TSDJ CLO SL - 760013105014201700563-00-(18-02-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105014201700563-00-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL
Hoy 18 de febrero del 2021, siendo las 2:00 pm, la Sala Primera de Decisión Laboral, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 24 , integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de sus demás integrantes: Dra. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA y la Dra. ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLON, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la señor BERNARDO SILVA SAUCEDO VS COLPENSIONES bajo radicación 76001-31-05-014-2017-00563-00 en donde se resuelve recurso de APELACIÓN de la parte actora y APELACIÓN y GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA, a favor de Colpensiones con ocasión de la sentencia No 330 del 10 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali mediante la cual. 1. Declaro no probas las excepciones propuestas por parte demandada. 2. RELIQUIDAR la pensión de vejez del demandante a cargo de Colpensiones 3. Condeno a Colpensiones a pagar al demandante la suma de $26.419.831.69 por concepto de reajuste pensional entre el 23 de febrero del 2014 al 30 de septiembre de 2019 debidamente indexada 4.
Condeno a Colpensiones a pagar al demandante la suma de $26.419.831.69 por concepto de reajuste pensional entre el 23 de febrero del 2014 al 30 de septiembre de 2019 debidamente indexada 4. Ordeno a Colpensiones reajustar la mesada pensional que devenga el demandante la suma de $ 376.576 quedando la misma para el 2019 en suma de $ 1.570.855. Costas a favor de la demandada Colpensiones.
MOTIVOS DE LA CONDENA. i) Al demandante le fue reconocida la prestación económica mediante resolución 02703 del 14 de junio de 1991, a partir del 30 de junio de 1991 conforme al decreto 3041 de 1966, con 1278 semanas con un IBL de $ 101.511 aplicada una tasa de reemplazo del 90% para una primera mesada de $ 91.361. ii) que a folio 93 aparece la historia laboral del actor siendo dable realizar la reliquidación del demandante con forme el parágrafo 1 del artículo 20 del acuerdo 049 de 1990 y el articulo 13 aprobado por el decreto 758 del mismo año o sea con las últimas 100 semanas, iii) realizadas las operaciones de ley arroja una primera mesada de $ 120.169 suma superior a la otorgada por el ISS en su resolución inicial los que da paso a las pretensiones de la demanda.
A la presente sentencia tanto la parte actor a como la demandada guardaron silencio por lo que se ordenó el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA a favor de Colpensiones.
Situación procesal que ha sido plenamente discutida y conocida por las partes, y teniendo de presente
ordenó el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA a favor de Colpensiones.
Situación procesal que ha sido plenamente discutida y conocida por las partes, y teniendo de presente los escritos que hayan presentado las partes en esta instancia, procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponda.
SENTENCIA No. 24
La sentencia CONSULTADA debe CONFIRMARSE son razones: Advertir la Corporación ajustada al ordenamiento patrio la indexación de los I.B.C. de las 100 semanas del actor pensionado el 30 de junio de 1991, justo antes de la entrada de vigencia de la Constitución de 1991, las que po tencian la mesada, estando prescrita algunas de ellas.Procede la Corporación al estudio del grado jurisdiccional de Consulta a favor de Colpensiones destacando que si hay lugar a realizar la indexación de la primera mesada pensional incluso de aquellas pensiones anteriores a la Constitución de 1991, tal y como lo concluyó el juzgado, pues este es un suceso jurídico reiterado en la sentencia de unificación en tutela SU 131 de 2013 , siendo la razón no nacer el derecho a la indexaci ón de las pensio nes con la Constitución de 1991 , pues desde 1982 hay pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre el tópico, criterio que fue cambiado en 1999, pero encontrado contrario a la Constitución Nacional y purificado con la SU 1073 del año 2012, ahora reiterado con la SU 131 de 2013.
cambiado en 1999, pero encontrado contrario a la Constitución Nacional y purificado con la SU 1073 del año 2012, ahora reiterado con la SU 131 de 2013.
Ahora bien, respecto el número de semanas que hacen parte en la liquidación del IBL del actor, la resolución que reconoce el derecho pensional por vejez (fl. 9), lo hace a partir del 30 de junio de 1991, fecha para la cual se encontraba vigente el Decreto 2879 de 1985, el cual en su artículo 1 dispone que el salario mensual base lo es sobre las últimas 100 semanas de cotización, semanas estas comprendidas entre el 31 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1990 (ver tabla anexa) y no desde el 29 de junio del 1989 al 29 de mayo de 1991 como lo hizo el juez de instancia.
