🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105017202000183-01-(01-10-2020)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105017202000183-01-(01-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL REF. CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO DE: MARÍA LOLAY QUIÑONES CORTÉS CONTRA: FIDUPREVISORA S.A. RADICACIÓN A.T.: 760013105 017 2020 00183 01 AUTO NÚMERO 772 C-19 Cali, primero (01) de octubre de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corporación la consulta repartida y allegada por medios virtuales (el 28 de septiembre de 2020) del Auto Interlocutorio 1915 del 11 de septiembre de 2020, por el cual el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali declaró que la FIDUPREVISORA S.A. incurrió en desacato sancionable por incumplimiento de la sentencia No. 29 del 30 de junio de 2020, en la cual se ampararon los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, seguridad social y vida digna de la accionante-incidentante MARÍA LOLAY QUIÑONES CORTÉS y se ordenó a la entidad pagar las mesadas pensionales a ella suspendidas. CONSIDERACIONES La tutelante/incidentante, a través de apoderado, solicitó (según expediente virtual construido por el A quo), ante el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, la apertura de incidente por desacato a la orden de amparo, considerando En virtud del contenido de la sentencia de tutela y de lo informado por la accionante, el Juzgado imprimió, el siguiente trámite, a saber: Ubicación en expediente virtual Auto No. y fecha Tipo de actuación 03. Auto 1578 del 3-08-2020 Requerimiento a la FIDUPREVISORA para que indique si ya cumplió. Archivo 05 Auto requiere por 1731 del 14-08-2020 para que

en expediente virtual Auto No. y fecha Tipo de actuación 03. Auto 1578 del 3-08-2020 Requerimiento a la FIDUPREVISORA para que indique si ya cumplió. Archivo 05 Auto requiere por 1731 del 14-08-2020 para que haga cumplir el fallo por el respectivo funcionario y le inicie el correspondiente proceso disciplinario, so pena de incurrir en desacato sancionable.CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE: : MARÍA LOLAY QUIÑONES CORTÉS VS. FIDUPREVISORA S.A. RADICACION No. 760013105 017 2020 00183 01

M.P. DRA. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2

Requiere al Gerente de RECONOCIMIENTO de la FIDUPREVISORA S.A. para que allegue soporte documental que acredite cumplimiento. Archivo 1816 del 31-08-2020 Apertura trámite incidental contra la FIDUPREVISORA S.A. Requerimiento a la Presidenta GLORIA INÉS CORTÉS ARANGOpara que como superior jerárquico de ANDRÉS PABÓN, GERENTE DE GESTIÓN DE AFILIACIÓN, RECAUDOS Y PAGOS lo requiera a dar cumplimiento. CONMINAR a ANDRÉS PABÓN Gerente de Gestión de Afiliación, recaudos y pagos de la FIDUPREVISORA S.A. para que allegue soporte documental de cumplimiento. Archivo 11 Auto sancionada-20201915 del 15-09-2020 DECLARA que la FIDUPREVISORA incurrió en desacato. SANCIONA por desacato al GERENTE DE GESTIÓN DE AFILIACIÓN, RECAUDOS Y PAGOS de la FIDUPREVISORA S.A., ANDRÉS PABÓN con 2 días de arresto y multa de 2 SMLMV. SANCIONA por desacato a GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO, Directora (Presidenta) General de la FIDUPREVISORA con igual sanción. CONMINA al Gerente de Gestión de Afiliación, Recaudos y Pagos a cumplir la tutela. Dispuesta la consulta de la sanción por el Juzgado y remitidas las actuaciones a esta Sala, se recuerda que con la sentencia C-243 de 1996 que estudió la exequibilidad del artículo 52 del

decreto 2351 de 1991, el objeto del grado jurisdiccional de consulta dentro del trámite incidental especial de desacato es verificación por parte del superior funcional del funcionario de conocimiento que, en caso de haberse impuesto sanciones, las mismas estuvieran pues comporta un poder disciplinario, que reviste carácter correccional o punitivo. Ello porque, las tareas del Juez que tuteló un derecho fundamental y luego instruye un incidente de desacato, se concentran en i) adoptar las medidas para propiciar el cumplimiento y ii) tramitar el incidente de desacato contra el obligado que se muestre renuente a la observancia del fallo. De ahí que, sea preciso verificar: ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por -509 de 2013). Todo tendiente a determinar si existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del mandato judicial, que necesariamente debe rodearse de la garantía del debido proceso, cristalizada a través de mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente -034 de 2018). Dispone el artículo 27 del Decreto 2351 de 1991 que proferido el fallo de tutela, la autoridad responsable del agravio debe cumplirlo sin demora, en defecto de lo cual, si no lo hiciere dentro deCONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE: : MARÍA LOLAY QUIÑONES CORTÉS VS. FIDUPREVISORA S.A. RADICACION No. 760013105 017 2020 00183 01

M.P. DRA. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 3

las 48 horas siguientes, el juez de tutela debe dirigirse al superior del responsable y requerirlo para que lo haga cumplir y abra el procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, agrega la norma, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará las medidas para su cumplimiento, pudiendo sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera predicarse. Es más, la Corte Constitucional en sentencia C-367 de 2014 señaló las diferencias entre el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato así: El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados [39]. Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda; (ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mi De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se

concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo. Ahora en el trámite del cumplimiento y posterior incidente de desacatosegún las actuaciones traídas virtualmente por el Juzgadoobserva esta Sala diversas omisiones en el trámite de cumplimiento e incidental adelantado por el Juzgado como son: 1. El no emprendimiento por parte del Juzgado de las tareas, en pos de la determinación de los sujetos obligados a cumplir el fallo de tutela, dada la orden genérica del fallo de tutela hacia la FIDUPREVISORA S.A. Esto para verificar contra quien se podría aperturar el incidente si no se avienen a cumplir lo ordenado. 2. mplir laCONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE: : MARÍA LOLAY QUIÑONES CORTÉS VS. FIDUPREVISORA S.A. RADICACION No. 760013105 017 2020 00183 01

M.P. DRA. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 4

3. La apertura del incidente contra la Presidenta de FIDUPREVISORA S.A., GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO, y contra el Gerente de Gestión de Afiliación, Recaudos y Pagos, quienes antes no habían sido requeridos expresamente. 4. El hacer recaer las sanciones sin haber deslindado los sujetos obligados y conductas a reprocharles. En consecuencia, se observa vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos incidentados, con notorio desmedro de los derechos de la accionante amparada, quien amerita especial protección constitucional dada su carácter de pensionada, sin ingresos. Por tanto, se ve compelida esta Sala a declarar la nulidad de lo actuado a partir del Auto 1578 del 3 de agosto de 2020. Lo anterior, con miras a que el Juzgado proceda a: i. Individualizar quiénes y durante qué periodos fueron los sujetos responsables de dar cumplimiento al fallo de tutela, de velar por su acatamiento o disciplinar al infractor pertinente. ii. Surtir las diferentes etapas del incidente si la FIDUPREVISORA, a través de los servidores públicos comprometidos, no se allana a cumplir el fallo de tutela. Con base en ello, debe advertirse que deberá rehacer sus actuaciones conforme al artículo 27 del decreto 2591 de 1991 y de ser necesario, tramitar el incidente de desacato con las plenas garantías procesales, pues conserva la competencia dentro del presente trámite hasta tanto se restablezcan los derechos fundamentales tutelados. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, R E S U E L V E: PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo todo lo actuado a partir del Auto 1578 del 3 de agosto de 2020, por las razones expuestas en las consideraciones de este proveído. SEGUNDO:

del Distrito Judicial de Cali, R E S U E L V E: PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo todo lo actuado a partir del Auto 1578 del 3 de agosto de 2020, por las razones expuestas en las consideraciones de este proveído. SEGUNDO: ADVIÉRTASE al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali (V.), que deberá mantener la competencia dentro de la presente actuación hasta tanto se restablezcan los derechos fundamentales tutelados.CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE: : MARÍA LOLAY QUIÑONES CORTÉS VS. FIDUPREVISORA S.A. RADICACION No. 760013105 017 2020 00183 01

M.P. DRA. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 5

TERCERO: Por Secretaría líbrense las comunicaciones pertinentes e intégrense las presentes actuaciones al expediente digital conforme el , creado el 17 de julio de 2020, en atención a lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. CUARTO: Ejecutoriado el presente auto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO Magistrada LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Magistrado CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ Magistrado Firmado Por: MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 008 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE: : MARÍA LOLAY QUIÑONES CORTÉS VS. FIDUPREVISORA S.A. RADICACION No. 760013105 017 2020 00183 01

M.P. DRA. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 6

Código de verificación: c26b7e616a607fcec109d42ba094cc70e59f6a586a1773274202cec043cbe56e Documento generado en 01/10/2020 12:53:55 p.m.

Consultar sobre este documento ...