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TSDJ CLO SL - 760013105017201700563-02-(30-09-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105017201700563-02-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL - CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTES

NELSON CAICEDO SUÁREZ, ORLANDO JARAMILLO

GARCÍA, PEDRO PABLO DELGADO RAMÍREZ, JOSÉ

LONDOÑO QUINTERO RODRÍGUEZ, JHON JAIRO

SÁNCHEZ FERNÁNDEZ y VÍCTOR RAÚL VILLEGAS

VIÁFARA.

DEMANDADO GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD

LTDA..

LLAMADA EN

GARANTÍA MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A..

RADICACIÓN 76001310501720170056302

TEMA

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA –

INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR FALTA DE PAGO

DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

DECISIÓN ADICIONA Y MODIFICA LA SENTENCIA DE PRIMERA

INSTANCIA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 469

En Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veint iuno (2021), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la Sala de Decisión Laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia, de conformidad con lo establecido en el

Decisión Laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverán los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las partes, así como la consulta en favor de los demandantes NELSON CAICEDO SUÁREZ, ORLANDO JARAMILLO GARCÍA y JHON JAIROPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

CONTRA GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD LTDA. Y OTRO

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-017-2017-00563-02

INTERNO: 17078

SÁNCHEZ FERNÁNDEZ en contra de la sentencia No. 127 del 14 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali.

SENTENCIA No. 348

I. ANTECEDENTES

NELSON CAICEDO SUÁREZ, ORLANDO JARAMILLO GARCÍA, PEDRO

PABLO DELGADO RAMÍREZ, JOSÉ LONDOÑO QUINTERO

RODRÍGUEZ, JHON JAIRO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ y VÍCTOR RAÚL VILLEGAS VIÁFARA, demandan a GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD LTDA. -en adelante GUARDIANES-, y a MAPFRE

VILLEGAS VIÁFARA, demandan a GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD LTDA. -en adelante GUARDIANES-, y a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. -en adelante MAPFRE-, con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral desde el 14 de noviembre de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2016, la que terminó por causas imputables al empleador; que se condene a las demandadas al pago de l salario comprendido desde el 1º de septiembre de 2016 hasta el 15 de septiembre de 2016; a l pago de la prima de servicios causada desde el 1º de julio de 2016 hasta el 15 de septiembre de 2016; a l pago de las vacaciones desde el 14 de noviembre de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2016; al pago del auxilio de cesantía desde el 14 de noviembre de 2015 hasta el 15 de septiembre de 2016; al pago de los intereses a la cesantía desde el 14 de noviembre de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2016; al pago de la in demnización por despido injusto y a la indemnización del artículo 65 del C.S.T..PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

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Fundamentan sus pretensiones en que labor aron para GUARDIANES

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Fundamentan sus pretensiones en que labor aron para GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD LTDA. desde el 14 de noviembre de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2016, como “vigilantes” en varios bienes de propiedad de EMCALI, mediante contrato de trabajo por obra o labor; que laboraron bajo la continua dependencia y subordinación de GUARDIANES; que devengaban un salario mensual equivalente a $988.698; que el 15 de septiembre de 2016 GUARDIANES notificó a los demandantes de la terminación de sus contratos “de forma unilateral y sin justa causa, hasta esa fecha inclusiva, sin haberles hecho el preaviso”; que “existe mala fe” de GUARDIANES porque a la fecha de presentación de la demanda no ha pagado las prestaciones sociales, indemnizaciones y sanciones, así como tampoco la quincena comprendida desde el 1º al 15 de septiembre de 2016.

CONTESTACIÓN DE MAPFRE SEGUROS DE COLOMBIA S.A.

MAPFRE SEGUROS DE COLOMBIA S.A. se opone a las pretensiones ; señala que estas no se encuentran amparados por la póliza No. 3305314000115 cuyo único beneficiario e s EMCALI; toda vez que se garantiza el pago de perjuicios deriv ados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 800-GA-PS-0823-2014, además que la póliza de EMCALI

garantiza el pago de perjuicios deriv ados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 800-GA-PS-0823-2014, además que la póliza de EMCALI solo cubre en el evento en que sea esta la que deba pagar salarios y prestaciones sociales de los empleado s de la contratista, lo que no ocurre en el presente caso. Propone las excepciones de fondo que denomina falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva ; inexistencia de obligación a cargo de EMCALI único asegurado y beneficiario de la pólizaPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

