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TSDJ CLO SL - 760013105014201300499-01-(27-05-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SL - 760013105014201300499-01-(27-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

014-2013-00499-01

GLORIA RENGIFO BLANDÓN C/: LEMSA LTDA.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

Ordinario: GLORIA RENGIFO BLANDÓN C/: LEMSA LTDA.

Radicación Nº76-001-31-05-014-2013-00499-01 Juez 14° Laboral del Circuito de Cali

Santiago de Cali, Veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022), hora 4:00 p.m.

ACTA No.043

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en Sala, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo, 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020, 039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021, 0614 de 30 de noviembre de 2021, Ley 2088 de 2021, res.304 febrero 23-2022, Ley 2191 de 2022, y demás decretos y reglas de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de

2020, Decreto 039 de 14 -01-2021 y Acuerdos 1 1567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA20-43 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20-11632 de 2020, CSJVAA2131 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA -2170 del 24 de agosto de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No.2376

La ex-trabajadora ha convocado a la demandada, para que la jurisdicción la condene al pago de la 2da quincena del mes de noviembre de 2012, cesantías del 01/10/2007 al 28/11/2012, vacaciones, prima de servicios, 50% del salario no cancelado, desmejora salarial, aportes dejados de cancelar a la EPS, ARP y pensión, indemnización por despido injusto, sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales desde la fecha del despido, intereses causados a partir del 2 año sin el pago de las prestaciones sociales , intereses sobre cesantías y de lo adeudado …

… con base en hechos, pretensiones, pruebas, alegaciones, oposiciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial laboral y jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la sentencia absolutoria <Sent.#

excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial laboral y jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la sentencia absolutoria <Sent.# 195 del 26/09/2014 resuelve: 1) SE ABSUELVE a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra por la demandante, por las razones expuestas en la parte motiva. 2) COSTAS a cargo de la demandante. 3) Consulta.014-2013-00499-01

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… y de la apelación por la actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE SEGUNDA INSTANCIA:

I.- DEMANDANTE: Sustenta el recurso de alzada en que: “Que le traslada la carga de la prueba del contrato de trabajo a la demandante, está claro dentro del proceso que la señora BLANDON prestó personalmente el servicio a la empresa demandada, no sólo da cuenta de eso, sino la misma representante legal, no puede creer que en una empresa se acepte a una persona para que vaya a digitar y hacer asuntos contables de la empresa, porque tienen un contador que es supuestamente el esposo de la demandante, de esto dan cuenta los testigos que fueron valorados de manera distinta los señores Omar y Jeisson, uno de los testigos tratando de favorecer a la demandada, se enredó y no pudo restar lo dicho previamente antes del testimonio.

A folio 12 del expediente, la demandada expide una certificación, y que uno no anda expidiendo certificaciones de su puño y letra, este documento no se le dio el trámite, ella desistió

A folio 12 del expediente, la demandada expide una certificación, y que uno no anda expidiendo certificaciones de su puño y letra, este documento no se le dio el trámite, ella desistió de la tacha, no se hizo el trámite que debiera hacer, ese documento hace que pruebe la demandante la relación laboral, no se puede estar afirmando que un documento lo desconoce y no hace el trámite señalado en el CPC, para hacer el trámite para saber si es cierto o no el tema de la trazabilidad. La demandante prestó sus servicios y no se aplique la presunción de que a la actora lo que le correspondía era demostrar la prestación personal del servicio y a la otra parte desvirtuarlo, apela para que el tribunal estudie la sentencia (DVD f. 149 t.t. 45:00). Apelación que para el sentir de la Sala no está debidamente sustentada, ya que no aborda los puntos objetos del presente litigio al ser muy efímera, por lo que, en aras de garantizar los derechos fundamentales de la trabajadora se procede a conocer en el grado jurisdiccional de CONSULTA –art. 69 CPTSS-.

El problema jurídico consiste en determinar: ¿si se configura una pr estación personal de servicio ; como segundo problema asociado, si se dan los elementos estructurales de una relación laboral en tiempo continuo o por días ? Y como tercer problema jurídico, consiste en establecer si producto de la existencia de una relación laboral, conlleva al pago de las acreencias laborales deprecadas en la demanda.

