TSDJ CLO SL - 760013105016202000379-01-(31-01-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105016202000379-01-(31-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
016-2020-000379-01
RODRIGO CARDONA POSADA C/: COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 7
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Ordinario: RODRIGO CARDONA POSADA C/: COLPENSIONES Radicación Nº76001-31-05-016-2020-00379-01 Juez 16° Laboral del Circuito de Cali
Santiago de Cali, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), hora 04:00 P.M.
ACTA No.007
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en Sala, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 , conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14 - 01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA2043 de junio 22, 11623 de agos-28 de 2020, PCSJA20 - 11632 de 2020, CSJVAA21 - 31 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA-2170 del 24 de agosto de 2021, Resolución 666 de 28 de abril de 2022 y Ley 2213 de 2022
2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA-2170 del 24 de agosto de 2021, Resolución 666 de 28 de abril de 2022 y Ley 2213 de 2022 y dem ás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No.2715
El pensionista por vejez ha convocado a la demandada , para que la jurisdicción declare y condene a:016-2020-000379-01
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(…) con base en hechos, petitum, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación sustancial de seguridad social en pensiones y jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la sentencia condenatoria No. 045 del 30 de marzo de 2022 que resolvió:
Remitido en apelación por la pasiva y en consulta en favor de la nación que es garante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISION DE II INSTANCIA:
I.- LIMITES APELACION COLPENSIONES: “1) C onsidera que los montos reconocidos inicialmente en la
que es garante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISION DE II INSTANCIA:
I.- LIMITES APELACION COLPENSIONES: “1) C onsidera que los montos reconocidos inicialmente en la resolución que reconoció pensión de vejez se encuentran según lo reglamentado, por cuanto no existen montos superiores a favor del mismo. 2) de la no prosperidad de la reliquidación, no procede el pago del retroactivo manifestado el 14/07/2017 a la fecha no existe dicha reliquidación y tampoco el pago de costas procesales (AUDIO T.T. 15:00)”016-2020-000379-01
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II.- CONSULTA: De conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, y por ser la nación la llamada a asumir la deuda pensional por mandato constitucional ‘El Estado…asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo’–art.48, inc. 5º, adicionado por art.1º, A.L. 01 de 29 julio de 2005, CPCo.-, y conforme a providencia unificadora de la CSJ -Laboral, STL -4126-2013, rad.34552, del 26 de noviembre de 2013, ‘en defensa del interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que el Estado respondería’, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de la nación que
2013, ‘en defensa del interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que el Estado respondería’, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de la nación que es garante la sentencia condenatoria contra COLPENSIONES S.A. para verificar legalidad, normatividad, fundamentos fácticos probados y cuantificación de las condenas.
El ISS hoy COLPENSIONES en resolución No. 018996 del 24/10/2004 (f.2 carpeta anexos), reconoció pensión de vejez al actor por haber nacido el 22/05/1944 y contar con 1. 613 semanas cotizadas, sie ndo beneficiario del régimen de transición contemplado en el art. 36 de Ley 100 de 1993 y cumpliendo con las exigencias del art. 12 del Decreto 758 de 1990, a partir del 01/11/2004 de $1.222.207.
COLPENSIONES ante petición de reliquidación del actor radic ada el 14/07/2020 (f. 3 carpeta anexos), resuelta negativamente en resolución SUB 173474 del 13/08/2020 (f.3-6 carpeta anexos), indicando que:
La a-quo accedió a las pretensiones del actor, considerando que: “Liquidado el IBL de los 10 últimos años cotizados para el año 2004 es de $1.391.719,84, la tasa de reemplazo es del 90%, da una mesada pensional para el 01/11/2004 es de $1.253.447,87, resultando superior a la mesada pensional del ISS, liquidando
un retroactivo por diferencias de mesadas pensionales no prescritas desde el 14 de julio de 2017 al 29 de marzo del 2022, el valor de $3.808.023,20 suma que deberá ser indexada.”
La APELADA y CONSULTADA sentencia CONDENATORIA se MODIFICA por las siguientes razones:
Partiendo de la precisión que el pensionado es de régimen de transición<art.36, Ley 100 de 1993>, al haber nacido el 22/05/1944 (f.1 carpeta anexos) y contar en toda su vida laboral con 1.613 semanas cotizadas (f.2 anexos), por ello el ISS hoy COLPENSIONES reconoció la pensión de vejez aplicando las016-2020-000379-01
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disposiciones del art. 12 del Decreto 758 de 1990 en Resolución No. 018996 del 24/10/2004 (f.2 carpeta anexos ), le da la mesada a partir del 01 -11-2004, con IBL de $1.358.008 por tasa de reemplazo del 90%.
Liquidado el IBL de los 10 últimos años cotizados , arroja la suma de $1.383.197,31 ,por tasa de reemplazo del 90% arroja una mesada para el 01/11/2004 de $ 1.244.877,58, resultando inferior a la fijada por la a-quo $1.253.447, al conocerse en consulta en favor de la nación que es garante, se modifica. Como se observa en cuadro inserto:
$1.253.447, al conocerse en consulta en favor de la nación que es garante, se modifica. Como se observa en cuadro inserto:
Antes de liquidar el retroactivo por diferencias de mesadas pensionales, se debe tener en cuenta que la pasiva al contestar la demanda planteó la excepción de prescripción (f.8 carpeta 07ContestacionColpensione), para ello se tiene que el actor solicitó el reajuste pensional el 14/07/2020 (f.3 carpeta anexos digital), negada en resolución SUB 173474 del 13/08/2020 (f.3-6 digital), y la demanda fue presentada Expediente: 76001-31-05-016-2020-00379-01 Juzgado del Circuito de Cali: 16º LABORAL DEL CIRCUITO Afiliado(a): RODRIGO CARDONA POSADA Nacimiento: 22/05/1944 60 años a 22/05/2004 Edad a 1/04/1994 49 años Días faltantes desde 1/04/94 para requisitos: 3.651 Sexo (M/F): M Fecha a la que se indexará el cálculo 1/11/2004
SBC: Indica el número de salarios base de cotización que se están acumulando para el período en caso de varios empleadores.
SALARIO ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 6/05/1994 31/12/1994 199.438,00 1 21,330000 76,030000 240 710.889 47.392,63
6/05/1994 31/12/1994 199.438,00 1 21,330000 76,030000 240 710.889 47.392,63 1/02/1995 31/12/1995 240.825,00 1 26,150000 76,030000 330 700.188 64.183,93 1/01/1996 31/01/1996 240.825,00 1 31,240000 76,030000 30 586.105 4.884,21 1/02/1996 31/10/1996 301.110,00 1 31,240000 76,030000 270 732.823 54.961,73 1/11/1996 30/11/1996 267.653,00 1 31,240000 76,030000 30 651.397 5.428,31 1/12/1996 31/12/1996 301.110,00 1 31,240000 76,030000 30 732.823 6.106,86 1/01/1997 30/06/1997 374.881,00 1 38,000000 76,030000 180 750.058 37.502,90 1/07/1997 31/07/1997 499.921,00 1 38,000000 76,030000 30 1.000.237 8.335,31 1/08/1997 31/12/1997 760.000,00 1 38,000000 76,030000 150 1.520.600 63.358,33
1/08/1997 31/12/1997 760.000,00 1 38,000000 76,030000 150 1.520.600 63.358,33 1/01/1998 31/12/1998 954.736,00 1 44,720000 76,030000 360 1.623.179 162.317,93 1/01/1999 31/12/1999 1.145.683,00 1 52,180000 76,030000 360 1.669.342 166.934,22 1/01/2000 31/12/2000 1.292.000,00 1 57,000000 76,030000 360 1.723.347 172.334,67 1/01/2001 31/12/2001 1.409.000,00 1 61,990000 76,030000 360 1.728.122 172.812,18 1/01/2002 31/12/2002 1.521.720,00 1 66,730000 76,030000 360 1.733.798 173.379,85 1/01/2003 31/12/2003 1.606.000,00 1 71,400000 76,030000 360 1.710.143 171.014,26 1/01/2004 31/05/2004 1.734.000,00 1 76,030000 76,030000 150 1.734.000 72.250,00
TOTALES 3.600 1.383.197,31
TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514,29
TOTALES 3.600 1.383.197,31
TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514,29
TASA DE REEMPLAZO 90% PENSION 1.244.877,58
SALARIO MÍNIMO 2.004 PENSIÓN MÍNIMA 358.000,00
PERIODOS (DD/MM/AA)
LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - IBL ULTIMOS 10 AÑOS COTIZADOS
IBL SBC016-2020-000379-01
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el 19/11/2020 (03ActaReparto), por lo que, todo lo generado con anterioridad al 14/07/2017 se encuentra prescrito. No prosperan las restantes excepciones.
Liquidado el retroactivo por diferencias de mesadas pensionales generadas, en lo no prescrito , desde el 14/07/2020 hasta el 30/11/2022, a razón de 14 mesadas anuales , los reajustes retroactivos dan la suma de $3.309.439,78, del cual se deben realizar los descuentos de Ley para salud; a partir del 01 de diciembre de 2022 la mesada corresponde a la suma de $2.613.405,60, sin perjuicio de los aumentos de futuro de Ley –art. 14 Ley 100 de 1993-. El retroactivo por diferencias de mesadas pensionales debe ser indexado desde su causación, en lo no prescrito, y hasta el momento en que se efectúe su pago, en consecuencia, se modifica n los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de la ape lada y consultada sentencia condenatoria. Como se observa en cuadro inserto:
su pago, en consecuencia, se modifica n los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de la ape lada y consultada sentencia condenatoria. Como se observa en cuadro inserto:
ADVERTENCIA A LAS PARTES Y EN ESPECIAL A LAS DEMANDADAS QUE TODOS SUS ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS.- Todas las posiciones de las partes, en especial de la(s) accionada(s), fijadas a lo largo del proceso, contestación y excepciones, alegaciones de instancia en respuesta y en el momento respectivo de alegatos así como los presentados para esta instancia, qu edan FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULO Deben diferencias de mesadas desde: 14/07/2017 Deben diferencias de mesadas hasta: 30/11/2022
EVOLUCIÓN Y DIFERENCIA DE MESADAS PENSIONALES.
DIFERENCIA AÑO IPC Variación MESADA AÑO IPC Variación MESADA Adeudada 2.004 0,0550 $ 1.222.207,00 2.004 0,0550 1.244.877,58$ 22.670,58 2.005 0,0485 $ 1.289.428,39 2.005 0,0485 1.313.345,85$ 23.917,46 2.006 0,0448 $ 1.351.965,66 2.006 0,0448 1.377.043,12$ 25.077,46 2.007 0,0569 $ 1.412.533,72 2.007 0,0569 1.438.734,65$ 26.200,93
2.007 0,0569 $ 1.412.533,72 2.007 0,0569 1.438.734,65$ 26.200,93 2.008 0,0767 $ 1.492.906,89 2.008 0,0767 1.520.598,65$ 27.691,76 2.009 0,0200 $ 1.607.412,85 2.009 0,0200 1.637.228,57$ 29.815,72 2.010 0,0317 $ 1.639.561,11 2.010 0,0317 1.669.973,14$ 30.412,03 2.011 0,0373 $ 1.691.535,19 2.011 0,0373 1.722.911,29$ 31.376,10 2.012 0,0244 $ 1.754.629,46 2.012 0,0244 1.787.175,88$ 32.546,42 2.013 0,0194 $ 1.797.442,42 2.013 0,0194 1.830.782,97$ 33.340,56 2.014 0,0366 $ 1.832.312,80 2.014 0,0366 1.866.300,16$ 33.987,36 2.015 0,0677 $ 1.899.375,45 2.015 0,0677 1.934.606,75$ 35.231,30 2.016 0,0575 $ 2.027.963,17 2.016 0,0575 2.065.579,63$ 37.616,46
2.016 0,0575 $ 2.027.963,17 2.016 0,0575 2.065.579,63$ 37.616,46 2.017 0,0409 $ 2.144.571,05 2.017 0,0409 2.184.350,46$ 39.779,41 6,57 261.218,11$ 2.018 0,0318 $ 2.232.284,00 2.018 0,0318 2.273.690,39$ 41.406,39 14,00 579.689,39$ 2.019 0,0380 $ 2.303.270,63 2.019 0,0380 2.345.993,74$ 42.723,11 14,00 598.123,52$ 2.020 0,0161 $ 2.390.794,92 2.020 0,0161 2.435.141,51$ 44.346,59 14,00 620.852,21$ 2.021 0,0562 $ 2.429.286,72 2.021 0,0562 2.474.347,28$ 45.060,57 14,00 630.847,93$ 2.022 0,0562 $ 2.565.812,63 2.022 0,0562 2.613.405,60$ 47.592,97 13,00 618.708,62$ 3.309.439,78$ TOTAL
RETROACTIVO
CALCULADAOTORGADA NUMERO DE
MESADAS
TOTAL RETROACTIVO POR DIFERENCIAS DE MESADAS PRESCRITO016-2020-000379-01
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TOTAL
RETROACTIVO
CALCULADAOTORGADA NUMERO DE
MESADAS
TOTAL RETROACTIVO POR DIFERENCIAS DE MESADAS PRESCRITO016-2020-000379-01
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analizados y estudiados en las respuestas que en texto y contexto de esta providencia , se le da a cada ítem y temas que plantearon las demandadas, de manera implícita o expresa en lo que concierne a cada pasiva, que acatando prohibición de transcribir o reproducir, nos exime de reproducir<conforme al art.187 CGP.>, se tuvieron en cuenta en las argumentaciones y conclusiones finales.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Quinta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR y ADICIONAR los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de la apelada y consultada sentencia condenatoria No. 045 del 30 de marzo de 2022, previa declaratoria de estar parcialmente probada la excepción de prescripción de todo lo generado con anterioridad al 14 de julio de 2017; en el sentido que la mesada pensional para el 01 de noviembre de 2004 corresponde a la suma de $1.244.877,58, adeudándosele un retroactivo por di ferencias de mesadas pensionales , en lo no prescrito , desde el 14/07/2017 hasta el 30/11/2022, a razón de 14 mesadas anuales , da la suma
por di ferencias de mesadas pensionales , en lo no prescrito , desde el 14/07/2017 hasta el 30/11/2022, a razón de 14 mesadas anuales , da la suma de $3.309.439,78, del cual se deben realizar los descuentos de Ley para salud; a partir del 01 de diciembre de 2022 la mesada corresponde a la suma de $2.613.405,60, sin perjuicio de los aumentos de futuro de Ley –art. 14 Ley 100 de 1993-. El retroactivo por diferencias de mesadas pensionales debe ser indexado desde su causación en lo no prescrito y hasta el momento en que se efectúe su pago. En lo demás sustancial se CONFIRMA . SIN COSTAS en consulta , pero con COSTAS a cargo de la apelante demandada infructuosa y en favor del actor, se fija la suma de trescientos mil pesos como agencias en derecho. DEVUÉLVASE el expediente a la oficina de origen y LIQUÍDENSE de conformidad con el art. 366 del C.G.P. SEGUNDO. - NOTIFÍQUESE en el micrositio:016-2020-000379-01
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https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-003-de-la-sala-laboral-del-tribunalsuperior-de-cali/38
TERCERO. - CASACIÓN: A partir del día siguiente de la notificación e inserción en el link de sentencias del despacho, comienza a correr el termino de quince días hábiles para interponer el
superior-de-cali/38
TERCERO. - CASACIÓN: A partir del día siguiente de la notificación e inserción en el link de sentencias del despacho, comienza a correr el termino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).
CUARTO - ORDEN A SSALAB: En caso de no interponerse casación por las partes en la oportunidad legal y ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE inmediatamente el expediente al juzgado de origen. E interpuesto el citado recurso y concedido, inmediatamente ejecutor iado, remítase a la Corte que corresponda. Su incumplimiento es causal de mala conducta.
APROBADA SALA DECISORIA 30-11-2022. NOTIFICADA EN https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho003-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/38 OBEDEZCASE Y CÚMPLASE