TSDJ CLO SL - 760013105015201600017-01-(26-02-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105015201600017-01-(26-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
760013105015201600017-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
SENTENCIA No. 13
(Aprobado mediante Acta del 17 de febrero de 202 1)
Proceso Ordinario Demandante Graciano Díaz Rentería Demandado Colpensiones Radicado 760013105 015201600017-01 Temas Pensión de vejez Decisión Modifica
En Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, el día veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021) , la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados ELSY ALCIRA SEGUR A DÍAZ, JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA y CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ, quien actúa como ponente; obrando de conformidad con el Decreto 806 del 4 de junio de 2020 y el Acuerdo No. PCSJA20 -11632 del 30 de septiembre de 2020, expedido por el Consejo Superior de l a Judicatura, adopta la decisión con el fin de dictar sentencia dentro del proceso ordinario laboral promovido por GRACIANO DÍAZ RENTERÍA en contra de COLPENSIONES , en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Pretende el demandante el reconocimiento de la p ensión de vejez como beneficiari o del régimen de transición y de lo dispuesto en el Ac. 049 de 1990 aprobado por el D. 758 del mismo año , o en su defecto de
Pretende el demandante el reconocimiento de la p ensión de vejez como beneficiari o del régimen de transición y de lo dispuesto en el Ac. 049 de 1990 aprobado por el D. 758 del mismo año , o en su defecto de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 88 de 1998 (sic) o el art. 33 de la Ley 100 de 1983 (sic) , con las mesadas adicionales de junio y diciembre, además pretende el pago de los intereses moratorios, y las costas.
Como hechos relevantes señaló que nació el 5 de septiembre de 1952, que cotizó más de 1046 semanas, y además prestó servicio militar obligato rio entre el 9 de may o de 1977 y el 30 de abr il de 1979 ,760013105015201600017-01
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sin embargo, Colpensiones le negó la pensión por registrar 1136 semanas cotizadas .
La demandada no se pronunció, por ende, se tuvo por no contestada la demanda .
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez Quince Laboral del Circuito de Cali, en sentencia proferida el 5 de septiembre de 201 7, declaró que el demandante es beneficiario del régimen de transición y de lo dispuesto en el Ac. 049 de 1990 aprobado por el D. 758 del mismo año, condenó a Colpen siones a pagar la pensión de vejez a partir del 1° de mayo de 2013 en cuantía del SMLMV, a razón de 13 mesadas anuales , y como retroactivo liquidado hasta el 31 de agosto de 2017 la suma de $36.554.688 , así mismo
SMLMV, a razón de 13 mesadas anuales , y como retroactivo liquidado hasta el 31 de agosto de 2017 la suma de $36.554.688 , así mismo condenó al pago de los intereses moratorios causados a partir del 8 de agosto de 2013 y hasta que se efectué el pago del retroactivo .
Como sustento de la decisión, el a quo señaló que el demandante es beneficiari o del régimen de transición por contar con más de 40 años a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 , el cual se le extendió hasta el año 2014, por acreditar 800 semanas a la vigencia del AL 01 de 2005. Expuso que , atendiendo el criterio de sumatoria de tiempos públicos y privados permitido por la Corte Constitucional , contabilizó 103 sema nas acreditadas durante la prestación de servicio militar, con las que reúne los requisitos mínimos al 8 de abril de 2013, fecha en que solicitó el reconocimiento de la prestación. Estableció la fecha de disfrute a partir de l mes siguiente a la solicitud d el reconocimiento, ante l a negativa de la entidad demandada, en tanto, lo hizo incurrir en error de continuar cotizando.
Respecto de los intereses moratorios señaló que proceden a partir del 8 de ag osto de 2013, fecha en que venció el plazo de 4 meses co n que contaba la entidad demandada para resolver la pensión .
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Este Despacho Judicial, a través de Auto, ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión.760013105015201600017-01
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Estando dentro de la oportunidad procesal, la parte
Este Despacho Judicial, a través de Auto, ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión.760013105015201600017-01
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Estando dentro de la oportunidad procesal, la parte demanda nte presentó escrito de alegatos. Por su lado la parte demandada no presentó alegatos dentro del término concedido para tal fin.