Visto lo anterior procede la Corporaci ón a realizar las operaciones del caso pasando a liquidar el derecho con la debida actualización de los ingresos base de cotización con los IPC certificados por el DANE, sobre las últimas 100 semanas, rango que opera desde el 31 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1990.
Realizadas las operaciones matemáticas, la mesada para el 30 de junio de 1991 es por la suma de $ 121.387,20 aplicando la tasa de reemplazo correspondiente al 90% que precisa ante el c úmulo de 1.278 semanas reportadas a folio 9, (ver tabla anexa) valor este superior en $ 1.218.53 al liquidado por el juez de instancia (fl.108) pero como la consulta es a favor de Colpensiones y no se
de 1.278 semanas reportadas a folio 9, (ver tabla anexa) valor este superior en $ 1.218.53 al liquidado por el juez de instancia (fl.108) pero como la consulta es a favor de Colpensiones y no se interpuso recurso de apelación por la parte actora a este punto se dejara el valor otorgado por el juez de instancia.
Como quiera que se presentó la excepción de prescripción por parte de la demandada, esta resulta parcialmente probada por causarse el derecho pensional el 30 de junio de 1991 (fl.9), presentarse la reclamación de reliquidación pensional el 19 de diciembre de 2016 (fl. 11) cuando ya había pasado más del trienio consagrado en el art. 151 CPTSS, radicándose la demanda el 27 de octubre de 2017 (fl. 7), por lo que todos los derechos reclamados antes del 19 de diciembre del 2013 se encuentran prescritos pero como el juez de instancia la concedió de los derechos reclamados antes del 23 de febrero del 2014 y no siendo objeto de recurso por la parte actora y esta consulta a favor de Colpensiones, este Colegiado dejara esta fecha en los términos fallados por el juez de instancia.
Ahora al realizar la factorización de las diferencias pensionales entre el 23 de febrero del 2014 al 30 de septiembre del 2019 nos arroja un valor de $ 27.537.157 (ver tabla anexa) suma superior en $ 1.117.325,4 con la liquidada por el juez de instancia. (fl. 109) pero igual como no se presentó recurso
de septiembre del 2019 nos arroja un valor de $ 27.537.157 (ver tabla anexa) suma superior en $ 1.117.325,4 con la liquidada por el juez de instancia. (fl. 109) pero igual como no se presentó recurso alguno contra el valor liquidado por este concepto por la parte actora e igual la consulta es a favor de Colpensiones se dejará el valor condenado por el juez de instancia suma que será indexada al momento del pago.Por lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
R E S U E L V E:
1. CONFIRMAR la Sentencia Consultada.
2. SIN COSTAS en esta instancia.
Los Magistrados,
CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA
MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLON
LIQUIDACIÓN PENSIONAL IBL TODA LA VIDA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL Expediente 76001-31-05-014-2017-00563-00
AFILIADO BERNARDO SILVA SAUCEDO NACIMIENTO 11/05/1924
EDAD A 55 AÑOS HASTA 1979
SEXO (M/F): M ÚLTIMA COTIZACIÓN 18/08/1991Desafiliación 700 Días HASTA 30/06/1991
EDAD A 55 AÑOS HASTA 1979
SEXO (M/F): M ÚLTIMA COTIZACIÓN 18/08/1991Desafiliación 700 Días HASTA 30/06/1991
CALCULO CON EL IPC BASE 1998 Fecha a la que se indexará el calculo 30/06/1991
PERIODOS (DD/MM/AA No.
RANGO SEMANAS CATEGORIA PROMEDIO
CATEGORIA
DÍAS DEL
PERIODO DESDE HASTA 31/01/1989 30/06/1989 1 21,57 1 $ 70.260 151 1/07/1989 31/12/1989 2 26,29 1 $ 89.070 184 1/01/1990 30/06/1990 3 25,86 1 $ 89.070 181 1/07/1990 31/12/1990 4 26,29 1 $ 111.000 184 100,00 700
PERIODOS (DD/MM/AA No.
RANGO
DÍAS DEL
PERIODO
PROMEDIO
CATEGORIA
INDICE
INICIAL
INDICE
FINAL
SALARIO
INDEXADO BASE SALARIAL DESDE HASTA 31/01/1989 30/06/1989 1 151 $ 70.260 12,581500 21,004200 $ 117.296 $ 590.388,05 1/07/1989 31/12/1989 2 184 $ 89.070 12,581500 21,004200 $ 148.698 $ 912.014,50
1/01/1990 30/06/1990 3 181 $ 89.070 15,868100 21,004200 $ 117.900 $ 711.328,14 1/07/1990 31/12/1990 4 184 $ 111.000 15,868100 21,004200 $ 146.928 $ 901.157,63
TOTALES 700 $ 3.114.888,32
SALARIO MENSUAL BASE (Total de la Base Salarial / Semanas del Periodo 4,33) $ 134.874,66
TASA DE REEMPLAZO 90,00% PENSIÓN $ 121.387,20
RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ
Expediente 76001-31-05-014-2017-00563-00
IPC 2008 AFILIADO BERNARDO SILVA SAUCEDO
AÑO IPC Variación OTORGADA ISS CALCULADA
DESPACHO DIFERENCIA No. MESADAS TOTAL DIFERENCIAS 1991 0,2682482 $ 91.361 $ 121.387 $ 30.026
PRESCRIPCIÓN 1992 0,2517986 $ 115.868 $ 153.949 $ 38.081 1993 0,2258621 $ 145.044 $ 192.713 $ 47.669 1994 0,2259728 $ 177.804 $ 236.240 $ 58.436 1995 0,1946463 $ 217.983 $ 289.624 $ 71.641 1996 0,2163892 $ 260.412 $ 345.998 $ 85.586 1997 0,1768421 $ 316.763 $ 420.868 $ 104.105 1998 0,1668157 $ 372.780 $ 495.295 $ 122.516
1996 0,2163892 $ 260.412 $ 345.998 $ 85.586 1997 0,1768421 $ 316.763 $ 420.868 $ 104.105 1998 0,1668157 $ 372.780 $ 495.295 $ 122.516 1999 0,0923726 $ 434.965 $ 577.918 $ 142.9532000 0,0875439 $ 475.144 $ 631.302 $ 156.158 2001 0,0764639 $ 516.740 $ 686.569 $ 169.829 2002 0,0699835 $ 556.252 $ 739.066 $ 182.815 2003 0,0648439 $ 595.180 $ 790.789 $ 195.609 2004 0,0549783 $ 633.774 $ 842.067 $ 208.293 2005 0,0484977 $ 668.618 $ 888.362 $ 219.744 2006 0,0448276 $ 701.044 $ 931.446 $ 230.401 2007 0,0569022 $ 732.470 $ 973.200 $ 240.730 2008 0,0767740 $ 774.150 $ 1.028.577 $ 254.428 2009 0,0200000 $ 833.584 $ 1.107.545 $ 273.961 2010 0,0317647 $ 850.256 $ 1.129.696 $ 279.440 2011 0,0372235 $ 877.264 $ 1.165.581 $ 288.317 2012 0,0243535 $ 909.919 $ 1.208.968 $ 299.049 2013 0,0193554 $ 932.079 $ 1.238.410 $ 306.332 2014 0,0365854 $ 950.121 $ 1.262.380 $ 312.259 12,17 $ 3.800.195
2013 0,0193554 $ 932.079 $ 1.238.410 $ 306.332 2014 0,0365854 $ 950.121 $ 1.262.380 $ 312.259 12,17 $ 3.800.195 2015 0,0677105 $ 984.882 $ 1.308.565 $ 323.683 14,00 $ 4.531.567 2016 0,0574713 $ 1.051.568 $ 1.397.168 $ 345.600 14,00 $ 4.838.402 2017 0,0408546 $ 1.112.003 $ 1.477.466 $ 365.462 14,00 $ 5.116.471 2018 0,0318329 $ 1.157.434 $ 1.537.827 $ 380.393 14,00 $ 5.325.502 2019 0,0000000 $ 1.194.278 $ 1.586.780 $ 392.502 10,00 $ 3.925.020