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TSDJ CLO SL - 760013105015201800128-01-(29-01-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105015201800128-01-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

Ref. Ord. SANTOS BASILIDES ASPRILLA

C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA LABORAL

AUDIENCIA NÚMERO 020

Juzgamiento Santiago de Cali, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA NÚMERO 022

Acta de Decisión N° 006 El Magistrado CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ , en asocio de los Magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO y LUIS GABRIEL MORENO LOVERA proceden a resolver la APELACIÓN de la sentencia No. 423 del 13 de diciembre de 2019, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia instaurado por el señor SANTOS BASILIDES ASPRILLA contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COL PENSIONES”, bajo l a radicación No. 76001 -31-05-015-2018-00128-01, con el fin de que se conceda la pensión de vejez a partir del 30 de junio de 2010, mesadas adicionales, intere ses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 e indexación. ANTECEDENTES Indican los hechos de la demanda que, el actor cotizó al I.S.S., hoy Colpensiones, a partir del 8 de julio de 1982, contando con más de 1000 semanas en toda la vi da laboral y las 500 semanas en los últimos 20 años Indican los hechos de la demanda que, el actor cotizó al I.S.S., hoy Colpensiones, a partir del 8 de julio de 1982, contando con más de 1000 semanas en toda la vi da laboral y las 500 semanas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad; destaca que el I.S.S., le informó que no se encontraba válidamente afiliado, por cuanto había efectuado traslado al fondo de Horizonte, instaurando acción de tutela, siendo resuelta en sentencia 245 del 18 de noviembre de 2011 e incidente de desacat o; indicando que el demandanteREPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 2 continuó realizando sus aportes; destaca que en la historia laboral se observan 46,43 semanas en mora con diferentes empleadores. Al descorrer el trasl ado de la demanda a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, manifestó que, el actor no acreditó las semana s exigidas para acceder al derecho solicitado. Se opone a todas las pretensiones de la demanda . Propuso como excepciones de fondo la s que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, innominada, buena fe (fl. 78 a 82; 98). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de Conocimiento, Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia No. 423 del 13 de diciembre de 2019, resolvió DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de Conocimiento, Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia No. 423 del 13 de diciembre de 2019, resolvió declarar probada la excepción de inexistenc ia de la obligación propuesta por Colpensiones, en consecuencia, absolvió a la entidad accionada de todas y cada una de las pretensiones instauradas por la parte actora. Adujo el a quo que, el demandante realizó cotizaciones a Colpensiones y tambien al f ondo privado, Horizonte desde el año 1994 hasta el año 2011, evidenciándose un problema de multiafiliación que no ha sido resuelto y que no fue objeto de discusión e n el presen te proceso; otra situación , es que se haya solicitado la nulidad de traslado y r econocimiento de la prestación, sin que sea procedente el estudio. Destacó que al estar cotizando al RAIS, no le es procedente el reconocimiento de la prestación, t oda vez que no cumple los requisitos para conservar el régimen de transición. Ni tampoco ac reditó las semanas requeridas en la Ley 797 de 2003, esto es, 1.300 semanas.

APELACIÓNREPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 3 Inconforme con lo resuelto en primera instancia, el apoderado judicial de la parte dema ndante presentó recurso de apelación, indicando que, el actor acreditó los requi sitos del régimen de transición, siendo 3 Inconforme con lo resuelto en primera instancia, el apoderado judicial de la parte dema ndante presentó recurso de apelación, indicando que, el actor acreditó los requi sitos del régimen de transición, siendo procedente el reconocimiento de la prestación solicitada, toda vez que la omisión en el pago de las cotizaciones por los empl eadores en mora, la entidad contaba con los mecanismos para solicitar dichos pagos, observá ndose además que, se allegó copia de la sentencia de tutela en la cual se ordenó el traslado de las cotizaciones realizadas en el fondo privado a Colpensiones, siénd ole corregi da logrando 1.070 semanas al 31 de diciembre de 2015 En segunda instancia se corrió traslado a las partes para que aleguen de conclusión , conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Legislativo No 806 de 2020.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, se encuentra que el señor SANTOS BASILIDES ASPRILLA nació el 30 de junio de 1950 (folio 10), por lo cual, a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el 1° de abril del año 1994, contaba con 43 años de edad, siendo beneficiario del régimen de transición, según el artículo 36 de la ley en mención, esto es, época para la cual se hallaba vigente el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del

mismo año, el cual estableció:

“Tendrá derecho a la pensión de vejez, salvo lo dispuesto en el artículo 57 del presente vigente el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, el cual estableció:

“Tendrá derecho a la pensión de vejez, salvo lo dispuesto en el artículo 57 del presente reglamento, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener 60 años o más de edad si es varón y 55 años o más si es mujer y haber acreditado un mínimo de 500 sem anas de cotización, pagadas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas o haber acreditado un mínimo de 1.000 semanas de coti zación, sufragadas en cualquier tiempo”.REPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 4 Del estudio de la historia laboral actualizada al 20 de abril de 2018 (fl. 116), se desprende que:

En primer lugar , en el “ detalle de p agos efectuados a partir de 1995 ” se registra la anotación “ pago aplicado a pe riodos anteriores ”, con el empleador “ Agropesquera Industrial BAHIA CUPIC ” entre los periodos de septiembre, octubre y noviembre de 1996 y enero de 1997 (fl.117). Se observa que el demandante adjuntó copia de la “Solicitud de Vinculación” al I.S.S., para pensiones, salud y riesgos profesionales, con fecha del 1 de febrero de 1996 , registrando como emp leador “ Agropesquera Industrial Bahía Cupica” (fl.21). Así las cosas, con relación a los periodos que presentan la del 1 de febrero de 1996 , registrando como emp leador “ Agropesquera Industrial Bahía Cupica” (fl.21). Así las cosas, con relación a los periodos que presentan la anotación “ pago aplicado a periodos anterio res” correspondientes a septiembre, octubre, noviembre de 1996 y enero de 1997, se deben tener en cuenta en el momento de hacer el respectivo conteo, toda vez que para dichos per iodos se realizó el pago efectivo por el empleador , los cuales fueron aplicado s a periodos anteriores, cubriéndose la mora por otros empleadores. Considera la Sala que, la mora en el pago de aportes a pensión por parte del empleador no priva al asegurado de dicho beneficio, toda vez que se han consagrado los mecanismos para que la s entidades administradoras realicen aquellos cobros y sancionen su cancelación extemporánea, situación por la cual, los periodos antes relacionados, se tendrán en cuenta al momen to del respectivo conteo. Adicionalmente, el ISS hoy COLPENSIONES tenía el de ber de información con relación a su afiliado acerca de la mora del empleador, para poder hacer la imputación de pagos, deber que no cumplió, es por lo que, deben tenerse en cuenta las semanas en mora. En relación con el tema, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Laboral, en sentencia del 20 de octubre de 2015, radicación No.

54.226, Dr. LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, expuso:REPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 5 “(…) El desarrollo de las políticas de ase guramiento social aparejó diversas situaciones. Sobre ellas la jurisprudencia ha trazado una línea de principio que recién se ha consolidado por la Corte en el sentido de indic ar que no le está dado al empleador liberarse de responsabilidad cuando no afili a al trabajador o no cotiza a su nombre a la seguridad social , y como consecuencia se trunca el derecho pensional, de forma que en suma, cuando la afiliación no se produce, con independencia de su razón, será responsable de la prestación que hubiera podido otorgarle el sistema al trabajador; y cuando no paga o incurre en mora en la cotización será objeto de las acciones de cobro que la ley prevé para obtener el pago de las cotiz aciones causadas y no cubiertas con sus intereses correspondientes. De manera an áloga, se ha de concluir, cuando no habiendo afiliado al trabajador antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 o habiendo omitiendo cotizaciones antes de esa data éste, el trab ajador no alcanza a contabilizar la densidad exigida para acceder a la pensión c on las posteriores que sufrague, caso en el cual deberá trasladar al Fondo de Pensiones escogido por el Trabajador el cálculo actuarial pertinente mediante un título o bono pensional”. Significa lo anterior que, los periodos antes referenciados se tendrán en cuenta al momento de realizar el respectivo conteo. En segundo lugar, se observa que el Fondo “BBVA mediante un título o bono pensional”. Significa lo anterior que, los periodos antes referenciados se tendrán en cuenta al momento de realizar el respectivo conteo. En segundo lugar, se observa que el Fondo “BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías” le señaló al actor que la entidad se e ncontraba en proceso de reconstrucción de la historia laboral, registrando que t enía aportes en mora desde noviembre de 1994 a noviembre de 2010 (fl.31 a 32). Sin embargo, de la sentencia de tutela No. 245 del 18 de noviembre de 2011, proferida por el Juz gado 13 Laboral del Circuito de Cali, se desprende que, el Fondo de Pensiones y Cesantías Horizontes, manifestó que:REPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 6 “según lo dispuesto en el Decreto 3995 de 2008 (…), se estableció que el señor BASILIDES ASPRILLA se encuentra válidamente afiliado al Ins tituto de los Seguros Sociales; que dicha entidad se encuentra adelantando las g estiones tendientes a trasladar al ISS los aportes pensionales que a nombre d el señor SANTOS BASILIDES se encuentren registrados en el FONDO DE PENSIONES

Y CESANTÍAS DE HORIZONTE”.

En dicho fallo se concluyó que, el señor SANTOS BASILIDES ASPRILLA pertenece al régimen de prima media con prestación definida del I.S.S., ordenando a Colpensiones proceder a recibir del Fondo de En dicho fallo se concluyó que, el señor SANTOS BASILIDES ASPRILLA pertenece al régimen de prima media con prestación definida del I.S.S., ordenando a Colpensiones proceder a recibir del Fondo de Cesantías y Pensiones Horizonte el traslado de aportes del actor, e igualmente, incluya en la historia laboral todas las semanas cotizadas a la fecha (fl. 38). De la comunicación enviada por “ Horizonte Pensione s y Cesantias” el 21 de diciembre de 2011, se tiene que trasladó al I.S.S., los saldos a nombre del actor, correspondientes a $316.698,oo, incluidos los rendimiento por los ciclos de 10 días de septiembre de 1994 y 19 días de octubre de 1994 (fl.44) , resaltando que con posterioridad al diciembre de 1994 no registra cotizaciones (fl.46; 108 a 109). Del estudio de la historia laboral actualizada al 20 de abril de 2018 (fl. 116), se desprende que la parte actora cotizó desde del 8 de julio de 1982 al 28 de febrero de 2018, un total de 1.160,86 semanas. No obstante, al realizar el respectivo conteo de seman as por la Sala y, teniendo en cuenta los periodos reportados en la historia labo ral antes referenciada, se encuentra que el demandante, reunió en toda su vid a laboral un total de 1.212,43 semanas entre el año 1982 al año 2018, de las cuales:

 897 semanas se cotizaron a la entrada en vigencia del A.L. 01/2005  624,71 semanas se cotizar on en los últimos 20 años anteriores al  897 semanas se cotizaron a la entrada en vigencia del A.L. 01/2005  624,71 semanas se cotizar on en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, 30-6-1990 al 30-06-2010  1.007 semanas se cotizaron al 31 de julio de 2010REPUBLICA DE COLOMBIA

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Expediente: 76001-3105-015-2018-00128-01

Afiliado(a): SANTOS BASILIDES ASPRILLA Nacimiento: 30/06/1950 60 años a Edad a 01/04/1994 43 años 30/06/2010 Sexo (M/F): M HISTORIA LABORAL (f. ) DESDE HASTA DIAS SEMANAS 08/07/1982 07/05/1987 1765 252,14 01/02/1988 29/06/1990 880 125,71 30/06/1990 20/03/1991 264 37,71 22/07/1991 25/02/1993 585 83,57 04/02/1993 09/06/1994 491 70,14 06/07/1994 29/07/1994 24 3,43 01/09/1994 10/09/1994 10 1,43 01/10/1994 19/10/1994 19 2,71

TOTAL DIAS EN HISTORIA LABORAL 4.038 576,86 01/09/1994 10/09/1994 10 1,43 01/10/1994 19/10/1994 19 2,71

TOTAL DIAS EN HISTORIA LABORAL 4.038 576,86

AUTOLISS f.