Es así, que se tienen atendidos los alegatos de conclusión presentados en esta instancia.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La competenci a de esta corporación procede del art. 69 del CPTSS, que consagra el grado jurisdiccional de consulta, en tanto lo sentencia fue totalmente adversa a los intereses de la entidad de seguridad social demandada.
PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico, consi ste en dilucidar si está ajustada a derecho la decisión que condenó a Colpensiones al reconocimiento de la pensión de vejez e intereses moratorios.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La sentencia de instancia será modificada , por las razones que siguen.
1. Requis ito pensión vejez
El demandante nació el 5 de septiembre de 195 2 (f.º 10), por ende, para el 1º de abril de 1994, al entrar en vigor la Ley 100 de 1993, tenía cumplidos 41 años, por tanto, en principio, es beneficiari o del régimen de transición contempla do en dicha ley.
En cuanto al requisito de las semanas, según la historia laboral (f.º 105-106), el demandante cotizó en toda la vida laboral un total de
de transición contempla do en dicha ley.
En cuanto al requisito de las semanas, según la historia laboral (f.º 105-106), el demandante cotizó en toda la vida laboral un total de 1138,74 semanas, sin embargo , el a quo decidió tener en cuenta el periodo durante el cual prestó el servicio militar.
Al respecto, esta Sala ha acogido el criterio de la Corte Constitucional previsto en la sentencia CC SU -769-2014, según el760013105015201600017-01
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cual, para obtener la pensión de vejez en virtud del art. 12 del Ac. 049 de 1990, es posible acumular tiempos de s ervicio, tanto públicos como cotizados a cajas o fondos de previsión social, con los del sector privado cotizados al ISS, por cuanto dicha disposición no exige que las cotizaciones hayan sido efectuadas exclusivamente al Seguro Social y porque la aplicació n de las normas anteriores, por vía del régimen de transición, se limita a la edad, tiempo acumulado y monto de la pensión, en tanto que, frente a la prerrogativa del cómputo de tiempos de diversas fuentes se debe aplicar la Ley 100 de 1993; tal postura fu e reiterada en sentencia CC T -194-2017, donde incluso se consideró que debían tenerse en cuenta tiempos laborados con empleadores privados antes de la entrada en vigencia de la cobertura por parte del ISS.
La anterior tesis, fue adoptada de manera recient e por la Corte Suprema de Justicia, cuando en sentencia SL1947 -2020, cambió el criterio para coincidir que:
“La posibilidad de la sumatoria de tiempos parte también de la propia
La anterior tesis, fue adoptada de manera recient e por la Corte Suprema de Justicia, cuando en sentencia SL1947 -2020, cambió el criterio para coincidir que:
“La posibilidad de la sumatoria de tiempos parte también de la propia Ley 100 de 1993, que contempló diversos instrumentos de financiación, tales c omo los bonos pensionales, los cálculos actuariales o las cuotas partes, que permiten contabilizar todos los tiempos servidos y cotizados para efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas, sin distinción alguna. […] En tal dirección, así debe entenderse el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que permite la sumatoria de tiempos públicos y privados, por cuanto es inusual que un parágrafo no haga relación a la temática abordada por una norma, como en este caso serían las pensiones de rivadas del régimen de transición, de modo tal que el cómputo previsto en este parágrafo es predicable tanto para las prestaciones de Ley 100 de 1993 como las originadas por el beneficio de la transición de esta normatividad”.
Así, bajo el criterio juris prudencial expuesto, que da alcance a los principios de favorabilidad y supremacía constitucional, es procedente el reconocimiento de la pensión de vejez incluyendo todos los periodos laborados por el demandante, como los del Ministerio de Defensa Nacional desde el 9 de mayo de 197 7 hasta el 30 de a bril de 19 79 (f.o 25), que arroja un total de 722 días, que es igual a 103,14 semanas .
Del mismo modo, se considera procedente la inclusión de los periodos que registran deuda con el empleador Royal de Colombia
25), que arroja un total de 722 días, que es igual a 103,14 semanas .
