TSDJ CLO SL - 760013105015201200786-01-(15-12-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105015201200786-01-(15-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Proceso Ordinario – Apelación de Sentencia
Demandante FABIAN CHANTRES MILLAN y OTROS
Demandado SADECOL S.A. Radicación 760013105015201200786 01 Tema Contrato de Trabajo – Pago prestaciones sociales
Sub Temas Pago de acreencias laborales por parte del empleador que entró el proceso de liquidación
La imposición de condena de costas procesales.
En Santiago de Cali, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2021, siendo el día previamente señalado, el suscrito Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, procede a dictar sentencia, confor me los lineamientos definidos en el DECRETO LEGISLATIVO No. 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 , artículo 15 1 expedido por el Gobierno Nacional con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en los ACUERDOS PCSJ A20-11567 del 5 de junio de 2020, PCSJA20-11581 del 20 de junio de 2020, PCSJA20 -11623 del 28 de agosto de 2020, PCSJA20 -11629 del 11 de septiembre de 2020, PCSJA20 -11632 del 30 de septiembre de 2020, PCSJA20 -11671 del 6 de noviembre de 2020, PCSJA20-11680 del 27 de noviembre de 2020, PCSJA21 -11709 del 8 de enero de 2021, y PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en Segunda Instancia, en el proceso de la referencia.
de enero de 2021, y PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en Segunda Instancia, en el proceso de la referencia.
En el acto, se procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes demandante y demandada, en contra de la Sentencia No. 251 del 11 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.
1 La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C - 420 de 2020 efectuó el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 de 2020.Radicación: 760013105015201200786 01
2 Alegatos de Conclusión
No fueron presentados por las partes.
No habiendo pruebas que practicar y surtido el trámite legal, procede la Sala, a proferir la siguiente,
SENTENCIA No. 373
Antecedentes
FABIAN CHANTRES MILLAN , DAVID CHAVARRO RODRIGUEZ, WILSON CUERO MONTAÑO, JULIAN DOSMAN CASTILLO, IVAN MAURICIO FLOR CARDONA Y JOSE IGNACIO GARCIA JIMENEZ , presentaron demanda ordinaria laboral en contra de SADECOL S.A. en liquidación, con miras a que se declare la existencia de un contrato d e tra bajo, los cuales finiquitaron sin justa causa atribuible al empleador.
Como consecuencia de lo anterior pidieron se condenara al demandado al pago de las siguientes prestaciones sociales:
Para FABIAN CHANTRES MILLAN, DAVID CHAVARRO RODRIGUEZ, JOSE
Como consecuencia de lo anterior pidieron se condenara al demandado al pago de las siguientes prestaciones sociales:
Para FABIAN CHANTRES MILLAN, DAVID CHAVARRO RODRIGUEZ, JOSE IGNACIO GARCIA JIMENEZ , el pago de la Prima de Junio de 2010, segunda quincena de septiembre de 2010, primera quincena de octubre de 2010, prima de diciembre de 2010, intereses a las cesantias del 2010, mora por el no pago de las cesantias 2010, segunda quincena de abril de 2011, primera quincena de mayo de 2011, segunda quincena de mayo de 2011, primera quincena de junio de 2011, prima de junio de 2011, segunda quincena de junio de 2011, primera qu incena de julio de 2011, indemnizacion, liquidacion, moratoria por el no pago de la liquidaion y la sancion por el no pago de la seguridad social.
Para WILSON CUERO MONTAÑO y JULIAN DOSMAN CASTILLO, al pago de la liquidación y mora por el no pago de la liquidacion.
Para IVAN MAURICIO FLOR CARDONA , al pago de, la mora por el no pago de cesantias 2010, segunda quincena abril de 2011, primera quincena de mayo de 2011, segunda quincena de mayo de 2011,Radicación: 760013105015201200786 01
3 primera quincena de junio de 2011, prima de junio de 201 1, segunda quincena de junio de 2011, primera quincena de julio de 2011, liquidacion y sancion por el no pago de aportes a seguridad social
Demanda y Contestación
quincena de junio de 2011, primera quincena de julio de 2011, liquidacion y sancion por el no pago de aportes a seguridad social
Demanda y Contestación
En resumen de los hechos, señalaron lo siguiente:
FABIAN CHANTRES MILLAN; que se vinculó con la empresa demandada SADECOL S.A. , a través de un contrato a término fijo, prestando sus servicios desde el 27 de marzo de 2009 hasta el 18 de julio de 2011, devengando como salario la suma de $ 535.600 mensuales , que le hacían los descuentos de seguri dad social, sin embargo, la empresa no consignaba los aportes. Que el contrato se terminó debido a que la empresa entró en liquidación.
DAVID CHAVARRO RODRIGUEZ; que se vinculó con la empresa demandada SADECOL S.A. , a través de un contrato a término fijo, prestando sus servicios desde el 8 de abril de 1996 hasta el 18 de julio de 2011, devengando como salario la suma de $568.864 mensuales, que le hacían los descuentos de seguridad social, sin embargo, la empresa no consignaba los aportes. Que el contrato s e terminó debido a que la empresa entró en liquidación.
WILSON CUERO MONTAÑO; que se vinculó con la empresa demandada SADECOL S.A. , a través de un contrato a término fijo, prestando sus servicios desde el 3 de enero de 2008 hasta el 02 de mayo de 2011, devengando como salario la suma de $535.600 mensuales, que le hacían los descuentos de seguridad social, sin embargo, la empresa no consignaba los aportes. Que el contrato se terminó debido a que la
devengando como salario la suma de $535.600 mensuales, que le hacían los descuentos de seguridad social, sin embargo, la empresa no consignaba los aportes. Que el contrato se terminó debido a que la empresa entró en liquidación.
JULIAN DOSMAN CASTILLO; que se vinculó con la empresa demandada SADECOL S.A. , a través de un contrato a término fijo, prestando sus servicios desde el 24 de octubre de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2010, devengando como salario la suma de $635.253 , mensuales, que le hacían los de scuentos de seguridad social, sin embargo, la empresa no consignaba los aportes.Radicación: 760013105015201200786 01
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IVAN MAURICIO FLOR CARDONA ; que se vinculó con la empresa demandada SADECOL S.A. , a través de un contrato a término fijo, prestando sus servicios desde el 02 de marzo de 2007 hasta el 18 de julio de 2011, devengando como salario la suma de $807.525 mensuales, que le hacían los descuentos de seguridad social, sin embargo, la empresa no consignaba los aportes. Que el contrato se terminó debido a que la empresa entró en liquidación.
JOSE IGNACIO GARCIA JIMENEZ ; que se vinculó con la empresa demandada SADECOL S.A. , a través de un contrato a término fijo, prestando sus servicios desde el 09 de mayo de 2006 hasta el 18 de julio de 2011, devengando como salario la suma de $925.962 mensuales, que le hacían los descuentos de seguridad social, sin embargo, la empresa no consignaba los aportes. Que el contrato se terminó debido a que la
de 2011, devengando como salario la suma de $925.962 mensuales, que le hacían los descuentos de seguridad social, sin embargo, la empresa no consignaba los aportes. Que el contrato se terminó debido a que la empresa entró en liquidación.
La demandada, brindó contestación de la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma. En su defensa formuló como excepciones de fondo: “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION ”; “COBRO DE LO NO DEBIDO”; Y “BUENA FE” ; “IMPEDIMENTO LEGAL PARA PAGAR”; “PRESCRIPCIÓN” y la de “PAGO Y COMPENSACION”2,
Trámite y Decisión de Primera Instancia
El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali , profirió la Sentencia No. 251 del 11 de diciembre de 2013, declarando probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las sumas causadas con anterioridad al 29 de agosto de 2009 ; declarando probada la excepción de compensación pr opuesta por la parte demandada; condenando a la sociedad SADECOL DE C OLOMBIA S.A. en liquidación , a pagar las siguientes sumas de dinero:
DAVID CHAVARRO RODRIGUEZ:
$217.125 Segunda quincena del mes de septiembre de 2010 $217.125 Primera quincena del mes de octubre de 2010
2 Mayúscula y negrillas son propias del texto.Radicación: 760013105015201200786 01
5 $232.918 Segunda quincena del mes de octubre de 2010 $135.443 Prima de junio de 2010 $233.866 Prima de diciembre de 2010
5 $232.918 Segunda quincena del mes de octubre de 2010 $135.443 Prima de junio de 2010 $233.866 Prima de diciembre de 2010 $56.610 Por los intereses a las cesantías de 2010 $417.747 Cesantías de 2010 $147.826 Segunda quincena de abril de 2011 $360.226 Primera quincena de mayo de 2011 $293.478 Segunda quincena de mayo de 2011 $293.478 Primera quincena de junio de 2011 $986.031 Liquidación definitiva del contrato de trabajo
WILSON CUERO MONTAÑO $2.938.761 por liquidación definitiva del contrato de trabajo.
JULIAN DOSMAN CASTILLO $1.669.440 por liquidación del contrato de trabajo
IVAN MAURICIO FLOR CARODNA:
$353.261 Segunda quincena de abril de 2011 $403.262 Primera quincena de mayo de 2011 $348.878 Segunda quincena de mayo de 2011 $403.261 Primera quincena de junio de 2011 $688.685 Liquidación definitiva del contrato de trabajo
JOSE IGNACIO GARCIA JIMENEZ:
$367.376 Prima de junio de 2010 $448.493 Segunda quincena de septiembre de 2010 $456.693 Primera quincena de octubre de 2010 $438.293 Segunda quincena de octubre de 2010 $490.246 Prima de diciembre de 2010 $116.896 Intereses a las cesantías de 2010 $974.137 Cesantías 2010 $175.465 Primera quincena de abril de 2011
$490.246 Prima de diciembre de 2010 $116.896 Intereses a las cesantías de 2010 $974.137 Cesantías 2010 $175.465 Primera quincena de abril de 2011 $457.743 Segunda quincena de abril de 2011 $457.743 Primera quincena de mayo de 2011 $457.743 Segunda quincena de mayo de 2011Radicación: 760013105015201200786 01
6 $457.743 Primera quincena de junio de 2011 $991.436 Liquidación definitiva del contrato
Absolvió a la demandada de las demás pretensiones y condenó en costas.
Para arribar a tal decisión, el A quo, sostuvo que, al tenerse por cier tos, por parte del demandado, los hechos relacionados con la forma de vinculación de los actores y la fecha de inicio de la relación laboral, surge así el derecho de las prestaciones so ciales que se reclaman en la demanda, además que , el mismo reconoce que adeuda prestaciones sociales a los demandantes.
No se observó el pago de prestaciones sociales a la terminación del contrato a cada uno de los demandantes, así mismo no se probaron l os aportes a seguridad social que se debían, ni la causa del despido de los trabajadores.
Recursos de Apelación
Inconforme con la decisión, recurren las partes.
Alzada Parte Demandante
Sostiene que, es evidente la ausencia de las indemnizaciones, lo c ual constituyen una violación a los derechos de los demandantes.
Alzada Parte Demandada
Solicita que se revoquen los numerales 3 y 5 de la sentencia, toda vez
constituyen una violación a los derechos de los demandantes.
Alzada Parte Demandada
Solicita que se revoquen los numerales 3 y 5 de la sentencia, toda vez que, no puede ser conminado al pago de las acreencias laborales, ya que las mismas fueron ten idas en cuenta en la liquidación de la sociedad, de lo cual se aportó prueba por parte de la testigo Marta Cecilia Gutiérrez, pues de lo contrario se estaría cobrando dos veces el mismo derecho.
Finalmente solicita que se revoque la condena en costas, ya que se demostró que obró de buena fe.Radicación: 760013105015201200786 01
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CONSIDERACIONES
Corresponde en esta ocasión a la Sal a de Decisión resolver sobre los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes demandante y demandada , respecto de la sentencia proferida por el juez de primera instancia.
Hechos Probados
En el sub iúdice no es materia de discusión: I) que, entre FABIAN CHANTRES MILLAN , DAVID CHAVARRO RODRIGUEZ, WILSON CUERO MONTAÑO, JULIAN DOSMAN CASTILLO, IVAN MAURICIO FLOR CARDONA Y JOSE IGNACIO GARCIA J IMENEZ y SADECOL S.A en liquidación , existió un contrato laboral; II) que, sus labores las cumplieron así: Fabián Millán , desde el 27 de marzo de 2009 hasta el 18 de julio de 2011 , recibiendo como contraprestación a suma de $535.600; David Chavarro , desde el 8 de abril de 1996 hasta el 18 de julio de 2011, recibiendo como
desde el 27 de marzo de 2009 hasta el 18 de julio de 2011 , recibiendo como contraprestación a suma de $535.600; David Chavarro , desde el 8 de abril de 1996 hasta el 18 de julio de 2011, recibiendo como contraprestación la suma de $568.864; Wilson Cuero , desde el 3 de enero de 2008 hasta el 2 de mayo de 2011, recibiendo como remuneración la suma $535.600; Julián Dosman , desde el 24 de oct ubre de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2010, percibiendo como remuneración la suma de $635.253; Iván Mauricio Flor , desde el 2 de marzo de 2007 hasta el 18 de julio de 2011, percibiendo como remuneración la suma de $807.525 ; y, José Ignacio García , desde 9 de mayo de 2006 hasta 18 de julio de 2011, percibiendo como remuneración la suma de $925.962 ; y, III) que, la sociedad demandada SADECOL S.A., entró en proceso de liquidación el 18 de julio de 2011.
