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TSDJ CLO SL - 760013105015201400814-01-(23-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105015201400814-01-(23-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

015-2014-00814-01

ABEL VIAFARA C: JAVIER MENDOZA SANDOVAL Y OTRO Página 1 de 7

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

Ordinario: ABEL VIAFARA C/: JAVIER MENDOZA SANDOVAL y LA DIRECCIÓN NACION AL DE ESTUPEFACIENTES hoy SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. ‘SAE’ Radicación Nº76-001-31-05-015-2014-00814-01 Juez 15° Laboral del Circuito de Cali

Santiago de Cali, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.015

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo , 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021 ,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia >, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 1 4-01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio

arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 1 4-01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 , 11581, CSJVAA20 -43 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20-11632 de 2020 , CSJVAA21-31 del 15 de abril de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia , procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de providencia escritural virtual del Despacho,

AUTO INTERLOCUTORIO No.102

Se evidencia en el cuaderno de esta sede, que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE SAS, como sucesora procesal de la Direcció n Nacional de Estupefacientes en liquidación, presentó incidente de nulidad (f.3-13 exp. Tribunal), solicitando: “Declarar nulidad de este proceso, a partir de la audiencia de juzgamiento realizada el 10 de noviembre del año en curso <25112016>, por haberse vulnerado el derecho al debido proceso, consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional, por imposibilidad de ejercer el derecho de defensa por un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, un hecho notorio a nivel nacional, y que fue conocido por el Despacho (…)”.

Al revisar el expediente, encuentra la Sala que l a apoderada de la integrada al contradictorio<ya surtida la Audiencia del art.77,CPTS del 24102016, y cumplidos objetivos se

Al revisar el expediente, encuentra la Sala que l a apoderada de la integrada al contradictorio<ya surtida la Audiencia del art.77,CPTS del 24102016, y cumplidos objetivos se constituye el Despacho en Audiencia de Tramite y juzgam iento, en la que recaudan interrogatorio de las partes y testimonios, participando la citada apoderada de la SAE, la que fue suspendida y fija fecha de continuación para el 10/11/2016 hora 11:30am. > , remitió correo electrónico al a-quo el día 10/11/2016 a las 11:17 am solicitando: “aplazamiento audiencia Abel Viafara” porque la apoderada dentro del proceso reportó demoras en el itinerario del vuelo, adjuntando foto del pasabordo (f.103); la audiencia continuación -art. 80 del CPTSS, se llevó a cabo el 10 de noviembre de 2016 a las 11:30 a.m.,<por correo electrónico abogada de SAE solicita a 11:17AM. aplazamiento de la audiencia>, el a-quo notificó la sentencia < Sent.#383 del 10112016, 1.declarar no probadas las excepciones de la SAE;2.Declarar que entre el actor y la SERVITECA CUSTOM de propiedad de la DNE hoy depositaria provisional JAVIER MENDOZA hoy SAE, existió una relación laboral entre el 29015-2014-00814-01

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11/2011 al 26/04/2014, terminado sin justa causa por parte del empleador;3. En consecuencia, condenar al deman dado SAE a pagar al actor las sumas de cesantías <$1.488.666>… intereses

11/2011 al 26/04/2014, terminado sin justa causa por parte del empleador;3. En consecuencia, condenar al deman dado SAE a pagar al actor las sumas de cesantías <$1.488.666>… intereses sobre cesantías <$431 .713>… prima de servicios <$1.488.666>… vacaciones >$744.333>…indemnización por despido injusto <$862.400>… indemnización moratoria art.65CST. <$14.184.000>…;4. Absolver de las demás pretensiones; 5. Costas…; sin recursos… consúltese ante el h. Tribunal> , escucho posibles apelaciones en silencio y cerró o termino audiencia<f.101,DVD, AUDIO>. Estaba cumplida y terminada la audiencia de juzgamiento.

En ese momento, un empleado del Despacho le informa al a -quo el arribo por medio electrónico de la solicitud de la apoderada de SAE de aplazar la audiencia, y sin anunciar providencia ni numeración decidió o se pronunció … no accediendo a ella por cuanto debía aportarlo con anterioridad a la misma<f.101, DVD.>. En silencio las partes.

PETICION DE NULIDAD QUE ESTUDIA EL AD-QUEM: Estando el proceso para conocimiento de la Sala, la apoderada de la SAE presenta ante Secretaria Sala Laboral en memorial dirigido al aquo solicitando la nulidad por no aplazamiento de la continuación de la Audiencia de trámite y juzgamiento, y desde que el a -quo decide re mitir en consulta , decisión que queda en firme por

notificación en estrados, luego el expediente al ingresar a esta Corporación, con mayor razón el aquo perdió toda competencia , y en virtud de ello , por economía procesal y celeridad, con base en el art .328,CGP, inciso final <art.357,CPC.>, se procede a decidir tal solicitud con base en las siguientes consideraciones:

En cuanto a la solicitud de nulidad presentada por la parte integrada al contradictorio, hay que indicarle que el mismo no es procedente, toda vez que debió presentar de manera personal o hacer llegar la solicitud de aplazamiento a la secretaría del despacho , con anterioridad a celebración de la misma, como lo establece el inc. 5 art. 77 del CPTSS. <Si antes de la hora señalada para la audi encia, alguna de las partes presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer , el juez señalara nueva fecha para celebrarla…> , ya que para el 10/11/2016 fecha en que se presentó el percance de la solicitante , no se encontraban habilit adas las TICs y su implementación para la Rama Judicial<no regía el Decreto 806 del 04 de junio de 2020> , luego, el correo electrónico no era el medio idóneo para presentar dicha solicitud y de todas maneras el a -quo tuvo conocimiento del contenido del correo cuando ya había cerrado la audiencia<f.101,DVD,exp.>; por lo anteriormente expuesto, se niega el incidente de nulidad (f.3-13 exp. Tribunal). Todos los alegatos y argumentos de las partes directa o indirectamente se hallan en texto y contexto de la sentencia presente contestados, ya que, no existiendo prueba nueva posterior a alegatos, no ha cambiado la situación procesal.015-2014-00814-01

Todos los alegatos y argumentos de las partes directa o indirectamente se hallan en texto y contexto de la sentencia presente contestados, ya que, no existiendo prueba nueva posterior a alegatos, no ha cambiado la situación procesal.015-2014-00814-01

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En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Quinta de Decisión Laboral, administrando justicia y en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

NEGAR el incidente de nulidad propuesto por la SAE.

NOTIFÍQUESE por el medio más expedito, en tiempos de pandemia, vía TIC’s, enviando vía e-mail a las partes este proveído conforme a los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 806 del 04 de junio de 2020 y ENVIESE esta providencia para notificar a las partes a su e -mail y COMPARTASE por ssalbcali@cendoj.ramajudicial.co el vínculo con las partes e intervinientes. Déjense las constancias de recibido y del iniciador recepción acuse de recibo <art.291,inc.6,CGP.>.

PONENCIA APROBADA EN SALA DECISIÓN 08-07-2021. NOTIFÍQUESE EN ESTADO ELECTRONICO DEL DESPACHO.

OBEDEZCASE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

015-2014-00814

MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO

015-2014-00814

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

015-2014-00814

MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO

015-2014-00814

CARLOS ALBERTO OLIVER GALE 015-2014-00814015-2014-00814-01

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A continuación, se dicta la sentencia: Santiago de Cali, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.015

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo , 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021 ,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia >, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 1 4-01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 , 11581, CSJVAA20 -43 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20-11632 de 2020 , CSJVAA21-31 del 15 de abril de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia , procede dentro del

PCSJA20-11632 de 2020 , CSJVAA21-31 del 15 de abril de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia , procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No. 1880

El extrabajador convoca a la parte demandada < JAVIER MENDOZA SANDOVAL y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES hoy SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.> Para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 29112011 hasta el 26042014 , terminado unilateralmente y sin justa causa p or el demandado, en consecuencia, se condene a pagar cesantías, intereses a cesantías, primas de servicios, vacaciones y salarios, en las sumas que fij a, indemnización por no consignación de cesantías, y la moratori a del art.65,CST., y por no pago intereses a las cesantías, indemnización por despido injusto y la indexación.

…con base en hechos, pruebas, pretensiones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación de seguridad social pensional y jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la condena < Sent.#383 del 10112016, 1.declararar no probadas las excepciones de la SAE;2.Declarar que entre el actor y la SERVITECA CUSTOM de propiedad de la DNE hoy depositaria provisional JAVIER MENDOZA hoy SAE, existió una relación laboral entre el 29

