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TSDJ CLO SL - 760013105015201400515-01-(18-06-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105015201400515-01-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Proceso ORDINARIO CONTRACTUAL – APELACIÓN DE SENTENCIA

Demandante GERARDO EMIRO MENDEZ RENGIFO

Demandado GECOLSA S.A. (Sociedad General de Equipos de Colombia S.A.) Radicación 76001310501520140051501 Tema Contrato de Trabajo Subtema Despido Injusto –reajuste de indemnización del Art 65 C.S.T -.

La demandada tampoco se exonera de su responsabilidad en consignar los aportes correspondientes a la Seguridad S ocial, pero solo en relación a la pensión del demandante de acue rdo al valor de cada reliquidación.

Resulta procedente la imposición de condena en costas de primera instancia a la parte demandada GECOLSA S.A. (Sociedad General de Equipos de Colombia S.A.) y a favor de la parte demandante.

AUDIENCIA PÚBLICA No. 116

En Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2021, siendo el día y hora previame nte señalados, el suscrito Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integrantes de la Sala de Decisión, se constituye en Audie ncia, conforme los lineamientos definidos en el DECRETO LEGISLATIVO N o. 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 , artículo 15 1, expedido por el Gobierno Nacional con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en los ACUERDOS PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, PCSJA20 -11581 del 20 de

Estado Excepcional de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en los ACUERDOS PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, PCSJA20 -11581 del 20 de junio de 2020, y PCSJA20 -11623 del 2 8 de agosto de 2020 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de dictar Sentencia de Segunda Instancia en el proceso de la referencia.

En el acto, se procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por

1 La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C - 420 de 2020 efectuó el controlRadicado 76001310501520140051501

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las partes demandante y demandada contra la Sentencia No. 134 del 27 de abril de 201 5 proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

Alegatos de Conclusión

Fueron presentados por las partes demandante y demandada, los cuales son tenidos en cuenta en la presente decisión.

No habiendo pruebas que practicar y surtido el trámite legal, procede la Sala, a proferir la siguiente,

SENTENCIA No. 112

Antecedentes

GERARDO EMIRO MENDEZ RENGIFO , presentó demanda laboral de primera instancia e n contra de GECOLSA S.A . - Sociedad General de E quipos de Colombia, con miras a que se declare la exist encia de un contrato de trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, pide se condene a la reliquidación de las prestaciones sociales como derechos cierto s e irrenunciables, a un

Colombia, con miras a que se declare la exist encia de un contrato de trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, pide se condene a la reliquidación de las prestaciones sociales como derechos cierto s e irrenunciables, a un reajuste en el pago de la indemnización por despido injusto de que trata el Art 64 C.S.T; a cancelar todos los valores dejados de aportar por conceptos de seguridad social con un salario base de $12.196.3 14; la indexación de todas las sumas de dinero reconocidas, y al pago de las costas.

Demanda y Contestación

En resumen de los hechos, señaló el actor que, inició a laborar mediante un contrato de trabajo a término indefinido para la Sociedad General de Equipos de Colombia GECOLSA S.A. como Administrador de Oficina, desde el 2 de abril de 1998 hasta el 15 de junio de 2012 , siendo Inicialmente contratado para desarrollar su labor en la ciudad de Cali , y tiempo después

automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 de 2020.Radicado 76001310501520140051501

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fue traslado a la ciudad de pasto.

Que las partes de común acue rdo establecieron como salario mensual la suma de $3.571.225 como contraprestación de la actividad personal, más unas comisiones por ventas de maqui naria y s ervicio correspondientes al 1.7% por facturación de servicio ; 0.5% por ventas directas de repuestos , 1.5% por venta de equipos para construcción y similares y, por la venta de equipos como: minicargadores, mini excavadoras, compactadores y

1.7% por facturación de servicio ; 0.5% por ventas directas de repuestos , 1.5% por venta de equipos para construcción y similares y, por la venta de equipos como: minicargadores, mini excavadoras, compactadores y cargadores compactos la comisión seria del 3% , en lo que se determinó los últimos 12 meses de trabajo con un salari o promedio mensual de $ 12.196.314.

Refirió que e l 15 de junio del 2012 mediante una carta suscrita por la demandada le fue terminado su contrato de trabajo, sin justa causa, manifestándole que se liquidarían y pagarían todas sus prestaciones sociales, junto con la indemnización por despido injusto a la cual tiene derecho.

Que mediante comunicación del 25 de mayo del 2012 la empresa demandada le hizo entrega de una certificación laboral donde indica que se desempeñaba como Administrador d e Oficina con un salario promedio mensual de $8.282.197 por concepto de sueldo básico, comisiones y viáticos permanentes, aparte de otros ingresos extralegales , por concepto de un sueldo promedio semestral como prima extralegal, una prima de vacaciones de un sueldo promedi o anual, y un bono de navidad de medio sueldo promedio semestral.

Manifestó que, dentro del contrato de trabajo suscrito entre las partes , se pactó una cláusula donde decía “…una vez terminado el contrato de trabajo por la causa que fuera , se le reconocerá y pagara las comisiones de los negocios ya realizados …” lo cual contaría con un plazo de 60 días después de terminada la relación laboral, acuerdo que tampoco cumplió el empleador, pues no se reportaron dichas comisiones.

los negocios ya realizados …” lo cual contaría con un plazo de 60 días después de terminada la relación laboral, acuerdo que tampoco cumplió el empleador, pues no se reportaron dichas comisiones.

Que, u na vez terminada la rela ción laboral el 15 de junio del 2012 y entregada la liquidación de prestacione s sociales la cual se anexó como prueba, se realizaron otras reliquidaciones denominadas por el empleador como “reliquidación de prestaciones sociales ” pagadas en las fechas 26 deRadicado 76001310501520140051501

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julio, 8 de octubre 2012 , 10 de diciembre de 2012 , 12 de marzo y 18 de abril 2013, pagos generados por la insistencia y reclamación de l accionante, situación que determina sin ninguna duda que hubo inconsistencias en la liquidación inicial, una demora in justificada para el pago sin ninguna razón más que, la de esperar si el señor Gerardo reclamaba o no, aspectos que prueban la mala fe de GECOLSA siendo merecedor de la sanción moratoria señalada en el Art 65 C.S.T.

Finalizó concluyendo que, hasta la fecha de la presentación de la demanda, no se ha terminado de cancelar la totalidad de la liquidación de prestaciones sociales, y demás derechos ciertos los cuales debieron ser cancelados, el día de la terminación del contrato, es decir, el 15 de junio del 2012 de forma completa y efectiva , ya que, no se tuvo en cuenta todos los factores salariales.

La demandada GECOLSA S.A. se opuso a las pretensiones de esta demanda.

2012 de forma completa y efectiva , ya que, no se tuvo en cuenta todos los factores salariales.

La demandada GECOLSA S.A. se opuso a las pretensiones de esta demanda. En su defensa formuló las excepciones de fondo; cobro de lo no debi do por inexistencia de la obligación y causa, pago, prescripción y la de buena fe.

Trámite y Decisión de Primera Instancia

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali , profirió la Sentencia No. 134 del 27 de abril de 2015, condenando a la demanda a efectuar al respectivo Fondo d e Pensiones al cual se encuentra afiliado el demandante , la consignación en el porcentaje que corresponda, dadas las sumas dinerarias canceladas con posterioridad a la t erminación del vínculo; absolviendo a GECOLSA S.A. de las demás pretensiones de la demanda a quien finalmente condenó en costas.

Recursos de Apelación

Inconforme con la decisión recurren el demandante y la demandada.

La parte demandante señaló su inconformidad en relación con la san ción moratoria del Art 65 C.S.T, especialmente en dos aspectos. El primero tiene que ver con los pagos extemporáneos sobre las reliquidaciones que se realizaron por parte de la empresa GECOLSA; aduciendo que, es clara laRadicado 76001310501520140051501

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jurisprudencia al manifestar que las condiciones a través de las cuales la empresa d etermina el señalamiento y pago de las comisiones es responsabilidad única y exclusivamente de ellos.

Que, si bien es cierto se señaló dentro del contrato un mecanismo a través

jurisprudencia al manifestar que las condiciones a través de las cuales la empresa d etermina el señalamiento y pago de las comisiones es responsabilidad única y exclusivamente de ellos.

Que, si bien es cierto se señaló dentro del contrato un mecanismo a través del cual se iba a establecer un té rmino para el pago de las mismas, va en contra vía no solamente de la disposición, sino de la organización que ha establecido la empresa ; que, es inaceptable la norma o el acuerdo alcanzado para efectos del procedimiento del pago de la s comisiones; “…cuando se establece que una vez termina el contrato será el exempleado el que debe generar las condiciones de entrega de los reportes para efectos del pago de la comisión …” cuando este ya no hace parte de la organización, por lo tanto , es un hecho que va en contravía de la normatividad laboral y viola sustancialmente las normas de orden público, argumentando que efectivamente hay derechos que son irrenunciables por parte del trabajador, y es el de recibir su remuneración al momento de la terminación del contrato.

Que, si se tenía un plazo de seis mese s subsiguientes a la terminación del contrato, debió habérsele pagado la totalidad de las comisiones ; dicho esto la compañía no realizó el pago durante el tiempo establecido, pues se debe tener en cuenta que el último pago de las comisiones se dio el 18 de abril del 2013, concluyendo que, con esto sí se generó una sanción moratoria la cual no cumplió con las condiciones establecidas.

Por su parte la demandada, se duele de las condenas que le fueron impuestas en el numeral primero y tercero de la sentencia proferida.

Manifestó que se le condenó al pago de unos aportes a la Seguridad S ocial,

Por su parte la demandada, se duele de las condenas que le fueron impuestas en el numeral primero y tercero de la sentencia proferida.

Manifestó que se le condenó al pago de unos aportes a la Seguridad S ocial, y a las costas procesales, de las cuales no está de acuerdo, y por eso solicita a este Tribunal, se revoquen los numerales indicados, y en consecuencia se le absuelva de todas y cada una de las pretensiones formuladas en el escrito de la demanda.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALRadicado 76001310501520140051501

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Corresponde en esta ocasión a la S ala de Decisión resolver sobre los recursos de apelación interpuesto s por la s partes Demandante y Demandada respecto de la sentencia proferida por el Juez de primera instancia.

Revisado el proceso , no existe ninguna causal de nulidad que invalide lo actuado y agotado el trámite procesal que corresponde, resulta necesario resolver de fondo la litis en estudio.

Hechos Probados

En el sub iúdice no es materia de discusión que : I) entre el demandante GERARDO EMIRO MENDEZ RENGIFO y la demandada GECOLSA S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido desarrollado entre el 2 de abril de 1998 y el 15 de junio de 2012, en el cual aquel desempeñó el cargo de Administrador d e Oficina (fl s. 18 al 26 , 183 a 190); II) dicho vínculo laboral finalizó de forma unilateral y sin justa causa parte d el empleador GECOLSA S.A., decisión que fue informada mediante comunicado d el 15 de junio de

finalizó de forma unilateral y sin justa causa parte d el empleador GECOLSA S.A., decisión que fue informada mediante comunicado d el 15 de junio de 2012, recibido en la misma fecha por el trabajador (fls. 57 y 191); III) al actor se le canceló la indemnización por despido sin justa causa (fl . 58 y192); y, IV) con posterioridad a la finalización laboral la entidad demanda fue realizando pagos al demandante, estableciendo para ello que se trataba de reliquidación de prestaciones sociales (fls. 60, 64, 73, 100 y102).

Problema Jurídico

De esta forma, el debate juríd ico se centra , para el demandante en establecer: (i) si es derechoso al reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el artículo 65 del CST por los pagos extemporáneos efectuados por su empleador , la empresa GECOLSA S.A .; y, para la demandada si : (ii) existe obligación al pago de aportes a la Seguridad Social, y a la s costas procesales.

Análisis del Caso

Señala el artículo 65 del CST:

“INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.Radicado 76001310501520140051501

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1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se

por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurr idos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial , el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sum as adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su de fecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

PARÁGRAFO Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguient es a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no

terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora”.

Descendiendo al asunto de marras, se observa entre las documentales : copia del contrato de tra bajo suscrito entre las partes fechado el 1º de abril del 2009, aclarando que el trabajador esta al servicio de la empresa desde el 2 de abril de 1998 (fl. 18 a 21); así mismo se relaci ona el anexo “A” donde se pacta la comisión por venta de repuestos ( fl.22); anexo “B” alquiler de equipos y su clasificación de acuerdo a la actividad relacionada (fl.23); anexo “C” se confirma el pago de las comisiones y la asignación del salario básico $ 3.369.080 (fl.25); OTRO SI modificando el salario básico a $6.500.000 más comisiones donde las partes acuerdan que su duración será de seis meses con fecha 1 de junio de 2011 a 30 de noviembre del mismo año (fl.26); Constancia Laboral donde se confirma el cargo al cual estaba asignado el demandante y la asignación del ingreso mensual promedio más comisiones (fl.48); carta de terminación de contrato de fecha 15 de junio del 2012 (fl.57); liquidación de prestaciones sociales (fl.58); reliquidación de presta cionesRadicado 76001310501520140051501

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(fl.48); carta de terminación de contrato de fecha 15 de junio del 2012 (fl.57); liquidación de prestaciones sociales (fl.58); reliquidación de presta cionesRadicado 76001310501520140051501

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sociales de pagos extemporáneos (fls. 60,64,73,100,102,); manual de políticas de uso de vehículos y reembolsos (fls. 221a 229); certificación de GECOLSA donde acredita por qué no se efectuaron los pagos a la seguridad social después de que se dio la terminación del contrato (fl.296).

En el interrogatorio de parte absuelto por la demandada, a través d el señor RICARDO VAQUERO MOGOLLÓ N, en su condición de representante legal de GECOLSA S.A ., señaló que efectivamente el señor Gerardo Emiro Méndez Rengifo, inició sus labores para la empresa en el año de 1998, que inicialmente su cargo era como vendedor, posterior a esto a partir de l 1 de abril del 2009 se desempeñó como Administrador de Oficina cuando se le trasladó para la ciudad de Pasto siendo suscrito en el contrato, y pactado en la “ CLÁUSULA TERCERA ” del mismo que, su salario básico era de $2.460.000 más una parte variable en comisiones , así como se manifestó en los Anexos “A”, ”B”, y “C”.

Que, efectivamente existen otros pagos de carácter prestacional, extralegal, o herramientas de trabajo, las cuales se establecen el Art 15 de la Ley 50 de 1990 y hacen referencia a unas políticas internas, que tienen que ver con medios de trasporte, los cuales paga la empresa a aquellos funcionarios que

o herramientas de trabajo, las cuales se establecen el Art 15 de la Ley 50 de 1990 y hacen referencia a unas políticas internas, que tienen que ver con medios de trasporte, los cuales paga la empresa a aquellos funcionarios que ponen su ve hículo a disposición de la compañía en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, adicionó que tal como lo puede corrob orar el Despacho en el contrato como en los documentos que tiene en su poder y pueden ser anexados al expediente , si el juez as í lo autoriza, donde claramente se expresa que son pagos para atender funciones de trabajo los cuales no hacen parte del salario.

Que efectivamente GECOLSA esta divida por zonas, que al demandante se le asignó la zona sur la cual tiene que ver con, Nariñ o, C auca, y Valle del Cauca; que específicamente tal como se e stableció en el contrato de trabajo, el actor fue asignado para la oficina de Pasto, la cual tenía una circunscripción a los negocios que se realiza ban en esa región, con base en esto se liquidaban las comisiones; que además de atender la gestión comercial, se debía cumplir con unos requisitos , para poder generar una comisión que se caus aba y se liquidaba en e l momento del recaudo, es decir, cuando el cliente pagaba, tal como se establece expre samente en el contrato de trabajo.Radicado 76001310501520140051501

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Argumentó, que frente a la cláusula DÉCIMA PRIMERA del contrato, en relación con la demora en el pago de las comisiones debe tenerse como referencia la cláusula DÉCIMA del mismo, debido a que es importante

Argumentó, que frente a la cláusula DÉCIMA PRIMERA del contrato, en relación con la demora en el pago de las comisiones debe tenerse como referencia la cláusula DÉCIMA del mismo, debido a que es importante aclarar que las comisiones que se cancelan a los vendedores de GECOL S.A. NO se hace n con base en el cumplimiento de los r equisitos, sino en el recaudo, es decir, cuando el cliente cancela el equipo o el repuesto que fue vendido, expuso que específicamente en lo que t iene que ver con las comisiones objeto de las ve ntas que se causaron cuando el actor era vendedor, antes de ser trasladado para la ciudad de Pasto, es decir, para el 1 de abril del 2009, estas fueron canceladas en su totalidad.

Concluyó exponiendo que cua ndo un trabajador de la empresa se retira o cambia a un cargo administrativo y ya no va a tener una gestión de ventas se deben cumplir tres requisitos para efectos de que se cause la comisión:

1. Que con el funcionario o ex funcionario en ese negocio haya ex istido un pedido en firme del cliente.

2. Si, el negocio es a crédito, aprobación del comité de crédito.

3. Que la factura se haya generado dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha en que dejó de ser vendedor o se retiró de la compañía.

Que, si en relación con ese negocio los requisitos se cumplen, la comisión se entenderá causada, pero solo será pagada una vez que el cliente haya pagado la factura, pues se han establecido estas condiciones en el contrato porque se puede dar el caso, de que la fa ctura se emita, pero por razones

entenderá causada, pero solo será pagada una vez que el cliente haya pagado la factura, pues se han establecido estas condiciones en el contrato porque se puede dar el caso, de que la fa ctura se emita, pero por razones de flujo de caja del cliente, razones eco nómicas, inconformidad con la máquina la cual no satisface las necesidades del cliente, o la máquina presentó algún tema de garantía; el cliente se puede abstener de pagar, y mientras el cliente no pague la factura, la compañía no está obligada a pagarle la comisión al vendedor ; que se han presentado casos donde el cliente ha pagado después de 6 meses, 3 meses, 1 año, o después de 2 -3 años en virtud de un proceso ejecutivo que la com pañía haya tenido que entablar contra el cliente, y una vez que el juzgado determina que pague e ingrese el dinero a la compañía, esta procede a liquidar la comisión.Radicado 76001310501520140051501

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Se recepcionó el testimonio del señor Edgar Alan Osorio Duque el cual manifestó que labor a en la compañía desde el año 1993 , actualmente se desempeña como Vicepresidente de Soporte a l Producto, área que integra una parte de GECOLSA, en cuanto a la venta y repuesto s del producto; que efectivamente conoce al señor Gerardo Emiro Méndez Rengifo desde el año 1998, cuando se desempeñaba como vendedor de repues tos de la compañía; que , después de un tiempo fue asignado como administrador para que se trasladara a la oficina de pasto , pues la idea era generar una mayor cobertura en el departamento de Nar iño, desempeñándose en el cargo alrededor de 3 a 5 años más o menos, entre s us funciones estaba

para que se trasladara a la oficina de pasto , pues la idea era generar una mayor cobertura en el departamento de Nar iño, desempeñándose en el cargo alrededor de 3 a 5 años más o menos, entre s us funciones estaba administrar el personal, y gestionar algunos negocios.

También manifestó que GECOLSA pagaba las comisiones dependiendo del tipo de vendedor que fuera, bien s ea vendedor de equipos, vendedor de repuesto y s ervicio, o vendedores de retal, que cuando el actor se desempeñaba como vendedor se le pagaba un salario básico más comisiones por ventas de repuestos y servicios ; que los porcentajes en la mayoría era por ventas directas; añade que eso depende del cliente y de la zona, lo que ellos hacen es una gestión de venta las cuales consisten en visitar al cliente, asegurarse de que el cliente recibe la asesoría técnica comercial, una vez se hace el cierre del negocio mediante una cotización el cliente da una orden de compra, se entregan los repuestos y se emite la factura, después de que es facturado el producto, el cliente procede a la cancelación ; hay unos que pagan directamente , otros lo hacen a través de crédito c on la compañía ya que son créditos bastante grades donde el plazo estipulado es de 30, 60, hasta 90 días , una vez se verifica el recaudo total ellos proceden a cancelar la comisión al trabajador; añadió que tienen un sistema en el cual liquidan las comisiones de acuerdo al porcentaje , de igual manera se hace con las maquinas donde la compañía tiene unas tablas que estipulan los valores a pagar, son conocidas por cada uno de los vendedores, en la misma forma se hace con los repuestos.

Mencionó que efectivamente la compañía ha tenido unos casos prácticos en

valores a pagar, son conocidas por cada uno de los vendedores, en la misma forma se hace con los repuestos.

Mencionó que efectivamente la compañía ha tenido unos casos prácticos en los cuales se han pagado las comisiones después de la finalización del contrato, sea por que el trabajador decide retirarse de la misma , o porque pasa a un cargo de administrador que, efectivamente debe cumplir con unos requisitos entre ellos; que la factura se haya generado 60 días después deRadicado 76001310501520140051501

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retirado el trabajador que, la empresa reconoce su gestión y por lo tanto paga la comisión a la cual tiene derecho, que estas comisiones no se pagan por negocio facturado, sino por el recaudo total del equipo ya que eso depende del tiempo estipulado por las partes cuando la maquinaria es a crédito.

Argumentó que la compañía da unos beneficios extralegales los cuales no constituyen salario como, auxilio para educac ión, auxilio de kilometraje, y un bono de navidad, estos beneficios los tiene cualquier empleado de la compañía, que , la política de kilometraje implementada para 2011, 2012 consistía en la utilización del vehículo propio del trabajador cuando lo utiliza para las diferentes funciones laborales entre ellas, visitas a los clientes dependiendo del kilometraje y el área a recorrer así mismo se le daba el auxilio para el mantenimiento y el desgaste del vehículo el cual no era constitutivo de salario.

Finalizó manifestando que la liquidación del contrato se realizó el 15 de junio del 2012, posterior a esto se hicieron cinco reliquidaciones más, debido al pago de las comisiones las cuales se efectuaron en las siguientes fechas, 26 de

salario.

Finalizó manifestando que la liquidación del contrato se realizó el 15 de junio del 2012, posterior a esto se hicieron cinco reliquidaciones más, debido al pago de las comisiones las cuales se efectuaron en las siguientes fechas, 26 de julio 2012, 8 de octubre del 2012, 10 de diciembre 2012, 12 de marzo de 2013 y 18 de abril de 2013, adicionó que tiene que ser muy claro en este asu nto puesto que el señor Méndez, tiempo después de haber terminado el contrato presentó la reclamación de las comisiones, relacionadas con la venta de equipos y maquinaria, que, la compañía le manifestó que efectivamente iban a revisar y si tiene derecho se le cancelaría para que no quedara nada pendiente, entregó un listado con 26 equipos en el cual se realizó una revisión completa y que cumpliera con todos los requisitos, además se reunieron con el actor y se le exp licó cada uno de ellos, a cual tenia derecho , que en ese listado se encontró que l a gran mayoría eran maquinarias, las cuales habían sido negociadas y facturadas mucho antes de la firma del anexo “C”, el cual se firmó el 1 de junio del 2011 por lo tanto no estaban incluidas y no tenía derecho, además que dichos negocios los habían gestionado los vendedores de Cali, pero ellos como compañía debían hacerle la aclaración.

Que, la última reliquidación que se le hizo al dem andante el 18 de abril del 2013, fue por todo lo manifestado anteriormente, con referente al plazo y pago de las comisiones que, la compañía decidió prescindir de los servicios del

Que, la última reliquidación que se le hizo al dem andante el 18 de abril del 2013, fue por todo lo manifestado anteriormente, con referente al plazo y pago de las comisiones que, la compañía decidió prescindir de los servicios del demandante, debido a que en el Putumayo en el municipio de San FranciscoRadicado 76001310501520140051501

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contaban con el señor Pedro Barona administrador de un proyecto el cual ya se estaba termin ando por tal razón la compañía quedó con dos administradores el señor Méndez y Barona, como compañía evaluaron la situación ya que no podían tener dos administradores por tal motivo se le dijo a Gerardo Emiro Méndez “…que si quería regresar a la ciudad de Cali, debido a que también ya había manifestado , que llevaba bastante tiempo que si le gustaría regresar?...”, se le dio la oportunidad de regresar como asesor, con un buen portafolio de clientes, sin embargo él NO ACEPTO, pasaron varios meses la compañía siguió contando con dos administradores de sucursal pero al final decide prescindir de sus servicios, se le canceló la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales y además la indemnización por terminación de contrato sin justa causa, junto con las prestaciones sociales de ley.

De igual forma e n interrogatorio de parte absuelto, por el Demandante, informó que además de h aber firmado un contrato de trabajo a t érmino indefinido con GECOL SA suscribió unos acuerdos por venta de comisión relacionados como anexo s “A”, “B”, y “ C” en los cuales se había n pactado los valores específicos por cada comisión ; que, el pago de las comis iones estaban sujetas a que efectivamente el cliente cancelara en su totalidad la

relacionados como anexo s “A”, “B”, y “ C” en los cuales se había n pactado los valores específicos por cada comisión ; que, el pago de las comis iones estaban sujetas a que efectivamente el cliente cancelara en su totalidad la venta del equipo o alquiler es decir el 100%, como también conocía que , en el contrato se exigían unos requisitos de cumplimiento para el pago de las comisiones después de haber terminado la relación laboral.

Que, no es cierto que tiempo des pués de que él salió de la compañía, se presentó a hacer el reclamo por comisiones pendientes, así como lo manifestó el señor Edgar Alan Osorio Duque, puesto que, el venía

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