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TSDJ CLO SL - 760013105015202000278-01-(28-06-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105015202000278-01-(28-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

015-2020-00278-01

FERMIN RAMOS PARRAGA C/: COLPENSIONES Página 1 de 10

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

Ordinario: FERMIN RAMOS PARRAGA C/: COLPENSIONES Radicación Nº76001-31-05-015-2020-00278-01 Juez 15° Laboral del Circuito de Cali Santiago de Cali, Veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), hora 4:00 p.m.

ACTA No.051

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en Sala, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo, 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020, 039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 20 21, 0614 de 30 de noviembre de 2021, Ley 2088 de 2021, res.304 febrero 23-2022, Ley 2191 de 2022, y demás decretos y reglas de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14 -01-2021 y Acuerdos 11567 -CSJ del 05 de junio de 2020,

y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14 -01-2021 y Acuerdos 11567 -CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA20-43 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20 -11632 de 2020, CSJVAA21 - 31 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA-2170 del 24 de agosto de 2021, Resolución 666 de 28 de abril de 2022 y Ley 2213 de 2022<Diario Oficial 52064 del 13 de junio de 2022> y dem ás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisi ón al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No. 2400

El afiliado/asegurado a IVM ha convocado a la demandada para que la jurisdicción la condene al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir015-2020-00278-01

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del 10/02/2019, con el pago de intereses moratorios del art. 141 de Ley 100 de 1993, junto con la indexación …

… con base en hechos, petitum, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial de seguridad social y de la relación

de 1993, junto con la indexación …

… con base en hechos, petitum, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial de seguridad social y de la relación jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de l a sentencia condenatoria No. 161 del 10/08/2021 que resolvió:015-2020-00278-01

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Remitido en consulta en favor de la nación que es garante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN II INSTANCIA:

I.- CONSULTA: La condenada demandada no ejerció el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, en su oportunidad le corresponderá reconocer la prestación y por ser la nación la llamada a asumir la deuda pensional por mandato constitucional ‘El Estado…asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo’–art.48, inc. 5º, adicionado por art.1º, A.L. 01 de 29 julio de 2005, CPCo. -, teniendo que para 2019, el presupuesto para pensiones p úblicas es de $57.2 billones para atender 2.216.667 pensionados. En lo que respecta a COLPENSIONES , los afiliados aportar án cerca de $17.8 billones, por lo que del presupuesto general de la naci ón saldrán $39.4 billones en

pensionados. En lo que respecta a COLPENSIONES , los afiliados aportar án cerca de $17.8 billones, por lo que del presupuesto general de la naci ón saldrán $39.4 billones en subsidios pensionales. Concretand o, de estos $39.4 billones en subsidios pensionales, $12.3 billones ir án a COLPENSIONES donde hay 1.36 millones de pensionados … <Revista Semana, Octubre 2018> , y conforme a providencia unificadora de la CSJ-Laboral, STL-41262013, rad.34552, del 26 de noviembre de 2013, ‘en defensa del interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que el Estado respondería’, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de la naci ón que es garante la sentencia condenatoria contra COLPENSIONES S.A. para verificar legalidad, normatividad, fundamentos fácticos probados y cuantificación de las condenas. El actor reclamó ante COLPENSIONES el reconocimiento de la pensión de vejez el 11/02/2019, negado en resolución SUB 207617 del 01/08/2019 (f.12-17 digital carpeta anexos) indicando que: “el asegurado acredita un total de 1.234 semanas de cotización y cuenta con 62 años de edad, y bajo el presupuesto que para el año 2015 los requisitos necesarios para obtener pensión de vejez son 62 años de edad y 1.300 semanas de cotización”.015-2020-00278-01

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Confirmada por recurso de reposición en resolución SUB247524 del

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Confirmada por recurso de reposición en resolución SUB247524 del 10/09/2019 (f.19 -24 carp eta anexos digital) y a su vez en apelación en resolución DPE 13764 del 27/11/2019 (f.37-45 digital). El actor reclamó nuevamente el reconocimiento y pago de la pensión de vejez el 10/03/2020 (f.48 carpeta anexos), negada en resolución SUB 112369 del 22/05/2020 (f.48-52 carpeta anexos digital). El a-quo reconoció la pensión de vejez al actor considerando que: “El demandante cotizó en toda su vida laboral 1.326 semanas desde el año 1973 hasta diciembre de 2018, cumple los 62 años de edad el 10/02/2019, cumpliendo con las exigencias del art. 9 de Ley 797 de 2003, procediendo el reconocimiento de la prestación a partir del 10/02/2019 cuando cumplió los 62 años de edad, en cuantía de 1 SMLMV a razón de 13 mesadas anuales, liquida el retroactivo pensional desde el 10/02/2019 hasta el 31/08/2021 de $28.617.039, condena al pago de la indexación del retroactivo pensional desde su causación hasta la ejecutoria de la sentencia. Condena al pago de intereses moratorios del art. 141 de Ley 100 de 1993 a partir de la ejecutoria de la sentencia hasta su pago.

La CONSULTADA sentencia condenatoria se MODIFICA por actualización, por las siguientes razones: Como quiera que el actor reclama el reconocimiento de la prestación

la sentencia hasta su pago.

La CONSULTADA sentencia condenatoria se MODIFICA por actualización, por las siguientes razones: Como quiera que el actor reclama el reconocimiento de la prestación bajo los parámetros del art. 9 de Ley 797 de 2003, porque al nacer el 10/02/1957 no es de transición <solo para hombres nacidos antes del 31 de marzo de 1994> porque al 01-04-1994 en que rige la Ley 100 de 1993 tan solo tiene 37 años de edad , lo que releva a la Sala de efectuar el estudio de la prestación bajo los parámetros del régimen de transición art. 36 Ley 100 de 1993; norma aquella que fue aplicada por el A-quo, en consecuencia, se trae a colación lo establ ecido en el art.9, Ley 797/03 que modifica el art.33, Ley 100/93:015-2020-00278-01

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ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSI ÓN DE VEJEZ. <Art ículo modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido …o sesenta (60) años si es hombre.

A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.(resaltado ajeno).

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.(resaltado ajeno).

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1o. de enero del a ño 2005 el n úmero de semanas se incremen tará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Se tiene que el actor cumple la edad de 62 años el 10/02/2019, para dicha fecha la norma exige contar con 1. 300 semanas; para el conteo de semanas se deben incluir los tiempos de servicio militar prestados desde el 08/05/1978 al 30/03/1980 equivalentes a 99 semanas, que sumadas a los tiempos laborados en el sector privado y cotizadas al ISS hoy COLPENSIONES de 1.266.86 semanas, da un total de 1.365,86 semanas como lo refleja en la historia laboral obrante en el expediente administrativo digital, cumpliendo el actor con las exigencias del art. 9 de Ley 797 de 2003. El actor causó su pensión de vejez a partir del 10/02/2019 –cuando concurren las 1.300 semanas cotizadas y el cumplimiento de los 62 años <10/02/1957 (f.1 carpeta anexos digital)>, en cuantía de 1 SMLMV, monto fijado por el a-quo sin oposición de la parte actora. Liquidado el retroactivo pensional desde el 10 de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2022 por actualización , a razón de 13 mesadas anuales, corresponde a la suma de $36.911.234,20, del cual, se deben realizar los

Liquidado el retroactivo pensional desde el 10 de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2022 por actualización , a razón de 13 mesadas anuales, corresponde a la suma de $36.911.234,20, del cual, se deben realizar los descuentos de Ley para salud; la mesada pensional a partir del 01 de mayo de 2022 corresponde a la suma de $ 1.000.000, sin perjuicio de los aument os a015-2020-00278-01

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futuro de Ley –art.14 Ley 100/1993-, en consecuencia, se modifica el resolutivo TERCERO. Como se observa en cuadro inserto:

En cuanto a la condena de indexación del retroactivo pensional , la misma es procedente dada la inflación y devaluación de la moneda en una economía de estirpe inflacionaria, por lo que en términos del art.53, CPCo., procede la actualización de la suma resultante a favor del pensionado para que su pago sea real, aplicando la indexación mes a mes hasta su efectivo pago, con la consabida fórmula del Consejo de Estado VALOR ACTUAL= VH X IPC final/IPC inicial sobre cada una de las mesadas pensionales adeudadas, has ta la fecha en que se efectúe su pago, por lo que, se modifica el resolutivo

CUARTO.

Al ser procedente la condena por indexación, torna incompatible la condena de intereses moratorios impuesta por el a -quo, al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia S ala de Casación Laboral en sentencia SL16440 del 27/08/2014 M.P. GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA que establece:

Corte Suprema de Justicia S ala de Casación Laboral en sentencia SL16440 del 27/08/2014 M.P. GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA que establece:

FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULO Deben mesadas desde: 10/02/2019

Deben mesadas hasta: 30/04/2022

EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.

AÑO MESADA 2019 $ 828.116,00 11,70 9.688.957,20$ 2020 $ 877.803,00 13,00 11.411.439,00$ 2021 $ 908.526,00 13,00 11.810.838,00$ 2022 $ 1.000.000,00 4,00 4.000.000,00$ 36.911.234,20$

CALCULADA No. Mesadas RETROACTIVO

TOTAL RETROACTIVO PENSION015-2020-00278-01

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Acerca de la condena simultánea a la indexación y a los intereses moratorios, se pronunció la Corte en la sentencia CSJ SL, 22 Agt. 2012, rad. 42477, en los siguientes términos:

Así las cosas, debe decirse que impuesta la condena por concepto de intereses moratorios, no cabía la indexación de las mesadas, por ser incompatibles, en cuanto ambas cargas económicas tienen una misma finalidad, e sto es, paliar los efectos adversos producidos por la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones, además, que en la fijación de los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de

adversos producidos por la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones, además, que en la fijación de los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, ya está involucrado el componente inflacionario que afecta el poder adquisitivo del dinero.

Ahora bien, aun cuando es cierto que la Corte en sentencia del 1º de diciembre de 2009, radicación 37279, precisó que eran compatibles la indexación y los intereses moratorios de Ley 100 de 1993, tal como lo afirma el opositor, dicho criterio fue rectificado en la sentencia del 6 de diciembre de 2011, radicación 41392, en la que se acogió lo precisado por la Sala de Casación Civil de la misma Corporación el 19 de noviembre de 2001, expediente 6094.” Por lo ant eriormente expuesto, se revoca parcialmente el resolutivo CUARTO, en lo relacionado con la condena por intereses moratorios.

No prosperan los medios exceptivos planteados por la pasiva (f. 5-7 carpeta 10ContestacionColpensiones), inclusive la de prescripción, porque la prestación se concede a partir del 10/02/2019 y la demanda fue presentada el 28/10/2020 (04RepartoLaboral digital), sin el transcurso del término trienal prescriptivo.

ADVERTENCIA A LAS PARTES Y EN ESPECIAL A LAS DEMANDADAS QUE TODOS SUS

ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS

Todas las posiciones de las partes, en especial de la(s) accionada(s), fijadas a lo largo del proceso, contestación y excepciones, alegaciones de instancia en respuesta y en el momento respectivo de alegat os así como los

Todas las posiciones de las partes, en especial de la(s) accionada(s), fijadas a lo largo del proceso, contestación y excepciones, alegaciones de instancia en respuesta y en el momento respectivo de alegat os así como los presentados para esta instancia, quedan analizados y estudiados en las015-2020-00278-01

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respuestas que en texto y contexto de esta providencia , se le da a cada ítem y temas que plantearon las demandadas, de manera implícita o expresa en lo que concierne a cada pasiva, que acatando prohibición de transcribir o reproducir, nos exime de reproducir<conforme al art.187 CGP.>, se tuvieron en cuenta en las argumentaciones y conclusiones finales.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Quinta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR los resolutivos TERCERO y CUARTO de la consultada sentencia condenatoria No. 161 del 10 de agosto de 2021, en el sentido que el retroactivo pensional generado desde el 10 de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2022 corresponde a la suma de $36.911.234,20, el cual, debe ser indexado desde su causación y hasta la fecha en que se efectúe su pago. Se revoca parcialmente el resolutivo CUARTO, para en su lugar absolver a COLPENSIONES de la condena de intereses moratorios del art. 141 de Ley 100 de 1993, al ser incompatible con la condena de indexación. En lo demás

pago. Se revoca parcialmente el resolutivo CUARTO, para en su lugar absolver a COLPENSIONES de la condena de intereses moratorios del art. 141 de Ley 100 de 1993, al ser incompatible con la condena de indexación. En lo demás sustancial se confirma. SIN COSTAS en consulta. DEVUÉLVASE el expediente a la oficina de origen. SEGUNDO.- NOTIFIQUESE con incorporación en el micrositio de la Rama Judicial correspondiente al Despacho 003 de la Sala Laboral del Tribunal015-2020-00278-01

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Superior de Cali https: //www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-003-de-lasala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/36

TERCERO.- A partir del día siguiente de la notificación con inserción en el link de sentencias del despacho, comienza el termino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).

CUARTO.- ORDEN A SS ALAB: En caso de no interponerse casación por las partes en la oportunidad legal y ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE inmediatamente el expediente al juzgado de origen.

E interpuesto el citado recurso y concedido, inmediatamente ejec utoriado, remítase a la Corte que corresponda. Su incumplimiento es causal de mala conducta. APROBADA SALA DECISORIA 11-05-2022. NOTIFICADA EN https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-003-deremítase a la Corte que corresponda. Su incumplimiento es causal de mala conducta. APROBADA SALA DECISORIA 11-05-2022. NOTIFICADA EN https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-003-dela-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/36. OBEDÉZCASE y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA015-2020-00278-01

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MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO

CARLOS ALBERTO OLIVER GALE

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