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TSDJ CLO SL - 760013105017201900181-01-(11-06-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105017201900181-01-(11-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

SALA LABORAL.

Ref. Ord. MARÍA ALEXANDRA

FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALALABORAL

AUDIENCIA NÚMERO 202

Juzgamiento Santiago de Cali, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA NÚMERO 203

Acta de Decisión N° 047 El Magistrado CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ , en asocio de los Magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIED O y LUIS GABRFIEL MORENO LOVE RA que integran la Sala de Decisión proceden a resolver la APELACIÓN de la sentencia No. 098 del 4 de agosto de 2020 , dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia i nstaurado por la señora MARÍA ALEXANDRA FIGUEROA CORREA contra COLPENSIONES, bajo la radicación No. 76001 -31-05-017-2019-00181-01, con el fin que se reconozca y pague la pensión de vejez especial por hijo discapacitado a partir del 31 de diciembre de 2017, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. ANTECEDENTES Informan los hechos de la demanda que , la actora cuenta con más de 1300 semanas cotizadas en la actualidad, es cabeza de familia y, tiene a su cargo a su hijo Heider Jalie Barrera Figueroa, quien recibió un impacto Informan los hechos de la demanda que , la actora cuenta con más de 1300 semanas cotizadas en la actualidad, es cabeza de familia y, tiene a su cargo a su hijo Heider Jalie Barrera Figueroa, quien recibió un impacto de bala y , cuenta con una pér dida de la capacidad laboral del 62%; indica que solicitó la pensión especial de vejez ante la accionada, siéndole resuelta en forma negativa. Al descorrer traslado a la parte d emandada COLPENSIONES, manifiesta que la actora no logró ac reditar los presupue stos legales para acceder a la prestación solicitada. Se opone a las pretensiones.REPUBLICA DE COLOMBIA.

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FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01 Formuló las excepciones cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, legalidad de los actos administrativos emitidos por la entidad, innominada o genérica. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado del Conocimiento, Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, resolvió el litigio a través de la sentencia No. 098 del 4 de agosto de 2020, por medio de la cual resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones for muladas oportunamente por COLPENSIONES, conforme a lo expuesto en líneas precedentes.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones for muladas oportunamente por COLPENSIONES, conforme a lo expuesto en líneas precedentes.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en su calidad d e actual administrador del régimen de prima media con prest ación definida, a re conocer y pagar a favor de la señora MARÍA ALEXANDRA FIGUEROA CORREA de condiciones civiles conocidas en autos, la pensión de vejez especial por hijo inválido, a partir del 1 de abril de 2018, en cuantía de $3.666.780 (año 2018), a razó n de 13 mesadas anua les, a la cual se deben aplicar los reajustes anuales de ley. Retroactivo que desde el 1 de abril de 2018 al 31 de julio de 2020, asciende a la suma de $113.644.634.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y p agar a favor del señor MARÍA ALEXANDRA FIGUEROA CORREA, de condiciones civiles conocidas en el plenario, los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1 993 sobre la totalidad de las mesadas insolutas causadas qu e constituyen el cap ital, intereses que se generan desde el 12 de mayo de 2018 y hasta que se efectúe el pago de la obligación, los cuales se pagarán a la tasa máxima que fije la superintendencia financiera de Colombia. (…) QUINTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES para descontar del retroactivo pensional generado por mesadas ordinarias, los dineros que le corresponde sufragar a la financiera de Colombia. (…) QUINTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES para descontar del retroactivo pensional generado por mesadas ordinarias, los dineros que le corresponde sufragar a la demandante por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud y los remita directamente a la EPS a la cual se encuentre afiliado.

(…)REPUBLICA DE COLOMBIA.

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FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01 Adujo el a quo que, en el proceso quedó demostrado que el joven Heider es hijo de la actora, que ésta cuenta con más de 1300 semanas a la fecha, según se desprende de la historia labora l allegada, reunidas al 31 de enero de 2018, además, el hij o tiene una PCL del 62% debido a un accidente que sufrió con enfermedad de origen común desde el año 2015. En relación a la dependencia económica la misma quedó acreditada con la prueba testimonial allegada al proceso. Reuniendo la actora los presupuestos para acceder al derecho a partir de la fecha de la última cotización realizada por la actora, esto es, a partir del 1 de abril de 2018. Para el cálculo de la liquidación utilizó el IBL de los últ imos diez años y aplicó una tasa de reemplazo del 61,70%. Los intereses morato rios se causan a partir del 12 de mayo de 2018, sobre el retroactivo pensional generado. Autorizó a descontar lo diez años y aplicó una tasa de reemplazo del 61,70%. Los intereses morato rios se causan a partir del 12 de mayo de 2018, sobre el retroactivo pensional generado. Autorizó a descontar lo correspondiente a salud. Destacó que no operó la figura de la prescripción, RECURSO La apoderada judicial de la parte dem anda manifestó su inconformidad aduciendo que, no es procedente la prestación reconocida toda vez que, no quedó demostrada la dependencia económica del joven Heider con la demandante; los testimoni os recepcionados no dan pleno convencimiento de la dependencia, existiendo cont radicciones entre ellos, en consecuencia, solicita se revoque la sentencia y en su lugar absolver de todas y cada una de las condenas impuestas a la entidad. Las partes present aron alegatos de conclusión que se circunscribe a lo debatido en primera instanc ia y en el contexto de la providencia se da respuesta a los mismos.REPUBLICA DE COLOMBIA.

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FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01

1. CASO OBJETO DE APELACIÓN Y CONSULTA En virtud de lo anterior, procede la Sal a a determinar si a la actora le asiste derecho o no al reconocimiento y pago de l a pensión especial de vejez para madre con hijo invalido.

2. PENSIÓN ESPECIAL PREVISTA POR EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 797 DE 2003. vejez para madre con hijo invalido.

2. PENSIÓN ESPECIAL PREVISTA POR EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 797 DE 2003.

La prestación solicitada por la actora se estableció en el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, cuyo texto reza:

“La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años 1 padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este e stado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualqui er edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acc eder a la pensión de vejez. Es te beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. (…)” De la lectura del artículo en mención se desprenden tres requisitos para acceder al derecho:

 Que la madre o el padre haya cotizado al Sist ema General de Pensio nes, cuando menos, el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez  Que el hijo sufra una discapacidad física o mental, debidamente calificada superior al 50% de la PCL  Que la persona discapa citada sea dependient e económi camente de su madre o padre, según sea el caso. 1 Inciso declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte subrayado declarado INEXEQUIBLE, mediante sentencia C-22704 de 8 de marzo de 2004.REPUBLICA DE COLOMBIA.

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FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01 Además, la exigibilidad de la p restación está sujeta a que la madre o el padre del discapacitado se dedique de manera exclusiva a los cuidados de su s hijos, una vez acceda al der echo (CSJ SL785 -2013; CSJ

SL17898-2016; SL319-2019).

Descendiendo al caso objeto de estudio, del estudio de l os presupuestos que indica la norma se tiene que:

En primer lugar, l a señora MARÍA ALEXANDRA FIGUERO A CORREA nació el 19 de junio de 1967 y, cotizó a Colpensiones des de el 8 d e agosto de 1988 hasta el 31 de enero de 2018, un total de 1.303,57 semanas, según historia laboral con fecha de actualización al 22 de enero de 2019, Cumpliendo con el requisito exigido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 , en los términos mo dificados por la Ley 797 de 2003 para obtener la pensión de vejez, en el número de semanas mínimas exigidas, esto es, 1.300 semanas. En segundo lugar, s egún registro civil de nacimiento, se desprende que la actora es la madre del jove n, HEIDER JAILE BARRER A obtener la pensión de vejez, en el número de semanas mínimas exigidas, esto es, 1.300 semanas. En segundo lugar, s egún registro civil de nacimiento, se desprende que la actora es la madre del jove n, HEIDER JAILE BARRER A FIGUERO, quien nació el 9 de septiembre de 1990 y en la actual idad cuenta con 30 años d e edad y, s egún el dictamen proferido por Colpensiones el 13 de septiembre de 2017, cuenta con una PCL del 62%, de origen común, con fecha de estructuración del 5 de agosto de 2015. En tercer lugar, en cuanto a la dependencia económica del hijo frente a s u progenitora, se recepcionaron en el transcurso del proceso los testimonios de:

