Se opuso a las pretensiones de la demanda, sin embargo, frente a la pretensión primera expuso que la entidad nunca desconoció el vínculo laboral que tuvo con el demandante, ni la calidad del mismo . Formuló como excepciones las de, JUSTA CAUSA PARA LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO, PAGO DE LO DEBIDO y COBRO DE LO NO

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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, mediante Sentencia N° 234 del 23 de agosto de 2019, resolvió: “1.- DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas por la demandada CORPOCUENCAS, respecto de la terminación irregular del contrato de trabajo con ocasión del numeral 9 literal b del art. 62 del Código Sustantivo del trabajo.

“1.- DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas por la demandada CORPOCUENCAS, respecto de la terminación irregular del contrato de trabajo con ocasión del numeral 9 literal b del art. 62 del Código Sustantivo del trabajo. 2.- DECLARAR que la CORPORACIÓN VALLECAUCANA DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y DEL MEDIO AMBIENTE - CORPOCUENCAS, terminó unilateralmente y sin justa causa el contrato individual de trabajo a término indefinido, del señor FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.243629, al no probar el Numeral 9 literal b del art. 62 del Código sustantivo del trabajo, según las consideraciones de la presente sentencia. 3.- Se codena a la CORPORACIÓN VALLECAUCANA DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y DEL MEDIO AMBIENTE - CORPOCUENCAS, a pagar al señor FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA, ya identificado, a título de indemnización por despido injusto la suma de $12.624.611, cuyo pago deberá ser debidamente indexado mes a mes desde su causación el 26/09/2016 hasta cuando se verifique su pago. 4.- Absolver a la CORPORACIÓN VALLECAUCANA DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y DEL MEDIO AMBIENTE - CORPOCUENCAS de las demás pretensiones incoadas en s u contra por el demandante, en especial la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo. 5.- Condena en costas parciales a la demandada CORPOCUENCAS en favor del demandante, para lo cual desde ya se fijan como agenc ias en derecho la suma de 1 SMLMV.” Los fundamentos de la decisión adoptada por el A quo

5.- Condena en costas parciales a la demandada CORPOCUENCAS en favor del demandante, para lo cual desde ya se fijan como agenc ias en derecho la suma de 1 SMLMV.” Los fundamentos de la decisión adoptada por el A quo consisten en que, no se controvirtió sobre la prestación del servicio desplegada por el demandante como director general de la demandada; asimismo que, se está ante una persona jurídica de derecho privado, y que se trata de un contrato individual de trabajo , que aún en tratándose de una entidad de encomía mixta, el régimen que sigue es el de derecho privado, por lo que el demandante no tiene la condición de trabajador oficial. Frente a la terminación del contrato de trabajo, preciso que, el demandante logró demostrar la terminación irregular del mismo , cuando se invoca el numeral 9 del literal b, del artículo 62 del CST, en cuento al deficiente rendimiento. En lo que respecta a la indemnización moratori a del artículo 65 del C.S.T., consideró que el actor no probó mala fe en el empleador en el pago de las acreencias laborales, las que sirven la circunstancia de la terminación del contrato de trabajo y su alto cargo directivo, que necesitaba como mínimo la entrega formal del cargo independiente de su desvinculación y unos elementos de trabajo, sin que tampoco un mes sea un tiempo notorio, para efecto de liquidaciónREPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

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y pago de unas acreencias laborales, ni subyace en esa temporalidad, requerimientos reiterados del demandante para el pago de la obligación, que

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y pago de unas acreencias laborales, ni subyace en esa temporalidad, requerimientos reiterados del demandante para el pago de la obligación, que hicieran suponer mala intención del empleador, en negar el pago de sus emolumentos. RECURSO APELACIÓN Inconforme con la decisión proferida en primera instancia la apoderada de la demandada CORPORACIÓN VALLECAUCANA DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y DEL MEDIO AMBIENTE - CORPOCUENCA, interpuso recurso de apelación, sustentando el mismo que, a la entidad le impusieron el despido sin justa causa, conforme al esc rito presentado el 26/09/2016, y que de acuerdo a los hechos y pretensiones del demandante, la defensa presentó las pruebas testimoniales que sustentan la contestación de la demanda y que controvierte dichas pretensiones, por tanto no podían ser favorables. Resaltando que, cuando se considera que una persona ha sido despedida injustamente se deberá probar que el despido versa sobre las causales establecidas en el artículo 62 del CST, y que también tienen valor y fuerza las obligaciones estatutarias y cumplimientos de manuales que ha expedido cada empresa para su funcionamiento; que para el caso concreto versaron muchas justificaciones para dar por terminado el contrato de trabajo, en sentido unánime y por parte del consejo directivo. Asimismo que, conforme al tiempo trascurrido desde el inicio del actor como Director General y hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo y en cada sesión del consejo directivo, se escuchó al señor Cadena, de una manera como se pudo determinar en los descargo s, y como se determinó su

del actor como Director General y hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo y en cada sesión del consejo directivo, se escuchó al señor Cadena, de una manera como se pudo determinar en los descargo s, y como se determinó su rendimiento de casi más de un año de servicio; que si había de acatar sugerencias pertinentes a cada caso, que era frecuentes, tal como lo rendido por los señores Marisol Bohórquez y Mario Mejía , además que, el asunto no fue decla rar la culpabilidad del director por las emergencias que CORPOCUENCA paso, sino la no ejecución de la defensa, que fue más un asunto de omisiones. Por su parte, el apoderado del señor FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA, formuló recuso de apelación, conforme a l o resuelto en el numeral quinto de la sentencia, donde se absolvió a la demandada a laREPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

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indemnización moratoria, ello al considerar que, la presunción de buena fe se presume, por tanto, cabe prueba en contrario. Adicionalmente que, conforme a la prueba doc umental, se puede establecer que mediante Acta 116, que milita a folio 40 del expediente, se estableció por el consejo directivo de la demandada, que se iba a dar por terminado el contrato de trabajo, que se está hablando de fecha 26 de julio de 2016, y a folio 244, está el oficio de fecha 26 de septiembre de 2016 y recibido del 27 de septiembre de la misma calenda, donde se recibió la comunicación de

2016, y a folio 244, está el oficio de fecha 26 de septiembre de 2016 y recibido del 27 de septiembre de la misma calenda, donde se recibió la comunicación de terminación de la relación laboral, por lo que la entidad demandan tuvo dos meses para apropiar los recursos necesarios, para el pago inmediato de las prestaciones sociales, sin embargo, no lo hizo, dado que se demoró un mes para realizar el pago, y la entidad demandada no justificó por qué se pagó después de un mes. De otro lado, precisó que, si salió avan te la indemnización por despido, debió salir avante la sanción moratoria, al estar conectado, el interés de la entidad de no pagar, por haber dicho que era justo el despido, estableciendo con ello la mala fe de la entidad. Las partes presentaron alegatos de conclusión los cuales se circunscribe a lo debatido en primera instancia y en el contexto de la providencia se da respuesta a los mismos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. OBJETO DE LA APELACIÓN El problema jurídico a discutir radica en establecer si la terminación del contrato de trabajo suscrito entre el señor FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA y la CORPORACIÓN VALLECAUCANA DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y DEL MEDIO AMBIENTECORPOCUENCA, se dio con justa causa por parte del empleador, en consecuencia, si hay lugar a ordenar el pago indemnización por despido contenida en el artículo 64 del C.S.T.; así como la sanción moratoria por no cancelación a la terminación del contrato de trabajo de salarios, indemnizaciones y prestaciones debidas.

2. MATERIAL PROBATORIOREPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

sanción moratoria por no cancelación a la terminación del contrato de trabajo de salarios, indemnizaciones y prestaciones debidas.

2. MATERIAL PROBATORIOREPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

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Antes del análisis del material probatorio, es bueno indicar que la demandada es una entidad de utilidad común creada para fines de interés público o social, con participación mixta, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, sometida al derecho privado, y aplicable la sentencia C-372/94, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, por ende, su personal se rige por el Código Sustantivo del Trabajo Al expediente se allegaron como pruebas las siguientes: Copia de respuesta dirigida al actor por la entidad demanda el día 5 de julio de 2017, a través del cual se dio respuesta a solicitud radicada el 20 de junio de la misma anualidad (Fls. 17 a 18) Copia de liquidación de prestaciones sociales a fav or del actor de fecha 31 de octubre de 2016. (Fls. 22 a 24) Copia de estatutos de la CORPORACIÓN VALLECAUCANA DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y DEL MEDIO AMBIENTECORPOCUENCAS (Fls. 25 a 38). Copia de Acta No. 116 del 26 de julio de 2016, del Consejo Directivo de CORPOCAUCAS. (Fls. 40 a 50 y 328 a 338). Obra a folios 60 a 67, escrito suscrito por el señor

Consejo Directivo de CORPOCAUCAS. (Fls. 40 a 50 y 328 a 338). Obra a folios 60 a 67, escrito suscrito por el señor Francisco Diego Cadena Antia, de fecha 5 de octubre de 2016, dirigido a la Procuraduría Regional de esta ciudad, con el asunto de “denuncio ante regional de trabajo por acoso laboral y cancelación de contrato a término in definido supuestamente con justa causa.” Respuesta emitida por el Ministerio de Trabajo, en oficio No. 7276001 del 11 de octubre de 2016, a través del cual se da respuesta a la denuncia de acoso laboral y terminación del contrato de trabajo (Fl. 68) ; oficio de traslado por competencia dirigido a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca (Fl. 69) y traslado por competencia al Comité de Convivencia y Acoso Laboral de la Gobernación del Valle del Cauca. Decreto No. 0051 del 8 de enero de 2016, por medio del cual se designó a los miembros del Departamento del Valle del Cauca ante el Consejo Directivo de CORPOCUENCAS. (Fls.72 y 73).REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

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Copia del Acta No. 110 del 13 de mayo de 2015, de reunión llevada acabó por el Consejo Directivo de la entidad demandada, en el que el orden del día consistía en la designación del presidente y secretario del

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Copia del Acta No. 110 del 13 de mayo de 2015, de reunión llevada acabó por el Consejo Directivo de la entidad demandada, en el que el orden del día consistía en la designación del presidente y secretario del consejo directivo y elección del director general (Fls. 74 – 75 y 307 a 309) Oficio No. CCH - LAP.043-2015, del 13 de mayo de 2015, por el cual la entidad demandada le comunicó al actor, el nombramiento en el cargo de Director General de la entidad, y oficio de aceptación del nombramiento suscrito por el demandante (Fls.77 y 78) Certificado de fecha 26 de enero de 2016, en el que la entidad demandada dejo constancia de l a vinculación del actor, mediante contrato a término indefinido en el cargo de Director General, desde el 15 de mayo de 2015, con una asignación mensual de $10.055.000. (Fl.83) Copias de oficios dirigidos al actor, de convocatoria a juntas extraordinarias de la entidad demandada. (Fls. 84 a 90) A folios 91 a 92, reposa escrito dirigido por el demandante a la Gobernadora del Valle del Cauca y al presidente del Consejo Directivo de la entidad demanda , en el que puso en conocimiento la condición de pre pensionado, recibiendo respuesta por las entidades en oficio No. 0300-250745 del 15 de abril de 2016 y oficio No. CCH-045-2016 del 4 de mayo de 2016 (Fl. 94 a 95). Milita a folio 103, escrito suscrito por el señor Cadena Antia, a los miembros del Consejo Directiv o de la demandada, de fecha 10 de

95). Milita a folio 103, escrito suscrito por el señor Cadena Antia, a los miembros del Consejo Directiv o de la demandada, de fecha 10 de mayo de 2016, en el cual reiteró su renuncia al cargo a pa rtir del 31 de diciembre de 2016. Copia de escritura pública No. 3582 del 18 de agosto de 2016, de la Notaria Tercera del Circuito de Cali, de protocolización de documentos, respecto de la carta de renuncia del actor al Consejo Directivo de la entidad demandada. (Fls. 107 a 111) Copia del Oficio No. 060 -25-221507 del 25 de julio de 2016, dirigido al actor, por la señora Norma Hurtado Sánchez, en su condición de Secretaria General del Departamento del Valle del Cauca, en el que se da respuesta a oficio de total iliquidez de la corporación demandada. (Fl.112)REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

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Copia del Acta No. 114 del 2 de mayo de 2016 del Consejo Directivo extraordinario de la entidad demandada, en el que se estudió en el orden del día, comunicaciones e inquietudes de la revisora fiscal, análisis de comunicación enviada por el actor a la Gobernadora. (Fls. 115 a 118 y 152 a 155). Se ob serva a folios 129 y 137 , escrito suscrito por el actor y direccionado a la Presidente del Consejo Directivo de la Corporación demandada, en la que se dio respuesta a la apreciación del desempeño del cargo

Se ob serva a folios 129 y 137 , escrito suscrito por el actor y direccionado a la Presidente del Consejo Directivo de la Corporación demandada, en la que se dio respuesta a la apreciación del desempeño del cargo de Director General. Copia del Acta No. 112 del 24 de septiembre de 2015, del Consejo Directivo de la entidad demandada, en el que se estudió en el orden del día, entre otras, el asunto económico y financiero de la entidad, y donde se refirió a los convenios de la CVC y Acuavalle. Copia del Acta No. 113 del 2 de marzo de 2016, del Consejo Directivo de la entidad demandada, a través del cual, el actor en su condición de Director de la demandada, presentó un informe de las actividades relevantes adelantadas en el periodo de junio a diciembre de 2015. (Fls. 147 a 151 y 310 a 319) Copia del Ac ta No. 115 del 2 de junio de 2016, del Consejo Directivo de la entidad demandada, a través del cual, el actor en su condición de Director de la demandada, presentó un informe del cobro jurídico a ACUVALLE y del Convenio CVC 015 del 013 (Fls. 156 a 163 y 320 a 327) Oficio No. CCH-CCC-114-2015 del 22 de septiembre de 2015, dirigido por el accionante a la Corporación Autónoma Regional de Occidente del Valle del Cauca, en el que se le solicitó un mejor raciocinio y consideraci ón a decidir, en virtud del incumplimiento parcial del con venio por parte de CORPOCAUCAS (Fls. 164 a 166) y recurso de apelación y/o queja Resolución

decidir, en virtud del incumplimiento parcial del con venio por parte de CORPOCAUCAS (Fls. 164 a 166) y recurso de apelación y/o queja Resolución 0100-0110-0700280 del 8 de octubre de 2015, radicado en la CVS, el 23 de octubre de 2015. (Fls. 167 a 170) Propuesta técnico-económica de terminación de actividades del convenio CVC -015-2013, elaborada por el actor el 20 de noviembre de 2015. (Fl. 171 a 176).REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

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Escrito de información a la Gobernadora del Valle del Cauca, de sanción por incumplimiento parcial al convenio No. 015 de 2013, en el que se solicitó que la CVC, derogara la Resolución No. 0100 -110-0700-222, y conceder a CORPOCUENCAS, la oportunidad de sub sanar el incumplimiento. (Fls.177 y 178) y resumen cronológico del incumplimiento (Fls. 179 a 185). Oficio No. CCH-CCC-115-2015 del 23 de septiembre de 2015 dirigido por el actor a Acu avalle y respuesta de la misma, en el que se puso en conocimiento que una vez la Gobernación trasladara unos dineros a la entidad, procederían a realizar el pago de las sumas reconocidas. (Folio 187 a 190). Copia de proyecto de ordenanza “FOMPROCUENCAS”,

