TSDJ CLO SL - 760013105014202000057-01-(18-02-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105014202000057-01-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO
REF. FUERO SINDICAL-LEVANTAMIENTO FUERO SINDICAL-PERMISO PARA DESPEDIR APELACIÓN AUTO DE: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI-CONCEJO MUNICIPAL HOY DISTRITAL DE CALI
CONTRA: ANGÉLICA MARCELA CASTILLO ARTEAGA
RADICACIÓN: 760013105 014 2020 00057 01
AUTO NÚMERO 121
Hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021) , la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , integrada por los magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO , quien la preside en calidad de ponente, LUIS GABRIEL MORENO LOVERA y CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ , en ambiente de esc rituralidad virtual y aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable por mandato del D.L. 039 del 1401-2021, resuelve la APELACIÓN formulada por la parte demandante frente al Auto 17 del 18 de enero de 2021, proferido en Audiencia Virtual por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso especial de fuero sindical para levantamiento de este o permiso para despedir que promovió el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI -CONCEJO MUNICIPAL, hoy DISTRITAL DE CALI
dentro del proceso especial de fuero sindical para levantamiento de este o permiso para despedir que promovió el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI -CONCEJO MUNICIPAL, hoy DISTRITAL DE CALI contra ANGÉLICA MARCELA CASTILLO ARTEAGA, con radicación No. 760013105 014 2020 00057 01, con base en la ponencia discutida y aprobada en Sala de Decisión llevada a cabo el 03 de febrero de 2021, celebrada, como consta en el Acta No. 05, tal como lo regulan los artícul os 54 a 56 de la ley 270 de 1996, autorizados por el artículo 12 del D.L. 491 de 2020 (reuniones no presenciales por cualquier medio) y la Circular PCSJC20-11 del 31 de marzo de 2020.
ANTECEDENTES
El demandante pretende el levantamiento del fuero sindica l que como integrante de la Junta Directiva del SINDICATO DE EMPLEADOS DE CALI Y VALLE DEL CAUCA –SINENCAVALLEostenta la servidora pública demandada, y se de por terminado el vínculo legal y reglamentario por ocupar un cargo de nivel directivo, cuyas tareas pueden entrar en conflicto de intereses con el ejercicio de la función sindical.
La demanda fue contestada por la demandada en la audiencia de que trata el artículo 114 del C.P.Ty S.S., postulando la excepción previa de “PRESCRIPCIÓN Y/O CADUCIDAD”.FUERO SINDICAL-LEVANTAMIENTO FUERO SINDICAL-PERMISO PARA DESPEDIR APELACIÓN AUTO DE: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI-CONCEJO MUNICIPAL HOY DISTRITAL DE CALI
APELACIÓN AUTO DE: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI-CONCEJO MUNICIPAL HOY DISTRITAL DE CALI CONTRA: ANGÉLICA MARCELA CASTILLO ARTEAGA RADICACIÓN: 760013105 014 2020 00057 01
M.P. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2
En auto 17 del 18-01-2021, el Juzgado declaró no probada la excepción previa. Consideró que a la luz del artículo 118 A del C.P.T.y S.S., la fecha desde que tuvo conocimiento el empleador del hecho que se invoca como justa causa, lo es el 7 de enero de 20 20. Que tal data constituye el momento a partir de la cual la trabajadora fue trasladada al cargo de Jefe de Archivo y Correspondencia, y que configura la justa causa enrostrada por la parte demandante al tratarse de un cargo de nivel Directivo. Por tanto, consideró que hasta el 6 de febrero de 2020 (fecha de presentación de la demanda) no habían transcurrido los 2 meses que exige la norma en cita para aplicar la excepción propuesta.
Contra dicha decisión, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición y apelación solicitando su revocatoria porque, en su sentir, el momento constitutivo de la justa causa nace el 25 de noviembre de 2019 cuando el Concejo Distrital recibe la comunicación del acta de registro de la Junta Directiva de SINENC AVALLE, de la cual hace parte la trabajadora demandada. Insiste que ello se desprende del hecho 4 de la demanda, pues la causal alegada se sustenta en el carácter directivo del
Directiva de SINENC AVALLE, de la cual hace parte la trabajadora demandada. Insiste que ello se desprende del hecho 4 de la demanda, pues la causal alegada se sustenta en el carácter directivo del cargo que ocupa como Jefe de Talento Humano trasladada a Jefe de Archivo y Corr espondencia. De ahí que se deba contabilizar desde cuando el Concejo se enteró de la integración de la Junta Directiva del Sindicato por cuenta de la demandada. Denegada la reposición se conoce en esta instancia el recurso de apelación.