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de cumplimiento No. 3305314000115 en virtud de la cual se vinculó a MAPFRE en calidad de listisconsorte necesario; el eventual incumplimiento de las obligaciones laborales de GUARDIANES no se encuentra cubierto dentro de la póliza única de cu mplimiento; objeto de la garantía en el contrato de seguro tomado por GUARDIANES y donde figura como beneficiario EMCALI; límite contractual de la eventual obligación indemnizatoria o de reembolso a cargo de MAPFRE y a favor del asegurado; ausencia de cobe rtura para el pago de indemnizaciones y/o sanciones en el contrato de seguro; subrogación; prescripción; enriquecimiento sin causa y genérica.

asegurado; ausencia de cobe rtura para el pago de indemnizaciones y/o sanciones en el contrato de seguro; subrogación; prescripción; enriquecimiento sin causa y genérica.

CONTESTACIÓN DE GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD

LTDA.

Se opone a las pretensiones y señala que pagó a l os demandantes todas sus acreencias laborales durante la vigencia y a la terminación de la relación laboral; que el contrato de trabaj o pactado con los actores se generó por obra o labor contratada, el que se dio por finalizado debido a la terminación del contrato comercial suscrito con EMCALI, lo que hizo efectiva la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito con los demandantes; que siempre obró de buena fe. Propone las excepciones de fondo que denomina pago de los derechos legalmente causados; inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada; falta de título y de causa en el demandante; compensación; buena fe; reorganización empresarial e; innominada.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

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El juez declara probada la excepción de cosa juzgada respecto de todas las pretensiones de los demandantes NELSON CAICEDO SUÁREZ, ORLANDO

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El juez declara probada la excepción de cosa juzgada respecto de todas las pretensiones de los demandantes NELSON CAICEDO SUÁREZ, ORLANDO JARAMILLO GARCÍA y JHON JAIRO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ. Condena a GUARDIANES a pagar en favor de los demandantes PEDRO PABLO DELGADO RAMÍREZ, JOSÉ LONDOÑO QUINTERO RODRÍGUEZ y VÍCTOR RAÚL VILLEGAS VIÁFARA la cesantía e intereses a la cesantía desde el 1º de enero hasta el 15 de septiembre de 2016, prima de servicios desde el 1º de julio hasta el 15 de septiembre de 2016, vacaciones desde el 14 de enero de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2016 -la que debe ser pagada de manera indexada-, y salarios adeudados desde el 1º hasta el 15 de septiembre de 2016. Ordena el pago de la indemnización del artículo 65 del C.S.T. desde el 16 de septiembre de 2016 hasta el 3 de agosto de 2017, fecha en la que GUARDIANES fue admitida al proceso de reorganización empresarial. Condena en costas a GUARDIANES en favor de esos tres demandantes; condena en costas a los demandantes NELSON CAICEDO SUÁREZ, ORLANDO JARAMILL O GARCÍA y JHON JAIRO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ a favor de GUARDIANES y; condena en costas a todos los demandantes en favor de MAPFRE. Absuelve a GUARDINES de las demás pretensiones.

II. RECURSOS DE APELACIÓN

FERNÁNDEZ a favor de GUARDIANES y; condena en costas a todos los demandantes en favor de MAPFRE. Absuelve a GUARDINES de las demás pretensiones.

II. RECURSOS DE APELACIÓN

PEDRO PABLO DELGADO RAMÍREZ, JOSÉ LONDOÑO QUINTERO RODRÍGUEZ y VÍCTOR RAÚL VILLEGAS VIÁFARAPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

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El apoderado judicial de la parte demandante solicita se modifique la sentencia y se proceda a ordenar el pago de la indemnización por despido injusto en favor de PEDRO PABLO DELGADO RAMÍREZ, JOSÉ LONDOÑO QUINTERO RODRÍ GUEZ y VÍCTOR RAÚL VILLEGAS VIÁFARA. Al respecto, indica que los contratos de trabajo suscritos por los demandantes no estipulan “el tiempo o extremos temporales” de la relación laboral, de conformidad con lo estipulado en el artículo 47 del C.S.T..

GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD LTDA.

El apoderado judicial manifiesta inconformidad frente a la condena en indexación sobre el valor liquidado por concepto de vacaciones a favor de los tres demandantes; señala que por ese hecho no ha debido condenarse a la indemnización moratoria sobre las vacaciones, pues la indexación es

indexación sobre el valor liquidado por concepto de vacaciones a favor de los tres demandantes; señala que por ese hecho no ha debido condenarse a la indemnización moratoria sobre las vacaciones, pues la indexación es incompatible con la sanción por mora del artículo 65 del C.S.T.; tal como lo ha señalado ampliamente la Corte Suprema de Justicia, para lo cual cita la sentencia SL928-2019.

También solicita que se revise la liquidación efectuada por el a quo frente a la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., pues considera que esta debería efectuarse sobre el salario mínimo legal mensual vigente, que era lo devengado por los demandantes.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguiente s alegatos:PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

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ALEGATOS DEL APODERADO JUDICIAL DE MAPFRE SEGUROS

GENERALES DE COLOMBIA S.A.

Solicita se confirme la sentencia y se mantenga la absolución de MAPFRE, como quiera que los demandantes fueron contratados por GUARDIANES y no por EMCALI, que es la única beneficiaria de la Póliza Única Cumplimientos Entidades Estatales Ley 80 de 1993 No. 3305314000115;

como quiera que los demandantes fueron contratados por GUARDIANES y no por EMCALI, que es la única beneficiaria de la Póliza Única Cumplimientos Entidades Estatales Ley 80 de 1993 No. 3305314000115; además, tampoco se demostró que existiera solidaridad de EMCALI; por lo que no existe obligación indemnizatoria a cargo de MAPFRE.

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

Lo que la Sala debe resolver es : i) si hay lugar o no a declarar probada la excepción de cosa juzgada respecto de los demandantes NELSON CAICEDO SUÁREZ, ORLANDO JARAMILLO GARCÍA y JHON JAIRO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ; ii) en c aso negativo, si hay lugar al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones solicitad as en la demanda; iii) qué clase de contrato rigió la relación laboral entre los demandantes y GUARDIANES; iv) si hay lugar o no a ordenar el pago de la indemnización por despido injusto en favor de los demandantes ; teniendo en cuenta que alegan que el con trato de obra o labor suscrito no cumplió con lo establecido en el literal a) del artículo 47 del C.S.T.; v) si hay lugar o no a revocar la indexación ordenada frente al pago de las vacaciones de los demandantes, pues alega la demandada que es incompatible con la

indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. y; vi) si hay lugar o no aPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

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modificar el valor liquidado por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T..

DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

El juez declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto de los demandantes NELSON CAICEDO SUÁREZ, ORLANDO JARAMILLO GARCÍA y JHON JAIRO S ÁNCHEZ FERNÁNDEZ, por cuanto obra en el proceso constancia de actas de conciliación suscritas entre estos y la empresa GUARDIANES, donde se acordó el pa go de los derechos pretendidos en la demanda , las que además cumplen con lo dispuesto en el artículo 15 del C.S.T.. La Sala considera que le asiste razón al juez de instancia. Veamos por qué se dice:

1-. Respecto del demandante NELSON CAICEDO SUÁREZ, a folios 196 a 198 milita “Acta de conciliación y pago No. 01865 ELR” del 16 de febrero de 2017, en la que las partes acordaron:

“El señor Nelson Caicedo Suárez ingresó a laborar en la empresa el día 14 de noviembre de 2014 con un contrato de trabajo a términ o fijo por obra o labora

de 2017, en la que las partes acordaron:

“El señor Nelson Caicedo Suárez ingresó a laborar en la empresa el día 14 de noviembre de 2014 con un contrato de trabajo a términ o fijo por obra o labora contratada desempeña nado la labor de guarda de seguridad devengando un salario promedio mensual de $920.117 pesos.

La empresa ha venido atravesando por una situación económica muy difícil a raíz de la terminación del contrato con EMCALI. Es por eso que revisado con el ex trabajador y previo acuerdo entre las partes, la empresa reconoce deber al trabajador al 15 de septi9embre de 2016 los siguientes

DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLESPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

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Cesantía $697.834, interés de cesantía $59.316, vacaciones $819.219, prima $205.979, total $1.782.348.

