TSDJ CLO SL - 760013105016201700395-01-(06-11-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105016201700395-01-(06-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
REF. ORDINARIO DE DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ
VS. COBRES DE COLOMBIA S.A.S.
RADICACIÓN: 760013105 016 2017 00395 01
Hoy seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), surtido el trámite previsto en el artículo 15 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , integrada por los magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, quien la preside en calidad de ponente, LUIS GABRIEL MORENO LOVERA y CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ, en ambiente de escrituralidad virtual y distanciamiento individual responsable por mandato del D. 1168 del 25 -08-2020, resuelve la APELACIÓN interpuesta por las partes, respecto de la sentencia dictada por el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral que promovió DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ contra COBRES DE COLOMBIA S.A.S. , de radicación No. 760013105 016 2017 00395 01, con base en la ponencia discutida y aprobada en Salas de Decisión llevadas a cabo el 8 de julio y 28 de octubre de 2020 y, celebradas, como consta en las Actas Números 29 y 52 , tal como lo regulan los artículos 54
ponencia discutida y aprobada en Salas de Decisión llevadas a cabo el 8 de julio y 28 de octubre de 2020 y, celebradas, como consta en las Actas Números 29 y 52 , tal como lo regulan los artículos 54 a 56 de la ley 270 de 1996, en ambiente de virtualidad, autorizados por el artículo 12 del D.L. 491 de 2020 (reuniones no pres enciales por cualquier medio), la Circular PCSJ C20-11 del 31 de marzo de 2020 y el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30-09-2020. En consecuencia, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, procede a resolver la apelación de las partes en esta que corresponde a la…
SENTENCIA NÚMERO 250C-19
PRETENSIONES DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ demandó a COBRES DE COLOMBIA S.A.S. para que previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia fuese declarada la existencia de un contrato realidad de trabajo a término indefinido, desde el 2 de enero de 1991 al 30 de agosto de 2015, y, consecuencialmente, le fueren impuestas a la demandada condenas a su favor por terminación unilateral del mismo sin justa causa, por pago del auxilio de cesantía, intereses a ésta, primas de servicios, vacaciones , indexación o actualización a 31 de mayo de 201 7 de éstos conceptos, devolución de porcentajes en el pago de salud, cálculo actuarial que elabore Colpensiones por aporteORDINARIO DE DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ VS. COBRES DE COLOMBIA SA.S.
devolución de porcentajes en el pago de salud, cálculo actuarial que elabore Colpensiones por aporteORDINARIO DE DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ VS. COBRES DE COLOMBIA SA.S.
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2 a pensión, indemnización del artículo 99 de la ley 50 de 1990 por no consignación de la cesantía, indemnización moratoria del artículo 65 C.S.T.
Fundamentó las anteriores pretensiones en los hechos que se enumeran en la demanda, que son de pleno conocimiento de l as partes en juicio 1 y que en esencia giran en torno a que el demandante suscribió el 2 de enero de 1991 un “contrato de pres tación de servicios profesionales” (C.P.S., en adelante) para asesorar en el “aprovisionamiento directo de materia prima de las empresas del sector de energía eléctrica y de telecomunicaciones”, que se renovó automáticamente cada año hasta el 14 de enero d e 2003, cuando firmó un C.P.S. adicionando la capacitación y promoción de la varilla de puesta a tierra, hasta el 11 de enero de 2005; mediando otro C.P.S. el 11 de enero de 2005 que rigió hasta el 4 de enero de 2011. En esta data, suscribe otro C.P.S. que añade “interventoría de la actividad de desmontaje de torres del contrato 71.1 -0576.2010 (…)” renovándose hasta el 30 de agosto de 2015, con otrosí celebrado el 23 de mayo de 2012 que adicionó tareas como la conformación y manejo de Banco de Datos y análisis de información para el aprovisionamiento de materia prima, estudios de
2015, con otrosí celebrado el 23 de mayo de 2012 que adicionó tareas como la conformación y manejo de Banco de Datos y análisis de información para el aprovisionamiento de materia prima, estudios de mercado y sistema de cálculo rápido para pletinas de cobre.
Vínculo que fue terminado el 20 de mayo de 2015 sin acaecer interrupción alguna, con plena sujeción a la empresa en materia de localización de oficina en las instalaciones de COBRES DE COLOMBIA LTDA., cumplimiento de horario de trabajo, aplicación de llama dos de atención por no legalizar viáticos, pago de remuneración mensual, asunción de gastos, valores facturados, vi áticos, confidencialidad por y para con la empresa, pago de operarios externos para cargue y descargue de chatarra de cobre con dineros de la demandada, ejecución de actos de representación, capacitación y divulgación a nombre de la empresa, compartiendo sus invenciones, no sólo en las actividades propias de cada contrato sino aquellas del resorte de la empresa ante ICONTEC, defensa ante la SIC, o ante Comités Ambientales, ante el Ministerio de Minas y Energ ía sobre normas RETIE. Subordinación respecto de la línea de mando de la empresa, uso de tarjetas de presentación personal de la Empresa, celular corporativo, inclusión en el contrato colectivo de medicina prepagada para él y su familia, suministro de dotación, diligenciamiento de formatos empresariales para trámite de tiquetes y autorización de viajes, rendición de informes mensuales y anuales de sus actividades.
Reportó el demandante que celebró contrato de cesión de derechos patrimoniales por la invención del kit de varilla maciza de cobre para puesta a tierra, así como de la patente definitiva de invención para
Reportó el demandante que celebró contrato de cesión de derechos patrimoniales por la invención del kit de varilla maciza de cobre para puesta a tierra, así como de la patente definitiva de invención para uso de la Casa Matriz de Cobres Colombia Ltda., así como la patente de modelo de utilidad, en el cual se identifican las partes como empleado y empleador, con prestación personal del servicio a favor de la demandada para el desarrollo del producto.
1 Fls. 1-30ORDINARIO DE DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ VS. COBRES DE COLOMBIA SA.S.
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3 La demandada se opuso a todas y cada una de las pretensiones (fls. 243-270) esgrimiendo que nunca existió relación laboral entre las partes, pues los servicios de asesoría se prestaron en calidad de Gerente de la empresa Granconsulta, con absoluta autonomía e independencia, con libertad y conocimiento del accionante de los objetos puntu ales de los CPS, calificando de mala fe la conducta del demandante al pretender derivar provecho laboral de una relación comercial. Planteó las excepciones de cobro de lo no debido por inexistencia de la causa y de la obligación, prescripción, buena fe, compensación.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció del proceso el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, quien profirió la sentencia No. 288 del 1 de Octubre de 2019, en la cual condenó a COBRES DE COLOMBIA S.A.S. a pagar a favor del demandante cesantía, intereses a ésta, prima anual, vacaciones de los años 2014 y 2015, para un
288 del 1 de Octubre de 2019, en la cual condenó a COBRES DE COLOMBIA S.A.S. a pagar a favor del demandante cesantía, intereses a ésta, prima anual, vacaciones de los años 2014 y 2015, para un total de $ 34’473.833, más indemnización por despido injusto $ 97.829.371, moratoria por no pago de prestaciones sociales: 189’474.504, devolución porcentajes en salud: 2’379.449, moratoria por cesantía del año 2014 a 2016: $ 94.737.252, moratoria de cesantía del año 2016 a 2019: $ 268.159.055., declaró no probadas las excepciones formuladas y condenó en costas a la demandada fijando $ 30’000.000 como agencias en derecho. Para llegar a tal decisión, l a A quo, estimó que por los artículos 24 y 127 del C.S.T. demostrada la prestación del servicio con las pruebas documentales, los interrogatorios de parte y los testimonios (cuya tacha desvirtuó), se acreditó que las tareas ejecutadas por el demandante no fueron ejecutadas con autonomía, debiendo contar siempre con la aprobación de la empresa, donde adem ás tuvo un espacio destinado para el ejercicio de lab ores en un horario determinado, develando la ausencia de buena fe al encubrirse con CPS el de trabajo. APELACIÓN Inconforme con la decisión, la parte demandante apeló advirtiendo el acierto del Juzgado al decantar la existencia de los 3 elementos de relación l aboral con COBRES DE COLOMBIA SAS. Enfiló el recurso, únicamente frente a la liquidación de valores de una pretensión que en su sentir el Despacho
la existencia de los 3 elementos de relación l aboral con COBRES DE COLOMBIA SAS. Enfiló el recurso, únicamente frente a la liquidación de valores de una pretensión que en su sentir el Despacho omitió resolver, la número 6.8. relativa al pago de aportes pensionales durante todo el tiempo laborado. Reclamó así, se ordene el pago del cálculo actuarial a favor de COLPENSIONES para consolidar 1293 semanas cotizadas y adicionar los aportes faltantes que debía cotizar la empresa. Reclama un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión, siendo irrenunciable, pues cuenta con más de 70 años de edad , hace parte de su derecho fundamental, debiendo imponerse su reconocimiento y consignación a favor de COLPENSIONES.ORDINARIO DE DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ VS. COBRES DE COLOMBIA SA.S.
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4 Por su parte la demandada solicitó se revoquen los numerales 1, 2 y 3 de la decisión porque se declaró la existencia de un contrato de trabajo frente a lo cual, se aparta porque nunca se configuró en la forma como fue entendido por el Despacho, lo cual, se respalda con contratos de prestación de servicios que reposan en el expediente, donde por e specialidad en ingeniería y ases oramiento en servicios técnicos como representante legal de GRANCONSULTA se refleja que se trató de una vinculación por contratos de prestación de servicios ejecutados con autonomía e independencia, perceptible ello en correos electrónicos, la posibilidad de definir procesos a su cargo y adoptar decisiones, sin aprobación previa.
contratos de prestación de servicios ejecutados con autonomía e independencia, perceptible ello en correos electrónicos, la posibilidad de definir procesos a su cargo y adoptar decisiones, sin aprobación previa.
Así mismo, indicó que esos contratos de prestación de servicios celebrados dad as las especiales habilidades técnicas, herramientas y capacitaciones organizadas por COBRES DE COLOMBIA SAS, si bien implicaban al demandante asistir como delegado ello no desdice calidad de contratista.
Esgrimió que no se demostró la remuneración que pagaron pues aparecen honorarios y cuentas de cobro que presentaba el demandante, sin tener en cuenta que el demandante jamás presentó reclamación, ni objeción a honorarios.
Argumenta que por la asesoría que debía brindar el demandante, no permanecía en las dependencias como dijeron los testigos tachados por su parcialidad, no se verificó tampoco ni probó tal situación.
Reprocha sobre la “moratoria ordenada y las indemnizaciones” pues la moratoria del artículo 65 no es automática, no está demostrada la mala fe pues siempre existió convi cción en la empresa de la existencia de un vínculo de carácter civil, jamás de tipo laboral, lo cual denota el actuar de buena fe de la demandada. Más cuando los testigos también consideran que era contratista, así lo expresó la testigo Myriam Alvarez, quien indicó que a los eventos y fiestas se invitaban a contratistas, y al único que invitaban era a Dolcey, lo que permite expresar que era contratista y como tal, era reconocido. Al efectuar un análisis, no actuó de mala fe por lo cual no resulta dable una condena de indemnización moratoria del artículo 65 C.S.T.
efectuar un análisis, no actuó de mala fe por lo cual no resulta dable una condena de indemnización moratoria del artículo 65 C.S.T.
Aduce que la juez tuvo como salario la suma de $ 7’894.271, que fue el señalado por el demandante. Sin embargo en sentir de la apelante, no hay prueba que devengó ese salario, más si ese valor par a la parte demandante incluye gastos de viáticos, los cuales, no fueron probados dentro del proceso. Por tanto, ningún valor liquidado, tiene certeza de que ese valor hubiese sido una contraprestación o remuneración.
Solicitó revisar o analizar el tema d e liquidaciones, teniendo en cuenta, que en caso de confirmarse, deben revisarse, porque el salario base no corresponde a una realidad, porque ello no quedó probado dentro del proceso.ORDINARIO DE DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ VS. COBRES DE COLOMBIA SA.S.
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5 Solicitó se estudie la excepción de compensación y las costas procesale s, absolviendo por actuar de buena fe y de conformidad con las normas laborales y derecho laboral.
TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto del 8 de junio de 2020, notificado por estados electrónicos, se admitió el recurso de apelación y se dispus o correr traslado común virtual a las partes, enviando sus alegaciones la parte demandante insistiendo en la existencia del contrato de trabajo, destacando el nivel de confianza y reconocimiento de que gozaba el trabajador al interior de la empresa, el car ácter intuito personae de
demandante insistiendo en la existencia del contrato de trabajo, destacando el nivel de confianza y reconocimiento de que gozaba el trabajador al interior de la empresa, el car ácter intuito personae de sus labores, el seguimiento de una hoja de ruta siempre autorizada por la empresa, y convocando la atención sobre los documentos que reflejan el poder subordinante de la demandada visibles a folios 199, 166, 197, 206, 207, 211, 57, 65, 66, 77, 78, 87 a 89, 114, 165 a 174. Presta la Sala a resolver los recursos encontró que el anunciado interrogatorio de parte practicado al demandante no fue aportado con el expediente físico, razón por la cual se requirió al Juzgado e hizo posterior devolución del expediente para que de ser el caso reconstruyera la pieza procesal faltante. No obstante, el Juzgado, el 9 de octubre de 2020 practic ó la prueba con anuencia de las partes en lugar de atender lo señalado en el artículo 126 del C.G.P. y remitió el expediente virtual, el 16 de octubre de 2020. Lo cual impuso, que no siendo posible la reconstrucción parcial y no estando impedido el Despacho para la continuación de las diligencias, no avizorando tampoco causal de nulidad que impida la preservación de lo actuado, era imperioso proceder a fijar fecha para publicitar el fallo en los términos del Decreto 806 de 2020, con prescindencia de lo perdido (num. 5 art. 126 C.G.P.).
C O N S I D E R A C I O N E S: Circunscritos al objeto de la apelación, por el mandato de la congruencia en segunda instancia [artículo
C.G.P.).
C O N S I D E R A C I O N E S: Circunscritos al objeto de la apelación, por el mandato de la congruencia en segunda instancia [artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por la ley 712 de 2001] , le corresponde a la Sala resolver inicialmente, si la relación existente entre las partes enfrentadas en el litigio, lo fue con las características propias del contrato de tr abajo, como es la pretensión del demandante, al solicitar se declare una única relación laboral bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, o si por el co ntrario, como se sostuvo por pasiva, careció de los elementos esenciales y estructurante s de aquel por haberse demostrado por éste su naturaleza independiente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios. Una vez dilucidado este aspecto, se abordará el examen de las condenas impuestas o dejadas de estudiar, si fuere el caso.
1. EXISTENCIA CONTRATO DE TRABAJOORDINARIO DE DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ VS. COBRES DE COLOMBIA SA.S.
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6 Se comienza recordando con el artículo 23 del C.S.T, que son elementos esenciales del contrato de trabajo: i) la actividad personal del trabajador realizada por sí mismo, ii) la continuada subordinación o dependencia de este respecto del empleador que le da la facultad de impartir órdenes e instrucciones y iii) el salario. También al artículo 24 ibídem, por cuanto “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”.
dependencia de este respecto del empleador que le da la facultad de impartir órdenes e instrucciones y iii) el salario. También al artículo 24 ibídem, por cuanto “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”.
Así, quien pretende se declare la existencia de un contrato de trabajo debe acreditar la prestación personal de un servicio, para que redunde la presunción del artículo 24 y surja, a cargo del convocado a juicio, la obligación de demostrar con hechos contrarios a los presumidos, que la relación de trabajo con el demandante, no estuvo regida por un contrato de trabajo.2
a. PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
Pese a que la apelante por pasiva no discute este elemento del vínculo existente entre DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ y COBRES DE COLOMBIA S.A.S. , debe repararse que desde la contestación de la demanda (fls. 243-270) se aceptó que el demandante prestó servicios de asesoría (fl. 243) solo que como Gerente de otra empresa Granconsulta, y rodeado de condiciones de autonomía e independencia, según el decir de la demandada.
El demandante señaló que sus servicios personales acaecieron desde el 2 de enero de 1991 hasta el 30 de agosto de 2015, mientras que la demandada afirmó contar únicamente con los contratos de servicios suscritos “para los años 1993, 1994 y 1995”, así como el del 14 de enero de 2003 y 4 de enero de 2011, adicionalmente reseñó 2 contratos en el año 2012, uno celebrado en enero y otro en mayo.
De manera que debe examinarse la prueba documental a la que también remite la parte apelante, de
enero de 2011, adicionalmente reseñó 2 contratos en el año 2012, uno celebrado en enero y otro en mayo.
De manera que debe examinarse la prueba documental a la que también remite la parte apelante, de la cual se extrae la siguiente descripción y sucesión de contratos de prestación de servicios:
Fecha Objeto Honorarios Mes Duración Oferta contractual Fls. 321-324 26-01-1994 Asesoría para el proyecto de reconversión de inservibles generados por el sector de empresas públicas en Colombia con el fin de lograr un aprovisionamiento mínimo de 730 toneladas de Valor hora -consultor: $ 8.200 mct. 1 enero a junio 30 de 1994
2 C.S.J., Sala Casación Laboral, sentencia 39377 del 29 de junio de 2011. “En efecto, como tantas veces lo ha asentado la jurisprudencia de esta Corporación, para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté demostrada la actividad person al del trabajador a favor de la demandada. Y en lo que respecta a la continuada dependencia o subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de carácter laboral, no es menester su acreditación con la producción d e la prueba apta, cuando se encuentra evidenciada esa prestación personal del servicio, toda vez que en este evento lo pertinente es hacer uso de la presunción legal, que para el caso es la prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo según el cual, “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.”
Lo anterior significa, que a la parte actora le basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma
personal está regida por un contrato de trabajo.”
Lo anterior significa, que a la parte actora le basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo, mientras que es a la accionada a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado el trabajador.”ORDINARIO DE DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ VS. COBRES DE COLOMBIA SA.S.
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7 chatarra de cobre para ser procesadas en las instalaciones fabriles de Co bres de Colombia S.A. en Santiago de Cali Contrato de prestación de servicios profesionales Fls. 58 -60, 311313 14-01-2003 Asesoría en el programa de aprovisionamiento directo de materia prima de las empresas del sector de energ ía eléctrica y de telecomunicaciones, así como en el programa de capacitación y promoción de la varilla de puesta a tierra $ 3’052.155 1 año Contrato de prestación de servicios profesionales Fls. 317-318 4 -01-2011 Asesoría en el programa de aprovisionamiento directo de materia prima de las empresas del sector de energ ía eléctrica y de telecomunicaciones, así como en el programa de capacitación y promoción de la varilla de puesta a tierra $ 3’744.072 1 año
OTROSÍ
Fls. 319-320 Extender alcance, en forma transitoria, a la Interventoría de la actividad del desmontaje de torres del Contrato 71.1-0576.2010
$ 3’744.072 1 año
OTROSÍ
Fls. 319-320 Extender alcance, en forma transitoria, a la Interventoría de la actividad del desmontaje de torres del Contrato 71.1-0576.2010 $ 3’744.072, iguales a los vigentes para la asesoría actual de medio tiempo e incluyen todas las demás actividades extras derivadas del Contrato 71.1-0576.2010. A partir del 4-01-2011 Contrato de prestación de servicios profesionales Fls. 325-327 2-01-2012 Asesoría en el programa de aprovisionamiento directo de materia prima de las empresas del sector de energ ía eléctrica y de telecomunicaciones, así como en el programa de capacitación y promoción de la varilla de puesta a tierra $3’883.776 1 año Contrato de prestación de servicios profesionales Fls. 61 -64; 328331 23-05-2012 Conformación y manejo de Banco de Da tos y análisis de información para el aprovisionamiento de materia prima, estudios de mercado y sistema de cálculo rápido para pletinas de cobre. $ 3’744.072 Hasta 31-12-2012
Lo cual, junto a la s certificaciones visibles a folio 172 suscrita el 23 de julio de 2007 por el Director Financiero de CI COBRES DE COLOMBIA LTDA. , la de folio 173 (sin fecha) y 174 del 10 de febrero de 2014, más la prueba testimonial de DORIS SÁNCHEZ POMBO –quien laboró desde 1984 para la
Financiero de CI COBRES DE COLOMBIA LTDA. , la de folio 173 (sin fecha) y 174 del 10 de febrero de 2014, más la prueba testimonial de DORIS SÁNCHEZ POMBO –quien laboró desde 1984 para la demandada hasta diciembre de 2017 -, BEAT RIZ EUGENIA ORTÍZ TORO y MYRIAM ALVAREZ PÉREZ, y la aceptación por el representante legal GUILLERMO ADOLFO LOAIZA, en su interrogatorio de parte sobre la ejecución de tareas “como contratista” desde el 2 enero de 1991 hasta 2013 y luego, como empresa hasta 2015, tornan incontrovertida la prestación personal del servicio como elemento que permite dar aplicación a la presunción contenida en el artículo 24 del C. S. del T..
Así, se invierte la carga de la prueba en cabeza del presunto empleador y estaba a cargo entonces, de la parte demandada desvirtuarla, para lo cual, era su deber procesal acreditar que dicha prestación personal del servicio estuvo desprovista de subordinación.
b. CONTINUADA SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA.
En este punto la Sala se permite precisar, que la demandada indicó al contestar la demanda y lo insiste al apelar: - Que el demandante fue un contratista de prestación de servicios. - Que las actividades eran especializadas en ingeniería y asesoría en asuntos técnicos. - Que la contratación se surtió a través de una persona jurídica denominada
GRANCONSULTA.ORDINARIO DE DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ VS. COBRES DE COLOMBIA SA.S.
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GRANCONSULTA.ORDINARIO DE DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ VS. COBRES DE COLOMBIA SA.S.
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8 - Que percibió honorarios retributivos de su servicio, que siempre se reclamaron a través de cuentas de cobro. - Que debía ausentarse con frecuencia de las instalaciones de la empresa.
Ahora, en respaldo de dicha perspectiva se tiene que en efecto el demandante suscribió los contratos de prestación de servicios listados con antelación e incluso, se anex aron “actas de entrega y finalización del contrato de asesoría” (fl. 65, 342-344, 353-354) de fechas 12 de enero de 1994, 25 de enero de 1995, 22 de enero de 1996, 30 de enero de 1997 y 20 de mayo de 2 015 suscrita por el demandante.
Así como también, documentos como un “Memorando” de febrero 22 de 1993 (fls. 314-316) en el cual el demandante elabora una “Propuesta para un contrato de asesoría” suscrita por él, en la cual postuló “a. Establecer unos honorarios mensuales por asesoría en el programa de reconversión tom ando como base una dedicación diaria promedio que, en este momento, estimo en 3 y 4 horas. B. Estos honorarios son independientes de los ya pactados e incluidos como costos en las propuestas específicas de reconversión y que, eventualmente, podrían extenderse a la separación y clasificación de los inservibles. c. Establecer, en principio, mi estadía en las instalaciones de Cobres de Colombia
específicas de reconversión y que, eventualmente, podrían extenderse a la separación y clasificación de los inservibles. c. Establecer, en principio, mi estadía en las instalaciones de Cobres de Colombia S.A. a partir de las 8:00 a.m., con el fin de que exista una disponibilidad de tiempo confiable para Uds. y para los clientes”. Y el “Informe al 30 de noviembre de 1993 expectativas y programa de actividades para 1994” en el cual propone “modificar la naturaleza del contrato convirtiéndolo en uno de “Prestación de Servicios de Consultoría” por un monto global estimado a partir del total de horas/año y del nuevo valor hora -hombre, con pagos periódicos contra cuentas de cobro”. De igual manera, la solicitud de renovación del contrato de asesoría de 30 de junio de 1995 (fl. 361).
También gestaron entre las partes otro tipo de nexos como la cesión de derechos patrimoniales de la creación denominada “kit de varilla maciza de cobre para puesta a tierra” (fls. 98 -101, 271 -274). Adicionalmente se observan facturas de venta (fls. 282 -285) presentadas por la persona jurídica GRUPO ANDINO DE INGENIERÍA DE CONSULTA S.A.S. –GRANCOSULTA S.A.S.- constituida el 10 de julio de 2015, en la cual figura como Gerente General Suplente el demandante DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ (fls. 286-288),
Sin embargo, a la par con esta información probatoria también se aprecia que e ntre los años 2011 a 2015 el demandante hizo parte del engranaje para el desarrollo del objeto comercial de COBRES DE
RODRÍGUEZ (fls. 286-288),
Sin embargo, a la par con esta información probatoria también se aprecia que e ntre los años 2011 a 2015 el demandante hizo parte del engranaje para el desarrollo del objeto comercial de COBRES DE COLOMBIA S.A., a través de la postulación y sustentación de diferentes proyectos (fls. 68-83, 94-97, 102-103); representación ante Comités Técnicos de ICONTEC (fl. 86 -91) entre 1999 y 2002 o visitas técnicas (fl. 136-139) en 2012 a 2015; inclusión en el organigrama de la Gerencia Comercial del año 2014 (fl. 116) o de la empresa hacia el año 2002, 2004, 2005 (fl. 117, 118, 119), así como en el contratoORDINARIO DE DOLCEY CASAS RODRÍGUEZ VS. COBRES DE COLOMBIA SA.S.
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9 colectivo de medicina prepagada (2001) y otros beneficios y exigencias empresariales como la legalización de anticipos (128-135).
Estatus que sin duda no le permitía la autonomía que sugiere la demandada, más cuando era orientada y controlada su actividad a través de correo electrónico entre 2012-2015 (fls. 142-161).
Por tanto, lejos de demostrar la autonomía e independencia la demandada, pesa más en el presente asunto la versión de las tres testigos (2 de ellas tachadas por parcialidad no aceptada por el Juzgado, ni por esta Sala) quien es revelan a lo largo de los años 1991 a 2015 la presencia de conductas que
asunto la versión de las tres testigos (2 de ellas tachadas por parcialidad no aceptada por el Juzgado, ni por esta Sala) quien es revelan a lo largo de los años 1991 a 2015 la presencia de conductas que ratifican que el demandante estuvo sujeto a un horario de trabajo, propio de un trabajador del nivel asesor o de confianza, obligado como parte de sus tareas a ausentarse fuera de la ciudad para atender capacitaciones o desarrollo de proyectos para abastecimiento de material, soportado siempre logística y financieramente por la empresa demandada.
Dichos testimonios de excompañeras de trabajo del demandante, dan cuenta de diversos periodos del del vínculo existente entre las partes, etapas todas en las que la apariencia de prestación de servicios civiles no es sólida, pues la vigencia durante 24 años aproximadamente de un nexo de tal naturaleza, lo diluye junto a la característica de contar con una oficina dotada de herramientas de trabajo, como signo de la necesidad de cumplimiento y disponibilidad del actor en un horario y lugar específico.
Por tanto, se derruye toda construcción planteada por la parte demandada. Repárese que todas las testigos relataron que las diferentes tareas encomendadas al accionante sobre asesoría para el abastecimiento de materia prima, montaje de licitaciones o capacitaciones, o realización de invenciones, soportaban el giro de los negocios de la empresa y los clientes de ésta, alrededor del cobre.
El hecho de que el demandante tuviese un vasto conocimiento y ofertara sus servicios a través de honorarios o fortaleciera el crecimiento de proyecto de utilidad para la empresa, y las circunstancias de recibir pagos, por cuenta de cobro e incluso rendir informes o su scribir actas de finalización de
honorarios o fortaleciera el crecimiento de proyecto de utilidad para la empresa, y las circunstancias de recibir pagos, por cuenta de cobro e incluso rendir informes o su scribir actas de finalización