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TSDJ CLO SL - 760013105013201800194-01-(29-07-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SL - 760013105013201800194-01-(29-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL - CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE YAMILETH LARRAHONDO MELESIO

DEMANDADO BANCO DE BOGOTA S.A..

RADICACIÓN 76001310501320180019401

TEMA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO

DECISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA

APELADA.

AUDIENCIA PÚBLICA No. 315

En Santiago de Cali, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022), el magistrado pone nte GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO , se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 3 de la ley 2213 de l 13 de junio de 2022, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del BANCO DE BOGOTA S.A. contra la sentencia No. 072 del 23 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali.

SENTENCIA No. 235

I. ANTECEDENTESPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

LARRAHONDO MELESIO CONTRA BANCO DE BOGOTÁ

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Cali.

SENTENCIA No. 235

I. ANTECEDENTESPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

LARRAHONDO MELESIO CONTRA BANCO DE BOGOTÁ

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M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-013-2018-00194-01

INTERNO: 18088

YAMILETH LARRAHONDO MELESIO demanda al BANCO DE BOGOTÁ S.A. con el fin de que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido y que terminó de manera unilateral por parte del empleador sin justa caus a. Pide que se condene a la demandada a pagarle la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del C.S.T., la indemnización por perjuicios inmateriales vulnerados con su actuación y la indexación.

Como fundamento de las pretensiones expone que se vinculó con Megabanco Sociedad absorbida por el Banco de B ogotá S.A. desde el 4 de junio de 2002, por un período de 14 años y 10 meses.

Indica que durante ese tiempo desempeñó diferentes cargo s, y por su desempeño fue promovida varias veces a dependencias superiores; que el 12 de julio de 2012 se presentó a una nueva convocatoria que el banco demandado lanzó, la cual se denominaba “Vivienda”, cuya dependen cia hacia parte de la Dirección de Productividad Operativa en Bogotá, quedando seleccionada para dicho cargo en la ciudad de Cali; que trabajó en dicho cargo alrededor de 3 años, que dicha oficina manejaba

Dirección de Productividad Operativa en Bogotá, quedando seleccionada para dicho cargo en la ciudad de Cali; que trabajó en dicho cargo alrededor de 3 años, que dicha oficina manejaba regularmente 200 operaciones de crédito, y que la finalidad era de asesorar a los clientes de forma personalizada respecto de todo el trámite de vivienda.

Señala que tenía a su cargo, un asesor front, un auxiliar operativo, un auxiliar de recepción y una cajera; que al año de haberse efectuado el lanzamiento del proyecto vivienda, en la estructura operativa se debieron incrementar tres asesores front y un supernumerario, pero que ello nunca se hizo ; que en dichaPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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dependencia se manejaban 48 oficinas, pero que empezaron a manejarse otras fuera del perímetro de Cali.

Que se empezó a ofrecer un nuevo producto denominado “crédito constructor” para el financiamiento a las constructoras de la región; que dicho producto también se expandió y también financió a la Constructora Buenavista en Yumbo, a la Constructora Mejor Vivir en Candelaria, a la Constructora IC prefabricados en Jamundí y a la Constructora Moreno en Palmira, por lo que solicitó incrementar inmediatamente el personal de trabajo y equipos tecnológicos debido al alto volumen de asuntos por tramitar, teniendo en cuenta que todas las operaciones que se iban a legalizar y a procesar serían en dicho centro, que como respuesta

incrementar inmediatamente el personal de trabajo y equipos tecnológicos debido al alto volumen de asuntos por tramitar, teniendo en cuenta que todas las operaciones que se iban a legalizar y a procesar serían en dicho centro, que como respuesta a su solicitud le indicaron que todas las legalizaciones no se harían a la vez, que por ende las operaciones se podían atender de m anera oportuna; que cuando inició el desarrollo de los proyectos esto s empezaron a presentar demoras en su fase inicial, retrasando el cronograma previsto para el año 2017.

Indica que el 27 de junio de 2016 salió a disfrutar de sus vacaciones; que durante dicho período se inició el primer bloque de créditos con la Constructora Buenavista ; que al llegar a 120 créditos se debía contactar a cada cliente para que se acercara a iniciar el proceso de legalización, de acuerdo con las condiciones del programa gubernamental.

Que durante este período de vacaciones se solicitó apoyo adicional en recursos y personal para que se manejara este primer envío, el cual fue apoyado por el asesor Jhon Alexander

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Manifiesta que, al regresar de sus vacaciones, las constructoras en forma simultánea comenzaron con el proceso de legalización, llegando a superar los 900 casos en el centro especializado en vivienda; que de esta manera tenían trabajo adicional, ya que se contaba con la misma cantidad de empleados; y que

en forma simultánea comenzaron con el proceso de legalización, llegando a superar los 900 casos en el centro especializado en vivienda; que de esta manera tenían trabajo adicional, ya que se contaba con la misma cantidad de empleados; y que adicionalmente se presentó internamente en el banco un cambio de modelo operativo para realizar el proceso, por lo que debían trabajar horas extras, hasta 20 horas, como los sábados.

Que el 4 de octubre de 2016, la Ge rente de la Zona Cali del Banco emitió un correo dirigido a la Dra. Martha Leonor Rodríguez, Gerente Comercial Banca de Vivienda, en donde le manifestó su inconformidad no solo con los desembolsos respecto a los programas de vivienda, sino también en la atención a los requerimientos por parte de las constructoras, indicándole que el personal con el que en ese momento contaba no era suficiente para atender el gran volumen de asuntos.

Indica que en noviembre de 2016 el CEV (Centro Especializado de Vivienda) pasó al área comercial, lo que generó grandes cambios con respecto al procedimiento que se venía realizando, ya que cambiaron los permisos de usuarios, forma de trabajo, lo que ocasionó retrasos en los procesos, por lo que no se podía avanzar con los clientes como personas naturales, ya que no se tenía personal ni equipos para ello.

Que acudió por correo a varias instancias como a recursos humanos, que se entrevistó con el Dr. Duván Idárraga, con la psicóloga Sara Villegas, con el director de la región, solicitando incrementar el número de fu ncionarios que pudieran apoyar la

labor.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

psicóloga Sara Villegas, con el director de la región, solicitando incrementar el número de fu ncionarios que pudieran apoyar la

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Aduce que, los días 13 de ju nio y 28 de septiembre de 2016 solicitó a Alfredo Fonseca, jefe de sección del centro de procesos operativos de vivienda, dos funcionarios adicionales para realizar la legalización de los proyectos financiados “VIPA” y de las constructoras Mejor Vivir y Buenavista; que, de igual forma, los días 4 de o ctubre y 3 de noviembre de 2016 solicitó a Martha Leonor Rodríguez dos funcionarios de apoyo para escaneo y diligenciamiento de documentos.

Que a principio s de noviembre de 2016 se logró tener una asesora de Medellín, que apoyara, sin embargo no fue suficiente, porque era limitada su función al no tener la documentación y falta de experiencia en la línea VIPA.

Señala que cada asesor podía manejar 110 casos con total seguimiento, pero que llegó un momento en que cada uno manejaba entre 200 a 280 asuntos ; que así mismo, se incrementaron los desembolsos, en promedio de 20 por persona a 100, lo que implicaba una dedicación especial, por lo que nuevamente el 29 de noviembre de 2016 realizó una nueva solicitud de personal a Idárraga, director administrativo.

incrementaron los desembolsos, en promedio de 20 por persona a 100, lo que implicaba una dedicación especial, por lo que nuevamente el 29 de noviembre de 2016 realizó una nueva solicitud de personal a Idárraga, director administrativo.

Aduce que debido al alto volumen de asuntos sin resolver y sin obtener respuestas a sus solicitudes, su salud se afectó, por lo que tuvo que acudir a la Clínica Salud Florida el 04 de diciembre de 2016 donde fue diagnosticada con vértigo, por lo que se le dio un día de incapacidad como igualmente el 05 de diciembre, donde se le dieron 7 días de incapacidad con reposo absoluto, siendo reemplazada por la coordinadora del CEV de Bogotá, quien apoyaba el proceso, pero que las funciones encargadas no lasPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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realizó completamente porque trabajaba solamente 3 o 4 días a la semana.

Manifiesta que se reintegró a sus labores el día 12 de diciembre de 2016 y que para ese día tenía más de 300 correos por leer y documentos por gestionar, empeorando así su estado de salud, por lo que tuvo que ser trasladada a la Clínica de Occidente, donde le dieron 2 días de incapacidad.

Que por los continuos exámenes médicos que debía someterse, el otorrinolaringólogo Fernando Emilio Silvia le prescribió una

donde le dieron 2 días de incapacidad.

Que por los continuos exámenes médicos que debía someterse, el otorrinolaringólogo Fernando Emilio Silvia le prescribió una incapacidad por otros 5 días, es decir del 19 de diciembre al 23 del mismo mes y año 2016.

Que durante el período que estuvo incapacitada, la jefe, Martha Leonor Rod ríguez, gerente comercial banca de vivienda, telefónicamente se comunicaba con ella para acosarla e insultarla, que tenia un trato duro, incomprensible y humillante, utilizando palabras denigrantes, al punto de decir que como persona no servía, atentando c ontra su buen nombre y generándole más tensión, sin respetar su estado de salud e incapacidad.

Que el 28 de diciembre de 2016 recibió una llamada telefónica de la Dra. Rodríguez, informándole que debía salir a vacaciones ese mismo día y entregar su puesto de trabajo a Patricia Álzate, quien en su momento era la persona encargada de reemplazarla , mientras ella se encontraba en incapacidad.

Argumenta que, la empresa la estaba obligando a salir a vacaciones sin un previo aviso, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 187 numeral 2º el empleador tiene quePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación, la fecha

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dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación, la fecha en la cual se le concederá las vacaciones, máxime, si ella ya había disfrutado de ellas, en ese año, del 27 de junio al 19 de julio, lo que es claramente injustificado.

Manifiesta que cuando regresó a su puesto de tra bajo no tenía acceso al sistema de cómputo, ni autoridad en la oficina, como lo venía haciendo antes de incapacitarse, por lo que tenía que ocupar la silla de atención al cliente.

Que al día siguiente a su reintegro le informaron que debía presentarse a diligencia de descargos el día 31 de enero de 2017 dentro de un proceso de despido, que en dicha citación se afirma que hay presuntas inconsistencias en las labo res a su cargo, como fallas operativas ; y posteriormente debió presentarse a ampliación de descargos el 07 de febrero de 2017.

Que en la terminación unilateral del contrato con justa causa el día 21 de febrero de 2017 , como en la apertura formal del pro ceso disciplinario, el Banco fundamenta su decisión en los artículos de las siguientes norma s: artículo 58 del CST Obligaciones Especiales del trabajo, artículo 60 Prohibiciones de los Trabadores, artículo 62 Literal a) numeral 6), reglamento interno de tr abajo: artículo 76 numeral 6, artículo 77 numeral 3 y 10, artículo 87 numeral 11, artículo 102 literal f numerales 2 y 5, que refiere eventos y situaciones que no tienen que ver con el motivo de despido.

de tr abajo: artículo 76 numeral 6, artículo 77 numeral 3 y 10, artículo 87 numeral 11, artículo 102 literal f numerales 2 y 5, que refiere eventos y situaciones que no tienen que ver con el motivo de despido.

Que la notificación de su despido se dio sin cumpli miento de lo dispuesto en el artículo 62, pues siendo principalmente pertinente la causa de despido el numeral 9º del literal a) del mismo artículo,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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era indispensable realizar un preaviso al trabajador, el cual jamás fue dado.

Que debido a su despido s e le ha dificultado vincularse laboralmente con otras empresas, por lo que su familia ha tenido que cubrir los gastos junto a su hija menor, lo cual le ha causado problemas sicológicos.

El BANCO DE BOGOTA admite que existió un contrato de trabajo a término indefinido con la demandante, que desde el 4 de junio de 2002 con Megabanco y por sustitución patronal a partir del 1º de agosto de 2006 ; desempeñándose como jefe del centro especializado de vivienda, aproximadamente 3 años anteriores a la terminación d el contrato , siendo su jefe inmediato la Dra. Carolina Duarte y que dicha oficina manejaba regularmente 200 operaciones de crédito.

También aceptó que la demandante tenía en diciembre de 2014, 8

la terminación d el contrato , siendo su jefe inmediato la Dra. Carolina Duarte y que dicha oficina manejaba regularmente 200 operaciones de crédito.

También aceptó que la demandante tenía en diciembre de 2014, 8 personas operativas y planta comercial que dependía de otra dirección, denominada “Banca Masiva”; que en la dependencia que manejaba la misma en la Ciudad de Cali se atendían 48 oficinas, las cuales se incrementaron a 60, al atenderse otros municipios; que así mismo el producto “ crédito constructor” se extendió para un total de 1 .000 operadores de vivienda ; sin embargo posteriormente aclara que fueron 80 operaciones mensuales aproximadamente.

Que la demandante s í desarrolló diferentes cargos, pero que no siempre realizó una buena función en el centro especializado como lo demuestra en la evaluación del desempeño de enero de 2015 a diciembre de 2015 donde fue calificada con 69 sobre 100,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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resaltando su jefe inmediato que la demandante debía reforzar el liderazgo y coaching y se le debía realizar seguimiento mensual y como aspectos a trabajar: “las relaciones de grupo, el empoderamiento y liderazgo, al igual que la generación de estrategias para logar los resultados para el centro especializado de vivienda”

Relata que, en la oficina CEV sí se manejaban las operaciones de

como aspectos a trabajar: “las relaciones de grupo, el empoderamiento y liderazgo, al igual que la generación de estrategias para logar los resultados para el centro especializado de vivienda”

Relata que, en la oficina CEV sí se manejaban las operaciones de crédito del banco, pero no de 200 sino entre 50 y 70 operaciones; que respeto de la solicitud que se necesitaba más personal y equipos de cómputo no se señala en qué fecha se hizo dicha solicitud y a qué jefes se les realizó la misma , indicando que en todas las oficinas del país tenían el mismo número de personas laborando en la oficina del CEV , que el email enviado a la demandante fue un solo correo electrónico manifestando una inconformidad que no es demostrada y una solicitud que no se redireccionó de la forma correcta, ya que el banco t enía unos procedimientos para realizar nombramientos y apoyo en caso de requerirse, pues debió demostrar el volumen de trabajo y créditos que lo ameritaban, informando cuántos son los clientes, las constructoras atendidas y los créditos aprobados, para de esta forma ver la necesidad de contratar más trabajadores ; que con esto pretende justificar sus faltas, descuidos y negligencias en el trabajo, a tal punto que en muchas ocasiones dejó en cajas y en su archivador documentos relacionados con créditos de diferentes clientes, demorando de esta forma los desembolsos.

Indica que los procesos de legalización de las constructoras no alcanzaron 300 casos donde laboraba la demandante ; que las legalizaciones no se efectuaron a la vez y cada una de las operaciones se podían atender una vez fueran ingresadas,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

legalizaciones no se efectuaron a la vez y cada una de las operaciones se podían atender una vez fueran ingresadas,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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teniendo en cuenta que cada constructora presentaba la documentación de manera independiente y en días diferentes.

Aduce que, si se presentaron cambios en el sistema operario con otros direccionamientos, pero que los mismos ya habían sido informados y retroalimentados todos y cada uno por los funcionarios que trabajaban en el CEV.

Señala que, la demandante se le incapacitó por vértigo, pero que no es una enfermedad relacionada con el trabajo, ya que la causa puede ser consecuencia de alteraciones en el oído, en la conexión nerviosa del oído con el cerebro , en el propio cerebro y otros factores que pueden propiciar su aparición como: mareos, infecciones, enfermedad de meniere, entre otras.

Argumenta que la demandante nunca present ó queja por acoso laboral a l Ministerio de Trabajo o informó al Departamento de Recursos Humanos la supuesta llamada y el supuesto acoso al que se vio expuesta por la Dra. Rodríguez, señalando, que está siempre fue intachable su comportamiento para con los trabajadores y colaboradores que tenía a su cargo.

Que preocupada la Dra. Rodríguez por el estado de salu d de la demandante, de manera voluntaria le dio unos días de vacaciones con el fin de que descansara y se realizara todos los exámenes

trabajadores y colaboradores que tenía a su cargo.

Que preocupada la Dra. Rodríguez por el estado de salu d de la demandante, de manera voluntaria le dio unos días de vacaciones con el fin de que descansara y se realizara todos los exámenes médicos que tuviera que practicarse para su recuperación, por lo que considera que no era necesario realizar un preaviso e informar a la demandante por consideración a la misma.

Informa que, las quejas y rec lamos por parte de los clientes y gerentes de las constructoras advierten fallos en los procesos quePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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manejaba la demandante; que así mismo se presentó la situación de la cesión de escritura de JUAN CARLOS PAREDES CAICEDO, cliente que remitió los documentos para continuar el proceso; no obstante, luego de cumplir 1 mes desde el envío de los contratos para firma de las partes no recibió respuesta, ni comunicó el envío de los contratos, situación que denotó la falta de compromiso y diligencia bajo las necesidades de los clientes.

Que las fallas en los procesos fueron reconocidas por la señora LARRAHONDO en la contestación de los descargos de data 13 de febrero de 2017. Que la demandante incurrió en faltas graves que fueron palmadas en la carta de terminación del contrato de trabajo.

Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda,

de febrero de 2017. Que la demandante incurrió en faltas graves que fueron palmadas en la carta de terminación del contrato de trabajo.

Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, solicitando se le absuelva de las mismas. Propone entre otras, las excepciones de prescripción y compensación.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El J uez de instan cia condenó al pago de la indemnización por despido injusto, absolvió al pago de la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST, como a la indemnización por perjuicios. Consideró que la falta que se le endilgó a la demandante como justa ca usa para terminar el contrato de trabajo, no constituyó una falta grave ; argumentó que tras evaluar el material p robatorio obrante en el proceso no se le podía responsabilizar a ella de un trabajo que era en equipo, de la sobre carga laboral que existía en el centro especializado de vivienda para el cual ella era coordinadora, aunado a que ellaPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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para el momento de las quejas presentadas por los clientes se encontraba incapacitada y posteriormente en vacaciones, las cuales ya había disfrutado en esa anualidad.

III. RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial del BANCO DE BOGOTÁ S.A. presenta

encontraba incapacitada y posteriormente en vacaciones, las cuales ya había disfrutado en esa anualidad.

III. RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial del BANCO DE BOGOTÁ S.A. presenta recurso de apelaci ón y solicita se revoque la condena de pagar la indemnización por despido injusto y las costas procesales.

Sustenta el recurso en que el contrato de trabajo con la demandante se dio por terminado de una forma legal y justificada, realizando un procedimiento disciplinario ; que se probó con los descargos, el código ética y buena conducta, manual de conducta, manual de funciones, que la misma tenía pleno conocimiento de sus funciones , obligaciones y procedimientos establecidos por el banco, por la amplia trayectoria como funcionaria del área de vivienda ; que con las cartas de las constructoras Mejor Vivir y Moreno Tafur, que no fueron tachadas ni desconocidas por la demandante se demuestra su negligencia, falta de comunicación , solución a los desembolsos y a los requerimientos realizados a la misma por las constructoras con las que t enía convenio el Banco de Bogotá, incumpliendo las funciones laborales para las cuales fue contratada.

Especialmente recalca el caso del señor Juan Carlos Paredes de quien se encontraron los documentos en su escritorio sin trámite; que la actora generó perjuicios económicos a los clientes de la dirección de vivienda, por el trámite no oportuno de legalizaciónPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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dirección de vivienda, por el trámite no oportuno de legalizaciónPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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de las escrituras, como en el caso del consorcio Moreno Tafur, que sumó un sobrecosto por $5.880.000; que no realiz ó de manera urgente y oportuna las funciones propias de su cargo, especialmente el proceso de escriturac ión, ya que la demandante no presentó explicaciones con sistentes en los 45 casos que fueron señalados; que no es cierto que la demora en los desembolsos se diera solamente durante las incapacidades y vacaciones, como se diera en la queja del Consorcio Buen Vivir y el Consorcio Moreno Tafur.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes:

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

El apoderado insiste en que existió justa causa probada para dar por terminado el contrato a Yamileth Larrahondo Melesio, ya que conocía las funciones, directrices y procedimientos del banco, al haber laborado en la entidad 14 años y en el cargo de coordinadora del centro de vivienda de Cali, por espacio de 4 años.

Que se le garantizó todos los derechos a la defensa y al debido proceso; que las causas que se invocaron como fundamento el

coordinadora del centro de vivienda de Cali, por espacio de 4 años.

Que se le garantizó todos los derechos a la defensa y al debido proceso; que las causas que se invocaron como fundamento el despido, arrojó claramente la omisión y negligencia evidente en el desempeño de sus funciones.

Que no se demo stró claramente a quién o a qu é jefe hizo la solicitud de incremento de personal de trabajo, que nunca se demostró la carga laboral con cifras estadísticas que informaran elPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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supuesto c úmulo de trabajo, ni número de crédito que debía aprobar.

Que con las cartas expedidas por las constructoras Mejor Vivir y Moreno Tafur, se demuestra negligencia, falta de comunicación y solución a los desembolsos y requerimientos realizados a la demandante.

Que respecto de las declaraciones de los testigos NIDIA CHACÓN y CLAUDIA PATRICIA CAMPO traídos por la parte demandante, estas coinciden en manifestar que no conocieron el proceso disciplinario realizado de manera legal por el Banco de Bogotá; que indicaron que había mucho trabajo, pero que nunca manifestaron cuántos cr éditos manejaba cada asesor, como tampoco informaron si ellas habían enviado correo al jefe de la coordinadora informando la situación.

Que el artículo 62 del CST menciona dentro de sus numerales las

manifestaron cuántos cr éditos manejaba cada asesor, como tampoco informaron si ellas habían enviado correo al jefe de la coordinadora informando la situación.

Que el artículo 62 del CST menciona dentro de sus numerales las justas causas para dar por terminado el contrato de tr abajo por parte del empleador, actuaciones que fueron cometidas por la demandante y probadas con el acta de descargo s y el proceso disciplinario.

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Dice que con la prueba documental y testimonial se demuestran todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que dio inicio al presente trámite judicial; sostiene que llevaba 14 años trabajando para el banco, que conocía las funciones a su cargo y que contaba con basta experiencia en el tema.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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Que quedó demostrado los múltiples requerimientos realizados a la entidad financiera de la necesidad de aumento de planta de trabajadores y de equipos tecnológicos por el alto volumen de trabajo, recibiendo una negativa por parte de la dema ndada, lo cual quedó demostrado que una sola persona llegó en un mes a descongestionar el trabajo que se había aumentado en 5 veces lo normal.

Que la carga laboral generada no era atendida por el empleador, lo que generó un decaimiento en su estado de salud, provocando vértigo paroxístico, estrés labor al y múltiples incapacidades que

normal.

Que la carga laboral generada no era atendida por el empleador, lo que generó un decaimiento en su estado de salud, provocando vértigo paroxístico, estrés labor al y múltiples incapacidades que generaron ausencia en el puesto laboral, a tal punto de ser reemplazada y obligada a salir a vacaciones en el mes de diciembre del año 2016, catalogadas como el Aquo como “desfavorables” pues eran para su provecho propio.

Que la demandante fue víctima de acoso laboral con constantes llamadas humillantes y groseras por su jefe inmediata; que fue desterrada de su cargo sin mediar razón, que una vez reintegrada, es notificada de descargados basada en fundamentos fácticos y jurídicos irreales y no aplicables a su caso.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Está por fuera de discusión que la demandante se vinculó con Megabanco Sociedad absorbida por el Banco de B ogotá S.A. mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 4 de junio de 2002, el que terminó el día 21 de febrero de 2017 por el empleador, conforme a la carta de despido visible a folio 34 del expediente digital, siendo el último cargo desempeñado dePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR YAMILETH

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Coordinadora del CEV de Cali, como quedó dicho en la demanda

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Coordinadora del CEV de Cali, como quedó dicho en la demanda y fue aceptado en la contestación; así como que la demandante estuvo incapacitada los días 5, 16, 17, 19 al 23 de diciembre de 2016; y que posteriormente en ese mismo mes

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