🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105016201900465-01-(30-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105016201900465-01-(30-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL DEMANDADOS La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRADICACIÓN 76001310501620190046501

TEMA RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ CON LEY 71 DE 1988

DECISIÓN SE CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA CONSULTADA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 331

En Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá la consulta a favor de la demandante de la sentencia absolutoria No. 106 del 9 de julio de 2020 , proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali.

RECONOCER PERSONERÍA a Angie Carolina Muñoz Solarte , como apoderada judicial sustituta de Colpensiones, de conformidad al memorial poder allegado por correo electrónico el 28 de octubre de 2020.

Circuito de Cali.

RECONOCER PERSONERÍA a Angie Carolina Muñoz Solarte , como apoderada judicial sustituta de Colpensiones, de conformidad al memorial poder allegado por correo electrónico el 28 de octubre de 2020.

SENTENCIA No. 253ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2019-00465-01

Interno. 16369 2

I. ANTECEDENTES

LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL demanda a COLPENSIONES con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez a partir del 1° de abril de 1999 , teniendo en cuenta la totalidad de los salarios devengados como servidora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 71 de 1988 más la indexación.

La demandante manifiesta que nació el 23 de agosto de 1940 , y que, es beneficiaria del régimen de transición; que laboró para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre el 19 de noviembre de 1962 hasta el 12 de febrero de 1979 y realizó cotizaciones en el sector privado con lo s empleadores Daney Ltda. y Districar Colombia; que el otrora Seguro Social mediante la Resolución No. 1363 de 1999 le reconoció la pensión de vejez a partir del 1° de abril de 1999 con fundamento en la Ley 100 de 1993; que el 7 de octubre de 2016 solicitó ante Colpensiones el cambio de modalidad

a partir del 1° de abril de 1999 con fundamento en la Ley 100 de 1993; que el 7 de octubre de 2016 solicitó ante Colpensiones el cambio de modalidad pensional a pensión por aportes establecida en la Ley 71 de 1998 con la respectiva reliquidación; que la demandada en la Resolución GNR 32162 del 26 de enero de 2017 realizó la reliquidación de la pensión de vejez en un porcentaje mínimo.

COLPENSIONES se opuso a las pretensiones de la demanda y argumentó que la pensión de vejez fue liquidada en debida forma de acu erdo a la norma más favorable. Propone la excepción de prescripción, entre otras.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juzgadora de instancia absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demanda al considerar que no es posible la reliquidación de laORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2019-00465-01

Interno. 16369 3 pensión de vejez por cuanto la mesada reconocida por la demandada es más favorable.

III. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

La sentencia se conoce en consulta a favor de la demandante por ser totalmente adversa a sus pretensiones.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:

ALEGATOS DE COLPENSIONES

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:

ALEGATOS DE COLPENSIONES

El apoderado de Colpensiones presentó escrito de alegatos y manifiesta que no hay lugar a reconocer la reliquidación de la pensión de vejez porque dicha prestación fue debidamente reliquidada en la Resolución GNR 32162 del 26 de enero de 2017.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

La Sala debe resolver si LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL es beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y si tiene derecho o no a la reliquidación de la pensión de vejez con el 75% del ingreso base de liquidación, de confor midad con lo establecido en la Ley 71 de 1988.

Se precisa que los siguientes hechos están por fuera de discusión: i) que la demandante nació el 23 de agosto de 1940, folio 10 ; ii) que el otrora Seguro Social le reconoció a la demandante la pensión de vejez mediante la Resolución No. 1363 de 1993 con fundamento en la L ey 100 de 1993 a partir del 1° de abril de 1999 en cuantía de $286.387, folios 4 aORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2019-00465-01

Interno. 16369 4

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2019-00465-01

Interno. 16369 4 13; iii) que la actora prestó servicios al Estado durante 5.844 días y que cotizó como trabajador a del sector privado 1.457 días para un total de 7.301 días que equivalen a 1.043 semanas, tal y como se evidencia en la Resolución GNR 32162 del 26 de enero de 2017 obrante a folios 23 a 27, mediante la cual Colpensiones reliquidó la pensión de vejez a partir del 7 de octubre de 2013 en cuantía de $615.772 de conformidad con la L ey 71 de 1988.

LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL al 1° de abril de 1994 contaba con 53 años de edad y, por lo tanto, es beneficiari a del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Ahora bien, respecto de la reliquidación solicitada en aplicación de la ley 71 de 1988 acumulando los tiempos laborados con entidades públicas, basta recordar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desde la sentencia CSJ SL4457-2014 tiene como criterio que para efectos de la pensión de jubilación por aportes prevista en la Ley 71 de 1988 es viable acumular tiempo de servicios en el sector público sin cotizaciones a una caja de previsión o al Instituto, con los aportes sufragados a esta entidad.

De acuerdo con lo anterior, es viable realizar el estudio del reajuste de la pensión de vejez con el 75% del ingreso base de liquidación de

previsión o al Instituto, con los aportes sufragados a esta entidad.

De acuerdo con lo anterior, es viable realizar el estudio del reajuste de la pensión de vejez con el 75% del ingreso base de liquidación de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2709 de 1994 que reglamentó el artículo 7 de la L ey 71 de 1988. El ingreso base de liquidación será el establecido e n el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 por ser la demandante beneficiaria del régimen de transición y faltarle menos de diez años para la edad pensional desde la entrada en vigencia de esta ley y no con los aportes del último año de servicios ; así lo tiene sentado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otras, en la sentencia SL504-2021 del 23 de febrero de 2021 al señalar que,

“(…) Al respecto la Sala debe precisar que la Corte ha fijado un criterio que se ha mantenido constante y pacífico, en el que se ha definido que a losORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2019-00465-01

Interno. 16369 5 beneficiarios del régimen de transición establecido en el mencionado artículo 36 de la Ley 100 de 1993, s e les debe respetar del régimen anterior tres aspectos: edad, tiempo o semanas de cotización y el monto porcentual, es decir, que estos elementos se reconocen con base en el régimen pensional al que pertenecían antes de la entrada en vigencia del sistema g eneral de

aspectos: edad, tiempo o semanas de cotización y el monto porcentual, es decir, que estos elementos se reconocen con base en el régimen pensional al que pertenecían antes de la entrada en vigencia del sistema g eneral de pensiones; en lo demás, se concede con base en el nuevo sistema de seguridad social integral, entre ello, lo correspondiente al ingreso base de liquidación, que se entiende como el «promedio de los ingresos salariales que van a servir de base par a liquidar la pensión, extraído del período señalado en la ley para tal efecto» (CSJ SL, 30 abr. 2013, rad. 40047), y que se encuentra regulado explícitamente por las disposiciones de la citada Ley

100. (…) En ese orden de ideas, el ingreso base de liquida ción pensional de las personas beneficiarias del régimen de transición, se rige, en principio, por lo previsto en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para quien estando en transición le faltare menos de 10 años para adquirir el derecho, como ocurre en el sub lite, y «será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo, si este fuere superior»(…)”

Respecto a tener en cuenta todos los factores devengados como servidora del Minis terio de Hacienda y Crédito Público como se solicita en la demanda, se precisa que serán son los indicados en el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994 , tal y como lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia en la referida sentencia.

Así las cosas, la Sala realizó la liquidación con la certificación de salarios

del Decreto 1158 de 1994 , tal y como lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia en la referida sentencia.

Así las cosas, la Sala realizó la liquidación con la certificación de salarios que obran del folio 18 al 22 del expediente y en los periodos en que no existe prueba del ingreso de cotización se tuvo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente. Con el promedio de lo devengado en toda la vida laboral obtuvo un ingreso base de liquidación de $ 321.054 y, con lo cotizado en el tiempo que le hacía falta para la edad pensional equivalente a 510 días un valor de $236.697, guarismos que al aplicarles una tasa de reemplazo del 75% arrojan una mesada pensional al 1 ° de abril de 1999 de $240.791 y $177.523 respectivamente; estos valores son inferiores a la cuantía reconocida por el Seguro Social en la Resolución No. 1363 de 1993 de $286.387 y, por lo tanto, no hay lugar a la reliquidación solicitada en la demanda , tal como lo concluyó l aORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2019-00465-01

Interno. 16369 6 juzgadora de instancia. Se anexan las liquidaciones realizadas por la Sala para que hagan parte integral de la sentencia.

Por último, se precisa que si se aplica el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990 con la sumatoria de tiempos públicos y

Sala para que hagan parte integral de la sentencia.

Por último, se precisa que si se aplica el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990 con la sumatoria de tiempos públicos y privados, la liquidación arroja los mismos resultados descritos anteriormente por haber cotizado la demandante un total de 1.043 semanas que dan lu gar a una tasa de reemplazo del 75%, de conformidad al artículo 20 de dicha norma.

En los términos que se dejan expuestos confirma la sentencia de instancia consultada. Sin costas en esta instancia.

V. DECISIÓN

Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada No. 106 del 9 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

Esta providencia queda notificada y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-del-tribunalsuperior-de-cali/sentencias.

No siendo otro el obje to de la presente diligencia, así se termina.

Intervinieron los Magistrados,ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS

Intervinieron los Magistrados,ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2019-00465-01

Interno. 16369 7

GERMÁN VARELA COLLAZOS

MARY ELENA SOLARTE MELO

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANOORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2019-00465-01

Interno. 16369 8

IBL TODA LA VIDA

F/DESDE F/HASTA DIAS IBC INDICE

INICIAL

INDICE

FINAL IBC

INDEXADO

IBC INDEXADO X DIAS 19/11/1962 31/12/1962 43 300 0,06554 52,18481 238.869 10.271.346 01/01/1963 31/12/1963 365 420 0,06968 52,18481 314.547 114.809.578 01/01/1964 31/12/1964 366 420 0,09309 52,18481 235.445 86.173.048 01/01/1965 31/12/1965 365 420 0,10127 52,18481 216.428 78.996.064

01/01/1966 31/12/1966 365 420 0,1159 52,18481 189.108 69.024.429 01/01/1967 31/12/1967 365 420 0,13081 52,18481 167.553 61.156.879 01/01/1968 31/07/1968 213 420 0,14019 52,18481 156.342 33.300.900 01/08/1968 31/12/1968 153 1.320 0,14019 52,18481 491.361 75.178.288 01/01/1969 31/12/1969 365 1.320 0,14932 52,18481 461.318 168.380.937 01/01/1970 31/12/1970 365 519 0,1622 52,18481 166.979 60.947.161 01/01/1971 31/12/1971 365 519 0,17287 52,18481 156.672 57.185.339 01/01/1972 31/12/1972 366 660 0,19713 52,18481 174.717 63.946.445 01/01/1973 31/12/1973 365 660 0,22471 52,18481 153.273 55.944.643 01/01/1974 31/12/1974 365 3.140 0,27883 52,18481 587.671 214.499.913 01/01/1975 31/01/1975 31 3.140 0,35231 52,18481 465.103 14.418.181

01/02/1975 30/06/1975 150 3.768 0,35231 52,18481 558.123 83.718.471 01/07/1975 31/12/1975 184 4.070 0,35231 52,18481 602.856 110.925.493 01/01/1976 30/06/1976 182 4.070 0,41492 52,18481 511.887 93.163.444 01/07/1976 31/12/1976 184 4.400 0,41492 52,18481 553.391 101.824.020 01/01/1977 31/03/1977 90 4.400 0,52181 52,18481 440.032 39.602.891 01/04/1977 31/10/1977 214 5.300 0,52181 52,18481 530.039 113.428.281 01/11/1977 31/12/1977 61 7.000 0,52181 52,18481 700.051 42.703.118 01/01/1978 31/10/1978 304 8.600 0,67163 52,18481 668.209 203.135.606 01/11/1978 31/12/1978 61 9.400 0,67163 52,18481 730.368 44.552.462 01/01/1979 31/01/1979 31 10.900 0,79537 52,18481 715.157 22.169.867 01/02/1979 12/02/1979 12 4.360 0,79537 52,18481 286.063 3.432.754

05/05/1993 31/12/1993 241 81.510 17,39507 52,18481 244.528 58.931.278 01/01/1994 31/12/1994 365 98.700 21,32774 52,18481 241.500 88.147.355 01/01/1995 28/11/1995 328 118.934 26,14692 52,18481 237.372 77.858.035 01/06/1996 31/12/1996 210 142.125 31,23709 52,18481 237.435 49.861.267 01/01/1997 13/11/1997 313 172.005 37,99651 52,18481 236.233 73.941.083

7387

2.371.628.576

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN CON TODA LA VIDA

321.054

TASA DE REMPLAZO

75,00%

MESADA PENSIONAL A 1999

240.791

IBL TIEMPO QUE LE HACÍA FALTA

F/DESDE F/HASTA DIAS IBC INDICE

INICIAL

INDICE

FINAL IBC

INDEXADO

IBC INDEXADO X DIAS 14/06/1996 31/12/1996 197 142.125 31,23709 52,18481 237.435 46.774.617 01/01/1997 13/11/1997 313 172.005 37,99651 52,18481 236.233 73.941.083

510

120.715.700ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS

510

120.715.700ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ DARY CARDONA DE CARVAJAL VS

COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2019-00465-01

Interno. 16369 9

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN CON EL TIEMPO QUE LE HACÍA FALTA

236.697

TASA DE REMPLAZO

75,00%

MESADA PENSIONAL A 1999

177.523

Firmado Por:

German Varela Collazos Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cali

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: cd47fc38a6ed15b8db168d504c5ee3cad06f4c88ece895d3c5ec76bc5f5 3575b Documento generado en 30/07/2021 09:44:47 PM

Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...