TSDJ CLO SL - 760013105017201600638-01-(29-01-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105017201600638-01-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
017-2016-00638-01
MARIA ROSARIO CALLE AGUDELO C/: COLPENSIONES.
LITIS: AMPARO CASTRO PAZ
Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 1 de 7
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Ordinario: MARIA ROSARIO CALLE AGUDELO C/: COLPENSIONES.
Integrada contradictorio: AMPARO CASTRO PAZ Radicación Nº76-001-31-05-017-2016-00638-01 Juez 17° Laboral del Circuito de Cali
Santiago de Cali, veintinueve(29) de enero de dos mil veintiuno (2021), hora 03:50 p.m.
ACTA No.002
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990 y 1076 de 2020, y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y Acuerdo s 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 11581 y 11623 de agos-28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación,
agos-28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No.1615
La señora MARIA ROSARIO CALLE AGUDELO ha convocado a la demandada para que la jurisdicción la condene al pago de la pensió n de sobrevivientes <del pensionado VICTOR MARIO SEPULVEDA CAMACHO> , con los intereses moratorios del art. 141 de Ley 100/93, solicita se ordene la integración al contradictorio de la señora AMPARO CASTRO PAZ <compañera permanente>, y se ordene la vinculac ión al sistema de salud , ………con base en hechos, petitum, pruebas, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial de seguridad social pensional y jurídico procesal en este juicio , ente radas éstas de los fundamentos fácticos probado s y argumentos jurídicos de la condena , remitida en consulta en favor de la nación que es garante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE SEGUNDA INSTANCIA:
I.- CONSULTA. La condenada demandada NO ejerció el derecho de impugnación (art.29 y 31, CPCO.) y de conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, y por ser la nación la llamada a asumir la deuda pensional por mand ato constitucional ‘El Estado…asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley
nación la llamada a asumir la deuda pensional por mand ato constitucional ‘El Estado…asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo’ –art.48, inc. 5º, adicionado por art.1º, A.L. 01 de 29 julio de017-2016-00638-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 2 de 7 2005, CPCo. -, para lo cual existe partida de 31 billones, 34 y 33,9 billones de pe sos en el presupuesto de 2014,2015 y en el proyecto de 2016, respectivamente, para atender una población de pensionistas de 1.205.845 del RSPMPD [Semana Edic.No.1683 de 2014], y conforme a providencia unificadora de la CSJLaboral, STL-4126-2013, rad.34552, del 26 de noviembre de 2013, ‘ en defensa del interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que el Estado respondería ’, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de la nación que es garante la sentencia condenato ria contra COLPENSIONES S.A. para verificar legalidad, normatividad, fundamentos fácticos probados y cuantificación de las condenas. El ISS -liquidado hoy COLPENSIONES S.A., sucesor procesal ope legis (art.155, Ley
1151 de 2007, D.R. 2011, 2012,2013 del 28 septiembre de 2012, art.60, CPC y 145,CPTSS. ) en resolución No. 000844 del 27/01/2000 (f.157) reconoció pensión de vejez a VICTOR MARIO SEP ULVEDA CAMACHO por haber nacido el 23/03/1939 y contar con 1.383 semanas cotizadas, siendo beneficiario del régimen de transición y cumpliendo con las exigencias del art. 12 del Decreto 758/90, a partir del 01 de febrero de 2000 en cuantía de $608.186<f.157>.
COLPENSIONES a petición de las beneficiarias del causante, en resolución GNR 7206 del 16 de enero de 2015 (f.158-161) negó la pensión de sobrevivientes a las solicitantes por cuanto “se evidencia en el expediente administrativo que se confronta una controversia, para lo cual la solicitante debe dirigirse ante la jurisdicción ordinaria para que la misma dirima el conflicto y establezca cu ál de las solicitantes le corresponde mejor derecho”. Decisión confirmada por recurso de reposición incoado por Ampar o Castro Paz en resolución GNR 181881 del 18 de junio de 2015 (f.162-164) por las mismas razones.
La a-quo accedió a las pretensiones de la actora y la integrada al contradictorio, bajo los siguientes argumentos: “No existe discusi ón respecto de la asistencia del derecho, puesto que la modalidad que se reclama es sustituci ón pensional toda vez que el causante ostentaba la calidad de pensionado a cargo del ISS, que el se ñor VÍCTOR MARIO
respecto de la asistencia del derecho, puesto que la modalidad que se reclama es sustituci ón pensional toda vez que el causante ostentaba la calidad de pensionado a cargo del ISS, que el se ñor VÍCTOR MARIO SEPÚLVEDA falleció el 21/08/2014, para esa época se encontraba vigente el art. 47 de la Ley 100/93 modificado por la Ley 797 de 2003, ( …) que la señora Amparo Castro Paz logr ó acreditar que convivi ó con el causante desde el 16/12/1982 hasta el d ía del fallecimiento del causante el 21/08/2014, que ambas solicitantes tienen la calidad de beneficiarias del causante de la pensi ón de sobrevivientes en porcentajes distintos, que para el caso de Maria Rosario Calle se tiene que convivi ó con el causante017-2016-00638-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 3 de 7 desde el 18/06/1988 fecha en que contrajo matrimonio hasta el 16/08/2005 cuando se suscribi ó el acta del juez de paz, lo que da 6.178 d ías y respecto de la señora Amparo desde el 16/12/1982 hasta el 21/08/2014 que da 11.405 días para un total de 17.583 d ías, corresponde a María Rosario Calle le corresponde un porc entaje del 35.14% y para Amparo Castro le corresponde un porcentaje del 64.86%, la mesada corresponde a partir del 21/08/2014 en la misma cuant ía que ven ía percibien do el causante,
Calle le corresponde un porc entaje del 35.14% y para Amparo Castro le corresponde un porcentaje del 64.86%, la mesada corresponde a partir del 21/08/2014 en la misma cuant ía que ven ía percibien do el causante, absuelve de los intereses moratorios del art. 141 de Ley 100/93, pero en su lugar condena a la indexación de las mesadas pensionales adeudadas.”
Son hechos indiscutibles que: i) el ISS hoy COLPENSIONES en Res. 000844 del 27 de enero de 200 0 reconoció pensión de vejez al causante, a partir del a partir del 01 de febrero de 2000 en cuantía de $608.186(f.157).
MARCO NORMATIVO.- La muerte del pensionista el 21/08/2014 (f.6) determina el régimen jurí dico y los beneficiarios de la sustitución pensional, que lo son los artículos 46 y 47, Ley 100/93, modificado por el art. 12 y 13, Ley 797 de 2003 al disponer:
“ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,
Art. 47 “Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o
sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte…”
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos ( as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.017-2016-00638-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 4 de 7 (En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de l a pensión de sobreviviente será la esposa o el espos o)1. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separac ión de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente…” …….. ” (Resalta la Sala).
De los apartes resaltados lit. a), b) al final , en materia de convivencia del cónyuge o compañera o compañero permanente de pensionado, se extrae la siguiente regla: que la convivencia mínima requerida es de cinco años ANTERIORES AL DECESO cuando se trata de compañera o compañero permanente, PARA EVIT AR
CONVIVENCIAS A ULTIMA HORA.
BENEFICIARIAS DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL
I.- MARIA ROSARIO CALLE AGUDELO es mayor de 30 años a fecha de deceso del causante <21/08/2014, f.6, aquella nació el 06/05/1941, f.9>, quien contrajo nupcias con
I.- MARIA ROSARIO CALLE AGUDELO es mayor de 30 años a fecha de deceso del causante <21/08/2014, f.6, aquella nació el 06/05/1941, f.9>, quien contrajo nupcias con VICTOR MARIO SEPULVEDA el día 18 de junio de 1988 (f.7) de cuya unión procrearon 4 hijos de nombres LUZ STELLA, MARIA DEL CARMEN, VICTOR HUGO y JHONJAIRO
SEPÚLVEDA CALLE (f.7 vto.)
La convivencia que demuestra a través de las declaraciones notariales rendidas por ORMISINDA TOBAR DE SOLARTE y TRANSITO MARTINEZ (f.10) declaraciones conjunta, que fueron ratificadas en sede judicial así: ORMISINDA TOBAR DE SOLARTE quien manifestó: Conoce a María Rosario porque es vecina desde que llegó al barrio eso fue hace más de 50 años, la edad de la hija mayor, conoció a Víctor Mario Sepúlveda como vecino lo conoci ó hasta que él se murió hace dos años, que no conoce a la se ñora Amparo Castro, no sabe cu ál era la enfermedad que ten ía Víctor no sabe donde muri ó él si en Cali o en Yumbo, indica que asisti ó a las honras fúnebres que fue en Yumbo, eso lo organizaron los hijos y la se ñora Rosario, que ve ía casi todos los días a Víctor Mario en la casa de él, ellos vivían diagonal a la casa de la testigo, no sabe en qu é clínica estuvo V íctor, pero sabe que estuvo 6 meses en la clínica más o menos, que cuando ellos llegaron a esa casa llegaron siendo pareja, que
la testigo, no sabe en qu é clínica estuvo V íctor, pero sabe que estuvo 6 meses en la clínica más o menos, que cuando ellos llegaron a esa casa llegaron siendo pareja, que Víctor y Rosario no se separaron, no se da cuenta si el causante conviv ía con otra persona, indica que ellos se casaron después de convivir, no sabe por qué en declaración extra juicio dice que le consta que ellos convivieron por 25 a ños, indica que no leyó el documento que firmó, la testigo indica que no se mete a la casa de otras personas , que no ingresaba a la casa de la actora, sabe que él vivía en esa casa porque lo ve ía todas
1 (El texto entre paréntesis fue declarado exequible condicionalmente mediante sentencia C -1035 de 2008 de la Corte Constitucional, en el entendido de que “además de la esposa o esposo, serán también b eneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido”).017-2016-00638-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 5 de 7 las veces sentado en la puerta y lo saludaba, que fue velado en una funeraria, solo conocía a Rosario y a la hija (DVD f. 202 t. t. 04:20) TESTIMONIO DE TRANSITO MARTINEZ quien manifestó: Que conoce a María Rosario Calle desde hace m ás de 50 a ños, porque era la esposa del cu ñado de la testigo se ñor
TESTIMONIO DE TRANSITO MARTINEZ quien manifestó: Que conoce a María Rosario Calle desde hace m ás de 50 a ños, porque era la esposa del cu ñado de la testigo se ñor Víctor Mario Sepúlveda, vio a Amparo Castro Paz de paso los d ías que visitó al esposo, indica que vive en la misma cuadra de Mar ía Rosario, indica que V íctor Mario falleci ó hace 2 años, en una cl ínica, indica que sufr ía de la presi ón y de un ri ñón que Víctor estuvo en la clínica más o menos un a ño, que la señora María Rosario lo acompa ñó en la clínica, a él lo cuidaba la esposa con la que él vivía Amparo y la hija que Rosario no lo cuidaba porque estaba enferma, que victor vivía con la hija y Rosario, que Víctor era pensionado, no sabe si Víctor le daba una cuota de alimentos a Amparo, que Amparo era la compañera permanente de Víctor (DVD f. 202 t. t. 17:20)
Declaraciones que demuestran la convivencia de la pareja por espacio superior a 5 años, además de que el ví nculo matrimonial nunca fue disuel to, y que por el hecho de acreditar haber convivido más de 5 años en cualquier tiempo al ostentar la calidad de cónyuge del causante, la hace acreedora al reconocimiento y pago de la sustitución pensional en porcentaje del 35.14% fijado por la a-quo y que no fue objeto de oposición por la actora, ahora, que el hecho de que en sede de tribunal presente escrito solicitando aumentar el porcentaje fijado por la a -quo
no fue objeto de oposición por la actora, ahora, que el hecho de que en sede de tribunal presente escrito solicitando aumentar el porcentaje fijado por la a -quo (f.35-36), el mismo no es procedente por cuanto no habilita a la señora a litigar en causa propia sin ser abogada, no apelo y tampoco habilita la competencia del tribunal para realizar el estudio.
II.- AMPARO CASTRO PAZ La integrada al contradictorio – AMPARO CASTRO PAZ - en A . I. # 2120 del 22/07/2016 <f.40-41>, notificada personalmente a través de apoderado el 05/08/2016 (f.49) y presentó escrito de contestación de demanda el 22/08/2016 (f.73-148), teniéndose por contestada la misma en auto No. 3064 del 22/09/2016 (f.155-156), quien demuestra convivencia con el causante como compañeros permanentes, a través de las declaraciones testimoniales de: ANGEL MILVIO VILLAMUEZ BOLAÑOS , quien indicó que: No conoce a la señora María Rosario, conoce a Amparo Castro desde comienzos del año 2008, la conoce porque con e lla y su esposo en su momento tuvieron un vínculo comercial a través de una figura de arrendamiento porque eran017-2016-00638-01
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 6 de 7 inquilinos en la propiedad que les alquiló , conoce a Víctor Sepúlveda desde el 2008 que llegó junto con Amparo, ellos tenían vínculo marital, eran pareja y vivían como esposos, le consta porque cuando hicieron el acuerdo del negocio, se hizo convenido con ellos dos aunque el que se hizo responsable de los pagos fue Víctor, la pareja vivió en ese apartamento durante 6 años hasta 2014, que Víctor fa lleció a finales de 2014 y se deshizo el negocio del inquilinato porque él falleció, ellos convivieron permanente sin separarse que sepa el testigo desde febrero 2008 hasta 2014, los visitaba permanente o diario porque el testigo vivía en el primer piso y Víctor y Amparo vivían en el segundo piso, se veían en las gradas para entrar e interactuaban frecuentemente, lo veía a diario, excepto cuando él se tenía que hacer el tratamiento de salud, que el causante falleció en una clínica en Cali, que estuvo varios meses en la clínica, indica que por lo que percibe es que Amparo apoyó en ese trámite de las honras fúnebres, ellos nunca se separaron, ella siempre lo cuidaba y lo asistía, le llevaba el control de la dieta especial, Amparo y Víctor no tuvieron hijos, qu e sabe que Víctor tenía hijos por aparte (DVD f. 202 t. t. 39:00).
DIOMEDEZ TORRES quien manifestó: Que no conoce a María Rosario, que el testigo llevaba y traía a Víctor a la Casa de la señora de é l y luego lo llevaba al barrio Lleras, conoció a Víctor
DIOMEDEZ TORRES quien manifestó: Que no conoce a María Rosario, que el testigo llevaba y traía a Víctor a la Casa de la señora de é l y luego lo llevaba al barrio Lleras, conoció a Víctor Mario en el año 2008 en ese mismo año conoció a Amparo Castro, ellos eran esposos, vivían en unión libre, ellos vivían ahí mismo en el apartamento que vive el testigo, porque vivían en el segundo piso donde habían dos apartamentos, ellos convivieron hasta el año 2014 fecha en que murió Víctor, el testigo llevaba a Víctor a la clínica, lo transportaba cada mes o dos meses a la clínica, que llevaba a Víctor a la casa de Maria Rosario y ellos se trataban normal, ella le abría la puerta, él entraba y el testigo se quedaba afuera en el carro, que Amparo y Víctor convivían y ella realizaba las labores domésticas, ellos nunca se separaron, que se enteró de que él había muerto al segundo día, no sabe cuántos hijos tenía Víctor Mario. (DVD f. 202 t. t. 46:40).
Demostrando que la convivencia se dio por espacio superior a 5 años, la cual perduró hasta el 21 de agosto de 2014 (f.6) fecha del deceso del causante, luego entonces, es procedente el reconocimiento y pag o de la sustitución pensional en porcentaje del 64.86% a partir del 21/08/2014 fijado por la a -quo, sin existir oposición alguna y al conocerse en consulta se
CONFIRMA.
Los retroactivos pensionales que se generen deben ser indexados desde su causación hasta la fecha en que se efectúe su pago. No prosperan las excepciones propuestas por COLPENSIONES (f.66-68),
CONFIRMA.
Los retroactivos pensionales que se generen deben ser indexados desde su causación hasta la fecha en que se efectúe su pago. No prosperan las excepciones propuestas por COLPENSIONES (f.66-68), y la de prescripción formulada por el agente del ministerio público (f.52 -53) por cuanto la prestación se causa a partir del 21 de agosto de 2014 (f.6 ) y la demanda fue presentada el 02 de junio de 2016 (.f.24 -25), sin el transcurso del término trienal prescriptivo.017-2016-00638-01
MARIA ROSARIO CALLE AGUDELO C/: COLPENSIONES.
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Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 7 de 7 En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del H. Tribunal Superior de Cali, administrando Justicia en nombre de la Repúbl ica de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
CONFIRMAR la CONSULTADA sentencia condenatoria No. 192 del 02 de diciembre de 2016. SIN COSTAS en consulta. Devuélvase el expediente a su origen.
PONENCIA APROBADA EN SALA DE DECISION. NOTIFICADA EN LINK SENTENCIAS. OBEDÉZCASE y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS,
LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
2016-00638
MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO
2016-00638
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