Problemas Jurídicos
Deberá la Sala establecer, si en el presente caso : I) procede el reconocimiento y pago de indemnizaciones a favor de los demandantes; II) Si el demandado no se encuentra obligado al pago de las acreencias laborales y prestaciones soc iales a favor de los demandantes por haberse pagado ya en la liquidación de la empresa; y, III) la condena de costas.Radicación: 760013105015201200786 01
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Análisis del Caso
De la Indemnización Solicitada
y, III) la condena de costas.Radicación: 760013105015201200786 01
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Análisis del Caso
De la Indemnización Solicitada
Es preciso manifestar que el recurso de alza da, sustentado por la parte actora no es claro, pues habla de indemnizaciones , sin especificar cuál reclama, y, en el escrito de demanda , en el acápite de pretensiones , al revisar las liquidaciones efectuadas, se observa un ítem de “indemnización”, la cual no s e determina a que tipo de indemnización se refiere exactamente, ya que solo manifiesta el valor a pagar.
Así las cosas, se hace imp osible por parte de é sta Sala, entrar a estudiar este acápite, por no ser claro, además, que no se puede conceder un derecho basado en supuestos, por lo que el recurso no prospera.
Pago de Acreencias Laborales
Sobre el particular se observa que , en efecto la testigo Marta Cecilia Gutiérrez, al momento de rendir su declaración aporta documento que contiene auto de fecha 18 de julio de 2011 de la Superintendencia de Sociedades, el cual obra de fls. 144 a 165, en el cual constan los pagos que se deben efectuar a los trabajadores por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales.
Al respecto , se debe indicar que , la etapa procesal para aportar pruebas ya había fenecido, además, ninguna de las partes aportó dicha prueba, así mismo en el escrito de contestación de la demanda no se mencionó nada sobre el auto emitido por la Superintendencia de Sociedades, como tampoco, que el mismo se haya cumplido, esto es,
prueba, así mismo en el escrito de contestación de la demanda no se mencionó nada sobre el auto emitido por la Superintendencia de Sociedades, como tampoco, que el mismo se haya cumplido, esto es, que efectivamente se hayan pagado las acreencias laborales adeudadas a los trabajadores.
Así mismo, no obra prueba dentro del plenario que acredite el pago de las liquidaciones de prestaciones sociales de los trabajadores, siendo así, procedente la decisión del A quo de condenar al pago d e dichas prestaciones adeudadas.Radicación: 760013105015201200786 01
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Sin embargo, es preciso aclarar por parte de esta Sala que, el proceso de liquidación de la sociedad demandada ya feneció, por lo que, las acreencias de los trabajadores debieron ser satisfechas, lo cual generaría que, en su oportunidad, se pued a oponer el pago que se demuestre, pero, si por el contrario , no existe pago, una vez en firme la presente sentencia resulta procedente el cobro de lo adeudado por prestaciones sociales , por ende, el recurso de alzada sobre este particular no está llamado a prosperar.
Inconformidad con las Costas Procesales
A voces del inciso primero del numeral 1º del artículo 365 del CGP , se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casació n, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto . Además, en los casos especiales previstos en este código.
En el caso bajo estudio , la parte demandada fue vencida en juicio ,
súplica, anulación o revisión que haya propuesto . Además, en los casos especiales previstos en este código.
En el caso bajo estudio , la parte demandada fue vencida en juicio , razón por la cual fue condenada en costas, sin que el Juez tuviese en cuenta, como acertadamente lo hizo, si obró de buena o mala fe, pues la norma no lo exige ya que , solo basta que haya perdido la controversia como en últimas ocurrió , por ende, el recurso de alzada sobre este particular no está llamado a prosperar.
Así la s cosas, la sentenc ia recurrida será confirmada, sin cond ena en costas en esta instancia, porque ninguno de los recursos prosperó.
Decisión
En mérito de lo expuesto, ésta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admi nistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVERadicación: 760013105015201200786 01
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PRIMERO: CONFÍRMASE la Sentencia No. 251 del 11 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali , dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: Cumplidas las diligencias respectivas, vuelva el expediente a su Juzgado de Origen.
No siendo otro el objeto de la presente, se firma en constancia como aparece.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA
Magistrado Ponente
aparece.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA
Magistrado Ponente
(AUSENCIA JUSTIFICADA)
CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ
Magistrada Magistrada