Del mismo modo, se considera procedente la inclusión de los periodos que registran deuda con el empleador Royal de Colombia Ltda., entre el 20 de junio y el 22 de agosto de 1983 (fl.103), en tanto, la mora en el pago de los aportes por parte del empleador, contraría lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 100 de 1993 en razón de los arts. 22 y 23 de la misma norma, de ahí que los efectos de esa situación recaen760013105015201600017-01
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en la entidad de la seguridad social por la omisión en la responsabilidad en el ejercicio de las acciones de cobro que consagra el art. 24 de la ley en cita.
Adicional, se contabilizarán los aportes comprendidos entre el 1° de julio de 1997 y el mes de junio de 1999 -que no se reflejan en la historia laboral (fl.105) -, por cuan to se acreditaron con la s planillas de autoliquidación mensual de aportes allegadas por la parte demandante de folio 41 a 73 del plenario .
Así las c osas, advierte la Sala que el demandante completa 1340,14 semanas en toda la vida laboral -conforme al anexo 1 -, de las cuales 756,57 fueron cotizadas a la entrada en vigor del AL 01 de 2005, por tanto , se le extendió el régimen de transición hasta el año 2014, fecha para la cual había reunido más de las 1000 semanas de cotización que exige el Ac. 049 de 1990 aprobado por el D. 758 del mismo año, de ahí
tanto , se le extendió el régimen de transición hasta el año 2014, fecha para la cual había reunido más de las 1000 semanas de cotización que exige el Ac. 049 de 1990 aprobado por el D. 758 del mismo año, de ahí que resulte procedente el reconocimiento de la pensión de vejez como lo concluyó el juez.
Precisa esta c olegiatura que si bien, el demandante se trasladó del RPMPD al RAI S en el año 2007 y retornó, lo cierto es que Colpensiones mediante certificación expedida el 29 de febrero de 2016, por la secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial señaló que: “ en atención a que el demandante presentó traslado al ISS el 30 de abril de 2007, bajo la novedad de Comité Múltiple al ISS, es pertinente indicar que no requiere de los 15 años de servicio al 01 de abril de 1994 para recuperar el régimen de tran sición, toda vez que se entiende como si el afiliado nunca se hubiera trasladado y procede el estudio del régimen de transición para el demandante, de manera normal ” (CD f.o 111), en consecuencia, se entiende resuelto dicho aspecto.
Ahora, en lo relativo al disfrute de la prestación, se confirmará la decisión adoptada por el juez de primer grado , dado que , para el 8 de abril de 2013 -fecha en que se solicitó la pensión - el demandante acreditaba la edad mínima requerida, la que completó el 5 de septiembre d e 2012 (f. o 10) y sumaba 1144,14 semanas , además porque la entidad lo indujo a error para que continuara cotizando,
acreditaba la edad mínima requerida, la que completó el 5 de septiembre d e 2012 (f. o 10) y sumaba 1144,14 semanas , además porque la entidad lo indujo a error para que continuara cotizando, dada la negativa al reconocimiento de la prestación mediante resolución de septiembre de 2013 ( f.o 12).
Teniendo en cuenta que se revisa el presente asunto en el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad demandada y se760013105015201600017-01
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condenó al pago de la pensión de vejez en cuantía del salario mínimo, sobre 13 mesadas al año, sin que existiese reparo sobre tal aspecto, el mismo resulta intangi ble para esta corporación.
Así, al revisar el cálculo del retroactivo liquidado por el a quo, advierte la sala que se ajusta a lo que legalmente corresponde – conforme al anexo 2–, por tanto , se confirmará ese monto .
En atención a lo dispuesto en el art. 283 del CGP se actualiza la condena por concepto de retroactivo del 1° de septiembre de 2017 al 31 de enero de 2021 , que equivale a $36.930.204 -conforme al anexo 3-.
