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TSDJ CLO SL - 760013105015202000129-01-(31-08-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105015202000129-01-(31-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 015 2020 00129 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A L A B O R A L

PROCESO ORDINARIO

DEMANDANTE ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO COLPENSIONES PROCEDENCIA JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO 76001 31 05 015 2020 00129 01

INSTANCIA SEGUNDA – APELACIÓN Y CONSULTA

PROVIDENCIA SENTENCIA No. 261 DEL 31 DE AGOSTO DE

2022 TEMAS Y SUBTEMAS Reliquidación indemnización sustitutiva pensión de vejez

DECISIÓN MODIFICAR

Conforme lo previsto en el Art. 1 3 de la Ley 2213 de 2022 , el Magistrado ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asocio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión, procede resolver en APELACIÓN Y CONSULTA la Sentencia No. 186 del 30 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor ROSA GLODIS PICHICHANA CHAPAL en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES bajo la radicación 76001 31

del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor ROSA GLODIS PICHICHANA CHAPAL en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES bajo la radicación 76001 31 05 015 2020 00129 01.

AUTO No. 836

Atendiendo a la manifestación contenida en escrito obrante presentada por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, se acepta la sustitución al poder realizado a la abogadaREPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 015 2020 00129 01

DANIELA VARELA BARRERA identificada c on CC No. 1.144.082.440 y T. P. 324.520 del C. S. de la J.

ANTECEDENTES PROCESALES

La señora ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL , convocó a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES pretendiendo la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 e indexación.

Como sustento de sus pretensiones indicó que nació el 15 de septiembre de 1962, por lo que al 1 de abril de 1994 tenía 32 años, por lo que no es beneficiaria

indexación.

Como sustento de sus pretensiones indicó que nació el 15 de septiembre de 1962, por lo que al 1 de abril de 1994 tenía 32 años, por lo que no es beneficiaria de la transición.

Expuso que laboró toda su vida como empleada doméstica y de oficios varios con fecha de inicio 01/01/1997 hasta el 28/02/2018.

Indicó que se afilió al ISS el 1 de enero de 1979 y cotizó en toda su vida laboral 800 semanas.

Dijo además que el 23 de septiembre de 2019 presentó solicitud para reconocimiento de la pensión de vejez, la cual le fue negada por COLPENSIONES por no cumplir con los requisitos de la Ley 100 de 1993. Que manifestó su imposibilidad de continuar cotizando, por lo que la Administradora mediante resolución No. SUB 283116 del 15 de octubre de 2019 le r econoció indemnizaciónREPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 015 2020 00129 01 sustitutiva de la pensión de vejez con base en 797 semanas, en la suma de

$5.573.188.

Agrega que el 20 de febrero de 2020 presentó solicitud de revocatoria directa contra el anterior acto administrativo, requiriendo la reliquidación de la

$5.573.188.

Agrega que el 20 de febrero de 2020 presentó solicitud de revocatoria directa contra el anterior acto administrativo, requiriendo la reliquidación de la indemnización sustitutiva, la cual fue negada en resolución No. SUB 55960 del 27 de febrero de 2020.

LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES dio contestación a la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones arguyendo que la indemnización sustitutiva de la pensión reconocida a la demandante mediante resolución No. SUB 283116 del 15 de octubre de 2019 se encuentra ajustada a derecho y no es procedente un reconoc imiento adicional.

Como excepciones propuso la de inexistencia de la obligación, innominada, buena fe y prescripción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI decidió el litigio mediante la Sentencia No. 186 del 30 de agosto de 2021 en la que resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto de los intereses moratorios y no probados los demás medios exceptivos.

A la par, condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante la suma de $16.164.508 por concepto de saldo insoluto de la reliquidación de laREPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 015 2020 00129 01 indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, debidamente indexada mes a mes desde el 23 de septiembre de 2019 hasta la fecha de pago.

Asimismo, impuso costas a la Administradora accionada, fijando las agencias en derecho en la suma de $2.000.000.

APELACIÓN:

Interpuesta por el apoderado judicial de COLPENSIONES en los siguientes términos literales:

“Me permito presentar recurso de apelación contra la sentencia proferida por el despacho toda vez que la demanda acreditó 797 semanas cuyo valor se le fue aplicado por la suma de $5.573.188 que se reconoció en la resolución No. SUB 283116 del 15 de octubre d el 2019. Por lo tanto, no es procedente efectuar la correspondiente liquidación con base en las semanas que no se encuentra debidamente acreditadas a favor de la demandante , como se pretende en la demanda, que tan solo se consolidaron 797 semanas de cotiza ción, con estas las que se tuvieron como base en el cálculo de la indemnización.

Tampoco eso se evidencia negligencia en el actuar de mi representada por tal razón solicito sea revocada la condena en costas toda vez que actuó conforme a la Ley , ajustándo se a las previsiones legales, por tal razón solicito al honorable

Tampoco eso se evidencia negligencia en el actuar de mi representada por tal razón solicito sea revocada la condena en costas toda vez que actuó conforme a la Ley , ajustándo se a las previsiones legales, por tal razón solicito al honorable Tribunal Superior de la sala laboral de Cali que absuelva a mi representada de los cargos.”

