TSDJ CLO SL - 760013105018201700050-01-(31-08-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105018201700050-01-(31-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL - CALI
SALA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
DEMANDADOS
ACTUALÍCESE.COM E.A.T., PORTAL
ACTUALÍCESE.COM S.A.S., EDITORA
ACTUALÍCESE.COM LTDA., JOSÉ HERNANDO
ZULUAGA MARÍN, LUZ STELLA CARDONA DE
ZULUAGA, JUAN FERNANDO ZULUAGA CARDONA y
MARIA CECILIA ZULUAGA CARDONA.
RADICACIÓN 76001310501820170005001
TEMA CONTRATO DE TRABAJO
DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
AUDIENCIA PÚBLICA No. 410
En Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes agosto de a de dos mil veint iuno (2021), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la Sala de Decisión Laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 20 20, en la que se resolverá la consulta en favor de la demandante y el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de ACTUALÍCESE.COM E.A.T. y el
artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 20 20, en la que se resolverá la consulta en favor de la demandante y el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de ACTUALÍCESE.COM E.A.T. y el apoderado de LUZ STELLA CARDONA DE ZULUAGA en contra de laPROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
CONTRA ACTUALÍCESE.COM S.A.S. Y OTROS
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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-018-2017-00050-01
INTERNO: 16262
sentencia No. 75 del 2 de marzo de 2020 , proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali.
RECONOCER PERSONERÍA a Fabio Tamayo Cárdenas , como apoderado judicial de la demandante, de conformidad con el memorial poder allegado por correo electrónico.
SENTENCIA No. 295
I. ANTECEDENTES
MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY demanda a
ACTUALÍCESE.COM E.A.T., ACTUALÍCESE.COM S.A.S.,
ACTUALÍCESE.COM LTDA., JOSÉ HERNANDO ZULUAGA MARÍN, LUZ STELLA CARDONA DE ZULUAGA, JUAN FERNANDO ZULUAGA CARDONA y MARIA CECILIA ZULUAGA CARDONA , con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral regida por un contrato de trabajo desde el 28 de marzo de 2011 hasta el 5 de febrero de 2015; que
CARDONA y MARIA CECILIA ZULUAGA CARDONA , con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral regida por un contrato de trabajo desde el 28 de marzo de 2011 hasta el 5 de febrero de 2015; que se declare que la terminación del contrato se dio por decisión unilateral de la parte demandada; pide que se co ndene a l pago de prestaciones sociales y vacaciones; al reintegro de lo que pagó por concepto de aportes a seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales; la indemnización por despido injusto ; la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T. modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002; y la indexación.PROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
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Fundamenta sus pretensiones en que laboró para ACTUALÍCESE.COM mediante contrato de trabajo verbal desde el 28 de marzo de 2011 hasta el 5 de febrero de 2015 , como “Organizadora de Eventos Educativos Presenciales enfocados a los contadores públicos” ; que prestó sus servicios de manera directa a las tres empresas de ACTUALÍCESE.COM; que el contrato terminó por decisión unilateral de los demandados y sin justa causa; que las funciones contratadas implicaban “la organización, cotización, negociación para la colocación de pauta publicitaria, elaboración, logística y celebración de eventos educativos presenciales en
que el contrato terminó por decisión unilateral de los demandados y sin justa causa; que las funciones contratadas implicaban “la organización, cotización, negociación para la colocación de pauta publicitaria, elaboración, logística y celebración de eventos educativos presenciales en temas contables y tributarios a nivel nacional” ; que dichas funciones eran ejecutadas “en las oficinas de ACTUALÍCESE.COM, en los horarios establecidos por sus superiores inmediatos y en los lugares donde se realizaban los eventos de la empresa que eran coordinados por la demandante”; que mensualmente devengó un salar io promedio de $7.000.000; que no le pagaron prestaciones sociales ni vacaciones.
CONTESTACIÓN DEL PORTAL ACTUALÍCESE.COM S.A.S.
Esta demandada se opone a todas las pretensiones porque afirma que la demandante nunca ha tenido relación de ninguna índole con ella; que la relación mercantil que sostuvo fue exclusivamente con ACTUALÍCESE.COM E.A.T.. Propone las excepciones fondo que denomina inexistencia de la relación contractual, inexistencia de la obligación, cobro de no debido, la genérica y prescripción.