DESDE HASTA No. DIAS 01/01/1995 31/01/1995 30 01/02/1995 28/02/1995 30 01/03/1995 31/03/1995 30 01/04/1995 30/04/1995 30 01/05/1995 31/05/1995 30 01/06/1995 30/06/1995 30 01/07/1995 31/07/1995 30 01/08/1995 31/08/1995 30 01/09/1995 30/09/1995 30 01/10/1995 31/10/1995 30 01/11/1995 30/11/1995 30 01/12/1995 31/12/1995 30 TOTAL DIAS 1995 360 01/01/1996 01/01/1996 30 01/02/1996 28/02/1996 30 01/03/1996 31/03/1996 30 01/04/1996 30/04/1996 30 01/05/1996 31/05/1996 30 01/06/1996 30/06/1996 30 01/04/1996 30/04/1996 30 01/05/1996 31/05/1996 30 01/06/1996 30/06/1996 30 01/07/1996 31/07/1996 30 01/08/1996 31/08/1996 23 01/09/1996 30/09/1996 30 PAGO APLICADO A PERIODOS ANTERIORES 01/10/1996 31/10/1996 30 PAGO APLICADO A PERIODOS ANTERIORES 01/11/1996 30/11/1996 30 PAGO APLICADO A PERIODOS ANTERIORESREPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 8 01/12/1996 31/12/1996

TOTAL DIAS 1996 323 01/01/1997 31/01/1997 30

01/02/1997 28/02/1997 01/03/1997 31/03/1997 01/04/1997 30/04/1997 22 01/05/1997 31/05/1997 30 01/06/1997 30/06/1997 30 01/07/1997 31/07/1997 30 01/08/1997 31/08/1997 30 01/09/1997 30/09/1997 30 01/07/1997 31/07/1997 30 01/08/1997 31/08/1997 30 01/09/1997 30/09/1997 30 01/10/1997 31/10/1997 30 01/11/1997 30/11/1997 30 01/12/1997 31/12/1997 30 TOTAL DIAS 1997 292 01/01/1998 31/01/1998 30 01/02/1998 28/02/1998 30 01/03/1998 31/03/1998 30 01/04/1998 30/04/1998 30 01/05/1998 31/05/1998 30 01/06/1998 30/06/1998 30 01/07/1998 31/07/1998 30 01/08/1998 31/08/1998 30 01/09/1998 30/09/1998 30 01/10/1998 31/10/1998 6 01/11/1998 30/11/1998 30

PAGO APLICADO A PERIODOS

ANTERIORES

01/12/1998 31/12/1998

TOTAL DIAS 1998 306

01/01/1999 31/01/1999 01/02/1999 28/02/1999 01/03/1999 31/03/1999 01/04/1999 30/04/1999 01/02/1999 28/02/1999 01/03/1999 31/03/1999 01/04/1999 30/04/1999 01/05/1999 31/05/1999 01/06/1999 30/06/1999 01/07/1999 31/07/1999 01/08/1999 31/08/1999 01/09/1999 30/09/1999 01/10/1999 31/10/1999 01/11/1999 30/11/1999 01/12/1999 31/12/1999 30

TOTAL DIAS 1999 30 01/01/2000 31/01/2000 30 01/02/2000 28/02/2000 01/03/2000 31/03/2000REPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 9 01/04/2000 30/04/2000 30 01/05/2000 31/05/2000 30 01/06/2000 30/06/2000 30 01/07/2000 31/07/2000 30 01/08/2000 31/08/2000 30 01/09/2000 30/09/2000 30 01/07/2000 31/07/2000 30 01/08/2000 31/08/2000 30 01/09/2000 30/09/2000 30 01/10/2000 31/10/2000 30 01/11/2000 30/11/2000 30 01/12/2000 31/12/2000 30

