TSDJ CLO SL - 760013105014201400556-01-(30-06-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105014201400556-01-(30-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: JORGE OMAR GUAZA MINA
DEMANDADO: CEMENTOS ARGOS S.A.
RADICACIÓN: 76001 31 05 014 2014 00556 01
JUZGADO DE ORIGEN: CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO
ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA, RECONOCIMIENTO
MESADA 14 PENSIÓN COMPARTIDA
MAGISTRADA PONENTE: MARY ELENA SOLARTE MELO
ACTA No. 047
Santiago de Cali, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Conforme lo previsto en el Art. 13 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los Magistrados ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO, GERMAN VARELA COLLAZOS y MARY ELENA SOLARTE MELO quien la preside, previa deliberación en los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia 234 del 25 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, y dicta la siguiente:
SENTENCIA No. 0207
1. ANTECEDENTES
PARTE DEMANDANTE
Pretende se condene a CEMENTOS ARGOS S.A. a reconocer y pagar la mesada 14, a partir del 27 de noviembre de 2007, fecha en la que le fue reconocida la
1. ANTECEDENTES
PARTE DEMANDANTE
Pretende se condene a CEMENTOS ARGOS S.A. a reconocer y pagar la mesada 14, a partir del 27 de noviembre de 2007, fecha en la que le fue reconocida la pensión de vejez por parte del ISS e intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Como sustento de sus pretensiones señala que:Ordinario de José Omar Guaza Mina Vs Cementos Argos S.A. Rad. 760013105 014 2014 00556 01
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- El señor JORGE OMAR GUAZA MINA laboró en CEMENTOS DEL VALLE hoy CEMENTOS ARGOS S.A., donde le fue reconocida pensión de jubilación, de conformidad con el artículo 51 de la convención colectiva, a partir del 28 de junio de 2004.
- La pensión de jubilación reconocida tiene carácter compartido con la de vejez asumida por el ISS.
- El empleador cancelaba 14 mesadas al año, pero el ISS al asumir la pensión de vejez únicamente reconoció 13 mesadas, conforme al Acto Legislativo 01 de
2005.
- CEMENTO ARGOS S.A. debe cancelar a partir del 27 de noviembre de 2007 la mesada adicional que dejó de cancelar el ISS.
- El 21 de febrero de 2014 se solicit ó el pago de la mesada 14, sin obtener respuesta.
PARTE DEMANDADA
CEMENTOS ARGOS S.A. contesta la demanda, manifestando que el actor no tiene
- El 21 de febrero de 2014 se solicit ó el pago de la mesada 14, sin obtener respuesta.
PARTE DEMANDADA
CEMENTOS ARGOS S.A. contesta la demanda, manifestando que el actor no tiene derecho al pago de la mesada 14 que reclama. Se opone a todas y cada una de las pretensiones y propone como excepciones de mérito, las que denominó : “Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción, compensación, buena fe, la innominada”.
DECISION DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali por Sentencia 234 del 25 de agosto de 2016 DECLARÓ probada parcialmente la excepción de prescripción respecto a las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 24 de febrero de 2011. CONDENÓ a ARGOS S.A. a pagar las sumas de $839.160 por conce pto de diferencias pensionales entre la pensión de vejez y la de jubilación. CONDENÓ a ARGOS S.A. a indexar las condenas. CONDENÓ a la demandada a pagar la suma de $11.988 a partir del mes de agosto de 2016, por concepto de diferencia entre la pensión de jubilación y la de vejez.Ordinario de José Omar Guaza Mina Vs Cementos Argos S.A. Rad. 760013105 014 2014 00556 01
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Consideró el a quo que:
- Al demandante se le reconoció pensión convencional de jubilación, prestación de carácter compartible con la reconocida por el ISS, hoy COLPENSIONES.
- Si bien la pensión reconocida por el ISS es superior a la de jubilación , al
- Al demandante se le reconoció pensión convencional de jubilación, prestación de carácter compartible con la reconocida por el ISS, hoy COLPENSIONES.
- Si bien la pensión reconocida por el ISS es superior a la de jubilación , al calcular el valor total para cada año, resulta superior el valor de las 14 mesadas de jubilación que las 14 por vejez.
- La diferencia entre pensiones arrojó la suma de $155.846 pesos, siendo inferior a la mesada completa; por tanto, mal podría decirse que el empleador debe la mesada 14, hay una diferencia, que dividida entre 13 mesada reconocidas por el ISS, mensualmente arrojaría un val or de $11.988 pesos, siendo este el valor a reconocer.
- La demandada propuso la excepción de compensación, sobre la suma que fue prestada al actor por mesadas jubilatorias y que asciende a la suma de $3.498.403, a la cual no se accede puesto que las mesadas eran producto de una pensión convencional.
- Opera la prescripción antes del 24 de febrero de 2011.
- No hay lugar al reconocimiento de intereses moratorios, pues no se trata de mora en el pago de la pensión, se reconocerá la indexación.
RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada del demandante interpone recurso de apelación manifestando que se reconoció una diferencia entre las mesadas, cuando lo que se debió reconocer es la mesada 14 en su totalidad al tener el demandante un derecho adquirido a ello.
La apoderada de CEMENTOS ARGOS S.A. interpone recurso de apelación, respecto de la excepción de compensación, manifiesta que el acta de pensión de
la mesada 14 en su totalidad al tener el demandante un derecho adquirido a ello.
La apoderada de CEMENTOS ARGOS S.A. interpone recurso de apelación, respecto de la excepción de compensación, manifiesta que el acta de pensión de jubilación suscrita entre el actor y la sociedad es clara respecto del préstamo , que se dio a partir de que e l actor cumpliera los requisitos para acceder a pensión de vejez y es partir de esa fecha que la empresa le siguió pagando las sumas en calidad de préstamo.Ordinario de José Omar Guaza Mina Vs Cementos Argos S.A. Rad. 760013105 014 2014 00556 01
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TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Conforme el Art. 15 del Decreto Legislativ o 806 de 2020, se corrió traslado a las partes por un término de cinco (5) días para que presenten alegatos de conclusión.
Dentro del plazo conferido, presentó alegatos de conclusión la parte demandada.
Cabe anotar que los alegatos de conclusión no se constituyen en una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación que fue interpuesto y sustentado ante el a quo.
2. CONSIDERACIONES:
No advierte la sala violación de derecho fundamental alguno, así como tampoco ausencia de presupuestos procesales que conlleven a una nulidad.
Por principio de consonancia, la Sala solo se referirá a los motivos de inconformidad expuestas en los recursos.
2.1. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala resolver si el actor tiene derecho a que CEMENTOS ARGOS
Por principio de consonancia, la Sala solo se referirá a los motivos de inconformidad expuestas en los recursos.
2.1. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala resolver si el actor tiene derecho a que CEMENTOS ARGOS S.A. le reconozca y pague de manera completa la mesada 14 que venía siendo cancelada por pensión convencional de jubilación antes del reconocimiento de pensión de vejez por parte del ISS, hoy COLPENSIONES; de ser así se procederá a liquidar la prestación. También se debe analizar si prospera la excepción de compensación propuesta por la demandada.
2.2. SENTIDO DE LA DECISIÓN
La sentencia se modificará, por las siguientes razones:
Respecto a la compartibilidad pensional, la Corte Constitucional en sentencia T-438 de 2010, señaló:Ordinario de José Omar Guaza Mina Vs Cementos Argos S.A. Rad. 760013105 014 2014 00556 01
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“Del régimen jurídico de la compartibilidad pensional puede concluirse que (i) las pensiones extralegales otorgadas después del 17 de octubre de 1985 tienen vocación subrogatoria, esto es, que la p ensión de jubilación otorgada por el empleador se entiende que es compartida con el Instituto hasta que el trabajador cumpla con los requisitos de ley para acceder a la pensión de vejez, excepto en aquellos casos en que las partes hayan pactado lo contrario; (ii) que una vez el ex trabajador reúna los requisitos legales y obtenga el reconocimiento de la pensión de vejez el empleador se libera de su obligación si la prestación reconocida es igual o mayor a la que él venía
contrario; (ii) que una vez el ex trabajador reúna los requisitos legales y obtenga el reconocimiento de la pensión de vejez el empleador se libera de su obligación si la prestación reconocida es igual o mayor a la que él venía cancelando y (iii) que antes del 15 de octubre de 1985, la pensión de jubilación se entendía como una prestación extralegal, que no se subrogaba al reconocimiento que hiciera de la pensión de vejez el Instituto de Seguros Sociales, pues subsistía junto a ésta, a no ser que se estableciera pa cto en contrario”.