1.declararar no probadas las excepciones de la SAE;2.Declarar que entre el actor y la SERVITECA CUSTOM de propiedad de la DNE hoy depositaria provisional JAVIER MENDOZA hoy SAE, existió una relación laboral entre el 29 11/2011 al 26/04/2014, terminado sin justa causa por parte del empleador;3. En consecuencia, condenar al demandado SAE a pagar al actor las sumas de cesantías <$1.488.666>… intereses sobre cesantías <$431.713>… prima de servicios <$1.488.666>… vacaciones >$744.333>…indemnización por despido injusto <$862.400>… indemnización moratoria art.65CST. <$14.184.000>…;4. Absolver de las demás pretensiones; 5. Costas…; sin recursos… consúltese ante el h. Tribunal>, y sin recursos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN II INSTANCIA:

El a -quo al concluir el pronunciamiento de la indica …sin recursos… consúltese con el H. Tribunal sentencia, por lo que es improcedente por las siguientes razones:015-2014-00814-01

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1.- El art.90, Ley 1708 de 2014, que establece:

“ARTÍCULO 90. COMPETENCIA Y REGLAMENTACIÓN. El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cue nta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden

Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cue nta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las pol íticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad.

De igual forma, el presidente de la República expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Código, el reglamento para la administración de los bienes. Dicho reglament o deberá tener en cuenta las normas previstas en este título.”

La regla crea el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. (SAE 1), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado; es una sociedad de economí a mixta , vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizada por la ley , de naturaleza única, sometida al derecho privado, que tiene por objeto administrar bienes especiales que se encuentran en proceso de extinción o se les haya decretado extinción de dominio. El código de extinción de dominio, Ley 1708 de 2014, la faculta como administradores del FRISCO.

encuentran en proceso de extinción o se les haya decretado extinción de dominio. El código de extinción de dominio, Ley 1708 de 2014, la faculta como administradores del FRISCO.

En esa ilación y teniendo el Estado el 99.9% del capital, el tratamiento que se le debe dar es de empresa industrial y comercial del Estado <art.38, parag.1, Ley 489 de 1998>, que se rige por el derecho privado, pero, a pesar que es entidad descentralizada por servicios, en este caso el Estado o la nación no es garante, por lo que no se tipifica la situación del art.69,CPTSS.

Concluye la Sala que la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE S.A.S. no es una entidad descentralizada, donde la Nación sea garante, luego, no se encuentra enmarcada en el art. 69 del

CPTSS que establece:

“ARTICULO 69. PROCEDENCIA DE LA CON SULTA. Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de “consulta”. Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas. También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante. En e ste último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior.”

1 La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. es una sociedad por acciones simplificada de economía mixta. está

expediente al superior.”

1 La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. es una sociedad por acciones simplificada de economía mixta. está conformada con capital estatal y privado, es de orden nacional y está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única y está sometida al régimen de derecho privado. Fue constituida mediante escritura pública No. 204 del 6 de feb rero de 2009 otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Pereira. La Sociedad de Activos Especiales S. A. S. está conformada por capital estatal en un 99.9% acciones de la Central de Inversiones CISA y capital privado en un 0.1% acciones de la Fundación Co rporación Financiera de Occidente.015-2014-00814-01

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En esa ilación, no es procedente la consulta a favor de SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES

–SAE S.A.S.

Todos los alegatos y argumentos de las partes directa o indirectamente se hallan en texto y contexto de la sentencia presente contestados, ya que no existiendo prueba nueva posterior a alegatos, no ha cambiado la situación procesal. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , Sala Quinta de Decisión Laboral, administrando justicia y en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

DECLARASE improcedente el grado jurisdiccional de consulta a favor de la

SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE S.A.S.

NOTIFÍQUESE por el medio más expedito, en tiempos de pandemia, vía TIC’s,

SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE S.A.S.

NOTIFÍQUESE por el medio más expedito, en tiempos de pandemia, vía TIC’s, enviando vía e -mail a las partes este proveí do conforme a los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 806 del 04 de junio de 2020 y ENVIESE esta providencia para notificar a las partes a su e -mail y COMPARTASE por ssalbcali@cendoj.ramajudicial.co el vínculo con las partes e intervinientes. Déjense las constancias de recibido y del iniciador recepción acuse de recibo <art.291,inc.6,CGP.>.

CASACIÓN. - A partir del día siguiente de la notificación e inserción en el lin k de sentencias del despacho, comienza a correr el termino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).

PROVIDENCIA APROBADA EN SALA DE DECISION DEL 08-07-2021. NOTIFICADA EN LINK DE SENTENCIAS.

OBEDEZCASE Y CUMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

015-2014-00814

MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO 015-2014-00814015-2014-00814-01

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CARLOS ALBERTO OLIVER GALE

015-2014-00814

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