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TSDJ CLO SL - 760013105016202000069-01-(31-03-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105016202000069-01-(31-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE ALFONSO FUENTES VELÁSQUEZ

DEMANDADO LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-.

RADICACIÓN 7600131050162020006901

TEMA INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA

PROBLEMA

SE DEBEN INDEXAR LOS SALARIOS BASE DE

COTIZACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS EN

VIGENCIA DEL ACUERDO 049 DE 1990

DECISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA

APELADA Y CONSULTADA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 133

En Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veinti dós (2022), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la Sala de Decisión Laboral MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO , se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el art. 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá los recursos de apelación interpuestos por las partes y la consulta a favor de COLPENSIONES en lo que no fue objeto de apelación de la sentencia condenatoria No. 116 del 1° de julio de 2021, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali.

consulta a favor de COLPENSIONES en lo que no fue objeto de apelación de la sentencia condenatoria No. 116 del 1° de julio de 2021, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali.

SENTENCIA No. 86PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ALFONSO F UENTES VELASQUEZ

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2020-00069-01

Interno: 18590

I. ANTECEDENTES

ALFONSO FUENTES VELÁSQUEZ demanda a COLPENSIONES con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez con la indexación de las últimas 100 semanas cotizadas al otrora ISS de conformidad c on lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 más la indexación . El demandante manifiesta que el extinto Seguro Social le reconoció la pensión de vejez mediante la Resolución No. 223 de 1993 a partir del 28 de octubre de 1992 en cuantía de $97.694.

COLPENSIONES se opone a las pretensiones de la demanda porque a su juicio no hay lugar a la reliquidación de la pensión de vejez del demandante conforme lo estableció la Resolución SUB 14738 del 18 de enero de 2019; propuso la excepción de prescripción, entre otras.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La juzgadora de instancia después de declarar probada parcialmen te la excepción de prescripción , condenó a COLPENSIONES a pagar al

propuso la excepción de prescripción, entre otras.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La juzgadora de instancia después de declarar probada parcialmen te la excepción de prescripción , condenó a COLPENSIONES a pagar al demandante la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($28.325.220) por concepto de reajuste sobre la mesada pensional causado desde el 29 de noviembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2021 más la indexación. Fijó la mesada pensional para el año 2015 en la suma de $1.142.852.

III. RECURSOS DE APELACIÓN La apoderada judicial de la parte demandante apeló la sentencia y manifestó que el salario mensual base es de $237.433 que al aplicarle una tasa de reemplazo del 57%, arroja una mesada pensional de $135.336, por lo tanto, debe ser revisada la liquidación.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ALFONSO F UENTES VELASQUEZ

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2020-00069-01

Interno: 18590

La apoderada judicial de Colpensiones señaló que la pensión de vejez del actor fue revisada en la Resolución SUB 14738 del 18 de enero de 2019 y se encontró que fue bien liquidada conforme al Decreto 758 de 1990, por lo que afirma que no hay lugar a la reliquidación solicitada.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo

se encontró que fue bien liquidada conforme al Decreto 758 de 1990, por lo que afirma que no hay lugar a la reliquidación solicitada.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, no se presentaron alegatos.

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS La Sala debe resolver si ALFONSO FUENTES VELÁSQUEZ tiene derecho o no a la reliquidación de la pensión de vejez con fundamento en la indexación de las últimas 100 semanas cotizadas, de ser procedente, se establecerá si le valor liquidado por el juez se ajusta a lo que legalmen te corresponde.

No hay discusión que i) el demandante nació el 28 de septiembre de 1932, folio 27 del expediente digital del juzgado; ii) que el otrora ISS le reconoció la pensión de vejez al actor mediante la Resolución No. 223 del 6 de abril de 1993 en cuantía de $97.694 a partir del 28 de septiembre de 1992 por haber cotizado 734 semanas en toda su vida laboral, folio 7 del expediente del jugado.

La Sala considera que el demandante sí tiene derecho a la indexación de las últimas 100 semanas cotizadas. La razón es que la pensión de vejez del actor se reconoció en vigencia de la actual Constitución Política que estableció en el artículo 53 que e l Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Esta norma abrió paso para la actualización o indexación del ingreso base de cotización para el cálculo de las pensiones, tal como se desarrolló en los artículos

oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Esta norma abrió paso para la actualización o indexación del ingreso base de cotización para el cálculo de las pensiones, tal como se desarrolló en los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ALFONSO F UENTES VELASQUEZ

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2020-00069-01

Interno: 18590

Significa que las pensiones reconocidas en vigencia de la actual Constitución no sólo gozan del reajuste periódico sino que los salarios que sirven de base para calcular su monto debe actualizarse para compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda causada por factores económicos inflacionarios, de ahí que, dicho equilibr io se encuentre plenamente justificado. Así lo explicó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia proferida el 20 de abril de 2007 con radicación 29470, la cual ha sido referida en diversas ocasiones por esta Sala.

Como la pensión de vejez del actor se causó en vigencia del Acuerdo 049 de 1990 y se reconoció en vigencia de la actual constitución, su mesada pensional debe liquidarse conforme a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 20 de dicha norma, indexando cada uno de los salarios que sirvieron de base, según la categoría respectiva, durante las últimas 100 semanas de cotización.

Al reliquidarse la pensión de vejez del demandante y al tener en cuenta la

sirvieron de base, según la categoría respectiva, durante las últimas 100 semanas de cotización.

Al reliquidarse la pensión de vejez del demandante y al tener en cuenta la actualización de las últimas 100 semanas cotizadas entre el 2 de a bril de 1990 y el 1 de marzo de 1992, se obtiene un salario mensual base de $237.433, que al aplicarle la tasa de r eemplazo del 57% por haber cotizado en toda su vida laboral 734 semanas, arroja como valor de la mesada pensional para el año de 1992 la suma de $135.337, y no el guarismo de $134.436 liquidados por la juez de instancia; no se indica la razón de la diferencia con la juez por cuanto no aportó al expediente la liquidación realizada. En tal sentido se modifica la sentencia apelada y consultada. En consecuencia, no le asiste razón a Colpensiones al indicar en el recurso de apelación que no hay lugar a la reliquidación solicitada.

En cuanto a la prescripción propuesta por la demandada, la Sala aplica la regla general, esto es, la establecida en los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS, tal y como lo realizó la Corte Suprema de Justicia SalaPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ALFONSO F UENTES VELASQUEZ

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2020-00069-01

Interno: 18590

Laboral, entre otras, en la sentencia SL4015-2019 del 25 de septiembre de 2019, pues la pensión de vejez del demandante fue reconocida en

Interno: 18590

Laboral, entre otras, en la sentencia SL4015-2019 del 25 de septiembre de 2019, pues la pensión de vejez del demandante fue reconocida en vigencia de la Constitución Política de 1991 que permitió la actualización o indexación del ingreso base de cotización para el cálculo de las pensiones, se reitera.

Así las cosas, las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 29 de noviembre de 2015 se encuentran prescritas si se tiene en cuenta que la solicitud de re liquidación fue presentada por el demandante el 29 de noviembre de 2018, tal como se advierte de la Resolución SUB 14738 del 18 de enero de 2019 que obra a folio s 9 a 17 del expediente digital del juzgado y, la demanda se presentó en la oficina de reparto el 14 de febrero de 2020.

El retroactivo por diferencias pensionales causado desde el 29 de noviembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2021 asciende a TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($30.340.557), y no al guarismo de $ 28.325.220 liquidado por l a juez de instancia. En tal sentido se modifica el numeral tercero de la sentencia apelada y consultada.

Se confirma la condena por la indexación con el fin de corregir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sufrida en el tiempo por causas inflacionarias.

Por último, se adiciona la sentencia, en el sentido de autorizar a COLPENSIONES para que descuente de las diferencias pensionales los aportes que se deben destinar al sistema de seguridad social en salud.

inflacionarias.

Por último, se adiciona la sentencia, en el sentido de autorizar a COLPENSIONES para que descuente de las diferencias pensionales los aportes que se deben destinar al sistema de seguridad social en salud.

Las razones anteriores son suficientes para modificar la sentencia apelada y consultada. Costas a cargo de COLPENSIONES y a favor del demandante por no haber prosperado el recurso de apelación de laPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ALFONSO F UENTES VELASQUEZ

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2020-00069-01

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demandada. Fíjense como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 numeral 1 del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de agosto 5 de 2016.

V. DECISIÓN

Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Labor al del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia apelada y consultada No. 116 del 1° de julio de 2021, profe rida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali , en el sentido de indicar que la mesada pensional del demandante para el 28 de septiembre de 1992 asciende a la suma de $134.436 y para el año 2015 es de $1.149.906.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia apelada

mesada pensional del demandante para el 28 de septiembre de 1992 asciende a la suma de $134.436 y para el año 2015 es de $1.149.906.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia apelada y consultada, en el sentido de indicar que las diferencias pensionales causadas desde el 29 de noviembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2021 asciende a TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($30.340.557), y no al guarismo de $28.325.220 liquidado por la juez de instancia. Se confirma el numeral en todo lo demás.

TERCERO: CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás.

CUARTO: ADICIONAR la sentencia apelada y consultada , en el sentido de autorizar a COLPENSIONES para que descuent e de las diferencias pensionales los aportes que se deben destinar al sistema de seguridad social en salud.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ALFONSO F UENTES VELASQUEZ

CONTRA COLPENSIONES.

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Interno: 18590

QUINTO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y a favor del demandante por no haber prosperado el recurso de apelación de la demandada. Fíjense como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

Esta providencia queda notificada y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente de su publicaci ón en el portal web

de la demandada. Fíjense como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

Esta providencia queda notificada y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente de su publicaci ón en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-del-tribunalsuperior-de-cali/sentencias. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOS

MARY ELENA SOLARTE MELO

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANOPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ALFONSO F UENTES VELASQUEZ

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2020-00069-01

Interno: 18590

ÍNDEXACIÓN DE LAS ÚLTIMAS 100 SEMANAS

DESDE HASTA DIAS SEMANAS IBC SEGÚN

CATEGORIA

INDICE

INICIAL

INDICE

FINAL IBC

ACTUALIZADO

INGRESO

POR SEMANAS 2/04/1990 31/05/1990 60 8,57 93.679 8,28074 13,9012 157.262 314.524,70

1/06/1990 30/06/1990 30 4,29 254.544 8,28074 13,9012 427.312 427.312,29 1/07/1990 31/07/1990 31 4,43 93.680 8,28074 13,9012 157.264 162.506,16 1/08/1990 31/08/1990 31 4,43 142.860 8,28074 13,9012 239.824 247.818,43 1/09/1990 31/10/1990 61 8,71 93.680 8,28074 13,9012 157.264 319.770,19 1/11/1990 30/11/1990 30 4,29 113.962 8,28074 13,9012 191.312 191.312,16 1/12/1990 31/12/1990 31 4,43 318.260 8,28074 13,9012 534.275 552.083,82 1/01/1991 28/02/1991 59 8,43 118.254 10,961 13,9012 149.974 294.949,25 1/03/1991 31/03/1991 31 4,43 282.259 10,961 13,9012 357.972 369.903,92 1/04/1991 30/04/1991 30 4,29 200.504 10,961 13,9012 254.287 254.286,75 1/05/1991 31/05/1991 31 4,43 118.749 10,961 13,9012 150.602 155.622,04

1/06/1991 30/06/1991 30 4,29 323.047 10,961 13,9012 409.700 409.700,42 1/07/1991 31/07/1991 31 4,43 118.749 10,961 13,9012 150.602 155.622,04 1/08/1991 31/08/1991 31 4,43 195.360 10,961 13,9012 247.763 256.021,70 1/09/1991 30/09/1991 30 4,29 118.749 10,961 13,9012 150.602 150.601,97 1/10/1991 31/10/1991 31 4,43 115.344 10,961 13,9012 146.284 151.159,74 1/11/1991 30/11/1991 30 4,29 118.749 10,961 13,9012 150.602 150.601,97 1/12/1991 31/12/1991 31 4,43 323.047 10,961 13,9012 409.700 423.357,10 1/01/1992 31/01/1992 31 4,43 118.749 13,9012 13,9012 118.749 122.707,30 1/02/1992 1/03/1992 30 4,29 373.572 13,9012 13,9012 373.572 373.572,00

TOTALES 700 100,000 5.483.433,96

FACTOR DE LIQUIDACION

4,33

SALARIO MENSUAL BASE

237.433

PORCENTAJE DE LIQUIDACION

57%

MESADA PENSIONAL AL AÑO 1992

$ 135.337

FACTOR DE LIQUIDACION

4,33

SALARIO MENSUAL BASE

237.433

PORCENTAJE DE LIQUIDACION

57%

MESADA PENSIONAL AL AÑO 1992

$ 135.337

LIQUIDACIÓN DE DIFERENCIAS

AÑO IPC MESADA

ISS MESADA LIQUIDADA DIFERENCIA MESES TOTAL 1992 25,13% 97.694 135.337 1993 22,60% 122.245 169.347 1994 22,59% 149.872 207.619 1995 19,46% 183.728 254.520 1996 21,63% 219.481 304.050 1997 17,68% 266.955 369.816 1998 16,70% 314.153 435.199 1999 9,23% 366.616 507.878 2000 8,75% 400.455 554.755 2001 7,65% 435.495 603.296 2002 6,99% 468.810 649.448 2003 6,49% 501.580 694.844 2004 5,50% 534.132 739.940 2005 4,85% 563.510 780.636 2006 4,48% 590.840 818.497 2007 5,69% 617.309 855.166 2008 7,67% 652.434 903.825PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ALFONSO F UENTES VELASQUEZ

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2020-00069-01

Interno: 18590

CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–016-2020-00069-01

Interno: 18590

2009 2,00% 702.476 973.148 2010 3,17% 716.526 992.611 2011 3,73% 739.239 1.024.077 2012 2,44% 766.813 1.062.275 2013 1,94% 785.523 1.088.195 2014 3,66% 800.762 1.109.305 2015 6,77% 830.070 1.149.906 319.836 2,07 660.994 2016 5,75% 886.266 1.227.755 341.489 14 4.780.841 2017 4,09% 937.226 1.298.351 361.124 14 5.055.739 2018 3,18% 962.810 1.351.453 388.643 14 5.441.004 2019 3,80% 993.427 1.394.429 401.002 14 5.614.028 2020 1,61% 1.031.178 1.447.418 416.240 14 5.827.361 2021 1.047.780 1.470.721 422.942 7 2.960.591

30.340.557

Firmado Por:

German Varela Collazos Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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