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TSDJ CLO SL - 760013105018201700677-01-(05-02-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SL - 760013105018201700677-01-(05-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Proceso ORDINARIO CONTRACTUAL – APELACIÓN DE SENTENCIA

Demandante FREDY ERAZO BARONA Demandado BAVARIA S.A. Radicación 760013105018201700677 01 Tema Contrato de Trabajo Subtema Despido Injusto – Procedimiento Disciplinario -Pacto Colectivo-ReintegroPerjuicios

AUDIENCIA PÚBLICA No. 012

En Santiago de Cali, a los cinco (05) días del mes de febrero de 202 1, siendo el día y hora previamente señalados, el suscrito Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio de las demás integrantes de la Sala de Decisión, se constituye en Audiencia, conforme los lineamientos definidos en el DECRETO LEGISLATIVO NO. 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 , artículo 15, expedido por el Gobierno Nacional con ocasión de la Declaratori a del Estado Excepcional de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en los ACUERDOS PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, PCSJA20-11581 del 20 de junio de 2020, y PCSJA20-11623 del 28 de agosto de 2020, expedidos por el Consejo Superior d e la Judicatura, con el fin de dic tar Sentencia de Segunda Instancia en el proceso de la referencia.

En el acto, se procede a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia No. 491 del 18 de diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de est a ciudad, dentro del proceso de la referencia.Radicado 760013105001201700677 01

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2019 proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de est a ciudad, dentro del proceso de la referencia.Radicado 760013105001201700677 01

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Alegatos de Conclusión

Fueron presentados por la s partes demandante y demandada, los cuales son tenidos en cuenta en la presente decisión.

No habiendo prueba s que practicar y surtido el trámite legal, procede la Sala, a proferir la siguiente,

SENTENCIA No. 012

Antecedentes

El señor FREDY ERAZO BARONA , a través de apoderado judicial, presentó demanda laboral de primera instancia en contra de BAVARIA S.A, pretendiendo se declare que las causas argüidas por la demandada para la terminación de su contrato de traba jo, fueron injustas e ilegales , y en consecuencia solicita, se declare que la terminación del contrato constituyó un despido sin justa causa , y por ende se debe ordenar a BAVARIA S.A., proceda a reintegrar al demandante al cargo de Gerente Regional Trade Marketing Occidente emitiéndose en su favor las siguientes condenas:

1. Los salarios dejados de p ercibir desde el momento del despido a razón de $ 492.894.30 diarios desde el 25 de marzo del 2015, hasta la fecha del respectivo fallo.

2. Se declare que el despido injusto ocasionó al demandante perjuicios morales y extrapatrimoniales (morales) y que las sumas dinero a reconocer deben ser debidamente indexadas

3. Y finalmente que se condene a pagar cualquier otro derecho que aparezca probado en el proceso en uso de las facultades EXTRA Y

morales y extrapatrimoniales (morales) y que las sumas dinero a reconocer deben ser debidamente indexadas

3. Y finalmente que se condene a pagar cualquier otro derecho que aparezca probado en el proceso en uso de las facultades EXTRA Y ULTRA PETITA; así como las costas procesales.Radicado 760013105001201700677 01

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Hechos de la Demanda y su Contestación

En lo que interesa a la acción manifiesta el demandante que inició a laborar en la ciudad de Medellín, desde el 08 de junio de 2009, a través de CERVECERIA UNIÓN, empresa del grupo BAVARIA S .A., hasta e l 07 de noviembre de 2010 en el cargo de Gerente Regional Trade Marketing.

Que a partir del día 08 de noviembre de 2010, fue t rasladado a la ciudad de Cali, para des empeñar el m ismo cargo , a t ravés de un contrato a término indefinido directamente con BAVARIA S.A. que perduró hasta el 25 de marzo del 2015.

Informa que e l día 2 de marzo del 2015 el actor se reintegró a sus actividades laborales después de h aber disfrut ado su period o de vacaciones 2013-2014 y una licencia de matrimonio , y ese mismo día se encontró con que existía una investigación en su contra por la ejecución de los eventos denominados: Feria de Cali 2014, Carnaval de Blancos y Negros y Feria de Manizales.

Que el demandante fue citado el día 3 de marzo de 2015, a descargos por parte del señor ELMER GRANDE BENA VIDES, Gerente HRBP Comercial

Negros y Feria de Manizales.

Que el demandante fue citado el día 3 de marzo de 2015, a descargos por parte del señor ELMER GRANDE BENA VIDES, Gerente HRBP Comercial Occidente, que en la citación a descargos se infiere una presunta responsabilidad en cinco incumplimientos de su responsabilidad en el desempeño de sus funciones, que en la misma no fueron incluidas las pruebas, y solo iba acompañada de u n correo emitido por su jefe inmediato CONRADO CADAVID.

Que el día de la diligencia se presentó a la 9:00 a .m. en la oficin a de recursos humanos , a la que asistió el Señor ELMER GRANDE BENAVIDES GERENTE HRBP y DERLY POSSO VELASCO AUX ANALISTA DE HR, que a dicha cita no asistió su jefe inmediato el señor CONRADO CADAVID ORREGO quien presentó el informe que había generado tal diligencia.Radicado 760013105001201700677 01

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Indica el demandante que fue sometido a 42 preguntas durant e un intervalo de 7 horas, que 23 preguntas versaban sobre hechos diferentes a los que se le habían indicado en las supuestas responsabilidades que había infringido.

Que ante el interrogatorio inusual y con un sesgo de acoso laboral dado que se limitaron sus funciones, el día 06 de marzo de 2015, toma la decisión de renunciar ante su jefe inmediato el señor CONRADO CADAVID enviando al mismo tiempo la notificación a nómina, denunciando además mediante email al Comité de Ética el acoso laboral al cual consideró estar siendo

de renunciar ante su jefe inmediato el señor CONRADO CADAVID enviando al mismo tiempo la notificación a nómina, denunciando además mediante email al Comité de Ética el acoso laboral al cual consideró estar siendo sometido, en el escrito especificó las limitaciones de su cargo y lo sucedido desde el 2 de marzo, fecha en la que se reintegró a sus labores.

Que ese mis mo día recibe un comunicad o por parte del señor Elmer Grande Benavides en donde le manifiesta que no puede aceptar la renuncia por un de bido p roceso el cual se ha iniciado con una investigación administrativa; es así que el 13 de marzo del 2015 recibe un nuevo comunicad o donde le m anifiestan que hay un a ampliación de descargos para el día 17 de marzo a las 9:00 a.m.

Informa que en esta diligencia solicita dejar una constancia clara y precisa de las inconsistencias del proceso y pide se registre que no cont aba con copia de las pruebas que había aportado para su defensa en la primera diligencia, los temas pendientes por t ratar, el manejo del presupuesto en BAVARIA S.A y el acompañamiento telefónico de su abogado prerrogativa que le fue negada.

Que transcurridos menos de 40 minutos el señor ELMER GRANDE le anuncia al demandante que la diligencia queda suspen dida ya que tiene asuntos familiares que atender , dejando por escrito en el acta que la misma continuaría el 19 de marzo del 2015 a las 4:00 p.m.

Que en l a fecha antes ref erida el dem andante acude a la terceraRadicado 760013105001201700677 01

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Que en l a fecha antes ref erida el dem andante acude a la terceraRadicado 760013105001201700677 01

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citación, asegura que la misma fue irregular, que evidenció una clara violación al debido proceso; en donde l e hacen pr eguntas tratando de desvirtuar las respuestas que ya había dado en la primera dil igencia, asegura que le hicie ron un cuestionario de 7 preguntas que luego ampliaron a 10 , y que t ambién le realizaron preguntas de un evento que nunca se realizó y que no tenía relación con la presunta investigación en una clara demostración de acoso; indica que el evento alusivo al “día de los amigos ” el cual es taba programado para el 14 de marzo 2015, se canceló por escrit o mediante un correo enviado en la sema na de reintegro d e sus vacaciones , y que nada ten ía que ver con la sobre ejecución para la cual fue citado.