CONTESTACIÓN DE JUAN FERNANDO ZULUAGA CARDONA Y MARIA CECILIA ZULUAGA CARDONAPROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
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Los demandados se oponen a todas las pretensiones y manifiestan que ellos en calidad de socios de EDITORA ACTUALÍCESE.COM LTDA. nunca sostuvieron una relación contractual c on la demandante ; quien solamente prestó servicios para ACTUALÍCESE.COM E.A.T. mediante contrato de prestación de servicios verbal. Proponen las excepciones de fondo que denominan inexistencia de los elementos esenciales de un contrato de trabajo, inexistencia de la relación contractual laboral, inexistencia de la obligación y falta de legitimación en la parte pasiva, buena fe, cobro de lo no debido, prescripción y genérica.
CONTESTACIÓN DE LUZ STELLA CARDONA
Esta demandada también se opone a todas las p retensiones y manifiesta que ella nunca sostuvo una relación contractual con la demandante; quien solamente prestó servicios para ACTUALÍCESE.COM E.A.T., sociedad en la que ella es asociada. Propone las excepciones de fondo que denomina inexistencia de la relación contractual, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, genérica y prescripción.
CONTESTACIÓN DE EDITORA ACTUALÍCESE.COM LTDA.
Esta demandada se opone a todas las pretensiones porque afirma que la demandante nunca ha tenido relación de ninguna índole con ella; que la relación mercantil que sostuvo fue exclusivamente con ACTUALÍCESE.COM E.A.T.. Propone las excepciones fondo que denominaPROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
relación mercantil que sostuvo fue exclusivamente con ACTUALÍCESE.COM E.A.T.. Propone las excepciones fondo que denominaPROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
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falta de legitimación en la parte activa, inexistencia de la relación contractual, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, genérica y prescripción.
CONTESTACIÓN DE ACTUALÍCESE.COM E.A.T.
Esta demandada se opone a todas las pretensiones y manifiesta que nunca sostuvo una relación laboral con la demandante; que lo que existió fue una relación comercial de prestación de servicios, “regida por la autonomía de las partes y por el Código de Comercio” ; que la demandante como contratista actuó con autonomía técnica y directiva; que asumió riesgos y realizó sus servicios con sus propios medios; que no existió subordinación; que los servicios no siempre se prestaron de manera personal, pues la demandante tenía facultad y en efecto contrató personal para realizar algunos de los servicios que prestó en cuanto a la logística de los eventos ; que de manera simultánea prestó sus servicios para otras empresas como IZKRA ARTESANOS, LABORALPARATODOS.COM, GLOBAL FORMACIÓN EMPRESARIAL y MATERIA GRIS ; que solamente era contratada de acuerdo a su disponibilidad para la logística de los eventos de capacitación programados algunos meses en el año.
IZKRA ARTESANOS, LABORALPARATODOS.COM, GLOBAL FORMACIÓN EMPRESARIAL y MATERIA GRIS ; que solamente era contratada de acuerdo a su disponibilidad para la logística de los eventos de capacitación programados algunos meses en el año.
También señala que no es cierto que la demandante haya prestado servicios para las tres empresas de ACTUALÍCESE.COM, como quiera que solamente los prestó para ACTUALÍCESE.COM E.A.T., la que presta servicios de capacitación para contadores públicos y contrató los servicios de la actora como “organizadora de eventos educativos presenciales”; que los objetos sociales de las otras demandadas PORTAL ACTUALÍCESE.COM S.A.S. es la venta de pauta y de EDITORIALPROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
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ACTUALÍCESE.COM LTD A. es la generación de conocimiento y distribución de este a través de libros, revistas y suscripciones.
CONTESTACIÓN DE JOSÉ HERNANDO ZULUAGA MARÍN
El demandado se opone a todas las pretensiones y manifiesta que nunca sostuvo una relación contractual con la demandante; quien solamente prestó servicios para ACTUALÍCESE.COM E.A.T.. Propone las excepciones de fondo que denomina falta de prueba de elementos esenciales de contrato de trabajo, inexistencia de la relación contractual laboral, cobro de lo no debido,
servicios para ACTUALÍCESE.COM E.A.T.. Propone las excepciones de fondo que denomina falta de prueba de elementos esenciales de contrato de trabajo, inexistencia de la relación contractual laboral, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, genérica.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La juez absuelve a los demandados y condena en costas a la demandante por valor de $100.000 a favor de cada una de ellas. A dicha conclusión llega en razón a que considera que la demandante solamente prestó servicios para ACTUALÍCESE.COM E.A.T. ; sin embargo, la demandada logró desvirtuar la continuada dependencia o subordinación , pues quedó demostrado en el proceso que la actora era autónoma en el desarrollo de sus funciones.
III. RECURSOS DE APELACIÓN
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El apoderado judicial solicita se modifique el numeral 3º frente a la condena en costas, pues considera que debió condenarse a un valor superior de conformidad con el Acuerdo PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016.
LUZ STELLA CARDONA
El apoderado judicial solicita se modifique el numeral 3º frente a la condena en costas, pues considera que debió condenarse a un valor
de 2016.
LUZ STELLA CARDONA
El apoderado judicial solicita se modifique el numeral 3º frente a la condena en costas, pues considera que debió condenarse a un valor superior de conformidad con el Acuerdo PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016.
Una vez surtido el traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:
ALEGATOS DEL APODERADO JUDICIAL DE MARIA DEL PILAR
SARASTI ECHEVERRY
Manifiesta que la juez se basó en lo mani festado por los demandados en los interrogatorios de parte para desvirtuar la subordinación de la relación contractual de la demandante con ACTUALÍCESE.COM E.A.T. fundada en que con las otras accionadas no sostuvo ningún vínculo contractual; sin embargo, no tuvo en cuenta que tienen interés como parte en el proceso y “nadie puede valerse de su propi o dicho para su propio beneficio” . Aduce que la actora se encargaba de realizar eventos no solo a nivel local, sino también a nivel nacional; que “existía una pr oyección previamentePROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
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programada con las empresas para definir los eventos en todo el territorio nacional”; que dicha responsabilidad conlleva ba a “dedicarle tiempo
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programada con las empresas para definir los eventos en todo el territorio nacional”; que dicha responsabilidad conlleva ba a “dedicarle tiempo completo para obtener el éxito esperado” ; que debía seguir directrices que provenían de “sus superiores, pues no era autónoma en tomar esa clase de decisiones” ; que se omitió lo manifestado por el testigo Edmundo Alberto Flórez, quien dijo que “ella coordinaba los eventos, el manejo de itinerarios de vuelos, invitaciones y registro de asistencia, y que la demandante además, tenía un “puesto”, es decir, un lugar de trabajo en la oficina de la empresa”.
ALEGATOS DEL APODERADO JUDICIAL DE LUZ STELLA CARDONA
Manifiesta que “el recurso es solo por el punto tercero (3º) del resuelve de la sentencia (…) la cual fijó como costas la suma de cien mil pesos. Pero conforme al Acuerdo PSAA16 -10554 del 2016, Artículo 5º, del Consejo Superior de la Judicatura, las costas por Agencias en Derecho, es un porcentaje de las pretensiones de la demanda. Por lo que, s egún lo anterior, el valor a fijar de costas, debe ser superior.”.
ALEGATOS DE L APODERADO JUDICIAL DE ACTUALÍCESE.COM
E.A.T.
Manifiesta que “el recurso es solo por el punto tercero (3º) del resuelve de la sentencia (…) la cual fijó como costas la suma d e cien mil pesos. Pero conforme al Acuerdo PSAA16 -10554 del 2016, Artículo 5º, del Consejo
la sentencia (…) la cual fijó como costas la suma d e cien mil pesos. Pero conforme al Acuerdo PSAA16 -10554 del 2016, Artículo 5º, del Consejo Superior de la Judicatura, las costas por Agencias en Derecho, es unPROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
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porcentaje de las pretensiones de la demanda. Por lo que, según lo anterior, el valor a fijar de costas, debe ser superior.”.
ALEGATOS DE LA APODERADA JUDICIAL DEL PORTAL
ACTUALÍCESE.COM S.A.S.
Solicita se confirme la sentencia en todas sus partes, sin presentar oposición a la apelación de las otras partes demandadas.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
La discusión se centra en determinar los siguientes problemas jurídicos : i) si la señora MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY demostró que prestó personalmente sus servicios personales para los demandados, y si están probados los extremos de dicha prestación y el salario ; ii) en caso afirmativo, la sala determinará si los demandados lograron o no desvirtuar la continua y permanente subordinación ; iii) si se debe modificar o no la condena en costas y agencias en derecho impuesta por la a quo.
DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, EXTREMOS
la continua y permanente subordinación ; iii) si se debe modificar o no la condena en costas y agencias en derecho impuesta por la a quo.
DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, EXTREMOS
TEMPORALES Y SUBORDINACIÓN
El contrato de trabajo está definido en el artículo 22 del C .S.T., y sus elementos esenciales los señala el artículo 23 del mismo ordenamiento. Según e sta última norma, para que se predique la existencia de unPROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
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contrato de trabajo es menester que confluyan la prestación personal del servicio por parte del trabajador, la continuada dependencia o subordinación de quien lo brinda, y un salario como retribuci ón, siendo contundente al definir a renglón seguido que, una vez reunidos los anteriores tres elementos, no dejará de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Sin embargo, el artículo 24 de l Código Sustantivo del Trabajo estableció una presunción legal, en el sentido de que toda prestación personal de servicios se debe tener como en e jecución de un contrato laboral. Entonces, resulta de la última norma, que corresponde a quien se convoca como empleadora, desvirtuar aquella presunción.
Así se ha señalado por la jurisprudencia sin vacilaciones y en reiteradas
Entonces, resulta de la última norma, que corresponde a quien se convoca como empleadora, desvirtuar aquella presunción.
Así se ha señalado por la jurisprudencia sin vacilaciones y en reiteradas oportunidades, basta citar las siguientes providencias: sentencias C -665 de 1998; T -694 de 2010; Corte Suprema de Justicia 7 de julio de 2005 expediente 24476; Corte Suprema de Justicia, radicación 41.579 del 23 de octubre de 23012; SL 8643 de 2015 radicación No. 39.123 del 20 de mayo de 2015 ; SL4912-2020 radicación 76645 del 01 de diciembre de 2020 , entre otras.
Aterrizado lo dicho al presente asunto, tenemos que , obra prueba en el proceso de que MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY prestó personalmente sus servicios para ACTUALÍCESE.COM E.A.T. exclusivamente y no a los demandados ACTUALÍCESE.COM S.A.S., ACTUALÍCESE.COM LTDA., JOSÉ HERNANDO ZULUAG A MARÍN, LUZ STELLA CARDONA DE ZULUAGA, JUAN FERNANDO ZULUAGAPROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
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CARDONA y MARIA CECILIA ZULUAGA CARDONA , desde el 28 de marzo de 2011 hasta el 4 de febrero de 2015 ; tal como se desprende del documento que milita a folio 28 del proceso donde se indica que la demandante ingresaría al equipo de trabajo a partir del 28 de marzo de 2011 como “Líder de Eventos Presenciales” ; así como de lo manifestado por el representante legal de ACTUALÍCESE.COM E.A.T. cuando dijo que quien contrató a la demandante fue dicha empre sa; y que se ella se encargaba de las “cuestiones logísticas” de los eventos educativos para los cuales era contratada mediante contrato de prestación de servicios (cd folio 646, minutos 35:10 y s.s.) . Lo que también fue manifestado por los testigos EDMUNDO ALBERTO FLÓREZ SÁNCHEZ y ANDRÉS FE LIPE MERCHANT traídos al proceso por la demandante, quienes manifestaron que ella laboró para ACTUALÍCESE.COM E.A.T. desde el año 2011 hasta el 4 de febrero de 2015; que su cargo era liderar eventos presenciales; que ten ia como responsabilidad “ejecutar todo lo inherente a los eventos en las fechas que la empresa dispusiera, coordinar todo lo relacionado con conferencistas, lo cual también la empresa le notificaba a ella quiénes iban a ser y los contactaba con ella” ; que nunca realizó actividades para EDITORA ACTUALÍCESE.COM LTDA. y PORTAL ACTUALÍCESE.COM S.A.S., porque ”los eventos que ella
empresa le notificaba a ella quiénes iban a ser y los contactaba con ella” ; que nunca realizó actividades para EDITORA ACTUALÍCESE.COM LTDA. y PORTAL ACTUALÍCESE.COM S.A.S., porque ”los eventos que ella coordinaba eran de E.A.T.” ; que quien pagaba los servicios de la actora era ACTUALÍCESE.COM E.A.T.. (cd folio 646, minutos 2:35:12 y 3:25:27). Lo que guarda relación con lo manifestado por l os testigos LUZ INÉS HOLGUÍN, JUDITH MARGARITA VILLAVICENCIO y JUAN SEBASTIÁN LOAIZA, traídos al proceso por la demandada, quienes afirmaron que a la demandante se le contrataba para prestar servicio s de logística y alimentación en las charlas o seminarios dictados porPROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
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ACTUALÍCESE.COM E.A.T.; y que nunca prestó servicios para PORTAL ACTUALÍCESE.COM S.A.S. y EDITORA ACTUALÍCESE.COM LTDA. (cd folio 712, minutos 31:20, 1:09:23 y 1:49:25).
Sin embargo, la parte demandada logró desvirtuar la continuada dependencia o subordinación, que fue definida por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia con radicación No. 402273 del 15 de febrero
Sin embargo, la parte demandada logró desvirtuar la continuada dependencia o subordinación, que fue definida por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia con radicación No. 402273 del 15 de febrero de 2011 y reiterada en la sentencia SL3667 -2020, como la aptitud o facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador y vigilar su cumplimiento en cualquier momento, con la obligación permanente del trabajador de obedecerlas y acatarlas.
Veamos cómo se demuestra esta conclusión:
El testigo JUAN SEB ASTIÁN LOAIZA traído al proceso por la parte demandada, quien labora al servicio de PORTAL ACTUALÍCESE.COM S.A.S. y presta servicios profesionales para ACTUALÍCESE.COM E.A.T. desde junio de 2013 como “Líder de Productos” , afirmó que él se encargaba de hace r toda la organización de los eventos de capacitación para los cuales se podía contratar a la demandante ; que el testigo era quien debía “preguntarle a los contratistas si tenía n la disponibilidad de hacer la ejecución del evento, me tocaba velar porque se mantuviera el protocolo de los tipos de eventos que actualícese acostumbra ejecutar y me tocaba dar vistos buenos sobre las cuentas de cobro de los contratistas de logística”; que las capacitaciones vienen estipulad as de acuerdo a un calendario tributario que conlleva cinco jornadas en todo el año ; que entonces las fechas de esas capacitaciones dependían de ese calendario;PROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
calendario tributario que conlleva cinco jornadas en todo el año ; que entonces las fechas de esas capacitaciones dependían de ese calendario;PROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
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que para la organización y logística del evento enviaba correos a los contratistas dispuestos como líderes de eventos entre los que se encontraba la demandante, a quienes consultaba disponibilidad para encargarse de dicha tarea ; que cuando la demandante no tenía disponibilidad simplemente se contrataba a otra persona ; que la demandante no era la única que prestaba los servicios de logística para los eventos o capacitaciones, que también habían empresas y otras personas que se podían contratar para eso ; que ella no tenía oficina asignada en las instalaciones de ACTUALÍCESE.COM; que no tenía ningún jefe directo ni a ninguna persona que le in dicara cómo debía realizar sus funciones; que a la demandante una vez se contrataba para llevar a cabo la logística de un evento se le daban directrices acordes con el protocolo que tenía la empresa para el desarrollo de las capacitaciones, tales como los horarios de inicio y finalización, los horarios de refrigerio y almuerzo , el manejo con los conferencistas, entre otros de ese tipo; que la demandante debía presentar informes de lo sucedido en los eventos con el propósito de retroalimentar y generar mejor as de ser necesario ; que dicha retroalimentación no consistía en llamados de atención u órdenes; que la demandante
de lo sucedido en los eventos con el propósito de retroalimentar y generar mejor as de ser necesario ; que dicha retroalimentación no consistía en llamados de atención u órdenes; que la demandante tenía la libertad de contratar personal para la ejecución de la logística; que ACTUALÍCESE.COM E.A.T. nunca se encargó de pagar los servicios del personal que la demandante llevaba a los eventos; que era ella quien se encargaba de sus pagos; que era libre para decidir qué personal contratar; que muchas veces se le hicieron sugerencias sobre el personal, pero nunca fue una orden porque era autón oma en la ejecución de sus funciones y tenía libertad para decidir con quién trabajar; que HAROL LUNA era otro contratista que tenía la empresaPROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
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para la logística de eventos; que como tal muchas veces la demandante lo contrataba directamente como apoyo en s us eventos, pero eso no tenía relación con la demandada; que las capacitaciones no se hacían todos los días, sino cinco giras al año; que habían meses enteros en los que no se daban capacitaciones; que en esos meses no se contrataban los servicios de la de mandante y tampoco prestaba un servicio diferente en favor de la empresa; que no estaba obligada a asistir a las oficinas o instalaciones de ACTUALÍCESE.COM cuando no estaba en un evento; que a ella se le asignó un correo
prestaba un servicio diferente en favor de la empresa; que no estaba obligada a asistir a las oficinas o instalaciones de ACTUALÍCESE.COM cuando no estaba en un evento; que a ella se le asignó un correo electrónico terminado en “@actualícese.com” como contratista con la finalidad de evitar el “rebote de los correos, o sea la calidad de la información tenía que se casi pues que inmediata entonces no podíamos permitir y nos pasó en muchas ocasiones con hoteles, con contratistas en Bogotá de que los correos rebotaban; entonces al dar un correo con @actualícese.com nos podíamos asegurar que la información iba de punta a punta sin ningún problema” ; que la demandante no estaba obligada a prestar personalmente el servicio en un evento para el cua l se contrató; que “podía y muchas veces lo hizo que dejaba un personal idóneo” que ella tenía ; que sí debía responder por la logística del evento si ya lo tenía asignado ; que sabe que la demandante además de prestar servicios de logística de eventos para ACTUALÍCESE.COM E.A.T. también prestó los mismos servicios en favor de otras empresas de manera simultánea; que lo sabe porque al mismo testigo le tocó presenciar “en el club de ejecutivos de Cali, en un salón estaba la demandante llevando la logística de una empresa MATERIA GRIA y en otro salón estaba Harold Luna con ACTUALÍCESE.COM E.A.T. al mismo tiempo” ; que por ella prestar sus servicios a otrasPROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
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empresas de manera simultánea nunca se le llamó la atención porque “ella podía hacer eventos con quien quisi era”; que la demandante sí visitaba las dependencias de ACTUALÍCESE.COM E.A.T. y tenía un carné para el ingreso por motivos de seguridad, pues no se contaba con una portería; que ella iba algunas veces a llevar cuentas de cobro; que la mayoría de las veces iba más que todos los viernes a “montarle guardia a quien era su esposo Andrés Felipe Merchan” ; que ella iba para “estar pendiente de él, porque el grupo de trabajo de Andrés eran puras mujeres y Pilar ha sido muy celoso y se escuchaba que a veces ella le alegaba por celos”; que la demandante no realizaba labores cuando iba a las oficinas; que cuando terminaban los eventos no se le exigía regresar a la empresa, pues era autónoma e independiente en el manejo de su tiempo; que como contratista se le llegó a otorgar una línea telefónica que era entregada solamente durante la duración del evento con el fin de manejar la comunicación con proveedores y conferencistas; que el equipo era devuelto al finalizar el evento (cd folio 712, minutos 1:49:25 y s.s.).
La testigo JUDITH MARGARITA VILLAVICENCIO, traída al proceso por la parte demandada, quien presta servicios profesionales para ACTUALÍCESE.COM E.A.T. desde hace 20 años como “revisora fiscal ”,
La testigo JUDITH MARGARITA VILLAVICENCIO, traída al proceso por la parte demandada, quien presta servicios profesionales para ACTUALÍCESE.COM E.A.T. desde hace 20 años como “revisora fiscal ”, manifestó que como tal tenía acceso a las facturas y cuentas de cob ro de la empresa; que de esos documentos llegó a observar cuentas de cobro presentadas por la demandante; que en dichas cuentas la actora cobraba por servicios de logística y en algunas ocasiones por servicios de “catering, comida s”; que las cuentas de cob ro que presentaba eran de manera ocasional; que podían ser entre dos o tres al mes y en algunos meses no presentaba; que la testigo asistía a todosPROCESO ORDINARIO LAB ORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARIA DEL PILAR SARASTI ECHEVERRY
CONTRA ACTUALÍCESE.COM S.A.S. Y OTROS
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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-018-2017-00050-01
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los eventos de capacitaciones o seminarios que se desarrollaban en Cali; que en algunos de ellos la demandan te era la encargada de la logística; que habían otros contratistas que podían prestar ese mismo servicio tanto en la ciudad de Cali como a nivel nacional; que en dichos eventos donde iba la demandante, vio que ella llevaba su propio personal; que en muchas ocasiones llevaba a su hijo e hijastro; que esas personas que ella llevaba como apoyo no eran pagadas por la empresa; que la testigo acudía a las instalaciones de la empresas dos veces por semana cada quince días; que cuando iba llegó a ver a la
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