Para entrar a resolver el problema jurídico planteado, se tiene que para que haya relación laboral, cuando no existe contrato escrito de trabajo de ninguna clase o no se acompaña, corresponde a la parte demandante demostrar lo s elementos esenciales de la

Para entrar a resolver el problema jurídico planteado, se tiene que para que haya relación laboral, cuando no existe contrato escrito de trabajo de ninguna clase o no se acompaña, corresponde a la parte demandante demostrar lo s elementos esenciales de la relación laboral, que se encuentran consagrados en el art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo, los que deben concurrir para que haya relación laboral, como son:

a) La actividad personal o servicio personal de la trabajadora; b) La continuada subordinación o dependencia de la trabajadora respecto de la empleadora; c) Un salario como retribución del servicio.014-2013-00499-01

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La demandante manifiesta desde el líbelo introductorio que ingresó a laborar al servicio de la demandada a partir del 01/10/2007, ejerciendo la labor profesional de contadora, laborando tiempo completo, con un sueldo inicial de $1.500.000 y terminó con un su eldo de $1.800.000 mensuales; recibía órdenes de Marcela Lemos como representante legal de la pasiva, el empleador no hizo pagos de vacaciones, cesantías, pensión, ARP ni EPS, el vínculo laboral perduró hasta el 28/11/2012 cuando la representante legal la “echó”, de lo que no hay prueba.

LEMSA LTDA , por conducto de su representante legal, expidió constancia el 24/02/2010 (f.12) en el que indicó: “hago constar que la señora Gloria Rengifo Blandon (…) tiene actualmente con la empresa un contrato laboral a té rmino indefinido desde el año 2006,

24/02/2010 (f.12) en el que indicó: “hago constar que la señora Gloria Rengifo Blandon (…) tiene actualmente con la empresa un contrato laboral a té rmino indefinido desde el año 2006, desempeñado el cargo de contadora, devengando mensualmente la suma de $1.500.000”< f.12>.

El anterior documento fue desconocido por la pasiva al contestar la demanda , indicando que “por no haber sido redactada por la representante legal de LEMSA LTDA” (f.36-37), lo tacha de falso, pero, desistió de la tacha y no se le dio el trámite pertinente ; ahora bien, la demandada al absolver interrogatorio de parte, manifestó: “Que conoció a la demandante por medio del señor Juan Carlos Urdinola quien es primo hermano del padre de la representante legal de la demandada, con quienes empezaron la empresa desde 0, él se les ofreció llevar la contabilidad de la empresa, conoció a la demandante en el año 2007, que ella le digitaba la información al esposo, le llevaba la información y él era quien hacía la parte contable, que la demandada tiene un contrato verbal con el señor Urdinola, que la demandante tenía su propio horario, ella decidía a qué hora iba, ella iba 2 o 3 veces por semana, ella decidía que días iba a digitar, de acuerdo al volumen de información, la información estaba en la empresa, con lineamiento del esposo de ella debía digitar de acuerdo a los lineamientos que él le daba, los balances mensuales, el IVA los suscribía Juan Carlos Urdinola, las pruebas están en el expediente, que la demandante no iba todos los días, que tenían una relación familiar porque ella es la esposa del primo hermano del papá

le daba, los balances mensuales, el IVA los suscribía Juan Carlos Urdinola, las pruebas están en el expediente, que la demandante no iba todos los días, que tenían una relación familiar porque ella es la esposa del primo hermano del papá de la declarante, que se le entregaban los libros de contabilidad a la demandante porque confiaban mucho en el esposo de ella porque lleva una amplia trayectoria en la empresa, que al señor Juan Carlos se le pagaban unos honorarios de $250.000, que a Gloria se le pagaban $900.0 00 que fue lo último que se le pagó por petición del esposo quien era el contador de la empresa, que la demandante era la auxiliar del contador, ella iba a ayudarle a él a digitar la información 2 o 3 veces por semana, que el esposo de ella era quien debía pagarle la seguridad social a la actora, la demandante dejó de prestar los servicios porque se adquirió un software contable que ellos no adoptaron y si ya no lleva la contabilidad su esposo, pues, nada debía hacer la auxiliar, Gloria fue reemplazada por Victoria Marmolejo, que a la demandante en Octubre de 2007 se le pagó $250.000 por concepto de digitación, ella iba a la empresa, digitaba la información con equipos propios de la empresa, ese dinero que aparece en documento lo recibía la demandante por or den de la interrogada, la interrogada expedía el pago, le pagaban $250.000 cuando inició en funcionamiento la empresa, luego fue aumentando el valor de acuerdo al volumen de la información, respecto a la certificación obrante a folio 12 indica que desconoc e ese documento, que esa es su firma , pero que nunca firmó el documento, además que desde el año 2006 la empresa no tenía operaciones, la empresa se dedica a comercialización de saborizantes, se creó ante cámara de comercio en el año 2006 y

documento, que esa es su firma , pero que nunca firmó el documento, además que desde el año 2006 la empresa no tenía operaciones, la empresa se dedica a comercialización de saborizantes, se creó ante cámara de comercio en el año 2006 y comenzó operaciones en el año 2007, además que la certificación no va dirigida a nadie (DVD f. 132 t.t. 18:00).<Subrayas ajenas>.

Del interrogatorio de parte a la representante legal de la demandada, se puede extraer lo siguiente: que la demandante prestó sus servicios como auxiliar contable de su014-2013-00499-01

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esposo “JUAN CARLOS URDINOLA”, funciones que desempeñaba en las instalaciones de la empresa demandada y con los equipos propios de la demandada, que dejó de prestar sus servicios para la demandada en razón a que “se adquirió un software contable, que ellos no adoptaron”<se refiere al esposo y ala demandante>, que laboraba dos o tres días en la semana; de igual forma indicó que la demandante fue r eemplazada por Victoria Marmolejo ; por último, se tiene que la pasiva indica que desconoce la constancia laboral obrante a folio 12, pero que la firma es suya, situación que le da plena validez a la constancia laboral antes indicada.

La actora absolvió in terrogatorio de parte manifestando: “ que es casada con Juan Carlos Urdinola quién es familiar del papá de la representante legal de la demandada, que los documentos de folios 69 a 74 es la firma de la actora y que el contenido es verdadero, como también reconoce que es su firma y el contenido de los documentos

Urdinola quién es familiar del papá de la representante legal de la demandada, que los documentos de folios 69 a 74 es la firma de la actora y que el contenido es verdadero, como también reconoce que es su firma y el contenido de los documentos obrantes a fls. 53, 55 y 57, que la representante legal de la demandada nunca dejaba documentos diligenciados para luego ser firmados, ella mantenía su escritorio con llave, la constancia de trabajo s e hizo porque la señora Lemos conoce a la actora desde el año 2005 que le hizo la liquidación a representaciones Lemos Mondol, a raíz de eso también trabajó en el año 2006 para la empresa de ella, y para ese entonces necesitaba una certificación porque la actora necesitaba un carro, ella le dio esa certificación para llevarla al banco, que la demandante trabajó con LEMSA, que presentaba los estados financieros, ella aceptaba que la demandante no era contadora pública, por lo tanto, la persona que la podía respaldar a ella era su esposo, que en casos en que le quedaba saldo a favor o informes que presentaba a la cámara de comercio cuando presentaban los activos, debía tener la firma del contador público, para ese caso debía pedirle a su esposo que le firmara, que el último salario era de $1.800.000, el cual, los últimos 4 meses ella la desmejorado a $900.000 aduciendo que porque habían remodelado el local y no había mucha liquidez, que el trato era de que cuando la empresa fuera avanzando, surgiendo, iría mejorando la condición laboral, que cuando terminó el contrato de la actora enganchó dos personas nuevas y a esas si las vinculó con todas sus prestaciones sociales, laboraba de lunes a viernes de 8 a 5 de la tarde,

avanzando, surgiendo, iría mejorando la condición laboral, que cuando terminó el contrato de la actora enganchó dos personas nuevas y a esas si las vinculó con todas sus prestaciones sociales, laboraba de lunes a viernes de 8 a 5 de la tarde, indica que la demandante era la persona q hacía las compras, manejaba los proveedores, manejaba la parte de los clientes, que para el año 2006 la señora Marcela tenía una sociedad de DULCES DIVERTIDOS Ltda con la señora Olga Lucía Huertas, la demandante trabajaba con ellos, que en el 2006 que ella constituyó la sociedad, la demandante fue quien elaboró la minuta, ella en el primer año no comenzó a hacer gestiones de venta, en el año 2007 comenzaron a facturar y debieron comenzar la parte contable, que para el año 2006 trabajaba para la empresa Dulces Divertidos, desconoce los motivos del despido de la empresa, que Juan Carlos Urdinola es su esposo, él fue quien firmó todos los estados contables (DVD f. 132 t.t. 40:10).

Situación que toma más fuerza para declarar la prestación personal de servicio de la demandante para la demandada en el cargo de auxiliar contable <porque no era contadora>, por dos o tres días a la semana, en que asistía en la mañana o en la tarde, según la actora disponía, así lo deponen los testigos, del cual se infiere la subordinación y la remuneración, a falta de prueba constante de esta, se ha de tomar el salario mínimo para los años laborados y la certificación salarial para 2010<ARTs.145 y 148,CST.>, dando lugar a declarar la existencia de un contrato verbal de trabajo entre las partes, bajo la presunción

los años laborados y la certificación salarial para 2010<ARTs.145 y 148,CST.>, dando lugar a declarar la existencia de un contrato verbal de trabajo entre las partes, bajo la presunción del art. 24,CST, regido por la ley y de acuerdo con la prueba testimonial recaudada en el plenario así:

Por la parte demandante , se recepcionó la declaración de AIDA ASTAIZA TULANDE quien indicó: “La testigo trabaja con la abogada que presentó la demanda, conoce a la demandante en el apartamento Balcones de Cataluña, que en esa unidad vivía la abogada para la que trabajó la testigo que se llama Rened Cardozo y el hijo de ella, conoció a la demandante porque ella les hacía la declaración de renta a la abogada y al hijo, que ella hacía el documento, pero lo firmaba el esposo porque no podía firmar, que la demandante trabajaba en una empresa que se llama Lemsa LTDA, ella laboró hasta el año 2012 noviembre o diciembre, lo sabe porque ella fue a buscar a la abogada, nunca entró a donde GLORIA laboraba, semanalmente la testigo le entregaba quesos a la actora, que por a o b motivo no le pagaba, y por eso volvía otro día, vio que ella atendía a la gente y con papeles, que ella era la que recibía el personal, atendía la gente, a veces atendía el teléfono (DVD f. 132 t.t. 58:00).”

Declaración que en verdad es de referencia y de oidas, pero no le consta nada y no da mayor información.014-2013-00499-01

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Por la parte demandada se recepcionaron las siguientes declaraciones:

da mayor información.014-2013-00499-01

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Por la parte demandada se recepcionaron las siguientes declaraciones:

VICTORIA EUGENIA MARMOLEJO indicó: “Es contadora de la empresa demandada desde noviembre de 2012, inicialmente llegó en Octubre a dar una capacitación del software contable que adquirió la empresa, que la capacitación fue dada a Gloria Rengifo en compañía de Marcela Lemos, posteriormente, fue programada una cita con la compañía SIESA que es una de las compañías donde labora la testigo, que maneja la parte contable, ese día se suponía que Gloria debía estar ahí con Marcela para dar la capacitación, pero ese día Gloria no se encontraba en la empresa, por lo que, no se pudo hacer la visita y le tocó a la testigo esperar la programación, después de 10 o 15 días LEMSA programa la visita nuevamente, donde cuando la testigo llega a la compañía, la señora Gloria no se encontraba en la empresa, pero en este caso le recibe la visita la señora Marcela Lemos, teniendo en cuenta que ella se encontraba pr eocupada de que había un programa contable y no se había hecho la implementación de él, la demandante era auxiliar contable, hacía las operaciones y registros contables de la compañía, que la demandante iba 1, 2 o 3 veces a la semana en la mañana o en la tarde, que Juan Carlos estaba como contador de la empresa, que la demandante era la que digitaba la información, teniendo en cuenta que ellos no se amoldaron al nuevo programa contable, marcela Lemos se vio en la obligación de hacer el cambio, y por eso continuaron con la testigo.

teniendo en cuenta que ellos no se amoldaron al nuevo programa contable, marcela Lemos se vio en la obligación de hacer el cambio, y por eso continuaron con la testigo.