En cuanto a la queja presentada ante el comité de ética indica, que esta se pronuncia argumentando que la misma no es procedente debido al proceso disciplinario en su contra, refiriendo que para que se configure la conducta de acoso laboral s e requiere que la misma ocurr a den tro del ámbito de las r elaciones de carácter laboral y que el sujeto pasivo de la conducta tenga la condición de trabajador vinculado y que en est e caso ese sujeto ya no se encontraba vinculado a la compañía.

Que el día 26 de marzo del 2015 recibe un comunicado de BAVARIA S.A en donde toma la decisión de manera unilateral y supuestamente con justa causa de terminar el contrato de trabajo comunicación que le fue

Que el día 26 de marzo del 2015 recibe un comunicado de BAVARIA S.A en donde toma la decisión de manera unilateral y supuestamente con justa causa de terminar el contrato de trabajo comunicación que le fue enviada mediante correo urbano remitido a la dirección de residencia.

Por su parte la demandada BAVARIA S.A en su contestación manifestó que el contrato de trabajo del d emandante termin ó en forma unilateral, con justa causa y bajo la observación de un proceso disciplinario en donde se le respetó el debido proceso; se opone a las pretensiones solicitadas en la demanda y su subsanación, asegurando que no existe ninguna causal legal que amerite el reintegro del demandante. Finaliza oponiéndose a las pretensiones de la demanda y formulando las excepciones previas: Indebida Acumulación de Pretensi ones, Excepciones De Fondo:Radicado 760013105001201700677 01

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Prescripción, Inexistencia de la Acción de Reintegro, Inexistencia de la Obligación, Ausencia de Derecho Sustantivo, Carencia de Acción Cobro de lo no Debido, Pago, Buena Fe, Compensación, Innominada

Trámite y Decisión de Primera Instancia

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali , profirió la sentencia No. 491 del 18 de diciembre de 2019, en donde resolvió:

“(…) PRIMERO DECLARAR PRO BADAS las ex cepciones propuestas por BAVARIA S.A particul armente la de INEXISTENCIA DE L A OBLIGACION (…), SEGUNDO ABSOLVER a la demandada BAVARIA S.A , de todas y

“(…) PRIMERO DECLARAR PRO BADAS las ex cepciones propuestas por BAVARIA S.A particul armente la de INEXISTENCIA DE L A OBLIGACION (…), SEGUNDO ABSOLVER a la demandada BAVARIA S.A , de todas y cada una de las pretensiones incoadas por e l señor FREDY ERAZO BARONA; TERCERO: CONDENAR a la parte demandante como parte vencida y en favor de la enti dad demandada las c uales se liquidaran en los términos del art 365 y 366 del CGP se señala como a gencias en derecho la suma de $ 414.058. (…)”.

Recurso de Apelación

El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia No. 491 del 18 de diciembre de 2019, argumentando que existe verdadera fundamentación para apelar ante la sup erioridad del Ho norable Tribunal Superior de Cali, añade que el A quo en ningún momento se dirige o analiza los puntos que están contemplados e n las primeras 42 preguntas que le hici eron en la diligencia de descargos a su representado, antes por el contrari o se sujeta est rictamente a la argumentación de la empresa en su carta de tres folios que basó para el despido unilateral y sin justa causa, aduce que la juez de primera instancia no hace el análisis de la ampliación de descargos que se hizo para el 17 de marzo del 2015, la cual se canceló y posterior a esto se reprogramó para el 19 de marzo del mismo año , que en dicha dili gencia la demandada no pudo demostrar con hechos y datos que e l accionante tuvo total responsabilidad en los cargos que se le imputan, c omo segundo pun to

19 de marzo del mismo año , que en dicha dili gencia la demandada no pudo demostrar con hechos y datos que e l accionante tuvo total responsabilidad en los cargos que se le imputan, c omo segundo pun to expone que dentro de los niveles jerárquicos de la compañía cada empleado tiene la facultad de aprobación según el presupuestosRadicado 760013105001201700677 01

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asignado.

Asegura que la declaración de la Dra. NIDIA BAQUERO fue clara y precisa en donde refiri ó que siempre se presenta ban las sobre ejecuc iones en cada una de las regionales a nivel de Colombia, y que por es o nunca hubo un despido ; solicita al Tribuna l analice a fondo tod o el acervo probatorio.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Corresponde en esta ocasión a la Sala de Decisión resolver sobre el recurso de ape lación interp uesto por la parte demanda nte, respecto de la sentencia proferida por la Juez de primera instancia.

Revisado el proc eso, no existe ninguna causa l de nulidad que inval ide lo actuado y agotado el trámite procesal que corresponde, resulta necesario resolver de fondo la litis en estudio.

Problema Jurídico

Se advierte, en primer término, que e n esta insta ncia se estudiar an exclusivamente los argume ntos esgrimidos por el recurrente, en aplicac ión del princip io de consonancia previ sto en el art ículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por tanto, el debate jurídico se centrará en establecer si el pro cedimiento disciplinario adelantado al demandan te se e ncuentra conforme a

Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por tanto, el debate jurídico se centrará en establecer si el pro cedimiento disciplinario adelantado al demandan te se e ncuentra conforme a derecho respetándosele el debido proceso , y por ende si la terminación del contrato de trabajo del señor FREDY ERAZO BARONA estuvo amparada en justa causa legal.

En caso contra rio, se analizará si es procedente d eclarar el reintegro del demandante y c ondenar a la sociedad demandada BAVARIA S.A. alRadicado 760013105001201700677 01

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pago de las acreencias beneficios convencionales y perjuicios solicitadas en la demanda.

Análisis del Caso

Lo primero que ha de advertirse, es que para la fecha en que se iniciaron las investigaciones en co ntra del señor FREDY ERAZO BARONA, la sociedad BAVARIA S. A. tenía aprobado un Reglamento Interno de Trabajo , según consta en folios 462 a 496 del segundo cuaderno, dentro del cual , se señalan de los artículos 60 a 64 , el catálogo de faltas y sanciones, destacándose que específicamente en el artículo 62 se dispuso:

“La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en reglamentos, pactos, convenciones colectivas, laudos arbitrales o en el contrato de trabajo”. (Negrilla fuera de texto)

Por su parte, el procedimiento que establece la demandada para la imposición de sanciones se encuentra descrito en los artículos 65 y 66 del mencionado reglamento. Ver fl. 491

El artículo 65 establece:

Por su parte, el procedimiento que establece la demandada para la imposición de sanciones se encuentra descrito en los artículos 65 y 66 del mencionado reglamento. Ver fl. 491

El artículo 65 establece:

“(…) Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el empleador, o las personas facultad as en este reglamento para imponer sanciones, deberán oír al trabaja dor inculpado directamente y si este es sindicalizado podrá estar asistido de dos representante s de l a organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no la sanción definitiva.

Para los tra bajadores amparados por el Pacto Colectivo en caso de aplicación de sanciones o despidos se aplicarán las dispos iciones allí establecidas…”. (Negrilla fuera de texto)

Y el artículo 66 del Reglamento Interno de Trabajo reza:

“No producirá efecto a lguno la sanción disciplinaria que se imponga con violación a lo dispuesto en el artículo anterior.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)Radicado 760013105001201700677 01

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Ahora bien, en lo que tiene que ver con las disposiciones contenidas en el Pacto Colectivo 2013-2015 vigente para el moment o de la investigación del señor ERAZO , el mismo establece en la Clausulas 9ª, el procedimiento para la investigación de las faltas , aplicación de sanciones disciplinarias y despidos, el cual puede verse en la cartilla aportada al expediente

del señor ERAZO , el mismo establece en la Clausulas 9ª, el procedimiento para la investigación de las faltas , aplicación de sanciones disciplinarias y despidos, el cual puede verse en la cartilla aportada al expediente específicamente a folios 615 adverso hasta 616 adverso.

Destaca la Sala que estos documentos no fueron desvirtuados ni tachados de falsos por las partes en razón de lo cual otorgan c erteza sobre su contenido y conocimiento de las mismas.

En lo que tiene que ver con e l debido proce so administrativo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que este derecho se traduce en la garantía que com prende a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado.

En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha mencionado que:

“…El artículo 29 de la Carta Magna dispone que el debido proc eso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta norma const itucional, ha de entenderse para toda clase de actuaciones de carácter administrativo que han de seguir las empresas ya sea del sector público, bien del sector privad o, cuando van a ejercer su poder sancionatorio frente a un trabajador, por la supuesta ocurrencia de una falta que amerite una sanción contemplada bien sea en la ley o, en los r eglamentos inter nos de trabajo. Esta Corporación ha manifestado que las facultades sancionatorias de que gozan los empleadores frente a sus trabajadores, deben ser ejercidas en forma razonable y proporcional a la falta que se comete y, además con el rigori smo de estar plena mente probados los hechos que se imputan.”1. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

en forma razonable y proporcional a la falta que se comete y, además con el rigori smo de estar plena mente probados los hechos que se imputan.”1. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Respecto de las entidades o sociedades privadas manifestó:

“(…) se hace indispensable que los entes de carácter privado fijen unas formas o parámetros mínimos que delimiten el uso de este poder y que permitan a l conglomerado conocer las condiciones en que puede o ha de desarrollarse su relación con éstos. Es aquí donde encuentra

1 Sentencia T-433 de 1998 reiterada por la sentencia T-605 de 1999.Radicado 760013105001201700677 01

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justificación la existencia y la exigencia que se hace de los llamados reglamentos, manuales de convivencia, estatutos, etc., en los cuales se fijan esos mínimos que garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa de los individuos que hacen parte del ente correspondiente. (…)”. (Negrilla fuera de texto)

De igual forma , se ha especifica do que en los reglamentos a los que se alude “…es necesario que cada uno de las etapas procesales estén previamente definidas, pues, de lo contrario, la imposición d e sanciones queda s ujeta a la voluntad y arbitrio de qu ienes tienen la fu nción de solucionar los conflictos de los implicados…”2.

Además, en sentencia C 593 de 2014, la H Corte Constitucional, ha agregado que tal es procedimientos disciplinarios deben asegurar al menos: “(…)

 La comunicación formal d e la aper tura del proceso d isciplinario a la

agregado que tal es procedimientos disciplinarios deben asegurar al menos: “(…)

 La comunicación formal d e la aper tura del proceso d isciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción;

 la formulación de l os cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias;

 el traslado al imputado de toda s y cada una de las prue bas que fundamentan los cargos formulados;

 la indicación de un té rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos;

 el pronunciamient o definitivo de las autoridades competente s mediante un acto motivado y congruente;

 la imposic ión de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y

 la posibilidad de que el enca rtado pu eda controvertir, mediante los recursos pertinentes, tod as y cada una de las decisiones ”3. (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

En ilación con e stos entendimientos , de tiempo at rás y de manera reiterada, las tres Altas Corporaciones de cierre de la Justicia, ha n

2 Sentencia T-944 de 2000.Radicado 760013105001201700677 01

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coincidido en el absoluto respeto por el Debido Proceso y el Derecho de

2 Sentencia T-944 de 2000.Radicado 760013105001201700677 01

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coincidido en el absoluto respeto por el Debido Proceso y el Derecho de Defensa en el trámite de los proceso s Disciplinarios y Administr ativos que culminan con la imposición de san ciones por parte de los empleadores a sus trabajadores, como por ejemplo , además de la s citadas a pie de página, de la Corte Constitucional las sentencias SU - 250 de 1998, Magistrado Ponente: Alejandro Martínez C aballero, T – 433 de 1998, M. P. Alfredo Beltrán Sierra , T - 461 de 1998, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra, T - 476 de 1998, Magistrado Ponente: Fabio Mor ón Díaz, T – 470 de 1999, M. P. José Gregorio Hernández Galindo , T - 605 de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra, T - 546 de 2000, MP: Vladimiro Naranjo Mesa T – 944 2000, M. P. Alejandro Martínez Caballero , T - 1755 de 2000, Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz , T – 1103 de 20 02, Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa , C – 934 de 2004, T - 385 de 2006, Magistrada Ponente: C lara Inés Vargas Hernández , T – 657 de 2009, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo , y, C – 593 de 20 14, Magistrado ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; de la Corte Suprema de Justicia las

Gabriel Eduardo Mendoza Martelo , y, C – 593 de 20 14, Magistrado ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; de la Corte Suprema de Justicia las sentencias de 6 de dici embre de 1996, con radicación 9097, SL, 17 oct. 2008, radicado 30105, sentencia de 16 de marzo de 2010, radicada con el número 36745, SL – 576 de 2013, y SL - 332 de 2018, radicado 45553 de 2018, M.P.: Santander Rafael Brito Cuadrado ; y, del Consej o de Estado la sentencia siete (7) de junio de dos mil doce (2012), Radicación: 66001233100019990003501 (22277), CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, entre muchas otras.

Clarificado lo anterior, es menester proceder a verificar si el procedimiento disciplinario adelantado por BAVARIA en co ntra del señor FREDY ERAZO BARONA, se encuentra conforme a derecho para después proceder a validar las causas de la terminación del cont rato. P ara ello se analizará como primera medida la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario, que fue entregada al actor el día 02 de marzo de 2015, fecha en que el demandante se rein corporó a sus labores, después de haber

3 Sentencia T-917 de 2006 reiterada en Sentencia 593 de 2014Radicado 760013105001201700677 01

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disfrutado sus vacaciones y el beneficio del pact o colectivo respecto de permiso por matrimonio.

En el escrito que reposa a fls. 67 y 68 se avizora que el demandante fue

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disfrutado sus vacaciones y el beneficio del pact o colectivo respecto de permiso por matrimonio.

En el escrito que reposa a fls. 67 y 68 se avizora que el demandante fue citado a diligencia de descarg os para el día 03 de marzo de 2015, a las 9:00 a.m., “…con el fin de que rinda su versión por las presuntas faltas al generar una sobre ejecución en los eventos desarrollados y liderados por la Gerencia de Tarde(sic) Marketing, como: Feria de Cali 2014 , Carnaval de Blancos y Negros y Feria de Manizales, según informe disciplinario presentado por Jesús Conrado Cadavid Orrego, Director Regional de Ventas Occidente …”, señalando a continuación que era necesar io conocer su responsabilidad en los siguientes puntos:

“(…)

  • Sobre ejecución en cuentas de pre supuesto por $1.132 millones de pesos, en las ferias de Cali, Pasto y Manizales. • Pagos por v alor aproximado de $260 millones de pesos, en or denes estadísticas de plan de o peracional, plan Aloha, Colegios y Canal KA On, situación que no es corre cta por cuan to los presupuestos mencionados fueron creados para hacer fren te a la competencia en puntos de venta, con lo cual cubrió par te del sobregiro en las cuentas por concepto de eventos. • No informar al superior jerárquico en su caso Director de Ventas acerca del sobregiro detectado inicial mente por valor de $568 millones d e pesos en Noviembre 28 de 2014. • No cumplir con los controles establecidos localmente, como es el envió del formato al Director de ventas para la aprobación, de los gastos de

del sobregiro detectado inicial mente por valor de $568 millones d e pesos en Noviembre 28 de 2014. • No cumplir con los controles establecidos localmente, como es el envió del formato al Director de ventas para la aprobación, de los gastos de las ferias de Cali y Manizales. • Hacer caso omiso a instrucciones del Director , al contar dentro del presupuesto con ingresos por conceptos de los denominados S ponsors de los espacios como Tascas, Feri a Poker y Aguila en Vi vo, los cuales correspondían a negociaciones no concretadas…”.

En primer lugar, vale la pena destacar que, si bi en en la mencionada “citación”, que mal puede denominarse comunicación formal de apertura del proceso disciplinario , se mencionan las cinco(5) situaciones transcritas en precedencia, que al parecer corresponde n al resorte de las funciones del demanda nte, y que en principio podrían entend erse como posibles cargos, lo cierto es que por ninguna parte se evidencia el cumplimiento de los requisitos que exige la Jurisprudencia Constitucional referenciadaRadicado 760013105001201700677 01

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como garantes del Debido Proceso, esto es, NO SE EXPRESA RON ni las faltas disciplinarias a que esas presuntas conductas podrían dar lugar y muchos menos su calificación provisional como faltas disciplinarias , pues como claramente se extrae del texto , escuetamente se le informó sobre unas “…presuntas faltas al generar una sobre ejecución en los e ventos desarrollados y liderados por la Gerencia de Tarde(sic) Marketing, como: Feria de Cali 2014, Carnaval de Blancos y Negros y Feria de Manizales…”.

unas “…presuntas faltas al generar una sobre ejecución en los e ventos desarrollados y liderados por la Gerencia de Tarde(sic) Marketing, como: Feria de Cali 2014, Carnaval de Blancos y Negros y Feria de Manizales…”.

En segundo lugar, con la pretendida “comunicación formal de la apertura del proc eso disciplinario ”, TAMPOCO SE DIO al demandante, traslado de todas y cada una de las pruebas que fundamenta ban los aparentes “cargos” contenidos en la “citación”.

En tercer lugar, dentro del trámite del remedo de proceso disciplinario, NO SE CONCEDIÓ al s eñor Fredy Erazo, un término durante el cual pudiera formular su defensa, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considerara necesarias para sustentar sus descargos; máxime cuando fue citado a diligencia de descargos un día después del reintegro de su permiso de matrimonio y vacaciones , tal y como fue aceptado por la parte demanda al dar contestación al hecho 5 y en la misma citación.

Para empezar, desde la primera diligencia de “descargos”, que valga la pena decirlo desde ahora, fue a bsolutamente draconiana y vulneradora de la dignidad humana, si en cuenta se tiene que se extendió , sin descanso, desde las 9:00 a.m. ha sta las 4:00 p.m., es decir siete (7) horas continuas, argumentó el demandante que desconocía que el va lor de sobre ejecución fuera de $1.132 millones de pesos el cual nunca estuvo considerado ni aprobado , asegur ó que el valor de sob re ejecución revisado con su jefe el Dr . Conrado y el profesional de Eventos Juan

sobre ejecución fuera de $1.132 millones de pesos el cual nunca estuvo considerado ni aprobado , asegur ó que el valor de sob re ejecución revisado con su jefe el Dr . Conrado y el profesional de Eventos Juan Manuel Jordan, el 08 de noviembr e de 2014, y ratificado el 28 del mismo mes, correspondía en principio a 457 millones de pesos, con una diferencia a favor de la regional de 232 millones de pesos , por lo cual, finalmente quedaba en algo más de 200 millones de pesos, que serían cubiertos conRadicado 760013105001201700677 01

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la ejecución del año 2015.

En esta diligencia, el trabajador investig ado aportó sendas copias de todos los mensajes de correo electrónico a través de los cuales solicitaba a sus superiores las autorizaciones correspondientes para la aprobación de los presupuestos propios de los eventos Feria de Cali 20 14, Carnaval de Blancos y Negros y Feria de Manizales, así como les i nformaba periódicamente de los avances en la ejecución de los eventos, documentos que obran en el proceso de folios 213 a 223 , y que nunca fueron tenidos en cuenta o valorados por quien a delantó el remedo de proceso disciplinario.

Posteriormente, el día 13 de marzo de 2015 se realizó una nueva “notificación” al demandante informándole sobre una aparente ampliación de diligencia de descargos que se llevaría a cabo el 17 de marzo de 2015, según el escrito:

“(…)con el fin de aclarar c iertos aspectos expuestos por Usted en diligencia de descargos realizado el 03 de marzo de 2015, con ocasión

marzo de 2015, según el escrito:

“(…)con el fin de aclarar c iertos aspectos expuestos por Usted en diligencia de descargos realizado el 03 de marzo de 2015, con ocasión a la investigación interna que se encuentra en curso relacionada con una sobre ejecución en el presupuesto por valor de $1.132,8 millones de pesos correspondiente a las ferias de Cali , Carnaval de Blanc os y Negros y Feria de Manizales realizadas entre el 25 de diciembre de 2014 y el 1 2 de enero de 2015, las cuales culminaron el 19 de febrero de 2015(…)”.

Del acta de apertura de dicha diligencia se ad vierte que a pesar

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