MARGARE DE OSPINA , 52 años de edad, casada, estudios Tecnológicos , independiente, con oce a la actora de hace más de 30 años; aquélla es madrina de una de sus hijas, la conoció a través de una tía, en esa época las dos estaban solteras; luego, la actora se casó con el señor Heider Barrera, con quien procreó dos hijos, He ider y Stephany, y h ace más d e 20 años se separaron; el hijo de la señora Heider tuvo un accidente y en la ac tualidad no trabaja, depende de otras personas, permanece en terapias todos los días;REPUBLICA DE COLOMBIA.

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FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01

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FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01 aquél iba en un carro y le hicieron un atentado, a partir de allí quedó lesionado y depend e de los demás; siempre tiene que tener acompañamiento, y la madre se hizo cargo de todo el sostenimiento, terapias y todo lo relacionado con sus gastos; lo sabe porque tienen una amistad, son muy cercanas, y comparten mucho en reuniones. El padre del joven Heider, no le puede aportar económicamente, porque no tiene los medios, aquél trabajaba como independiente y en estos momentos también depende de otra persona, su esposa; este le ayuda es más con los cuidados y apoyo al hijo; el joven Heider vive en Belalcazar con la madre y en ocasiones, algunos fines de semana se queda con su papá. La actora vive de una propiedad que está arrendada y de los ahorros, en ocasiones le ha prestado para cubrir algunos de sus gastos. El joven Heid er antes tenía un se rvicio médico y, de un tiempo para acá cambiaron de EPS. Sus hijos son contemporáneos con los hijos de la actora. CARLOS ANDRES MONTOYA, 41 años de edad, especialista, casado, trabaja en Bavaria, la actora es la madre de su esposa, Estephany; la conoce hace más de 10 años, se conocieron en la empresa, trabajan en el mismo grupo, la actora vivía con la abuela de su esposa, la actora, y los hijos; en la actualidad, tiene una relación con el señor Robert quien vive en la casa de él hace más de 10 años, se conocieron en la empresa, trabajan en el mismo grupo, la actora vivía con la abuela de su esposa, la actora, y los hijos; en la actualidad, tiene una relación con el señor Robert quien vive en la casa de él con su mamá, pero la pareja no viven juntos, éste es el papá de los hijos menores de la actora; el joven Heider en e stos momentos no trabaja, tiene una discapacidad, lo conoció antes y ahora no puede valerse por sí mismo, hace sus terapias; la discapacidad se deb e a un disparo que r ecibió, n o puede sostener una comunicación, es monosílabo; del sostenimiento del joven se encarga la demandante, lo lleva a las terapias, es la que paga todo, en alguna ocasiones le ha ayudado y le ha prestado algunos dineros que ésta no puede, pues vive d e los arriendos y ahorros; aquella ya no labora en Bavaria, salió más o menos dos o tres años de la empresa; el padre del joven, en lo que ha visto de manera personal, ve que su suegra es la que se encarga de todo, y en algunos días se q ueda en la casa de su padre. El joven antes de su accidente trabajaba pero nunca generó capital para que hoy se pueda sostener. Desconoce si tiene o perciba alguna pensión de invalidez.REPUBLICA DE COLOMBIA.

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FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01 HEIDER BARRERA GIRALDO , 56 años de edad, en calidad de padre del

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FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01 HEIDER BARRERA GIRALDO , 56 años de edad, en calidad de padre del joven Heiber, manifest ó que, la actora es la mamá de sus dos hijos, Heider de 30 años de edad y Stephany de 31 años de edad; en la actualidad no tiene relación sentimental con ella, más o menos hace 25 años; su hijo Heiber solo se dedica a tratamientos de ter apia, debido a un a ccidente craneocefálico hace 6 años y en la actualidad no puede trabajar; para el sostenimiento de su hijo se encarga la madre, aquél siempre ha vivido con ella; él tuvo un accidente hace 10 años no trabaja, le ayuda la actora con algunos cuidados en acompañamiento en terapia y que se quede en su casa algunos días; aquella tiene un apartamento alquilado y vive de sus ahorros, así ayuda a sus hijos. Igualmente, se recepcionó la declaración de parte de la señora MARÍA ALEXANDRA FIGUEROA, 53 años de edad, sol tera, universitaria, ama de casa, en la actualidad no se encuentra laborando, antes labor ó en Bavaria por 23 años, hasta enero de 2018, se retiró porque cumplió las semanas; la demandante vive con el joven Heider y, este comparte con el papá, algunos fines de semana, el padre no labora, en sus gastos le ayuda la esposa del papá; vive con sus t res hijos y su madre; sus otros dos hijos son estudiantes, Nicol tiene 17 años de edad y Luís Ángel tiente 20 años de edad; en la actualidad no trabaja y de semana, el padre no labora, en sus gastos le ayuda la esposa del papá; vive con sus t res hijos y su madre; sus otros dos hijos son estudiantes, Nicol tiene 17 años de edad y Luís Ángel tiente 20 años de edad; en la actualidad no trabaja y vive de sus ahorros y de un arriendo que recibe de una propiedad, ella le paga la Prepagada, en la E.P .S tiene a su madre, también le paga el celular y todos los gastos que necesita su hijo; su hijo Heider no ha trabajado en empresas, ni realizó aportes, cuando lo iban a calificar. En virtud de lo anterior, contrario a lo expresado por la entidad recurrent e, a la Sala no le queda duda acerca de la dependencia económica del hijo respecto de la actora, máxime que éste, conforme lo señalaron de forma unánime los testig os, todos conocedores directos de los hechos, y que en alguna forma, han prestado una ayuda p ara el cuidado del hijo discapacitado de la actora, quien cuenta con una PCL del 62%, y que por su discapacidad, requiere de mayor atención y manejo por parte de l a ac tora, quedando probada suficientemente la dependencia económica d e aquél con la aquí dema ndante,REPUBLICA DE COLOMBIA.

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FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01 quien está pendiente de sus terapias, los gastos de su Prepagada y todo lo concerniente a sus gastos personales. Además, del informe de Neuropsicologia re alizado al hi jo de quien está pendiente de sus terapias, los gastos de su Prepagada y todo lo concerniente a sus gastos personales. Además, del informe de Neuropsicologia re alizado al hi jo de la actora, se desprende que aquél presenta falta en comprensión de mensaje s completos, repetición inadecuada con presencia de desviaciones fonológicas; limitación verbal; falla en procesos de organización viso -espacial para mantener ubicación; transt orno bilateral de la vía visual; evidenciándose que, registra terapias físicas, ocupacional y de lenguaje tres veces a la semana, siendo la actora quien se encarga de los cuidados y de cubrir los gastos económicos, pues el padre de aquél es se parado de su madre desde hace 25 años, vive con su esposa y, aunque no tiene los medios finan cieros para ayudarle, le brinda apoyo y cuidados cuando aquél se queda en su casa. En tales circunstancias, se concluye que la actora cumplió con los presupuesto s in dicados e n la norma para acceder a la prestación solicitada, la cual se causa a partir de la fecha de la última cotización, la cual se realizó el 31 de marzo de 2018, causándose el derecho a partir del 1 de abril de 2018. Cabe resaltar que no se encuentra en discusión el cálculo del IBL previsto por el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, correspondiente a los últimos 10 años de cotización. Al realizar el correspondiente cálculo realizado entre el 1 de noviembre de 2011 al 31 de marzo de 2018 , arroja la suma de $5.705.927,83, al que se le aplica como tasa de reemplazo el 61,70%, determinada en el artículo 34 noviembre de 2011 al 31 de marzo de 2018 , arroja la suma de $5.705.927,83, al que se le aplica como tasa de reemplazo el 61,70%, determinada en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, por contar con 1.303 semanas, para una mesada de $3.520.557,47. Cabe de stacar que se observa una diferencia entre la calculada por el Despacho ($3.520.557,47) y la del Juez de Primera Instancia ($3.666.770,oo), sin embargo, no se allegó la hoja de prueba de dicha liquidación. Afiliado(a): MARÍA ALEXANDRA FIGUEROA Nacimiento: 19/06/67 57 años a 19/06/2024REPUBLICA DE COLOMBIA.

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FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01 Edad a 01/04/1994 26 años Última cotización:

31/03/2018 Sexo (M/F): F Desde 01/11/04 Hasta: 31/03/2018

Desafiliación: Folio

Días faltantes desde 1/04/94 para requisitos:

10.879 Calculado con el IPC base 2018 Fecha a la que se indexará el cálculo 01/04/2018

Desafiliación: Folio

Días faltantes desde 1/04/94 para requisitos:

10.879 Calculado con el IPC base 2018 Fecha a la que se indexará el cálculo 01/04/2018

SBC: Indica el número de salarios base de cotización que se están acumulando para el período en caso de varios empleadores.

PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO

SB

C ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 01/11/2004 30/11/2004 1.863.000

1 53,070000 96,920000 30 3.402.336 28.352,80 01/12/2004 31/12/2004 4.968.000 1 53,070000 96,920000 30 9.072.895 75.607,46 01/01/2005 28/02/2005 2.221.002 1 55,990000 96,920000 60 3.844.606 64.076,77 01/03/2005 30/04/2005 1.984.000 1 55,990000 96,920000 60 3.434.350 57.239,17 01/05/2005 31/05/2005 2.331.000 1 55,990000 96,920000 30 4.035.016 3.434.350 57.239,17 01/05/2005 31/05/2005 2.331.000 1 55,990000 96,920000 30 4.035.016 33.625,13 01/06/2005 30/06/2005 2.320.000 1 55,990000 96,920000 30 4.015.974 33.466,45 01/07/2005 31/07/2005 2.619.000 1 55,990000 96,920000 30 4.533.550 37.779,59 01/08/2005 31/08/2005 2.209.000 1 55,990000 96,920000 30 3.823.831 31.865,26 01/09/2005 30/09/2005 2.255.000 1 55,990000 96,920000 30 3.903.458 32.528,81 01/10/2005 31/10/2005 2.152.000 1 55,990000 96,920000 30 3.725.162 31.043,02 01/11/2005 30/11/2005 2.449.000 1 55,990000 96,920000 30 4.239.276 35.327,30 31.043,02 01/11/2005 30/11/2005 2.449.000 1 55,990000 96,920000 30 4.239.276 35.327,30 01/12/2005 31/12/2005 5.664.000 1 55,990000 96,920000 30 9.804.517 81.704,30 01/01/2006 31/01/2006 2.799.000 1 58,700000 96,920000 30 4.621.449 38.512,08 01/02/2006 28/02/2006 2.456.000 1 58,700000 96,920000 30 4.055.120 33.792,66 01/03/2006 31/03/2006 2.387.000 1 58,700000 96,920000 30 3.941.193 32.843,28 01/04/2006 30/04/2006 2.616.000 1 58,700000 96,920000 30 4.319.297 35.994,14 01/05/2006 31/05/2006 2.428.000 1 58,700000 96,920000 30 4.008.889 33.407,40 01/06/2006 30/06/2006 2.599.000 1 1 58,700000 96,920000 30 4.008.889 33.407,40 01/06/2006 30/06/2006 2.599.000 1 58,700000 96,920000 30 4.291.228 35.760,23 01/07/2006 31/07/2006 2.472.000 1 58,700000 96,920000 30 4.081.537 34.012,81 01/08/2006 31/08/2006 2.114.000 1 58,700000 96,920000 30 3.490.441 29.087,01 01/09/2006 30/09/2006 2.384.000 1 58,700000 96,920000 30 3.936.240 32.802,00 01/10/2006 31/10/2006 3.197.000 1 58,700000 96,920000 30 5.278.590 43.988,25 01/11/2006 30/11/2006 2.568.000 1 58,700000 96,920000 30 4.240.044 35.333,70 01/12/2006 31/12/2006 6.395.000 1 58,700000 96,920000 30 10.558.831 4.240.044 35.333,70 01/12/2006 31/12/2006 6.395.000 1 58,700000 96,920000 30 10.558.831

87.990,26REPUBLICA DE COLOMBIA.

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SALA LABORAL.

Ref. Ord. MARÍA ALEXANDRA

FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01 01/01/2007 31/01/2007 3.071.000 1 61,330000 96,920000 30 4.853.111 40.442,59 01/02/2007 28/02/2007 2.829.000 1 61,330000 96,920000 30 4.470.678 37.255,65 01/03/2007 31/03/2007 2.830.000 1 61,330000 96,920000 30 4.472.258 37.268,82 01/04/2007 30/04/2007 3.056.000 1 61,330000 96,920000 30 4.829.407 40.245,06 01/05/2007 31/05/2007 2.926.000 1 61,330000 96,920000 30 4.623.967 4.829.407 40.245,06 01/05/2007 31/05/2007 2.926.000 1 61,330000 96,920000 30 4.623.967 38.533,06 01/06/2007 30/06/2007 2.936.000 1 61,330000 96,920000 30 4.639.770 38.664,75 01/07/2007 31/07/2007 3.233.000 1 61,330000 96,920000 30 5.109.120 42.576,00 01/08/2007 31/08/2007 3.899.000 1 61,330000 96,920000 30 6.161.602 51.346,69 01/09/2007 30/09/2007 3.603.000 1 61,330000 96,920000 30 5.693.833 47.448,61 01/03/2011 31/03/2011 3.777.000 1 73,450000 96,920000 30 4.983.892 41.532,43 01/04/2011 30/06/2011 3.545.000 1 73,450000 96,920000 90 4.677.759 116.943,98 41.532,43 01/04/2011 30/06/2011 3.545.000 1 73,450000 96,920000 90 4.677.759 116.943,98 01/07/2011 31/07/2011 3.766.000 1 73,450000 96,920000 30 4.969.377 41.411,47 01/08/2011 31/08/2011 3.939.000 1 73,450000 96,920000 30 5.197.657 43.313,81 01/09/2011 30/09/2011 4.303.000 1 73,450000 96,920000 30 5.677.968 47.316,40 01/10/2011 31/10/2011 3.454.000 1 73,450000 96,920000 30 4.557.681 37.980,68 01/11/2011 30/11/2011 3.795.000 1 73,450000 96,920000 30 5.007.643 41.730,36 01/12/2011 31/12/2011 9.812.000 1 73,450000 96,920000 30 12.947.298 107.894,15 01/01/2012 31/01/2012 3.824.000 1 73,450000 96,920000 30 12.947.298 107.894,15 01/01/2012 31/01/2012 3.824.000 1 76,190000 96,920000 30 4.864.445 40.537,04 01/02/2012 29/02/2012 3.593.000 1 76,190000 96,920000 30 4.570.594 38.088,28 01/03/2012 31/03/2012 3.773.000 1 76,190000 96,920000 30 4.799.569 39.996,41 01/04/2012 30/04/2012 3.450.000 1 76,190000 96,920000 30 4.388.686 36.572,38 01/05/2012 31/05/2012 3.795.000 1 76,190000 96,920000 30 4.827.555 40.229,62 01/06/2012 30/06/2012 4.596.000 1 76,190000 96,920000 30 5.846.493 48.720,78 01/07/2012 31/07/2012 3.763.000 1 76,190000 96,920000 30 30 5.846.493 48.720,78 01/07/2012 31/07/2012 3.763.000 1 76,190000 96,920000 30 4.786.848 39.890,40 01/08/2012 31/08/2012 3.884.000 1 76,190000 96,920000 30 4.940.770 41.173,08 01/09/2012 30/09/2012 3.763.000 1 76,190000 96,920000 30 4.786.848 39.890,40 01/10/2012 31/10/2012 4.005.000 1 76,190000 96,920000 30 5.094.692 42.455,77 01/11/2012 30/11/2012 4.757.000 1 76,190000 96,920000 30 6.051.299 50.427,49 01/12/2012 31/12/2012 10.186.000 1 76,190000 96,920000 30 12.957.437 107.978,64 01/01/2013 31/01/2013 4.368.000 1 78,050000 96,920000 30 5.424.043 45.200,36 107.978,64 01/01/2013 31/01/2013 4.368.000 1 78,050000 96,920000 30 5.424.043 45.200,36 01/02/2013 28/02/2013 5.513.000 1 78,050000 96,920000 30 6.845.868

57.048,90REPUBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

SALA LABORAL.

Ref. Ord. MARÍA ALEXANDRA

FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01 01/03/2013 31/03/2013 5.420.000 1 78,050000 96,920000 30 6.730.383 56.086,53 01/04/2013 30/04/2013 5.255.000 1 78,050000 96,920000 30 6.525.491 54.379,09 01/05/2013 31/05/2013 5.211.000 1 78,050000 96,920000 30 6.470.854 53.923,78 01/06/2013 30/06/2013 5.410.000 1 78,050000 96,920000 30 6.717.965 53.923,78 01/06/2013 30/06/2013 5.410.000 1 78,050000 96,920000 30 6.717.965 55.983,05 01/07/2013 31/07/2013 4.557.000 1 78,050000 96,920000 30 5.658.737 47.156,14 01/08/2013 31/08/2013 4.913.000 1 78,050000 96,920000 30 6.100.807 50.840,06 01/09/2013 30/09/2013 4.094.000 1 78,050000 96,920000 30 5.083.799 42.364,99 01/10/2013 31/10/2013 3.967.000 1 78,050000 96,920000 30 4.926.094 41.050,78 01/11/2013 30/11/2013 4.147.000 1 78,050000 96,920000 30 5.149.612 42.913,44 01/12/2013 31/12/2013 10.769.000 1 78,050000 96,920000 30 13.372.601 111.438,34 01/01/2014 31/01/2014 4.442.000 1 78,050000 96,920000 30 13.372.601 111.438,34 01/01/2014 31/01/2014 4.442.000 1 79,560000 96,920000 30 5.411.245 45.093,71 01/02/2014 28/02/2014 3.967.000 1 79,560000 96,920000 30 4.832.600 40.271,66 01/03/2014 31/03/2014 4.557.000 1 79,560000 96,920000 30 5.551.338 46.261,15 01/04/2014 30/04/2014 4.282.000 1 79,560000 96,920000 30 5.216.333 43.469,44 01/05/2014 31/05/2014 3.940.000 1 79,560000 96,920000 30 4.799.708 39.997,57 01/06/2014 30/06/2014 4.094.000 1 79,560000 96,920000 30 4.987.311 41.560,93 01/07/2014 31/07/2014 4.349.000 1 79,560000 96,920000 30 30 4.987.311 41.560,93 01/07/2014 31/07/2014 4.349.000 1 79,560000 96,920000 30 5.297.952 44.149,60 01/08/2014 31/08/2014 4.384.000 1 79,560000 96,920000 30 5.340.589 44.504,91 01/09/2014 30/09/2014 4.086.000 1 79,560000 96,920000 30 4.977.566 41.479,71 01/10/2014 31/10/2014 4.362.000 1 79,560000 96,920000 30 5.313.789 44.281,57 01/11/2014 30/11/2014 4.284.000 1 79,560000 96,920000 30 5.218.769 43.489,74 01/12/2014 31/12/2014 11.209.000 1 79,560000 96,920000 30 13.654.805 113.790,04 01/01/2015 31/01/2015 5.109.000 1 82,470000 96,920000 30 6.004.175 50.034,79 113.790,04 01/01/2015 31/01/2015 5.109.000 1 82,470000 96,920000 30 6.004.175 50.034,79 01/02/2015 28/02/2015 4.086.000 1 82,470000 96,920000 30 4.801.929 40.016,08 01/03/2015 31/03/2015 4.951.000 1 82,470000 96,920000 30 5.818.491 48.487,42 01/04/2015 30/04/2015 4.134.000 1 82,470000 96,920000 30 4.858.340 40.486,16 01/05/2015 31/05/2015 4.373.000 1 82,470000 96,920000 30 5.139.216 42.826,80 01/06/2015 30/06/2015 3.743.000 1 82,470000 96,920000 30 4.398.831 36.656,92 01/07/2015 31/07/2015 4.780.000 1 82,470000 96,920000 30 5.617.529 46.812,74 01/08/2015 31/08/2015 4.943.000 1 82,470000 96,920000 30 5.617.529 46.812,74 01/08/2015 31/08/2015 4.943.000 1 82,470000 96,920000 30 5.809.089 48.409,07 01/09/2015 30/09/2015 4.319.000 1 82,470000 96,920000 30 5.075.755

42.297,95REPUBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

SALA LABORAL.

