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TSDJ CLO SL - 760013105015201700302-00-(11-08-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105015201700302-00-(11-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO EJECUTIVO LABORAL

DEMANDANTE LILIANA PATRICIA FRANCO ROA

DEMANDADOS INVEREXITO S.A..

RADICACIÓN 76001-31-05-015-2017-00302-00

TEMA APELACIÓN DE AUTO QUE DECLARÖ

LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

PROBLEMA

¿LOS BIENE S SOMETIDOS AL RÈGIMEN DE

EXTINCIÒN DE DOMINIO SON SUJETOS DE MEDIDAS

CAUTELARES, EN PROCESO DISTINTO AL DE LA

EXTINCIÓN DE DOMINIO?

DECISIÓN CONFIRMA EL AUTO APELADO

AUDIENCIA PÚBLICA No. 162

En Santiago de Cali, Valle, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020 ), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral MARY ELENA SOLAR TE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO , se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir el siguiente auto escrito , de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020,

RECONOCER PERSONERÍA a Rudecindo Bautista Huergo , como apoderado judicial sustitut o de INVEREXITO S.A. de conformidad al memorial poder allegado el 13 de julio de 2020.

RECONOCER PERSONERÍA a Rudecindo Bautista Huergo , como apoderado judicial sustitut o de INVEREXITO S.A. de conformidad al memorial poder allegado el 13 de julio de 2020.

AUTO No. 53EJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR LILIANA PATRICIA FRANCO ROA CONTRA INVEREXITO S.A.

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MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-005-2017-00302-00

Interno: 15481

I. ANTECEDENTES

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ejecutante contra el Auto No. 1467 del 2 de julio 2019, proferido por el Juzgado Quinto L aboral del Circuito de Cali, mediante el cual se ordenó el levantamiento de medidas cautelares de los bienes administrados por la Socied ad de Activos Especiales SAE, INVEREXITO S.A. , sometida al régimen de extinción de dominio, mediante Resolución del 10 de agosto de 2009.

En el proceso está demostrado que la sociedad INVEREXITO S.A. desde el mes de agosto del año 2009 se encuentra sometida al régimen de extinci ón de dominio , como medida complementaria y derivada del proceso penal que se adelanta contra sus socios, pues se trata de un bien que , según la investigación penal pudo haber sido producto de actividades ilícitas, de conformidad con la L ey 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017 y el Decreto 2136 de 2015, entre otras normas.

bien que , según la investigación penal pudo haber sido producto de actividades ilícitas, de conformidad con la L ey 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017 y el Decreto 2136 de 2015, entre otras normas.

El establecimiento de comercio HOTEL PLAZA AMERICAS de propiedad de las personas vinculadas al proceso penal fue embargado por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN BOGOTÁ . Ta mbién fue embargado el dinero obrante en el Banco Caja Social de que es titular

INVEREXITO S.A..

En la actualidad INVEREXITO S.A. y el establecimiento d e comercio HOTEL PLAZA AMERICAS se encuentran bajo administración de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E., entidad que designó como DEPOSITARIO PROVISIONAL a la firma DETARI S.A.S., representada legalmente por ELISEO YOBANY RIASCOS E., mediante Resolución No. 4282 del 20 de septiembre de 2018, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 9 de octubre d e 2018. Lo precedente seEJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR LILIANA PATRICIA FRANCO ROA CONTRA INVEREXITO S.A. 3

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prueba con el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Cali, que obra a folio 56 al 61 del expediente.

De conformidad con el Certificado de Existencia y Representación citado obran las sigui entes medidas cautelares sobre el HOTEL PLAZA

Cámara de Comercio de Cali, que obra a folio 56 al 61 del expediente.

De conformidad con el Certificado de Existencia y Representación citado obran las sigui entes medidas cautelares sobre el HOTEL PLAZA AMERICAS: la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN BOGOTÁ (Fiscal 6º especializado), mediante oficio No. 1868 – F.06 del 10 de agosto de 2009, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Cali, bajo el Nro. 2431 del Libro VIII, el 14 de agosto de 2009, número 2431 del Libro VIII.

Embargo de HORIZONTE S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS comunicado mediante oficio No. 3289 del 28 de octubre de 2013, inscrito el 8 de noviembre de 2013, bajo el número 2793 del Lib ro VIII; origen: Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali.

Embargo de PROTECCIÓN S.A. del 28 de agosto de 2017 ; origen Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali . LILIANA PATRICIA FRANCO ROA, oficio No. 991 del 8 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cali, inscrito el 3 de mayo de 2018, No. 1297 del Libro VIII.

La juzgadora de instancia, mediante el Auto No. 1467 del 2 de julio 2019 ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de los bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales SAE , pertenecientes a la sociedad INVEREXITO S.A.S., junto con el dinero

ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de los bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales SAE , pertenecientes a la sociedad INVEREXITO S.A.S., junto con el dinero obrante en el Banco Caja Social de que es titular INVEREXITO S.A., como propietario del establecimiento de comercio HOTEL PLAZA LA S AMERICAS.EJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR LILIANA PATRICIA FRANCO ROA CONTRA INVEREXITO S.A. 4

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La juzgadora de instancia fundamentó su decisión en la Ley 1708 del 20 de enero de 2014, artículos 99 y 100; junto con el parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.

HECHOS QUE NO SE DISCUTEN

En el proceso no hay discusión q ue la sociedad INVEREXITO S.A. está en proceso de extinción de dominio; tampoco se discute que obra embargo de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN contra INVEREXITO S.A., inscrito el 14 de agosto de 2009 sobre el establecimiento de comercio HOTEL PLAZA LAS AMERICAS.

El recurrente admite que se debe levantar el embargo que pesa sobre el establecimiento de comercio HOTEL PLAZA LAS AMERICAS; tampoco debate que la sociedad INVEREXITO S.A. es la propietaria del citado hotel, junto con la cuenta corriente del Banco Caja Social.

RECURSO DE APELACIÓN

establecimiento de comercio HOTEL PLAZA LAS AMERICAS; tampoco debate que la sociedad INVEREXITO S.A. es la propietaria del citado hotel, junto con la cuenta corriente del Banco Caja Social.

RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente señala que no se puede confundir el embargo del establecimiento de com ercio HOTEL PLAZA LAS AMERICAS con la cuenta corriente del BANCO CAJA SOCIAL. Indica que es procedente levantar las medidas cautelares del citado hotel, en consideración a que así lo señala el artículo 597 numeral 9 del Código General del Proceso al preceptuar que se levantará el embargo o secuestro cuando exista uno anterior.

Sin embargo, apela el levantamiento del embargo de la cuenta corriente del BANCO CAJA SOCIAL; pues según el togado el levantamiento del embargo del establecimiento de comercio HOTEL PLAZA LAS AMERICAS no conlleva el levantamiento del embargo de los dineros de la cuenta del B ANCO CAJA SOCI AL, las razones que aduce son lasEJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR LILIANA PATRICIA FRANCO ROA CONTRA INVEREXITO S.A. 5

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siguientes: una, que las cuentas bancarias no son parte integrante del establecimiento de comercio HOTEL PLAZA LAS AMERICAS. Lo fundamenta en el artículo 516 or dinal 7º del Código de Comercio; dos, que las medidas cautelar es son restrictivas ; y tres, que la Ley 1955 de

establecimiento de comercio HOTEL PLAZA LAS AMERICAS. Lo fundamenta en el artículo 516 or dinal 7º del Código de Comercio; dos, que las medidas cautelar es son restrictivas ; y tres, que la Ley 1955 de 2019 en el artículo 45 que adicionó el artículo 100 de la Ley 1708 de 2014 no se puede aplicar a los procesos vigentes ya que ésta no es retroactiva. Considera que su prohijada no debe de ir a disputar sus derechos ante el Juez Penal del Circuito por cuanto en este proceso debe ir solo la persona que se entiende afectada con el proceso de extinción.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, las partes no se pronunciaron.

Seguidamente, para la Sala resulta oportuno pronunciarse de fondo sobre la apelación y lo hará con base en las siguientes,

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Entonces, el problema j urídico a resolver es ¿debe confirmarse el auto No. 1467 del 2 de julio de 2019 que ordenó levantar las medidas cautelares de la cuenta corriente del Banco Caja Social, de propiedad de la sociedad INVEREXITO S.A. quien es la propietaria del establecimiento de comercio HOTEL PLAZA LAS AMERICAS?

TESIS A DEFENDEREJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR LILIANA PATRICIA FRANCO ROA CONTRA INVEREXITO S.A.

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La Sala considera que el a uto apelado se debe confirmar por cuanto el recurrente trata de disolver o separar dos nociones que están estrechamente unidas, como son, el establecimiento de comercio HOTEL PLAZA LAS AMERICAS y la cuenta corriente del BANCO CAJA SOCIAL que él admite pertenecen a la misma persona jurídica, INVEREXITO S.A .; quien se encuentra en proceso de extinción de dominio. La Sala no comparte el argumento de separar éstas nociones e incluirlas en mundos jurídicos distintos.

ARGUMENTOS QUE LLEVAN A RESPALDAR LA CONCLUSIÓN

PRECEDENTE

La naturaleza y definición de la acción de extinción de dominio está consagrada en el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 que la define como:

"… una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado."

De igual maner a, el artículo 4º de la citada ley señala que debe n garantizarse:

"los derechos reconocidos en la Constitución Política, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos rat ificados por Colombia, que resulten compatibles con la naturaleza de la acción de extinción de dominio".

Y el canon 3º expone que la acción extintiva tiene como límite:

en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos rat ificados por Colombia, que resulten compatibles con la naturaleza de la acción de extinción de dominio".

Y el canon 3º expone que la acción extintiva tiene como límite:

"el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejerc ida conforme a la función social y ecológica que le es inherente"».

El artículo 99 de la Ley 1708 de 2014 señala:EJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR LILIANA PATRICIA FRANCO ROA CONTRA INVEREXITO S.A.

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"ARTÍCULO 99. DEPOSITO PROVISIONAL. Es una forma de administración de bienes afectados con medidas cautelares o sobre los cuales se haya d eclarado la extinción de dominio, ya sean muebles e inmuebles, sociedades, personas jurídicas, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, en virtud del cual se designa una persona natural o jurídica que reúna las condiciones de idone idad necesarias para que las administre, cuide, mantenga, custodie y procure que continúen siendo productivas y generadores de empleo”

El artículo 140 de la Ley 1708 de 2014 preceptúa el procedimiento para que terceros de buena fe que crean que con la medida se vean afectados sus derechos se hagan parte dentro del proceso, garantizándoles el debido proceso:

"ARTÍCULO 140. EMPLAZAMIENTO. Cinco (5) días después

que terceros de buena fe que crean que con la medida se vean afectados sus derechos se hagan parte dentro del proceso, garantizándoles el debido proceso:

"ARTÍCULO 140. EMPLAZAMIENTO. Cinco (5) días después de fijado el aviso se dispondrá el emplazamiento de quienes figuren como titulares de der echos sobre los bienes objeto de la acción de acuerdo con certificado de registro correspondiente, así como de los terceros indeterminados para que comparezcan a hacer valer sus derechos (…)”

La Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2014 reiteró lo que señala el artículo precedente en los siguientes términos:

"PROCESO DE EXTINICÓN DE DOMINIO. Protección de derechos de terceros de buena fe exentos de culpa. En la Ley 1708 de 2014, actualmente vigente y mediante la cual se expidió el Código de Extinción de Dominio, se sigue reconociendo la protección de los terceros que adquirieron derechos sobre bienes que luego resultan inmersos en un proceso de extinción de dominio (…) en este tipo de procesos es necesario que se garanticen los derechos de t erceros de buena fe, con la cual se busca preservar los valores superiores de la justicia (…)”

El Consejo de Estado en providencia del 6 de marzo de 2008, radicación 15042, Sección Cuarta señala en torno a las acciones coactivas contra bienes que se enc uentran en proceso de extinción de dominio lo siguiente:

"(…) Dentro de las personas con interés legítimo, se

15042, Sección Cuarta señala en torno a las acciones coactivas contra bienes que se enc uentran en proceso de extinción de dominio lo siguiente:

"(…) Dentro de las personas con interés legítimo, se encuentran los acreedores del afectado quienes, enEJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR LILIANA PATRICIA FRANCO ROA CONTRA INVEREXITO S.A. 8

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consecuencia están legalmente facultados para hacerse parte en el proceso de extinción de dom inio (…). Si tales acreedores no desean intervenir en el proceso de extinción de dominio o su intervención es rechazada, pueden reclamar sus créditos en procesos independientes de éste, pero sobre bienes distintos a los que se encuentran en el trámite de extinción, pues, solo así se garantiza que mientras dure el proceso de extinción, los bienes cuya procedencia se cuestiona y de los cuales el deudor no tiene disposición (…)”

Los arts. 111 y subsiguientes de la Ley 1708 de 2014 establecen que es deber de l juez competente revisar formal y materialmente la medida cautelar, que podrá declarar ilegal cuando concurran las siguientes circunstancias, descritas en el canon 112 ejusdem, así: " 1. Cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para co nsiderar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. 2. Cuando la materialización de la

existan los elementos mínimos de juicio suficientes para co nsiderar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. 2. Cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fi nes. 3. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar no haya sido motivada. 4. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar esté fundamentada en pruebas ilícitamente obtenidas".

Y si bien es cierto, la extinción del derecho de dominio es de raigam bre constitucional, el art. 34 de la Carta no consagra que sea absoluta, porque dicha figura procede « sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social».

En todo caso, es el J uez de Extinción de dominio quien define si los dineros que se encuentran en la cuenta bancaria de la Caja Social de Ahorros están relacionados con los hechos materia del proceso de extinción de dominio no siendo dable en este proceso continuar con l a cautela que pretende el recurrente.EJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR LILIANA PATRICIA FRANCO ROA CONTRA INVEREXITO S.A. 9

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A manera de conclusión, INVEREXITO S.A. es una sociedad sometida a la figura de extinción de dominio, proceso dentro del cual, se decretaron

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A manera de conclusión, INVEREXITO S.A. es una sociedad sometida a la figura de extinción de dominio, proceso dentro del cual, se decretaron medidas cautelares, con los fines establecidos en el artículo 87 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 1º de la Ley 1849 de 2017; ellas incluyen el establecimiento de comercio HOTEL PLAZA LAS AMERICAS y la cuenta corriente del Banco Caja Social, tal como lo admite el mismo recurrente.

Por otro lado, n o es cierto qu e con el levantamiento de las medidas cautelares se vulneren a la ejecutante los derechos reconocidos en la Constitución Política; tampoco es cierto que se vulneren tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, ni el debido proceso, pues ellos no son incompatibles con la naturaleza de la acción de extinción de dominio; ya que la ejecutante puede hacerse parte dentro de dicho proceso a efectos de buscar el pago de la obligación.

La Sala hace suyo y reitera el argumen to del Consejo de Estado en el sentido de que si la demandante no desea intervenir en el proceso de extinción de dominio o su intervención es rechazada, pueden reclamar sus créditos en procesos independientes de éste, pero sobre bienes distintos a los que se encuentran en el trámite de extin ción; y no se puede predicar que la cuenta corriente del Banco Caja Social sea diferente, pues, incluso, se insiste es el mismo recurrente quien admite que la cuenta corriente del Banco pertenece a la sociedad INVEREXITO S.A..

Hasta aquí hay razones necesarias y suficientes para confirmar la

diferente, pues, incluso, se insiste es el mismo recurrente quien admite que la cuenta corriente del Banco pertenece a la sociedad INVEREXITO S.A..

Hasta aquí hay razones necesarias y suficientes para confirmar la providencia de instancia. Costas en esta instancia a cargo de la demandante y a favor de la demandada por no haber prosperado el recurso de apelación. Fíjense como agencias en derec ho la suma de $100.000.EJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR LILIANA PATRICIA FRANCO ROA CONTRA INVEREXITO S.A. 10

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III. DECISIÓN

Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto No. 1467 del 2 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, por las razones expuestas en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante y a favor de la demandada por no haber prosperado el recurso de apelación.

Fíjense como agencias en derecho la suma de $100.000.

Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/18, igualmente se notifica en el Estado Electrónico.

publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/18, igualmente se notifica en el Estado Electrónico.

No siendo otro el objeto de la presente dilige ncia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOS

MARY ELENA SOLARTE MELOEJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR LILIANA PATRICIA FRANCO ROA CONTRA INVEREXITO S.A.

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MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-005-2017-00302-00

Interno: 15481

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

Firmado Por:

GERMAN VARELA COLLAZOS

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 2 SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

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