Acuerdo conciliatorio. Con el fin de precaver un litigo posterior que e pudiera derivar del contrato de trabajo. La terminación del mimo. La empresa ofrece reconocer al ex trabajador una suma total ún ica y definitiva por valor de $400.000 pesos para conciliar y/o tranzar los derechos inciertos y discutibles. Como posible reajuste de cesantía, intereses de cesantía,

reconocer al ex trabajador una suma total ún ica y definitiva por valor de $400.000 pesos para conciliar y/o tranzar los derechos inciertos y discutibles. Como posible reajuste de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, salarios, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales festivos y toda clas e de indemnizaciones incluida la de por mora en el pago. ” (Negrilla fuera de texto).

TOTAL A PAGAR $2.182.348

Acuerdo de pago. Las partes acuerdan que la suma reconocida a pagar como derechos ciertos e indiscutibles e inciertos y discutibles le será pagada al ex trabajador por el empleador el día 17 de marzo de 2017 mediante transferencia electrónica en la cuenta de nómina del trabajador, del banco de Bogotá.” (Negrilla fuera de texto).

Del acta transcrita se observa que las partes conciliaron sobre las obligaciones salariales y prestacionales adeudadas a la terminación del contrato, así como también acordaron el pago de una suma con el fin de transar cualquier litigio eventual por concepto de indemnizaciones de cualquier tipo. Lo que deja ver que sí hay lugar a declarar la excepción de cosa juzgada respecto de las pretensiones del demandante NELSON CAICEDO SUÁREZ.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

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Además, liquidados los valores sobre las prestaciones sociales de

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Además, liquidados los valores sobre las prestaciones sociales de conformidad con el último salario promedio mensual equivalente a $920.117; arrojaría un total por concepto de cesantía de $651.750, intereses a la cesantía $55.399, vacaciones $325.875 y prima de servicios $651.750; valores que son incluso inferiores a los liquidados y acordados en el acta de conciliación.

2-. Respecto del demand ante JHON JAIRO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ a folios 199 a 201 milita “Acta de conciliación no. 5067 MCSL GRC-C” del 22 de febrero de 2017, en la que las partes acordaron:

“El señor JHON JAIRO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ laboró con la empresa convocada, mediante un contrato escrito por duración de la obra o labor contratada, del 14 de noviembre de 2014 y terminó el 15 de septiembre de 2016, por terminación de la labor contratada. Su último promedio de salario mensual fue de $932.514.

Se realiza la liquidación de derechos cie rtos e indiscutibles la cual da la suma total de $2.186.947 de acuerdo a la liquidación realizad a. El apoderado del convocado en nombre del representado propone pagar este valor el día 21 de marzo de 2017, mediante transferencia bancaria a la cuenta de aho rros a nombre del ex trabajador. Esta propuesta de pago y la liquidación es aceptada por el solicitante.

Acuerdo y forma de pago.

marzo de 2017, mediante transferencia bancaria a la cuenta de aho rros a nombre del ex trabajador. Esta propuesta de pago y la liquidación es aceptada por el solicitante.

Acuerdo y forma de pago. La empresa GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD LTDA., paga la suma total de derechos ciertos e indiscutibles al señor JHON JAIRO SÁNCHYEZ FERNÁNDEZ por la suma de $2.186.94 7 el día 21 de marzo de 2017, mediante transferencia bancaria a la cuenta de nómina del ex trabajador del BANCO DE BOGOTÁ, registrada en la empresa.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

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En este estado la Inspectora de trabajo y seguridad soci al advierte a la parte solicitante de sus derechos y los efectos jurídicos de la conciliación, por tanto en la diligencia de manera libre y voluntaria sin ning ún constreñimiento, en uso total de sus facultades el señor JHON JAIRO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ dijo: “estoy de acuerdo con todo lo manifestado en la presente audiencia , son ciertos los hechos manifestados anteriormente, no me encuentro inmerso en causal alguna especial protegida por las normas y estoy conforme con la liquidación y la forma de pago, por tant o, desisto de cualquier reclamación pasada o futura, de investigaciones administrativas ante el Ministerio de

hechos manifestados anteriormente, no me encuentro inmerso en causal alguna especial protegida por las normas y estoy conforme con la liquidación y la forma de pago, por tant o, desisto de cualquier reclamación pasada o futura, de investigaciones administrativas ante el Ministerio de Trabajo y demás entidades de vigilancia y control por tanto declararé a la empresa GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA., a paz y salvo por los derechos ciertos e indiscutibles y derechos inciertos y discutibles, que se pudieron haber generado del contrato que existió entre las partes, cuando se cumpla el presente acuerdo”. (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Del acta transcrita se observ a que las partes conciliaron sobre las obligaciones salariales y prestacionales adeudadas a la terminación del contrato, así como también acordaron encontrarse a paz y salvo por derechos ciertos y discutibles e inciertos y discutibles que se pudieran haber generado durante la relación laboral, tales como las indemnizaciones por mora o despido sin justa causa. Lo que deja ver que sí hay lugar a declarar la excepción de cosa juzgada respecto de las pretensiones del demandante JHON JAIRO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ.

Además, liquidados los valores sobre las prestaciones sociales de conformidad con el último salario promedio mensual equivalente a $932.514; arrojaría un total por concepto de cesantía de $ 660.531, intereses a la cesantía $56.145, vacaciones $330.265 y prima de serviciosPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

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$660.531; para un total de $ 1.707.472; suma que es incluso inferior a la liquidada en el acta de conciliación por valor de $2.186.947.

3-. Respecto del demandante ORLANDO JARAMILLO GARCÍA a folios 202 a 204 milita “Acta de conciliación no. 4030 MCSL GRC-C” del 16 de enero de 2017, en la que las partes acordaron:

“El señor ORLANDO JARAMILLO GARCÍA laboró con la empresa convocada, mediante un contrato escrito por duración de la obra o labor contratada, del 14 de noviembre de 2014 y terminó el 15 de septiembre de 2016, por terminación de la labor contratada. Su último promedio de salario mensual fue de $932.514.

Se realiza la liquidación de derechos ciertos e indiscutibles la cual da la suma total de $2. 205.617 de acuerdo a la liquidación reali zada. El apoderado del convocado en nombre del representado propone pagar este valor el día 21 de marzo de 2017, mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador. Esta propuesta de pago y la liquidación es aceptada por el solicitante.

Acuerdo y forma de pago. La empresa GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD LTDA., paga la suma total de derechos ciertos e indiscutibles al señor ORLANDO

solicitante.

Acuerdo y forma de pago. La empresa GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD LTDA., paga la suma total de derechos ciertos e indiscutibles al señor ORLANDO JARAMILLO GARCÍA por la suma de $2. 205.617 el día 21 de marzo de 2017, mediante transfere ncia bancaria a la cuenta de nómina del ex trabajador del BANCO DE BOGOTÁ, registrada en la empresa.

En este estado la Inspectora de trabajo y seguridad social advierte a la parte solicitante de sus derechos y los efectos jurídicos de la conciliación, por tanto en la diligencia de manera libre y voluntaria sin ningún constreñimiento, en uso total de sus facultades el señor ORLANDO JARAMILLO GARCÍA dijo: “estoy de acuerdo con todo lo manifestado en la presente audiencia, son ciertos losPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

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hechos manifestados anteriormente, no me encuentro inmerso en causal alguna especial protegida por las normas y estoy conforme con la liquidación y la forma de pago, por tanto, desisto de cualquier reclamación pasada o futura, de investigaciones administrativas ante el Minist erio de Trabajo y demás entidades de vigilancia y control por tanto declararé a la empresa GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA., a paz y

pasada o futura, de investigaciones administrativas ante el Minist erio de Trabajo y demás entidades de vigilancia y control por tanto declararé a la empresa GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LTDA., a paz y salvo por los derechos ciertos e indiscutibles y derechos inciertos y discutibles, que se pudieron haber genera do del contrato que existió entre las partes, cuando se cumpla el presente acuerdo”. (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Del acta transcrita se observa que las partes conciliaron sobre las obligaciones salariales y prestacionales adeudadas a la termina ción del contrato, así como también acordaron encontrarse a paz y salvo por derechos ciertos y discutibles e inciertos y discutibles que se pudieran haber generado durante la relación laboral, tales como las indemnizaciones por mora o despido sin justa cau sa. Lo que deja ver que sí hay lugar a declarar la excepción de cosa juzgada respecto de las pretensiones del demandante ORLANDO JARAMILLO GARCÍA.

Además, liquidados los valores sobre las prestaciones sociales de conformidad con el último salario promedio mensual equivalente a $932.514; arrojaría un total por concepto de cesantía de $660.531, intereses a la cesantía $56.145, vacaciones $330.265 y prima de servicios $660.531; para un total de $1.707.472; suma que es incluso inferior a la liquidada en el acta de conciliación por valor de $2.186.947.

Por lo anterior, se confirmará la decisión del juez de instancia en ese

$660.531; para un total de $1.707.472; suma que es incluso inferior a la liquidada en el acta de conciliación por valor de $2.186.947.

Por lo anterior, se confirmará la decisión del juez de instancia en ese sentido, que declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto dePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

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todas las pretensiones de los demandantes NELSON CAICEDO SUÁREZ,

ORLANDO JARAMILLO GARCÍA y JHON JAIRO SÁNCHEZ

FERNÁNDEZ.

DEL TIPO DE CONTRATO QUE RIGIÓ LA RELACIÓN LABORAL

El apoderado de PEDRO PABLO DELGADO RAMÍREZ, JOSÉ LONDOÑO QUINTERO RODRÍGUEZ y VÍCTOR RAÚL VILLEGAS VIÁFARA solicita que se ordene el pago de la indem nización por despido injusto, porque no se encuentra definida o delimitada la obra o labor para la cual fueron contratados, por lo que se transformó en contratos a término indefinido. El juez no accedió a dicha pretensión porque consideró que las partes te nían clara que la duración estaba supeditada al contrato comercial suscrito entre la demandada y EMCALI.

Para la Sala, contrario a lo señalado por la juez tiene que existió un

juez no accedió a dicha pretensión porque consideró que las partes te nían clara que la duración estaba supeditada al contrato comercial suscrito entre la demandada y EMCALI.

Para la Sala, contrario a lo señalado por la juez tiene que existió un contrato de trabaj o a término indefinido entre los demandantes y GUARDIANES, en razón a que el contrato de trabajo por la duración de una obra o labor contratada suscrito por las referidas partes el 14 de noviembre de 2014, según certificaciones visibles a folios 41, 49, 52, 57, 63 y 65, se torna ineficaz al no cumplir con los elemen tos básicos que debe contener tal modalidad de contratación establecida en el artículo 45 del C.S.T., toda vez que, en los citados documentos no se especific a la clase de obra a realizar; y el hecho de que un contrato sea denominado como de obra o labor no significa que lo sea, por principio de primacía de la realidad. No está con claridad el objeto del contrato, ya que este, es una característica propia de este tipo de contratos, para que así el tiempo delPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR NELSON CAICEDO SUÁREZ Y OTROS

CONTRA GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD LTDA. Y OTRO

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-017-2017-00563-02

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contrato sea determinable, ya que el vínculo termi na cuando finalice la obra o la labor.

No le bastaba a la demandada señalar al momento de suscribir dichos

INTERNO: 17078

contrato sea determinable, ya que el vínculo termi na cuando finalice la obra o la labor.

No le bastaba a la demandada señalar al momento de suscribir dichos contratos que los demandantes desempeñarían el cargo de “vigilante”, sin especificar ni siquiera el lugar donde desempeñar ían dicha labor; máxime cuando los demandantes y el testigo LUIS GONZAGA LOAIZA, quien también trabajó para la empresa demandada en el mismo puesto de trabajo y para la misma época en que los demandantes trabajaron, dijo que recuerda que suscribieron un contrato con la demandada d el que no se les dio copia; que les dijeron que sería un contrato por obra o labor sin más especificaciones y; que no sabían por qué sus contratos habían terminado el 15 de septiembre de 2016 (audio 12 del cuaderno de primera instancia, minutos 25:44, 36:05, 49:33, 56:05, 1:01:57 y 1:10:20).

Así que, no le bastaba al empleador señalar al momento de suscribir los contratos que se celebraban por el tiempo que duraban las actividades del servicio de vigilancia contratadas, cuando ni siquiera se especificar on las empresas y el tiempo de duración en cada una de ellas, hecho que brilla por su ausencia, de allí que, se desfiguró la naturaleza jurídica del contrato de obra, concluyéndose así que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 14 de noviembre de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2016 , según liquidaciones de prestaciones sociales obrantes a folios 44 a 45, 85 a 86 y 60 a 61.

trabajo a término indefinido de

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