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TSDJ CLO SL - 760013105018201700567-02-(31-08-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SL - 760013105018201700567-02-(31-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL - CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

DEMANDADO COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA

INTEGRADO EN

LA LITIS

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS COLGATE – PALMOLIVE – CEMCOP RADICACIÓN 76001310501820170056702

TEMA PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO

DECISIÓN CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 409

En Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veint iuno (2021), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la Sala de Decisión Laboral, MARY ELENA SOLARTE MEL O y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del demandante en contra de la sentencia No. 73 del 28 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali.

SENTENCIA No. 294PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali.

SENTENCIA No. 294PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

CONTRA COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA Y OTRO.

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-018-2017-00567-02

INTERNO: 16253

I. ANTECEDENTES

JORGE ARMANDO GUERRERO LORA demanda a COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de junio de 2010 hasta el 25 de septiembre de 2014; pide que se condene al pago de salarios y prestaciones sociales desde el 1 º de enero de 2014 hasta el 25 de septiembre de 2014; al pago de vacaciones y prima de vacaciones desde el 1º de junio de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014; a la indemnización por despido injusto; y a la indemnización m oratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T., modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002.

Fundamenta sus pretensiones en que se vinculó laboralmente mediante contrato de trabajo a término indefinido con COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA desde el día 1º de junio de 2010 hasta el 25 de septiembre de 2014, como “AYUDANTE DE LÍNEA”; que el último salario devengado fue la suma de $1.933.590; que como trabajador se afilió a la COOPERATIVA

2014, como “AYUDANTE DE LÍNEA”; que el último salario devengado fue la suma de $1.933.590; que como trabajador se afilió a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS COLGATE – PALMOLIVE; que el día 25 de septiembre de 2014 la demandada decidió da r por terminado el contrato de trabajo “aduciendo justa causa” ; que la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS COLGATE – PALMOLIVE le inició proceso disciplinario “por la presentación ante la misma de una factura de una óptica, para reclamar un auxilio de len tes, que efectivamente la cooperativa aprobó y entregó a mi apoderado una suma de dinero equivalente a $400.000.oo, ejecutando el gasto” ; que por eso el demandante fue excluido como asociado de la referida Cooperativa; que la Cooperativa solicitó a la empr esa descontar de la liquidación dePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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prestaciones sociales la suma que entregó al actor para “hacer un cruce de cuentas”; que dicho descuento no fue autorizado por el demandante; que el 11 de septiembre de 2014 fue citado a descargos por parte de COLGATE PAL MOLIVE COMPAÑÍA por las mismas razones que fue excluido de la Cooperativa; que el 25 de septiembre de 2014, “de conformidad con los cargos del disciplinado rendidos” , la demandada dio

COLGATE PAL MOLIVE COMPAÑÍA por las mismas razones que fue excluido de la Cooperativa; que el 25 de septiembre de 2014, “de conformidad con los cargos del disciplinado rendidos” , la demandada dio por terminado el contrato de trab ajo, “argumentando daño a un tercero de conformidad con lo reglado en el Decreto 2351 de 1965, Art. 7, Literal a numerales 1,5 y 6 en concordancia con el art. 58 numerales 1 y 4 del C.S.T. y reglamento interno de trabajo” ; que la razón referida no corresponde a una justa causa en la Ley, reglam ento interno de la empresa, ni en el pacto colectivo; que por tanto se violó el debido proceso; que por eso citó a audiencia de conciliación a la empresa ante el Ministerio de Trabajo el día 22 de enero de 2015; que en dicha conciliación se acordó el pago de la suma de $7.097.139 “correspondientes a una Bonificación por derechos inciertos y discutibles” ; que se v io obligado a recibir es e dinero debido “a la situación económica tan precaria que ostentaba”; que a pesar de eso, esa suma “no corresponde a la realidad” y que todavía se adeuda lo correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales.

El juzgado, mediante Auto interlocutorio No. 2883 del 2 de octubre de 2017 ordena integrar como litisconsorte necesario a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS COLGATE – PALMOLIVE, -en adelante CEMCOP-.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

MULTIACTIVA DE EMPLEADOS COLGATE – PALMOLIVE, -en adelante CEMCOP-.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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CONTESTACIÓN DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS COLGATE – PALMOLIVE -EN ADELANTE CEMCOPLa integrada en la litis, se opone a las pretensiones y señala que los derechos perseguidos por el actor derivan de la relación laboral surgida de forma exclusiva con COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, de manera que no existe ningún “vínculo o nexo ” con CEMCOP. Frente a la supuesta deducción efectuada de su liquidación para hacer el cruce de cuentas, manifiesta que no es cierto que el actor no haya dado autorización, pues “se dio cumplimiento a lo estipulado en el pagaré y carta de instrucción firmados de manera autónoma, libre y voluntari a por parte del señor GUERRERO LORA, donde en la cláusula 5ª de manera expresa autoriz a, para que su empleador haga las deducciones correspondientes de las prestaciones sociales, salarios, bonificaciones e indemnizaciones (…) a favor de CEMCOP para cancelar los valores adeudados” . Propone las excepciones que denomina cosa juzgada, falta de legitimación por pasiva, nexo de causalidad entre los daños que afirma haber sufrido y el obra r de la cooperativa, autorización expresa del trabajador para la deducción a la

que denomina cosa juzgada, falta de legitimación por pasiva, nexo de causalidad entre los daños que afirma haber sufrido y el obra r de la cooperativa, autorización expresa del trabajador para la deducción a la terminación del contrato laboral, innominada, buena fe y prescripción.

CONTESTACIÓN DE COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA

Se opone a las pretensiones y señala que la terminación del contrato de trabajo se dio con base en una justa causa, “toda vez que la conducta violatoria de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Empresa y en el Código de Conducta fue cometida por el trabajador y aceptada por él de manera expresa en la diligencia dePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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descargos que realizó mi representada”; que en todo caso, el trabajador y la empresa suscribieron acta de conciliación ante el Ministerio del Trabajo el día 22 de enero de 2015, en la que conciliaron un eventual litigio o controversia que pudiera darse con ocasión de la relación laboral entre las partes. Propone la excepción previa denominada cosa juzgada y las excepciones de f ondo que denomina carencia de acción, de causa y derecho, inexistencia de la obligación, prescripción, pago de lo no debido, compensación y conciliación laboral.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

excepciones de f ondo que denomina carencia de acción, de causa y derecho, inexistencia de la obligación, prescripción, pago de lo no debido, compensación y conciliación laboral.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juez declara probada de oficio la excepción de cosa j uzgada propuesta por COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA y CEMCOP. A dicha conclusión llega por considerar que el acta de conciliación celebrada por las partes presenta identidad de objeto, partes y de causa ; razón por la cual, las razones de mayor orden impiden ve ntilar una controversia sobre la que ya se sentó una decisión previamente, la que cuenta con validez jurídica.

III. RECURSO DE APELACIÓN

JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

La apoderada judicial interpone el recurso y señala expresamente:

“La razón invocada por la demandada en la carta de despido en que supuestamente se observa el Decreto 2351 de 1965, artículo 7º, literal a, numerales 1, 5 y 6, en concordancia con el C.S.T., están ligadas al marco de laPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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relación laboral. Son normas indicadas para dar por terminado unilateralmente este contrato.”

La Sala, advierte que la apoderada del demandante solicita la revocatoria

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relación laboral. Son normas indicadas para dar por terminado unilateralmente este contrato.”

La Sala, advierte que la apoderada del demandante solicita la revocatoria de la sentencia porque no está conforme con la decisión de la juez de declarar probada la excepción de cosa juzgada, como quiera q ue se concilió sobre un derecho cierto e indiscutible del demandante y que afirma que el despido efectuado por el empleador no se fundó en una justa causa establecida en la Ley.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:

ALEGATOS DE LA APODERADA JUDICIAL DE CEMCOP

Manifiesta que la relación del demandante con CEMCOP fue solo en calidad de asociado y los derechos que reclama provienen únicamente de la relación laboral que sostuvo con COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA. Por tanto, considera que se debe mantener la absolución de la integrada en la litis.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVERPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66A d el C.P.T. y S.S. ,

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66A d el C.P.T. y S.S. , modificado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, l a discusión se centra en resolver: i) si es válido o no el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes ante el Ministerio de Trabajo el día 22 de enero de 2015 , por haberse conciliado sobre un derecho cierto e indiscutible ; ii) solo en caso negativo, se deberá resolver si hay lugar o no a ordenar el reconocimiento y pago de los derechos pretendidos en la demanda.

DE LA VALIDEZ DE LA CONCILIACIÓN

La Corte Suprema de Justicia mediant e sentencia con radicación 75199 del 7 de junio de 2017, reiterada en la sentencia SL5032 -2020, indicó que, para determinar la validez de un a conciliación o un contrato de transacción, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Que no se trate de derechos cie rtos e indiscutibles (artículos 13, 14 y 15 del C.S.T.) ii) Que la manifestación expresa de la voluntad de los contratantes esté exenta de vicios. iii) Que haya concesiones mutuas o recíprocas.

La misma Corporación, mediante sentencia SL16513-2016 precisó que la “la conciliación como un acuerdo de voluntad de quienes por este medio ponen fin a un conflicto jurídico ya surgido o precaven uno eventual, mantiene su validez y fuerza de cosa juzgada mientras no se anule en todo o en parte por ser violatoria o contraria a la ley. Esta institución

ponen fin a un conflicto jurídico ya surgido o precaven uno eventual, mantiene su validez y fuerza de cosa juzgada mientras no se anule en todo o en parte por ser violatoria o contraria a la ley. Esta institución por los efectos de cosa juzgada es fuente de seguridad jurídica , siendoPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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excepcional su revisión mediante un proceso judicial, ya sea por vicios del consentimiento que afecten la declaración de voluntad de los celebrantes o por c ualquier otro hecho que configure su nulidad ”. (Negrilla fuera de texto).

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante sentencias con radicación número 35157 del 8 de junio de 2011, reiterada en la sentencia SL1164 -2021, al referirse a la existencia de derechos ciertos e indiscutibles, precisó que “un derecho será cierto , real, innegable, cuando no haya duda sobre la existencia de los hechos que le dan origen y exista certeza de que no hay ningún otro elemento que impida su configuración o su exigibilidad”; también señaló que lo que hace que un derecho sea indiscutible es:

“…la certeza sobre la realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento, pues, de no ser así, bastaría

“…la certeza sobre la realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento, pues, de no ser así, bastaría que el empleador, o a quien se le atribuya esa calidad, niegue o debata la existencia de un derecho para que éste se entienda discutible.” (Negrilla fuera de texto).

Por tanto, para que un derecho sea considerado cierto e indiscutible, debe existir certeza de su existencia y de los hechos que le dieron origen.

En adición, para que se predique la existencia de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 303 del C.G.P., aplicable por re misión del artículo 145 del C.P.T. y S.S., debe existir identidad de:PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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  1. Personas o sujetos: es decir, que se trate del mismo demandante y el mismo demandado. ii) Objeto o cosa pedida: que corresponde al derecho que se reclama. iii) Causa para pedir: es decir, de los hechos que sirven de fundamento al derecho reclamado1.

Aterrizando lo anterior al presente caso, la Sala conside ra que el Acta de Conciliación No. 6658 GRCC-MCSL del 22 de enero de 2015, suscrita por

derecho reclamado1.

Aterrizando lo anterior al presente caso, la Sala conside ra que el Acta de Conciliación No. 6658 GRCC-MCSL del 22 de enero de 2015, suscrita por las partes ante el Ministerio del Trabajo , es válida , toda vez que no se concilió sobre derechos ciertos e indiscutibles como lo aduce la recurrente; contrario a eso, se concilió sobre derechos inciertos e indiscutibles.

Veamos por qué se dice:

A folios 32 a 33 obra la referida Acta de Conciliación , en la que las partes “solicitaron conjuntamente al despacho constituirse en audiencia pública especial de conciliación con el fin de conciliar un eventual litigio laboral” , y acordaron:

“A. SUPUESTOS DE HECHO

PRIMERO – TIEMPO DE SERVICIOS: El señor JORGE ARMANDO GUERRERO LORA laboró al servicio de Colgate -Palmolive Compañía, en el cargo de Auxiliar de Línea, mediante contrato que tuvo vigencia entre el día 01 de Junio de 2010 , hasta el día 25 de Septiembre de 2014, fecha en la cual el EMPLEADOR dio por terminado el contrato por EL TRABAJADOR haber incurrido en falta grave

1 Ver sentencias SL14063-2016, SL1686-2017, SL1705-2017, SL1164-2021 y SL2197-2021 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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contra el Reglamento Interno de la Compañía considerándose justa causa para la terminación del contrato.

SEGUNDO – ÚLTIMO SALARIO: El último salario promedio mensual devengado por EL TRABAJADOR fue la suma de Un Millón Novecientos Treinta y Tres Mil Quinientos Noventa Pesos Mcte. ($1,933,590.oo) salario este que se tuvo en cuenta para efectos de la liquidación definitiva de sus acreencias laborales y que es aceptado por EL TRABAJADOR. Fuera de esta suma EL TRABAJADOR manifiesta que no recibió ninguna otra susceptible de ser considerada como salario.

TERCERO – SEGURIDAD SOCIAL: EL TRABAJADOR durante la relación laboral recibió del EMPLEADOR la totalidad de sus salarios , prestaciones sociales le gales y extralegales, y siempre permaneció afiliado al Régimen Obligatorio de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, cotizando EMPLEADOR y TRABAJADOR oportunamente, por los riesgos de enfermedad general, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte.

CUARTO – Las partes manifiestan que el día 22 de Enero de 2015 superaron cualquier eventual diferencia en relación con la vigencia y terminación del contrato de trabajo, así como respecto de cualquier derecho incierto y discutible que se desprenda del mi smo, habiendo convenido una fórmula de arreglo para precaver cualquier litigio respecto de los derechos inciertos y discutibles, reiterando que la

de trabajo, así como respecto de cualquier derecho incierto y discutible que se desprenda del mi smo, habiendo convenido una fórmula de arreglo para precaver cualquier litigio respecto de los derechos inciertos y discutibles, reiterando que la terminación del contrato se dio con justa causa por parte del empleador, determinando la vigencia del mismo hasta el día 25 de Septiembre de 2014.

B. ACUERDO DE CONCILIACIÓN:

Para evitar cualquier reclamación presente, pasada o futura y un eventual litigio, en este acto los comparecientes quieren formalizar mediante conciliación los términos de un acuerdo al qu e han llegado y que consiste en lo siguiente: COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA , pa ga al EX TRABAJADOR la suma dePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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Siete Millones Noventa y Siete Mil Ciento Treinta y Nueve Pesos MCTE ($7,097,139.oo), de manera libre y espontánea y por mera liberalidad, a título d e suma única para conciliar y compensar cualquier diferencia laboral o eventual litigio con motivo de la terminación del contrato de trabajo y demás supuestos de hecho indicados en el presente acuerdo , y por las obligaciones que a cargo de COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA pudiera derivar de su relación laboral con el

señor JORGE ARMANDO GUERRERO LORA.”

(…)

hecho indicados en el presente acuerdo , y por las obligaciones que a cargo de COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA pudiera derivar de su relación laboral con el

señor JORGE ARMANDO GUERRERO LORA.”

(…)

En este acto COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA entrega AL TRABAJADOR el cheque No. 0001748 del Banco BBVA por el valor de la suma neta a pagar Siete Millones Noven ta y Siete Mil Ciento Treinta y Nueve Pesos MCTE ($7,097,139.oo), manifestando el señor JORGE ARMANDO GUERRERO LORA que con el recibo de dicha suma de dinero declara expresamente a paz y salvo a COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, sus filiales y subsidiarias, por todo concepto derivado de la relación laboral que entre ellos existió, incluyéndose salarios, prestaciones, incapacidades, aportes a la seguridad social, vacaciones, indemnizaciones de cualquier tipo, incentivos, comisiones, horas extras, dominicales, fest ivos, trabajo nocturno, bonificaciones y/o cualquier derecho incierto y discutible que pudiese corresponder AL TRABAJADOR.

Finalmente, se manifiesta que COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA ha dado cumplimiento a sus obligaciones con el sistema general de seguridad social y en cumplimiento del Artículo 65 , parágrafo 1, del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el Artículo 29 de la Ley 789 de 2002 y con el alcance establecido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicación 29443 del 30 de enero de 2007, a la fecha de suscripción del acta de conciliación

por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicación 29443 del 30 de enero de 2007, a la fecha de suscripción del acta de conciliación ha entregado a Jorge Armando Guerrero Lora, los documentos que certifican el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social y parafiscalidad correspondiente a los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato de trabajo.” (Subrayas fuera de texto).PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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Al examinar la prueba, se observa que en el acta de conciliación las partes conciliaron sobre derechos que pudieran derivar de la terminación del contrato de trabajo que se dio por una justa causa, así como de la prestaciones fruto de la relación laboral que se dio desde el 1º de junio de 2010 hasta el 25 de septiembre de 2014 ; conciliación en la que se acordó el pago de la suma de $7.097.139 y el demandante decla ró estar a paz y salvo con la demandada por conceptos relacion ados con salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social 2, trabajo suplementario, indemnizaciones de cualquier tipo, entre otros.

Al respecto, la recurrente se duele de que al declararse probada la excepción de cosa juzgada no se tuvo en cuenta que en la referida acta de conciliación se negoció sobre un derecho cierto e indiscutible; alega que la

Al respecto, la recurrente se duele de que al declararse probada la excepción de cosa juzgada no se tuvo en cuenta que en la referida acta de conciliación se negoció sobre un derecho cierto e indiscutible; alega que la terminación del contrato de trabajo se dio sin una justa causa contemplada en el Decreto 2351 de 1965 en concordancia con el C.S.T. . No tiene razón por cuanto existía incertidumbre, duda, sobre el supuesto derecho, lo que se prueba con el hecho de que las mismas partes aceptaron en el acta de conciliación que fue un despido motiva do y hoy la recurrente alega lo contrario. En la carta de terminación del contrato que milita a folios 144 a 145 del proceso se invocó una falta grave calificada en el Reglamento Interno de Trabajo (folios 218 a 229), razones suficientes para indicar que estamos frente a un derecho incierto y discutible.

2 Cabe precisar que si bien el demandante declara a paz y salvo a la empresa por el pago de aportes a seguridad social, derecho que resulta ser cierto e indiscutible no susceptible de ser conciliado o transado, lo cierto es que en el mismo acuerdo dejan sentado que la empleadora cumplió con el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social durante toda la relación laboral, acto en el que se hizo entrega de la constancia de dicho pago por los tres meses anteriores a la terminación del contrato de trabajo. En adición, a folios 177 a 182 del proceso obra constancia del pago de dichos aportes desde el año 2010 hasta el año 2014.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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Lo anterior encuentra sustento en lo manifestado la Corte Suprema de Justicia en un caso similar , mediante sentencia SL10507 -2014, en la que indicó:

“…En otras palabras, desde un principio la situación fác tica presentada entre las partes (cuya ocurrencia siempre fue aceptada por ellas, cual es el despido motivado) no generaba derechos irrenunciables para el trabajador, lo que hacía posible buscar fórmulas de arreglo que facilitaran la avenencia para arribar a un acuerdo y celebrar la conciliación sobre derechos dudosos.

Conviene aclarar que no se pueden conciliar hechos para quitarle la certidumbre a los derechos del trabajador y así volverlos conciliables, pues esto haría nugatoria la protección a los d erechos mínimos del trabajador; sino que el objeto de la conciliación solo ha de versar sobre los derechos inciertos y discutibles de acuerdo como se dieron originalmente los hechos.” (Negrilla fuera de texto).

En adición, de las pruebas aportadas al pro ceso no se evidencia incumplimiento en el pago de salarios y prestaciones derivadas de la relación laboral; lo que tampoco da lugar a que se revoque la declaratoria de cosa juzgada y se proceda al reconocimiento de las pretensiones de la demanda. Por lo tanto, se confirmará la sentencia de instancia.

En mérito de lo expuesto, se confirma la sentencia apelada. Costas en esta instancia a cargo de JORGE ARMANDO GUERRERO LORA en favor de

demanda. Por lo tanto, se confirmará la sentencia de instancia.

En mérito de lo expuesto, se confirma la sentencia apelada. Costas en esta instancia a cargo de JORGE ARMANDO GUERRERO LORA en favor de COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA. Se ordena incluir en la liquidación de esta instancia la suma de $150.000 como agencias en derecho.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada identificada con el No. 73 del 28 de febrero de 2020 , proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del

Circuito de Cali.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de JORGE ARMANDO GUERRERO LORA en favor de COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA. Se ordena incluir en la liquidación de esta instancia la suma de $150.000 como agencias en derecho.

Esta providencia queda notificada y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-deltribunal-superior-de-cali/sentencias.

Los Magistrados,

https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-deltribunal-superior-de-cali/sentencias.

Los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOSPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

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MARY ELENA SOLARTE MELO

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

Firmado Por:

German Varela Collazos Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA

CONTRA COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA Y OTRO.

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