TSDJ CLO SL - 760013105015201900642-01-(30-09-2021)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105015201900642-01-(30-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI
SALA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE JOSÉ HUMBERTO GALEANO CANO DEMANDADOS La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRADICACIÓN 76001310501520190064201
TEMA
RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ CON EL
TIEMPO QUE HAC ÍA FALTA PARA CUMPLIR LA EDAD
PENSIONAL
DECISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA APELADA
Y CONSULTADA
AUDIENCIA PÚBLICA No. 488
En Santiago de Cali, Valle, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veint iuno (2021), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales de las partes y la consulta a favor de Colpensiones en lo que no fue objeto de apelación de la sentencia condenatoria No. 49 del 6 de marzo de 2021 , proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de
judiciales de las partes y la consulta a favor de Colpensiones en lo que no fue objeto de apelación de la sentencia condenatoria No. 49 del 6 de marzo de 2021 , proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali.ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ HUMBERTO GALEANO VS
COLPENSIONES.
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–015-2019-00642-01
Interno: 18238
2 Reconocer personería a la abogada DANIELA VARELA BARRERA para que actúe como apoderada judicial sustituta de Colpensiones, según el poder aportado mediante correo electrónico el 23 de septiembre de 2021.
SENTENCIA No. 367
I. ANTECEDENTES
JOSÉ HUMBERTO GALEANO CANO demanda a COLPENSIONES con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez teniendo en cuenta el promedio de los ingresos devengados durante el tiempo que le hacía falta para adquir ir el derecho más la indexación, así como la indexación de las diferencias pensionales reconocidas en la Resolución SUB 286146 del 17 de octubre de 2019.
El demandante manifiesta que cumplió los 60 años de edad el 12 de agosto de 1999 ; que el otrora Seguro Social le reconoció la pensión de vejez mediante la Resolución No. 013931 de 1999 a p artir del 1° de noviembre de 1999 en cuantía de $ 1.554.286 sobre un IBL de $1.967.451; que Colpensiones por medio de la Resolución SUB 286146
noviembre de 1999 en cuantía de $ 1.554.286 sobre un IBL de $1.967.451; que Colpensiones por medio de la Resolución SUB 286146 del 17 de octubre de 2019 le reliquidó la pensión de vejez a partir del 16 de agosto de 2016 en cuantía de $4.277.197, sin la indexación.
COLPENSIONES se opuso a las pretensiones de la demanda porque a su juicio la pensión de vejez fue bien reliquidada en la Resolución SUB 286146 del 17 de octubre de 2019. Propuso la excepción de prescripción, entre otras.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgador de instancia después de liquidar la pensión de vejez del actor con los ingresos devengado en el tiempo que le hacía falta para adquirirORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ HUMBERTO GALEANO VS
COLPENSIONES.
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–015-2019-00642-01
Interno: 18238 3 el derecho de conformidad al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y de declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, condenó a COLPENSIONES a pagar al demandante la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($4.327.739) por concepto de diferencias pensionales causadas desde el 16 de agosto de 2016 al 28 de febrero de 2021 más la indexación; f ijó la mesada pensional para el año 202 1 en la suma de
Y NUEVE PESOS ($4.327.739) por concepto de diferencias pensionales causadas desde el 16 de agosto de 2016 al 28 de febrero de 2021 más la indexación; f ijó la mesada pensional para el año 202 1 en la suma de $5.202.092. Autorizó a descontar de las diferencias los aportes a salud. Igualmente condenó al pago de la indexación de las diferencias pensionales reconocidas en la SUB 286146 del 17 de octubre de 2019.
III. RECURSOS DE APELACIÓN
La apoderada del demandante interpuso el recurso de apelación y manifestó que la liquidación del tiempo que le hacía falta desde el 17 de febrero de 1989 hasta el 28 de febrero de 19 98 arroja un IBL de $2.711.091 que al aplicarle una tasa de reemplazo del 90% da una mesada de $1.800.640 para el año 1999, para el año 2016 de $4.352.909 y para el 2021 de $5.214.327.
La apoderada de Colpensiones interpuso el recurso de apelación y manifestó que no hay lugar a la reliquidación de la pensión de vejez porque fue bien liquidada con el tiempo que le hacía falta en la Resolución SUB 286146 del 17 de octubre de 2019 y tampoco hay lugar a la indexación pues los salarios cotizados fueron actualizados al momento de la liquidación de la pensión de vejez.
Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:
liquidación de la pensión de vejez.
Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:
ALEGATOS DE COLPENSIONESORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ HUMBERTO GALEANO VS
COLPENSIONES.
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–015-2019-00642-01
Interno: 18238
4 Su apoderada judicial reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
La apoderada judicial del actor reiteró el motivo de la inconformidad frente a la reliquidación efectuada por el juez de instancia.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
La Sala debe resolver i) si el demandante tiene derecho a la reliquidación de la pensión de vejez teniendo en cuenta el promedio de lo devengado durante el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, norma aplicable a su caso porque le hacía falta menos de 10 años desde el 1º de abril de 1994 hasta el cumplimiento de la edad de pensión , de ser procedente, si el valor li quidado por el juez se ajusta a derecho y; ii) si le asiste derecho al pago de la indexación del retroactivo por diferencias pensionales reconocidas por COLPENSIONES en la Resolución SUB 286146 del 17 de octubre de 2019.
Se precisa que están por fuera de discusión los siguientes hechos: i) que
si le asiste derecho al pago de la indexación del retroactivo por diferencias pensionales reconocidas por COLPENSIONES en la Resolución SUB 286146 del 17 de octubre de 2019.
Se precisa que están por fuera de discusión los siguientes hechos: i) que el demandante nació el 12 de agosto de 1939 , folio 8 del pdf01 del expediente digital del juzgado; ii) que el otrora Seguro Social le reconoció al actor la pensión de vejez mediante la Resolución No. 13931 del 9 de noviembre de 1999 con fundamento en la Ley 100 de 1993 a partir del 1° de noviembre de 1999 en cuantía de $1.396.992, folios 9 y 10; iii) que el extinto Seguro Social le reliquidó la pensión de vejez mediante la Resolución No. 12946 del 14 de septiembre de 2000 en cuantía de $1.554.286 a partir del 1 de noviembre de 1999, folios 11 y 12, y; iv) que COLPENSIONES mediante la Resolución SUB 286146 del 17 de octubre de 2019 reliquidó la pensión de vejez del actor como beneficiario delORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ HUMBERTO GALEANO VS
COLPENSIONES.
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–015-2019-00642-01
Interno: 18238 5 régimen de transición y con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990 con 1.338 semanas cotizadas, a partir del 16 de agosto de 2016 en cuantía de $4.277.197, folios 16 a 20.
5 régimen de transición y con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990 con 1.338 semanas cotizadas, a partir del 16 de agosto de 2016 en cuantía de $4.277.197, folios 16 a 20.
La Sala realizó la liquidación con lo devengado en el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho equivalente a 1. 932 días por haber cumplido los 60 años de edad el 12 de agosto de 1999 y obtuvo un ingreso base de liquidación de $2.000.356, que al aplicarle la tasa de reemplazo del 90% por haber cotizado en toda su vida laboral 1. 338 semanas, arroja como valor de la mesada pensional para el 1° de noviembre de 1999 la suma de $1.800.321, y no el guarismo de $1.796.017 liquidado por el juzgador de instancia, no se indica la razón de la diferencia toda vez no se aportó la liquidación realizada por el juzgado. La Sala no encuentra motivos para concluir que la mesada inicial es de $1.800.640 como lo indica la recurrente de la parte actora.
No se discute que las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 16 de agosto de 2016 se encuentran prescritas si se tiene en cuenta que la solicitud de reliquidación fue presentada por el demandante el 16 de agosto de 2019, tal como se advierte del documento visible en el folio 13 del pdf01 del expediente digital del juzgado.
El retroactivo por las diferencias adeudadas entre el 16 de agosto de 2016 hasta el 28 de febrero de 2021 asciende a la suma de CINCO
MILLONES CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS
El retroactivo por las diferencias adeudadas entre el 16 de agosto de 2016 hasta el 28 de febrero de 2021 asciende a la suma de CINCO MILLONES CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS ($5.104.900), incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre y no al guarismo de $ 4.325.739 liquidado por el juez de instancia. La demandada deberá continuar pagando a partir del 1º de marzo de 2021 la suma de $ 5.213.401 por concepto de mesada pensional sin perjuicio de los incrementos anuales de ley, en tal sentido se modifican los numerales tercero y cuarto de la sentencia de instancia. Se anexa la liquidación para que haga parte integral de esta providencia. Se confirma la condena por laORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ HUMBERTO GALEANO VS
COLPENSIONES.
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–015-2019-00642-01
Interno: 18238 6 indexación con el fin de corregir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sufrida en el tiempo por causas inflacionarias.
En cuanto a la indexación del retroactivo por las diferencias pensiónales reconocidas en la Resolución SUB 286146 del 17 de octubre de 2019 en la suma de $ 22.454.176, la Sala considera que el demandante sí tiene derecho con el fin de corregir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sufrida en el tiempo por causas inflacionarias , de allí que, se confirma tal condena.
Las razones anteriores son suficientes para modificar la sentencia
derecho con el fin de corregir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sufrida en el tiempo por causas inflacionarias , de allí que, se confirma tal condena.
Las razones anteriores son suficientes para modificar la sentencia apelada y consultada. Costas en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y a favor del demandante por haber prosperado el recurso de apelación del actor. Se ordena incluir en la liquidación la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
V. DECISIÓN
Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia apelada y consultada identificada con el No. 49 del 6 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de indicar que el retroactivo por diferencias pensionales adeudadas entre el 16 de agosto de 2016 hasta el 28 de febrero de 2021 asciende a la suma de CINCO MILLONES CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS ($5.104.900), incluidas las mesadas adic ionales de junio y diciembre y no al guarismo de $ 4.325.739 liquidado por el juez de instancia. En lo demás se confirma el numeral.ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ HUMBERTO GALEANO VS
COLPENSIONES.
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–015-2019-00642-01
Interno: 18238
7
COLPENSIONES.
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–015-2019-00642-01
Interno: 18238
8
ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANOORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ HUMBERTO GALEANO VS
COLPENSIONES.
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–015-2019-00642-01
Interno: 18238
9
LIQUIDACIÓN IBL
F/DESDE F/HASTA DIAS IBC INDICE
INICIAL
INDICE
FINAL IBC
INDEXADO
IBC INDEXADO X DIAS 16/02/1989 30/11/1989 288 165.180 6,56561 52,18481 1.312.884 378.110.706 01/12/1989 31/12/1989 31 254.730 6,56561 52,18481 2.024.646 62.764.029 01/01/1990 31/01/1990 31 554.700 8,28074 52,18481 3.495.692 108.366.443 01/02/1990 31/05/1990 120 321.540 8,28074 52,18481 2.026.329 243.159.483 01/06/1990 30/06/1990 30 665.070 8,28074 52,18481 4.191.238 125.737.138
01/07/1990 31/07/1990 31 488.370 8,28074 52,18481 3.077.683 95.408.184 01/08/1990 31/12/1990 153 321.540 8,28074 52,18481 2.026.329 310.028.341 01/01/1991 31/01/1991 31 665.070 10,96102 52,18481 3.166.361 98.157.206 01/02/1991 31/05/1991 120 427.560 10,96102 52,18481 2.035.590 244.270.742 01/06/1991 31/07/1991 61 665.070 10,96102 52,18481 3.166.361 193.148.051 01/08/1991 31/12/1991 153 427.560 10,96102 52,18481 2.035.590 311.445.195 01/01/1992 31/01/1992 31 665.070 13,90118 52,18481 2.496.662 77.396.530 01/02/1992 31/05/1992 121 554.700 13,90118 52,18481 2.082.335 251.962.539 01/06/1992 31/07/1992 61 665.070 13,90118 52,18481 2.496.662 152.296.398 01/08/1992 31/12/1992 153 554.700 13,90118 52,18481 2.082.335 318.597.260
01/01/1993 31/08/1993 243 665.070 17,39507 52,18481 1.995.195 484.832.314 01/09/1993 31/10/1993 61 704.880 17,39507 52,18481 2.114.624 128.992.051 01/11/1993 03/11/1993 3 1.644.810 17,39507 52,18481 4.934.392 14.803.177 01/08/1997 31/08/1997 30 355.000 37,99651 52,18481 487.561 14.626.823 01/09/1997 31/12/1997 120 1.000.000 37,99651 52,18481 1.373.411 164.809.273 01/01/1998 31/01/1998 30 1.000.000 44,71589 52,18481 1.167.031 35.010.917 01/02/1998 28/02/1998 30 1.450.000 44,71589 52,18481 1.692.194 50.765.829
1932
3.864.688.628
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN CON EL TIEMPO QUE LE HACÍA FALTA
2.000.356
TASA DE REMPLAZO
90,00%
MESADA PENSIONAL A 1999
1.800.321
LIQUIDACIÓN DIFERENCIAS PENSIONALES
AÑO IPC MESADA
ISS
MESADA LIQUIDADA DIFERENCIA MESES TOTAL 1999 9,23% 1.554.286 1.800.321 2000 8,75% 1.697.747 1.966.490
AÑO IPC MESADA
ISS MESADA LIQUIDADA DIFERENCIA MESES TOTAL 1999 9,23% 1.554.286 1.800.321 2000 8,75% 1.697.747 1.966.490 2001 7,65% 1.846.299 2.138.558 2002 6,99% 1.987.541 2.302.158 2003 6,49% 2.126.470 2.463.079 2004 5,50% 2.264.478 2.622.933 2005 4,85% 2.389.025 2.767.194 2006 4,48% 2.504.892 2.901.403 2007 5,69% 2.617.112 3.031.386 2008 7,67% 2.766.025 3.203.872 2009 2,00% 2.978.179 3.449.609 2010 3,17% 3.037.743 3.518.601 2011 3,73% 3.134.039 3.630.140ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ HUMBERTO GALEANO VS
COLPENSIONES.
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–015-2019-00642-01
Interno: 18238 10 2012 2,44% 3.250.939 3.765.545 2013 1,94% 3.330.262 3.857.424 2014 3,66% 3.394.869 3.932.258 2015 6,77% 3.519.121 4.076.179
2013 1,94% 3.330.262 3.857.424 2014 3,66% 3.394.869 3.932.258 2015 6,77% 3.519.121 4.076.179 2016 5,75% 4.277.197 4.352.136 74.939 5,50 412.164 2017 4,09% 4.523.136 4.602.384 79.248 14 1.109.469 2018 3,18% 4.708.132 4.790.621 82.489 14 1.154.847 2019 3,80% 4.857.851 4.942.963 85.112 14 1.191.571 2020 1,61% 5.042.449 5.130.795 88.346 14 1.236.850 2021 5.123.632 5.213.401 89.769 2 179.538
5.104.900
Firmado Por:
German Varela Collazos Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: a385ff5c8ffb8ba61766ff8bcbebe2baee7e1f28bfb8660db18ee77a29c8e fb5
Documento generado en 30/09/2021 08:05:15 a. m.
Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica