TSDJ CLO SL - 760013105016201800211-01-(31-08-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105016201800211-01-(31-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Tribunal Superior del Distrito Judicial Cali Sala Primera Laboral
Magistrado Ponente: Fabio Hernán Bastidas Villota Treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 76001-31-05-016-2018-00211-01
Demandante: Marcos Fidel Ariza Mejía Demandado: Colpensiones Asunto: Consulta de Sentencia No. 006 del 29 de enero del 2018
Juzgado: Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali Tema: Sentencia Modifica/Confirma - Reliquidación pensión de vejez Sentencia escrita
No. 229
I. ASUNTO De conformidad con e l artículo 15 del Decreto Ley 806 de 2020, pasa la Sala a proferir sentencia escrita que resuelve el grado jurisdiccional de consulta contra la Sentencia No. 006 del 29 de enero del 2018 , proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esta ciud ad, dentro del proceso ordinario promovido por MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA contra COLPENSIONES, radicado 76001-31-05016-2018-00211-01.
II. ANTECEDENTES Como antecedentes fácticos relevantes y procesales se tiene los contenidos en la demanda a folios 1-14 y la contestación militante a los folios 47-54 por parte de COLPENSIONES del cuaderno de primera instancia, los cuales en gracia de la brevedad y el principio de la economía procesal e incluso de los artículo 279 y 280 del Código General del Proceso, no se estima necesario reproducir.Ordinario Laboral COLPENSIONES del cuaderno de primera instancia, los cuales en gracia de la brevedad y el principio de la economía procesal e incluso de los artículo 279 y 280 del Código General del Proceso, no se estima necesario reproducir.Ordinario Laboral
Demandante: MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA
Demandado: COLPENSIONES Radicación: 76001-31-05-016-2018-00211-01
Consulta de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 2 de 11
1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali decidió la primera instancia mediante sentencia No. 006 del 29 de enero del 2018 : Declarar no probadas las excepciones propuestas por COLPENSIONES, en consecuencia, condenó a la entidad a la reliquidación de la pensión del señor MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA reconociendo como IBL la suma de $977.095,83, cuya mesada pensional asciende a $791.447,62, a partir del 01 de agosto de 2014; condenó a la Administr adora al pago de $4.484.250,30 por concepto de diferencias entre el 01 de agosto de 2014 y el 31 de enero de 2019, debidamente indexada. Finalmente, condenó en costas a la parte vencida en juicio.
Como fundamento de la decisión, la A quo señaló que una vez realizado el conteo de semanas, se tiene que el actor cuenta con un total de 1.115 semanas cotizadas, por lo tanto, al efectuar las liquidaciones correspondientes de los últimos 10 años, Como fundamento de la decisión, la A quo señaló que una vez realizado el conteo de semanas, se tiene que el actor cuenta con un total de 1.115 semanas cotizadas, por lo tanto, al efectuar las liquidaciones correspondientes de los últimos 10 años, teniendo de presente que el demandante no supera las 1.250 semanas, el IBL para el momento de reconocimiento de la pensión, asciende a la suma de $977.095,83, mientras que el calculado por la demandada fue de $972.200 con una tasa de reemplazo de 75%, resultando el más favorable el IBL realizado por el Despacho . Así, una vez aplicado el 81% de tasa de reemplazo de conformidad con el artículo 20 Parágrafo 2° del Acuerdo 049 de 1990, arrojó una mesada inicial de $791.447,62. En cuanto a la excepción de prescripción propuesta, la Juez primigenia dijo que no opera, teniendo en cuenta que no transcurrieron más de los tres años a partir de la negativa del reconocimiento de la prestación y la presentación de la demanda. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado calculó el retroactivo de las diferencias producto de la reliq uidación a partir del 01 de agosto de 2014, correspondiendo pagar a COLPENSIONES la suma de $4.484.250,30 debidamente indexado, por lo que negó los intereses moratorios pretendidos por tratarse de una reliquidación de pensión en la cual no existe mora en el pago de las mesadas.
2. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTAOrdinario Laboral
Demandante: MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA
Demandado: COLPENSIONES Radicación: 76001-31-05-016-2018-00211-01
Consulta de Sentencia
Demandante: MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA
Demandado: COLPENSIONES Radicación: 76001-31-05-016-2018-00211-01
Consulta de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 3 de 11 Ninguna de las partes interpuso recurso de apelación; por lo tanto, de conformidad al artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral, surge el Grado Jurisdiccional de Consulta a favor de COLPENSIONES, en contra de la sentencia de primera instancia.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante auto se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión. 3.1. COLPENSIONES Solicitó se revoque la senten cia de primera instancia , toda vez que para el reconocimiento de la pensi ón deprecada solo es fact ible tener en cuenta las semanas cotizadas exclusivamente al ISS hoy Colpensiones , según lo estipulado en el Acuerdo 049 de 1990 y lo reiterado en la jurisprudencia vigente de las Altas Cortes. Expresó que si bien es cierto, el actor cuenta con 1.115 semanas de cotización entre los tiempos p úblicos y privados, éste solo cuenta con 538.86 semanas exclusivas al ISS, motivo por el cual, no cumple con los requisitos para acceder a la pensión reclamada. 3.2. DEMANDANTE No presentó alegatos de conclusión dentro del término concedido para tal fin.
III. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico a resolver se centra en determinar si el señor MARCOS FIDEL No presentó alegatos de conclusión dentro del término concedido para tal fin.
III. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico a resolver se centra en determinar si el señor MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA tiene derecho a la reliquidación de la pensión de vejez con el promedio de los últimos 10 años, junto con el pago del retroactivo e indexación; de resultar probado, s e efectuarán las liquidaciones correspondientes a fin de establecer si las condenas impuestas se encuentran a justadas a derecho.
La sentencia apelada debe MODIFICARSE y CONFIRMARSE son razones:
1. DE LA CALIDAD DE PENSIONADO DEL DEMANDANTE:Ordinario Laboral
Demandante: MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA
Demandado: COLPENSIONES Radicación: 76001-31-05-016-2018-00211-01
Consulta de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 4 de 11 Se observa en el sumario, que COLPENSIONES mediante Resolución No. GNR 154195 del 26 de mayo de 2015 (f.15), reconoció a favor del demandante la pensión de vejez a partir del 01 de agosto de 2014, en cuantía inicial de $698.149, mesada que calculó teniendo en cuenta 1.073 semanas cotizadas, sobre un IBL de $930.865 y aplicó una tasa de retribución del 75%. Posteriormente, mediante Resolución No. SUB 69184 del 18 de mayo de 2017 , COLPENSIONES accedió a la solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución que y aplicó una tasa de retribución del 75%. Posteriormente, mediante Resolución No. SUB 69184 del 18 de mayo de 2017 , COLPENSIONES accedió a la solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución que concedió la prestación de vejez, y reconoció la reliquidación de la pensión de vejez del demandante, en la cual, concedió un valor de mesada al 01 de agosto de 2014 igual a $729.150, teniendo en cuenta un total de semanas cotizadas de 1.115 semanas y un IBL de $972.2 00, aplicando una tasa de reemplazo del 75%. (f.56 CD). En ese orden, no existe discusión sobre la calidad de pensionad o que ostenta el demandante, pues mediante acto administrativo proferido por la entidad demandada le fue reconocido la prestación pensional.
2. DE LA RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN:
En el presente asunto se establece que la liquidación de la pensión del señor MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA se debe analizar conforme al art. 21 de la Ley 100 de 1993, toda vez que el demandante nació el 30 de marzo de 1952 (f. 35), por ende, para el 01 de abril de 1994 tenía 42 años de edad, es decir, le faltaban más de diez años para alcanzar la edad para acceder a la pensión de vejez. Además, es beneficiario del régimen de transición y la normatividad aplicable a la pensión es el Acuerdo 049 de 1990, pues a la entrada en vigencia del a Ley 100 de 1993 contaba con más de 40 años de edad. Ahora bien, teniendo en cuenta que la J uez primigenia y COLPENSIONES Acuerdo 049 de 1990, pues a la entrada en vigencia del a Ley 100 de 1993 contaba con más de 40 años de edad. Ahora bien, teniendo en cuenta que la J uez primigenia y COLPENSIONES coincidieron en reconocer un total de 1.115 semanas cotizadas por parte del actor, se mantendrá dicha densidad, a la cual le corresponde una tasa del 81%, conforme al Parágrafo 2° del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 . Así, la Corporación procederá a realizar los cálculos correspondientes a fin de determinar el IBL de los últimos 10 años del demandante.Ordinario Laboral
Demandante: MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA
Demandado: COLPENSIONES Radicación: 76001-31-05-016-2018-00211-01
Consulta de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 5 de 11 Efectuadas las liquidaciones del caso, se obtuvo un IBL del promedio de los últimos 10 años por la suma de $1.003.800 que al ser multiplicado por una tasa de reemplazo del 81 % arroja un total de $813.077 como primera mesada del 2014 (Tabla 1 ). IBL que resulta ser superior al reconocido por la A quo, que fue de $977.095,83 y una mesada para el año 2014 de $791.447,62; sin embargo, a tendiendo al grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad y ante la ausencia de la interposición del recurso de apelación por la parte actora, se confirmará la suma calculada por la Juez de primera instancia. Tabla 1 PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO ausencia de la interposición del recurso de apelación por la parte actora, se confirmará la suma calculada por la Juez de primera instancia. Tabla 1
PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO
COTIZADO
INDICE
INICIAL
INDICE
FINAL DIAS SEMANAS
SALARIO INDEXADO IBL DESDE HASTA 10/08/1997 31/08/1997 $ 588.269 38,00 113,98 22 3,14 $ 1.764.497 10.783 01/09/1997 30/09/1997 $ 588.269 38,00 113,98 30 4,29 $ 1.764.497 14.704 01/10/1997 31/10/1997 $ 588.269 38,00 113,98 30 4,29 $ 1.764.497 14.704 01/11/1997 30/11/1997 $ 588.269 38,00 113,98 30 4,29 $ 1.764.497 14.704 01/12/1997 31/12/1997 $ 588.269 38,00 113,98 30 4,29 $ 1.764.497 14.704 01/01/1998 31/01/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/02/1998 28/02/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/03/1998 31/03/1998 $ 557.086 01/02/1998 28/02/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/03/1998 31/03/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/04/1998 30/04/1998 $ 759.718 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.936.330 16.136 01/05/1998 31/05/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/06/1998 30/06/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/07/1998 31/07/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/08/1998 31/08/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/09/1998 30/09/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/10/1998 31/10/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/11/1998 30/11/1998 $ 557.086 01/10/1998 31/10/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/11/1998 30/11/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/12/1998 31/12/1998 $ 557.086 44,72 113,98 30 4,29 $ 1.419.872 11.832 01/01/1999 31/01/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/02/1999 28/02/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/03/1999 31/03/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/04/1999 30/04/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/05/1999 31/05/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/06/1999 30/06/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/07/1999 31/07/1999 $ 768.674 01/06/1999 30/06/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/07/1999 31/07/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/08/1999 31/08/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/09/1999 30/09/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992Ordinario Laboral
Demandante: MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA
Demandado: COLPENSIONES Radicación: 76001-31-05-016-2018-00211-01
Consulta de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 6 de 11 01/10/1999 31/10/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/11/1999 30/11/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/12/1999 31/12/1999 $ 768.674 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/01/2000 31/01/2000 $ 747.758 57,00 52,18 113,98 30 4,29 $ 1.679.062 13.992 01/01/2000 31/01/2000 $ 747.758 57,00 113,98 30 4,29 $ 1.495.254 12.460 01/02/2000 29/02/2000 $ 747.758 57,00 113,98 30 4,29 $ 1.495.254 12.460 01/03/2000 31/03/2000 $ 747.758 57,00 113,98 30 4,29 $ 1.495.254 12.460 01/04/2000 30/04/2000 $ 1.001.756 57,00 113,98 30 4,29 $ 2.003.161 16.693 01/05/2000 31/05/2000 $ 747.758 57,00 113,98 30 4,29 $ 1.495.254 12.460 01/06/2000 30/06/2000 $ 747.758 57,00 113,98 30 4,29 $ 1.495.254 12.460 01/07/2000 31/07/2000 $ 747.758 57,00 113,98 30 4,29 $ 1.495.254 12.460 01/08/2000 31/08/2000 $ 747.758 57,00 113,98 30 4,29 $ 1.495.254 12.460 01/09/2000 30/09/2000 $ 747.758 57,00 57,00 113,98 30 4,29 $ 1.495.254 12.460 01/09/2000 30/09/2000 $ 747.758 57,00 113,98 30 4,29 $ 1.495.254 12.460 01/10/2000 31/10/2000 $ 747.758 57,00 113,98 30 4,29 $ 1.495.254 12.460 01/11/2000 30/11/2000 $ 747.758 57,00 113,98 30 4,29 $ 1.495.254 12.460 01/12/2000 31/12/2000 $ 747.758 57,00 113,98 30 4,29 $ 1.495.254 12.460 01/01/2001 31/01/2001 $ 747.405 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.374.241 11.452 01/02/2001 28/02/2001 $ 747.405 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.374.241 11.452 01/03/2001 31/03/2001 $ 747.405 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.374.241 11.452 01/04/2001 30/04/2001 $ 1.024.264 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.883.297 15.694 01/05/2001 31/05/2001 $ 747.405 61,99 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.883.297 15.694 01/05/2001 31/05/2001 $ 747.405 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.374.241 11.452 01/06/2001 30/06/2001 $ 747.405 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.374.241 11.452 01/07/2001 31/07/2001 $ 747.405 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.374.241 11.452 01/08/2001 31/08/2001 $ 747.405 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.374.241 11.452 01/09/2001 30/09/2001 $ 747.405 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.374.241 11.452 01/10/2001 31/10/2001 $ 747.405 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.374.241 11.452 01/11/2001 30/11/2001 $ 747.405 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.374.241 11.452 01/12/2001 31/12/2001 $ 747.405 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.374.241 11.452 01/07/2004 02/07/2004 $ 11.066 76,03 61,99 113,98 30 4,29 $ 1.374.241 11.452 01/07/2004 02/07/2004 $ 11.066 76,03 113,98 1 0,14 $ 16.590 5 01/10/2004 31/10/2004 $ 370.733 76,03 113,98 1 0,14 $ 555.783 154 01/11/2004 30/11/2004 $ 358.800 76,03 113,98 30 4,29 $ 537.893 4.482 01/06/2006 06/06/2006 $ 81.600 84,10 113,98 6 0,86 $ 110.592 184 01/07/2006 31/07/2006 $ 408.000 84,10 113,98 30 4,29 $ 552.959 4.608 01/09/2006 30/09/2006 $ 408.000 84,10 113,98 30 4,29 $ 552.959 4.608 01/10/2006 31/10/2006 $ 408.000 84,10 113,98 30 4,29 $ 552.959 4.608 01/06/2007 30/06/2007 $ 434.000 87,87 113,98 30 4,29 $ 562.960 4.691 01/07/2007 31/07/2007 $ 434.000 87,87 113,98 30 4,29 $ 562.960 4.691 113,98 30 4,29 $ 562.960 4.691 01/07/2007 31/07/2007 $ 434.000 87,87 113,98 30 4,29 $ 562.960 4.691 01/08/2007 31/08/2007 $ 434.000 87,87 113,98 30 4,29 $ 562.960 4.691 01/09/2007 30/09/2007 $ 434.000 87,87 113,98 30 4,29 $ 562.960 4.691 01/10/2007 31/10/2007 $ 434.000 87,87 113,98 30 4,29 $ 562.960 4.691Ordinario Laboral
Demandante: MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA
Demandado: COLPENSIONES Radicación: 76001-31-05-016-2018-00211-01
Consulta de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 7 de 11 01/11/2007 30/11/2007 $ 434.000 87,87 113,98 30 4,29 $ 562.960 4.691 01/12/2007 31/12/2007 $ 434.000 87,87 113,98 30 4,29 $ 562.960 4.691 01/01/2008 31/01/2008 $ 461.500 92,87 113,98 30 4,29 $ 566.402 4.720 01/02/2008 29/02/2008 $ 461.500 01/01/2008 31/01/2008 $ 461.500 92,87 113,98 30 4,29 $ 566.402 4.720 01/02/2008 29/02/2008 $ 461.500 92,87 113,98 30 4,29 $ 566.402 4.720 01/08/2008 31/08/2008 $ 461.500 92,87 113,98 30 4,29 $ 566.402 4.720 01/09/2008 30/09/2008 $ 461.500 92,87 113,98 30 4,29 $ 566.402 4.720 01/10/2008 31/10/2008 $ 461.500 92,87 113,98 30 4,29 $ 566.402 4.720 01/11/2008 30/11/2008 $ 461.500 92,87 113,98 30 4,29 $ 566.402 4.720 01/12/2008 31/12/2008 $ 461.500 92,87 113,98 30 4,29 $ 566.402 4.720 01/01/2009 31/01/2009 $ 461.500 100,00 113,98 30 4,29 $ 526.018 4.383 01/02/2009 28/02/2009 $ 497.000 100,00 113,98 30 4,29 $ 566.481 4.721 01/06/2009 30/06/2009 $ 497.000 100,00 100,00 113,98 30 4,29 $ 566.481 4.721 01/06/2009 30/06/2009 $ 497.000 100,00 113,98 30 4,29 $ 566.481 4.721 01/07/2009 31/07/2009 $ 497.000 100,00 113,98 30 4,29 $ 566.481 4.721 01/08/2009 31/08/2009 $ 497.000 100,00 113,98 30 4,29 $ 566.481 4.721 01/09/2009 30/09/2009 $ 497.000 100,00 113,98 30 4,29 $ 566.481 4.721 01/10/2009 31/10/2009 $ 497.000 100,00 113,98 30 4,29 $ 566.481 4.721 01/11/2009 30/11/2009 $ 515.000 100,00 113,98 30 4,29 $ 586.997 4.892 01/12/2009 31/12/2009 $ 515.000 100,00 113,98 30 4,29 $ 586.997 4.892 01/01/2010 31/01/2010 $ 515.000 102,00 113,98 30 4,29 $ 575.487 4.796 01/02/2010 28/02/2010 $ 515.000 102,00 113,98 30 4,29 $ 575.487 4.796 113,98 30 4,29 $ 575.487 4.796 01/02/2010 28/02/2010 $ 515.000 102,00 113,98 30 4,29 $ 575.487 4.796 01/03/2010 31/03/2010 $ 515.000 102,00 113,98 30 4,29 $ 575.487 4.796 01/04/2010 30/04/2010 $ 515.000 102,00 113,98 30 4,29 $ 575.487 4.796 01/05/2010 31/05/2010 $ 515.000 102,00 113,98 30 4,29 $ 575.487 4.796 01/01/2011 31/01/2011 $ 536.000 105,24 113,98 30 4,29 $ 580.514 4.838 01/02/2011 29/02/2011 $ 536.000 105,24 113,98 30 4,29 $ 580.514 4.838 01/03/2011 31/03/2011 $ 536.000 105,24 113,98 30 4,29 $ 580.514 4.838 01/04/2011 30/04/2011 $ 536.000 105,24 113,98 30 4,29 $ 580.514 4.838 01/05/2011 31/05/2011 $ 536.000 105,24 113,98 30 4,29 $ 580.514 4.838 113,98 30 4,29 $ 580.514 4.838 01/05/2011 31/05/2011 $ 536.000 105,24 113,98 30 4,29 $ 580.514 4.838 01/06/2011 30/06/2011 $ 536.000 105,24 113,98 30 4,29 $ 580.514 4.838 01/07/2011 31/07/2011 $ 536.000 105,24 113,98 30 4,29 $ 580.514 4.838 01/08/2011 31/08/2011 $ 536.000 105,24 113,98 30 4,29 $ 580.514 4.838 01/09/2011 30/09/2011 $ 536.000 105,24 113,98 30 4,29 $ 580.514 4.838 01/10/2011 31/10/2011 $ 536.000 105,24 113,98 30 4,29 $ 580.514 4.838 01/05/2012 31/05/2012 $ 566.700 109,16 113,98 30 4,29 $ 591.723 4.931 01/06/2012 30/06/2012 $ 566.700 109,16 113,98 30 4,29 $ 591.723 4.931 01/07/2012 31/07/2012 $ 566.700 109,16 113,98 30 4,29 $ 591.723 4.931 113,98 30 4,29 $ 591.723 4.931 01/07/2012 31/07/2012 $ 566.700 109,16 113,98 30 4,29 $ 591.723 4.931 01/10/2012 31/10/2012 $ 567.000 109,16 113,98 30 4,29 $ 592.036 4.934 01/11/2012 30/11/2012 $ 567.000 109,16 113,98 30 4,29 $ 592.036 4.934 01/12/2012 31/12/2012 $ 567.000 109,16 113,98 30 4,29 $ 592.036 4.934Ordinario Laboral
Demandante: MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA
Demandado: COLPENSIONES Radicación: 76001-31-05-016-2018-00211-01
Consulta de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 8 de 11 01/01/2013 31/01/2013 $ 567.000 111,82 113,98 30 4,29 $ 577.953 4.816 01/02/2013 29/02/2013 $ 589.500 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/03/2013 31/03/2013 $ 589.500 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/04/2013 30/04/2013 $ 589.500 01/03/2013 31/03/2013 $ 589.500 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/04/2013 30/04/2013 $ 589.500 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/05/2013 31/05/2013 $ 589.500 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/06/2013 30/06/2013 $ 589.500 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/07/2013 31/07/2013 $ 589.500 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/08/2013 31/08/2013 $ 589.500 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/09/2013 30/09/2013 $ 589.500 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/10/2013 31/10/2013 $ 589.500 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/11/2013 30/11/2013 $ 589.500 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/12/2013 31/12/2013 $ 589.500 111,82 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/12/2013 31/12/2013 $ 589.500 111,82 113,98 30 4,29 $ 600.887 5.007 01/01/2014 31/01/2014 $ 589.500 113,98 113,98 30 4,29 $ 589.500 4.913 01/02/2014 28/02/2014 $ 616.000 113,98 113,98 30 4,29 $ 616.000 5.133 01/03/2014 31/03/2014 $ 616.000 113,98 113,98 30 4,29 $ 616.000 5.133 01/04/2014 30/04/2014 $ 616.000 113,98 113,98 30 4,29 $ 616.000 5.133 01/05/2014 31/05/2014 $ 616.000 113,98 113,98 30 4,29 $ 616.000 5.133 01/06/2014 30/06/2014 $ 616.000 113,98 113,98 30 4,29 $ 616.000 5.133 01/07/2014 31/07/2014 $ 616.000 113,98 113,98 30 4,29 $ 616.000 5.133 3.600 514,29 $ 121.568.284 1.003.800
TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514
TASA REEMPLAZO 81,00% 3.600 514,29 $ 121.568.284 1.003.800
TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514
TASA REEMPLAZO 81,00% PENSIÓN 2014 $813.077,90
3. PRESCRIPCIÓN, RETROACTIVO E INDEXACIÓN:
Lo anterior deja sin fundamento las excepciones propuestas por COLPENSIONES, incluso la de prescripción, por cuanto la prestación de vejez fue reconocida el 26 de mayo de 2015 mediante Resolución No. GNR 154195 (f.15) , la reclamación administrativa para el reconocimiento de la reliquidación se presentó el 09 de mayo de 2017 (fs.18-19), siendo resuelta mediante Resolución No. SUB 69184 del 18 de mayo de 2017 (f. 56 CD) y la demanda fue interpuesta el 05 de abril de 2018 (f.36), evidenciándose entonces, que entre la causación del derecho, la interposición de la reclamación y la demanda no transcurrió el término de los tres años establecidos en el art. 151 del CPTSS.Ordinario Laboral
Demandante: MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA
Demandado: COLPENSIONES Radicación: 76001-31-05-016-2018-00211-01
Consulta de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 9 de 11 En cuanto el retroactivo de diferencias pensionales causado entre el 01 de agosto de 2014 y el 31 de enero de 2019, teniendo derecho a 13 mesadas anuales por haberse causado la pensión de v ejez en el 2014, es decir, con posterioridad al 31 de 2014 y el 31 de enero de 2019, teniendo derecho a 13 mesadas anuales por haberse causado la pensión de v ejez en el 2014, es decir, con posterioridad al 31 de julio de 2011 conforme al Acto Legislativo 01 de 2005 , una vez liquidado por la Corporación, asciende a la suma de $4.122.489 (Tabla 2); suma que resulta ser inferior a la calculada por la A quo, que re conoció como retroactivo el valor de $4.484.250,30; por lo tanto , se modificará la sentencia en lo concerniente a este punto. Tabla 2
RETROACTIVO
AÑO IPC Variación
MESADA
PAGADA MESADA RELIQUIDADA DIREFENCIA MESADAS TOTALES 2014 3,66% $ 729.150,00 $ 791.447,62 $ 62.297,62 6 $373.786 2015 6,77% $ 755.836,89 $ 820.414,60 $ 64.577,71 13 $839.510 2016 5,75% $ 807.007,05 $ 875.956,67 $ 68.949,62 13 $896.345 2017 4,09% $ 853.409,95 $ 926.324,18 $ 72.914,23 13 $947.885 2018 3,18% $ 888.314,42 $ 964.210,84 $ 75.896,42 13 $986.653 2019 3,80% $ 916.562,82 $ 994.872,74 $ 78.309,93 1 $78.310
TOTAL $4.122.489 2019 3,80% $ 916.562,82 $ 994.872,74 $ 78.309,93 1 $78.310
TOTAL $4.122.489
Ahora, en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del C.G.P., se actualiza la condena por concepto de retroactivo de las diferencias pens ionales causadas a partir del 01 de agosto de 2014 hasta el 30 de abril de 2021, la cual asciende a $6.614.488 (Tabla 3). Tabla 3
RETROACTIVO
AÑO IPC Variación
MESADA
PAGADA MESADA RELIQUIDADA DIREFENCIA MESADAS RETROACTIVO 2014 3,66% $ 729.150,00 $ 791.447,62 $ 62.297,62 6 $373.786 2015 6,77% $ 755.836,89 $ 820.414,60 $ 64.577,71 13 $839.510 2016 5,75% $ 807.007,05 $ 875.956,67 $ 68.949,62 13 $896.345 2017 4,09% $ 853.409,95 $ 926.324,18 $ 72.914,23 13 $947.885 2018 3,18% $ 888.314,42 $ 964.210,84 $ 75.896,42 13 $986.653 2019 3,80% $ 916.562,82 $ 994.872,74 $ 78.309,93 13 $1.018.029 2019 3,80% $ 916.562,82 $ 994.872,74 $ 78.309,93 13 $1.018.029 2020 1,61% $ 951.392,21 $ 1.032.677,91 $ 81.285,70 13 $1.056.714 2021 $ 966.709,62 $ 1.049.304,02 $ 82.594,40 6 $495,566 TOTALES $6.614.488Ordinario Laboral
Demandante: MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA
Demandado: COLPENSIONES Radicación: 76001-31-05-016-2018-00211-01
Consulta de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 10 de 11 Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme a las pretensiones de la demanda, se reconoce la indexación de las sumas adeudadas por COLPENSIONES, debido a que los valores reconocidos judicialmente han sufrido los efectos de la inflación sobre la moneda col ombiana, por ende, deberán actualizarse a valor presente, tal como lo concedió la A quo. Por último, en lo referente a los descuentos con destino al Sistema General de Seguridad Socia l en Salud, se determina que la Juez primigenia omitió ordenarlos en la sentencia, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 143 inciso 2º de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 42 inciso 3º del Decreto 692 de 1994, se autorizará a la entidad demandada para que del retroactivo de las mesadas adeudadas, descuente los aportes que al Sistema inciso 3º del Decreto 692 de 1994, se autorizará a la entidad demandada para que del retroactivo de las mesadas adeudadas, descuente los aportes que al Sistema corresponde efectuar al demandante para ser transferidos a la entidad a la que se encuentre afiliado o aquella que elija para tal fin, debiéndose adicionar la sentencia en ese sentido.
IV. DECISÓN Por lo expue sto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia consultada, en el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante, un valor de $4.122.489 por concepto de retroactivo de diferencias pensionales causado entre el 01 de agosto de 2014 y el 31 de enero de 2019, suma debidamente indexada.
SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia consult ada para AUTORIZAR a COLPENSIONES que del retroactivo por mesadas adeudadas , descuente los aportes que a salud corresponde efectuar al demandante para ser transferidos a la entidad a la que se encuentre afiliado para tal fin.Ordinario Laboral
Demandante: MARCOS FIDEL ARIZA MEJÍA
Demandado: COLPENSIONES Radicación: 76001-31-05-016-2018-00211-01
Consulta de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 11 de 11
TECERO: CONFIRMAR la sentencia consultada No. 006 del 29 de enero del 2018
Consulta de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 11 de 11
TECERO: CONFIRMAR la sentencia consultada No. 006 del 29 de enero del 2018 proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali.
CUARTO: ACTUALIZAR la condena por concepto de retroactivo de las diferencias pensionales causadas a partir del 01 de agosto de 2014 hasta el 3 0 de junio de 2021, la cual asciende a $6.614.488; lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 283 del C.G.P.
QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia.
NOFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados, FABIO HERNAN BASTIDAS VILLOTA CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA Se suscribe con firma escaneada por salubridad pública (Art. 11 Dcto 491 de 2020)