en conocimiento que una vez la Gobernación trasladara unos dineros a la entidad, procederían a realizar el pago de las sumas reconocidas. (Folio 187 a 190). Copia de proyecto de ordenanza “FOMPROCUENCAS”, dirigido por el actor, a la Gobernadora del Valle del Cauca, el 8 de enero de 2016 (Fls. 211 a 214) Escrito fechado 12 de febrero de 2016, direccionado por el actor al Director del Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación del Valle del Cauca, con asunto de “ Apropiación de recursos para la protección del recurso hídrico den el Departamento.” Obra a folios 244 a 246, comunicación de terminación de relación laboral con justa causa, como decisión unánime del Consejo Directivo, de la entidad demandada, de fecha 26 de septiembre de 2016. Copia de Actas Nos. 117 , 118, 119 y 120 del Consejo Directivo de la entidad demandada, de fechas 7 y 15 de septiembre, 6 de octubre y 17 de noviembre de 2016 (Fls. 339 a 373) Del testimonio rendido por el señor MARIO JORDÁN MEJÍA VARGAS , se destaca como relevante que, para el caso particular, el consejo directivo de la entidad demandada, respecto del Director Cadena, era un reproche constante por una falta de gestión de cara a una corporación que venía con problemas, pero que en este cas o respecto del actor, lo que hacía el consejo era reclamarle un poco más, que él nunca había visto eso en otras juntas y consejos, como lo vio en CORPOCUENCAS; que la actividad que se desarrolla en el consejo directivo, es que se generar comentarios o proposiciones, y a su vez las

era reclamarle un poco más, que él nunca había visto eso en otras juntas y consejos, como lo vio en CORPOCUENCAS; que la actividad que se desarrolla en el consejo directivo, es que se generar comentarios o proposiciones, y a su vez las demás personas del consejo apoyaban o admitían la posición del reproche.REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

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Refiriendo además que, los reproches en cuestiones de gestión, es que, CORPOCUENCAS es una entidad que desde hace varios años viene en una situación complicada; que cuando el consejo directivo en el año 2016 llegó, lo hizo en contraste de una administración nueva de Gobernación; que cuando ellos llegaron no se estipulaba precisamente en un plan de trabajo, lo que si hubo fue unas alertas por parte de la reviso ría en distintas maneras, tanto en el consejo directivo, como a través de correos electrónicos y oficios, donde se decía como por ejemplo, que se tuviese cuidado con el convenio Guapi, entre otros; que en el Consejo Directivo, lo que le pedían al actor era que, tomara medidas explicitas como no explicitas en esas situaciones, como por ejemplo, un consejero le pedía que contrate un abogado para cobrar la cartera, o revise el tema para que logre la gestión de evitar la declaratoria de incumplimiento del conve nio CVC; que eran medidas explicitas, como no explicitas, las cuales en el tiempo que estuvo el actor, no fueron demostradas, ni tampoco efectivas. Que el proceso de la terminación del contrato de trabajo

eran medidas explicitas, como no explicitas, las cuales en el tiempo que estuvo el actor, no fueron demostradas, ni tampoco efectivas. Que el proceso de la terminación del contrato de trabajo fue porque el actor propuso un consejo directivo, a pesar de que el consejo de manera reiterativa le decía que pusiera cuidado en varias cosas, que la revisora le enviaba correos, que un consejero le hacía alertas tempranas, y después de todo eso, el actor citó a un consejo directivo, pero no asistió al mi smo, por lo que el consejo directivo tomo la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo. La señora INÉS FERNANDA CAICEDO HERNÁNDEZ, al rendir su declaración informó que, cuando ella llegó a la entidad demandada, había reclamaciones de todo tipo, porque CORPOCUENCAS estaba en una situación muy dura, pero recuerda que había una reclamación del Municipio de Guapi, que era de las más graves y que consistía en el incumplimiento de un contrato y había una investigación con la Contraloría, que es e caso fue en particular muy duro, porque el Municipio de Guapi no aceptaba sino que se le terminara la obra, que no había archivos en la oficina , no reposaba el contrato del contratista, no había póliza, y que el contratista argumentaba que no podía continuar porque ya se había acabado el dinero.