2. Intereses moratorios
En relación con esta pretensión , se considera que al haber sido presentada la reclamación administrativa el 8 de abril de 201 3, como ya se dijo, la demandada incurrió en mora a partir del día siguiente al vencimiento de los cuatro meses que le otorga la ley, es decir, el 9 de agosto de 201 3, sin lugar a considerar la bue na o mala fe de la entidad
se dijo, la demandada incurrió en mora a partir del día siguiente al vencimiento de los cuatro meses que le otorga la ley, es decir, el 9 de agosto de 201 3, sin lugar a considerar la bue na o mala fe de la entidad demandada, dado el carácter resarcitorio de este concepto, por ende, se modificar á la decisión del juez, quien impuso los intereses a partir del 8 de agosto de 2013 .
Se confirma rán las costas de primera instancia; en esta sede no se causaron conforme a los arts. 361 y 365 del CGP.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE :
PRIMERO . MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia n .° 293 proferida el 5 de sep. de 201 7 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali , en el sentido de precisar que la fecha inicial de causación de los intereses moratorios es el 9 de agosto de 2013 .
SEGUNDO . ACTUALIZAR la condena por concepto de retroactivo pensional del 1° de septiembre de 2017 al 31 de enero de 2021 , el cual asciende a $36.930.204.760013105015201600017-01
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TERCERO. CONFIRMAR en lo restante la sentencia consultada.
CUARTO. SIN COSTAS en el grado jurisdicci onal.
QUINTO . DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de
TERCERO. CONFIRMAR en lo restante la sentencia consultada.
CUARTO. SIN COSTAS en el grado jurisdicci onal.
QUINTO . DEVOLVER por Secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.
Lo resuelto se NOTIFICA y PUBLICA a las partes, por medio de la página web de la Rama Judicial en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho -011 -de-la -salalaboral -del -tribunal -superior -de -cali/sentencias .
No siendo otro el objeto de la presente, se cierra y s e suscribe en constancia por quien en ella intervinieron, con firma escaneada, por salubridad pública conforme lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ
Magistrada
ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ
Magistrada
JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA
Magistrado
Anexo 1
Razón Social Desde Hasta Días Semanas
Ministerio de Defensa 9/05/1977 30/04/1979 722 103,14 Seguridad Orión Ltda. 9/09/1979 6/10/1979 28 4,00760013105015201600017-01
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Seguridad orión Ltda. 29/09/1980 30/05/1981 244 34,86 Seguridad Orión Ltda. 31/05/1981 15/03/1982 289 41,29
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Seguridad orión Ltda. 29/09/1980 30/05/1981 244 34,86 Seguridad Orión Ltda. 31/05/1981 15/03/1982 289 41,29 Royal de Colombia Ltda. 20/06/1983 22/08/1983 64 9,14 NCC Internacional AB 13/05/1986 23/01/1988 621 88,71 Personal y asesorías Ltda. 18/11/1994 31/12/1994 44 6,29 Personal y asesorías Ltda. 1/02/1995 10/02/1995 10 1,43 Personal y asesorías Ltda. 1/03/1995 23/03/1995 23 3,29 Coompac Ltda. 24/03/1995 27/03/1995 4 0,57 Personal y asesorías Ltda. 1/06/1995 6/06/1995 6 0,86 Personal y asesorías Ltda. 1/08/1995 6/08/1995 6 0,86 Acción SA 7/08/1995 24/08/1995 18 2,57 Acción SA 1/09/1995 30/09/1995 30 4,29 Acción SA 1/10/1995 30/11/1995 60 8,57 Acción SA 1/12/1995 30/12/1995 30 4,29 Acción SA 1/01/1996 30/06/1996 180 25,71 Acción SA 1/07/1996 31/07/1996 30 4,29 Acción SA 1/08/1996 31/08/1996 30 4,29
Acción SA 1/01/1996 30/06/1996 180 25,71 Acción SA 1/07/1996 31/07/1996 30 4,29 Acción SA 1/08/1996 31/08/1996 30 4,29 Acción SA 1/09/1996 30/09/1996 30 4,29 Acción SA 1/10/1996 31/10/1996 30 4,29 Acción SA 1/11/1996 30/11/1996 30 4,29 Acción SA 1/12/1996 31/12/1996 30 4,29 Cooperativa Descarcoop 1/01/1997 11/01/1997 11 1,57 Cooperativa Descarcoop 1/02/1997 30/05/1997 120 17,14 Cooperativa Descarcoop 1/07/1997 30/08/1997 60 8,57 Cooperativa Descarcoop 1/09/1997 30/09/1997 30 4,29 Cooperativa Descarcoop 1/10/1997 30/12/1997 90 12,86 Cooperativa Descarcoop 1/01/1998 31/01/1998 30 4,29 Cooperativa Descarcoop 1/02/1998 28/02/1998 30 4,29 Cooperativa Descarcoop 1/03/1998 30/04/1998 60 8,57 Cooperativa Descarcoop 1/05/1998 30/06/1998 60 8,57 Cooperativa Descarcoop 1/08/1998 30/12/1998 150 21,43 Cooperativa Descarcoop 1/01/1999 30/03/1999 90 12,86
Cooperativa Descarcoop 1/08/1998 30/12/1998 150 21,43 Cooperativa Descarcoop 1/01/1999 30/03/1999 90 12,86 Cooperativa Descarcoop 1/04/1999 30/04/1999 30 4,29 Cooperativa Descarcoop 1/05/1999 2/07/1999 62 8,86 Cooperativa Descarcoop 1/08/1999 2/08/1999 2 0,29 Cooperativa Descarcoop 1/09/1999 2/09/1999 2 0,29 Cooperativa Descarcoop 1/10/1999 2/10/1999 2 0,29 Cooperativa Descarcoop 1/11/1999 30/12/1999 60 8,57 Cooperativa Descarcoop 1/01/2000 2/02/2000 32 4,57 Cooperativa Descarcoop 1/03/2000 2/03/2000 2 0,29 Cooperativa Descarcoop 1/04/2000 2/04/2000 2 0,29 Cooperativa Descarcoop 1/05/2000 2/05/2000 2 0,29 Cooperativa Descarcoop 1/06/2000 30/12/2000 210 30,00 Cooperativa Descarcoop 1/01/2001 31/12/2001 360 51,43 Cooperativa Descarcoop 1/01/2002 31/12/2002 360 51,43 Servibodega Ltda. 1/01/2003 31/12/2003 360 51,43 Cooperativa Descarcoop 1/01/2004 31/08/2004 240 34,29
Servibodega Ltda. 1/01/2003 31/12/2003 360 51,43 Cooperativa Descarcoop 1/01/2004 31/08/2004 240 34,29 Cooperativa Descarcoop 1/09/2004 15/09/2004 15 2,14 Cooperativa Descarcoop 1/10/2004 30/11/2004 60 8,57 Cooperativa Descarcoop 1/01/2005 25/07/2005 205 29,29 756,57 Cooperativa Descarcoop 26/07/2005 30/12/2005 155 22,14760013105015201600017-01
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Cooperativa Descarcoop 1/01/2006 30/12/2006 360 51,43 Cooperativa Descarcoop 1/01/2007 30/01/2007 30 4,29 Cooperativa Descarcoop 1/03/2007 30/05/2007 90 12,86 Cooperativa Descarcoop 1/07/2007 30/12/2007 180 25,71 Cooperativa Descarcoop 1/01/2008 30/04/2008 120 17,14 Cooperativa Descarcoop 1/05/2008 30/12/2008 240 34,29 Cooperativa Descarcoop 1/01/2009 30/12/2009 360 51,43 Cooperativa Descarcoop 1/01/2010 30/12/2010 360 51,43 Cooperativa Descarcoop 1/01/2011 30/07/2011 210 30,00 Cooperativa Descarcoop 1/08/2011 3/08/2011 3 0,43
Cooperativa Descarcoop 1/01/2011 30/07/2011 210 30,00 Cooperativa Descarcoop 1/08/2011 3/08/2011 3 0,43 Acción SA 4/08/2011 30/08/2011 27 3,86 Acción SA 1/09/2011 30/09/2011 30 4,29 Acción SA 1/10/2011 30/10/2011 30 4,29 Acción SA 1/11/2011 30/11/2011 30 4,29 Acción SA 1/12/2011 30/12/2011 30 4,29 Acción SA 1/01/2012 30/01/2012 30 4,29 Acción SA 1/02/2012 29/02/2012 30 4,29 Acción SA 1/03/2012 30/03/2012 30 4,29 Acción SA 1/04/2012 30/04/2012 30 4,29 Acción SA 1/05/2012 30/05/2012 30 4,29 Acción SA 1/06/2012 1/06/2012 1 0,14 r Consoricio Merco Logistico Group 2/06/2012 30/06/2012 29 4,14 Consoricio Merco Logistico Group 1/07/2012 30/07/2012 30 4,29 Consoricio Merco Logistico Group 1/08/2012 30/08/2012 30 4,29 Consoricio Merco Logistico Group 1/09/2012 30/09/2012 30 4,29 Consoricio Merco Logistico Group 1/10/2012 30/10/2012 30 4,29
Consoricio Merco Logistico Group 1/09/2012 30/09/2012 30 4,29 Consoricio Merco Logistico Group 1/10/2012 30/10/2012 30 4,29 Consoricio Merco Logistico Group 1/11/2012 30/11/2012 30 4,29 Consoricio Merco Logistico Group 1/12/2012 7/12/2012 7 1,00 Merco Logistics Group Internacional SAS 8/12/2012 30/12/2012 23 3,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/01/2013 30/01/2013 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/02/2013 28/02/2013 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/03/2013 30/03/2013 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/04/2013 8/04/2013 8 1,14 1144,14 Merco Logistics Group Internacional SAS 9/04/2013 30/04/2013 22 3,14 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/05/2013 30/05/2013 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/06/2013 30/06/2013 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/07/2013 30/07/2013 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/08/2013 30/08/2013 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/09/2013 30/09/2013 30 4,29 Merco Logistics Group
Merco Logistics Group Internacional SAS 1/08/2013 30/08/2013 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/09/2013 30/09/2013 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/10/2013 30/10/2013 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/11/2013 30/11/2013 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/12/2013 30/12/2013 30 4,29760013105015201600017-01
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Merco Logistics Group Internacional SAS 1/01/2014 30/01/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/02/2014 28/02/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/03/2014 30/03/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/04/2014 30/04/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/05/2014 30/05/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/06/2014 30/06/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/07/2014 30/07/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/08/2014 30/08/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/09/2014 30/09/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/10/2014 30/10/2014 30 4,29 Merco Logistics Group
Merco Logistics Group Internacional SAS 1/09/2014 30/09/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/10/2014 30/10/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/11/2014 30/11/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/12/2014 30/12/2014 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/01/2015 30/01/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/02/2015 28/02/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/03/2015 30/03/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/04/2015 30/04/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/05/2015 30/05/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/06/2015 30/06/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/07/2015 30/07/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/08/2015 30/08/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/09/2015 30/09/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/10/2015 30/10/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/11/2015 30/11/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/12/2015 30/12/2015 30 4,29
Merco Logistics Group Internacional SAS 1/11/2015 30/11/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/12/2015 30/12/2015 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/01/2016 30/01/2016 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/02/2016 29/02/2016 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/03/2016 30/03/2016 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/04/2016 30/04/2016 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/05/2016 30/05/2016 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/06/2016 30/06/2016 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/07/2016 30/07/2016 30 4,29 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/08/2016 30/12/2016 150 21,43 Merco Logistics Group Internacional SAS 1/01/2017 30/01/2017 30 4,29 9381 1340,14760013105015201600017-01
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Anexo 2
RETROACTIVO
AÑO VALOR No.
MESADAS TOTAL 2013 $ 589.500 9 $ 5.305.500 2014 $ 616.000 13 $ 8.008.000 2015 $ 644.350 13 $ 8.376.550 2016 $ 689.455 13 $ 8.962.915
2014 $ 616.000 13 $ 8.008.000 2015 $ 644.350 13 $ 8.376.550 2016 $ 689.455 13 $ 8.962.915 2017 $ 737.717 8 $ 5.901.736 $ 36.554.701
Anexo 3
RETROACTIVO
AÑO VALOR No.
MESADAS TOTAL 2017 $ 737.717 5 $ 3.688.585 2018 $ 781.242 13 $ 10.156.146 2019 $ 828.116 13 $ 10.765.508 2020 $ 877.803 13 $ 11.411.439 2021 $ 908.526 1 $ 908.526