TSDJ CLO SL - 760013105014201700195-01-(30-09-2021)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105014201700195-01-(30-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
014-2017-00195-01
MILTON RENTERÍA MIRANDA C/: PLAZA AUTOMOTRIZ LTDA.
Página 1 de 7
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Ordinario: MILTON RENTERÍA MIRANDA C/: PLAZA AUTOMOTRIZ LTDA.
Radicación Nº76-001-31-05-014-2017-00195-01 Juez 14° Laboral del Circuito de Cali Santiago de Cali, treinta(30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.
ACTA No.027
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 < art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo, 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los art s.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14 -01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de
2020, 11581, CSJVAA20 -43 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20 -11632 de 2020, CSJVAA21-31 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA -21-70 del 24 de agosto de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad vir tual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No.2015
El ex-trabajador ha convocado a la demandada <EXEMPLEADORA > para que la jurisdicción declare que existió un contrato laboral a término indefinido, el cual inició desde el 13 de febrero de 2013 hasta el 08 de octubre de 2014, en consecuencia, se condene al pago de las prestaciones sociales tales como cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y prima de servicios debidamente cuantificadas, se condene al pago de la sanción moratoria contemplada en el art. 65 del CST desde el momento en que finalizó el vínculo laboral, se condene al pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud, a la sanción por no consignación de las cesantías al fondo de l año 2013 y se condene a la indexación… … con base en hechos, p retensiones, pruebas, alegaciones , oposiciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial laboral y jurídico procesal en este j uicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la sentencia absolutoria <Sent.#
excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial laboral y jurídico procesal en este j uicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la sentencia absolutoria <Sent.# 99 del 27 de marzo de 2019 resuelve: 1) DECLARAR probada la excepción de fondo propuesta p or la demandada denominada inexistencia de las obligaciones. 2) absolver a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra. 3) costas 4) consulta …> y de la en apelación por el actor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE SEGUNDA INSTANCIA:014-2017-00195-01
MILTON RENTERÍA MIRANDA C/: PLAZA AUTOMOTRIZ LTDA.
Página 2 de 7
I.- DEMANDANTE: Sustenta el recurso de alzada en que : “Se pudo demostrar la existencia de un contrato laboral, que la entidad demandada como lo manifestó el representante legal en el interrogatorio de parte lleva en el mercado más de 12 años en la venta de automóviles usados, cuyo objeto social es la venta y retoma de los automóviles, que el demandante ayudó al desarrolló esta actividad, labor para la cual fue contratado fue la venta de vehículos, por otro lado, no se puede desconocer que hubo una subordinación cuando asimismo lo reconoce el representante legal del demandado en el interrogatorio de parte que este le daba órdenes al actor, diciéndole cuanto valía el carro, en cuanto se podía dejar o cualquier tipo de consulta que se le hiciera, que una vez se cerrara recibía los dineros que se realizaran de esas ventas, asimismo no se
diciéndole cuanto valía el carro, en cuanto se podía dejar o cualquier tipo de consulta que se le hiciera, que una vez se cerrara recibía los dineros que se realizaran de esas ventas, asimismo no se puede estar hablando de un contrato de comisionista, regulado por el código de comercio, toda vez que un contrato por comisión debe ser porcentua l, y debería haberse dado por escrito , que los contratos laborales pueden ser escritos o verbales y que cualquier otro tipo de contrato debe ser siempre escritos, en el expediente no obra ningún tipo de contrato para probar que hubo un contrato de comisión, que el representante legal reconoció que no hizo pago de aportes a seguridad social, tampoco las prestaciones sociales, que se pagaba un valor entre $200.000 y $300.000 por vehículo vendido, que el demandado siente temor de que se declare un vínculo lab oral, toda vez que le trae consecuencias con los demás trabajadores. Que dentro de la demanda se solicitó el recibo de pago, pagos a la seguridad social so pena de tenerlo como indicio grave en su contra, hecho que tampoco aportó, si bien es cierto, el demandado manifestó en el interrogatorio que le pagaba la suma de $200.000 por vehículo vendido, tampoco aportó estos recibos, los cuales se encontraba en poder de él y que era su obligación traerlos al proceso, esa carga de la prueba estaba destinada a él y eso daría también efectivamente revisar los extremos laborales de las pretensiones, que dichos cobros se hacían por cuenta de cobro, los cuales no fueron aportados, que los pagos se hacían en efectivo, lo que quiere decir que cumplía un horario y recibía una remuneración dándose así las relación laboral para la
cuenta de cobro, los cuales no fueron aportados, que los pagos se hacían en efectivo, lo que quiere decir que cumplía un horario y recibía una remuneración dándose así las relación laboral para la existencia de un contrato de trabajo, el horario era de 07:30 am a 06:00 pm, incluyendo días sábados o domingos, en ocasiones eran varios vendedores, que el actor laboró de tiempo completo, es normal que los vendedores tuvieran que estar en el punto de venta para realizar la transacción, por lo antes expuesto, solicita conceder el recurso de apelación y darle curso al tribunal. (DVD f. 74 t.t. 19:10).