ALEGATOS DE CONCLUSIOÓN
Mediante Auto del 04 de febrero de 202 1, el Despacho admitió el recurso de apelación y ordenó correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, tal como lo dispone el artículo 15 del decreto 806 del 4 de junio de 2020.
Dentro del término la parte actora, a través de memorial allegado al correo electrónico de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, presentó alegatos de conclusión, aduciendo que, la demanda de levantamiento de fuero sindical fue present ada en término legal de dos meses de acuerdo al artículo 118-A del Decreto Ley 2158 de 1948 del CPTSS. Señala que, e l Concejo Municipal de Santiago de Cali recibió la comunicación del Ministerio de Trabajo de fecha 25 de noviembre de 2019, pero la demanda se radicó el 07 de febrero de 2020, teniendo en cuenta que , los juzgados se encontraban en fase de aislamiento de los archivos y hubo suspensión de términos desde el 16 de diciembre de 2019 hasta el día
radicó el 07 de febrero de 2020, teniendo en cuenta que , los juzgados se encontraban en fase de aislamiento de los archivos y hubo suspensión de términos desde el 16 de diciembre de 2019 hasta el día 31 de enero de 2020, con ocasión de traslado provisio nal de los despachos judiciales, en atención a los hechos acaecidos por la caída de los ascensores del Palacio de justicia, y no se atendió al público.FUERO SINDICAL-LEVANTAMIENTO FUERO SINDICAL-PERMISO PARA DESPEDIR APELACIÓN AUTO DE: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI-CONCEJO MUNICIPAL HOY DISTRITAL DE CALI CONTRA: ANGÉLICA MARCELA CASTILLO ARTEAGA RADICACIÓN: 760013105 014 2020 00057 01
M.P. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 3
CONSIDERACIONES
Sea lo primero advertir que , la decisión reprochada resulta apelable de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 65 del C.P.T.S.S.
Ahora, en punto de la excepción previa formulada señala el artículo 32 del C.P.T.y S.S., modificado por el artículo 1º de la Ley 1149 de 2007, que: “También podrá proponerse como previa la e xcepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión (…)”.
En el sub examine existe debate entre las partes acerca: i) de cuál es la justa causa invocada para elevar
prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión (…)”.
En el sub examine existe debate entre las partes acerca: i) de cuál es la justa causa invocada para elevar la s olicitud de permiso judi cial para despedir, si la asunción por la demandada del cargo como Jefe de Archivo y Correspondencia (7 -01-2020) o el acto de elección en la Junta Directiva de la servidora a pesar de ocupar una cargo de nivel Directivo y su comunic ación al Concejo Distrital de Santiago de Cali (25 -112019) y ii) el momento a partir del cual el empleador podía enrostrar la justa causa.
Por tanto, la ausencia de una precisión fáctica sobre dicho punto en la demanda y , por ende, en la contestación, torna problemática la fecha a partir de la cual deba contabilizarse para el empleador el breve término prescriptivo de dos (2) meses de que trata el artículo 118 A.
Ahora bien, por tratarse de una excepción cuya resolución atañe al fondo del asunto , se deferirá para el momento de la sentencia. En consecuencia, se revocará la decisión de primera instancia por las razones aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CALI,
R E S U E L V E:
1.- REVOCAR el auto No. 17 del 18 de enero de 2021 por las razones aquí expuestas , para en su lugar , deferir para el momento de proferir sentencia, la decisión de la excepción de prescripción.
1.- REVOCAR el auto No. 17 del 18 de enero de 2021 por las razones aquí expuestas , para en su lugar , deferir para el momento de proferir sentencia, la decisión de la excepción de prescripción.
2.- Devuélvase el expediente virtual al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali.FUERO SINDICAL-LEVANTAMIENTO FUERO SINDICAL-PERMISO PARA DESPEDIR APELACIÓN AUTO DE: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI-CONCEJO MUNICIPAL HOY DISTRITAL DE CALI CONTRA: ANGÉLICA MARCELA CASTILLO ARTEAGA RADICACIÓN: 760013105 014 2020 00057 01
M.P. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 4
Esta decisión se n otificará en ESTADOS electrónicos a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el D.L. 806 de 2020.
(firma electrónica)
MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO
LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
Magistrado
CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ
Magistrado
Firmado Por:
MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 008 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali
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