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TSDJ CLO SL - 760013105014201700183-03-(23-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105014201700183-03-(23-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Fuero-reintegro: 014-2017-00183-03

ANDRES VANEGAS MINA C/: DIACO S.A.

Tribunal del Distrito Judicial de Cali. M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 7

REPUBLI CA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIA L DE L PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIT O

JUDICIA L DE CA LI

SALA QUINTA DE DECISION LAB ORAL

Fuero-reintegro: ANDRES VANEGAS MINA C/: DIACO S.A.

Radicación No.76-001-31-05-014-2017-00183-03 Juez 14º Laboral del Circuito de Cali.

Santiago de Cali, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.015

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo , 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021 ,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia >, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 , 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de

junio de 2020, Decreto 039 de 14 -01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 , 11581, CSJVAA20-43 de junio 22, 11623 de agos-28 de 2020, PCSJA20-11632 de 2020, CSJVAA21-31 del 15 de abril de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia , procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No. 1920

El señor ANDRES VANEGAS MINA , C.C.No. 16. 944.939, instaura demanda especial de fuero sindical en acción de reintegro contra la empresa DIACO S.A., … pretende en esta acción especial de fuero sindical, en la modalidad de reintegro, desde el despido 06 de diciembre de 2016, por ser fundador y miembro activo de la junta directiva de SINTRAGER, por estar amp arado por fuero sindical; que se ordene a pagar a la demandada los sala rios causados desde el día de su despido, hasta la fecha en que se efectué el reintegro al cargo desempeñado o uno de superior jerarquía, así como las demás acreencias…vacaciones, primas, derechos convencionales… ap ortes a la seguridad social (pensión, sa lud, riesgos laborales) y advertirle que en lo sucesivo que la empresa no puede cambiar condiciones de trabajo o despido sin autorización de juez laboral…..<f.3 a 4>; … … lo anterior con base en hechos que prestó servicios subordinados a la demandada desde el 12 de abril de 2007… el 08 de

despido sin autorización de juez laboral…..<f.3 a 4>; … … lo anterior con base en hechos que prestó servicios subordinados a la demandada desde el 12 de abril de 2007… el 08 de noviembre de 2016 fue presionado a firmar terminación por mutuo acuerdo –sin ceder-… en reuniones del 23 de noviembre de 2016 participó en la fundación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE DIACO S.A. SINTRAGER… Y ELEGIDO EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO… como vocal… creación notificada a la Dirección Territorial del Valle de Cauca el 24 de noviembre de 2016… en la pl anta de yumbo de Diaco S.A. no había ningún representante de la empresa, …enviado por correo certificado… el 0 6 de diciembre de 2016 el actor no recibió carta de despido, pero sí 20 compañeros… habiendo sido despedido por correo… <hecho 29,f.6> , ‘hecho 31. Días después mi poderdante fue citado a una dirección en Cali, donde representantes de la empresa ejercieron presión sobre él para que firmara un documento de terminación del contrato de trabajo de mutuo acuerdo” <f.6>… habiendo sido despedido ilegalmente el día 6 de diciembre de 2016, el día 04 de febrero de 2017 el actor envió reclamación exigiendo reintegro… <hecho 35: f.6>, recibe respuesta el 23 de febrero de 2017 negando el reintegro… (f.6).

…Con base en hechos, pretensiones, pruebas, oposici ones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación sustancial labor al, y de la relación

…Con base en hechos, pretensiones, pruebas, oposici ones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación sustancial labor al, y de la relación jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la sentencia absolutoria No.173 del 29 de mayo de 2019. Remitido en consulta a favor del trabajador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS EN II INSTANCIA: La sentencia no fue apelada por el demandante ni por el coadyuvante SINTRAGER, en consecuencia se debe conocer, con competencia plena, en grado jurisdiccion al de consulta en favor de los derechos del trabajador aforado <art.69,CPTSS, modificado por art. 14, Ley 1149 del 13 07 de 2007>, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES PROCESALES

AUDIENCIA DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, CONTESTACIÓN DE DEMANDA POR DIACO S.A . Y SINTRAGER: DIACO S.A. CONTESTA 1. SE OPONE A PETICIONES, PRETENSIONES Y CONDENAS DE LA DEMANDA, PIDE SE LE ABSUELVA… DESCONOCE AL SINTRAGER POR CARRUSEL SINDICAL, QUE NO PUEDE DAR LUGAR A FUEROS SINDICALES NI A LA PROTECCION F ORAL, ES IMPROCEDENTE E ILEGAL POR ABUSO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL… POR AFILIADOS A SINTRADIACO VALLE Y SINTRAMETAL, CON VIGENCIA DE CCT DE ESTA CON DIACO, QUE BENEFICIA A TODOS LOS TRABAJADORES… SINTRAGER

AFILIADOS A SINTRADIACO VALLE Y SINTRAMETAL, CON VIGENCIA DE CCT DE ESTA CON DIACO, QUE BENEFICIA A TODOS LOS TRABAJADORES… SINTRAGER NO ERA EJERCER DERECHOS LABORALES… YA RE CONOCIDOS EN CCT -, MULTIAFILIADOS A SINTRAMETAL Y SINTRAVALLE, CON FALLO ARBITRAL DE 2016; FINES DIFERENTES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, ERA IMPEDIR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO E IMPEDIR LA VENTA CON C OTRA EMPRESA SIDERURGICA DE OCCIDENTE -SIDOC, DESDE EL 08 DE NOVIEMBRE 2016 NO EXISTIA OPERACIÓN INDUSTRIAL EN LAS MAQUINAS ASIGNADAS A LAS PERSONAS AFILIADAS A SINTRAGER, … CARRUSEL SINDICAL… QUE LAS ALTAS CORTES HAN CALIFICADO DE ABERRANTES QUE NO HACEN PROCEDENT E LAS RECLAMACIONES; PRECEDENTES T-215 DE 2006, QUE SI SE CONSTITUYE PARA LIMITAR EL DERECHO AL EMPLEADOR A LIQUIDAR… CAJ -SL DEL 1509 2009 RADIC.1580; NO PUEDE NACER LA GARANTIA DE FUERO SINDICAL, LA TOTALIDAD DE PRETENSIONES EN TUTELA SON IMPROCEDENTES, POR ABUSO DEL DERECHO DEL SINTRAGER Y EL DEMANDANTE,… ADICIONALMENTE LA ACCIÓN SE ENCUENTRA PRESCRITA, I) EL 06 DE DICIEMBRE DE 2016 LA TERMINACIÓN

DEL CONTRATO DE TRABAJO AL ACTOR, POR FINALIZACIÓN DE OPERACIONES Y SUPRESIÓN DEL CARGO; II) TUTELA ANTE JUEZ 02 PENAL MUNICI PAL DE YUMBO… RE FERENCIADO EL DEMANDANTE, FUE NEGADA EN PRIMERA DEL 02 01 2017 Y EL SEGUNDA EL 27 -ENERO-2017… RECLAMACIÓN DEL ACTOR DEL 20012017 Y FECHA DE PRESENTACIÓN DEMANDA EL 17042017… NO ES PROCEDENTE PRETENSIÓN #2; #3 SE OPONE CON LOS ANTERIORES ARGUMENT OS… #4 SEFuero-reintegro: 014-2017-00183-03

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OPONE POR IMPROCEDENTES TODAS LAS PRETENSIONES; SEGUNDO HECHOS: 1, ES CIERTO; H.2, ES CIERTO, #3 NO ES CIERTO COMO ESTA REDA CTADO AYUDANTE DE CONFIGURACION… CARGO ENSAMBLADOR DE CARTUCHOS… #4 NO ES CIERTO, #5 NO ES CIERTO… #6 NO ES CIERTO… #7 NO ES CIERTO … #8

NO ES CIERTO… PLAN DE RETIRO MAS FAVORABLES QUE LOS DERECHOS POSIBLES… VALIDO POR LA JURISPRUDENCIA… ART.140CST. …#9 NO ESCIE RTO… #10

NO ES CIERTO REUNION 08112016… #11 NO ES CIERTO… ART.140CST HASTA EL 06122016… SUPRESION DEL CARGO… #12 NO ES CIERTO… #13 NO ES CIERTO…

NO ES CIERTO REUNION 08112016… #11 NO ES CIERTO… ART.140CST HASTA EL 06122016… SUPRESION DEL CARGO… #12 NO ES CIERTO… #13 NO ES CIERTO… #14 NO ES CIERTO… ABUSO DE ASOCIACION SINDICAL… SE BENEFICIABA DE TODAS LAS PRERROGATIVAS DE CCT DIACO -SINTRAMETAL… #15 NO ES CIERTO… NO SE REQUERÍA PERMISO DE MINTRABAJO… LOS SUCESIVOS HECHOS NO SON CIERTOS Y AJENOS A LA DEMANDADA… EXCE PCION PRESCRIPCION LA ACCION ESTA TOTALMENTE PRESCRITA ENTRE RECLAMACION DEL 20122016 Y PRESENTACIÓN DE DEMANDA EL 17042017 POR MÁS DE 03MM Y 27DD… -EXCEPCION PREVIA PRESCRIPCION LA ACCION … -EXCEPCIONES DE MERITO 1) INEXISTENCIA DE LAS PRETENSIONES DEMANDADAS Y COBRO DE LO NO DEBIDO… NO DA LUGAR POR CARRUSEL SINDICAL A CREACION DE LOS FUEROS… 2)ABUSO SINDICAL E INEXISTENCIA DEL FUERO SINDICAL… CARRUSEL SINDICAL… POR ESTAR EN SINTRA DIACO VALLE Y SINTRAMENTAL… HAY CCT ENTRE ESTE Y DIACO S.A. … EL 08 112016 NO HABIA OPERACIÓN EN LAS MAQUINAS EXISTENTE EN PLANTA DE YUMB O … 3) PRESCRIPCION… 4) BUENA FE … 5) COMPENSACION … 6) LAS INNOMINADAS…

-PRUEBAS: INHTERROGATORIO DE PARTE Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS AL DEMANDANTE Y PRESIDENTE SINTRAGER … TESTIMONIALES … DOCUMENTALES …

<F.107 ACTA Y DVD F.117>

-PRUEBAS: INHTERROGATORIO DE PARTE Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS AL DEMANDANTE Y PRESIDENTE SINTRAGER … TESTIMONIALES … DOCUMENTALES …

<F.107 ACTA Y DVD F.117>

Integrado conforme al art.118 -B,CPTSS, el presidente de SINDICATO DE TRABAJADORES DE DIACO S.A. - ‘SINTRAGER’-, ordenado en auto admisorio de la demanda no.593 del 19 de abril de 2017 <F.46,C-1>, a quien se notifica el mismo a MANUEL JACINTO RAMIREZ COPETE como presidente de SINTRAGER<f.75>

SINTRAGER CONTESTA : ART. 118-A, 118-B,CPTSS, SEA REINTEGRADO EL INTEGRANTE DE LA JUNDA DIRECTIVA, COADYUVA LAS PRETE NSIONES COMO LOS HECHOS, SE DECRETE EL REINTEGRO DEL TRABAJADOR POR HABERLO DESPIDO SIN CUMPLIR ART.410,CST., HABER ACUDIDO AL LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL, ACUDIO AL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, ACOTAR LA POSICION DE SINTRAGER … EN EL NUM.14,DEMANDA, NO ACEPTA TERM INAR CONTRATO DE TRABAJO Y DEJAR ART.140CST, SI TIENE QUE VER CON FINALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR, CESARLO EN SUS FUNCIONES, Y ART. 15, ORGANIZARON PROTESTA Y HACER EL SINDICATO NO FUE PROTESTA, FUE EL EJERCICIO DEL ART.39, CONSTITUCIONAL. PRESENTACION DE LA

ART. 15, ORGANIZARON PROTESTA Y HACER EL SINDICATO NO FUE PROTESTA, FUE EL EJERCICIO DEL ART.39, CONSTITUCIONAL. PRESENTACION DE LA ACCION DE TUTELA Y EL CONSECUENTE EFECTO Y LA INTERRUPCIPÓN DE LA PRESCRIPCION … EL PRESIDENTE FUE QUIEN PRESENTO EN NOMBRE D E SINTRAGER Y EN NOMBRE DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS, Y NO ASUMIO POSICION DEL TRABAJADOR … ART. 489,CST, SERA ESCRITO DEL TR ABAJADOR PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO DE PRESCRIPCION , LO QUE NO OCURRIO CON LA ACCION DE TUTELA POR EL PRESIDENTE QUE TUTELARA UN DF PARA SINTRAGER, PERO NO TENIA LA FUNCION DE INTERRUMPIR LA ACCION … LA DEMANDADA QUIERE HACER INCURRIR EN ERROR LA PLANTA EN Y UMBO… CUANDO DICE QUE SINTRADIACO Y LA EMPRESA EXISTIA UN LAUDO ARBITRAL VIGENTE, NO ESTA VIGENTE, PORQUE EL SINDICATO PRESENTO UN RECURSO DE ANULACION 7001220500 2017 -771 01 RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO… ES PARA TERGIVERSAR EL FALLO … FRENTE A LA PRESCRIPCIO N ALEGADA… EL ACTOR FUE DESPEDIDO EL 06 11 2016 Y EL DIA 04022017 PRESENTA ESCRITO DEL ART.489, CST, EXIGIENDO EL REINTEGRO… COMUNICACIÓN R ESPONDIDA

NEGATIVA POR LA EMPRESA, … DEL 04022017 AL CONTRAR DOS MESES SERÍA 03MARTES SE PRESENTE A PRESENTAR DEMANDA … PIDIÓ CERTIFICACIÓN ENTRE EL 03 Y 04 DE ABRIL DE 2017 Y LA SIGUIENTE SEMANA ES SANTA Y REANUDA LA JURISDICCION ACTIVIDADES EL LUNES 17 DE ABRIL-2017…

SENTENCIA DE INSTANCIA 173 del 29 de mayo de 2019 .- El a -quo, en lo que concierne, argumenta … entre l as excepciones de merito, la de prescripción, … si el fuero sindical se da y si hay lugar a las pretensiones, art.405,CST, 406 l os amparados, pruebas f.13 a 42, tutelas de 1ª. Y 2ª. Instancia, … consideraciones: 1. Vinculación contractual entre las partes ; 2. Procedencia del fuero de fundador de SINTRAGER, antes de entrar a considerar, la prescripción art.118 -A,CPTSS, carta de despido el 06 de diciembre de 2016, la interrupción de acción por intermedio del presidente de SINTRAGER al presentar la tutela pa ra obtener el reintegro del acto, tenía hasta el 07 de marzo de 2017 para presentar la demanda y fue presentada la demanda el 17 de abril de 2017, reclamación por intermedio del PRESIDENTE de SINTRAGER el 20 de diciembre de 2016, fallada en segunda instan cia 27012017 confirmando la

improcedencia del amparo, y contaba hasta el 27 de marzo para presentar su demanda de reintegro, con funciones del sindicato de demandar por sus afiliados; en nada influyeron los días de impedimento de ASONAL los días 3 a 7 de a bril de 2017, en nada influyeron, no prosperando las pretensiones del actor, declarar la prescripción de la acción , absolución…en consulta… <f.210, c.1,ppal>. Nadie apela y se remite en consulta a favor del trabajador.

En autos, no es materia de debate en esa sede, por estar demostrado que entre la EMPRESA DIACO S.A. y el demandante existe contrato de trabajo escrito a término indefinido el 12 de abril de 2007<f.414,c -2>, que el último cargo era de Mecá nico Ensamblador de Cartuchos en la planta de Yumbo <f.420 a 437>, con sueldo básico de $895.722 quincenales< mensual $1.791.444>, el cual fue terminado el 06 de diciembre de 2016 unilateralmente por la empresa <hechos 28 y 29 afirmados por el actor,f.6,c -1, exp.ppal y f.211,c-1> y con pago de indemnización por terminación sin justa causa <f.413,c-2>.

Este es un proceso especial de fuero sindical, en la modalidad de reintegro, y al respecto hacemos las precisiones siguientes:

El fuero sindical es de derech o sustancial, en lo legal, y es norma fundamental, en lo constitucional, área ésta que no es ajena para la jurisdicción del trabajo, el cual debe estar soportado en hechos y éstos en pruebas, para obtener su amparo en una y otra área, siendo parte de los p rimeros la existencia de la relación sustancial

ésta que no es ajena para la jurisdicción del trabajo, el cual debe estar soportado en hechos y éstos en pruebas, para obtener su amparo en una y otra área, siendo parte de los p rimeros la existencia de la relación sustancial laboral, luego debe ser parte del análisis probatorio su verificación, sin necesidad que se pida como declaración y que así no se diga en la sentencia, por ser especial, a lo cual se procede, sin antes trans cribir su fondo normativo:

“CPCo.,art.39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones…//(…) Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”.

CST., art.405. Mod.D.204/57,art.1º. Se denomina “fuero sindical” la garantí a de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio dist into, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.”

CST., Art.406.Subrogado, L.584/2000,art.12. Trabajadores amparados por el fuero sindical. Están amparados por el fuero sindical:…

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses <…>

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato,… sin pasar de cinco(5) principales y cinco(5) suplentes <…>. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis(6) meses más <…>

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato,… sin pasar de cinco(5) principales y cinco(5) suplentes <…>. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis(6) meses más <…>

Parágrafo 2. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra … o con la copia de la comunicación al empleador”.<CST,Art.406>.Fuero-reintegro: 014-2017-00183-03

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Normas en consonancia con el Convenio No. 87 1 de la OIT, ratificado por Colo mbia el 16 de noviembre de 1976 (Ley 26/76), sobre la libertad 2 sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio No. 98 3, ratificado misma diada, por Ley 27/76, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Conforme a lo expuesto la libertad a formar, ser parte o afiliarse a una organización sindical o a varias organizaciones sindicales <es decisión del trabajador si el sueldo le alcanza para pagar las cuotas sindicales>, cualquiera que sea la naturaleza de é ste acorde con su situación laboral, es derecho con fundamentación constitucional, de bloque de constitucionalidad y desarrollo legal de toda persona que vive de sus servicios personales, o sea que trabaje, independientemente de la naturaleza de la relación laboral o del contrato de trabajo y de la duración de éste, e incluso

bloque de constitucionalidad y desarrollo legal de toda persona que vive de sus servicios personales, o sea que trabaje, independientemente de la naturaleza de la relación laboral o del contrato de trabajo y de la duración de éste, e incluso de la calidad del empleador y del vínculo que una al trabajador con éste, excepto en el caso de las fuerzas militares y de la policía (art.39 y 216,CPCo.), pues, sería discriminante li mitar tal libertad al trabajador dependiente (art.353,CST., reformado por art.38, Ley 50 de 1990).

Se afirma anteriormente que el derecho de sindicación –o sindicalizaciónes independiente de la naturaleza del sindicato, pero sí depende de la situación personal del trabajador y del empleador, para constituir un sindicato de empresa o de base, de industria o rama de actividad económica, gremiales o de especialidad, así como de oficios varios, porque la clasificación del artículo 40, Ley 50/90 y art.356, CST. – tomada de la doctrina, entre otras-, obedece a la empresa en la cual presta los servicios personales, no la que lo intermedia, si en ella hay las condiciones por número y calidad de los asociados para cristalizar el derecho de asociación profesional.

En autos se tiene que un grupo de trabajadores<f.26,27, lista de 47 fundadores, c -1>, al servicio de DIACO S.A., planta de Yumbo -Valle, en el municipio de Yumbo, el 23 de noviembre de 2016 constituyeron la organización sindical denominada SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DIACO S.A., ‘SINTRAGER’ <conforme a

los arts.353,354, 356 y 39,Constitución, así como normas de la OIT>, con aprobación de los Estatutos, y la elecció n de Junta directiva, ganando la plancha encabezada por Manuel Jacinto Ramirez Copete, de la que forma parte ANDRES VANEGAS MINA, como tesorero <f.25 a 30 y 32 ,c-1> y la comisión de reclamos; que el 24 por e -mail sintrager1@gmail.com y a gerente raul.blum@gerdau.com, gestionhumana@diaco.com.co, cpggestionhumanabgta@gerdau.com(f.35 ,c-ppal), y el 25 de noviembre de 2016 le comunicaron al representante legal de DIACO S.A. <f.33-34,c-1>, la constitución del nuevo sindicato, por Servicios Postales Nacionales S.A. La Flora<f.33, copia cotejada con el original,c -1> y así lo certifica el Coordinador del Grup o de Archivo Sindical <f.31 y 32,c-1>.

La naturaleza del nuevo SINDICATO DE TRABAJADORES DE DIACO S.A. “SINTRAGER”, es de primer grado y de empresa, así fue registrado por la respectiva inspectora de trabajo, con registro de primera nómina de la Junta Directiva, con Registro No. 2016003124 del 24 de noviembre de 2016<f.40>, figurando en el 5 renglón de la Junta Directiva el demandante en el cargo de Tesorero <f.40> y la nómina de los 47 fundadores<f.42-43>.

SINTRAGER es organización sindical que constitucional y legalmente, sin intervención del Estado, existe y

Directiva el demandante en el cargo de Tesorero <f.40> y la nómina de los 47 fundadores<f.42-43>.

SINTRAGER es organización sindical que constitucional y legalmente, sin intervención del Estado, existe y mientras no se promueva y culmine proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de l registro sindical ante la jurisdicción correspondiente, hay presunción de legalidad y existencia conforme a derecho del mismo, no siendo de recibo los argumentos de la parte demandada sobre su no existencia y la legalidad del sindicato por lo que ella ll ama ‘CARRUSEL SINDICAL’ y, de contera, la existencia de los fueros de fundadores y de directivos, mientras no sea declarado lo contario por un juez de la República en ejercicio de la pertinente acción de nulidad y cancelación de personería y del registro sindical de una organización sindical.

Siendo Legal y válid o el nombramiento del demandante como miembro de la Junta Directiva, en el cargo de Tesorero<f.40,c-1>, no siendo competencia de l empleador ni del juez cuestionar tal acto de soberanía sindical, porque la doctrina internacional y la nacional, ya vistas, impiden toda injerencia en la autonomía sindical, que para la publicidad y vigencia del fuero sindical, y la consecuencia práctica, en el amparo constitucional, éste surge a la vida jurídica a partir del Acto y Acta de fundación y produce efectos frente al patrono, a partir de la notificación al empleador<f.33,c-1>, lo que está acreditado en autos y no tachada ni objetada la documental por las demandadas

vida jurídica a partir del Acto y Acta de fundación y produce efectos frente al patrono, a partir de la notificación al empleador<f.33,c-1>, lo que está acreditado en autos y no tachada ni objetada la documental por las demandadas (f.25 y ss.,c-1> y la respuesta que DIACO S.A. a petición de reintegro del demandante , el 23 de febrero de 2017 <f.36 y 37,c-1>. Dando a entender que ya conocía la constitución de SINTRAGER.

1 El artículo 2º del Convenio, reconoce a trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, el dere cho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a e stas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Este derecho guarda consonancia con lo establecido en el artículo 353,CST., que al igual que el art.39,C PC, excluye a las fuerzas militares. 2 En normas internacionales del trabajo, NIT, Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 23, parágraf o 4º reconoce el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos. El artículo 22 -1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus interes es.”. A su turno el artículo 8 -1 del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispone que “Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su ele cción, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales…”. Arts 53 y 93,CPCO., precisan que los convenios internacionales ratificados, h acen parte del derecho interno y al igual que los referidos a derechos humanos [de los trabajadores], prevalecen en el orden interno. 3 El artículo 1º del Convenio No. 98, indica que esta protección deberá ejer cerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto someter el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro del mismo; despedir a un trabajad or o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical, o de su participación en actividades sindicales.Fuero-reintegro: 014-2017-00183-03

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Conocida la condición de miembro de la Junta Directiva de SINTRAGER, en cabeza del demandante, c omo Tesorero, nace cristalino el fuero sindical desde el 23 de noviembre de 2016 y la obligación para la parte empleadora de no despedir, desmejorar o trasladar al trabajador sin permiso judicial (art.405,CST, 114,CPTSS) ,

empleadora de no despedir, desmejorar o trasladar al trabajador sin permiso judicial (art.405,CST, 114,CPTSS) , por lo que el despido del 06 de diciembre de 2016, que en la demanda (hechos 28 y 29, confiesa el actor haber recibido), en autos deviene violatorio de la garantía constitucional del fuero sindical, por lo que existiendo el fuero de tesorero y el despido del demandante, y no acreditado e l permiso judicial para despedir al aforado, tiene derecho a ser reintegrado, ante ausencia -se iterade prueba de que el empleador DIACO S.A. hubiese solicitado el permiso para despedirlo.

Procediendo como mandan los cánones en primero establecer el der echo en cabeza del trabajador o la exigibilidad de la obligación a cargo del empleador, y para el caso de autos, establecido el fuero sindical y su violación con despido por DIACO S.A., sin permiso del juez, se entra a estudiar los medios exceptivos de la demandada, entre ellos la prescripción , así de antaño lo predica la Corte de cierre ordinario:

“Para establecer cuando se hace exigible una obligación laboral se tiene que acudir, en primer té rmino, a la norma sustancial que la regula y, en segundo término, identificada ésta, determinar, con fundamento en las pruebas allegadas para tal fin, y para el caso específico, en que fecha ocurrió el supuesto de hecho que consagra la disposición pertinen te”<CSJ-SL 8202, del 19 de febrero de 1997, MP. Fernando Vásquez Botero>.

Pero la parte demandada DIACO S.A., propuso la excepción de prescripción, o técnicamente caducidad de

Botero>.

Pero la parte demandada DIACO S.A., propuso la excepción de prescripción, o técnicamente caducidad de la acción de 02meses y hay lugar a la prescripció n o caducidad de la acción, ‘porque ocurrido el despido el 06 de diciembre de 2016 (f.12), el demandante solicito el reintegro el 04 de febrero de 2017<f.36,c -1>, antes del vencimiento de los dos meses desde el despido, la demanda se presentó al reparto el 17 de abril de 2017<según demanda f.45 y según Acta a f.12>, pasados 02meses y 13días (art.6º,Dec.204/57 y art.118,A,CPTSS, introducido por art.49,Ley 712 del 05 de diciembre de 2001>’.

El trabajador, al responder la excepción de prescripción, ‘ invoca como defensa el trabajador que no pudo presentar la demanda antes del 04 de abril de 2017, porque la oficina de reparto y de los juzgados laborales del Edificio de Justicia, no prestaron o no permitía ASONAL la entrada los días 3 a 7 de abril de 2017, lo que empató con semana santa’. Veamos, que cierto es.

