TSDJ CLO SL - 760013105015202100039-01-(21-06-2022)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105015202100039-01-(21-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA LABORAL
Santiago de Cali, veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA NÚMERO 186
Acta de Decisión N° 61
El Magistrado CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ , en asocio de los Magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO y LUIS GABRIEL MORENO LOVERA integrantes de la Sala de Decisión, resolver la CONSULTA de la sentencia No. 252 del 8 de noviembre de 2021 , dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia instaurado por el señor CARLOS ALIRIO MONTES contra COLPENSIONES, bajo la radicaci ón No. 7600 1-31-05015-2021-00039-01, con el fin de que se conceda el reajuste y reliquidación de la pensión de vejez en virtud del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, aplicando el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 d el mismo añ o, aplicando el 90% de tasa de reemplazo al IBL reconocido por la entidad, a partir del 20 de mayo de 2014 , junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
ANTECEDENTES
reconocido por la entidad, a partir del 20 de mayo de 2014 , junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
ANTECEDENTES
Informan los hechos de la demanda que, mediante resolución del 15 de mayo de 2018, Colpensiones le reconoció la pensión de vejez, según lo dispuesto en la Ley 797 de 2003; basando la liquidación en un IBL de $1.424.884,oo, una tasa del 64,59%, para una mesada pensional de $920.333,oo; destaca que prese nta periodo s en mora entre 1981 a 1983; que el 16 deREPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 2 septiembre de 2019, solicitó el reajuste y reliquidación de la mesada pensional , siéndole resuelta en forma negativa en resolución del 7 de octubre de 2019; que interpuso los recursos de ley, los cuales confirmaron la decisión inicial.
Al descorrer el traslado a la parte demandada, COLPENSIONES, manifestó que a la parte actora se le reconoció la prestación de vejez con base en las normas aplicables . Se opuso a todas las pretensiones de la demanda. Propus o como exce pciones las de innominada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, compensación (fl.07ContestaciónColpensiones).
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
demanda. Propus o como exce pciones las de innominada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, compensación (fl.07ContestaciónColpensiones).
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado de C onocimiento, Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, decidió el litigio a través de la sentencia No. 252 del 8 de noviembre de 2021, por medio de la cual:
1. DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción, por las mesadas causadas con anterioridad al 22 de febrero de 2018.
2. DECLARAR no demostradas las demás excepciones.
3. DECLARAR que el actor es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, alcanzando los requisitos el 20 de mayo de 2014.
4. CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al actor la mesada pensional comprendida entre el 22 a 28 de febrero de 2018 por la suma de $332.000,oo
5. CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al actor por el retroactivo de las diferencias pensionales, entre el 1 de marzo de 2018 al 31 de octubre de 2021, la suma de $ 32.093.038,oo, y en adelante las que se cont inúen causando hasta tanto se cumpla con el pago.
6. ABSOLVER de las demás pretensiones formulada. 7. (…)REPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 3 Adujo el a quo que, de los años 1981 a 1983 se evidencia que presenta mora por parte del empleador , semanas que deben ser tenidas en cuenta, concluyendo que el actor, si bien no tenía la edad de los 40 años al 1 de abril de 1993, si logró cotizar 15 años de servicios, siendo beneficiario del régimen de transición por el tiempo de servicios, y reunió las 750 semanas al A.L 01/2005 , conservando dicho régimen; que para el año 2014 acreditó los 60 años de edad y más de 1250 semanas, para una tasa del 90%, al IBL reconocido por la entidad de $1.419.678,oo para una mesada inicial de $ 1.276.810,oo, a partir de mayo de 2014. En atención a la prescripción, se tiene que solicitó en julio de 2014, siéndole resuelta en forma negativa en negó octubre de 2014, que instauró los recursos oportunamente, los cuales confirmaron la decisión inicial en el año 2015, y la demanda la instauró en el año 2021, quedando afectada las mesadas anteriores al 14-02-2018 (sic)
Adeuda 2018 al 2021, la suma de $32.093.038,oo.
