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TSDJ CLO SL - 760013105016201800015-01-(30-06-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105016201800015-01-(30-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: JOHAN DAVID ARCE RIVAS

DEMANDADO: GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 016 201800015 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A L A B O R A L

PROCESO ORDINARIO

DEMANDANTE JOHAN DAVID ARCE RIVAS

DEMANDADO GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE

SEGURIDAD LTDA.

PROCEDENCIA JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO 76001 31 05 016 201800015 01

INSTANCIA APELACIÓN PROVIDENCIA Sentencia No. 134 del 30 de junio del 2022 TEMAS

INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 CST.

Se presentó demanda pasados más de 24 meses de la finalización de la relación laboral.

DECISIÓN MODIFICAR

Conforme lo previsto en el Art. 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 , el Magistrado ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO , en asocio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión, procede resolver el recurso de apelación de la Sentencia No. 56 del 19 de abril de 2022 , proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral adelantado

apelación de la Sentencia No. 56 del 19 de abril de 2022 , proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor JOHAN DAVID ARCE RIVAS , en contra de la GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA., bajo la radicación 76001-31-05016 201800015 01.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor Johan David Arce Rivas demandó a Guardianes Compañía Líder De Seguridad LTDA. pretendiendo que se declare que la demandada le adeuda la indemnización de que trata el art. 65 del CST., ya que se tardó 193 días en pagarle la liquidación de sus salarios y prestaciones adeudadas en virtud del contrato de trabajo que se dio del 6 de diciembre de 2013 al 3 de junio 2015 además de las costas.

Como hechos señaló que vinculó con Guardianes Compañía Líder De Seguridad LTDA. mediante un contrato por labor contratada del 6 de diciembre deREPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: JOHAN DAVID ARCE RIVAS

DEMANDADO: GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 016 201800015 01 2013 al 3 de junio de 2015 en el caso de escolta de seguridad de dignatarios de la Unidad Nacional de Protección con un salario de $2.487.417 para el año 2015.

2013 al 3 de junio de 2015 en el caso de escolta de seguridad de dignatarios de la Unidad Nacional de Protección con un salario de $2.487.417 para el año 2015.

Que el contrato fue finalizado el 3 de junio de 2015 empero la liquidación de sus salarios y prestaciones sociales solo le fue pagada 16 de diciembre del mismo año, mediante consignación a su cuenta de ahorros de nómina del Banco de Bogotá por $2.563.950.

Indicó que en escrito del 16 de junio de 2017 solicitó a la demandada el reconocimiento y pago de la inde mnización de que trata el art. 65 del CST.; reclamación que indicó no ha sido respondida.

Guardianes Compañía Líder De Seguridad LTDA. no contestó la demanda.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali decidió el litigio en Sentencia No. 56 del 19 de abril de 2022, en la que resolvió:

“PRIMERO: CONDENAR a la empresa GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA. Apagara favor del señor JOHANN DAVID ARCE RIVAS, de la suma total de dieciséis millones ochocientos noventa y uno doscientos setenta y siete $16.891.277, por concepto de sanción moratoria.

SEGUNDO: Condenar a la empresa GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA, al reconocimiento y pago de la indexación sobre la condenan impuesta por el despacho.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS a la parte vencida en juicio

SEGURIDAD LTDA, al reconocimiento y pago de la indexación sobre la condenan impuesta por el despacho.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS a la parte vencida en juicio GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA., para lo cual se tasan como agencias en derecho la suma de $2.000.000” APELACIÓN Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandada presentó recurso de apelación en los siguientes términos:REPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: JOHAN DAVID ARCE RIVAS

DEMANDADO: GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 016 201800015 01 “En cuanto al resuelve de la sentencia el Despacho no precisa el valor de la liquidación indemnización moratoria conforme el art. 65, en cuanto en los alegatos de conclusión este apoderado citó que la demanda se había puesto después de los 24 meses, después de los 24 meses en este caso pues prescribieron los derechos de que se liquide un día por mora, en este caso el despacho debió a ver liquidado solo los intereses ya que la demanda se presentó luego de los 24 meses así lo dice la norma.

La SL de la CSJ en sentencia 42940 del 7 de octubre de 2018 dice “otro aspecto de la acusación que es propio de la vía directa de la viabilidad jurídica que propone la censura respecto de la sanción moratoria del art. 65 ante el no pago de

aspecto de la acusación que es propio de la vía directa de la viabilidad jurídica que propone la censura respecto de la sanción moratoria del art. 65 ante el no pago de la terminación del contrato de trabajo de los conceptos de sanciones e indemnizaciones se ha pronunciado en diferentes ocasiones por cons iderar que no es procedente por cuanto para la cancelación oportuna de las prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, como quiera que para la legislación laboral Colombiana las vacaciones son apenas un descanso remunerado y la indemnización por despido sin justa causa tiene un carácter sancionatorio”, bueno este caso lo aterrizo en cuanto a la presentación de la demanda señores Magistrados y solicito con todo el respeto el resuelve de esta sentencia se modifique en cuanto a la liquidación, ya que el Despacho dice que el valor es de $16.891.277 cuando pues el trabajador se retiró en junio del 2015 y el pago de la indemnización se realizó por mi representada en diciembre del mismo año, en este caso tenemos pues menos de 5 meses oportuno po r parte de mi representada y al paso que la apoderada de la demandan propuso la demanda en el año 2018, vuelvo y reitero se produjo la prescripción, toda vez que no se presentó la demanda dentro de los 24 meses. Así las cosas, le corresponde al trabajador únicamente el pago de los intereses. Quiero traer a colación el extracto de una jurisprudencia, de la sentencia 60076 del 1 de agosto de 2018 (…) CITA SENTENCIA (…), aterrizando el caso nos encontramos en el segundo caso, en el que la apoderada interpuso l a demanda en mes del 11 de enero de 2018, después de 24 meses y, así las cosas, este trabajador

encontramos en el segundo caso, en el que la apoderada interpuso l a demanda en mes del 11 de enero de 2018, después de 24 meses y, así las cosas, este trabajador seria haberse liquidado. Señores Magistrados con todo respeto solicito se modifique el resuelve de la sentencia y se liquide la indemnización moratoria solo por los intereses como ya lo cité”.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN LEY 2213 DE 2022

Dentro de los términos procesales previstos en el art. 13 de la ley 2213 del 2022 sin que ninguna de las partes presentara alegatos de conclusión. Cabe anotar que los alegatos de conclusión no constituyen una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación si este fue interpuesto en primera instancia.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: JOHAN DAVID ARCE RIVAS

DEMANDADO: GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 016 201800015 01

No encontrando vicios que puedan generar la nulidad de lo actuado en primera instancia y surtido el término previsto en el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 se profiere la

SENTENCIA No. 134

En el presente proceso no se encuentra en discusión: 1) que el señor Johan David Arce estuvo vinculado a la entidad demandada desde el 6 de diciembre de 2013 hasta el 3 de junio de 2015 y que el contrato se finalizó en virtud de renuncia

En el presente proceso no se encuentra en discusión: 1) que el señor Johan David Arce estuvo vinculado a la entidad demandada desde el 6 de diciembre de 2013 hasta el 3 de junio de 2015 y que el contrato se finalizó en virtud de renuncia presentada por el actor el 28 de mayo de 2015 (fls. 29 a 30 – PDF 01DemandaAnexos); 2) que 16 de diciembre de 2015 la demandada le consignó en cuenta de ahorros de nómina del Banco de Bogotá del actor la suma de $2.563.950 por concepto de “ abono dispersión Pago Nomina De Unión Temporal Seguridad Avanzada 1-15” (fl. 32 – PDF 01DemandaAnexos); 3) que el 21 de junio de 2017 la demandada radicó reclamación a Guardianes Compañía Líder De Seguridad LTDA. por los derechos aquí pretendidos (fls. 33 a 35 – PDF 01DemandaAnexos); 4) que el actor radicó demanda el 11 de enero de 2018 (fl. 22 – PDF 01DemandaAnexos). PROBLEMA JURIDICO Conforme el recurso de apelación presentado por la parte demandada, la Sala como problema jurídico deberá estudiar de qué forma debe aplicarse al caso la indemnización moratoria de que trata el art. 65 del CST., teniendo en cuenta que la relación laboral entre las partes finalizó el 3 de junio de 2015 y la demanda fue radicada solamente hasta el 11 de enero de 2018. La Sala defiende las siguientes Tesis: Que deberá modificarse el valor establecido para la indemnización moratoria del art. 65 del CST. en primera

radicada solamente hasta el 11 de enero de 2018. La Sala defiende las siguientes Tesis: Que deberá modificarse el valor establecido para la indemnización moratoria del art. 65 del CST. en primera instancia, pues revisado el fallo del A Quo, se impuso la condena por un día de salario por cada día de retador cuando lo que procedía era el pago de lo s intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación bancaria. Para decidir, bastan las siguientes

CONSIDERACIONESREPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: JOHAN DAVID ARCE RIVAS

DEMANDADO: GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 016 201800015 01

El art. 65 del CST. señala que, si a la terminación de la relación laboral el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. En cuanto a la aplicación de tal indemnización, la norma prevé que deberá pagarse suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Empero, si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha

pagarse suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Empero, si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Lo anterior aplica para aquellos trabajadores que devenguen más de un (1) SMLMV. En el sub lite, el actor devengaba como salario una suma superior a un (1) SMLMV; la relación laboral finalizó el 3 de junio de 2015 y la demanda fue radicada el 11 de enero de 2018, es decir pasado más de 24 meses de la fecha en la que terminó el vínculo laboral. En tal sentido le asiste razón al recurrente, pues lo que procede en el caso por haberse presentado la demanda pasados más de 24 meses de la terminación del vínculo laboral es el pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria desde el día uno de la mora, es decir desde el 3 de junio de 2015 y hasta el 16 de diciembre del mismo año cuando se pagaron las prestaciones sociales adeudas. Efectuados los cálculos teniendo en cuenta que lo adeudado ascendía a la suma de $2.563.950, el valor a pagar por intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria desde el 3

Efectuados los cálculos teniendo en cuenta que lo adeudado ascendía a la suma de $2.563.950, el valor a pagar por intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria desde el 3 de junio de 2015 al 16 de diciembre de 2015 es de $353.218.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

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PROCEDENCIA: JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 016 201800015 01

CÁLCULO INTERESES MORATORIOS CAPITAL VALOR $ 2.563.950,00

TIEMPO DE MORA

FECHA DE INICIO 3-jun-15

DIAS 27

TASA EFECTIVA 29,06

FECHA DE CORTE 16-dic-15

DIAS -14

TASA EFECTIVA 29,00

TIEMPO DE MORA 193

TASA PACTADA 2,41

PRIMER MES DE MORA

ABONOS

FECHA ABONO INTERESES PENDIENTES $ 0,00

ABONOS A CAPITAL $0,00

SALDO CAPITAL $0,00

INTERÉS (ANT. AB.) $ 0,00

INTERÉS (POST. AB.) $ 0,00

TASA NOMINAL 2,15

INTERESES $49.612,43

RESUMEN FINAL TOTAL MORA $ 353.218

INTERESES ABONADOS $ 0

INTERÉS (POST. AB.) $ 0,00

TASA NOMINAL 2,15

INTERESES $49.612,43

RESUMEN FINAL TOTAL MORA $ 353.218

INTERESES ABONADOS $ 0

ABONO CAPITAL $ 0

TOTAL ABONOS $ 0

SALDO CAPITAL $ 2.563.950

SALDO INTERESES $ 353.218

DEUDA TOTAL $ 2.917.168

Por lo que conforme los anteriores derroteros deberán modificarse el valor establecido para la indemnización moratoria del art. 65 del CST. en primera instancia, pues revis ado el fallo del A Quo, se impuso la condena por un día de salario por cada día de retador cuando lo que procedía era el pago de los inte reses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación bancaria como se explicó en procedencia. Sin costas en esta instancia por resultar avante el recurso de apelación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,REPÚBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO: ORDINARIO

DEMANDANTE: JOHAN DAVID ARCE RIVAS

DEMANDADO: GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 016 201800015 01

R E S U E L V E:

PRIMERO. MODIFICAR el numeral primero de la sentencia apelada en el

RADICADO: 76001 31 05 016 201800015 01

R E S U E L V E:

PRIMERO. MODIFICAR el numeral primero de la sentencia apelada en el sentido de indicar que la suma a pagar por concepto de indemnización moratoria del art. 65 del CST. por parte de GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA. al señor JOHAN DAVID ARCE RIVAS , equivale a $353.218, la cual corresponde al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria desde el 3 de junio de 2015 hasta el 16 de diciembre de 2015.

SEGUNDO. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada. TERCERO. Sin costas en esta instancia. La anterior providencia se profiere de manera escrita y será publicada a través de la página web de la Rama Judicial en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-007-de-la-sala-laboral-deltribunal-superior-de-cali/Sentencias. En constancia se firma. Los Magistrados, Se suscribe con firma electrónica

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

Magistrado Ponente

MARY ELENA SOLARTE MELO GERMAN VARELA COLLAZOSFirmado Por:

Antonio Jose Valencia Manzano Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala 7 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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