PRESCRIPCION

1.- La demandada al contestar en la primera audiencia propuso la excepción de prescripción , ya como previa <que no prospera en las instancias por incertidumbre y falta de pruebas> o ya como de fondo o de mérito

<f.117,DVD,c-1>, argumentando: i) el día 06 de diciembre de 2016 comunica , da por terminado el contrato, por supresión definitiva del cargo; ii) el 20 de diciembre de 2016, con Tutela por SINTRAGER solicita reintegro al puesto de trabajo, denegada en primera instancia y en segunda instancia respectivamente por los Juzgados 2 Penal Municipal del Municipio de Yumbo del 02 enero 2017 y Segundo Penal del Circuito de Cali fallo del 27 de enero de 2017; iii)presenta esta demanda el 18 de abril de 2017, radicada el 17 de abril -2017, se colige: a) entre el 20 de diciembre de 2016, y fecha de demanda, 17 de abril-2017, han transcurrido 03 meses 27 días, única oportunidad para interrumpir la prescripción que venía desde 06 diciembre-2016; igualmente entre las excepciones de fondo o de mérito, entre otras, propuso la excepción de prescripción.

2.- Al descorrer traslado de la excepción previa de prescripción, adujo el demandante ‘que se presentó el martes 04 de abril de 2017 con el fin de radicar la demanda en la oficina de reparto y no había acceso al PALACIO DE JUSTICIA PEDR O ELIAS SERRANO ABADÍA’ por acción de ASONAL JUDICIAL S.I. desde el 03 al 07 de abril de 2017 <f .121> y siguió la semana santa de vacancia judicial del 10 al 14… y reinició actividades el 17 de abril de 2017 en que se radicó la demanda…

3.- El a-quo en la primera audiencia del 14 de diciembre de 2017 , luego de agotar las fases previas, decide

judicial del 10 al 14… y reinició actividades el 17 de abril de 2017 en que se radicó la demanda…

3.- El a-quo en la primera audiencia del 14 de diciembre de 2017 , luego de agotar las fases previas, decide la excepción previa de prescripción… para declararla no probada <f.124 y 147>; y en no reposición reitera … efectivamente el art. 32CPTSS… hay discusión en esta Litis… presentación de la acción en un momento oportuno… es necesario que se produzca etapa probatoria… derecho de defensa del actor… se requiere prueba que valorada en sentencia es problema jurídico … NO REPONE Y

CONCEDE APELACIÓN… EN EFECTO SUSPENSIVO…

4.- Al resolver la apelación se acompañ ó al a -quo <esta Corporación, con proyecto del hoy ponente> , pues, entonces sin decreto y practica de pruebas, se arribó que se daban tres posibilidades que marcan hipótesis en el conteo de los dos meses prescriptivos del art. 118 -A, CPTSS, adicionado por el art.49, Ley 712 del 05 diciembre de 2001, para el caso del trabajador como demandante, pues , hoy en día hay precisión i) en la fecha de despido, pues , no le fue enviada carta de despido , pero el actor en su libelo en los hechos 28 y 29 acepta haber recibido el documento que allega a los autos < f.6>; ii) ‘hecho 31. Días después mi poderdante fue citado a una dirección en Cali, donde representantes de la empresa ejercieron presión sobre él p ara que firmara un documento de terminación del contrato de trabajo de mutuo acuerdo” <f.6>, lo que denota que la empresa para entonces no consideraba terminado el contrato , pero probado y

donde representantes de la empresa ejercieron presión sobre él p ara que firmara un documento de terminación del contrato de trabajo de mutuo acuerdo” <f.6>, lo que denota que la empresa para entonces no consideraba terminado el contrato , pero probado y aceptado por las partes en el proceso que esa fue la fecha efectiva de la terminación del contrato sin justa causa y con indemnización anunciada

“… me permito comunicarle la decisión de DIACO S.A., de terminar su contrato de trabajo… a partir del momento de la entrega de la presente comunicación , esto es, el día seis (0 6) de diciembre de 2016, conforme a la facultad… artículo 28 de la Ley 789 de 2002, que modificó el

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