Autorizó los aportes a salud. No se causan los intereses
Las partes presentaron alegatos de conclusión los cuales se circunscribe a lo debatido en primera ins tancia y en el contexto de la providencia
Autorizó los aportes a salud. No se causan los intereses
Las partes presentaron alegatos de conclusión los cuales se circunscribe a lo debatido en primera ins tancia y en el contexto de la providencia se da respuesta a los mismos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Esta providencia se conoce en consulta por ser adversa a la demandante, ello en aplicación del ar tículo 69 del CPTSS con la modificación efectuada por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007. En virtud de lo anterior, encuentra la Sala que se circunscribe el problema jurídico en determinar si al señor CARLOS ALIRIO MONTES , leREPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 4 asiste el derecho a l reajuste y reliquidación de la pensión de vejez en virtud del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 , aplicando el Acuerdo 049 de 1990, aproado por el Decreto 758 del mismo año.
2. CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, se encuentra que: Del estudio d e la historia laboral actualizada al 28 de septiembre de 2021 (08AnexosContestaciónColpensiones), se encuentra que el demandante cotizó desde el 21 de agosto de 1978 hasta el 30 de abril de 2018, un total de 1.309,29 semanas.
Observándose del “ detalle de pagos efectuados anteriores a
demandante cotizó desde el 21 de agosto de 1978 hasta el 30 de abril de 2018, un total de 1.309,29 semanas. Observándose del “ detalle de pagos efectuados anteriores a 1995” que, los periodos entre el 01 -12-1981 al 01 -05-1983, registran la anotació n “periodo en mora por parte del empleador Electrodom de Occidente”. Que en resolución SUB 9892 del 15 de enero de 2020,
Colpensiones le manifestó: “(…) Que verificados los aplicativos de esta entidad se evidencia que los periodos mencionados por el señ or MONTES CARLOS ALIRIO fueron consultados con requerimiento No. 2019_15901434 al cual se tuvo como respuesta: “De acuerdo a su solicitud me permito informar que se realizaron las validaciones pertinentes y los ciclos 1981/12 a 1983/05 con el aportante No. PATRONAL 04326112444 ELECTRODOM DE OCCIDENTE aparecen con deuda por lo tanto se solicitó a la DIA mediante RI 2019_16753819 gestión de cobro”.
Así mismo, la respuesta dada al requerimiento 2019_16753819 fue la siguiente: “Referente a la solicitud de cobro para el patronal indicado, se procedió a solicitar la consulta en la base de datos del db cobrar sobre la cual se verificó el saldo en deuda, sin embargo, no se cuenta con número de NIT ni dirección vigente para el patronal reportado, que permita contar c on información de localización actual de este aportante. De otra parte, es importante indicar que , dentro de las políticas de gestiónREPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
aportante. De otra parte, es importante indicar que , dentro de las políticas de gestiónREPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 5 de cobro, este aportante se encuentra dentro de las de difícil cobro toda vez que no contamos con la información de localización, por lo cual no existe certeza en cuanto a la disposición del aportante y tampoco se conoce si aun pueda estar vigente o si por el contrario ha cesado su existencia legal” Por lo anterior, se procede a realizar el estudio de la prestación con las se manas consistentes en el aplicativo de la historia laboral (…)” Observándose que, con el empleador en men ción relacionó los periodos 1 -1-1981 hasta el 30 -11-1981 y desde el 1 -3-1983 hasta el 30 -041984.
Sin que se evidencie la novedad de retiro en los p eriodos faltantes, por el contrario, se encuentran relacionados con la anotación de mora por parte del empleador.
Así las cosas, estamos frente a periodos en mora con el empleador “ELETRODOM DE OCCIDENTE ” entre el 1 de diciembre de 1981 hasta el 28 de fe brero de 1983 , equivalentes a 455 días, es decir, 65 semanas, resaltándose que, en relación con el tema, la Corte Suprema de Justicia, Sala deREPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
resaltándose que, en relación con el tema, la Corte Suprema de Justicia, Sala deREPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 6 Casación Laboral, en sentencia del 20 de octubre de 2015, radicación No. 54.226, Dr. LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, expuso: “(…) El desarrollo de las políticas de aseguramiento social aparejó diversas situaciones. Sobre ellas la jurisprudencia ha trazado una línea de principio que recién se ha consolidado por la Corte en el sentido de indicar que no le está dado al empleador liberarse de responsabilidad cuando no afilia al trabajador o no cotiza a su nombre a la segurida d social , y como consecuencia se trunca el derecho pensional, de forma que en suma, cuando la afiliación no se produce, con independencia de su razón, será responsable de la prestación que hubiera podido otorgarle el sistema al trabajador; y cuando no paga o incurre en mora en la cotización será objeto de las acciones de cobro que la ley prevé para obtener el pago de las cotizaciones causadas y no cubier tas con sus intereses correspondientes. De manera análoga, se ha de concluir, cuando no habiendo afiliado al trabajador antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 o habiendo omitiendo cotizaciones antes de esa data éste, el trabajador no alcanza a contabilizar la densidad exigida para acceder a la pensión con las posteriores que
afiliado al trabajador antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 o habiendo omitiendo cotizaciones antes de esa data éste, el trabajador no alcanza a contabilizar la densidad exigida para acceder a la pensión con las posteriores que sufrague, caso en el cual debe rá trasladar al Fondo de Pensiones escogido por el Trabajador el cálculo actuarial pertinente mediante un título o bono pensional”. FECHA
INCIAL
FECHA FINAL NOVEDAD DIAS SEMANAS 1/12/1981 28/02/1983 455 65
En atención a la jurisprudencia en cita, considera la Sala que, la mora en el pago de aportes a pensión por parte del empleador no priva al asegurado de dicho beneficio, toda vez que se han consa grado los mecanismos para que las entidades administradoras realicen aquellos cobros y sancionen su cancelación extemporánea, situación por la cual, los periodos antes relacionados, correspondientes a 65 semanas, se tendrán en cuenta al momento del respect ivo conteo. Ahora bien, al realizar el respectivo conteo de semanas, teniendo en cuenta las reportadas en la historia laboral antes referenciada,REPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 7 encuentra la Sala que el demandante, reunió al 1 -4-1994, un total de 814,29 semanas.
HISTORIA LABORAL (f. ) DESDE HASTA DIAS SEMANAS
7 encuentra la Sala que el demandante, reunió al 1 -4-1994, un total de 814,29 semanas.
HISTORIA LABORAL (f. ) DESDE HASTA DIAS SEMANAS GER ELECTRO LTDA 21/08/1978 18/09/1980 760 108,57
RICA RONDON LTDA 1/12/1978 5/12/1978 0 0,00
ELECTRODOM DE OCCIDE 22/09/1980 30/11/1981 435 62,14
ELECTRODOM DE OCCIDE 1/12/1981 28/02/1983 455 65,00
DISTRIBUCIONES EMECE 1/03/1983 1/04/1994 4050 578,57
TOTAL DIAS EN HISTORIA LABORAL 5.700
814,29
En virtud de lo anterior, se hace necesario traer a colación, lo expuesto en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993: “(…) La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados . Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a l a pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. En el caso objeto de estudio, se encuentra que el señor
y requisitos aplicables a estas personas para acceder a l a pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. En el caso objeto de estudio, se encuentra que el señor CARLOS ALIRIO MONTES nació el 20 de mayo de 1954 , esto es, a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, al 1° de abril de 1994, contaba con 39 años de edad y, según el conteo de las semanas realizado por la Sala, se desprende que a dicha fecha contaba con 814,29 semanas , es decir, quince (15) años de cotizaciones, siendo beneficiario de dicho régimen , el cual conservó, toda vez que acreditó las 750 semanas a la entrada en vigencia del A.L. 01/2005. En consecuencia, según el artículo 36 de la Ley en mención, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo añ o, toda vez que los 60 años de edad los cumplióREPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 8 el 20 de mayo de 2014 contando a dicha calenda con 1.287 semanas, y al 30-042018, con 1.374,14 semanas, según el conteo de la Sala, asistiéndole el derecho a la prestación solicitada1. Teniendo en cuenta que la entidad formuló oportunamente la excepción de prescripción, en este caso se tiene que configuró parci almente, toda vez que:
a la prestación solicitada1. Teniendo en cuenta que la entidad formuló oportunamente la excepción de prescripción, en este caso se tiene que configuró parci almente, toda vez que: El 16 de septiembre de 2019 se instauró la petición de la reliquidación de la pensión (fl.47), resuelta en resolución del 7 de octubre de 2019 (fl.47). • El 13 de noviembre interpuso los recursos de ley, resueltos en resolución del 15 de enero y 21 de febrero de 2020 (fl. 73). • Y la demanda se instauró el 4 de febrero de 2021 (02ActaReparto), sin que transcurrirán los tres (3) años, c onforme lo dispuesto en el artículo 151 del C.P. T.S.S., entre la fecha en que se debe disfrutar la prest ación y la reclamación del mismo.
Es de indicar que, mediante resolución del 15 de mayo de 2018, la entidad accionada le reconoció la pensión de vejez al actor, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 797 de 2003, a partir del 1 de marzo de 2018 , y si bien se discutió la fecha de la pensión, no es menos cierto que , para el cálculo del IB L se tuvo en cuenta las semanas hasta el 28 de febrero de 2018, en consecuencia, se toma como referencia el día siguiente , es por lo que, se revocará las condenas impuestas comprendidas entre el 22 al 28 de febrero de 2018. Es de indicar que no se encuentra en discusión el I.B.L. reconocido por la entidad en la resolución en cita, en la suma de $1.424.884,oo al
impuestas comprendidas entre el 22 al 28 de febrero de 2018. Es de indicar que no se encuentra en discusión el I.B.L. reconocido por la entidad en la resolución en cita, en la suma de $1.424.884,oo al que se le aplicó el 90%, por contar con 1.309,29 semanas, según el artículo 20 del Decreto 758 de 1990, para una mesada pensional inicial para el año 2018 de $1.282.396,oo, suma superior a la reconocida por la entid ad para dicha fecha, que lo fue de $920.333,oo, generándose una diferencia a favor del actor.
1 Anexa cuadro al finalREPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 9 $ 1.424.884,00 90% $ 1.282.396,oo En atención a la no reformatio in pejus, se confirma el valor de la mesada pensional reconocida en primer a instancia, en la suma de $1.276.810,oo a partir del año 2018 , en atención al grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad accionada. En virtud del A.L. 01/2005 le corresponden 13 mesadas al año, debido a que la prestación se causó en fecha posterior al 31 de julio del 2011. Por concepto de diferencia pensional generado entre el 1 de marzo de 2018 y liquidado al 30 de abril de 2022 , arroja la suma de
debido a que la prestación se causó en fecha posterior al 31 de julio del 2011. Por concepto de diferencia pensional generado entre el 1 de marzo de 2018 y liquidado al 30 de abril de 2022 , arroja la suma de $20.348.215,48. A partir del 1 de mayo de 2022 le corresponde la suma de $1.467.580,oo junto con los reajustes que determine el Gobierno Nacional para cada anualidad.
OTORGADA CALCULADA TOTAL
AÑO IPC Variación MESADA
NÚMERO
DE
MESADAS
IPC VARIACIÓN MESADA DIFERENCIA 2.018 0,0318 $ 920.333 11 0,0318 $ 1.276.810 $ 356.477 $ 3.921.247,00 2.019 0,0380 $ 949.600 13 0,0380 $ 1.317.413 $ 367.813 $ 4.781.568,59 2.020 0,0161 $ 985.684 13 0,0161 $ 1.367.474 $ 381.790 $ 4.963.268,20 2.021 0,0562 $ 1.001.554 13 0,0562 $ 1.389.491 $ 387.937 $ 5.043.176,82 2.022 - $ 1.057.841 4 - $ 1.467.580 $ 409.739 $ 1.638.954,88
TOTAL 20.348.215,48
En consecuencia, se modifica esta condena con relación a la fecha de la actualización del retroactivo pensional, 30 de abril de 2022.
TOTAL 20.348.215,48
En consecuencia, se modifica esta condena con relación a la fecha de la actualización del retroactivo pensional, 30 de abril de 2022. Se autoriza a la entidad accionada a realizar los respectivos descuentos a saludREPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 10 Costas en esta instancia a cargo del apelante infructuoso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 365 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el numeral PRIMERO de la sentencia consultada No. 252 del 8 de noviembre de 2021 , proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali , en el sentido de , DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral CUARTO de la sentencia, en el sentido de, ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” al pago de las condenas impuestas comprendidas entre el 22 al 28 de febrero de 2018 por la suma de $332.000,oo.
TERCERO: MODIFICAR el numeral QUINTO de la sentencia, en el sentido de, CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
entre el 22 al 28 de febrero de 2018 por la suma de $332.000,oo.
TERCERO: MODIFICAR el numeral QUINTO de la sentencia, en el sentido de, CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a r econocer y pagar al señor CARLOS ALIRIO MONTES por concepto de diferencia pensional ge nerado entre el 1 de marzo de 2018 y liquidado al 30 de abril de 2022 la suma de $20.348.215,48. A partir del 1 de mayo de 2022 le corresponde $1.467.580,oo junto con los reajustes que determine el Gobierno Nacional para cada anualidad . Percibiendo 13 mesadas al año.
CUARTO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.
QUINTO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones.
Agencias en derecho en la suma de $ 1.500.000,oo a favor de la parte demandante, CARLOS ALIRIO MONTES.
SEXTO: En caso de no interponerse casación por las partes en la oportunidad legal, por Secretaría, devuélvase el expediente al Juzgado deREPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 11 Origen. A partir del día siguiente a la inserción de la present e decisión en la página web de la Rama Judicial en el link de sentencias del Despacho, comienza a correr el término para la interposición del recurso extraordinario de casación,
11 Origen. A partir del día siguiente a la inserción de la present e decisión en la página web de la Rama Judicial en el link de sentencias del Despacho, comienza a correr el término para la interposición del recurso extraordinario de casación, para ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si a el lo hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE POR VÍA LINK RAMA JUDICIAL O CUALQUIER OTRO MEDIO
VIRTUAL EFICAZ
Se firma por los magistrados integrantes de la Sala:
CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ
Magistrado Sala Laboral
MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO
Magistrada Sala Laboral
LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
Magistrado Sala Laboral Aclaración de votoREPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 12
HISTORIA LABORAL (f. ) DESDE HASTA DIAS SEMANAS
SIMULTANEAS DIAS GER ELECTRO LTDA 21/08/1978 18/09/1980 760 108,57
RICA RONDON LTDA 01/12/1978 05/12/1978 0 0,00 5
ELECTRODOM DE OCCIDE 22/09/1980 30/11/1981 435 62,14
ELECTRODOM DE OCCIDE 01/12/1981 28/02/1983 455 65,00
ELECTRODOM DE OCCIDE 22/09/1980 30/11/1981 435 62,14
ELECTRODOM DE OCCIDE 01/12/1981 28/02/1983 455 65,00
DISTRIBUCIONES EMECE 01/03/1983 31/12/1994 4324 617,71
TOTAL DIAS EN HISTORIA LABORAL
5.974
853,43
AUTOLISS f.
DESDE HASTA No. DIAS 01/01/1995 31/01/1995 30 01/02/1995 28/02/1995 30 01/03/1995 31/03/1995 30 01/04/1995 30/04/1995 30 01/05/1995 31/05/1995 30 01/06/1995 30/06/1995 30 01/07/1995 31/07/1995 30 01/08/1995 31/08/1995 30 01/09/1995 30/09/1995 30 01/10/1995 31/10/1995 30 01/11/1995 30/11/1995 30 01/12/1995 31/12/1995 30 TOTAL DIAS 1995 360 01/01/1996 01/01/1996 30 01/02/1996 28/02/1996 30 01/03/1996 31/03/1996 30 01/04/1996 30/04/1996 30 01/05/1996 31/05/1996 1 01/06/1996 30/06/1996 01/07/1996 31/07/1996
