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TSDJ CLO SL - 760013105016201500067-01-(16-04-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105016201500067-01-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

016-2015-00067-01

WALTER MORENO TORO C/: MONICA MILENA ISAAC RAMIREZ Página 1 de 8

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

Ordinario: WALTER MORENO TORO C/: MONICA MILENA ISAAC RAMIREZ Radicación Nº76-001-31-05-016-2015-00067-01 Juez 16° Laboral del Circuito de Cali Santiago de Cali, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.007

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo, 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021, y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14-01-2021 y Acuerdos 11567 -CSJ del 05 de junio de 2020 11581 y 11623 de agos-28 de 2020, y demás reglas procedimentales d e justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

agos-28 de 2020, y demás reglas procedimentales d e justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No.1719

El ex-trabajador ha convocado a la demandada para que la jurisdicción declare la existencia de un contrato verbal de trabajo con la demandada como propietaria del establecimiento de comercio BATERIAS JR, verbal a término indefinido desde el 11 de febrero de 2013 hasta el 23 de agosto de 2014, el cual terminó unilateralmente por parte del empleador configurándose como despido indirecto, por lo que se debe condenar al pago <de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización moratoria por e l no pago de prestaciones sociales, sanción por la no consignación de cesantías, horas extras, recargos dominicales, en las sumas que fija<f.32 -33>, pretende también el pago de indemnización por despido injusto e indexación … con base en hechos, pretensiones, pruebas, alegaciones , oposiciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial laboral y jurídico procesal en este juicio , enteradas éstas de los fundamentos fá cticos probados y argumentos jurídicos de la condena <Sent.#039 del 08 de febrero de 2017,1.declarar que entre las partes existió contrato a término indefinido del 11 -02-2013 al

23-08-2014; 2.condenar a pagar: -cesantías $1.229.078;-intereses de cesantías $226.560; primas016-2015-00067-01

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$1.229.078; vacacion es $559.239; la indemnización moratori a art.65,CST…; aporte a pensión consignar en FAP con calculo actuarial; Absol: niega indemnización por despido,f.80> , y de la apelación por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE SEGUNDA INSTANCIA:

APELACION: la demandada sustenta: Considera que la prueba con que se inició todo el andamiaje de la demanda fue una certificación de como lo ha dicho en ningún momento se negó por parte de la demandada de que ella lo firmó, no se manifestó cual fue la causa y el origen ya que esta prueba fue recaudada de manera il ícita al demandante, ya que si verdaderamente hubiere existido una relación de trabajo él no hubiere necesitado esta prueba porque aquí lo que prima es un contrato realidad, y como él no tenía como demostrar este contrato realidad, logró conseguir dicha prueba de manera fraudulenta, ya que con esta prueba logró engañar a la Administración de justicia, toca mirar es como a través de una prueba, el demandante constituyó de manera fraudulenta y arbitraria y logró engañar para obtener una sentencia favorable cuando él no tuvo el derecho, lo que se dijo desde un comienzo y que la demandada lo reconoció fue que realmente le dio trabajo por 20 días, él se dedicaba era atraer clientes al almacén porque eso es de uso cotidiano en los almacenes de repuestos, y ellos

demandada lo reconoció fue que realmente le dio trabajo por 20 días, él se dedicaba era atraer clientes al almacén porque eso es de uso cotidiano en los almacenes de repuestos, y ellos se ganan un porcentaje de la venta, es lo que hacía el demandante ahí. Que nunca se dio la relación laboral, por lo que considera que la demandada no está legitimada en pasiva en el proceso, porque el demandante trabajaba era para el padre de ella y nunca para la demandada porque ella solo aparece como representante legal del establecimiento pero ni siquiera permanecía en el establecimiento, quien lo atendía era Manuel Isaac, pero que la demandada jamás le pagaba las comisiones, que era Manuel, que el apoderado en la audiencia pasada admitió que su cliente hurtó una silla y elementos de trabajo, que se puede esperar de una persona que se roba los elementos de trabajo, por lo que solicita se revoque la sentencia porque el contrato realidad nunca se demostró, simplemente se tuvo en cuenta ese documento porque no se ten ía como desvirtuarlo porque los testigos fueron enfáticos y nunca presenciaron que se hubiera suscrito ese documento, además que ese documento no lo hizo la demandada sino que fue él quien lo elaboró y por un error que la demandada cometió lo debe asumir porque no leyó el contenido, simplemente se limitó en la confianza en las personas. Que los testimonios no pod ían desvirtuar ese documento porque no lo conoc ían, no estuvieron presentes en la elaboración del documento y la realidad es que nunca se demostró que existiera subordinación, los elementos constitutivos del contrato de trabajo, en el contrato es absurdo que le pagaban $96.000 y que la demandada nunca verificó, solicita que se tengan en cuenta el contrato realidad porque si hubiere existido el contrato, la relación

que existiera subordinación, los elementos constitutivos del contrato de trabajo, en el contrato es absurdo que le pagaban $96.000 y que la demandada nunca verificó, solicita que se tengan en cuenta el contrato realidad porque si hubiere existido el contrato, la relación laboral no hubiera necesitado constituir la prueba de la carta laboral, porque se debe verificar si existió, pero no se demostró en el proceso porque no se demuestra horario de entrada, de salida, salario, por lo que solicita revocar la sentencia porque nunca existió relación laboral, no se condene a la demandada sino a pagar exclusivamente lo que ella aceptó que laboró fueron 20 días. (DVD f. 83 t.t. 14:00). Atendiendo la consonancia< art.66-A,CPTSS>, El primer problema jurídico consiste en determinar: ¿si se configuran los elementos estructurales de una relación laboral?.016-2015-00067-01

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Para entrar a resolver el problema jurí dico planteado, se tiene que para que haya relación laboral, cuando no existe contrato escrito de trabajo de ninguna clase o no se acompaña, corresponde a la parte demandante demostrar los elementos esenciales de la relación laboral, que se encuentran consagrados en el art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que con los elementos que deben concurrir probatoriamente para que haya contrato de trabajo, como son: a) La actividad personal o servicio personal de la trabajadora; b) La continuada subordinación o dependencia de la trabajadora respecto de la empleadora; c) Un salario como retribución del servicio.

El demandante manifiesta desde el líbelo introductorio que el contrato

b) La continuada subordinación o dependencia de la trabajadora respecto de la empleadora; c) Un salario como retribución del servicio.

El demandante manifiesta desde el líbelo introductorio que el contrato verbal inició el 11 de febrero de 2013, para realizar funciones de vendedor, instalador y revisor de baterías para carros y motos, con horarios de lunes a sábado de 07:00 am a 05:00 pm y festivos de 07:00 am a 01:00 pm, prestando sus servicios de manera personal y subordinada, atendiendo directrices de los directivos y de la señora Món ica Milena Isaac Ramirez, como propietaria del establecimiento Baterías JR, y de su padre Manuel Eduardo Isaac, el actor devengaba un salario semanal de $96.000, no fue afiliado a seguridad social, tampoco sus prestaciones sociales, relación laboral que se dio hasta el 23 de agosto de 2014. La demandada rindió interrogatorio de parte en dos oportunidades, por error de descuido de la a-quo y de los apoderados de las partes ya que no se percataron del mismo, en la que manifestó: “ que firmó la certificación que obra a folio 6, pero que no la elaboró, que Walter Moreno la elaboró y le dijo que si podía darle una certificación, pero que la demandada se rehusaba a hacerlo, en vista de que él estaba en una situación difícil, que no se la iba a dar porque él no laboraba con la demandada y no estaba dentro de la empresa, tenía un vínculo con el papá de la demandada porque le colaboraba para conveniencia de él para vender el producto y él se ganaba algo de ahí, vendía baterías, que el padre de la demandada escucha su p etición y que le insistió a la demandada,

de la demandada porque le colaboraba para conveniencia de él para vender el producto y él se ganaba algo de ahí, vendía baterías, que el padre de la demandada escucha su p etición y que le insistió a la demandada, que entonces el actor llegó con esa carta y la demandada en su afán no leyó la carta, no sabía el contexto que tenía que parece ser que eran personas que conocían la parte laboral hasta con cosas que son mentira en la carta, indica que ella lee los documentos , pero que reconoce el error que cometió porque la cogió en un momento ocupada e insistente a que firmara, que no se fijó en el documento, no leyó todo lo que le016-2015-00067-01

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escribieron en el documento y firmó ese documento, que su negocio nunca ha estado ubicado en la calle 27#42-37 del barrio villa del sur, nunca han tenido ahí el negocio de baterías, que cuando el demandante le trae esa carta lo conocía hací a 2 meses quizás, que escuchaba que el demandante iba y recibía el producto, se ganaba su comisión, pero no mantenía ahí, que el demandante la citó al ministerio del trabajo, indica que esos días que lo conoció estuvo afuera del negocio del local, pidió qu e lo dejaran instalar las baterías ahí, entonces para esos días él estuvo ahí, en desacuerdo de la demandada pero por petición del padre de la demandada lo permitió y dejó que instalara las baterías y se ganara la comisión, que después se desaparece una silla y luego se dio cuenta que la entregó a una de las personas que estaba ahí, ante un suceso de esos fue a decirle personalmente a Walter Moreno que eso no se hace que no permite que ni siquiera permanezca

una silla y luego se dio cuenta que la entregó a una de las personas que estaba ahí, ante un suceso de esos fue a decirle personalmente a Walter Moreno que eso no se hace que no permite que ni siquiera permanezca afuera del establecimiento, a lo que él la amenaz ó con iniciar las acciones pertinentes, reconoce que si hubo un contrato verbal por esos días que estuvo ahí, que no pagó las prestaciones legales y aportes a la seguridad social, porque no estaba en la obligación de hacerlo, que en ocasiones, que las funciones del actor era montar una batería y se ganaba la comisión, indica la demandada que pensó que la certificación era una carta de recomendación y por eso la firmó, el actor trabajaba afuera en el andén del establecimiento, él recibía ordenes de la deman dada por ejemplo de que debía estar afuera, que no podía sacar nada del establecimiento, él no tenía horario de trabajo, no tenía jefe, él estaba ahí como él quería, él ganaba comisión de lo que vendía, indica que no tenía empresa en el barrio Villa del Sur. (DVD f.67 t.t. 06:10)

Primero la Sala llama nuevamente la atención a la a-quo y al apoderado de la demandada porque es evidente que la demandada al rendir el interrogatorio de parte, leía lo que al parecer sería un guion de posibles respuestas y en ocasiones preguntaba a su apoderado si podía afirmar o no y sólo cuando el profesional del derecho asentía con su cabeza, la demandada daba su respuesta. Del interrogatorio de parte se puede extraer lo siguiente: que conocía al demandante hacía dos mese s, él iba y recibía el producto para ganarse una comisión, el vínculo laboral finaliza por que “ desaparece una silla y luego se

daba su respuesta. Del interrogatorio de parte se puede extraer lo siguiente: que conocía al demandante hacía dos mese s, él iba y recibía el producto para ganarse una comisión, el vínculo laboral finaliza por que “ desaparece una silla y luego se dio cuenta que la entregó a una de las personas que estaba ahí, ante un suceso de esos fue a decirle personalmente a Walter Moren o que eso no se hace que no permite que ni siquiera permanezca ”, el actor trabajaba afuera en el andén del establecimiento, él recibía ordenes de la demandada por ejemplo de que debía estar afuera, que no podía sacar nada del establecimiento, situaciones q ue demuestran que la demandada en ocasiones impartía instrucciones al actor y que éste a cambio de vender o cambiar un producto recibía una comisión.

De otro lado, rindió testimonio JOSE DARIO CARDONA por la parte actora, indicando que: Conoce al demandante y a la demandada, que el testigo trabaja mostrando unos locales en villa del sur, le toca abrir y mostrar el local para poner en contacto al cliente con la dueña y trabaja con un puesto de dulces de sde hace 34 años, ahí conoció a Walter y al dueño que era del almacén anterior llamado Raúl, que Manuel negoció con la hija el negocio para que pasara a nombre de ellos, ahí trabajaba el señor Walter y lo contrataban para trabajar ahí con ellos porque él t enía experiencia, que Mónica y Manuel lo contrataron a él, ya que Walter ya tenía experiencia y entonces decidieron dejarlo ahí y016-2015-00067-01

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Mónica y Manuel lo contrataron a él, ya que Walter ya tenía experiencia y entonces decidieron dejarlo ahí y016-2015-00067-01

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a veces lo trasladaban a otro local que tení an por la avenida ciudad de Cali, a veces le tocaba trabajar domingos y festivos, que lo vio cuando él llegó ahí y entregaba publicidad de venta de baterías, él se hacía en la Calle 27 con carrera 42, él se hacía adentro y afuera del establecimiento, ya qu e cuando llegaba el carro le instalaba la batería afuera ya que el local no tenía donde instalarla adentro, y adentro del local se quedaba cuidando el almacén, habían dos trabajadores un familiar de Manuel le decían el costeño y el demandante, no sabe cuánto era el salario del demandante ni el tipo de contrato, que el testigo permanecía en el puesto de dulces de 8 am a 9pm vivía lejos del local de ellos, el testigo iba en bicicleta, que el demandante trabajó desde el año 2013 a 2014 no recuerda los meses, no sabe porque se retiró el demandante del trabajo, sabe que en ocasiones lo mandaban a la Avenida ciudad de Cali porque él decía al otro día de que llegaba de que lo habían mandado al otro local de allá, que el actor recibía ordenes por parte de Manuel, quien le decía que le tocaba irse al otro local, el actor trabajaba desde las 8 am hasta las 5 pm o 5:30 pm, lo sabe porque el testigo permanece ahí, que el actor trabajaba los viernes también, que la distancia del local donde trabajaba el testigo a donde t rabajaba el demandante estaba a 6 o 7 metros de

5:30 pm, lo sabe porque el testigo permanece ahí, que el actor trabajaba los viernes también, que la distancia del local donde trabajaba el testigo a donde t rabajaba el demandante estaba a 6 o 7 metros de distancia, que a veces iba Mónica a ese local, que en una semana iba dos o tres veces llegaba a atender ahí (DVD f.77 t.t. 06:30)

Del que se extrae que “Mónica y Manuel lo contrataron , ya que Walter ya tenía experiencia y entonces decidieron dejarlo ahí y a veces lo trasladaban a otro local que tenían por la avenida ciudad de Cali, a veces le tocaba trabajar domingos y festivos (…) que el demandante trabajó desde el año 2013 a 2014 (…) el actor recibía ordenes por parte de Manuel, quien le decía que le tocaba irse al otro local, el actor trabajaba desde las 8 am hasta las 5 pm o 5:30 pm ” constándole esto al testigo porque trabajaba en un local cercano al de la demandada, a una distancia de 6 a 7 metros y los frecuentaba. Por la demandada se recepcionaron las declaraciones testimoniales de MANUEL EDUARDO ISAAC quien indicó que: “Conoce al demandante en un local del sur, trabajaba con un señor y llevaban baterías al señor y él trabajaba con él allá con un señor Guillermo, no recuerda bien el nombre, luego Walter se pasó a trabajar como un mes en el local de la carrera primera que está a nombre de la hija, tuvieron que sacarlo porque se llevaba los asientos y herramienta, tuvieron que sacarlo porque era un ladrón, que al demandante le pagaban comisiones por vender una batería, lo sacaron porque se llevó un asiento para venderlo como también la herramienta, que Walter llevaba clientes y le daba

sacarlo porque era un ladrón, que al demandante le pagaban comisiones por vender una batería, lo sacaron porque se llevó un asiento para venderlo como también la herramienta, que Walter llevaba clientes y le daba una comisión, que no le daban ordenes, sólo él vendía y se le daba su comisión, que Walter fue con mentiras a donde Mónica diciendo que iba a hacer comisiones a otro lado fue engañada, que primero el testigo dejó que se quedara y trabajara ahí para que se ganara lo de la comida, pero resultó llevándose las cosas, se le dio un asiento para que estuviera y se lo llevó para que lo vendiera, que el demandante estaba trabajando con Raúl anterior dueño, que en el caso del demandante era comisionista, llegaba tarde y se iba temprano él no tiene horario, frente a los otro s trabajadores no es un negocio que se vendiera muchas cosas (DVD f.77 t.t. 21:10)” Del que se extrae que el demandante se encontraba trabajando en el local del sur vendiendo e instalando baterías y luego trabajó como un mes en el local del norte, donde le daban comisiones , como también que el actor “estaba trabajando con Raúl anterior dueño ” siendo el motivo de la terminación del vínculo un presunto hurto de un asiento y una herramienta. También rindió declaración CARLOS ADRIAN LONDOÑO CALERO quien indica que: “Conoce a Mónica por el taller en el que labora el testigo, veía al demandante en el taller varias veces, que Manuel y Mónica Isaac trabajaban más adentro del taller , el demandante les ayudaba con016-2015-00067-01

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varias veces, que Manuel y Mónica Isaac trabajaban más adentro del taller , el demandante les ayudaba con016-2015-00067-01

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la cuestión de las baterías, él llevaba clientes o cam biaba baterías, ácidos de baterías, que al actor le daban eran comisiones por las ventas de baterías, se las entregaba Manuel, el demandante no tenía horarios de entrada ni de salida, en el día lo veía por ratos, no era constante, él recibía ordenes de Manuel, cuando tenía que cambiar una batería llegaba Manuel y se la pasaba al demandante para instalarla, que Walter tuvo mala conducta porque se robó una silla y le dijeron que no trabajara más, a él le daban herramientas, el testigo lleva trabajando con el dueño del taller unos 20 años y con ese taller lleva 8 años, el dueño del taller se llama Herminson Calero, no conoció al yerno del demandante , el demandante le rendía informes a Manuel , el demandante trabajaba afuera del taller, la dirección del taller es carrera 1ª # 72a -42, que a veces veía a Mónica en ese taller, el taller siempre lo dirigía Manuel porque el tío del testigo le alquiló a Manuel (DVD f.77 t.t. 33:00) Del que se extrae que: “veía al demandante en el taller varias veces, que Manuel y Mónica Isaac trabajaban más adentro del taller, el demandante les ayudaba con la cuestión de las baterías, él llevaba clientes o cambiaba baterías, ácidos de baterías, que al actor le daban eran comisiones por las ventas de baterías”, como también de que el actor no tenía horarios.

llevaba clientes o cambiaba baterías, ácidos de baterías, que al actor le daban eran comisiones por las ventas de baterías”, como también de que el actor no tenía horarios. HERMILSON CALERO DOMINGUEZ quien manifestó: Conoció a Walter trabajando con Mónica de 4 a 6 meses como ayudante de baterías o comisionista porque se paraba en una esquina afuera del taller a esperar a que el cliente llegara para vender baterías, no sabe como era el sueldo, no sabe si le pagaban por días, semanas, comisión, eso lo sabe porque hablaba mucho con Walter, q ue el demandante llegaba a las 08 – 8:30, se iba a las 04 a veces a las 5, él recibía ordenes de Manuel, en el local permanecía Manuel que Mónica, Mónica casi no permanecía en el taller, Walter iba de lunes a viernes, a veces los sábados , que el testigo iba todos los días porque tenía alquilado un local a ellos para trabajar lámina y pintura ubicado en la car rera 1ª#72ª-42, que Walter salió por pérdida de algo en el taller y se dieron cuenta que había sido él, Manuel fue quien lo sacó, el vínculo laboral que él tenía era como ayudante de baterías, las ordenes eran de estar pendiente de los clientes que llegara n de que no se llegaran a ir , él colocaba y quitaba baterías.(DVD f.77 t.t. 43:25)

Este testigo de la misma demandada es relevant e por cuanto indica que conoció al demandante trabajando para la demandada durante unos 4 a 6 meses como ayudante de baterías o comisionistas, también indica que

Este testigo de la misma demandada es relevant e por cuanto indica que conoció al demandante trabajando para la demandada durante unos 4 a 6 meses como ayudante de baterías o comisionistas, también indica que demandante llegaba a las 08 – 8:30, se iba a las 04 a veces a las 5 ,(…) Manuel fue quien lo sacó, el vínculo laboral que él tenía era como ayudante de baterías , las ordenes eran de estar pendiente de los clientes que llegaran de que no se llegaran a ir, él colocaba y quitaba baterías Lo que demuestra con todas las declaraciones que Walter Moreno Toro no prestó sus servicios a MONICA MILENA ISAAC RAMIREZ por 20 días como lo expresa esta, sino que fue por espacio superior, y al no quedar demostrados otros extremos laborales, se tomará n los indicados en la Carta Laboral firmada por la demandada MÓNICA ISAAC RAMIREZ (f.5) en la que indica: “el señor Walter Moreno Tor o se desempeñó como vendedor, instalador y revisor de baterías desde el 11 de febrero de 2013 hasta el 23 de agosto de 2014 de lunes a sábado de 07 am hasta las 05 pm y festivos de 07:00 am a 01 pm vinculado por medio de contrato verbal, devengando una asi gnación semanal de $96.000”, carta que corroboran en parte las declaraciones testimoniales, que refleja la existencia entre las partes de un contrato verbal de trabajo a término indefinido <art.47,CST.>, jamás un contrato realidad como lo denomina la apelante;016-2015-00067-01

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En cuanto a jornada en esa certificación de la pasiva<f.5>, por lo menos

denomina la apelante;016-2015-00067-01

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En cuanto a jornada en esa certificación de la pasiva<f.5>, por lo menos en el horario que es aproximado y que el tiempo fue superior a 20 días, por lo que en el presente asunto queda demostrada la existencia de un contrato de trabajo verbal suscita do entre las partes desde el 11 de febrero de 2013 hasta el 23 de agosto de 2014, donde el demandante prestó sus servicios de manera personal y a cambio recibió como remuneración unas llamadas “comisiones” por los declarantes y que en la constancia laboral indica que son $96.000 semanales, quedando probados los elementos estructurales del contrato de trabajo, y teniendo la demandada la carga laboral de desvirtuarlos de conformidad con el art. 167 del C.G.P. en consecuencia se CONFIRMA la apelada sentencia condenatoria.

La demandado no apeló las condenas accesorias ni su cuantificación, que por consonancia del art. 66 -A, CPTSS se mantienen las impuestas por la a-quo. Todos los alegatos y argumentos de las partes , directa o indirectamente , se hallan en texto y contexto de la presente sentencia contestados, ya que, no existiendo prueba nueva posterior a alegat os, no ha cambiado la situación procesal.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Quinta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

CONFIRMAR la apelada sentencia condenatoria No.039 del 08 de febrero de

Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

CONFIRMAR la apelada sentencia condenatoria No.039 del 08 de febrero de 2017<que se les debe dar cumplimiento dentro de los siete días siguientes a ejecutoria de las sentencias de 1 ª. Y 2ª. Instancia>. COSTAS a cargo de la apelante demandada infructuosa y en favor de la parte demandante, se fija la suma de016-2015-00067-01

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quinientos mil pesos como agencias en derecho. LIQUIDENSE de conformidad con el art.366, C.G.P. DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen.

ENVIESE esta providencia a las partes a su e -mail y C OMPARTASE por ssalbcali@cendoj.ramajudicial.co el ví nculo con las partes e intervinientes. Déjense las constancias de recibido y del iniciador recepción acuse de recibo <art.291,inc.6,CGP.>.

CASACIÓN.- A partir del día siguiente de la notificación e inserción en el link de sentencias del despacho, comienza a correr el termino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).

PONENCIA APROBADA EN SALA DE DECISIÓN 10-032021. NOTIFICADA EN EL LINK DE SENTENCIAS DEL

DESPACHO.

OBEDÉZCASE y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

2015-00067

DESPACHO.

OBEDÉZCASE y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

2015-00067

MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO

2015-00067

CARLOS ALBERTO OLIVER GALE

2015-00067

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