Ref. Ord. MARÍA ALEXANDRA

FIGUEROA CORREA C/ Colpensiones Rad. 017 – 2019– 00181 – 01 01/10/2015 31/10/2015 5.404.000 1 82,470000 96,920000 30 6.350.863 52.923,86 01/11/2015 30/11/2015 4.585.000 1 82,470000 96,920000 30 5.388.362 44.903,02 01/12/2015 31/12/2015 11.869.000 1 82,470000 96,920000 30 13.948.630 116.238,58 01/01/2016 31/01/2016 5.401.000 1 1 82,470000 96,920000 30 13.948.630 116.238,58 01/01/2016 31/01/2016 5.401.000 1 88,050000 96,920000 30 5.945.087 49.542,39 01/02/2016 29/02/2016 5.283.000 1 88,050000 96,920000 30 5.815.200 48.460,00 01/03/2016 31/03/2016 4.794.000 1 88,050000 96,920000 30 5.276.939 43.974,49 01/04/2016 30/04/2016 4.845.000 1 88,050000 96,920000 30 5.333.077 44.442,31 01/05/2016 31/05/2016 4.645.000 1 88,050000 96,920000 30 5.112.929 42.607,74 01/06/2016 30/06/2016 5.078.000 1 88,050000 96,920000 30 5.589.549 46.579,57 01/07/2016 31/07/2016 6.932.000 1 88,050000 96,920000 30 30 5.589.549 46.579,57 01/07/2016 31/07/2016 6.932.000 1 88,050000 96,920000 30 7.630.317 63.585,98 01/08/2016 31/08/2016 7.765.000 1 88,050000 96,920000 30 8.547.232 71.226,94 01/09/2016 30/09/2016 5.079.000 1 88,050000 96,920000 30 5.590.649 46.588,75 01/10/2016 31/10/2016 5.199.000 1 88,050000 96,920000 30 5.722.738 47.689,48 01/11/2016 30/11/2016 5.279.000 1 88,050000 96,920000 30 5.810.797 48.423,31 01/12/2016 31/12/2016 13.141.000 1 88,050000 96,920000 30 14.464.801 120.540,01 01/01/2017 31/01/2017 5.407.000 1 93,110000 96,920000 30 5.628.251 46.902,09 120.540,01 01/01/2017 31/01/2017 5.407.000 1 93,110000 96,920000 30 5.628.251 46.902,09 01/02/2017 28/02/2017 5.558.000 1 93,110000 96,920000 30 5.785.430 48.211,91 01/03/2017 31/03/2017 5.029.930 1 93,110000 96,920000 30 5.235.751 43.631,26 01/04/2017 30/04/2017 4.675.770 1 93,110000 96,920000 30 4.867.099 40.559,16 01/05/2017 31/05/2017 4.829.430 1 93,110000 96,920000 30 5.027.047 41.892,06 01/06/2017 30/06/2017 5.345.741 1 93,110000 96,920000 30 5.564.485 46.370,71 01/07/2017 31/07/2017 4.195.042 1 93,110000 96,920000 30 4.366.700 36.389,17 01/08/2017 31/08/2017 3.545.645 1 93,110000 96,920000 30 4.366.700 36.389,17 01/08/2017 31/08/2017 3.545.645 1 93,110000 96,920000 30 3.690.730 30.756,09 01/09/2017 30/09/2017 3.016.291 1 93,110000 96,920000 30 3.139.716 26.164,30 01/10/2017 31/10/2017 3.861.535 1 93,110000 96,920000 30 4.019.546 33.496,22 01/11/2017 30/11/2017 1.395.440 1 93,110000 96,920000 30 1.452.540 12.104,50 01/12/2017 31/12/2017 11.896.836 1 93,110000 96,920000 30 12.383.647 103.197,06 01/01/2018 31/01/2018 19.531.050 1 96,920000 96

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