01/04/1996 30/04/1996 30 01/05/1996 31/05/1996 1 01/06/1996 30/06/1996 01/07/1996 31/07/1996 01/08/1996 31/08/1996 01/09/1996 30/09/1996 01/10/1996 31/10/1996 01/11/1996 30/11/1996 01/12/1996 31/12/1996
TOTAL DIAS 1996 121
01/01/1997 31/01/1997 01/02/1997 28/02/1997 01/03/1997 31/03/1997 4REPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 13 01/04/1997 30/04/1997 01/05/1997 31/05/1997 30 01/06/1997 30/06/1997 30 01/07/1997 31/07/1997 29 01/08/1997 31/08/1997 29 01/09/1997 30/09/1997 29 01/10/1997 31/10/1997 29 01/11/1997 30/11/1997 29 01/12/1997 31/12/1997 29
TOTAL DIAS 1997 238 01/01/1998 31/01/1998 29
01/11/1997 30/11/1997 29 01/12/1997 31/12/1997 29 TOTAL DIAS 1997 238 01/01/1998 31/01/1998 29 01/02/1998 28/02/1998 29 01/03/1998 31/03/1998 29 01/04/1998 30/04/1998 29 01/05/1998 31/05/1998 29 01/06/1998 30/06/1998 29 01/07/1998 31/07/1998 29 01/08/1998 31/08/1998 29 01/09/1998 30/09/1998 29 01/10/1998 31/10/1998 29 01/11/1998 30/11/1998 29 01/12/1998 31/12/1998 29 TOTAL DIAS 1998 348 01/01/1999 31/01/1999 29 01/02/1999 28/02/1999 01/03/1999 31/03/1999 29 01/04/1999 30/04/1999 29 01/05/1999 31/05/1999 29 01/06/1999 30/06/1999 29 01/07/1999 31/07/1999 29 01/08/1999 31/08/1999 30 01/09/1999 30/09/1999 29 01/10/1999 31/10/1999 29 01/11/1999 30/11/1999 29 01/12/1999 31/12/1999 29
TOTAL DIAS 1999 320
01/10/1999 31/10/1999 29 01/11/1999 30/11/1999 29 01/12/1999 31/12/1999 29 TOTAL DIAS 1999 320 01/01/2000 31/01/2000 29 01/02/2000 28/02/2000 30 01/03/2000 31/03/2000 29 01/04/2000 30/04/2000 01/05/2000 31/05/2000 29 01/06/2000 30/06/2000 29 01/07/2000 31/07/2000 29 01/08/2000 31/08/2000REPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 14 01/09/2000 30/09/2000 30 01/10/2000 31/10/2000 29 01/11/2000 30/11/2000 29 01/12/2000 31/12/2000 29
TOTAL DIAS 2000 292 01/01/2001 31/01/2001 01/02/2001 28/02/2001 29 01/03/2001 31/03/2001 29
01/04/2001 30/04/2001 01/05/2001 31/05/2001 01/06/2001 30/06/2001 29 01/07/2001 31/07/2001
01/04/2001 30/04/2001 01/05/2001 31/05/2001 01/06/2001 30/06/2001 29 01/07/2001 31/07/2001 01/08/2001 31/08/2001 29 01/09/2001 30/09/2001 01/10/2001 31/10/2001 01/11/2001 30/11/2001 01/12/2001 31/12/2001 29
TOTAL DIAS 2001 145 01/01/2002 31/01/2002 29
01/02/2002 28/02/2002 01/03/2002 31/03/2002 01/04/2002 30/04/2002 01/05/2002 31/05/2002 29 01/06/2002 30/06/2002 01/07/2002 31/07/2002 30 01/08/2002 31/08/2002 30 01/09/2002 30/09/2002 30 01/10/2002 31/10/2002 24 01/11/2002 30/11/2002 01/12/2002 31/12/2002
TOTAL DIAS 2002 172
01/01/2010 31/01/2011 01/02/2011 28/02/2011 01/03/2011 31/03/2011 01/04/2011 30/04/2011 01/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 30/06/2011 01/07/2011 31/07/2011 30
