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TSDJ CLO SL - 760013105016201700001-00-(18-02-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105016201700001-00-(18-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISION L A B O R A L

Hoy 18 de febrero del 2021 , siendo las 2:00 pm, la Sala Primera de Decisión Laboral, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 806 del 04 de JULIO del 2020 se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 19 , integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA y la Dra, ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLON, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el (a) señor (a) ANGIE VIVIANA BLANDON CHOCUE en calidad de compañera del afiliado señor JUAN FRANCISCO LOAIZA (Q.E.D.P) fallecido el 24 de agosto del 2015, en contra de COLPENSIONES siendo vinculada como LITIS CONSORTE NECESARIO MARIELLA G ARCIA URBANO , expediente bajo radicación 76001-31-05-016-2017-001-00, siendo objeto de la audiencia resolver la APELACIÓN presentada por la litisconsorte necesaria llamada al proceso y el grado jurisdiccional de Consulta a favor de la parte demandante respecto de la sentencia No. 153 del 20 de junio del 2019, proferida por el Juzgado 16º Laboral del Circuito de Cali; en dicha providencia se definió 1. DECLARO PROBADAS las excepcio nes propuestas por Colpensiones y 2. Negó las pretensiones de las señoras ANGIE VIVIANA BLANDON CHOCUE y

providencia se definió 1. DECLARO PROBADAS las excepcio nes propuestas por Colpensiones y 2. Negó las pretensiones de las señoras ANGIE VIVIANA BLANDON CHOCUE y MARIELLA GARCIA URBANO. (de la pensión de sobreviviente del causante JUAN FRANCISCO LOAIZA) y seguir pagando la pensión únicamente a la hija menor tal como ya lo ha venido haciendo Colpensiones.

MOTIVOS DE LA ABSOLUCIÓN. 1. De todas las declaraciones extra juicio rendidas ante notario público y allegadas al expediente se observa que dan fe de la convivencia entre la demandante y el causante entre el año 2008 hasta el 2012, y que en adelante no conocieron convivencia del causante igualmente que al proceso compareció el testigo JUAN CARLOS LASSO CHILITO, testigo de ambas parte y ex cónyuge de MARIELLA GARCIA URBANO llamada como LITIS al proceso, quien expreso que tuvo 2 hijos, con ella se divorció en el 2005, visitaba sus hijos, no conoce al causante nunca lo vio en la casa de sus hijos, teniendo que no da fe de la convivencia de la señora MARIELLA con el causante siempre la vio sola, que de los testi go traídos por la dem andante, LEYBY JOHANA JANSASOY, informo que es amiga de la demandante no conoce a la señora MARIELLA se la presento el causante en el 2007 que desde el 2008 al 2012 convivieron, luego se separaron tuvieron una hija, DIANA MARIA CAICEDO BLANDON es prima de la demandante que conoció al causante que vivió

el causante en el 2007 que desde el 2008 al 2012 convivieron, luego se separaron tuvieron una hija, DIANA MARIA CAICEDO BLANDON es prima de la demandante que conoció al causante que vivió con su prima desde el 2008 al 2012 que se separaron, luego de la separación en el 2012 se fue a vivir a su casa, murió en el 2015 que el testigo del cual se desprende que no hay convivencia en los últimos 5 años, RAFAEL SUAREZ LOPEZ, expreso que la pareja vivió en su casa en los años 2010, 2011 y 2012 pagaban arriendo y lo pagaba el señor LOAIZA, monto una panadería que tenían buena relación luego se fueron, no conoció a MARIELLA GARCIA, no da fe de convivencia en los últimos 5 años, en interrogatorio de parte la demandante confeso que vivió con el causante hasta el 2012, se separó de él porque era celoso y cansón y que lo mataron en su casa en 2015 y vivía solo, siendo evidente queno hay convivencia durante los 5 últimos años, rescatan do solo la pensión para la hija menor del causante que ya es pagada por Colpensiones. No conforme con el fallo el apoderado de la LITISCONSORTE NECESARIA señora MARIELLA GARCIA URBANO presento recurso de apelación a la sentencia sustentándola en los siguientes términos: solicita se revise la pensión de sobrevivientes reconocida a la señora MARIELLA ya que como Colpensiones lo manifestó en su labor de investigación de trabajo social y conforme las declaraciones rendidas como testigos, lo que llevo a que mediante resolución GNR 25758 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2016 le reconociera el derecho pensional a su representada igualmente solicita se

como Colpensiones lo manifestó en su labor de investigación de trabajo social y conforme las declaraciones rendidas como testigos, lo que llevo a que mediante resolución GNR 25758 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2016 le reconociera el derecho pensional a su representada igualmente solicita se escuche los testimonios de MARISOL PEDRAZA RAMIREZ, YULIANA CAICEDO PEDROS A, LEONIDE RODIGUEZ CHARA, LUIS ALBERTO MONCADA PRADO Y YAMILETH GARCIA PEREZ quienes darán testimonio de la convivencia de su representada con el fallecido. Por su parte la ap odera de la actora sin apelar expreso hacer una aclaración, que hay un material probatorio de salud total el causante JUAN FRANCISCO LOAIZA, el 6 de abril del 2015 vinculo como compañera a Luzmila Polanco Cuero dejan do claro que a esa fecha no tení a nada con la señora MARIELA GARCIA CUERO , evidenci ado la voluntad del fallecido, que si el causante vivió con su representada hasta el 19 de julio del 2012 por lógica matemática hasta la fecha de fallecimiento del causante hasta el 24 de agosto del 2015 este permaneció 3 años y 36 días soltero no siendo l ógico que haya convivido 5 años con la señora MARIELLA con la que tiene todo el derecho a recibir la pensión es su hija menor de edad y hasta los 25 años si está estudiando. Procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponda.

S E N T E N C I A No. 19

La Sentencia CONSULTADA y APELADA será confirmada, son Razones, no haberse demostrado por la demandante ni la vinculada como litisconsorte necesaria sus calidades de compañera s

S E N T E N C I A No. 19

La Sentencia CONSULTADA y APELADA será confirmada, son Razones, no haberse demostrado por la demandante ni la vinculada como litisconsorte necesaria sus calidades de compañera s permanentes con convivencia con el causante JUAN FRANCISCO LOAIZA por el espacio de 5 años al momento de la muerte.

Para la definición del asunto pensional se hace necesario detallar dos puntos relevantes: 1) la determinación jurídica de la norma reguladora del caso 2) la satisfacción de los requisitos pensionales conforme a esa norma vigente o aplicable, para luego con los supuestos facticos y jurídicos advertidos pasar a determinar la suerte del caso.

Para lo primero, dígase que al ocurrir la muerte de l afiliado el 24 de agosto del 201 5 (fl.16), inicialmente la norma reguladora del caso es la vigente a la fecha del fallecimiento, tal cual lo regula el art.16 del C.S.T. , siendo para este evento el artículo 74 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003.CASO CONCRETO

En cuanto a la consulta sirve indicar, conforme a la legislación y jurisprudencia que, la convivencia de los compañeros permanentes, calidad que se anuncia desde la demanda , debe permanecer al momento del óbito y por lo menos haber existido durante cinco años, para así poder caracterizar el derecho a la pensión de sobrevivientes, situación que desde el libelo introductorio,(hechos 3 y 5) no se clarifican pues en el primero se dice convivir por el espacio de cuatro años y cuatro meses de

derecho a la pensión de sobrevivientes, situación que desde el libelo introductorio,(hechos 3 y 5) no se clarifican pues en el primero se dice convivir por el espacio de cuatro años y cuatro meses de manera ininterrumpida, mientras que en el hecho 5 se da cuenta que dicha convivencia fue hasta el 19 de julio del 2012, situación que es confirmada por la demandante en su interrogatorio de parte desarrollada en la audiencia del día 2 de octubre del 2017 (CD. fl.94 audio 22:30 – 27:10.) fl.94) cuando dice separarse de él por ser celoso y cansón , dejando claro que el causante murió el 24 de agosto del 2015.

De otro lado, cabe anotar en la revisión de la apelación no haberse demostrado por la integrada como litisconsorte necesaria señora MARIELLA GARCIA URBANO, la convivencia con el causante por 5 años al momento de la muerte , en efecto , en su interrogatorio (Registro audio 5:40 - 21:31 fl.94), destaca conocerse con el causante desde el año 2010 cuando él trabajaba en construcción, en junio de 2010 se fue ron a vivir estando con él al momento de la muerte , manifestación que contrasta con las declaraciones de los testigos traídos al proceso que nunca lo dijeron así:

Al proceso compareció el señor JUAN CARLOS LASSO CHILLITO (Registro audio 3:14 – 13:26 fl. 120), testigo citado tanto por la demandante (fl.10) como por la llamada en litis (fl. 87) quien expreso que estuvo casado con la señora MARIELLA GARCIA URBANO, tuvo 2 hijos, convivieron

120), testigo citado tanto por la demandante (fl.10) como por la llamada en litis (fl. 87) quien expreso que estuvo casado con la señora MARIELLA GARCIA URBANO, tuvo 2 hijos, convivieron por más de 20 años , desde el 2002 dejaron de convivir en el 2005 se divorc iaron, no conoció al causante señor JUAN FRANCISCO LOAIZA, que visitaba sus hijos cada 8 días , pero nunca vio a nadie distintos a ellos en la casa, con lo que con su testimonio no se da fe de la convivencia de la señora GARCIA con el causante.

Igualmente compareció LEONILDE RODRIGUEZ (Registro audio 31:2051:33 fl.120) testigo citada por la litisconsorte señora MARIELLA GARCIA quien expreso conocer al causante señor LOAIZA desde el 2009 que era maestro de obra y el junto con la señora MARIELLA prácticamente acabaron de construir su casa, expreso que la señora MARIELLA tenía 2 hijos sabe que la señora MARIELLA y causante vivían desde el 2010 pero afirmo que no sabía por cuanto tiempo convivieron.

Como se ve no hay acreditación del hecho convivencial alegado por la llamada a la litis hasta el óbito.

Para advertir razonabilidad en la decisión de la consulta a favor de la demandante, veamos sus pruebas testimoniales.

Compareció LEIBY JOHNA JANDASOY GIRALDO (Registro audio 14:33 - 21:31 fl.120 ), (fl.10)

Para advertir razonabilidad en la decisión de la consulta a favor de la demandante, veamos sus pruebas testimoniales.

Compareció LEIBY JOHNA JANDASOY GIRALDO (Registro audio 14:33 - 21:31 fl.120 ), (fl.10) quien expresa en su relato conocer primero al señor LOAIZA y luego a ANGIE eso fue en el 2007 quea partir del año 2008 se fue a vivir con ella hasta julio del 2012, nunca se casaron, al señor lo mataron en el 2015.

Compareció DIANA MARIA CAICEDO (Registro audio 23:0030:00 fl.120) (fl.10) quien expreso ser su prima y dice que conoció al señor LOAIZA en el año 2008 con su prima tuvieron una niña , se separaron en el 2012, una vez se separaron ella se fue a vivir a su casa, pero el pagaba el arriendo y que muchas veces se vieron, ella incluso estuvo ahí, lo mataron en el 2015 siempre velo por su hija.

RAFAEL SUAREZ (Registro audio 52:17 - 1h: 06 fl.120) expreso igual que conoció a la señora ANGIE y al causante que les arrendo un local donde montaron una panadería, eso fue en el año 2010 al 2012 luego ellos se fueron, ellos vivían juntos que era amigo del causante que tenían muchas amigas y compartieron mucho después del 2 012, paseos viajes siempre con amigas en moto, no conoció a la señora MARIELLA.

De las pruebas documentales aportadas al proceso a folio 18 -24 en declaración extra juicio rendidas

amigas y compartieron mucho después del 2 012, paseos viajes siempre con amigas en moto, no conoció a la señora MARIELLA.

De las pruebas documentales aportadas al proceso a folio 18 -24 en declaración extra juicio rendidas por RAFAEL SUAREZ LOPEZ (fl.18), LUZ STELLA ROJAS GARCIA (fl.19), LEIBY JOHANNA JANSASOY GIRALDO quien igual fue testigo de la parte actora en el caso que nos ocupa (fl.20), ALISSON LOAIZA FLOREZ (fl.21 y 21 vlto), DIANA MARIA CAICEDO BLANDON (fl. 22) quien igual fue testigo de la par te demandante, CINDY GALLEGO FRANCO (fl.23), y LUCY CARDENAS DE GARCIA (fl.24) se puede apreciar que todos son constantes y concuerdan al expresar que la demandante ANGIE VIVIANA BLANDON CHOCUE, convivio con el causante desde el 2008 hasta julio del 2012.

En cuanto a los testigos que solicita sean escuchados en esta instancia señores MARISOL PEDRAZA RAMIREZ, YULIANA CAICEDO PEDROSA, LUIS ALBERTO MONCADA PRADO , estos fueron citados por el juez de instancia para rendir su declaración en su momento oportuno, pero no comparecieron al proceso a rendir su declaración, la señora YAMILETH GARCIA PEREZ no fue citada en el texto de contestación de la demanda por la llamada en litis. En cuanto a la resolución citada por el apoderado de la parte demandante en su recurso de apelación correspondiente a la GNR 25758 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2016, es preciso señalar que la misma no fue

En cuanto a la resolución citada por el apoderado de la parte demandante en su recurso de apelación correspondiente a la GNR 25758 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2016, es preciso señalar que la misma no fue aportada como prueba dentro del proceso ni por la parte llamada en litis ni Colpensiones, sin ninguna referencia diferente a la hecha en el recurso de apelación. En cuanto a la solicitud de escuchar los testimonios solicitados por el actor en su recurso esta instancia no dará lugar a ellos ya que con las pruebas practicadas se encontró suficiente material probatorio para definir la presente litis, lo que hace impropio proceder a la adición de pruebas reseñada, por lo que se desestima los puntos de apelación propuesto por el apoderado la llamada en LITIS este proceso y confirmar la sentencia apelada.Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR No. 153 del 20 de junio del 2019, proferida  por el Juzgado  16º Laboral del Circuito de Cali; y apelada por la parte actora.

2. COSTAS en esta instancia a cargo de la demanda y la integrada como litisconsorte necesaria fíjese las mismas en $200.000 para cada una.

NOTIFÍQUESE

Los Magistrados,

CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA.

MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLON

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