Así pues, la pensión de jubilación convencional o extralegal reconocida antes de la entrada en vigencia del Decreto 2879 de 1985 es “compatible” con la pensión por vejez, es decir, se tiene el derecho de percibir ambas pensiones -la extralegal y la legal-, y la reconocida con posterioridad a 1985 es, por regla general, salvo pacto en contrario, “incompatible” y por lo mismo, de naturaleza “compartible”.
La pensión de jubilación del actor fue reconocida el 28 de junio de 2004 (fl. 71-72), por lo tanto , esta debe reputarse compartida con la de vejez , lo que indica que la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A. está a cargo del mayor valor que existiere entre las mesadas de la pensión de jubilación y la pensión de vejez.
Ahora bien, respecto del reconocimiento y pago de la mesada catorce por virtud de la compartibilidad pensional, la Sala de Casación Laboral, en sen tencia SL 3460 – 2021, señaló:
“Por otra parte, se advierte que el demandante tiene derecho al
la compartibilidad pensional, la Sala de Casación Laboral, en sen tencia SL 3460 – 2021, señaló:
“Por otra parte, se advierte que el demandante tiene derecho al reconocimiento de la mesada adicional de junio o «mesada catorce», pues se insiste, causó su derecho pensional cuando se produjo su desvinculación luego de más de 15 años de servicios, esto es, el 18 de octubre de 1991, por lo que su derecho no está afectado por la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, dado que la prestación se causó antes de que esta normativaOrdinario de José Omar Guaza Mina Vs Cementos Argos S.A. Rad. 760013105 014 2014 00556 01
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entrara en vigor. Teniendo en cuenta que la pensión de vejez reconocida por Colpensiones solo tuvo en cuenta el pago de trece mesadas, la mesada catorce deberá ser cancela de manera exclusiva por la aquí demandada, dado que la misma forma parte del «mayor valor» al cual por ley está obligada a asumir por efecto de la compartibilidad pensional. ( CSJ SL82962017, CSJ SL3340-2020).”
Conforme a lo expuesto por el alto tribunal de lo laboral, teniendo en cuenta que la pensión convencional de jubilación fue reconocida el 28 de junio de 2004, esto es ante de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, la mesada adicional de junio (mesada catorce) es un derecho adquirido para el demandante y se constituye en el mayor valor a pagar por parte de la demandada y en ese sentido, habrá de accederse al recurso impetrado por el actor1.
de junio (mesada catorce) es un derecho adquirido para el demandante y se constituye en el mayor valor a pagar por parte de la demandada y en ese sentido, habrá de accederse al recurso impetrado por el actor1.
No fue objeto de apelación la aplicación de la prescripción por parte del a quo, para los derechos pensionales causados con anterioridad al 24 de febrero de 2011, por tanto, es a partir de dicha fecha que se reconocerá la mesada adicional adeudada por la demandada.
Así las cosas, CEMENTOS ARGOS S.A. adeuda, por concepto de mesada adicional de junio, causada entre el 24 de febrero de 2011 y el 30 de junio de 2022 , la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRIENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($34.237.132), suma que deberá ser indexadas mes a mes, desde fecha de causación hasta el pago de la obligación. D eberá continuar pagando en lo sucesivo la mesada que corresponda a cada anualidad, teniendo en cuenta los incrementos legales de la mesada pensional.
1 Sentencia STL2570-2022 DESDE VARIACION #MES MESADA CALCULADA 2011 0,0373 1 $ 2.310.131 2012 0,0244 1 $ 2.396.299 2013 0,0194 1 $ 2.454.768 2014 0,0366 1 $ 2.502.391
2015 0,0677 1 $ 2.593.978 2016 0,0575 1 $ 2.769.591 2017 0,0409 1 $ 2.928.842 2018 0,0318 1 $ 3.048.632 2019 0,0380 1 $ 3.145.578 2020 0,0161 1 $ 3.265.110 2021 0,0562 1 $ 3.317.679 2022 1 $ 3.504.132 $ 34.237.132RETROACTIVOOrdinario de José Omar Guaza Mina Vs Cementos Argos S.A. Rad. 760013105 014 2014 00556 01
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CEMENTOS ARGOS S.A. solicita se declara probada la excepción de compensación por la supuesta deuda que el demandante tiene para con la demandada. Al respecto, en el numeral 3 del acta de pensión de jubilación suscrita entre las partes el 28 de junio de 2004 (f.18-19, 71-72), se dejó consignado:
“… Cementos del Valle S.A. me continuará pagando en calidad de préstamo el valor total de la pensión hasta tanto el Seguro Social o la Administradora de Fondo de Pensiones a la que me encuentre afiliado me empiece a pagar la Pensión de Vejez. Para cancelar este préstamo desde ahora autorizo al Seguro Social o a la AFP para que el valor del retroactivo a que hubiere lugar, sea girado a favor de Cementos del Valle S.A…”
Ahora, el entonces ISS, hoy COLPENSIONES, mediante resolución 2706 del 27 de febrero de 2008 (fl. 20 -21, 73 -74), reconoció pensión de vejez al demandante,
Ahora, el entonces ISS, hoy COLPENSIONES, mediante resolución 2706 del 27 de febrero de 2008 (fl. 20 -21, 73 -74), reconoció pensión de vejez al demandante, estipulando en el artículo segundo que:
“El valor del retroactivo asciende a la suma de $8.772.462, correspondiente al empleador CEMENTOS ARGOS SA No. NIT 00890100251, será cancelado a través de la Tesorería General del ISS – VALLE.”