Es bueno acotar que, en el Acta 116 se hace alusión por parte de la revisora fiscal que el convenio de GUAPI lo firmó el Dr Giraldo, pero fue ejecutado en la administración del Dr. Cadena.REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

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pero fue ejecutado en la administración del Dr. Cadena.REPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

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Precisó también que, r especto de los convenios suscritos con la Municipio de Guapi, CVC y Valle Aguas, desconoce si fueron suscritos por el actor , sin embargo, fueron ejecutados por el mismo, y que en el caso de la CVC dijeron que hubo un abandono total, tan es así que en la citada entidad le dijeron que habían citado al actor para que se apersonara, pero que nadie se presentó. Nótese que, respecto a dichos contratos no existe certeza de que hay an sido suscritos por el demandante , ni reposan en el expediente.

La señora MARISOL BOHÓRQUEZ, manifestó que, la incidencia contable que desencaden ó la terminación del contrato de trabajo del actor, era que hablaban básicamente que no había realizado gestiones, y que respecto de un contrato no solicitó unas pólizas, que ese tema era muy reincidente; en igual sentido que, entre el año 2015 y 2016, los ingresos de la entidad habían sido muy limitados, porque dependían de los proyectos que consiguiera el Director en su momento; que si en esa época no tenían proyectos, no tenían recursos, que de hecho en el 2016, se quedaron sin presupuesto para pagar nómina. Respecto del pago de la liquidación a la terminación del contrato de trabajo del actor, refirió que ella si se encargó de realizar la misma,

no tenían recursos, que de hecho en el 2016, se quedaron sin presupuesto para pagar nómina. Respecto del pago de la liquidación a la terminación del contrato de trabajo del actor, refirió que ella si se encargó de realizar la misma, junto con el contador, cuando les notificaron de la terminación; que la liquidación no se canceló al momento de la terminación del contrato porque no había los recursos para hacer el pago, por lo que se canceló días después, y el dinero se tomó de una póliza de la seguradora, para de esa manera poder cumplirle al actor.

3. CASO CONCRETO La Sala sólo se referirá a los puntos de inconformidad relacionados en la apelación, en cumplimiento del principio de consonancia consagrado en el artículo 66A del CPTSS.

Descendiendo al caso objeto de estudio, se encuentra probado que, entre las partes en litigio, existió una relación laboral, suscrita por contrato de trabajo a término indefinido, con fecha de inició el 15 de mayo deREPUBLICA DE COLOMBIA REF. ORD. FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA

C/ CORPOCUENCAS

RAD. 013-2017-00502-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

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2015, y el cual fue terminado por la accionada de manera unilateral, aduciendo justa causa el 26 de septiembre de 2016. Aunado lo anterior, de acuerdo con lo pretendido en la demanda y de lo expuesto en el recurso de apelación por las partes, el eje central de discusión estriba en determinar conforme a lo probado y debatido, si hubo justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo suscrito entre las partes , al

demanda y de lo expuesto en el recurso de apelación por las partes, el eje central de discusión estriba en determinar conforme a lo probado y debatido, si hubo justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo suscrito entre las partes , al igual que determinar si hay lugar a ordenar el pago de la sanción moratoria por no cancelación a la terminación del contrato de trabajo de salarios, indemnizaciones y prestaciones debidas.

4. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO Con el objeto de determinar si le asiste o no el derecho a lo solicitado por el accionado, se hace necesario resaltar que desde los pronunciamientos del Tribunal Supremo del Trabajo como de la Sala Laboral de la Corte, han considerado que al trabajador sól o le basta con demostrar el hecho del despido

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