Además, el proceso se conoce en el grado jurisdiccional de CONSULTA frente lo no apelado , toda vez que la sentencia resultó adversa a la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DECRETO 806/2020REPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 015 2020 00129 01

Dentro de los términos procesales previstos se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

Cabe anotar que los alegatos de conclusión no constituyen una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación si este fue interpuesto en primera instancia.

No encontrando vicios que puedan generar la nulidad de lo actuado en primera instancia y surtido el término previsto en el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 se profiere la

SENTENCIA No. 261

En el presente proceso no se encuentra en discusión: I) que la señora

primera instancia y surtido el término previsto en el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 se profiere la

SENTENCIA No. 261

En el presente proceso no se encuentra en discusión: I) que la señora ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL nació el 15 de septiembre de 1962 (fl. 18 archivo 03), II) Que la demandante solicitó el 23 de septiembre de 2019 el reconocimiento y pago de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual le fue reconocida en la resolución No. SUB 283116 del 15 de octubre de 2019 (fls. 5-10 archivo 03), en la suma de $5.573.188 basado en 797 semanas, III) Que la actora solicitó revocatoria directa del anterior acto administrativo el 20 de febrero de 2020 (fl. 1-3 archivo 03) con el fin que se reliquidara la prestación, la cual le fue negada en resolución No. SUB 55960 del 27 de febrero de 2020 (fl. 12 -17 archivo 03).

PROBLEMA JURÍDICOREPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 015 2020 00129 01

El problema jurídico que se plantea la Sala de acuerdo con el recurso de apelación consiste en determinar si es procedente la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

El problema jurídico que se plantea la Sala de acuerdo con el recurso de apelación consiste en determinar si es procedente la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Dilucidado lo anterior, se verificará la procedencia de las costas en primera instancia a cargo de COLPENSIONES.

LA SALA DEFENDERÁ LA SIGUIENTE TESIS: resulta procedente la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, con base en la formula prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y su Decreto reglamentario 1730 de 2001, por haber arrojado una suma superior a la indicada en la Resolución SUB 283116 del 15 de octubre de 2019.

CONSIDERACIONES

En virtud del principio del efecto general inmediato de la ley laboralaplicable también a asuntos de la seguridad social -, el derecho a la indemnización que sustituye a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES, se dirime a la luz de la normatividad vigente en el momento en que se cumplen los requisitos para su reconocimiento; por tal razón en el presente caso el derecho está gobernado por el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 , reglamentado por el Decreto 1730 de 2001, que consagra una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para aquellos eventos en los que el afiliado cumple la edad para pensionarse, pero no ha reunido el número mínimo de semanas necesarias y para el e fecto, adicionalmente, manifiesta su imposibilidad de continuar cotizando; en este punto, la Sala de Casación Laboral de

que el afiliado cumple la edad para pensionarse, pero no ha reunido el número mínimo de semanas necesarias y para el e fecto, adicionalmente, manifiesta su imposibilidad de continuar cotizando; en este punto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que la manifestación del afiliadoREPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 015 2020 00129 01 constituye un elemento esencial para la exigibilidad de la prestación, en tanto que únicamente a partir de ese momento se autoriza al fondo pensional para proceder a su pago (Sentencia SL1419 de 2018).

En cuanto a los requisitos para el reconocimiento de esta prestación previstos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el Decreto reglamentario 1730 de 2001, imponen verificar que el afiliado acredite: i) haber cumplido la edad necesaria para conseguir una pensión de vejez; ii) carecer del número mínimo de semanas necesarias para obtener una pe nsión de vejez; iii) y declarar la imposibilidad de continuar cotizando para recibir la pensión de vejez. (Sentencia SL1419-2018)

En el sub lite la afiliada ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL:

  1. Nació el 15 de septiembre de 1962 (fl. 18 archivo 03) , contando con

(Sentencia SL1419-2018)

En el sub lite la afiliada ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL:

  1. Nació el 15 de septiembre de 1962 (fl. 18 archivo 03) , contando con 59 años a la fecha; significando que superó la edad de 57 años, necesaria para obtener el reconocimiento pensional.
  1. Acredita un total de 797,43 semanas cotizadas en el régimen de prima media administrado por COLPENSIONES, durante toda la vida, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1997, interrumpidamente hasta el 31 de marzo de 2018 (HL expediente administrativo), las que resultan insuficientes para obtener el reconocimiento en vigencia de la Ley 797 de 2003, que le exige 1300 semanas cotizadas en toda la vida laboral;REPUBLICA DE COLOMBIA

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DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 015 2020 00129 01 iii) Declara la imposibilidad de continuar cotizando para recibir la pensión de vejez que también se presume con el acto d e petición de la indemnización, presentado el 23 de septiembre de 2019.

Así las cosas, se encuentran acreditados todos los requisitos para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en favor de la señora ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL , conforme lo efectuó la

Así las cosas, se encuentran acreditados todos los requisitos para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en favor de la señora ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL , conforme lo efectuó la administradora de RPMD en Resolución SUB 283116 del 15 de octubre de 2019.