De lo anteriormente expuesto, puede concluir la Sala, que el valor pagado por la entonces CEMENTOS DEL VALLE S.A., hoy CEMENTOS ARGOS S.A., a título de préstamo durante el tiempo trascurrido entre el cumplimie nto de requisitos para pensión de vejez y el reconocimiento de esta prestación, fue cubierto con el retroactivo pensional reconocido por el ISS, tal como se estableció en resolución 2706 del 27 de febrero de 2008, dando así cumplimiento a numeral 3 del acta de pensión de jubilación suscrita entre las partes el 28 de junio de 2004.
En documento allegado por la demandada a folio 75, se certifica que se pagó al demandante la mesada adicional de junio del año 2007, por un valor de $1.929.094, y que el valor adeudado por el demandante al 12 de junio de 2015 por concepto de préstamo para pensión asciende a la suma de $3.498.403 . En concordancia con lo expuesto, al ser la mesada adicional el mayor valor a pagar por parte de CEMENTOS ARGOS S.A., no hay suma alguna que compensar.Ordinario de José Omar Guaza Mina Vs Cementos Argos S.A. Rad. 760013105 014 2014 00556 01
ARGOS S.A., no hay suma alguna que compensar.Ordinario de José Omar Guaza Mina Vs Cementos Argos S.A. Rad. 760013105 014 2014 00556 01
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Costas en esta i nstancia a cargo de CEMENTOS ARGOS S.A. en favor del demandante.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia 234 del 25 de agosto de 2016, proferida por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI , en el sentido de DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de los derechos pensionales anteriores al 24 de febrero de 2011.
SEGUNDO.- REVOCAR el numeral TERCERO de la sentencia 234 del 25 de agosto de 2016, proferida por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI , en su lugar CONDENAR a la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A. , a reconocer y pagar al señor JOSÉ OMAR GUAZA MINA, de notas civiles conocidas en el proceso , la mesada adicional de junio , a partir del año 2011 , teniendo en cuanta en valor de la me sada de la pensión de jubilación reconocida para dicha anualidad y realizando los incrementos de ley en lo sucesivo.
El valor a pagar por mesadas adicionales causadas entre el 24 de febrero de 2011
cuanta en valor de la me sada de la pensión de jubilación reconocida para dicha anualidad y realizando los incrementos de ley en lo sucesivo.
El valor a pagar por mesadas adicionales causadas entre el 24 de febrero de 2011 y el 30 de junio de 2022, asciende a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRIENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($34.237.132), suma que deberá ser indexadas mes a mes, desde fecha de causación hasta el pago de la obligación. Deberá continuar pagando en lo sucesivo la mesada que corresponda a cada anualidad, teniendo en cuenta los incrementos legales de la mesada pensional.
TERCERO.- REVOCAR el numeral CUARTO de la sentencia 234 del 25 de agosto de 2016 , proferida por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.
CUARTO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia.Ordinario de José Omar Guaza Mina Vs Cementos Argos S.A. Rad. 760013105 014 2014 00556 01
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QUINTO.- COSTAS en esta instancia, a cargo de la parte demandada y en favor del demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.000.000. Las costas impuestas serán liquidadas conforme el Art. 366 del C.G.P.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE esta decisión mediante inserción en la página web de la
Rama Judicial. https: //www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-006-de-la-salalaboral-del-tribunal-superior-de-cali/16
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARY ELENA SOLARTE MELO Con firma electrónica
ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO GERMAN VARELA COLLAZOS
Firmado Por:
Mary Elena Solarte Melo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
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