Atendiendo la consonancia de la apelación <art.66-A,CPTSS>, El problema jurídico consiste en determinar: ¿si se configura una prestación personal de servicio y segundo problema, si se dan los elementos estructurales de una relación laboral?. Para entrar a resolver el problema jurídico planteado, se tiene que para que haya relación laboral, cuando no existe contrato escrito de trabajo de ninguna clase o no se acompaña, corresponde a la parte demandante demostrar los elementos esenciales de la relación laboral, que se encuentran consagrados en el ar t. 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que con los elementos que deben concurrir probatoriamente para que haya contrato de trabajo, como son: a) La actividad personal o servicio personal de la trabajadora; b) La continuada subordinación o dependencia de la trabajadora respecto de la empleadora; c) Un salario como retribución del servicio.014-2017-00195-01
MILTON RENTERÍA MIRANDA C/: PLAZA AUTOMOTRIZ LTDA.
Página 3 de 7
empleadora; c) Un salario como retribución del servicio.014-2017-00195-01
MILTON RENTERÍA MIRANDA C/: PLAZA AUTOMOTRIZ LTDA.
Página 3 de 7
El demandante manifiesta desde el líbelo introductorio que el contrato verbal inició el 13 de febrero de 2013 hasta el 08 de octubre de 2014, desempeñando el cargo de asesor comercial, cumpliendo horario de trabajo asignado por la empresa de Lunes a Viernes de 07:30 am a 06:30 pm y los sábados de 09:00 am a 04:00 pm, devengando un salario promedio de $800.000 entre básico de $300.000 y comisiones de venta por valor de $1.400.000 para un total de $1.700.000, los pagos de la nómina se hacían en efectivo, indica que recibía órdenes directa del empleador, el empleador no le pagó los aportes a seguridad social.
La demandada rindió interrogatorio de parte, en la que manifestó: “El oficio es comprar y vender carros usados, compra a los concesionarios directamente y los vende, desde hace 11 años que se retiró de movistar, el objeto social de la empresa plaza automotriz es la compra y venta y comercialización de vehículos nuevos y usados, que el negocio que tiene es que hay carros para la venta y hay muchas personas en la calle que lo que hacen es que trabajan vendiendo carr os porque traen los clientes, conoció a Milton en Movistar trabajando, que Milton le dijo que le colaborara y el demandado le dijo que los carros están ahí, le pagaba por carro vendido, no tenían modalidad de contrato, sino que el negocio era que él
conoció a Milton en Movistar trabajando, que Milton le dijo que le colaborara y el demandado le dijo que los carros están ahí, le pagaba por carro vendido, no tenían modalidad de contrato, sino que el negocio era que él llevaba los clientes al negocio, la gente veía el carro, lo mostraban, los carros a veces estaban afuera, otras veces adentro, él cerraba el negocio bajo unos parámetros que le entregaba y con negocio cerrado le hacía una cuenta de cobro y con esa cuenta de cobr o le pagaba $200.000 por carro vendido, que Humberto le decía al actor por ejemplo que ese carro vale $22.000.000, lo mínimo que lo puede dejar es en $21.000.000, él le traía el cliente, lo que hacía era firmar el contrato y recibir la plata y con eso el d emandante le hacía la cuenta de cobro a fin de mes, no tiene claro que día exactamente empezó a trabajar con ellos, a hacer los negocios, que no le realizó pagos a la seguridad social de salud, pensión, ARL y cajas de compensación porque no tenía ninguna relación con él, que al terminar el vínculo no pagó las prestaciones sociales porque no tenía ninguna relación de prestaciones ni nada, lo que se hizo fue un cuadre de cuentas, él le pasó una cuenta de cobro, que para ese momento tenían un negocio de un carro que el demandado le había vendido al actor y le dijo a Milton que le debía la plata del carro que le iba a ir pagando, luego nunca apareció y al año o pasado el año logró contactarlo para cobrarle el dinero del carro porque estaba a nombre de Plaza auto motriz, que a la fecha no ha pagado papeles de ese carro que le vendió al actor, el demandante no laboraba con la empresa, que le pagaba $200.000 por carro vendido, si vendía 8 o 10 carros llegaba a fin de mes, pasaba cuenta de cobro
