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TSDJ CLO SL - 760013105017201900466-01-(29-01-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105017201900466-01-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

017-2019-00466-01

OSCAR RAUL ROMERO LOPEZ C: COLPENSIONES.

Página 1 de 4

Santiago de Cali, veintinueve(29) de enero de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.002

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co. ; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990 y 1076 de 2020, y demás decretos de pandemia >, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 , 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y Acuerdo s 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 11581 y 11623 de agos -28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No. 1613

El pensionado <Leyes 797 y reforma 860 DE 2003> , ha convocado a la demandada para por invalidez que la jurisdicción declare que cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley 100/93 para aplicar las disposiciones del art. 21 del Decreto 758/90 y conceder los incrementos pensionales por cónyuge a cargo, con la indexación de los incrementos pensionales, ….. con base en hechos, petitum ,

Decreto 758/90 y conceder los incrementos pensionales por cónyuge a cargo, con la indexación de los incrementos pensionales, ….. con base en hechos, petitum , pruebas, oposiciones, excepciones y alegaciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relació n sustancial de seguridad social en pensiones y jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la absolución, remitid o en consulta en favor del demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN II INSTANCIA: La parte demandante NO ejerció el derecho de impugnación (art.29 y 31, CPCO.,66 y 66-A,CPTSS.) y de conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia absolutoria en garantía de los derechos fundamentales del pensionista.

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

Ordinario: OSCAR RAUL ROMERO LOPEZ C/: COLPENSIONES Radicación Nº76-001-31-05-017-2019-00466-01 Juez 17º. Laboral del Circuito Cali017-2019-00466-01

OSCAR RAUL ROMERO LOPEZ C: COLPENSIONES.

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Problema jurídico: ¿ establecer si el dema ndante siendo pensionado por Ley 860 de

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Problema jurídico: ¿ establecer si el dema ndante siendo pensionado por Ley 860 de 2003 que modifica la Ley 797 de 2003, dichas disposiciones consagran la prestación del 14% por cónyuge a cargo?

El ISS liquidado hoy COLPENSIONES en resolución No. 013336 del 28/07/2006 concedió pensión de invalidez por cumplir con las exigencias del art. 38 de Ley 100/93 modificado por el art. 1 de Ley 860 de 2003, quien presenta una PCL del 50% con fecha de estructuración 28 de abril de 2005, concediendo la prestación a partir del 28/04/2005 en cuantía de 1 SMLMV -$381.500- (expediente digital f. 5-6). El actor reclamó el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por persona a cargo, los cuales fueron negados en comunicado de radicado No. 2017_603346 del 19 de enero de 2017 (expediente digita f.4) aducien do que: “la fecha de causación de su prestación es 01/04/2005, por lo tanto es posterior al 01/04/1994 y no es procedente el reconocimiento del incremento pensional”.

El a-quo absolvió de las pretensiones del actor aduciendo que: “No es procedente el reconocimiento y pago del incremento pensional por persona a cargo, porque este derecho está condicionado a que el reclamante sea beneficiario del r égimen de transici ón en aplicación del acuerdo 049/90, situaci ón que no es acreditado en el presente proceso porque la pensión reconocida al demandante es de invalidez con la Ley 860 de 2003, ( …)

aplicación del acuerdo 049/90, situaci ón que no es acreditado en el presente proceso porque la pensión reconocida al demandante es de invalidez con la Ley 860 de 2003, ( …) que el demandante nació el 08/09/1957, por lo tanto, siguiendo la l ógica del art. 36 de la Ley 100/93 para el 01/04/1994 contaba con 36 años cuando la norma requiere contar con 40 a ños de edad para ser beneficiario del r égimen de transici ón, el demandante al 01/04/1994 contaba con tan solo 512.86 semanas, por lo que no es beneficiario del régimen de transici ón para pensionarse con las disposiciones del acuerdo 049/90, por ende su derecho pensional se encuentra regulado por la Ley 100/93, ley 860 de 2003 al tratarse de una pensión de invalidez.”

En el expediente se encuentra acreditado que al actor le fue reconocida pensión de invalidez a través de resolución No. 013336 del 28/07/2006 concedió pensión de invalidez por cumplir con las exigencias del art. 38 de Ley 100/93 modificado por el art. 1 de Ley 860 de 2003 (expediente digital f. 5-6), normas que no contemplan el beneficio del incremento pensional por persona a cargo, siendo la que lo contempla el art. 21 del Decreto 758/90, además que por haber nacido el 08 -setp-1957, que no cumple con el requisito de edad < - 40 años para abril de 1994, en que inicia vigencia de Ley 100/93> , pero se itera es pensión de invalidez concedida en plena vigencia de Ley 100 de 1993 y su reforma Ley 860 de 2003, que no consagra lo pretendido.

de invalidez concedida en plena vigencia de Ley 100 de 1993 y su reforma Ley 860 de 2003, que no consagra lo pretendido.

El único ordenamiento jurídico dentro del sistema pensional que ha existido en el país, que consagra el 14% por persona o cónyuge a cargo, son los distintos Acuerdos que han regido al ISS desde el Acuerdo 224 aprobado por el decreto 3041 de 1966, el 019 y decreto aprobatorio 232 d 1994, el 029 y decreto aprobatorio 2879 del 17 de octubre de017-2019-00466-01

OSCAR RAUL ROMERO LOPEZ C: COLPENSIONES.

Página 3 de 4 1985, y el 049 con decreto aprobatorio 758 de 1990, que, se intera , son las únicas normas que consagran a quienes se pensionan -cualquier pensión, excepto pensión de sobrevivientespor dichos estatutos del RSPMPD administrado por el ISS -LIQUIDADO HOY COLPENSIONES. Ergo nin guna norma expedida a partir del 23 de diciembre de 1993 -ley 100 de 1993 y vigencia a partir del 1 de abril de 1994 en pensiones y sus posteriores reformas -Ley 797 y Ley 860 de 2003 -, consagra tal beneficio. Razones suficientes para confirmar absolución.

En razón de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

R E S U E L V E: CONFIRMAR , por las razones aquí expuestas, la consultada sentencia

Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

R E S U E L V E: CONFIRMAR , por las razones aquí expuestas, la consultada sentencia absolutoria No. 014 del 05 de febrero de 2020 . SIN COSTAS . DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen.

PONENCIA APROBADA EN SALA DE DECISIÓN. NOTIFICADA EN LINK SENTENCIAS.OBEDEZCASE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

2019-00466

MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2019-00466017-2019-00466-01

OSCAR RAUL ROMERO LOPEZ C: COLPENSIONES.

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CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ

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