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TSDJ CLO SL - 760013105014201800495-01-(28-02-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105014201800495-01-(28-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE VICTOR DARIO MARTÍNEZ VEGA DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRADICACIÓN 76001310501420180049501

TEMA RETROACTIVO PENSIÓN DE VEJEZ

DECISIÓN SE CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA APELADA Y

CONSULTADA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 42

En Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO , se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de Colpensiones y la consulta a su favor en lo que no fue objeto de apelación de la sentencia condenatoria No. 290 del 3 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali.

Reconocer personería a la abogada MARIA DEL MAR MEDRANO JIMÉNEZ en calidad de apoderada sustituta de COLPENSIONES, según

2021, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali.

Reconocer personería a la abogada MARIA DEL MAR MEDRANO JIMÉNEZ en calidad de apoderada sustituta de COLPENSIONES, según el memorial poder allegado con los alegatos el 15 de febrero de 2022.ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR VICTOR DARIO MARTINEZ VEGA VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–014-2018-00495-01

Interno. 18474 2

SENTENCIA No. 22

I. ANTECEDENTES VICTOR DARIO MARTÍNEZ VEGA demanda a COLPENSIONES con el fin de que se declare el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por persona a cargo, el pago del retroactivo pensional desde el 4 de junio de 2014, cuando cumplió 60 años, hasta el 28 de febrero de 2015, más los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el retroactivo a partir del 20 de enero de 2015 y hasta que se haga efectivo el pago y la indexación.

El demandante manifiesta que nació el 4 de junio de 1954; que solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez el 19 de septiembre de 2014 por haber cumplido 60 años y haber completado las semanas mínimas requeridas para pensionarse; que COLPENSIONES mediante la Resolución GNR 53771 del 25 de febrero de 2015 reconoció la pensión de vejez a partir del 1° de marzo de 2015, en cuantía equivalente de

requeridas para pensionarse; que COLPENSIONES mediante la Resolución GNR 53771 del 25 de febrero de 2015 reconoció la pensión de vejez a partir del 1° de marzo de 2015, en cuantía equivalente de $1129.284, basándose en 1.486 semanas cotizadas; que contra dicha resolución presentó recurso solicitando el retroactivo pensional a partir del 4 de junio de 2014; que COLPENSIONES mediante las Resoluciones GNR 193485 del 26 de junio de 2015 y VPB 64278 del 30 de septiembre de 2015 confirmó la resolución inicial, con el argumento que no se presentó la novedad de retiro, y la última cotización data del mes de junio de 2012.

COLPENSIONES se opone a las pretensiones en consideración a que el demandante no reporta en la historia laboral novedad de retiro, por lo que no es dable reconocer el retroactivo pensional ni los intereses.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez de instancia resolvió:ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR VICTOR DARIO MARTINEZ VEGA VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–014-2018-00495-01

Interno. 18474 3

“PRIMERO. DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada en lo que respecta al retroactivo pensional.

SEGUNDO: DECLARAR que el señor VÍCTOR DARÍO MARTÍNEZ VEGA, identificado con la C. C. N. 14.443.719, tiene derecho al retroactivo pensiona l desde el 4 de junio de 2014 hasta el 28 de

SEGUNDO: DECLARAR que el señor VÍCTOR DARÍO MARTÍNEZ VEGA, identificado con la C. C. N. 14.443.719, tiene derecho al retroactivo pensiona l desde el 4 de junio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, prestación económica a cargo de Colpensiones.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a la ejecutoria de esta providencia al señor Víctor Darío Martínez Vega, la suma de $10.681.219,76 por conc epto de retroactivo pensional causado del 04 de junio de 2014 al 28 de febrero de 2015, incluyendo la mesada adicional.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al señor Víctor Darío Martínez Vega los intereses moratorios causados desde el día 4 de junio d e 2014 sobre el retroactivo pensional concedido y hasta la fecha que se verifique el pago total del mismo.

QUINTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES para que del retroactivo pensional a cancelar al demandante, descuente la suma correspondiente a la seguridad social en salud conforme a la ley.

SEXTO.- DECLARAR probada la excepción de Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido propuesta por la parte demandada en lo que corresponde a los incrementos pensionales del 14% por cónyuge a cargo solicitado por la p arte demandante.

SÉPTIMO: ABSOLVER a COLPENSIONES de los cargos de incrementos pensionales del 14% por cónyuge a cargo propuesta por el señor Víctor Darío Martínez Vega. OCTAVO: CONSÚLTESE la presente providencia, en el caso de no ser apelada, ante la Sala

laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. NOVENO:

por el señor Víctor Darío Martínez Vega. OCTAVO: CONSÚLTESE la presente providencia, en el caso de no ser apelada, ante la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. NOVENO: COSTAS a cargo de la parte demandada COLPENSIONES, agencias en derecho, que se fijan en esta providencia en la suma de $ 1.500.000.oo, a favor de la parte demandante.”

III. RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de Colpensiones interpuso el recurso de apelación y manifiesta que al demandante no le asiste derecho al retroactivoORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR VICTOR DARIO MARTINEZ VEGA VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–014-2018-00495-01

Interno. 18474 4 pensional reclamado por no existir la novedad de retiro con su último empleador conforme al artí culo 13 del Decreto 758 de 1990, ni a los intereses moratorios por cuanto ha pagado oportunamente la pensión reconocida por su representada.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 d e junio de 2 020, COLPENSIONES expresa generalidades del régimen de transición.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

En virtud de la apelación presentada por Colpensiones y la consulta a su favor, lo que se debe resolver es si VÍCTOR DARÍO MARTÍNEZ VEGA tiene derecho o no al retroactivo pensional desde el 4 de junio de 2014

En virtud de la apelación presentada por Colpensiones y la consulta a su favor, lo que se debe resolver es si VÍCTOR DARÍO MARTÍNEZ VEGA tiene derecho o no al retroactivo pensional desde el 4 de junio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015; de ser procedente, si se deben reconocer los intereses moratorios sobre el retroactivo pensional liquidados a partir del 4 de junio de 2014 y hasta que se haga efectivo el pago.

Se precisa que están por fuera de discusión los siguientes hechos de acuerdo: i) que el demandante cumplió los 60 años de edad el 4 de junio de 2014; ii) que el demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez el 19 de septiembre de 2014, la cual fue reconocida mediante la Resolución GNR 53771 del 25 de febrero de 2015 a partir del 1° de marzo de 2015 en cuantía equivalente a $1129.284; que en el término para presentar recurso solicitó el retroactivo pensional y le fue negado mediante las Resoluciones GNR 193485 del 26 de junio de 2015 y VPB 64278 del 30 de septiembre de 2015 en consideración a que no existía novedad de retiro.

En cuanto al retroactivo de la pensión de vejez, se confirma la decisión del juez de instancia de reconocerlo a partir del 4 de junio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015. Esto se tiene así, porque el demandante causó elORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR VICTOR DARIO MARTINEZ VEGA VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS

COLPENSIONES.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–014-2018-00495-01

Interno. 18474 5 derecho el 4 de junio de 2014, cuando cumplió 60 años de edad y ya había completado con ante rioridad las semanas cotiz adas, dejó de cotizar el 31 de mayo de 2012, y solicitó la pensión el 19 de septiembre de 2014.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL4443-2021 manifestó que, si bien para el disfrute de la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 se requiere el retiro o desafiliación formal del sistema, existen situaciones especiales de las que se puede inferir la voluntad del afiliado de no continuar vinculado al sistema, tales como dejar de cotizar y solicitar el reconocimiento de la prestación o de la indemnización sustitutiva. Así, señaló que en el caso en que el afiliado continúa cotizando en virtud del error en que lo hace incurrir la conducta renuente de la entidad de seguridad social para reconocer la pensión que ha sido solicita da en tiempo, la prestación debe reconocerse desde la fecha en que se han completado los requisitos o se ha efectuado la respectiva solicitud pensional y no desde la última cotización al sistema.

La demandada propuso la excepción de prescripción, la cual no prospera como quiera que la pensión se reconoció mediante la Resolución GNR 53771 del 25 de febrero de 2015 a partir del 1° de marzo de 2015; y la resolución que resolvió el recurso de apelación negando el retroactivo

como quiera que la pensión se reconoció mediante la Resolución GNR 53771 del 25 de febrero de 2015 a partir del 1° de marzo de 2015; y la resolución que resolvió el recurso de apelación negando el retroactivo pensional corresponden a la GNR 193485 del 26 de junio de 2015 y VPB 64278 del 30 de septiembre de 2015 , esta última notifica el 11 de noviembre de 2015 (Pdf 01, fl.22) , y la demanda se presentó el 9 de noviembre de 2018, por lo que no alcanzó a transcurrir el trienio prescriptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del C.S.T. y el artículo 151 del C.P.T. y S.S..ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR VICTOR DARIO MARTINEZ VEGA VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–014-2018-00495-01

Interno. 18474 6 Se confirma el valor de retroactivo de $10681.219,76 liquidado por el juez, en consideración a que en el grado jurisdiccional de consulta no se encontraron sumas a favor de COLPENSIONES.

En cuanto a los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, se modifica la condena en el sentido de reconocerlos a partir del 20 de enero de 2015 y hasta que se haga efectivo el pago del retroactivo, y no como lo hizo el juez a partir del 4 de junio de 2014, en consideración a que el actor causó el derecho el 4 de junio de 2014 y

retroactivo, y no como lo hizo el juez a partir del 4 de junio de 2014, en consideración a que el actor causó el derecho el 4 de junio de 2014 y solicitó la prestación el 19 de septiembre de ese mismo año, entonces, los cuatro (4) meses con que contaba la demandada para resolver la solicitud de pensión se venció el 19 de enero de 2015.

Los intereses moratorios no se encuentran prescritos de acuerdo a las consideraciones para decidir la prescripción del retroactivo pensional.

Las razones anteriores son suficientes para modificar la sentencia apelada y consultada. Costas en esta instancia a cargo de COLPENSIONES por no haber prosperado el recurso de apelación y a favor del demandante. Se ordena incluir en la liquidación la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.

V. DECISIÓN

Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la sentencia apelada y consultada identificada con el No. 130 del 3 de septiembre 2021, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido deORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR VICTOR DARIO MARTINEZ VEGA VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–014-2018-00495-01

Interno. 18474 7 indicar que los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la Ley

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–014-2018-00495-01

Interno. 18474 7 indicar que los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993, se causan a partir del 20 de enero de 2015 hasta que se haga efectivo el pago, liquidados sobre retroactivo pensional reconocido, y no desde el 4 de junio de 2014 como ahí se indicó.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES por no haber prosperado el recurso de apelación y a favor del demandante. Se ordena incluir en la liquidación la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.

Esta providencia queda notificada y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-del-tribunalsuperior-de-cali/sentencias.

No siendo otro el obj eto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOS

MARY ELENA SOLARTE MELOORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR VICTOR DARIO MARTINEZ VEGA VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–014-2018-00495-01

Interno. 18474 8

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–014-2018-00495-01

Interno. 18474 8

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

RETROACTIVO PENSIONAL AÑO IPC MESADA MESES TOTAL 2014 3,66% 1.089.412 7,86667 8.570.037,43 2015 6,77% 1.129.284 2 2.258.568

10.828.605,43

Firmado Por:

German Varela Collazos Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: d53a59b15d2f25723cb9a18e66efce53f783d75ea212ed91ea25490746f4c797 Documento generado en 01/03/2022 02:22:48 AM

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