01/04/2011 30/04/2011 01/05/2011 31/05/2011 01/06/2011 30/06/2011 01/07/2011 31/07/2011 30 01/08/2011 31/08/2011 30 01/09/2011 30/09/2011 30 01/10/2011 31/10/2011 30 01/11/2011 30/11/2011 30 01/12/2011 31/12/2011 30REPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 15 TOTAL DIAS 2011 180 01/01/2012 31/01/2012 30 01/02/2012 29/02/2012 30 01/03/2012 31/03/2012 30 01/04/2012 30/04/2012 30 01/05/2012 31/05/2012 30 01/06/2012 30/06/2012 30 01/07/2012 31/07/2012 30 01/08/2012 31/08/2012 30 01/09/2012 30/09/2012 30 01/10/2012 31/10/2012 30 01/11/2012 30/11/2012 01/12/2012 31/12/2012 29
TOTAL DIAS 2012 329 01/01/2013 31/01/2013 30
01/11/2012 30/11/2012 01/12/2012 31/12/2012 29 TOTAL DIAS 2012 329 01/01/2013 31/01/2013 30 01/02/2013 28/02/2013 30 01/03/2013 31/03/2013 30 01/04/2013 30/04/2013 30 01/05/2013 31/05/2013 30 01/06/2013 30/06/2013 30 01/07/2013 31/07/2013 30 01/08/2013 31/08/2013 30 01/09/2013 30/09/2013 30 01/10/2013 31/10/2013 30 01/11/2013 30/11/2013 30 01/12/2013 31/12/2013 30 TOTAL DIAS 2013 360 01/01/2014 31/01/2014 30 01/02/2014 28/02/2014 30 01/03/2014 31/03/2014 30 01/04/2014 30/04/2014 30 DIAS SEMANAS 01/05/2014 31/05/2014 30 9009 1287 01/06/2014 30/06/2014 30 01/07/2014 31/07/2014 30 01/08/2014 31/08/2014 30 01/09/2014 30/09/2014 01/10/2014 31/10/2014 01/11/2014 30/11/2014 01/12/2014 31/12/2014
TOTAL DIAS 2014 210
01/09/2014 30/09/2014 01/10/2014 31/10/2014 01/11/2014 30/11/2014 01/12/2014 31/12/2014
TOTAL DIAS 2014 210
01/01/2016 31/01/2016
01/02/2016 29/02/2016 01/03/2016 31/03/2016 01/04/2016 30/04/2016REPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 16 01/05/2016 31/05/2016 01/06/2016 30/06/2016 01/07/2016 31/07/2016 01/08/2016 31/08/2016 01/09/2016 30/09/2016 01/10/2016 31/10/2016 01/11/2016 30/11/2016 01/12/2016 31/12/2016 30 TOTAL DIAS 2016 30 01/01/2017 31/01/2017 30 01/02/2017 28/02/2017 30 01/03/2017 31/03/2017 30 01/04/2017 30/04/2017 30 01/05/2017 31/05/2017 30 01/06/2017 30/06/2017 30 01/07/2017 31/07/2017 30
01/04/2017 30/04/2017 30 01/05/2017 31/05/2017 30 01/06/2017 30/06/2017 30 01/07/2017 31/07/2017 30 01/08/2017 31/08/2017 30 01/09/2017 30/09/2017 30 01/10/2017 31/10/2017 30 01/11/2017 30/11/2017 30 01/12/2017 31/12/2017 30
TOTAL DIAS 2017 360 01/01/2018 31/01/2018 30 01/02/2018 28/02/2018 30 01/03/2018 31/03/2018 30 01/04/2018 30/04/2018 30
01/05/2018 31/05/2018 01/06/2018 30/06/2018 01/07/2018 31/07/2018 01/08/2018 31/08/2018 01/09/2018 30/09/2018 01/10/2018 31/10/2018 01/11/2018 30/11/2018 01/12/2018 31/12/2018
TOTAL DIAS 2016 120
TOTAL DIAS EN AUTOLISS 1978 – 1994
5.974
TOTAL DIAS 1995 – 2014
3.615
TOTAL NÚMERO DE DÍAS
9.589REPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
3.615
TOTAL NÚMERO DE DÍAS
9.589REPUBLICA DE COLOMBIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
SALA LABORAL.
Ref: Ord. CARLOS ALIRIO MONTES
C/. Colpensiones Rad. 015-2021-00039-01 17
TOTAL NUMERO DE SEMANAS 1.374,14
NUMERO DE DIAS AL ACTO LEGISLATIVO 01/2005 7.970
NUMERO DE SEMANAS AL ACTO LEGISLATIVO 01/2005 1.139
Firmado Por:
Carlos Alberto Oliver Gale Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: d9c635d27bd1cdb179ce8bb815080016cb998cc4d379909b131e6ad3c6cc69e3
Documento generado en 21/06/2022 07:47:05 AMDescargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica