TSDJ CLO SL - 760013105016201500370-01-(24-06-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105016201500370-01-(24-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
016-2015-00370-01
Ord. LUIS ALFONSO GRISALES BURGOS C/:
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP - EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 13
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Ordinario: LUIS ALFONSO GRISALES BURGOS C/: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP– EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
Radicación Nº76-001-31-05-016-2015-00370-01 Juez 16° Laboral del Circuito de Cali
Santiago de Cali, Veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022), hora 4:00 p.m.
ACTA No.050
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en Sala, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo, 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020, 039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 20 21, 0614 de
30 de noviembre de 2021, Ley 2088 de 2021, res.304 febrero 23 -2022, Ley 2191 de 2022, y demás decretos y reglas de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 1401-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA20-43 de junio 22, 11623 de agos-28 de 2020, PCSJA20 -11632 de 2020, CSJVAA21 - 31 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA -2170 del 24 de agosto de 2021 , Resolución 666 de 28 de abril de 2022 y Ley 2213 de 2022<Diario Oficial 52064 del 13 de junio de 2022> y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No.2382
El trabajador <activo> LUIS ALFONSO GRISALES BURGOS convoca a la patronal/demandada <EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. – EMCALI E.I.C.E. E.S.P. , en adelante EMCALI E.I.C.E. E.S.P.> dentro de proceso ordinario laboral, para que la jurisdicción previa declaratoria de las siguientes pretensiones:
en adelante EMCALI E.I.C.E. E.S.P.> dentro de proceso ordinario laboral, para que la jurisdicción previa declaratoria de las siguientes pretensiones: 2.1. Que entre el señor LUIS ALFONSO GRISALE S BURGOS y las EMPRESAS MUNICIPALES DE CAL I EMCALI-EICEESP, con domicilio en la ciudad de Cali (V.), representada legalmente por su Gerente General OSCAR ARMANDO PARDO ARAGON o por quien haga sus veces, existe en todo un contrato de trabajo en la forma y términos como fue narrado en la presente demanda, en forma continua e ininterrumpida. / 2.2. Que como consecuencia de lo anterior las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI-EICEESP, con domicilio en la ciudad de Cali (V.), representada legalmente po r su Gerente General OSCAR ARMANDO PARDO ARAGON o por quien haga sus veces, está en la obligación de nivelar de manera inmediata y a partir de la fecha la asignación salarial mensual del accionante, durante todo el tiempo que ha prestado su servicio como A NALISTA. / 2.3. La demandada debe reliquidar las prestaciones sociales del demandante con todos los factores que integran la misma y pagar la diferencia salarial entre la remuneración correspondiente al cargo en que aparece inscrita en la planta de cargos y la remuneración correspondiente a la función y que en realidad siempre ha desempeñado, siendo la del cargo de ANALISTA. / 2.4. Consecuencialmente, se le reliquiden y cancelen la totalidad de acreencias laborales legales y extralegales tales como: a. Cesantías. / b. intereses sobre las cesantías. / c. Primas de servicio legales de mitad y fin de año. / d. Primas
cancelen la totalidad de acreencias laborales legales y extralegales tales como: a. Cesantías. / b. intereses sobre las cesantías. / c. Primas de servicio legales de mitad y fin de año. / d. Primas adicionales convencionales / e. Vacaciones. / f /Prima de vacaciones consagradas en la ley y en la convención colectiva de trabajo / 2.5. La reliquidación correspondiente a los aportes en salud y pensión, con el salario de ANALISTA a partir del 19 de OCTUBRE de 201 0. / 2.6. La liquidación de las anteriores condenas deberán ser debidamente indexadas. / 2.7. La indemnización moratoria que se pudiera llegar a generar como consecuencia del no pago correcto y oportuno de la totalidad de016-2015-00370-01
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salarios y demás acreencias laborales adeudadas. / 2.8. La moratoria consagrada en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, por la no consignación completa y oportuna de las cesantías en el fondo de pensiones y cesantías, causadas a partir del 19 de OCTUBRE de 201 0 a la fecha que se realice la nivelación al cargo de ANALISTA. / 2.9. Que la entidad demandada deberá cancelar a mi cliente, cualquier otra prestación que resulte demostrada en el proceso. / 2.10. Que se condene a la entidad
nivelación al cargo de ANALISTA. / 2.9. Que la entidad demandada deberá cancelar a mi cliente, cualquier otra prestación que resulte demostrada en el proceso. / 2.10. Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas, gastos y agencias en derecho de este proceso.
… Con base en hechos, pretensiones, pruebas, oposición, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial laboral, y jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la condena proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali <SENT. No. 253> …
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito / SEGUNDO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP a nivelar el salario del señor LU IS ALFONSO GR ISALES BURGOS del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO al cargo de ANALISTA / TERCERO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP al pago del reajuste por salarios y prestaciones sociales legales y extra legales dejados de percibir desde el 19 de octubre de 2010 hasta la fecha en que le fue reasignado el cargo / CUARTO: CONDENAR a EMCALI a las indexaciones de las anteriores condenas / QUINTO: NEGAR los intereses moratorios / SEXTO: CONDENAR EN COSTAS a la parte vencida en juicio EMCALI EICE ESP , tásense como agencias en derecho la suma de 4.000.000 / SEPTIMO: ENVIAR EN CONSULTA al superior por ser adverso a la parte demandada.…. y de la apelación de la demandada.
derecho la suma de 4.000.000 / SEPTIMO: ENVIAR EN CONSULTA al superior por ser adverso a la parte demandada.…. y de la apelación de la demandada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN II INSTANCIA: I.- APELACION DE LA DEMANDA DA Sustenta: (…) Para interponer recurso de apelación contra la sentencia 253, las razones por las que me distancio con la decisión que contiene el fallo que se acaba de proferir tiene que ver con que pretende el demandante a que se ordene a EMCALI vía judicial como lo hizo, nivelarlo salarialmente al cargo de ANALISTA, como quiera que supuestamente a partir del 19/10/2010 dejo de ejecutar las funciones propias del cargo de ASISTENTE o desarrollar las funciones del cargo arriba señalado, lo anterior como quiera que a partir de la fecha en mención, recibe derechos de petición, recursos, tutelas, pliegos de cargos, reclamaciones de los usuarios ingresándolos al sistema , para que se gene re un reclamo y un numero de oficio, además proyecta contestación de derechos de petición, pasando dicho proyecto a la persona encargada para que los apruebe y que cumple con el termino establecido para dar contestación a esos derechos de petición que es de 15 días, lo que para decidir la señora juez, al tener como creíble los testimonios rendidos por los señores JAIME MOSQUERA, CRONWELL ENRIQUE PINEDA, con respecto a las actividades realizadas por el demandante en su lugar de trabajo, accede a las pretensi ones de la demanda, sin tomar en cuenta, que si bien es cierto, los señores en mención declararon lo que tomo en cuenta la señora juez para tomar la decisión que contiene la sentencia que se impugna, también lo es que
tomar en cuenta, que si bien es cierto, los señores en mención declararon lo que tomo en cuenta la señora juez para tomar la decisión que contiene la sentencia que se impugna, también lo es que fueron diáfanas y categóricas las mism as declaraciones de los testigos arriba mencionados, al afirmar que el señor LUIS ALFONSO GRISALES BURGOS en el transcurso de su relación laboral, no ejecuto funciones distintas a las señaladas en el MANUAL DE FUNCIONES del cargo de ASISTENTE el cual ejerce en propiedad, lo anterior como quiera que el listado de funciones asignadas al cargo de ANALISTA establecidas en las resoluciones 963 de julio de 2008, 656 del 29/07/2008 y la 1111 del 13/07/2010, aportadas debidamente al proceso, exigen para el desempeño del cargo el cumplimiento de educación formal consistente en título de formación técnica profesional en áreas administrativas, ingeniería industrial, además de educación no formal que tenga que ver con auditoria y/o control interno, contabilidad básica, inventarios y almacén, procesos administrativos, modelos estándar de control interno MECI, código único disciplinario, normatividad y regulación en servicios públicos, normatividad de contratación pública y manejo de software aplicado al área que no cumple el demandante y no da cuenta del expediente. No tuvo en cuenta la juez para decidir, que de acuerdo al art. 3 de la resolución 828 del 28/04/2011, que trata sobre competencias comportamentales por el nivel jerárquico de encargos, establece que el cargo de ASISTENTE que es el que ejerce en propiedad el demandante, tiene un NIVEL DE ASISTENCIAL , mientras que el cargo de ANALISTA, comporta un
nivel jerárquico de encargos, establece que el cargo de ASISTENTE que es el que ejerce en propiedad el demandante, tiene un NIVEL DE ASISTENCIAL , mientras que el cargo de ANALISTA, comporta un NIVEL TÉCNICO , el cual exige para su desempeño un título técnico profesional en áreas administrativas, contables, financieras, ingeniería industrial, sistemas de información, igualmente conocimientos en normatividad y servicios públicos, manejo de modelo estándar de control interno,016-2015-00370-01
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principios de planeación y manejo de software aplicado al área, sin que esto nada se haya probado en el expediente y si es como se dice en la sentencia, estaríamos infringiendo el art. 6 constitucional. Lo anterior se considera así, si en cu enta se tiene las respuestas absueltas por los señores ALBERTO MOSQUERA, el señor CRONWELL ENRIQUE PINEDA, con respecto a las actividades realizadas por el demandante en su lugar de trabajo, que no son otras distintas que a las funciones propias del cargo de ASISTENTE y que da cuenta tanto la resolución No. GG11 del 13/07/2010, por medio de la cual se establece de forma clara y expresa, no solo las funciones para cada uno de los cargos, sino el perfil mismo, requerimientos para ejercer el cargo, formación n o formal, capacitación, experiencia, no susceptibles de calidades, experiencia u otras formaciones técnicas o profesionales, distintas a las
mismo, requerimientos para ejercer el cargo, formación n o formal, capacitación, experiencia, no susceptibles de calidades, experiencia u otras formaciones técnicas o profesionales, distintas a las allí establecidas, además del cumplimiento de todas las exigencias contenidas en las resoluciones que para ese efecto ha expedido la empresa demandada. Es así como el art. 4 de la resolución No: GG1111 del 13/07/2010; aportada debidamente al proceso se estipuló: ART. 4 “Los requisitos exigidos para los cargos contemplados en el presente MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCI AS LABORALES , no podrán ser disminuidos y cuando se exija una profesión, arte u oficio, debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, tarjetas, licencia de matrículas o autorizaciones previas en las leyes o en sus reglamentos, deberán presenta rse al momento de la vinculación y no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades para el ejercicio de los cargos que tengan requisitos especiales establecidos en la constitución política o en la ley, se acreditaran ahí los señalados”. Por eso se insiste que, si es cierto la sentencia, la verdad es que se está incurriendo en lo que establece el art. 6 cuando se extralimito en ejecutar funciones el demandante que no le correspondían , igualmente se desestimó para decidir, el Manual De Funciones del cargo de ANALISTA, contenido en la resolución 653 del 29/04/2008, que exige para el desempeño del cargo el cumplimiento de formación formal, consistente en título de formación técnica profesional en áreas administrativas, ingeniería industrial, además de educación no formal que tenga que ver en administración en auditoria y/o control interno,
consistente en título de formación técnica profesional en áreas administrativas, ingeniería industrial, además de educación no formal que tenga que ver en administración en auditoria y/o control interno, contaduría básica, inventarios y almacén, procesos administrativos, modelos estándar de control, código único disciplinario, normativa y regulación en servicios públicos, se echó de menos la exigencia de dos años en funciones relacionadas con el cargo y como requisito adicional certificado de inscripción profesional en los casos que exige la ley, los cuales se encontraron ausentes en el material probatorio arrimado al proceso y que no tenían que correr sino la suerte del art. 164 del CGP. Ahora bien, para decidir no se tuvo en cuenta el art. 3 de la resolución 882 del 28/04/2011, que trata sobre competencias comportamentales para niveles jerárquic os del cargo, establece que el cargo de ASISTENTE, que es el que ejerce en propiedad el demandante, es del NIVEL ASISTENCIAL, mientras que el cargo de ANALISTA, es de TÉCNICO, el cual exige para su desempeño, título de formación técnica profesional en área s administrativas. Por lo que contrario a lo decidido en la sentencia que se impugna, se probó que el señor demandante ejecuta las funciones propias del cargo de ASISTENTE, de ello dan cuenta las respuestas a las preguntas realizadas a las partes que tiene n que ver con el siguiente cuestionario. Dígale al despacho qué diferencia hay entre los cargos de ANALISTA y el de ASISTENTE, respondió: pues si miro la función de analista y en general la función de ANALISTA es un cargo de nivel técnico y allí además de darle respuesta a las solicitudes, también tiene funciones de manejar el mapa de riesgos, de mirar el tema de presupuestos, de manejar contratación, o sea, tiene
cargo de nivel técnico y allí además de darle respuesta a las solicitudes, también tiene funciones de manejar el mapa de riesgos, de mirar el tema de presupuestos, de manejar contratación, o sea, tiene unas funciones diferentes que las del cargo de ASISTENTE. PREGUNTADO: durante el tiempo que usted lleva en esta dependencia, cuéntenos, cuáles son las funciones que ha desempeñado el señor LUIS ALFONSO GRISALES BURGOS. CONTESTO: LUIS ALFONSO ha estado desde que yo estoy en la dependencia en el área de atención funcional escrita y ahí debe recibir l as solicitudes y tramitar las solicitudes y peticiones que nos hacen nuestros clientes, igualmente no se tuvo en cuenta que las respuestas de los deponentes, esto es, las rendidas por los señores JAIME MOSQUERA y el señor CRONWELL ENRIQUE PINEDA, los cuale s fueron contundentes en afirmar que las actividades realizadas por el señor LUIS ALFONSO GRISALES BURGOS, no son otras que las propias del cargo para el cual está contratado con EMCALI, esto es para ejercer y desempeñar las funciones del cargo de ASISTENTE, adicionalmente, no extracto la señora juez para decidir que del listado atribuido al cargo de ANALISTA conforme a la resolución 653 del 29/04/2008 y 892 de 28/04/2011, corresponden a un verdadero planeador, generador de políticas, analista de cuentas y con conocimiento en normatividades relativas a la ley 142 de 1994 y que participa en investigaciones para la detección y análisis de los factores de riesgo en su puesto de trabajo que nada tiene que ver con las que ejecuta el demandante en el ejercicio propio de sus funciones y así lo declararon los declarantes ya
análisis de los factores de riesgo en su puesto de trabajo que nada tiene que ver con las que ejecuta el demandante en el ejercicio propio de sus funciones y así lo declararon los declarantes ya mencionados, se inobservo que todo cargo exist ente en la planta de cargos de la entidad pública demandada tiene un MANUAL DE FUNCIONES como sucede con las que el demandante ejerce en propiedad en ejercicio del cargo de ASISTENTE, así lo ha confesado en el hecho quinto de la demanda que nos ocupa y que tiene que ver con recibir los derechos de petición, recursos, tutelas, pliegos de cargos y atender reclamos de los usuarios, analizarlos y solicitar en la respectivas áreas las pruebas necesarias y ingresarlo al sistema para que se genere un reclamo y un numero de oficio, contestar derechos de petición, pasarlos a la persona de calidad encargada quien lo aprueba y lo remite a la coordinadora de dicho trámite que debe ser concertado antes de 15 días, afirmación de la cual pertinente resulta tener en cuenta que: “En el MANUAL DE FUNCIONES DE ANALISTA comprende: 1) Atender personal y telefónicamente las solicitudes de los clientes internos y externos suministrando información veraz y oportuna. 2) Efectuar la separación de la correspondencia y elementos016-2015-00370-01
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autorizados haciendo la respectiva revisión y registro en el sistema. 3) Clasificar la correspondencia y almacenar los elementos recibidos de acuerdo con los procedimientos y procesos empresariales.
autorizados haciendo la respectiva revisión y registro en el sistema. 3) Clasificar la correspondencia y almacenar los elementos recibidos de acuerdo con los procedimientos y procesos empresariales. 4) Despachar la correspondencia y elementos autorizados con base en el documento de envió o requisición respectiva de funciones que podrán prestarse para confusión del despacho en la forma en que fueron enunciadas por la parte demandante al momento de recibir los escritos presentados, los derechos de petición, tutelas, reclamos, y el trámite de los mismos. Lo anteriormente señalado no deja duda que el demandante ejecuta funciones propias del cargo de ASISTENTE, así lo permite deducir la prueba documental y testimonial arriba referenciada y que da cuenta en el expediente , si se tiene en cuenta que la labor desempeñada por el demandante consiste en recibir, radicar, clasificar, procesar, desarrollar, elaborar y tramitar, contribuir a la actualización del sistema de información, además de cumplir con demás funciones inheren tes a su cargo y a su dependencia, asignadas por el jefe inmediato. No se entiende el razonamiento de la señora juez de primera instancia para decidir agraviando los intereses de mi representada, reconociendo lo que con la demanda pretendía, como quiera qu e el argumento jurídico y lo pretensionado, radica en la CONVENCIÓN COLECTIVA suscrita entre el sindicato con la demandada, sin tener en cuenta que no obra prueba documental que dé cuenta de CONVENCIÓN COLECTIVA correspondiente donde supuestamente le deriv an sus derechos al expediente. Tampoco da cuenta de que el señor LUIS GRISALES BURGOS demuestre la condición de beneficiario de la Convención Colectiva De Trabajo , máxime que al interior de la demandada existen 12 organizaciones sindicales , ciertamente esa
GRISALES BURGOS demuestre la condición de beneficiario de la Convención Colectiva De Trabajo , máxime que al interior de la demandada existen 12 organizaciones sindicales , ciertamente esa circunstancia jurídica no se presume, sino que se hace indispensable probarlas de acuerdo con la ley, demostrar esa calidad de afiliado a cualquiera de estas organizaciones sindicales. Además de todo lo anterior, no se dio el verdadero al cance probatorio que contiene la siguiente documental: la resolución 2000 del 20/05/2004, la resolución 823 del 20/05/2004 que contiene en su numeral 46 del art. 1 en la parte resolutiva del manual de funciones del cargo de auxiliar general de oficina, el oficio 622 DCSPQR20598 del 20/10/2007, el oficio 800GA608.2008 del 29/04/2008. Las sentencias 399 del 03/10/2010 proferida por el Juzgado 5 laboral del circuito de Cali, la resolución 820 del 20/05, la copia del estudio técnico y el escrito de reclamación administrativa, es suficiente para solicitarle a la señora juez conceda el recurso de apelación, para que sea el Tribunal del Distrito Judicial de Cali, sala laboral quien revoque la sentencia apelada, absuelva a EMCALI de todas las pretensiones de la dema nda incluidas las costas y condene al demandante conforme lo establece el art. 365 del CGP.
Atendiendo la consonancia, <Art. 66 -A, CPTSS> con la demanda, de la contestación de la demanda, de la sentencia, de la sustentación del recurso de apelación interpuesto, se tiene n como problemas jurídicos para resolver en esta instancia si el demandante tiene derecho a que se le reconozca y pague la nivelación salarial del cargo
contestación de la demanda, de la sentencia, de la sustentación del recurso de apelación interpuesto, se tiene n como problemas jurídicos para resolver en esta instancia si el demandante tiene derecho a que se le reconozca y pague la nivelación salarial del cargo de ANALISTA, que es cargo TECNICO por excelencia, con la consecuente reliquidación de prestaciones sociales legales y extralegales. Lo que en el fondo plantea un problema fundamental que lo que persigue el demandante es la promoción o ascenso del empleo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO al cargo de ANALISTA, sin respetar el escalafón y el procedimiento del concurso de méritos para acceder al mismo, amén de que no reúne los requisitos de todo orden para ello.
Para lo cual se sienta la premisa normativa, propia y aplicable a los trabajadores oficiales de EMCALI, contenida en el art. 5, Ley 6 de 1945, que dice: “ARTÍCULO 5°. - La diferencia de salarios para trabajadores dependientes de una misma empresa en una misma región económica y por trabajos equivalentes, solo podrá fundarse en razones de capacidad profesional o técnica, de antigüedad, de exp eriencia en la labor, de cargas familiares o de rendimiento en la obra, y en ningún caso en diferencias de nacionalidad, sexo, edad, religión, opinión política o actividades sindicales.<…>”016-2015-00370-01
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Bajo el presupuesto que en derecho administrativo nacional público y en derecho público laboral, en cualquier nivel, es regla del órgano rector y máximo juzgador en lo contencioso administrativo, que a la administración pública <en cualquiera de sus niveles, nacional, territorial o distrital, ni descentralizado por servicios en lo local> no se le pueden imponer situaciones de hecho porque “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente/ Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la constitución y desempeñar los deberes que le incumben./…<art.122,CPCo.y estudiar T-501 de agosto 21 de 1992,M.P.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO>. En armonía con lo anterior, ‘son servidores públicos…los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. /Los servidores públicos están al servic io del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. <…>’<art.123,CPCo.> y reglas que entran a armonizar con ‘nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público,…’/ ‘Entiéndese
reglas que entran a armonizar con ‘nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público,…’/ ‘Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas’<art.18,CPCo.>. En materia salarial se avienen las siguientes reglas, para lo cual debe tenerse que la diferencia salarial, cuando exista al interior de una empresa una política salarial y de funciones, la cual señale los cargos, funciones y remuneraciones con base en los respectivos MANUALES DE FUNCIONES, solo es posible cuando los trabajos no sean equivalentes, la que sólo podrá fundarse en razones de capacidad profesional o técnica, de antigüedad, de experiencia en la labor, de cargas familiares o de rendimiento en el cargo, debiendo, cuando esté organizado el régimen de concurso de méritos para ascender a un cargo, someterse a las reglas del respectivo concurso, sin el cual no es posible aspirar a cargo o nivel salarial alguno por la fuerza de situaciones de hecho. Las pretensiones del demandante< como afirma, todas en contexto de empleo de ANALISTA, para lo que no fue lo contratado> lo que indican es que el actor nunca asumió el cargo de ASISTENTE administrativo para el cual se le contrató, lo que conlleva incumplimiento de la relación jurídica para la cual fue vinculado.
La Sala recoge la conclusión final implícita de la recurrente en el sentido que el demandante lo que persigue a través de es ta demandada es un ascenso en el ESCALAFÓN DE CARGOS Y SALARIOS, cuando la vía establecida es el concurso de méritos para ascender al016-2015-00370-01
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CARGOS Y SALARIOS, cuando la vía establecida es el concurso de méritos para ascender al016-2015-00370-01
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empleo de ANALISTA EN EL AREA TECNICA, que hubiese asumido el actor estando en propiedad como ASISTENTE ADMINISTRATIVO en el ÁREA ASISTENCIAL , con algunas funciones del área TENICA COMO ANALISTA , que por supuesto es una situación de hecho que no vuelve permanente lo transitorio ni constituye derecho adquirido al cargo y prebendas mayores que le da en concurso de méritos ganador el cargo DE ANALISTA EN EL AREA TECNICA.
La a quo <olvidando estas premisas del empleo oficial y plantearse esos interrogantes> tomo su decisión condenatoria con base en las siguientes consideraciones: …) Caso concreto. No es objeto de discusión la naturaleza de trabajador oficial del señor LUIS ALFONSO GRISALES y los extremos cronológicos de la relación laboral, por lo que se estudiara si hubo trato desigual al demandante en su remuneración, teniendo en cuenta las funcio nes y calidad del trabajo realizado (…) para decidir es pertinente analizar las funciones de ANALISTA obrantes a folio 130 a 132 y compararlas con las desempeñadas por el demandante, las cuales obran dentro del expediente a folios 130 como ya se dijo, func iones que a la vez deberán ser comparadas con las declaraciones de los testigos. De los testimonios recaudados tenemos que el señor JAIME ALFONSO
expediente a folios 130 como ya se dijo, func iones que a la vez deberán ser comparadas con las declaraciones de los testigos. De los testimonios recaudados tenemos que el señor JAIME ALFONSO MOSQUERA, informa que conoce al demandante desde el año 2005 al 2009, que se vuelven a encontrar debido a que fue trasladado al área de analista de gerencia comercial en atención al cliente en el área de PQR, relata que al llegar al nuevo cargo, el señor LUIS ALFONSO GRISALES fue el encargado de orientarlo y guiarlo en las funciones que debía ejercer en su nuevo puesto de analista, siendo el señor GRISALES más antiguo y desempeñando en ese momento el mismo cargo de él, las mismas funciones, tales como gestionar y analizar y dar respuesta a los derechos de petición de PQR, así mismo manifestó que laboro a lado del s eñor GRISALES, hasta el año 2014, ya que el nuevo jefe que estaba en ese tiempo, traslado del demandante al área de notificaciones que se encontraba en el primer piso, función que no estaba estipulada para los analistas, que se encontraban en el segundo piso, señala el testigo que ejercía funciones de ANALISTA pero su cargo era de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, el del demandante, que su salario correspondía a $1.900.000 y el del señor GRISALES a $2.400.000 en esa época, que las únicas personas oficiales para desempeñar el cargo de analista, era la señora JAQUELIN VALENCIA CASTELLANOS y el señor CARLOS ALBERTO MARQUES CHARRIA, quienes desempeñaban las mismas funciones que el señor GRISALES, quien tenía otro cargo, indica que las funciones del ASISTENTE eran gestionar documentos y el de ANALISTA, analizar
CHARRIA, quienes desempeñaban las mismas funciones que el señor GRISALES, quien tenía otro cargo, indica que las funciones del ASISTENTE eran gestionar documentos y el de ANALISTA, analizar recursos, dar respuesta, también gestionar documentos, realizar ajustes, que contaban con el mismo horario, que sin embargo, la responsabilidad de un analista eran mayores ya que ellos son los encargados de dar respuesta a los derechos de petición y cuentan con un término y en caso de no hacerlo se les