ha pagado papeles de ese carro que le vendió al actor, el demandante no laboraba con la empresa, que le pagaba $200.000 por carro vendido, si vendía 8 o 10 carros llegaba a fin de mes, pasaba cuenta de cobro informando que cerró los negocios y teniendo en cuenta eso le pagaba, que el demandante no tenía horario en la empresa, porque él era quien acordaba con el cliente la hora para mostrar el carro, que no era estricto diciéndole la hora de llegada, el arreglo era que si vende un c arro se lo pagaba, que él trabaja con otras compraventas, indica el demandado que trabaja con muchos muchachos y gente que quiere trabajar, gente que se rebuscan los clientes y le preocupa que se convierta un vínculo laboral con esas personas, es un víncul o de trabajo, pero no sabe cuál es la diferencia si es laboral o un negocio, el demandante no cumplía horario, que el horario de apertura de la oficina es de lunes a viernes de 07:30 am a 06:30 pm y los sábados de 09:00 am a 04:00 pm, ellos tenían que conciliar las citas dentro de ese tiempo, así, como por ejemplo si tenía que mostrar un carro un domingo, le tocaba al demandado ir abrir el local, sacar las llaves para que mostraran el carro, no solamente el demandante, sino las otras personas, que le decía que le contara que carros vendió, que negocios ha hecho, se hace una cuenta de cobro donde indique la marca del carro, placa, color, identificaciones del carro para pagarle, les pagaba a ellos en efectivo y que de vez en cuando y pocas veces le pagaba en c heque cuando la suma era alta.014-2017-00195-01
MILTON RENTERÍA MIRANDA C/: PLAZA AUTOMOTRIZ LTDA.
Página 4 de 7
cuando la suma era alta.014-2017-00195-01
MILTON RENTERÍA MIRANDA C/: PLAZA AUTOMOTRIZ LTDA.
Página 4 de 7
Reconoce que los documentos de folios 13-20 como cuentas de cobro eran las que presentaba el actor, indica que a esa relación le colocaba un chulo para pagarle, que es muy raro que no tenga ningún chulo o firma de revisado, no sabría decirle si el actor no vendió carros en algún mes o no (DVD f. 54 t.t. 11:00).
Del interrogatorio de parte se puede extraer lo siguiente: que conocía al demandante cuando trabajaban en Movistar, posteriormente, el actor se ofreció a llevar posibles clientes para compra de vehículos, y a cambio de ello recibiría como contraprestación la suma de $200.000 por vehículo vendido, previa cuenta de cobro a fin de mes con el consolidado de los vehículos vendidos, el pago se hacía en efectivo; que el representante legal de la demandada le indicaba el precio que estaba fijado el vehículo y hasta que monto podía descontar el mismo para lograr su venta; también indica que en ocasiones el demandante cerraba el negocio; que el horario del establecimiento es de lunes a viernes de 07:30 am a 06:30 pm y los sábados de 09:00 am a 04:00 pm , pero que el demandante tenía que programar las citas dentro de ese tiempo.
…hacía dos meses, él iba y recibía el producto para ganarse una comisión, el vínculo laboral finaliza porque “desaparece una silla y luego se dio cuenta que la entregó a una de las personas que estaba ahí, ante un suceso de esos fue a decirle personalmente a Walter Moreno que eso no se hace que no permite que ni siquiera permanezca”, el actor
una de las personas que estaba ahí, ante un suceso de esos fue a decirle personalmente a Walter Moreno que eso no se hace que no permite que ni siquiera permanezca”, el actor trabajaba afuera en el andén del establecimiento, él recibía órdenes de la demandada por ejemplo de que debía estar afuera, que no podía sacar nada del establecimiento, situaciones que demuestran que la demandada en ocasiones impartía instruccion es al actor y que éste a cambio de vender o cambiar un producto recibía una comisión.
De otro lado, el actor rindió interrogatorio de parte manifestando que: Indica que retoma carros en 4 concesionarios de la ciudad de Cali, que conoció a Humberto Gomez en siendo compañeros de trabajo en Cocenco compañía de celulares, hace más de 30 años, no recuerda la fecha, la retoma consiste en ir al concesionario, habla con el gerente , las personas que van a adquirir vehículo nuevo, entregan su carro usado como parte de pago, la función del actor es que el Gerente le da el precio del vehículo, el actor le recibe el carro, le entrega el dinero del vehículo y la persona que entrega su vehículo ese es el pago de él para el vehículo nuevo, que se recibe el vehículo usado y se vende a otro valor para que quede la ganancia, indica que empezó a laborar para Humberto en febrero de 2012 hasta septiembre de 2014 , el acuerdo al que habían llegado era un bá sico de $300.000 pagaderos $150.000 en las quincenas y aparte las comisiones que se pagaban el 5 de cada mes, él les exigía como jefe que todo lo ingresaran por el correo, tenía de las ventas que hacía en el mes ingresarlas a un correo y enviarlas al correo de él, y con base en ese correo él le pagaba los 5
pagaban el 5 de cada mes, él les exigía como jefe que todo lo ingresaran por el correo, tenía de las ventas que hacía en el mes ingresarlas a un correo y enviarlas al correo de él, y con base en ese correo él le pagaba los 5 de cada mes, tiene información de su correo que le llegaba al correo de él, que Humberto le pagaba en efectivo, que su apoderado le dijo que no era necesario citar testigos , el vínculo desde un principi o fue de un contrato verbal, tenía que estar en la oficina todos los días a las 07:30 am de lunes a viernes y salía a las 06:00pm, los sábados trabajaba hasta las 04 o 05 pm y los domingos el actor iba, incluso tenía llaves de la oficina, que era la mano derecha de Humberto, indica que era asesor, vendedor del demandado, no laboraba con otra entidad, todo el tiempo permanecía en la compraventa, que nunca reclamó la liquidación, después de un tiempo fue a reclamarla, trabajaba en la carrera 60 con autopista en un local grande, después de un año y 8 meses o 2 años se pasaron al centro comercial, habían más empleados en la empresa, el actor vendía 12 a 15 vehículos al mes, nunca le llegó a pasar que no vendiera vehículos, laboró. (DVD f. 70 t.t. 05:40) .
Del que se extrae que el actor prestó sus servicios no solo a la demandada, sino a otros concesionarios ‘Indica que retoma carros en 4 concesionarios de la ciudad de Cali’, lo que indica que no era exclusivo y que no permanecía con una sola concesionaria o comp raventera de carros usados o de nuevos recibiendo en pago carro viejo; si bien este indica en la
que no era exclusivo y que no permanecía con una sola concesionaria o comp raventera de carros usados o de nuevos recibiendo en pago carro viejo; si bien este indica en la declaración que es fue desde el año 2012, y en la demanda indica que inició las labores en014-2017-00195-01
MILTON RENTERÍA MIRANDA C/: PLAZA AUTOMOTRIZ LTDA.
Página 5 de 7
el año 2013 (f.2), o que es incoherencia y contradicción; pero en contexto indica que no hubo prestación personal de servicios , porque la única ocasión en que consultaba con el gerente o representante legal de la demandada, era cuando llevaba un nuevo cliente bien fuera para comprar carro nuevo y con parte de pago car ro usado, o compra de carro usado para consultar los respectivos valores, lo que no indica subordinación y permanencia.
En cuanto a jornada el demandado indica que el horario del establecimiento es de lunes a viernes de 07:30 am a 06:30 pm y los sábados d e 09:00 am a 04:00 pm, pero que no permanecía allí porque el demandante salía en busca de posibles clientes, para luego programar las citas con el establecimiento para efectos de mostrar los vehículos a los clientes y poder llegar a una venta. No hay prue ba testimonial , en documentos hay unas presuntas cuentas de cobro firmadas por el demandante y sin recibido por la demandada, se desconoce si las presentó, lo que afirma el cobro de comisiones o suma de $200.000 por venta de cada vehículo, para desvirtuar que no eran cobros ni pagos quincenales, sino mensuales, afirmando que no existía continuidad diaria, semanal ni mensual en la venta de carros por el actor, quien solo cobra según unidades vendidas.
vehículo, para desvirtuar que no eran cobros ni pagos quincenales, sino mensuales, afirmando que no existía continuidad diaria, semanal ni mensual en la venta de carros por el actor, quien solo cobra según unidades vendidas. Cabe indicar que la demandada al presentar escrito de c ontestación a la demanda lo hizo en nombre de la empresa BUREAU JURÍDICO E INMOBILIARIO DEL VALLE S.A.S. (f.37), lo mismo sucedió con el poder otorgado por HUMBERTO JOSÉ GOMEZ IRAZOIS a RUBEN DARIO TORRES SALAZAR (f.40) adjuntando certificado de cámara de comercio de dicho establecimiento (f.43 -44 vto.), yerros formales que incurrió el a -quo, pues debía inadmitir o tener por no contestada la demanda por la parte demandada.
No existiendo otros puntos de apelación, se confirma la apelada sentencia absolutoria.
ADVERTENCIA A LAS PARTES Y EN ESPECIAL A LAS DEMANDADAS QUE TODOS SUS ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS .- Todas las posiciones de las partes, en especial de la(s) accionada(s), fijadas a lo largo del proceso, contestación y excepciones, alegaciones de instancia en respuesta y en el momento respectivo de alegatos así como los presentados para esta instancia, quedan analizados y estudiados en las respuestas que en texto y contexto de esta providencia , se le da a cada ítem y temas que plantearon las demandadas, de manera implícita o expresa en lo que concierne a cada pasiva, que acatando prohibición de transcribir o reproducir, nos exime de reproducir<conforme al art.187 CGP.>, se tuvieron en cuenta e n las argumentaciones y conclusiones finales.
acatando prohibición de transcribir o reproducir, nos exime de reproducir<conforme al art.187 CGP.>, se tuvieron en cuenta e n las argumentaciones y conclusiones finales. Anotando que la conducta procesal de las pasivas fue de inactividad probatoria <art.280, CGP.>, a lo que se debe que no haya prosperidad de las excepciones ni de sus014-2017-00195-01
MILTON RENTERÍA MIRANDA C/: PLAZA AUTOMOTRIZ LTDA.
Página 6 de 7
afirmaciones -en derecho no basta con afirma r, es fundamental afirmar y probar/demostrar lo afirmado> por carecer de argumentos probatorios.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Quinta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO.- CONFIRMAR la apelada sentencia absolutoria No. 99 del 27 de marzo de 2019 . COSTAS a cargo del demandante apelante infructuoso, se fija la suma de doscientos mil pesos como agencias en derecho. LIQUIDENSE de conformidad con el art.366, C.G.P. DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE por el medio más expedito, en tiempos de pandemia, vía TIC’s, enviando vía e -mail a las partes este proveído conforme a los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 806 del 04 de junio de 2020 y ENVIESE esta providencia para notificar a las partes a su e -mail y COMPARTASE por ssalbcali@cendoj.ramajudicial.co el
1991, 1382 de 2000 y 806 del 04 de junio de 2020 y ENVIESE esta providencia para notificar a las partes a su e -mail y COMPARTASE por ssalbcali@cendoj.ramajudicial.co el vínculo con las partes e intervinientes. Déjense las constancias de recibido y del iniciador recepción acuse de recibo <art.291,inc.6,CGP.>.
TERCERO.- A partir del día siguiente de la notificación e inserció n en el link de sentencias del despacho, comienza el termino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).
APROBADA EN SALA DE DECISIÓN 01-09-2021. NOTIFICADA EN EL LINK DE SENTENCIAS DEL DESPACHO.
OBEDÉZCASE y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS,
LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
-014-2017-00195-01
MILTON RENTERÍA MIRANDA C/: PLAZA AUTOMOTRIZ LTDA.
Página 7 de 7
2017-00195
MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO
CARLOS ALBERTO OLIVER GALE
-