TOTAL DIAS 2000 300

01/01/2001 31/01/2001 01/02/2001 28/02/2001 01/03/2001 31/03/2001 01/04/2001 30/04/2001 01/05/2001 31/05/2001 30 NO VINCULADO TRASLADO RAIS 01/06/2001 30/06/2001 30 01/07/2001 31/07/2001 30 NO VINCULADO TRASLADO RAIS 01/08/2001 31/08/2001 30 01/09/2001 30/09/2001 30 01/10/2001 31/10/2001 30 01/11/2001 30/11/2001 01/12/2001 31/12/2001 30 TOTAL DIAS 2001 210 01/01/2002 31/01/2002 30 01/02/2002 28/02/2002 30 01/03/2002 31/03/2002 30 01/04/2002 30/04/2002 01/02/2002 28/02/2002 30 01/03/2002 31/03/2002 30 01/04/2002 30/04/2002 01/05/2002 31/05/2002 01/06/2002 30/06/2002 01/07/2002 31/07/2002 01/08/2002 31/08/2002 01/09/2002 30/09/2002 01/10/2002 31/10/2002 01/11/2002 30/11/2002 01/12/2002 31/12/2002 30 NO VINCULADO TRASLADO RAIS TOTAL DIAS 2002 120 01/01/2003 31/01/2003 30 01/02/2003 28/02/2003 30 NO VINCULADO TRASLADO RAIS 01/03/2003 31/03/2003 30 01/04/2003 30/04/2003 30 NO VINCULADO TRASLADO RAIS 01/05/2003 31/05/2003

01/06/2003 30/06/2003 01/07/2003 31/07/2003 01/08/2003 31/08/2003REPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 10

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Ref. Ord. SANTOS BASILIDES ASPRILLA

C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 10 01/09/2003 30/09/2003 01/10/2003 31/10/2003 01/11/2003 30/11/2003 01/12/2003 31/12/2003

TOTAL DIAS 2003 120

01/01/2004 31/01/2004 01/02/2004 28/02/2004 01/03/2004 31/03/2004 01/04/2004 30/04/2004 01/05/2004 31/05/2004 01/06/2004 30/06/2004 01/07/2004 31/07/2004 01/08/2004 31/08/2004 01/09/2004 30/09/2004 01/10/2004 31/10/2004 30 01/11/2004 30/11/2004 30 01/12/2004 31/12/2004 30

TOTAL DIAS 2004 90 01/01/2005 31/01/2005 30 RETIRO

01/02/2005 28/02/2005 01/03/2005 31/03/2005 01/04/2005 30/04/2005 01/02/2005 28/02/2005 01/03/2005 31/03/2005 01/04/2005 30/04/2005 01/05/2005 31/05/2005 30 01/06/2005 30/06/2005 30 01/07/2005 31/07/2005 01/08/2005 31/08/2005 30 01/09/2005 30/09/2005 30 01/10/2005 31/10/2005 01/11/2005 30/11/2005 30 01/12/2005 31/12/2005 30 TOTAL DIAS 2005 210 01/01/2006 31/01/2006 01/02/2006 28/02/2006 24 01/03/2006 31/03/2006 30 01/04/2006 30/04/2006 30 01/05/2006 31/05/2006 30 01/06/2006 30/06/2006 30 01/07/2006 31/07/2006 30 01/08/2006 31/08/2006 30 01/09/2006 30/09/2006 30 01/10/2006 31/10/2006 24 RETIRO 01/11/2006 30/11/2006 30 01/12/2006 31/12/2006 30REPUBLICA DE COLOMBIA 01/10/2006 31/10/2006 24 RETIRO 01/11/2006 30/11/2006 30 01/12/2006 31/12/2006 30REPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 11 TOTAL DIAS 2006 318 01/01/2007 31/01/2007 30 01/02/2007 28/02/2007 30 01/03/2007 31/03/2007 30 01/04/2007 30/04/2007 30 01/05/2007 31/05/2007 30 01/06/2007 30/06/2007 30 01/07/2007 31/07/2007 30 01/08/2007 31/08/2007 30 01/09/2007 30/09/2007 30 01/10/2007 31/10/2007 30 01/11/2007 30/11/2007 30 01/12/2007 31/12/2007 330 01/01/2008 31/01/2008 01/02/2008 28/02/2008 01/03/2008 31/03/2008 01/04/2008 30/04/2008 01/02/2008 28/02/2008 01/03/2008 31/03/2008 01/04/2008 30/04/2008 01/05/2008 31/05/2008 01/06/2008 30/06/2008 01/07/2008 31/07/2008 01/08/2008 31/08/2008 01/09/2008 30/09/2008 01/10/2008 31/10/2008 01/11/2008 30/11/2008 01/12/2008 31/12/2008

TOTAL DIAS 2008 0

01/01/2009 31/01/2009 01/02/2009 28/02/2009 01/03/2009 31/03/2009 01/04/2009 30/04/2009 01/05/2009 31/05/2009 01/06/2009 30/06/2009 01/07/2009 31/07/2009 01/08/2009 31/08/2009 01/09/2009 30/09/2009 01/10/2009 31/10/2009 01/11/2009 30/11/2009 01/12/2009 31/12/2009

TOTAL DIAS 2009 0

01/01/2010 31/01/2010 01/11/2009 30/11/2009 01/12/2009 31/12/2009

TOTAL DIAS 2009 0

01/01/2010 31/01/2010

01/02/2010 28/02/2010 01/03/2010 31/03/2010 01/04/2010 30/04/2010REPUBLICA DE COLOMBIA

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12 01/05/2010 31/05/2010 01/06/2010 30/06/2010 DIAS SEMANAS 01/07/2010 31/07/2010 7.047 1.007

01/08/2010 31/08/2010 01/09/2010 30/09/2010 01/10/2010 31/10/2010 01/11/2010 30/11/2010 01/12/2010 31/12/2010

TOTAL DIAS 2010 0

01/01/2010 31/01/2011 01/02/2011 28/02/2011 01/03/2011 31/03/2011 01/04/2011 30/04/2011 01/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 30/06/2011 01/04/2011 30/04/2011 01/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 30/06/2011 01/07/2011 31/07/2011 01/08/2011 31/08/2011 01/09/2011 30/09/2011 01/10/2011 31/10/2011 01/11/2011 30/11/2011 01/12/2011 31/12/2011

TOTAL DIAS 2011 0

01/01/2012 31/01/2012 01/02/2012 29/02/2012 01/03/2012 31/03/2012 01/04/2012 30/04/2012 01/05/2012 31/05/2012 01/06/2012 30/06/2012 01/07/2012 31/07/2012 01/08/2012 31/08/2012 01/09/2012 30/09/2012 01/10/2012 31/10/2012 01/11/2012 30/11/2012 01/12/2012 31/12/2012

TOTAL DIAS 2012 0

01/01/2013 31/01/2013 01/02/2013 28/02/2013 01/03/2013 31/03/2013

TOTAL DIAS 2012 0

01/01/2013 31/01/2013 01/02/2013 28/02/2013 01/03/2013 31/03/2013 01/04/2013 30/04/2013 01/05/2013 31/05/2013 01/06/2013 30/06/2013

01/07/2013 31/07/2013 01/08/2013 31/08/2013 01/09/2013 30/09/2013REPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 13 01/10/2013 31/10/2013 01/11/2013 30/11/2013 01/12/2013 31/12/2013

TOTAL DIAS 2013 0

01/01/2014 31/01/2014 01/02/2014 28/02/2014 01/03/2014 31/03/2014 30 01/04/2014 30/04/2014 30 01/05/2014 31/05/2014 30 01/06/2014 30/06/2014 30 01/07/2014 31/07/2014 30 01/08/2014 31/08/2014 30 01/06/2014 30/06/2014 30 01/07/2014 31/07/2014 30 01/08/2014 31/08/2014 30 01/09/2014 30/09/2014 30 01/10/2014 31/10/2014 30 01/11/2014 30/11/2014 30 01/12/2014 31/12/2014 30 TOTAL DIAS 2014 270 01/01/2015 31/01/2015 30 01/02/2015 28/02/2015 30 01/03/2015 31/03/2015 30 01/04/2015 30/04/2015 30 01/05/2015 31/05/2015 30 01/06/2015 30/06/2015 30 01/07/2015 31/07/2015 30 01/08/2015 31/08/2015 30 01/09/2015 30/09/2015 30 01/10/2015 31/10/2015 30 01/11/2015 30/11/2015 30 01/12/2015 31/12/2015 30 TOTAL DIAS 2015 360 01/01/2016 31/01/2016 30 01/02/2016 29/02/2016 30 01/03/2016 31/03/2016 30 01/01/2016 31/01/2016 30 01/02/2016 29/02/2016 30 01/03/2016 31/03/2016 30 01/04/2016 30/04/2016 30 01/05/2016 31/05/2016 30 01/06/2016 30/06/2016 30 01/07/2016 31/07/2016 30 01/08/2016 31/08/2016 30 01/09/2016 30/09/2016 30 01/10/2016 31/10/2016 30 01/11/2016 30/11/2016 30 01/12/2016 31/12/2016 30

TOTAL DIAS 2016 360 01/01/2017 31/01/2017 30 01/02/2017 28/02/2017 30REPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 14 01/03/2017 31/03/2017 30 01/04/2017 30/04/2017 30 01/05/2017 31/05/2017 30 01/06/2017 30/06/2017 30 01/07/2017 31/07/2017 30 01/05/2017 31/05/2017 30 01/06/2017 30/06/2017 30 01/07/2017 31/07/2017 30 01/08/2017 31/08/2017 30 01/09/2017 30/09/2017 30 01/10/2017 31/10/2017 30 01/11/2017 30/11/2017 30 01/12/2017 31/12/2017 30

TOTAL DIAS 2017 360 01/01/2018 31/01/2018 30 01/02/2018 28/02/2018 30 01/03/2018 31/03/2018 30

01/04/2018 30/04/2018 01/05/2018 31/05/2018 01/06/2018 30/06/2018 01/07/2018 31/07/2018 01/08/2018 31/08/2018 01/09/2018 30/09/2018 01/10/2018 31/10/2018 01/11/2018 30/11/2018 01/12/2018 31/12/2018

TOTAL DIAS 2017 90

TOTAL DIAS EN AUTOLISS 1982 – 1994

4.038

TOTAL DIAS 1995 – 2018

4.449

TOTAL NÚMERO DE DÍAS TOTAL DIAS EN AUTOLISS 1982 – 1994

4.038

TOTAL DIAS 1995 – 2018

4.449

TOTAL NÚMERO DE DÍAS

8.487

TOTAL NUMERO DE SEMANAS

1.212,43

NUMERO DE DIAS AL ACTO LEGISLATIVO 01/2005 6.279

NUMERO DE SEMANAS AL ACTO LEGISLATIVO 01/2005 897

Últimos 20

años DIAS SEMANAS 30/6/1990 30/6/2010 4373 624,71

Cabe advertir que, en la historia laboral se desprende la anotación “NO VINCULADO TRASLADO RAIS ”, en los ciclos de mayo y julio deREPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 15 2001; diciembre de 200 2; febrero y abril de 2003; observándose que los valores fueron cancelados por el empleador al Fond o de Pensiones Colpensiones y recibidos por éste, esto es, no se trató de un traslado de régimen, s ino de una inconsistencia administrativa, la cual fue aclarada con la sentencia de tutela antes señalada. Significa lo anterior que, al generarse la prestaci ón con anterioridad al 31 de julio de 2010, no le es exigible las 750 semanas a la entrada en vigen cia del Acto Legislativo 01 de 2005, conservando el demandante los Significa lo anterior que, al generarse la prestaci ón con anterioridad al 31 de julio de 2010, no le es exigible las 750 semanas a la entrada en vigen cia del Acto Legislativo 01 de 2005, conservando el demandante los beneficios de l régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, siéndole aplic able el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, generándose el derecho a pa rtir del 30 de junio de 2010 , fecha para la cual reunió los requisitos mínimos exigidos en la norma en comento. Teniendo en cuenta que la entidad formuló op ortunamente la excepción de prescripción (fl. 81 ), en este caso se tiene que se configuró parcialmente, toda vez que:

 A partir del 30 de junio de 2010 se generó el derecho a la pensión.  Sin que se evidencie que el actor le solicitó la prestación a la enti dad, por lo tanto, se tendrá como fecha, en la que se incoó la demanda.  El 7 de marzo de 2018 radicó la demanda (fl.9), es decir, que transcurrieron los tres (3) años, conforme lo dispuesto en el artículo 151 del C.P. T.S.S., entre la fecha en que se gener ó el derecho y la reclamación del mismo, quedando afectadas las mesadas anteriores al 7 de marzo de 2015. En virtud del A.L. 01/2005 le corresponden 14 mesadas al año, debido a que la prestación se causó en fecha anterior al 31 de julio del 2011. Cabe destacar que las cotizaciones se realizaron con el salario En virtud del A.L. 01/2005 le corresponden 14 mesadas al año, debido a que la prestación se causó en fecha anterior al 31 de julio del 2011. Cabe destacar que las cotizaciones se realizaron con el salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, lo que significa que el monto de la prestación se reconoce en dicho valor.REPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones Rad. 015-2018-00128-01 16 Por concepto de retroactivo pensional generado entre el 7 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2020, la suma de $62.403.992,oo. A partir del 1° de diciembre de 2020, le c orresponde una mesada pensional por valor de $877.803,oo junto con los reajustes legales que determine el Gobierno Nacional para cada año. AÑO SMLMV NUMERO DE MESADAS TOTAL 2015 644.350 11,80 $ 7.603.330,00 2016 689.455 14,00 $ 9.652.370,00 2017 737.717 14,00 $ 10.328.038,00 2018 781.242 14,00 $ 10.937.388,00 2019 828.116 14,00 $ 11.593.624,00 2020 877.803 14,00 $ 12.289.242,00 Total mesadas $ 62.403.992,00 Se autoriza a la entidad accionada a realizar los respect ivos descuentos a salud. 2020 877.803 14,00 $ 12.289.242,00 Total mesadas $ 62.403.992,00 Se autoriza a la entidad accionada a realizar los respect ivos descuentos a salud. Costas en ambas instancias a cargo de la parte vencida en juicio, Colpensiones. Agencias en derecho en esta instancia e n la suma de $900.000,oo a favor de la parte demandante, SANTOS BASILIDES ASPRILLA. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cali, administran do justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada No. 423 del 13 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, DECLARAR PARCIALMENTE la excepción de prescripción sobre las mesadas pensionales con anterioridad al 7 de marzo de 2015.REPUBLICA DE COLOMBIA

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SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a pag ar al señor SANTOS BASILIDES ASPRILLA la pensión de vejez a partir del 7 de marz o de 2015 en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente par a c ada anuali dad. Por concepto de retroactivo pensional generado entre el 7 de marzo de 2015 al 3 1 de cuantía del salario mínimo legal mensual vigente par a c ada anuali dad. Por concepto de retroactivo pensional generado entre el 7 de marzo de 2015 al 3 1 de diciembre de 2020, la suma de $62.403.992,00. A partir del 1° de enero de 2021, le corresponde una mesada pensional por valor de $908.526,oo junto con los reajustes legales que determine el Gobierno Nacional para cada año. Percibiendo 14 mesadas al año.

TERCERO: A UTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES realizar los r espectivos descuentos a salud.

CUARTO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la parte vencida en juicio, COLPENSIONES. Agencias en derecho en esta instancia en la suma de $90 0.000,oo a favor de la parte demandante, SANTOS BASILIDES ASPRILLA. Las de primera instancia las tasará el a quo.

QUINTO: A partir del día siguiente a la inserción de la presente decisión en la página web de la Rama Judicial en el link de sentencias del D espacho, comien za a correr el término para la interposición del recurso extraordinario de casación, para ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si a ello hubiere lugar.

NOTIFÍQUESE POR VÍA LINK RAMA JUDICIAL O CUALQUIER OTRO MEDIO VIRTUAL EFICAZ Se firma por los magistrados integrantes de la Sala:

CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉREPUBLICA DE COLOMBIA

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C/ Colpensiones

CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉREPUBLICA DE COLOMBIA

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MÓNICA TERESA HIDAL

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