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TSDJ CLO SL - 76001310501620150415-03-(23-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 76001310501620150415-03-(23-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Radicación Nº76-001-31-05-016-2015-0415-03

FUERO-REINTEGRO: WILLIAM CARDOZO MONDRAGON C/:

HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘HUV’ INTEGRADO A LITIS: ASCIVAL Tribunal Superior de Cali. M.P. Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 1 de 33

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

FUERO-REINTEGRO: WILLIAM CARDOZO MONDRAGON C/: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘HUV’ INTEGRADO A LITIS: ASCIVAL Radicación Nº76-001-31-05-016-2015-0415-03 Juez 16° Laboral del Circuito de Cali

Motivo: Absolutorio. Apela el demandante.

Temática: En fuero sindical de directivo vicepresidente Junta Directiva , se estudia la prueba de la relación laboral en los supuestos sustanciales del derecho al reintegro

Santiago de Cali, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.015

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’ S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo, 06 de mayo

de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14 -01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA20 -43 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20 -11632 de 2020, CSJVAA21 -31 del 15 de abril de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No. 1923

El cirujano pediatra WILLIAM CARDOZO MONDRAGON , C.C. No. 16. 616.977, instaura demanda especial de fuero sindical en acción de reintegro contra la empresa HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCIA E.S.E. ‘HUV’ <y la ASOCIACION SINDICAL DE CIRUJANOS DEL VA LLE -ASCIVAL ORGANIZACIÓN GREMIAL > para que , previa declaración que entre HUV y el actor se configuró , en virtud de la primací a de la realidad, relación laboral que se inició el 01 de mayo de 2012, que le asiste derecho al fuero sindical, por ser vicepresidente de la agremiación sindical ASCIVAL, predicable frente

realidad, relación laboral que se inició el 01 de mayo de 2012, que le asiste derecho al fuero sindical, por ser vicepresidente de la agremiación sindical ASCIVAL, predicable frente al HUV, por haber sido despedido sin previo proceso de levantamien to de fuero sindical, resulta ineficaz a partir del 09 de marzo de 2015, en consecuencia, se le condene a REINTEGRAR , sin solución de continuidad, al cargo de cirujano pediatra a partir de esa data, se le condene a pagar los salarios -$12.206.451 mensuale sdejados de percibir, desde entonces hasta el reintegro junto con las prestaciones sociales , de las vacaciones generadas ,

… con base en hechos, pretensiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación sustancial de derecho sindical, individual, fuero, civil y comercial y de la relación jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la absolución <Sent.# 122 del 29 de mayo de 2019, 1. Declarar probadas las excepciones de cobro de lo no debido,Radicación Nº76-001-31-05-016-2015-0415-03

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carencia del derecho, inexistencia de la obligación, prescripción, innominada carencia de legitimación en la cuas y buena fe

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carencia del derecho, inexistencia de la obligación, prescripción, innominada carencia de legitimación en la cuas y buena fe del HUV. Se NIEGAN las pretensiones contra HUV… ; 2. Costas…> y de la apelación del actor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISION DE II INSTANCIA: I.- APELACION ACTOR: … EL DEC 1429 DE 2010, POR CADA CONTRATO SINDICAL UN REGLAMENTO,… DICHO REGLAMENTO ES OPONIBLE A ASCIVAL Y HUV… EL DESCO NOCIMIENTO DE CAUSALES… CONLLEVA A DESCONOCIMIENTO DEL CONTRATO SINDICAL… OTRA RELACION QUE ES DE INDOLE LABORAL… INDICO HAROL BOTERO QUE ERAN SERVICIOS MISIONALES… NO SON TRANSITORIAS… EL REGLAMENTO C-013 DE 2015 en el ULTIMO PERIODO DISPONE PROCEDIMIENTO PARA LA DESVINCULACION DE LOS AGREMIADOS… DEBIDO PROCESO AL ACTOR… ESTE PROCEDIMIENTO FUE AUSENTE… BOTERO INDICA QUE HABÍA AUTONOMIA A NEGARSE POR TURNOS… ESOS TURNOS ERAN POR NECESIDAD Y QUE EL ACTOR NUNCA SE NEGÓ… ESCRITO QUE EN HUV HUBO TRAUMATISMOS POR DESVINCULACIÓN DE ACTOR … ART.19 REGLAMENTO… RELACION ENTRE HUV Y ACTOR… FUERO SINDICAL OPONIBLE AL HUVO REALIDAD DE LOS HECHOS… C —017 DE 2012 CCN FUNDAMENTOS DD… CONFLUYEN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS, DESDE 1992 A

REALIDAD DE LOS HECHOS… C —017 DE 2012 CCN FUNDAMENTOS DD… CONFLUYEN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS, DESDE 1992 A TRAVES DE DISTINTAS MODALIDADADES CTA Y ASOCIACION SINDICAL, HA LABORADO CON HUV, FUNCIONES CON FIN SOCIAL, EL HUV RECOMENDÓ LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIÓN SINDICAL PARA TENER TRABAJO CON HUV… ARTIMAÑA O FACHADA ASCIVAL PARA REEMPLAZAR COOPERATIVAS… CTA… UNIDAD DE LABOR ENTRE ACTOR Y HUV… CONCEDE APELACIÓN…

SENTENCIA DE INSTANCIA # 122 DEL 29 DE MAYO DE 2019… PROBLEMA JUDI RICO SI EL ACTOR PERTENECE A ASCIVAL TIENE D ERECHO A SER REINTEGRADO A HUV QUE CONTRATO CON ASCIVAL… FUERO ART.405,CST., …406 IB. … 482 IB. … SINDICATOS PARTICIPAR EN LA GESTION DE EMPRESAS… CELEBRACION DE CONVENIOS Y CONTRATOS SINDICALES… CSJSL Y CON … CONTRATO CIVIL PREDOMINA C457 DE 2011, SL13DIC -1994, C-220 DE 2012… EL FUERO ES GARANTÍA … DIRECTIVAS DE SINDICAS; T303DE 2011 DIFERENCIAS CON CONTRA INDIV DE TRABAJO, DEC1429 DE 2010, REGLAMENTO POR CADA CONTRATO… TODOS ESTÁN AL MISMO NIVEL EN CSINDICAL, SE ASEMEJAN EN QUE LA REVISIÓN, DURACION Y EXTINCION POR CON LAB., … CONTRATO REALIDAD

ART.23CST, CONCURRAN 3 ELEMENTOS PERSONAL, SUBORDINACI ÓN… REMUNERACIÓN… CASO CONCRETO: DOCS. REGISTRO INSCRIP ASCIVAL, DEPOSITO, ESTATUTOS, F.22 Y24 A 26, DESIGNACION DEL ACTOR COMO VICEPRESIDENTE… F.73 RECLAMACION ADV AF.77, CONTRATOS DE PRESTACION ASCIVAL Y HUV, PAGOS AL ACTOR, CORREOS ACTOR CON HUV… CAMBIO DE TURNO… PEDIDO EXPLICACION DE NO TURNOS… / AUTENTICOS NO TACHADOS NI DESCONOCIDOS… SINDICATO ASCIVAL… CONTRATO CON HUV AR482CST… CIRUJANO… DOCS POR SÍ SOLO NO SE INFIERE RELACION LABORAL… TUVO VERDADERA RELACION CON ACTOR… TESTIMONIO RPL ASCIVAL… DICE… NADA NUEVO A PRUEBAS… ORDENES DEL COORDINADOR DEL HUV AL COORDINADOR DE ASCIVAL… NO HUBO JUSTA CAUSA… DE ESA DECLARACION SE ENTIENDE QUE ES ASCIVAL QUIEN DESIGNA QUIENES PRESTAN SERVICIOS… AUTONOMIA DE ASCIVAL… NO INGERENCIA DEL HUV QUE EL ACTOR NO TRABAJA RA Y TUVO QUE SUGERIRLE PARA TOMA DE DECISION… CON LAS PRUEBAS NO SE ACREDITA DE LA PRESTACION Y SUBORDINACION … NO SE TIENE POR ESTABLECIDA LA MISMA… NO DERECHO A REINTEGRO NI A PRESTACIONES POR NO PROBAR PRESTACION Y SUBORDINACION CON HUV… SE DENEGARAN LA S

PRETENSIONES Y SALEN AVANTES EXCEPCIONES DE HUV… ACTA…

Ante previos dos recursos de apelación de sendos autos, durante el decurso del

PRETENSIONES Y SALEN AVANTES EXCEPCIONES DE HUV… ACTA…

Ante previos dos recursos de apelación de sendos autos, durante el decurso del proceso, sobre que se trataba de un proceso especial de fuero sindical -en la modalidad de reintegroy que si es cu erda de este proceso definir si hay relación laboral por aplicación de la teoría realidad de los hechos, e l Juzgado 16º Laboral del Circuito de Cali , por falta de prueba fehaciente de la existencia de una relación laboral de trabajo entre el demandante y l a empresa oficial HUV , no halló elementos para tal declaratoria y no superó los requisitos y elementos del contrato sindical como tampoco para llegar conforme a la naturaleza y finalidad que tiene el proceso Especial de Fuero Sindical, implícitamente no hay lugar a éste, por lo que absolvió a la parte demandada.

PRELIMINARES: INTERVINIENTES I.- RAZON DE LAS CRISIS CONSTANTES DEL HUV EN LO CORRIDO DEL SIGLO XXI En una breve y rápida retrospectiva, como necesaria referencia a lo sociológico e histórico1, convertido en mito cultural como infraestructura catalogada como patrimonio histórico y

1 “2. Caracterización e Historia de la Organización El Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E., se encuentra ubicado en la súper manzana del Barrio San Fernando de la Ciudad de Santiago de Cali, con un área de 76.000 metros cuadrados de extens ión y aproximadamente 52.000 metros cuadrados construidos.

Consta de una infraestructura catalogada como patrimonio histórico y cultural, monumento nacional a laRadicación Nº76-001-31-05-016-2015-0415-03

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cultural, monumento nacional a la Asistencia Médica de niveles III y IV de complejidad, del por qué el HUV se vio abocado a proceso de reestructuración de sus deudas con terceros en escenario de Ley 550 de 1999 2, que involucró el factor humano interno, como una empresa de lo público en salud. Comenzando que hay dos modelos, uno las organizaciones privadas con la gerencia privada que se define como “el arte de hacer que las cosas se hagan aplicando los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, para maximizar las utilidades al propietario de la empresa” con el máximo de rendimientos de los recursos, tanto humano como de capital,

Asistencia Médica de niveles III y IV, que tuvo una planificación inicial conceptualizada para su crecimiento y evolución continua. El nombre de la Institución fue asignado por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, mediante la Ordenanza 58 del 25 de junio de 1942, como un homenaje a la memoria del eminente científico caleño Evaristo García Piedrahita (1845-1921), médico egresado de la Universidad Nacional, quien brindó invaluables servicios a la comunidad a través de los diferentes cargos que ocupó dentro de la administración pública. El HUV inicia su construcción en el año 1.936 bajo la di rección de la firma

brindó invaluables servicios a la comunidad a través de los diferentes cargos que ocupó dentro de la administración pública. El HUV inicia su construcción en el año 1.936 bajo la di rección de la firma constructora Guillermo Garrido Tovar, en terrenos del Municipio de Santiago de Cali, que cede en propiedad al Departamento del Valle del Cauca. Dicha obra se terminó en 1940 por el Arquitecto Hernando Vargas Rubiano. Desde el año 1948 e l Ministerio de Justicia le asignó, mediante personería jurídica, la función de ser el hospital docente de la Universidad del Valle. Abrió las puertas a la comunidad en el año de 1956, con autonomía jurídica y administrativa para cumplir los objetivos de a tención médica y hospitalaria, convirtiéndose en el sitio obligado de consulta de todos los habitantes del Suroccidente Colombiano, dado que se consideraba el único centro en la atención de emergencias de la Región. En el año 1960, el hospital contaba con un mediano servicio de urgencias, atención ambulatoria en varias especialidades quirúrgicas , con seis salas de operaciones completamente dotadas y un excelente equipo humano que brindaba una adecuada atención a los enfermos. Aun así, fue necesario impulsar y adelantar más planes de ampliación para distintas áreas, como lo fueron el complejo quirúrgico, el área de urgencias, las unidades de cuidados intensivos y la unidad básica de atención. En 1973 empieza la ampliación de los diferentes servicios cuya capacidad física era insuficiente. En la década de los 90, se desarrollaron un total de 63 proyectos de modernización física y tecnológica, con el apoyo del Ministerio de Salud, el Departamento del Valle del Cauca y la Secretaría de Salud. El Hospital Universi tario del Valle “Evaristo García” se transforma en

modernización física y tecnológica, con el apoyo del Ministerio de Salud, el Departamento del Valle del Cauca y la Secretaría de Salud. El Hospital Universi tario del Valle “Evaristo García” se transforma en Empresa Social del Estado, en cumplimiento al artículo 194 y 197 de la Ley 100 de 1993 mediante el Decreto Departamental N°1807 del 7 de noviembre de 1995. Se entiende así como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Departamental adscrita a la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III, artículo 195 de la Ley 100 de 1993. Cuenta con patrimonio propio, autonomía administrativa y presupuestal, cuya Junta Directiva está presidida por el Gobernador de turno.” < ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DEL COMPONENTE HUMANO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.S.E. EN LA SITUACIÓN FINANCIERA QUE MOTIVÓ EL SOMETIMIENTO A LA LEY 550 DE 1999, de Luz Ángela Espinosa Perilla Universidad del Valle Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Santiago de Cali, febrero de 2019> 2 Ley 550 de 1999, Establece reglas para promover la reactivación empresarial y reestructuración de empresas que funcionen en el territorio nacional. Determina la forma, procedimiento, y requisitos para realizar acuerdos de reestructuración e indica que en caso de no llevarse estos a cabo se realizará un trámite concordatario, por parte de la autoridad competente. Art. 27. Señala las reglas para efectuar el trámite

realizar acuerdos de reestructuración e indica que en caso de no llevarse estos a cabo se realizará un trámite concordatario, por parte de la autoridad competente. Art. 27. Señala las reglas para efectuar el trámite concordatario en estas entidades, los procesos concordatarios en trámite, determinación de acreencias y acreedores y vigencia. Art. 54 a 70Radicación Nº76-001-31-05-016-2015-0415-03

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y otro las organizaciones públicas con la gerencia pública, que se define como “el arte de hacer que las cosas se hagan aplicando los principios de eficiencia, eficacia y efectividad para maximizar la satisfacción de las necesidades de la comunidad” (Cerón, 2013) y en cuestiones sanitarias, optimizando la salud integral para la comunidad y a sabiendas de las limitaciones de los recursos de capital, pero con un recurso humano de máxima calid ad. En ambos tipos de gerencia, las personas son factor determinante de las organizaciones. En tal sentido, debe haber una reciprocidad entre las personas y la organización, en tanto la organización necesita de las personas, pero también las personas necesitan de la organización. Dice Chiavenato (2007) que “las organizaciones se diseñan y se administran de acuerdo con las teorías dominantes, con el empleo de varios principios y suposiciones que determinan la manera en que sus recursos son administrados. La aplicación de esos principios y presuposiciones determina los condicionamientos para el comportamiento

acuerdo con las teorías dominantes, con el empleo de varios principios y suposiciones que determinan la manera en que sus recursos son administrados. La aplicación de esos principios y presuposiciones determina los condicionamientos para el comportamiento humano que debe imperar en las organizaciones.” En el caso del tipo de empresas como el HUV que tiene el carácter de empresa pública y su objeto misiona l también es público, dos enfoques teóricos son relevantes: por una parte la Burocracia que predominó en la Administración de lo Público gran parte del Siglo XX y el Enfoque Gerencial que se introdujo en los años ochenta y que presenta dos subenfoques, si se quiere, el de finales del siglo y el de comienzos del siglo XXI que se les conoce como la Nueva Gestión Pública (NGP) y la Post -Nueva Gestión Pública (Post -NGP). Por su parte dice Graham (1984) que “…las personas empleadas en una organización constituyen un recurso que debe utilizarse al máximo, de la misma forma que los recursos financieros o materiales deben administrarse para producir el mayor beneficio posible” y que los gerentes de personal deben “saber cómo seleccionar el hombre adecuado para un tr abajo, cómo valorar y entrenar a sus subordinados y como motivarles para que sean eficientes”. Y así mismo en el caso de los servidores públicos, el Modelo Integrado de Planificación Gestión (MIPG) adoptado por la Administración Pública en 2012 y reformado en 2017, señala que el MIPG “concibe al talento humano como el activo más importante con el que cuentan las entidades y, por lo tanto, como el gran factor crítico de éxito que les facilita la gestión y el logro de sus objetivos y resultados. El talento hu mano, es decir, todas las personas que

humano como el activo más importante con el que cuentan las entidades y, por lo tanto, como el gran factor crítico de éxito que les facilita la gestión y el logro de sus objetivos y resultados. El talento hu mano, es decir, todas las personas que laboran en la administración pública, en el marco de los valores del servicio público, contribuyen con su trabajo, dedicación y esfuerzo al cumplimiento de la misión estatal, a garantizar los derechos y a responder la s demandas de los ciudadanos.” (DAFP. Manual Operativo del MIPG, 2017).

La Administración Pública ha tenido cambios durante el siglo XX. Desde el comienzo del siglo imperó la Administración Pública de tipo burocrático con el llamado Modelo Progresista de Gestión Pública; al finalizar el siglo se impuso la Nueva Gestión Pública (NGP) de tipo gerencial y en el segundo decenio del siglo XXI está desarrollándose la Post Nueva Gestión Pública (Post -NGP) que también aplica el modelo gerencial pero con algunos a justes respecto al primero. Dice Hood (1991) que, para finales del siglo XX, “En muchos de los países de la OCDE, la «era progresista» de la administración pública (APP) parecía caminarRadicación Nº76-001-31-05-016-2015-0415-03

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claramente hacia la tumba de los «dinosaurios». Su lugar vení a a ser ocupado por un grupo de doctrinas nuevas,

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claramente hacia la tumba de los «dinosaurios». Su lugar vení a a ser ocupado por un grupo de doctrinas nuevas, aparentemente relacionadas entre sí, presentadas como un movimiento para la «racionalización económica» y etiquetado como la «Nueva Gestión Pública» (NGP)”. Para caracterizar este nuevo enfoque de administr ación, Hood señala “A pesar de que las interpretaciones de los autores difieren en los detalles, hay muchas similitudes en sus descripciones de lo que implica la NGP. Los temas comunes son la idea de un cambio en el énfasis de la elaboración de políticas a las habilidades de gestión en los núcleos superiores de las organizaciones del sector público, un cambio en las jerarquías ordenadas a una base más competitiva para prestar los servicios públicos, de un mecanismo fijo a un sistema variable en las retribuciones por el trabajo, y de un servicio público uniforme e inclusivo a una estructura variable con un mayor énfasis en la provisión por contratos”. En otras palabras, la Administración Pública adoptó el paradigma que por muchos años utilizó la Administració n Privada. Agrega Hood que la otra fuente de la NGP fue “las sucesivas olas de gerencialismo basadas en el modelo empresarial que han barrido sucesivamente el sector público”. Y complementa diciendo que “parece que se han mezclado muchas tendencias gerenci alistas diferentes, incluso contradictorias entre ellas. Desde la perspectiva gerencialista, los nuevos principios de la buena gestión estaban pensados para ser transportados a cualquier tipo de organización, a arenas políticas y a la división público/priv ado”. La gestión es observada como una función de importancia

principios de la buena gestión estaban pensados para ser transportados a cualquier tipo de organización, a arenas políticas y a la división público/priv ado”. La gestión es observada como una función de importancia capital, por encima de los conocimientos especializados o técnicos del sector público y donde los gerentes necesitan poderes discrecionales para conseguir resultados. Ya en el segundo decenio de l presente siglo, autores como Christensen (2007) vienen presentando un nuevo enfoque que se la denominado Post -NGP conocido en Europa como “Totalidad del Gobierno” o como “Gobierno Conjunto” y que se basa en una crítica que se le hace a la NGP por permitir la aparición de fallas en la racionalidad del mercado y también por la imposibilidad de solucionar grandes problemas sociales. Sobre esto, dice el autor que “se emprendió una segunda generación de reformas inicialmente denominadas “gobierno conjunto” GC, “joined-up government” y conocidas más tarde como “totalidad del gobierno” TG, “whole -of-government”. Este enfoque pretendía poner en práctica una estrategia más holística utilizando, además de la economía, conocimientos de las demás ciencias sociales”. L o fundamental es considerar los dos tipos de administración pública: por una parte, el Modelo Burocrático basado en la teoría de Max Weber y por la otra el Modelo Gerencial basado en el paradigma privado y que se introdujo conjuntamente con el cambio del t ipo de Estado, pasando del Estado del Bienestar soportado en los conceptos keynesianos de Estado Interventor -Benefactor, al tipo de Estado Social de Derecho. Hoy e l Modelo Gerencial está asociado al Estado Social de Derecho. Con el cambio en los modelos de gestión pública, por supuesto, cambió el enfoque conceptual sobre la gestión humana, que en época de la burocracia se fundamentaba en

Social de Derecho. Con el cambio en los modelos de gestión pública, por supuesto, cambió el enfoque conceptual sobre la gestión humana, que en época de la burocracia se fundamentaba en el cumplimiento de las funciones del cargo y en época del Estado postmoderno se fundamenta en la generación de resultado s. No obstante, los dos enfoques del tipo de administración pública, el importante papel de los recursos humanos para el éxito de la organización es igualmente reconocido. Lo que cambia, según se deduce de losRadicación Nº76-001-31-05-016-2015-0415-03

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planteamientos expuestos en uno y otro lugar, es la manera de tratar el recurso o lo que es lo mismo, los aspectos relevantes de la Administración del Talento Humano. Al fin y al cabo, aunque el enfoque organizacional y operativo cambie, los seres humanos siguen siendo igualmente importantes en sus componentes físicos, psicológicos e intelectuales.

La administración del talento humano es compleja y encierra diversos aspectos. Dice Chiavenato (2007) que “No existen leyes o principios universales para la administración de recursos humanos. La Administra ción de los Recursos Humanos es situacional, es decir, depende de la situación organizacional: del ambiente, la tecnología empleada en la organización, las políticas y directrices vigentes, la filosofía administrativa preponderante, de la concepción que se tenga en la organización acerca del hombre y de su naturaleza y, sobre todo, de la

del ambiente, la tecnología empleada en la organización, las políticas y directrices vigentes, la filosofía administrativa preponderante, de la concepción que se tenga en la organización acerca del hombre y de su naturaleza y, sobre todo, de la cantidad y calidad de recursos humanos disponibles.” Agrega que la administración de este componente organizacional contiene cinco (5) procesos básicos: 1) Integración o vinculación a la empresa, 2) organización dentro de la empresa, 3) retención o conservación de las personas ya vinculadas, 4) desarrollo o preparación y mejoramiento del talento humano y 5) auditoría o verificación de lo que hacen y cómo lo hacen. Rescatamos el proceso 3) para la retención del personal mejor calificado, basado que para todas las partes es una buena negociación: Una situación especial se refiere a las negociaciones con los sindicatos, ya que en el caso del HUV, existen cuatro organizaciones de este tipo<para 2016> y en la opinión pública existen posturas algunas a favor y otras en contra de los mismos. Al respecto dice Chiavenato que “negociación es el proceso de búsqueda de la aceptación de ideas, propósitos o intereses, con la intención de al canzar el mejor resultado posible, de modo que las partes implicadas terminen la negociación consciente de que fueron escuchadas, de que tuvieron la oportunidad de presentar todas sus argumentaciones y de que la suma de las contribuciones individuales dará un total mayor que cualquiera de las partes” <es lo que establece la diferencia entre ser escuchado, pero ignorada la buena proposición del sector trabajador, agregamos> . Esta definición incluye conceptos como proceso, consenso y sinergia. El proceso de negociación requiere de las habilidades para la toma de decisiones, la comunicación, la motivación, la administración de

sector trabajador, agregamos> . Esta definición incluye conceptos como proceso, consenso y sinergia. El proceso de negociación requiere de las habilidades para la toma de decisiones, la comunicación, la motivación, la administración de conflictos y la reunión. De este modo, la capacitación para saber negociar es un camino para consolidar las habilidades básicas de un adm inistrador”.< Tesis de grado, ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DEL COMPONENTE HUMANO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.S.E. EN LA SITUACIÓN FINANCIERA QUE MOTIVÓ EL SOMETIMIENTO A LA LEY 550 DE 1999 , de Luz Ángela Espinosa Perilla , Universidad del Valle Facultad de Ciencias de la Administración , Maestría en Administración, Santiago de Cali, febrero de 2019, de la cual hemos tomado las ideas hasta aquí vertidas>.

La conclusión de los académicos, en el proceso de implementación de la reestructuración de la deuda y organización empresarial de Ley 550 de 199 9, es qu e institucionalmente el factor humano fue el que resultó más reestructurado, que el mismo proceso de endeudamiento, porque para apaliar la lucha entre 4 fuertes sindicatos y HUV, se redujo fuertemente la planta de personal en el sector de trabajadores oficialesprácticamente desplazado-, los empleados públicos de carrera se redujo al medio millar por exceso, y se fomentaron todas las formas de tercerización para reemplazar la inmensa mayoría de servidores hospitalarios, proceso que comenzó desde la expediciónRadicación Nº76-001-31-05-016-2015-0415-03

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HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘HUV’

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del decreto 1429 de 2010 y el Decreto Reglamentario 2025 de 2011 <que exigía abiertamente el Director del HUV JAIME RUBIANO a los distintos sectores de emplea dosenfermeras, especialistas en cirugía general, cirugía pediátrica, anestesiólogos, etc., sin importar la antigüedad en la institución y es hecho 4. afirmado en demanda, f.3, no desvirtuado y eludido en contestación,f.434 y aceptado por ASCIVAL al contestarlo,f.451,c-2>- que si querían tener trabajo en las instalaciones del HUV debían constituirse en agremiaciones sindicales para que pudieran contratar éstas con el HUV, eliminando prácticamente la contratación individual de nuevo personal.

1.1.- NATURALEZA JURIDICA DEL HUV ESE, transformado conforme al art.194,Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios 1807 de noviembre 07 de 1995 , 1876 de 1997 en Empresa Social Del Estado “E.S.E.” , la empresa social del estado se constituye en una categoría pú blica especia l de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada y reorganizada por ley, o por la Asamblea departamental o por consejo distrital, según el nivel del Estado a que pertenezca<n>; su objeto consiste en la prestación de servicios de salud en forma directa

patrimonio propio y autonomía administrativa, creada y reorganizada por ley, o por la Asamblea departamental o por consejo distrital, según el nivel del Estado a que pertenezca<n>; su objeto consiste en la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o las entidades territoriales, como parte del Sistema Genera de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993; el art.115,ib., establece que su régimen jurídico <num.6,: en materia contractual se regirá por el derecho pri vado , pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas por el estatuto general de contratación de la administración pública>, conforme según sus Estatutos Internos de Contratación <creado por la Junta Directiva del HUV>, según Acuerdo 07 de 1997 y Decreto 591 de 1991 <art.44, num.3>, reglamentado en art.16, Decreto 1876 de 1994, aclarado por Decreto 1621 de 1995 y en art.2,Acuerdo 007 de junio 03 de 2014;

El HUV, en particular, según Decreto Departamental 1807 de 07 noviembre de 1996, el Hospital es una entidad pública descentralizada del Departamento, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sometida al régimen del Cap. III, art s. 194,195 y 197, Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglament

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