Ahora bien, como lo que se objeta es el monto de la Indemnización Sustitutiva reconocida por la pasiva, es preciso indicar que la prestación incoada se liquida conforme con las reglas previstas en artículo 37 de la Ley 100 de 1993 que establece:

“Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio po nderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.”

Lo anterior en concordancia con el Decreto 1730 de 2001, que, al punto de determinar el monto de la Indemnización Sustitutiva del Régimen Solidario de Prima Media, en su artículo 3°, estableció que debía aplicarse la siguiente formula: I = SBC x SC x PPC.REPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI

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DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 015 2020 00129 01

Donde SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal promediado de acuerdo con los factores señalados en el Decreto 1158de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la Administradora que va a efectuar el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación del IPC según certificación del DANE; SC: Es la suma de las semanas cotizadas a la Administradora que va a efectuar el reconocimiento; y PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado par a el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a la Administradora que va a efectuar el reconocimiento.

Teniendo en cuenta los parámetros normativos antes mencionados, la Sala procedió a efectuar las operaciones matemáticas para el cálculo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en favor del afiliado demandante, con la última historia laboral allegada a ésta instancia del 27 de septiembre de 2019 (expediente administrativo), indexando los valores del ingreso base de cotización al 15 de octubre de 2019 [fecha de la Resolución que le concedió el derecho], encontrando que el afiliado cotizó interrumpidamente un total de 836.43 semanas en toda la vida laboral.

En el conteo de semanas se tuvieron en cuenta los ciclos de febrero de 1998

afiliado cotizó interrumpidamente un total de 836.43 semanas en toda la vida laboral.

En el conteo de semanas se tuvieron en cuenta los ciclos de febrero de 1998 a julio de la misma anualidad con el empleador CLAY-SERVICIOS LTDA que registran cero días cotizados y en observaciones pago recibido del régimen de ahorro individual por traslado, pues se evidencia que se inició aportes con dicho empleador para el ciclo 199701 y reporta novedad de retiro para el ciclo 199807.

Igualmente se contabilizó el ciclo septiembre de 2017 que registra deuda por no pago del subsidio del Estado , con el correspondiente pago por parte de la afiliada pues como la dejado sentado la Sala Laboral de la Corte Suprema de JusticiaREPUBLICA DE COLOMBIA

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DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 015 2020 00129 01 en sentencia SL5081-2015 no es una circunstancia oponible al afiliado, quien cumplió con el deber que le asistía, y tenía la confianza legítima y fundada de que el Estado efectuaría el pago de la parte de cotización que es subsidiada.

Así las cosas, una vez obtenido el IBL semanal de $162.122,90 y el promedio ponderado de los porcentajes de liquidación en 15,3567%, respecto de 832,14 semanas cotizadas en toda la vida laboral, se obtuvo una indemnización por la suma

ponderado de los porcentajes de liquidación en 15,3567%, respecto de 832,14 semanas cotizadas en toda la vida laboral, se obtuvo una indemnización por la suma de $20.717.569,42.

Éste monto de $20.717.569,42 supera el reconocido por COLPENSIONES en $5.573.188, por la suma de $15.144.381,42 ; dado que esta cuantía es inferior a la reconocida en sede de primera instancia se modificará la providencia apelada.

Como quiera que la demandada interpuso el mecanismo extintivo, debe decirse que en el derecho reclamado es imprescriptible, no obstante, en gracia de discusión debe decirse que en presente asunto no operó el fenómeno prescriptivo, toda vez que, entre la fecha en que fue notificada la Resolución que reconoció la indemnización sustitutiva - Resolución SUB 283116 del 15 de octubre de 2019y la fecha en que se presentó la demanda -13 de julio de 2020-, no transcurrieron los 3 años de que tratan los arts. 488 del C.S.T. y 151 del CPT y de la SS.

Corolario, se modifica la sentencia de primera instancia en cuento al monto a reconocer por reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES, por cuanto su recurso de apelación no resultó avante, se fija como agencias en derecho el equivalente a UN

(01) SMLMV.REPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

(01) SMLMV.REPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 015 2020 00129 01

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo de la Sentencia No.186 del 30 de agosto de 2021, en el sentido de indicar que el valor a reconocer por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez corresponde a la suma de $15.144.381,42.

SEGUNDO. COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES, liquídense como agencias en derecho el equivalente a UN (01) SMLMV.

La anterior providencia se profiere de manera escrita y será publicada a través de la página web de la Rama Judicial en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-007-de-la-sala-laboral-deltribunal-superior-de-cali/Sentencias.

En constancia se firma.

Los Magistrados,

Se suscribe con firma electrónica

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

Magistrado PonenteREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

Los Magistrados,

Se suscribe con firma electrónica

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

Magistrado PonenteREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: ROSA GLADIS PACHICHANA CHAPAL

DEMANDANDO: COLPENSIONES PROCEDENCIA: JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 015 2020 00129 01

MARY ELENA SOLARTE MELO GERMAN VARELA COLLAZOS

Firmado Por: Antonio Jose Valencia Manzano

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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