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TSDJ CLO SL - 760013105016201700629-01-(06-08-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105016201700629-01-(06-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

016-2017-00629-01 ANGELA MARIA GORDILLO LOZANO

Vs COLFONDOS S.A.

Tribunal Superior de Cali. M.P Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera Página 1 de 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA SEXTA DE DECISION LABORAL

Ordinario: ANGELA MARÍA GORDILLO LOZANO C/: COLFONDOS S.A.

Radicación Nº76-001-31-05-016-2017-00629-01 Juez: 16° Laboral del Circuito de Cali Santiago de Cali, seis (06) de agosto dos mil veinte (2020), hora 09:30 a.m.

ACTA No.008

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co. y Decreto 417 Y 637 del 17 de marzo y 06 de mayo de 2020, respectivamente>, con conectividad de los magistrados de Sala de Decisión, MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO y CARLOS ALBERTO OLIVER GALE, habiéndose conectado las partes a través de sus apoderados….., conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y el Acuerdo 11567 -CSJ del 05 de junio de 2020 y 11581 de 2020, y demás reglas de justicia digital en pandemia, procede a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión a la pagina web de la Rama

11581 de 2020, y demás reglas de justicia digital en pandemia, procede a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión a la pagina web de la Rama Judicial link de providencia escritural virtual,

AUTO INTERLOCUTORIO No. 081 del 06 de agosto de 2020

Sería del caso estudiar la apelación de COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS –COLFONDOS S.A., como también la apelación de la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. y el grado jurisdiccional de consulta en favor de la condenada, de la Sentencia No. 110 del 21 de mayo proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, pero la Sala observa que:

La demandante pretende el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre del causante IVAN DARÍO GALINDO GORDILLO a partir del 24/03/2013, con las mesadas adicionales, e intereses moratorios del art. 141 de Ley 100/93 y la indexa ción; se observa que COLFONDOS S.A. en oficio BP-R-I-L6591-06-13 del 26 de junio de 2013 da respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes presentada por los señores ANGELA MARÍA GORDILLO LOZANO y ORLANDO GALINDO ARIAS en calidad de madre y padre respectivamente del causante.

Por lo anterior y revisado el expediente se tiene que dentro del trámite surtido en primera instancia no fue integrado el señor ORLANDO GALINDO ARIAS quien es el padre del causante IVAN DARIO GALINDO GORDILLO (f.10), y podría verse afectado por la decisión frente a las pretensiones

instancia no fue integrado el señor ORLANDO GALINDO ARIAS quien es el padre del causante IVAN DARIO GALINDO GORDILLO (f.10), y podría verse afectado por la decisión frente a las pretensiones

de la accionante.016-2017-00629-01 ANGELA MARIA GORDILLO LOZANO Vs COLFONDOS

S.A. Tribunal Superior de Cali. M.P Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera Página 2 de 3 El artículo 61 del Código General del Proceso, que se aplica en esta especialidad por la remisión normativa que hace el artículo 145 del C.P.T.S.S., en cuanto a integración del contradictorio establece:

“Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará no tificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado. (…)” .

Sin duda con esta figura se busca amparar el debido proceso como derecho fundamental de las personas que les otorga la garantía de ser vinculadas o pueden verse afectadas por una decisión judicial, sin haber tenido la oportunidad de exponer su posición en un proceso (C.N art 29). Pues bien, de los hechos y pretensiones de la presente demand a y su contestación, se

judicial, sin haber tenido la oportunidad de exponer su posición en un proceso (C.N art 29). Pues bien, de los hechos y pretensiones de la presente demand a y su contestación, se observa que es necesaria la comparecencia del señor ORLANDO GALINDO ARIAS, toda vez que sin su intervención no es dable dirimir de fondo el asunto sometido al conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral, porque lo pretendido es el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, razón suficiente para la comparecencia obligatoria del mismo.

Así las cosas, se decretará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda No. 2407 del 23/10/2017 (f.33), sin perjuicio de la conservación de las pruebas debidamente recaudadas y respetando el derecho de contradicción; y se ordenará la integración al contradictorio del señor ORLANDO GALINDO ARIAS, otorgándole el término de ley para que comparezca y ejerza su derecho de defensa. En virtud de lo anterior se,

RESUELVE016-2017-00629-01 ANGELA MARIA GORDILLO LOZANO Vs COLFONDOS

S.A. Tribunal Superior de Cali. M.P Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera Página 3 de 3

PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda No. 2407 del 23/10/2017, sin perjuicio de la conservación de las pruebas debidamente recaudadas y respetando el derecho de contradicción, para que se integre al contradictorio al señor ORLANDO GALINDO ARIAS, otorgándole el término de ley para que comparezca y ejerza su derecho de defensa.

recaudadas y respetando el derecho de contradicción, para que se integre al contradictorio al señor ORLANDO GALINDO ARIAS, otorgándole el término de ley para que comparezca y ejerza su derecho de defensa.

2017-00629

CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ

2017-00629

SEGUNDO: REMITIR

el proceso al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

201700629

MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO

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