Cuando llegó la testigo a la empresa e implementó el sistema contable, vio que no era necesario tener una auxiliar contable, porque no era dispendioso el proceso a realizar, que anter iormente tampoco era necesario tenerla porque el movimiento de la empresa demandada no era mucho.

Que fue a capacitar a la demandante porque ella era la encargada de la digitación en la empresa, que la empresa DULCES DIVERTIDOS es cliente de Lemsa LTDA, n o sabe quién es el propietario de DULCES DIVERTIDOS. (AUDIO 2 DVD f. 132 t.t. 12:00).

De dicha declaración, que en verdad es de referencia y de oídas, pero no le consta nada y no da mayor información, se extrae que: la testigo fue la persona encargada de capacitar a la demandante del nuevo software a utilizar, porque ella era la encargada de la digitación en la empresa, para realizar la contabilidad de la empresa, que el día de la capacitación la demand ante no compareció; en una segunda oportunidad tampoco compareció la actora, es por ello que brindó la capacitación a la representante legal de la entidad demandada, de igual forma refiere que la demandante era auxiliar contable de la empresa demandada, la demandante iba 1 2 o 3 veces a la semana en la mañana o en la tarde, la demandante era quien digitaba la información contable, que la actora y su esposo no se amoldaron al nuevo programa contable, MARCELA LEMOS se vio en la obligación de hacer el cambio, y por eso contrataron a la testigo. Es información de inferencia, pero no le consta nada.

no se amoldaron al nuevo programa contable, MARCELA LEMOS se vio en la obligación de hacer el cambio, y por eso contrataron a la testigo. Es información de inferencia, pero no le consta nada.

OMAR ENRIQUE PENAGOS HENAO indicó que: “Es operario de la demandada desde marzo de 2011, conoce a la demandante desde que ingresó a laborar para la demandada, la demandante era la encargada de manejar la contabilidad de la empresa, ella recibía llamadas, atendía público, ella iba 3 días a la semana, iba de 8 a 12 y en la tarde de 2 a 5 pm, la demandante tuvo un altercado con Marcela en noviembre de 2012, pero no sabe cuál fue el motivo, el salario de la demandante era de $800.000, que eran consignados por el testigo a la cuenta de Juan Carlos Urdinola, en ocasiones la ve ia en la mañana y otras en la tarde, la demandante era independiente, trabajaba en sus quehaceres, e l Kardex de la empresa lo manejaba Gloria Rengifo, las facturas las elaboraba Gloria, ella hacía las remisiones, también atendía los clientes, ella hacía los comprobantes de egreso (AUDIO 2 DVD f. 132 t.t. 31:00)”.

Como relevante de la declaración , siendo deponte ateste porque trabajó con la demandante, se extrae que: conoce a la demandante desde marzo de 2011, fecha en que el declarante ingresó a laborar para la entidad demandada, las funciones de la actora era la de manejar la contabilidad de la empresa, ella recibía llamadas, atendía público, ella iba 3 días a la semana, iba de 8 a 12 y en la tarde de 2 a 5 pm <las facturas las elaboraba Gloria, ella hacía

de manejar la contabilidad de la empresa, ella recibía llamadas, atendía público, ella iba 3 días a la semana, iba de 8 a 12 y en la tarde de 2 a 5 pm <las facturas las elaboraba Gloria, ella hacía las remisiones, también atendía los clientes, ella hacía los comprobantes de egreso (AUDIO 2 DVD f. 132 t.t. 31:00)”>.

Dando a entender que iba por días la demandante a recoger la información contable, bien en la mañana o en la tarde, dice que iba tres días a la semana.

JAISON ANDRES LOPEZ GARCÍA quien indicó: “Labora para la demandada en el cargo de oficios varios desde hace 6 años, conoce a la demandante desde hace 6 años, porque ella iba a hacer trabajos en la empresa como auxiliar contable, eso fue el 01/07/2008, la demandante iba a veces por la mañana y otras veces en la tarde, a veces ella se iba como si fuese la casa de ella, a veces iba 1 o 2 veces por semana, ella decía que era auxiliar, ella hacía unas facturas y el testigo le ayudaba en la tarde cuando no había nadie, que el testigo hacía el kardex, el la hacía las remisiones, los proveedores los manejaba Marcela Lemos, y Gloria, conoció al esposo de la demandante en una reunión en la casa de él,014-2013-00499-01

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que él iba a la empresa una o dos veces al año, que la demandante le llevaba los papeles a su esposo para que los firmara”

(AUDIO 2 DVD f. 132 t.t. 41:00).

Declarante que es concreto, precisa la función contable de la actora, desde

(AUDIO 2 DVD f. 132 t.t. 41:00).

Declarante que es concreto, precisa la función contable de la actora, desde 01/07/2008, iba una o dos veces por semana, en la mañana o en la tarde.

Del anterior material probatorio, la Sala concluye que entre LEMSA LTDA y GLORIA RENGIFO BLANDON existió un contrato verbal de trabajo por días, desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 28 de noviembre de 2012 (hecho 10 , f.3 extremo final que no fue negado por la pasiva al contestar la demanda , f.28-29), donde la demandante prestó sus servicios de manera personal, ocupando el cargo de auxiliar contable dentro de la empresa demandada, y percibiendo un salario mensual no precisado a lo largo del proceso y del acervo probatorio; para el año 2010 de $1.500.000 hay certificación laboral firmada por la representante legal de la demandada (f.12); por otra parte, obran cuentas de cobro y comprobantes de egreso que fueron aportados por la pasiva con la contestación de la demanda, en el que señalan LEMSA LTDA debe a GLORIA RENGIFO la suma de $250.000 por concepto de servicio de digitación del mes de octubre, noviembre de 2007, marzo y mayo de 2008 (f.51 -57), de igual forma obran comprobantes de egreso con el membrete de LEMSA LTDA (f.69 -74), lo que demuestra que la actora tuvo una remuneración variable durante la vigencia de la relación laboral, de la cual no hay prueba y en autos se debe acoger el salario mínimo de ley<arts.145 y 148,CST.>.

La actora recibía órdenes y directrices por parte de MARCELA LEMOS como

durante la vigencia de la relación laboral, de la cual no hay prueba y en autos se debe acoger el salario mínimo de ley<arts.145 y 148,CST.>.

La actora recibía órdenes y directrices por parte de MARCELA LEMOS como representante legal de la demandada. Ahora, no puede pretender la pasiva, que, como la persona que suscribía los documentos como revisor fiscal o contador público era JUAN CARLOS URDINOLA, quien en esa condición firmaba los documentos que radicaban en oficinas gubernamentales, y, no puede pretender -porque no lo demostró- que la actora era empleada de su esposo contador y automáticamente sea excluida la demandante de una subordinación por la demandada, por el cont rario, del material probatorio recaudado se demuestra que la actora siempre desempeñó sus labores como auxiliar contable y bajo la continua subordinación de Marcela Lemos como representante legal de LEMSA LTDA.

En consecuencia, se itera, se encuentran co nfigurados los elementos para declarar la existencia de un contrato verbal de trabajo entre LEMSA LTDA y GLORIA RENGIFO BLANDON desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 28 de noviembre de 2012 por tres días en la semana, con asistencia en la mañana o en la tarde a voluntad de la trabajadora, como auxiliar contable.014-2013-00499-01

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PRETENSIONES RECLAMADAS

Para la liquidación de pretensiones pedidas, se debe hacer con base en smlm anual, conforme a lo pedido, para lo cual, como trabaja y se tiene en cuenta <ante la ausencia de

PRETENSIONES RECLAMADAS

Para la liquidación de pretensiones pedidas, se debe hacer con base en smlm anual, conforme a lo pedido, para lo cual, como trabaja y se tiene en cuenta <ante la ausencia de prueba distinta> que es por tres días y media jornada de 4 horas, bien en la mañana o bien en la tarde.

Regla general para aplicar la prescripción alegada por la demandada, para lo cual se tiene en cuenta que los extremos temporales de la relación laboral fue ron del 01-10-2007 al 28 -11-2013, fecha esta última en que se terminó la relación por inasistencia de la trabajadora a recibir la capacitación del softwa re contable, y la actora cita a audiencia a la demandada el 15 -07-2013 reclamando en formato todas las pretensiones aquí pedidas<f.11>, luego, este citatorio y audiencia cumple la función de reclamación y de interrupción de la prescripción conforme al art. 489,CTS y 151,CPTSS, por lo que contando tres años de prescripción para los derechos laborales -incluidos intereses a las cesantías y primas-, excepto vacaciones que se cuentan 4 años, los primeros causados antes del 15-072010 están prescritos y en vaca ciones las anteriores a 15 -07-2009 están prescritas, y bajo estas reglas se liquidan las pretensiones que procedan en autos anualmente.

AÑO 2007

Valor de la condena por cesantías… $37.174,29

FÓRMULA PARA HALLAR SALARIO PROMEDIO POR DÍAS PARA EL AÑO 2007 EL SALARIO PROMEDIO POR DÍAS DA LA SUMA DE: SALARIO salario diario # días por mes DÍAS DEL MES

SALARIO

PROMEDIO POR

DÍAS

MEDIA JORNADA

14.456,67$ 12

DESDE HASTA

1/10/2007 31/12/2007 Días Trabajados Salario Valor cesantias 36 371.743 37.174,29

DIVIDIDO 7 DÍAS DE LA SEMANA

(SALARIO DIARIO) # DE DÍAS POR 30 DÍAS

DEL MES LIQUIDACION CESANTIAS 7 30 743.485,71$ 433.700,00$ 371.742,86$014-2013-00499-01

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AÑO 2008

Total 2008 por cesantías… $158.228,57

AÑO 2009

DESDE HASTA014-2013-00499-01

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15/07/2009 30/09/2009

LIQUIDACION VACACIONES

Días Trabajados Salario Valor Vacaciones 36 $ 425.914,29 $ 21.295,71

Total para 2009 cesantías … $170.365,71 Por vacaciones no prescritas… $21.295,71 AÑO 2010

FÓRMULA PARA HALLAR SALARIO PROMEDIO POR DÍAS

NOTA TENER EN CUENTA CERTIF. F. 12

Por vacaciones no prescritas… $21.295,71 AÑO 2010

FÓRMULA PARA HALLAR SALARIO PROMEDIO POR DÍAS

NOTA TENER EN CUENTA CERTIF. F. 12

PARA LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL AÑO 2010 EL SALARIO PROMEDIO POR DÍAS DA LA SUMA DE: SALARIO salario diario # días por mes DÍAS DEL MES SALARIO PROMEDIO

POR DÍAS MEDIA JORNADA

50.000,00$ 12 SALARIO salario diario # días por mes DÍAS DEL MES SALARIO PROMEDIO

POR DÍAS MEDIA JORNADA

17.166,67$ 12

SALARIO

PROMEDIO AÑO

2010 ENERO DE 2010 1.285.714,29$ FEBRERO DE 2010 1.285.714,29$ MARZO DE 2010 441.428,57$ ABRIL DE 2010 441.428,57$ MAYO DE 2010 441.428,57$ JUNIO DE 2010 441.428,57$ JULIO DE 2010 441.428,57$ AGOSTO DE 2010 441.428,57$ SEPTIEMBRE DE 2010 441.428,57$ OCTUBRE DE 2010 441.428,57$ NOVIEMBRE DE 2010 441.428,57$ DICIEMBRE DE 2010 441.428,57$ TOTAL 6.985.714,29$ TOTAL PROMEDIO / 12 582.142,86$

DESDE HASTA

1/01/2010 31/12/2010 Días Trabajados Salario Valor cesantias 144 582.142,86$ 232.857,14$

(SALARIO DIARIO) # DE DÍAS POR 30 DÍAS

DESDE HASTA

1/01/2010 31/12/2010 Días Trabajados Salario Valor cesantias 144 582.142,86$ 232.857,14$

(SALARIO DIARIO) # DE DÍAS POR 30 DÍAS

DEL MESDIVIDIDO 7 DÍAS DE LA SEMANA

CESANTÍAS

LIQUIDACION CESANTIAS

1.500.000,00$ 30 2.571.428,57$ 1.285.714,29$ 7 515.000,00$ 30 882.857,14$ 441.428,57$ 7 "," , ni signos)014-2013-00499-01

GLORIA RENGIFO BLANDÓN C/: LEMSA LTDA.

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Por cesantías e intereses de cesantías no prescritos 20

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